Presentación Marco Jurídico EIA

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MARCO JURÍDICO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Tripp Octubre 2008

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Presentación básica acerca de la relación entre el derecho ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental

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MARCO JURÍDICO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Tripp

Octubre 2008

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Marco Jurídico de la Evaluación del Impacto Ambiental

Constitución Federal

Bandos de GobiernoMunicipales

Reglamentos de LeyesEstatales

Leyes Estatales

Leyes Federales

Reglamentos de LeyesFederales

Constituciones Estatales

ReglamentosMunicipales

Acuerdos y TratadosInternacionales

Normas Oficiales Mexicanas

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Medio Ambiente Saludable y Desarrollo Sustentable

ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALESDesde lo Local

LEGALIDAD

CONCURRENCIA EFECTIVA

-Integración de las Políticas Públicas.

- Competencias ClarasMANEJO SUSTENTABLE DEL

PATRIMONIONATURAL

DEMOCRACIAPARTICIPATIVA(Capital Social)

Desarrollo Sustentable

PARTICIPACIÓN SOCIAL

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Base constitucional y marco legal de la evaluación del impacto ambiental.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”(Artículo 4° ).

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...” (Artículo 25).

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Base constitucional y marco legal de la evaluación del impacto ambiental.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LA NACIÓN tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales ... cuidar de su conservación ... En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ... preservar y restaurar el equilibrio ecológico … y para evitar la destrucción de los elementos naturales. (Artículo 27 Párrafo Tercero).

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Base constitucional y marco legal de la evaluación del impacto ambiental.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Congreso de la Unión está facultado “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.” (Art. 73, Fracción XXIX G).

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Bando deGobierno

yReglamentos

Autoridades Municipales

Aplican ordenamientos municipales

DEPENDENCIAS AMBIENTALESMNICIPALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Congreso Federal 

Legisla en las Materias previstas en la Constitución

Leyes Federales

Autoridades Federales Aplican leyes

federalesSEMARNAT

Congresos Estatales

Legislan materias que la Constitución no reservó

a la Federación

ConstituciónY

LeyesEstatales

Autoridades EstatalesAplican leyes

estatalesSUMA

Ayuntamientos

Aprueban y expiden Bandos, Reglamentos y demás disposiciones

administrativas

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Base constitucional y marco legal de la evaluación del impacto ambiental.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente... (Artículo 1°)

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Base constitucional y marco legal de la evaluación del impacto ambiental.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Las disposiciones de la LGEEPA son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.

(Artículo 1°)

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Base constitucional y marco legal de la evaluación del impacto ambiental.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO IV. Instrumentos de la Política Ambiental.

SECCION V. Evaluación del Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente...

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Impacto ambiental y desequilibrio ecológico (LGEEPA)

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XIX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

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Obras y actividades que requieren autorización en materia de impacto

ambiental (LGEEPA).

La realización de alguna de las siguientes obras o actividades, requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT:

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

(Artículo 28 de LGEEPA y 5° del Reglamento).

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Obras y actividades que requieren autorización en materia de impacto

ambiental (LGEEPA).

V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

(Artículo 28 de LGEEPA y 5° del Reglamento).

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Obras y actividades que requieren autorización en materia de impacto

ambiental (LGEEPA).

XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

(Artículo 28 de LGEEPA y 5° del Reglamento).

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Obras y actividades que requieren autorización en materia de impacto

ambiental (LGEEPA).

También requieren de autorización la obras o actividades sujetas a la evaluación del impacto ambiental por las autoridades ambientales estatales conforme a su ámbito de competencia.

“El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28, será evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de los Estados, con la participación de los municipios respectivos, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven” (Artículo 35 BIS 2).

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Obras y actividades que requieren de informe preventivo (LGEEPA).

La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;

II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o

III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección...

(Artículo 31).

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Obras y actividades que requieren de informe preventivo (LGEEPA).

...En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados.

(Artículo 31).

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Para obtener la autorización en materia de impacto ambiental, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate (...), así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

(Artículo 30 LGEEPA).

Manifestación del impacto ambiental (LGEEPA y su Reglamento).

