Presentacion Relaciones Corporativas Y Spe

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DIRECCIÓN DE RELACIONES CORPORATIVAS Y SPE Lyney Cecilia Durango Fernández Directora Relaciones Corporativas y SPE Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial SENA Regional Antioquia E-mail: [email protected] - [email protected] Skype: lyneydurango ([email protected]) Cels. 320 694 5496, 300 491 6469 Tel. 839 2373 ext. 111 FUNCIONARIOS DE APOYO Diana Cecilia Cárdenas Carmona, Greina del Carmen Montes Meneses Asesora Corporativa CTPGA Norte Asistente CTPGA Bajo Cauca email: [email protected] E-mail: [email protected] Carlos Yuseffi Durán Martínez, Lilia Rosa Pinto Herazo Asistente CTPGA Bajo Cauca Asistente SPECTPGA Bajo Cauca E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

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DIRECCIÓN DE RELACIONES CORPORATIVAS Y SPELyney Cecilia Durango Fernández

Directora Relaciones Corporativas y SPEComplejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial

SENA Regional AntioquiaE-mail: [email protected] - [email protected]

Skype: lyneydurango ([email protected])Cels. 320 694 5496, 300 491 6469

Tel. 839 2373 ext. 111

FUNCIONARIOS DE APOYO

Diana Cecilia Cárdenas Carmona, Greina del Carmen Montes Meneses

Asesora Corporativa – CTPGA Norte Asistente – CTPGA Bajo Cauca

email: [email protected] E-mail: [email protected]

Carlos Yuseffi Durán Martínez, Lilia Rosa Pinto Herazo

Asistente – CTPGA Bajo Cauca Asistente SPE– CTPGA Bajo Cauca

E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

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RELACIONES CORPORATIVAS LEY 789 del 27 diciembre de 2.002

Es la relación que tiene el SENA con todas las empresas, instituciones, universidades, alcaldíasy la comunidad; con las cuales tiene o tendrá la posibilidad de realizar contratos deaprendizaje, o de dictar cursos pertenecientes a la oferta educativa o de elaborar diseñoscurriculares o de colocar a nuestros egresados en el mercado laboral.

FUNICIONES DE RELACIONES CORPORATIVAS Y SPE EN EL CTPGA Vigilar el cumplimiento por parte de las empresas de la cuota de aprendiz y el correcto manejodel contrato de aprendizaje. Apoyo a la consecución de contratos de aprendizaje ante las empresas de la zona Respaldar y ser intermediarios de los aprendices ante instituciones, empresas y el Complejo Apoyo y realización de eventos Velar por el correcto manejo de la imagen institucional dentro y fuera del Centro, donde el SENAhaga presencia. Apoyar la gestión de comunicaciones en el CTPGA, e-mail: [email protected]., elSENOTA y el SENAFORO, Divulgación oferta académica, etc. Responsable del manejo del Servicio Público de Empleo, buscando acercar la oferta y lademanda laboral en la Región. http://colombianostrabajando.sena.edu.coDemás labores inherentes al relacionamiento corporativo, SPE y comunicaciones en el CTPGA.

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Es el número de aprendices que por ley deben contratar ciertas personas naturales y jurídicas en Colombia para contribuir a su formación teórico-práctica

CUOTA DE APRENDIZAJE

¿Quiénes están obligados a cubrir la cuota? (Art. 32 Ley 789 y 1o. Dec 2585)

• Empresas privadas con no menos de 15 trabajadores que realicen alguna actividad económica diferente a la construcción• Empresas Industriales y Comerciales del Estado• Entidades de Economía Mixta

Excepciones: Empresas en procesos concordatarios o de ley 550 de 1999 (Art. 1 Dec. 2585) y Hogares Infantiles del ICBF (Dec. 4662 de 2005)

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¿Quién fija la cuota de aprendizaje?

•SENA: Regional del Sena del domicilio principal de la empresa, a través de Acto

Administrativo .

¿Cómo cumplir con la cuota?

