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1 PRESENTACIÓN Los trabajadores venimos asisendo a cambios importantes en el mundo del trabajo, enfrentando un proceso de globalización que afecta considerablemente las relaciones laborales, a su vez pone en riesgo en peligro los derechos y reivindicaciones conquistadas a través de históricas jornadas de lucha. Hoy en día las empresas deslocalizan los centros de producción de bienes y servicios; tercerizan sus acvidades, implementan procesos de reingeniería más sofiscados, socializan sus pérdidas, individualizan los sistemas de producción y promueven entre sus trabajadores igual desempeño y comportamiento, evitando en lo posible su cohesión como su capacidad organizava. Los trabajadores del Banco de Bogotá no somos ajenos a esta realidad, hemos sido actores de primer orden en los cambios constantes que se han dado en el banco, desde la llegada del capital financiero internacional a nuestro país, las regresivas reformas laboral y financiera y el actual modelo Neoliberal, han hecho que enfrentemos los embates de esta administración, como también buscar mejores resultados en la negociación colecva que nos permita recuperar y nivelar los derechos y garanas que nos han sido arrebatados en el empo. Nuevamente, hoy la Uneb se apresta a dar inicio a la negociación de un pliego de peciones, lo que sin duda, en las actuales circunstancias, requiere un mayor compromiso del sindicato y de los trabajadores, no podemos ser inferiores al papel que como clase trabajadora tenemos, frente a la defensa de nuestros derechos y nuestras reivindicaciones como a la conquista de nuevos logros que dignifiquen la vida del trabajador y el de sus familias. Poner al centro el reconocimiento sindical a través del Derecho de Asociación y lograr superar el miedo a vincularnos al sindicato, como esmular una mentalidad colecva y solidaria en la búsqueda del bienestar común es nuestra apuesta, superar la indiferencia y contribuir

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PRESENTACIÓN

Los trabajadores venimos asis�endo a cambios importantes en el mundo del trabajo, enfrentando un proceso de globalización que afecta considerablemente las relaciones laborales, a su vez pone en riesgo en peligro los derechos y reivindicaciones conquistadas a través de históricas jornadas de lucha.

Hoy en día las empresas deslocalizan los centros de producción de bienes y servicios; tercerizan sus ac�vidades, implementan procesos de reingeniería más sofis�cados, socializan sus pérdidas, individualizan los sistemas de producción y promueven entre sus trabajadores igual desempeño y comportamiento, evitando en lo posible su cohesión como su capacidad organiza�va.

Los trabajadores del Banco de Bogotá no somos ajenos a esta realidad, hemos sido actores de primer orden en los cambios constantes que se han dado en el banco, desde la llegada del capital financiero internacional a nuestro país, las regresivas reformas laboral y financiera y el actual modelo Neoliberal, han hecho que enfrentemos los embates de esta administración, como también buscar mejores resultados en la negociación colec�va que nos permita recuperar y nivelar los derechos y garan�as que nos han sido arrebatados en el �empo.

Nuevamente, hoy la Uneb se apresta a dar inicio a la negociación de un pliego de pe�ciones, lo que sin duda, en las actuales circunstancias, requiere un mayor compromiso del sindicato y de los trabajadores, no podemos ser inferiores al papel que como clase trabajadora tenemos, frente a la defensa de nuestros derechos y nuestras reivindicaciones como a la conquista de nuevos logros que dignifiquen la vida del trabajador y el de sus familias.

Poner al centro el reconocimiento sindical a través del Derecho de Asociación y lograr superar el miedo a vincularnos al sindicato, como es�mular una mentalidad colec�va y solidaria en la búsqueda del bienestar común es nuestra apuesta, superar la indiferencia y contribuir

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al fortalecimiento de nuestros derechos colec�vos e individuales, nuestro obje�vo de ahí la consigna “Unidos por un mejor Fututo”.

