Presentacion NOM 002 STPS 2010

49
Nueva Norma Oficial Mexicana Nueva Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 NOM-002-STPS-2010 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO Delegación Federal del Trabajo

description

Nom 002 STPS 2010

Transcript of Presentacion NOM 002 STPS 2010

  • Nueva Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJODelegacin Federal del Trabajo

  • PUBLICACIN: 9 de diciembre del ao 2010,, public en el Diario Oficial de la Federacin. NOMBRE: Condiciones de seguridad - Prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.

    INICIO DE VIGENCIA: 9 de junio de 2011SUSTITUYE: a la emitida el 8 de septiembre del ao 2000NOM-002-STPS-2010

  • Condiciones de seguridad, prevencin, proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad-prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo

  • NDICE1. Objetivo2. Campo de Aplicacin3. Referencias4. Definiciones5. Obligaciones del patrn6. Obligaciones de los trabajadores7. Programa especfico de seguridad para la prevencin, proteccin y combate de incendios1. Objetivo 2. Campo de aplicacin 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrn 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Condiciones de prevencin y proteccin contra incendios

  • 8. Relacin de medidas preventivas para la prevencin, proteccin y combate de incendios9. Requisitos de seguridad10. Requisitos para la brigada contra incendios11. Inspeccin y mantenimiento de extintores12. Unidades de verificacinApndice a determinacin del grado de riesgo de incendio

    8. Plan de atencin a emergencias de incendio

    9. Brigadas contra incendio

    10. Simulacros de emergencias de incendio

    11. Capacitacin

    12. Unidades de verificacin

  • 13. Vigilancia

    14. Bibliografa

    15. Concordancia con normas internacionales13. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad

    14. Vigilancia

    Bibliografa

    16. Concordancia con normas internacionales

  • GUIA DE REFERENCIA I Detectores contra incendioGUA DE REFERENCIA II Sistemas fijos contra incendioGUIA DE REFERENCIA III Brigadas de emergenciaGUIA DE REFERENCIA IV Extintores contra incendioGUIA DE REFERENCIA V Agentes extinguidores

    Apndice A Clasificacin del Riesgo de Incendio GUA DE REFERENCIA I Instrucciones de Seguridad para la Prevencin y proteccin contra Incendios

    GUA DE REFERENCIA II Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeacin de los Simulacros de Incendio

  • . GUA DE REFERENCIA III Componentes y Caractersticas Generales del Equipo de Proteccin Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio GUA DE REFERENCIA IV Detectores de Incendio GUA DE REFERENCIA V Sistemas Fijos contra Incendio GUA DE REFERENCIA VI Recomendaciones sobre Periodos Mximos y Actividades Relativas a la Revisin y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio GUA DE REFERENCIA VII Extintores contra Incendio GUA DE REFERENCIA VIII Agentes Extintores GUA DE REFERENCIA IX Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas

  • 1. ObjetivoNOM-002-STPS-2000Establecer las condiciones mnimas de seguridad que deben existir, para la proteccin de los trabajadores y la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.NOM-002-STPS-2010Establecer los requerimientos para la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.

  • 2. Campo de aplicacinLa presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

  • 3. Referencias

    NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo.

    NOM-022-STPS-2008, Electricidad esttica en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

  • NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

    NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.3. Referencias

  • 3. Referencias

    NOM-003-SEGOB-2002, Seales y avisos para proteccin civil - Colores, formas y smbolos a utilizar. NOM-106-SCFI-2000, Caractersticas de diseo y condiciones de uso de la contrasea oficial. NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento y recarga.

  • 4. Definiciones4.1 Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con un material en combustin en la cantidad adecuada.

    4.2 Alarma de incendio: Es la seal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las seales visibles debern ser del tipo estroboscpico, es decir, con rpidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular.

  • 4. Definiciones4.5 AUTORIDAD LOCAL DE PROTECCIN CIVIL.

    4.6 BRIGADA CONTRA INCENDIO: EL GRUPO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS EN UNA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIN CIVIL, CAPACITADOS Y ADIESTRADOS EN OPERACIONES BSICAS DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIO Y ATENCIN DE EMERGENCIAS DE INCENDIO, TALES COMO IDENTIFICACIN DE LOS RIESGOS DE LA SITUACIN DE EMERGENCIA POR INCENDIO; MANEJO DE EQUIPOS O SISTEMAS CONTRA INCENDIO, AL IGUAL QUE EN ACCIONES DE EVACUACIN, COMUNICACIN Y PRIMEROS AUXILIOS, ENTRE OTRAS.