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Manifestación del impacto ambiental (LGEEPA y su Reglamento).

Para la LGEEPA se entiende por manifestación del impacto ambiental (MIA), el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Las MIAS deberán presentarse en las siguientes modalidades: Regional o Particular.

(Artículos 3° y 10 de la LGEEPA).

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Manifestación del impacto ambiental (LGEEPA y su Reglamento).

Las MIAS se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de:

I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;

II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento;

III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y ...

(Artículo 11 del Reglamento).

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Manifestación del impacto ambiental (LGEEPA y su Reglamento).

...

IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular.

(Artículo 11 del Reglamento).

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Manifestación del impacto ambiental (LGEEPA y su Reglamento).

La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:

I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;

II. Descripción del proyecto (Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo);

III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; ...

(Artículo 12 del Reglamento).

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Manifestación del impacto ambiental (LGEEPA y su Reglamento).

...

V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;

VI. Medidas (Estrategias) preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;

VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

(Artículo 12 del Reglamento).

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Manifestación del impacto ambiental (LGEEPA y su Reglamento).

El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando:

I. La manifestación de impacto ambiental;

II. Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete, y

III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes.

Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo.

(Artículo 17 del Reglamento).

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Manifestación del impacto ambiental (LGEEPA y su Reglamento).

El estudio de riesgo a que se refiere el artículo anterior, consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información:

 

I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto;

II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y

III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.

(Artículo 18 del Reglamento).

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Procedimiento de la evaluación del impacto ambiental (LGEEPA).

- Recibida la manifestación de impacto ambiental, se pondrá a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona; se revisará que se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, y se integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

- Para la autorización de las obras y actividades, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

- Asimismo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman.

(Artículo 35).

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Procedimiento de la evaluación del impacto ambiental (LGEEPA).

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;

II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o

III.- Negar la autorización solicitada .

(Artículo 31)

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Procedimiento de la evaluación del impacto ambiental (LGEEPA).

La SEMARNAT podrá negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

(Artículo 31).

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Procedimiento de la evaluación del impacto ambiental (LGEEPA).

La Secretaría dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.

La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida (Ref. Art. 46 del Reglamento).

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por sesenta días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

(Artículo 35 BIS).

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Consulta pública y reunión pública de información; limitaciones y alcances

(LGEEPA).

La SEMARNAT, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I.- La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría (Ref. Art. 41 del Reglamento, y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo);

(Artículo 34).

Page 31: Presentación Marco Jurídico EIA

Consulta pública y reunión pública de información; limitaciones y alcances

(LGEEPA).

II.- Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental;

 

III.- Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;

(Artículo 34).

Page 32: Presentación Marco Jurídico EIA

Consulta pública y reunión pública de información; limitaciones y alcances

(LGEEPA).

IV.- Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes, y

 

V.- La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

.

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Consulta pública y reunión pública de información; limitaciones y alcances.

La reunión pública de información se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

I. La Secretaría, dentro del plazo de veinticinco días contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá una convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá verificarse. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en la Gaceta Ecológica y en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa correspondiente.  

II. La reunión deberá efectuarse, en todo caso, dentro de un plazo no mayor a cinco días con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día.

(Artículo 43 del Reglamento).

Page 34: Presentación Marco Jurídico EIA

Consulta pública y reunión pública de información; limitaciones y alcances.

III. El promovente deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarían por su realización y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas. Asimismo, atenderá, durante la reunión, las dudas que le sean planteadas;

IV. Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente.

V. Después de concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaría anexará al expediente.

(Artículo 43 del Reglamento).

Page 35: Presentación Marco Jurídico EIA

Participación social y derecho a la información durante la Evaluación del

Impacto Ambiental- La Secretaría publicará semanalmente en la Gaceta Ecológica un listado de las solicitudes de autorización, de los informes preventivos y de las manifestaciones de impacto ambiental que reciba...

- Los expedientes de evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental, estarán a disposición de cualquier persona para su consulta.

- La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, respecto de proyectos sometidos a su consideración a través de manifestaciones de impacto ambiental.

- Durante el proceso de consulta pública, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas...