A con�nuación el pliego de pe�ciones presentado a la administración del Banco de Bogotá, el cual recoge los aspectos más relevantes en materia económica, polí�ca y social, cuya finalidad no es otra que la de avanzar significa�vamente. Esperamos sean estos obje�vos apropiados por todos los trabajadores, por ello el llamado apoyar de manera decidida su contenido, en la vía de lograr la firma de una Convención Colec�va de Trabajo que redunde en beneficio del trabajador y su núcleo familiar, convir�endo esto en un pequeño aporte para el desarrollo de una sociedad incluyente, con paz y jus�cia social que es lo que hoy reclaman los Colombianos.

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS U N E B

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

COMISIÓN NEGOCIADORAALBERTO MORENOJAVIER LÓPEZ PÉREZ

GERMÁN ACERO ORTEGAARIS O'NEILL HERNÁNDEZ

HILDEBRANDO LEÓN CORTÉS

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PLIEGO DE PETICIONES 2015 - 2016BANCO DE BOGOTÁ S.A.

CAPÍTULO INORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º. OBJETOLa presente Convención Colec�va de Trabajo se celebra entre la en�dad BANCO DE BOGOTÁ S.A., que para los efectos de este acto jurídico se denominará LA EMPRESA y la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS, UNEB, Organización Sindical de Primer Grado y de Industria con personería jurídica No 1503 del 16 de Octubre de 1958, con sede principal en Mosquera (Cundinamarca), quien actúa en representación de los trabajadores de LA EMPRESA BANCO DE BOGOTA S.A. y que en lo sucesivo se denominará EL SINDICATO, para establecer normas que harán parte de los contratos de trabajo y las relaciones colec�vas entre las partes durante su vigencia.

PARÁGRAFO: Queda entendido que en la solución del conflicto resultante de la denuncia de la Convención Colec�va de Trabajo, las partes propenderán por el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y bajo ninguna circunstancia se desmejorará estas en perjuicio de los trabajadores.

ARTÍCULO 2º. RECONOCIMIENTO SINDICALLA EMPRESA reconocerá a la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS UNEB o a la Organización Sindical que surja como consecuencia de procesos de fusión o absorción sindical determinados por ésta, como representante de los trabajadores y en consecuencia, para todo lo relacionado con reclamos rela�vos al régimen de trabajo y cumplimiento de la presente convención colec�va de trabajo se entenderá con los representantes del Sindicato, permi�endo la asesoría que presten las Organizaciones de Segundo y Tercer Grado a que este se encuentre afiliado. Igualmente, en caso de fusión o absorción sindical determinados por EL SINDICATO, se entenderá que los derechos convencionales de los trabajadores así como los de las Organizaciones Sindicales con�nuarán vigentes.

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Los trabajadores de LA EMPRESA amparados con fuero sindical, al momento de presentarse la fusión o absorción y que no fueren incorporados en los cargos direc�vos del nuevo sindicato, conservarán el fuero por el término que establezca la Ley, y seis (6) meses más.

PARÁGRAFO: LA EMPRESA se compromete a eliminar las áreas restringidas a la organización sindicales o en su defecto a garan�zar el acceso delsindicato a dichos trabajadores y al conjunto de los trabajadores de las filiales del Grupo Empresarial. Para estos efectos LA EMPRESA y EL SINDICATO acordarán las programaciones respec�vas.ARTÍCULO 3º. VIGENCIA DE NORMAS Y CONTINUIDAD DE DERECHOS.

Las cláusulas y disposiciones preexistentes de convenciones colec�vas de trabajo, laudos arbítrales, reglamentos internos de trabajo, circulares internas y costumbres aplicadas con anterioridad a la firma de la presente convención de trabajo que en todo o en parte beneficien a los trabajadores y no sufran modificación en sen�do de mejoramiento, se considerarán parte integral de esta. Si sucediere el caso de que alguna prestación o derecho actualmente vigente beneficiare al trabajador y/o a EL SINDICATO en forma o cuan�a superior a la consignada en la presente convención colec�va de trabajo, quedará rigiendo y será de forzosa aceptación aquella que más beneficie a los trabajadores y/o al SINDICATO.

