PresentacióN Peru1

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Importancia del respeto y protección de los conocimientos tradicionales relacionados con la biodiversidad en la explotación de los derechos de propiedad intelectual

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Importancia del respeto y protecciónde los conocimientos tradicionales relacionados con la

biodiversidad en la explotación de los derechos de propiedad intelectual

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• Es un concepto muy amplio, a veces ambiguo:

• Es el que genera una comunidad humana local, que tiene estrechos lazos con la naturaleza.

• Es de carácter colectivo, más que individual

• Por lo general este conocimiento se transmite de forma oral dentro de las comunidades étnicas, y tiene un carácter transgeneracional

• No es un conocimiento estático, por el contrario, es dinámico y heterogéneo, evoluciona en el tiempo

• Conocimiento empírico (prueba – resultado), basado en la observación y no en un método científico

• Tiene un componente sagrado poco entendido por la cultura occidental

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Conocimiento tradicional

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Diversidad Biológica o “Biodiversidad”

“…Se refiere a la variedad de formas de vida, incluyendo los diferentes niveles de complejidad que presenta, desde la composición genética de poblaciones y la multiplicidad de especies, hasta la diversidad de ecosistemas y paisajes; todos estos niveles interactúan y son interdependientes tanto espacial como funcionalmente” IAvH Plan Estratégico 2005 - 2010

Ecosistémica Poblacional de especie genéticade paisaje

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Monopolio de explotación económica que se le concede al titular de una creación o de una innovación por un lapso de tiempo determinado

La propiedad intelectual

Derechode Autor

Propiedad Industrial (marcas, patentes, obtenciones vegetales, diseños industriales…)

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• Internacional • Convenio de Diversidad Biológica 1992• Tratado de la FAO 2001• Convenio 169 de la OIT 1989

• Regional • Régimen Común sobre recursos genéticos Decisión 391 de 1996• Régimen Común de la propiedad industrial Decisión 486 del 2000• Régimen común de las Obtenciones Vegetales Decisión 345 de 1993

• Nacionales • Panamá. Ley 20 del 2000, Régimen especial de propiedad intelectual sobre el

conocimiento colectivo de los pueblos indígenas • Perú. Ley 27811 del 24 de julio de 2002 establece el régimen para la protección del

conocimiento colectivo de los pueblos indígenas relacionado con la biodiversidad.• Colombia no cuenta con una legislación específica en la materia

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CDB • Art 8 j. “Cada parte contratante … respetará,

preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que contengan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad … y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”

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FAO 2001• Reconoce el derecho del agricultor

• Reconocimiento de los aportes presentes, pasados y futuros en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad: participación de beneficios

• Consagra el derecho a seguir realizando actividades milenarias: cosecha, colecta, recolecta, y venta del producto de sus siembras

• Participación en la toma de decisiones que les concierne

• Derecho de naturaleza colectiva

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• Los Estados tienen la obligación de tomar medidas para que se fortalezcan y se fomenten las actividades que realicen los pueblos indígenas para el desarrollo de su cultura y de su autosuficiencia económica.

• Establece la consulta previa

OIT 169

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Decisión Andina 486 del 2000

Propiedad industrial

Decisión Andina 391 de 1996

Acceso a recursos genéticos

Normatividad Andina

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Decisión Andina 486

Los derechos de PI que se otorguen será salvaguardando y respetando los conocimientos tradicionales

Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades sobre sus conocimientos colectivos.

Las patentes que se deriven de conocimientos tradicionales, deberá contar con la autorización de las comunidades para el uso de los mismos, sino sufrirán de nulidad absoluta

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Decisión Andina 391

• Establece obligatoria la consulta a las comunidades en el uso de sus conocimientos (contrato a celebrar con ellas) asociados a los recursos genéticos

• En dicho contrato se establecerá los términos del acceso y la distribución de beneficios para las comunidades

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Biodiversidad, CT y Propiedad Intelectual

Más del 40% de la producción mundial está basado en la explotación de la biodiversidad

Biotecnología: sectores de producción y distribución se unen y ejercen presiónalrededor del mundo para el fortalecimiento de sus derechos privadossectores de semillas, agroquímicos, farmacéuticos y productos alimenticios

Los países en vía de desarrollo son considerados como la fuente del 90% de losrecursos biológicos mundiales

Avances tecnológicos, crean nuevos mercados y necesidades de protección

El conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad es usado como fuente para los diversos desarrollos industriales

Desde el 92 surge un nuevo derecho de propiedad frente a los recursos biológicos

La protección de la propiedad intelectual se extiende y fortalece

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La Propiedad intelectual protege creaciones o invenciones de carácter individual (o al menos de individuos identificables), que responden a un método científico.

Es un derecho excluyente que se agota con el paso del tiempo…

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• Los CT son de carácter colectivo y no individual, la PI reconoce propiedad de carácter individual – no hay autores o creadores identificables en una comunidad, no hay propiedad sobre los conocimientos

• El CT es transmitido de generación en generación, no se agota con el paso del tiempo. La PI es temporal, se acaba

• El CT tiene un componente espiritual y sagrado que la propiedad privada no reconoce

• La PI reconoce y protege las creaciones que cumplan con su forma, el CT está fuera de esta forma

• El CT tiene formas de creación propias no reconocidas por esa institución

• La propiedad intelectual divide el intangible. El CT es holístico, hace parte de un todo

Distancia entre la Propiedad intelectual y conocimientos tradicionales

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La naturaleza de los conocimientos tradicionales no permite que haya una aprehensión y protección de los mismos por parte de la propiedad intelectual, pero como el límite entre las inmaterialidades es tan difuso, se presta para que muchas veces industrias por medio de la propiedad intelectual se apropien del conocimiento que es colectivo

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Casos de conflicto entre Biodiversidad, CT y Propiedad intelectual

Biopiratería: acceso ilegal a componentes de la biodiversidad, conocimiento tradicional, manifestándose o no en derechos de propiedad intelectual. También la no distribución de beneficios derivados del acceso a estos componentes

Patente sobre el Ayahuasca “Da Vine”

Patente sobre la cúrcuma

Patente sobre el neem

Proyectos de bioprospección ilegales,sin autorización de las comunidades:

México (ICBG Maya en Chiapas)Venezuela (comunidad Yanomami)

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Obligaciones frente al CT

Solicitar el consentimiento previo de las comunidades a las que se quiere acceder, respetando sus normas y tradiciones

Distribuir los beneficios que se derivan del uso de sus recursos y sus conocimientos

(obligaciones estipuladas en las normas ambientales mas no en las normas de PI)

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Desarrollar esquemas sostenibles (responsabilidad social y ambiental)

Promover la conservación y el respeto por los recursos y los conocimientos de las comunidades tradicionales

Respetar la autonomía y poder de decisión de las

comunidades

Distribuir los beneficios que se generen en la explotación de variedades, procedimientos, productos y demás resultados industriales que hayan contando con el aporte de comunidades tradicionales

Y la Industria?