  • 4. Definiciones4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automtico o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican:

  • a) Por su tipo en: 1) Porttiles: Son aquellos que estn diseados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presin con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;

    2) Mviles: Son aquellos que estn diseados para ser transportados sobre ruedas, sin locomocin propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presin con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y

    3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operacin manual, semiautomtica o automtica, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extincin manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los caones, y los sistemas de espuma, entre otros.4. Definiciones

  • 4. DefinicionesPor el agente extintor que contienen, entre otros:

    1) Agente extintor qumico hmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solucin acuosa de sales orgnicas o inorgnicas, o una combinacin de stas, y

    2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.

  • 4. Definiciones4.11 Fuego: Es la oxidacin rpida de los materiales combustibles con Desprendimiento de luz y calor. Este fenmeno consiste en una reaccin qumica de transferencia electrnica, con una alta velocidad de reaccin y con liberacin de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes:

  • a) Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible slido, generalmente de naturaleza orgnica, y que su combustin se realiza normalmente con formacin de brasas;

    4. Definiciones

  • b) Fuego clase B: Es aquel que se presenta en lquidos combustibles e inflamables y gases inflamables;

    4. Definiciones

  • c) Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones elctricas energizadas.

    4. Definiciones

  • d) Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio, ETC

    4. Definiciones

  • e) Fuego clase K: Es aquel que se presenta bsicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depsitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles.

    4. Definiciones

  • 4.31 Ruta de evacuacin: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinacin de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de trabajo hasta un lugar seguro en el exterior, denominado punto de reunin, que incluye locales intermedios como salas, vestbulos, balcones, patios y otros recintos; as como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes:

    a) Acceso a la ruta de salida.

    b) Ruta de salida.

    c) Descarga de salida.4. Definiciones

  • 5.1 Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por reas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles.

    (Apndice A de la presente Norma) 5. Obligaciones del patrn

  • Se mejora el procedimiento para la clasificacin del riesgo de incendio y solamente se prevn dos clases de riesgo: ordinario y alto.

  • 5. Obligaciones del patrn5.2 Contar en todo centro de trabajo con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por reas que lo integran, cuya informacin permitir identificar:

  • 1.- medios de deteccin de incendio; 2.-equipos y sistemas contra incendio; 3.-rutas de evacuacin; 4.-ubicacin del equipo de proteccin personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y de los materiales y equipo para prestar los primeros auxilios5.- principales reas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio5. Obligaciones del patrn

  • 5. Obligaciones del patrn

    Instrucciones de seguridad aplicables en cada rea del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, segn corresponda

    Condiciones de prevencin y proteccin contra incendios en el centro de trabajo.

    Plan de atencin a emergencias de incendio

  • OBLIGACIONES DEL PATRN

    5.6 Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto.

  • OBLIGACIONES DEL PATRN

    5.8.- ELABORAR: Programa de capacitacin anual terico-prctico en materia de prevencin de incendios y atencin de emergencias

  • RIESGO DE INCENDIO ORDINARIO: debern contar con medios de deteccin y equipos contra incendio.

    RIESGO DE INCENDIO ALTO: debern disponer adems de sistemas fijos de proteccin contra incendio y alarmas de incendio, todos ellos acordes con la clase de fuego que pueda presentarse. 5.10 OBLIGACIONES DEL PATRN

  • Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.5.10 OBLIGACIONES DEL PATRN

  • 6. Obligaciones de los trabajadoresCumplir con las instrucciones de seguridadCon las medidas de proteccin y prevencinParticipar en las actividades de capacitacin y adiestramientoAuxiliar en la respuesta a emergencias de incendio.Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de proteccin personalParticipar en las brigadas contra incendioParticipar en los simulacrosNo bloquear daar inutilizar o dar mal uso a los equipos y dems utensilios para el combate de incendios.Poner en practica el proceso de alertamiento.

  • 7. Condiciones de Prevencin y Proteccin contra IncendiosInstrucciones de seguridad aplicables en cada rea del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecucin de trabajos en caliente* en las reas en las que se puedan presentar incendios, y supervisa que stas se cumplan.

    Programa anual de la revisin mensual de los extintores.