En los casos en que se presente conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalecerá la más favorable a los trabajadores o al SINDICATO y la norma adoptada se aplicará en su integridad.

ARTÍCULO 4º. COMPILACIÓN DE NORMAS CONVENCIONALESConvienen LA EMPRESA y EL SINDICATO, en que se haga dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de vigencia, la compilación de las normas vigentes de convenciones y laudos arbítrales anteriores, se suscriba y se publique mediante documento �sico para ser entregado a cada uno de los trabajadores, a fin de facilitar la consulta y el conocimiento de las prestaciones extralegales.

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ARTÍCULO 5º. CAMPO DE APLICACIÓN.Las normas de la presente Convención Colec�va de trabajo se aplicarán a todos los trabajadores que estén vinculados o que se vinculen en el futuro al BANCO DE BOGOTÁ S.A, sin perjuicio de la naturaleza de su contrato.

La convención colec�va de trabajo modifica en consecuencia en forma favorable el Reglamento Interno de Trabajo y se incorpora a todos los contratos individuales de trabajo existentes y a los que se celebren en el futuro.

ARTÍCULO 6º. SUSTITUCIÓN PATRONALCuando LA EMPRESA sea vendida total o parcialmente, se escinda, se fusione, se cedan los ac�vos o pasivos; los derechos legales, convencionales y consuetudinarios, individuales y colec�vos de los trabajadores, al igual que los derechos del Sindicato, no sufrirán desmejora alguna en la nueva razón jurídica.

ARTÍCULO 7º. VIGENCIALa presente convención colec�va de trabajo tendrá una Vigencia de un (1) año. Regirá a par�r del primero de Sep�embre de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2016.

CAPÍTULO IIESTABILIDAD Y RELACIONES

CONTRACTUALES

ARTÍCULO 8º. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.Todos los trabajadores de LA EMPRESA serán vinculados mediante contratos a término indefinido. Los trabajadores que a la fecha presten sus servicios al banco mediante contratos de diferente naturaleza, incluidos los contratados mediante empresas temporales, serán contratados directamentemediante contrato a término indefinido en un término no superior a sesenta (60) días calendario, contados a par�r de la firma de la presente convención colec�va de trabajo.

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PARÁGRAFO: No podrán exis�r trabajadores ocasionales en misión o por intermedio de contratos con terceros.

ARTÍCULO 9° MOTIVACIÓN OBJETIVA EN DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA.Atendiendo su responsabilidad social y el respeto a los principios cons�tucionales, LA EMPRESA garan�zará plena estabilidad a sus trabajadores y como parte de esa polí�ca, se compromete a no despedir trabajadores sin justa causa falta de mo�vación basada en hechos concretos, específicos y comprobables.

PARÁGRAFO 1º En caso de que se produzcan despidos sin justa causa aduciendo mo�vos subje�vos y no comprobables, aquellos se entenderán ineficaces y los trabajadores despedidos serán reintegrados a sus labores en las mismas condiciones del momento de su despido, con los respec�vos pagos de los salarios dejados de percibir durante el �empo que duren cesantes, entendiéndose que su contrato de trabajo no sufrió solución de con�nuidad.

PARÁGRAFO 2° No procederá el despido con o sin justa causa por incumplimiento de metas comerciales.

ARTÍCULO 10º. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOAntes de aplicarse una sanción disciplinaria, LA EMPRESA debe dar la oportunidad de ser escuchados tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del SINDICATO. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermi�endo este trámite.Cuando la sanción consiste en la suspensión del contrato de trabajo, ésta no podrá exceder de uno a cinco días por la primera vez; de uno a diez días por la segunda vez; de uno a treinta días por la tercera vez y de uno a sesenta días por la cuarta vez.

