Presentacion power point internacional privado
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIORUNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
REALIZADO POR:JESUS E. SALCEDO. R
C.I: 20.466.683SECCION: «SAIA D»
FACILITADORA:CRISTINA VIRGUEZ
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es la rama del derecho que tiene por objeto de estudio o de análisis los conflictos a nivel
internacional como por ejemplo los conflictos relacionados con la jurisdicción, de ley
aplicable, entre otros.
Las relaciones jurídicas
internacionales ya porque sean de
intereses privados o pertenezcan a entes
privados.
Solo evidencia que país tiene jurisdicción para conocer o no un conflicto determinado, siempre y
cuando se constituya dentro de su capacidad de enfoque
No tiene la facultad para solucionar los conflictos, solo
determina la competencia de los países y que normativa o ley
deberán utilizar.
Consiste en resolver los conflictos de leyes que pertenecen a distintos estados, leyes relacionadas con las personas, con los bienes de esas
personas, o los actos que esas personas realizan
Se basa en
Este tipo de derecho
El derecho internacional
Para muchos
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las
normas internas de los estados principalmente en materia civil,
convenios, tratados internacionales, acuerdos entre las
naciones.
El papel que desempeñan los organismos
internacionales en materia de regulación del derecho
de las personas.
De igual forma estudia
Es delimitante en factor espacio por lo que en las
relaciones jurídicas de los países se ubica
generalmente en el campo del derecho.
Las fuentes del derecho internacional privado son el origen de las normas de DIP: Normas autónomas: elaboradas por
los parlamentos estatales Normas convencionales: tratados
internacionales Normas institucionales: se originan
en las organizaciones internacionales Normas transnacionales: “lex
mercatoria”, usos y costumbres que regulan los contratos internacionales.
Se deben tener en cuenta, de igual
manera los tratados sobre
derechos humanos como es caso del CEDH de 1950, que
debe informar a todas las normas
del DIP.
Su naturaleza jurídica
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es el orden jurídico de la comunidad de estados, o
sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que
rigen las relaciones entre los Estados.
El derecho internacional publico
El derecho internacional privado
Provee de normas para solucionar conflictos de leyes,
cuando en un caso se presentan elementos
extranjeros
Aspectos que rige: Conflicto de leyes en el
espacio. Nacionalidad. Conflictos de jurisdicción. Situaciones legales de los
extranjero
Aspectos que rige: Reconocimiento de estados y gobiernos. Responsabilidad. La adquisición de territorios. Protección de los derechos humanos. Relaciones diplomáticas y consulares.
.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El sujeto en el derecho internacional publico esta
representado por el Hombre en si.
El sujeto en el derecho internacional privado se encuentra
representado por el Estado
Algunos de los tratados internacionales son la evidencia de que el derecho internacional
privado ha evolucionado y funcionado en cada país, como lo es el Código de Bustamante cuya característica principal se encuentra
reflejada en su articulo 7.
La ley de derecho internacional privado, la cual tiene como objetivo primordial ajustar la
legislación venezolana de derecho internacional privado a la realidad social del
país, ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana.
Algunos de los tratados internacionales son la evidencia de que el derecho internacional
publico como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de
Venezuela, la Convención de Viena.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La fuentes del derecho internacional privados son la
directa, que a su vez se divide en ley nacional, los tratados y la
convención particular; e indirecta, que se divide en costumbre,
jurisprudencias tanto nacional como internacional y la doctrina.
Las fuentes en el derecho internacional publico son la directa
e indirecta.