    *Trabajos en caliente: Son todos aquellos procesos o actividades en que se manejen equipos que generen flama, calor, chispa, arco elctrico o incandescencia, tales como soldadura, corte, abrasin y fundicin, entre otros.

  • Condiciones de Prevencin y Proteccin contra Incendios.Colocar y disponer de los extintores en las reas de los centros de trabajo: ubicarlos en lugares visibles, de fcil acceso y libres de obstculos;

    contar con al menos uno por cada 300 metros cuadrados de superficie o fraccin.(ordinario)

    O de 200 mts (riesgo alto)

  • Refuerza las medidas tcnico-administrativas para la prevencin y proteccin contra incendios y establece la obligacin de elaborar programas anuales de revisin y pruebas a:1.- los equipos contra incendio; 2.-a los medios de deteccin y, en su caso, a las alarmas de incendio;

  • 3.- a los sistemas fijos contra incendio, as como a las instalaciones elctricas, de gas licuado de petrleo y de gas natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que pudieran existir.

  • En el caso de la revisin a instalaciones elctricas, se hace especial nfasis en la identificacin y correccin de condiciones inseguras que puedan existir en los denominados puntos calientes de la instalacin elctrica; en los aislamientos o conexiones rotas o flojas; en las que estn expuestas o quemadas, y en las que se sobrecarguen, tengan alteraciones o se encuentren improvisadas.

  • 8. PLAN DE ATENCIN A EMERGENCIAS DE INCENDIO

    Se considerarn cumplidos los requisitos del Captulo 8, cuando el Plan de Contingencias vigente y autorizado por la Autoridad Competente de Proteccin Civil, contenga los requisitos establecidos en dicho captulo 8.

  • 9. Brigadas contra incendio

    9.1 Para determinar el nmero de integrantes:

    9.2 Debern ser seleccionados entre los trabajadores que cuenten con disposicin para participar y con aptitud fsica y mental para desarrollar las funciones que se les asignen en el plan de atencin a emergencias de incendio.

  • 10. Simulacros de emergencias de incendioLos simulacros de emergencias de incendio se debern desarrollar al menos una vez por ao (riesgo de incendio ordinario)Dos veces por ao en aqullos (riesgo de incendio alto) Refuerza las caractersticas de la capacitacin que se deber proporcionar a los brigadistas (riesgo de incendio alto).

  • 11. Capacitacin

    11.1 Los trabajadores debern ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus reas o puestos de trabajo, en los aspectos bsicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego.

  • Capacitacin11.3 Los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, debern ser capacitados, adems de lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2, en la aplicacin de las instrucciones para atender emergencias de incendio, en apego al plan de atencin a emergencias de incendio.

  • 12. Unidades de verificacin

    12.1 El patrn tendr la opcin de contratar unidades de verificacin acreditadas y aprobadas, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar el cumplimiento con la presente Norma.

  • Unidades de verificacinOpcional para el patrnDirectorio vigente disponible en www.stps.gob.mx Cumplir con el PECEmitir dictamen con requisitos establecidos en el punto 12.4Vigencia del dictamen de tres aos.

  • Procedimiento para la evaluacin de la conformidad (PEC)Aplica para verificaciones de UV y visitas de inspeccin.Seala criterios de aceptacin de documentos y registros.Conservar documentacin por al menos dos aos.Documentos o registros pueden exhibirse impresos o por medios magnticosSe considera cumplimiento de esta NOM al estar incorporado al PASST

  • Tambin se revisaron y actualizaron cinco guas de referencia ya existentes en la norma en vigor, relacionadas con detectores de incendio; sistemas fijos contra incendio; brigadas de emergencia; extintores contra incendio, y agentes extinguidores.

  • STPSVigilancia

  • TransitoriosEntrada en vigor: 9 de junio de 2011Queda sin efectos NOM-020-STPS-2000Los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, debern contar con alguno de los documentos que enseguida se sealan, a partir del primero de enero de 2014:

  • El acta y la minuta correspondientes a la verificacin satisfactoria de su cumplimiento, que emita la Secretara en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, o

    El dictamen de cumplimiento de dicha Norma expedido por una unidad de verificacin acreditada y aprobada, o

  • El acta circunstanciada que resulte de la revisin, verificacin, inspeccin o vigilancia de las condiciones para la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de proteccin civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, especficos o especiales de proteccin civil.

    *******