Presentación para capacitación jupac munis

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Poder LegislativoPoder Judicial

Poder Ejecutivo

Inst. Autónomas

(Gob. Descentralizado)Municipalidades(Gobiernos Locales)

81 + 8

C a r a c t e r í s t i c a s f u n d a m e n t a l e s :

S o n a u t ó n o m a s . ( A r t . 1 7 0 C . P . ) :

-Autonomía Política.

-Autonomía normativa.

-Autonomía tributaria.

-Autonomía administrativa.

Administran los servicios e intereses locales (Art. 169 C.P.) ¿Qué es lo

local?

Tienen personería jurídica propia.

Tienen poder tributario originario para crear, recaudar e invertir sus

ingresos dentro de los limites constitucionales y legales

Los municipios son entes descentralizados

territorialmente.

Está establecida en el artículo 12 y siguientes del

Código Municipal:

Concejo Municipal (gobierno).

Secretaría Municipal / Auditoría Municipal.

El Alcalde Municipal (la administración).

Contaduría Municipal / Tesorería

Municipal.

Las Juntas Educativas.

Las Juntas Administrativas.

La Junta Vial Cantonal.

La Comisión Local de Emergencias.

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

La Comisión de Festejos Populares.

Juntas Administrativas de Cementerios.

Los Concejos Municipales de Distrito.

Fijar la política de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal mediante la participación de los vecinos.

Acordar los presupuestos y aprobar los tributos municipales a aprobar por la Asamblea Legislativa.

Dictar los reglamentos de la Corporación.

Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad.

Nombramientos varios.

Resolver los recursos y evacuar consultas legislativas sobre proyectos en trámite.

Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos

Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo

Conocer los informes de auditoría y resolver lo que corresponda.

Crear comisiones especiales y las permanentes.

Conferir distinciones honoríficas

Comunicar al TSE las faltas que justifiquen la remoción del cargo de regidor o alcalde municipal.

Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

Constituir establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.

El Concejo es un órgano colegiado deliberativo que funciona a través de sesiones dirigidas por el Presidente Municipal.

Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Las sesiones son públicas y debe efectuarse una por semana con un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

La voluntad del colegio se expresa a través de acuerdos adoptados por mayoría absoluta.

Es el administrador general, representante legal y jefe de las dependencias municipales.

Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal.

Sancionar, promulgar y ejecutar o vetar los acuerdos del Concejo Municipal.

Presentar un programa de gobierno.

Rendir un informe semestral de egresos.

Rendir cuentas en la primera quincena de marzo.

Autorizar los egresos municipales.

Presentar los proyectos de presupuesto.

Proponer la creación de plazas.

Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias.

La fiscalización de la hacienda pública municipal le

corresponde a la Contraloría General de la

República.

Los regidores pueden ejercer control político mediante las facultades conferidas por el artículo 27 del Código Municipal (pedir el uso de la palabra, formular mociones y proposiciones, pedir la revisión de acuerdos, apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal, llamar al orden al Presidente).

También están las consultas al Alcalde.

Gobierno y Administración de los intereses y servicios locales.

Ordenación y promoción del desarrollo territorial y urbano.

Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Convocar al municipio a consultas populares.

Vialidad urbana; circulación y ordenación del

tránsito de vehículos y personas en las vías

municipales;

Espectáculos públicos y publicidad comercial

Protección del ambiente y cooperación con el

saneamiento ambiental;

Aseo urbano y domiciliario, comprendidos los

servicios de limpieza, de recolección y

tratamiento de residuos.

Actividades e instalaciones culturales y deportivas

Cementerios.

Las demás que le atribuyan la Constitución

y la ley.

Proponen ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar.

Recomiendan al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito.

Proponen al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

Emiten recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

Fomentan la participación activa, consciente y democrática de los vecinos.

Sirven como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten.

Informan semestralmente a la municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al distrito.

Reciben toda queja o denuncia, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas.

Rige del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Incluye todos los ingresos y egresos probables.