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Seguros y garantías (Reglamento).

ARTICULO 51.- La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

...pueden producirse daños graves a los ecosistemas, cuando:

I. Puedan liberarse sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables;

II. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

III. Los proyectos impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a la Ley, el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, y

IV. Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas.

Page 37: Presentación Marco Jurídico EIA

Guías metodológicas para la integración de las MIAS y de los IP (Reglamento de

LGEEPA). Artículo 4.- Compete a la Secretaría:

II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo;

Artículo 9.- ...La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretaría publicará dichas guías en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Artículo 18, Cuarto Párrafo.- La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica, las guías que faciliten la presentación y entrega del estudio de riesgo.

Artículo 32, Segundo Párrafo.- La Secretaría proporcionará a los promoventes las guías para la presentación del informe preventivo. Dichas guías serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Page 38: Presentación Marco Jurídico EIA

Ordenamientos jurídicos aplicables a la EIA.

- Leyes y reglamentos federales.

En la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos; en la Ley de Aguas Nacionales; en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y sus respectivos reglamentos, existen disposiciones referentes al cumplimiento de lo dispuesto en la LGEEPA, en materia de impacto ambiental.

Page 39: Presentación Marco Jurídico EIA

Ordenamientos jurídicos aplicables a la EIA.

- Planes de ordenamiento ecológico del territorio

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los ayuntamientos competencia para (...) la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Los ordenamientos ecológicos del territorio son instrumentos de política ambiental que tienen como propósito regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos (Artículo 20 BIS 2 de la LGEEPA).

Corresponde a los ayuntamientos la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas (Artículo 8° LGEEPA).

Page 40: Presentación Marco Jurídico EIA

Ordenamientos jurídicos aplicables a la EIA.

- Planes y programas de desarrollo urbano.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los ayuntamientos competencia para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar con la Federación y el Estado en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, y otorgar licencias y permisos para construcciones.

Estas disposiciones son retomadas por la Ley General de Asentamientos Humanos, las constituciones de las entidades federativas y por las leyes orgánicas municipales y de desarrollo urbano respectivas.

Page 41: Presentación Marco Jurídico EIA

Ordenamientos jurídicos aplicables a la EIA.

- Normas oficiales mexicanas.

Es facultad de la Federación, que ejerce a través de la Semarnat, la expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en la LGEEPA.

Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

(Artículo 36 LGEEPA)

Page 42: Presentación Marco Jurídico EIA

Ordenamientos jurídicos aplicables a la EIA.

- Decretos y programas de manejo de áreas naturales protegidas.

Las áreas naturales protegidas son zonas del territorio nacional, o aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o requieren ser preservadas y restauradas y que están sujetas al régimen previsto en la ley (Artículo 44 LGEEPA).

...

.

Page 43: Presentación Marco Jurídico EIA

Ordenamientos jurídicos aplicables a la EIA.

... Se consideran áreas naturales protegidas:

I.- Reservas de la biosfera;

III.- Parques nacionales;

IV.- Monumentos naturales;

VI.- Áreas de protección de recursos naturales;

VII.- Áreas de protección de flora y fauna;

VIII.- Santuarios;

IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;

X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

XI.- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

(Artículo 44 LGEEPA).

Page 44: Presentación Marco Jurídico EIA

Ordenamientos jurídicos aplicables a la EIA.

...Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas.

Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.

(Artículo 44 LGEEPA).

Page 45: Presentación Marco Jurídico EIA

Ordenamientos jurídicos aplicables a la EIA.

- Leyes estatales y sus reglamentos (Omisas en las guías).

(Ver Cuadro TRIPP Atribuciones OET EIA)- Bandos de gobierno y reglamentos municipales.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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Ejercicios de análisis y reflexión sobre casos específicos

- Proyecto de Vialidad Panorámica y Túnel Vial en la Loma de Santa María, Morelia, Michoacán.

- Proyecto de Libramiento Vial Salida a Charo, Morelia, Michoacán.

- Arco Vial Sureste en el ANP Estatal Sierra Cerro de la Silla, Monterrey, Nuevo León.

- La Parota.