Vinculando cuota de aprendices : Contratos de AprendizajeMonetizando: Convirtiendo en pesos la cuota de aprendizaje según fórmula establecida en la ley (puede ser en forma total o parcial)

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Número de aprendices a contratar

Entre 15 y 20 empleados: 1 aprendizPor cada 20 empleados: 1 aprendiz

Adicional por fracción de 10 hasta 20: 1 aprendiz

NOTA: Si la cuota completa es de aprendices discapacitados con discapacidadcomprobada no inferior al 25%. , la cuota disminuye en la mitad

(Paragrafo art. 31 Ley 361 de 1997)

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Forma especial del derecho laboral, NO constituye contrato detrabajo. Un APRENDIZ, recibe formación en una entidad autorizada(SENA), con el patrocinio de una EMPRESA X (persona natural o jurídica).Puede ser celebrado por personas > de 14 años q’ hayan completadola primaria o q’ sepan leer y escribir.A través del contrato de aprendizaje, el empleador apoya la formacióndel talento humano para mejorar la productividad y competitividad desu empresa.El Contrato tiene un duración máxima de dos años.Todo aprendiz SENA, así como su contrato de aprendizaje debe estarregistrado en el SGVA: http://caprendizaje.sena.edu.co

CONTRATO DE APRENDIZAJE

En qué consiste

Art. 30 Ley 789 de 2002 y 1o. Decreto 933 de 2003

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Fases del Contrato de Aprendizaje

La alternancia de las dos fases es permitida, siempre y cuando esté prevista en el respectivo programa curricular

(Art. 1 Acuerdo 15 de 2003)

FASE LECTIVA O

ACADÉMICA

FASE PRÁCTICA O

PRODUCTIVA

El aprendiz adquiere los

conocimientos teóricos

en entidad de formación

educativa

El aprendiz realiza su

práctica en la empresa

patrocinadora en

actividades propias del

giro ordinario de sus

negocios

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Apoyo de SostenimientoSuma de dinero mensual que elempleador paga al aprendiz durante laetapa lectiva y práctica del contrato deaprendizaje con el objetivo deproporcionarle los medios económicosnecesarios para su formación.No constituye salario

Nota: Cuando exista alternancia entre la etapa lectiva y la práctica, el apoyo de sostenimiento será proporcional al número de horas dedicadas a cada unaArt. 4 Decreto 933 de 2003

Aprendiz Etapa Lectiva Etapa Práctica

Universitario No aplica No inferior al 100

% SMMLV

Técnicos

Tecnólogos

50 % SMMLV

(sólo del Sena)

75% SMMLV

Semicalificados y

Bachilleres Media

Técnica

50 % SMMLV 75% SMMLV

Aprendiz Etapa Lectiva Etapa

Práctica

Universitario No aplica EPS Y ARP

Técnicos y

Tecnólogos

EPS

(Sólo del

Sena)

EPS Y ARP

Semicalificado

s y Bachilleres

Media

Técnica

EPS EPS Y ARP

Afiliación a Seguridad Social Art. 30 Ley 789 de 2002

El aprendiz debe afiliarse a la EPS en la categoría de trabajador independiente y el pago se hace

plenamente por la empresa

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Causales de Suspensión Art. 5 Acuerdo 15 de 2003

El contrato de aprendizaje se suspende por:

•Licencia de Maternidad•Incapacidades debidamente certificadas•Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil•Vacaciones colectivas por parte de el empleador (si aprendiz está en fase práctica)

Pagos durante la Suspensión:La empresa sólo está obligada a mantener la cotización del aprendiz en la EPS. No aplica apoyo de sostenimiento ni riesgos profesionales (Art. 5 del Acuerdo

15 de 2003)

Al aprendiz que incumpla con su contrato de aprendizaje: NO SE LE GESTIONARÁ UNA NUEVA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. Parágrafo art. 33 Ley 789 de 2002

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OBJETIVO: Acercar a los desempleados a las ofertasde empleo existentes del sector productivo yorientarlos ocupacionalmente en la búsqueda detrabajo para facilitar su rápida inserción al mercadolaboral.• BOLSA OFICIAL DE EMPLEO DEL GOBIERNO• SERVICIO PÚBLICO • GRATUITO• INDISCRIMINADO• OFERTA LABORAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

http://colombianostrabajando.sena.edu.coBrinda oportunidad laboral, capacitación virtual e inscripción a cursos cortos,talleres de orientación ocupacional.