Primera semana de julio los Concejos Distritales presentan la lista de proyectos.

El Alcalde Municipal presenta el proyecto a más tardar el 30 de agosto.

Se debe aprobar en el mes de setiembre en sesiones extraordinarias convocadas para tal fin.

Una vez aprobado, puede ser modificado dentro de un mismo programa o de un programa a otro.

No son permitidos los nombramientos ni los compromisos económicos si no existe partida presupuestaria que ampare el egreso.

La política es la actividad humana que tiendea gobernar o dirigir la acción del Estado enbeneficio de la sociedad.

Es el proceso orientadoideológicamente hacia la toma de decisionespara la consecución de los objetivos de ungrupo. Quienes desempeñan cargos públicosde elección popular dentro del Estado sedenominan políticos.

De acuerdo con el Código Municipal, se accede alcargo de Alcalde o de regidor medianteelecciones populares.

Las elecciones se efectúan el primer domingo defebrero dos años después de las eleccionesnacionales.

Toman posesión de sus cargos el 1 de mayo yduran en sus puestos cuatro años.

Sólo a través de partidos políticos debidamenteinscritos, se puede participar en las elecciones.

Elección de la presidencia y vicepresidencia municipales.

Participación en las comisiones permanentes. Aprobación, administración y ejecución del

presupuesto municipal. Aprobación de proyectos comunales y viajes al

exterior. Direccionamiento o destino específico de

recursos municipales. Nombramientos y otorgamiento de licencias

municipales. Solución de problemas comunales. Entre otros.

El estatuto del partido.

El Código de Ética.

La Convocatoria Municipal.

La participación ciudadana.

Las consultas con expertos.

Por diferentes razones, en el quehacer político denuestro país, la palabra “negociar” se haestigmatizado. Difícilmente se confía en lasnegociaciones entre políticos, partidos, etc.,porque se perciben turbias y se ven sospechosasgracias a los altos índices de corrupción que laclase política ha demostrado en este país. Apesar de ello, ¡TODOS NEGOCIAMOS!

Y el buen líder, el moderno, el democrático, eltransparente, puede convencer mediante unmecanismo denominado “negociación basada enintereses”.

Podemos definir la negociación política como un proceso de comunicación entre personas para tomar decisiones sobre uno o más temas o problemas que los vinculan.

1. Permite mantener separadas a las personas de los problemas.

2. Permite concentrarse en los intereses o necesidades explícitas y no en las posiciones generalmente dogmáticas de las partes.

3. Permite dedicarse a inventar conjuntamente varias soluciones creativas para beneficio cantonal.

4. Permite realizar evaluaciones basadas en criterios objetivos y ojalá normalizados, evitando las descalificaciones a priori de alguna propuesta.

En la medida que aprendamos a negociar en base a intereses, abandonando las posiciones sectarias y rechazando las actitudes autoritarias, disfrutaremos de los buenos resultados de decir más democráticamente “sentémonos a inventar una buena solución para el cantón”.

En las familias, en los negocios y en la acción política, laefectividad se logra principalmente a través de esfuerzoscooperativos de dos o más personas. He aquí laimportancia de la negociación como instrumento para ellogro de los objetivos, que en el caso de los municipios, losciudadanos esperan que se concrete en beneficio de laatención efectiva de las necesidades de la comunidad.

Esta debidamente documentado que el hábito del liderazgointerpersonal exitoso es la negociación Ganar-Ganar que esla actitud de buscar el beneficio mutuo. El estilo depensamiento Ganar-ganar comienza con el compromiso deexplorar todas las opciones hasta que logremos una que seamutuamente satisfactoria, o no hay trato de ningún tipo. Sefundamenta en una mentalidad de abundancia, la creenciade que si aumentamos el tamaño del “pastel", hay suficientepastel para todos y todas en beneficio de la soluciónEFECTIVA de los problemas comunales. ESTA DEBE SERNUESTRA META PRINCIPAL.