A par�r del 01de Sep�embre de dos mil Quince (2015) el procedimiento para aplicar sanciones será el siguiente:

a) Come�da la presunta falta por parte del trabajador, LA EMPRESA �ene cinco (5) días hábiles para citarlo a diligencia de descargos a par�r

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de la fecha en que tenga conocimiento de la presunta falta. Acompañando la citación a diligencia de descargos, LA EMPRESA anexará las pruebas preliminares per�nentes, con el fin de que el trabajador pueda controver�rlas y ejercer plenamente el derecho a la defensa y al debido proceso.

b) La fecha para realizar la diligencia de descargos debe ser fijada con un plazo mínimo de Diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la carta de citación, para facilitarle al trabajador preparar su defensa y buscar la asesoría más conveniente si lo desea. De toda citación a diligencia de descargos se debe remi�r inmediatamente copia al SINDICATOen sus instancias deJuntaDirec�va Nacional, Seccional o Comité de Seccional.

c) En el momento de comenzar la diligencia de descargos, previamente las partes pueden de común acuerdo determinar que no existen suficientes méritos para realizar la diligencia de descargos y por lo tanto ésta no se llevará a cabo, re�rando del fólder del trabajador todo documento que tenga que ver con los hechos.

d) Cumplida la diligencia de descargos, se procederá a levantar la respec�va acta suscritas por las partes intervinientes y la EMPRESA tendrá ocho (8) días hábiles para tomar la decisión correspondiente. Dicha decisión podrá ser apelada por el trabajador ante el superior inmediato de quien la profirió dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Los efectos del recurso de apelación serán suspensivos.

e) LA EMPRESA tendrá un término de diez (10) días hábiles para resolver el recurso de apelación, si pasados estos no se pronuncia se entenderá que el trabajador quede exonerado de toda responsabilidad.

f) Para los efectos de nuevas sanciones disciplinarias a par�r del 01 de Sep�embre de Dos mil quince (2015), no se tendrán en cuenta las impuestas con más de doce (12) meses de an�cipación a la fecha de la nueva sanción.

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ARTÍCULO 11º INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO.En caso de terminación unilateral por parte de la EMPRESA sin justa causa comprobada de un contrato a término indefinido, en lugar de las indemnizaciones previstas en el ar�culo 28º de la Ley 789 de 2002, pagará al respec�vo trabajador las siguientes indemnizaciones:

a. Para trabajadores hasta con un año de servicios con�nuos el valor de Cien (100) días del úl�mo salario.

b. Para trabajadores con un año y un día de servicios con�nuos y hasta 2 años, el valor de Ciento Cuarenta y Cinco (145) días del úl�mo salario.

c. Para trabajadores con 2 años y 1 día de servicios con�nuos y hasta 3 años, el valor Ciento Sesenta y Cinco (165) días del úl�mo salario.

d. Para trabajadores con 3 años y 1 día de servicios con�nuos y hasta 4 años, el valor de Ciento Ochenta (180) días del úl�mo salario.

e. Para trabajadores con 4 años y 1 día de servicios con�nuos y hasta 5 años, el valor de Doscientos Diez (210) días del úl�mo salario.

f. Para trabajadores con 5 años y 1 día de servicios con�nuos y hasta 6 años, el valor de Doscientos Cuarenta (240) días del úl�mo salario.

g. Para trabajadores con 6 años y 1 día de servicios con�nuos y hasta 7 años, el valor de Doscientos Sesenta (260) días del úl�mo salario.

h. Para trabajadores con 7 años y 1 día de servicios con�nuos y hasta 8 años, el valor de Doscientos Ochenta (280) días del úl�mo salario.

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i. Para trabajadores con 8 años y 1 día de servicios con�nuos y hasta 9 años, el valor de Trescientos Cinco (305) días del úl�mo salario.

j. Para trabajadores con 9 años y 1 día de servicios con�nuos y hasta l0 años, el valor de Trescientos Treinta (330) días del úl�mo salario.

k. Si el trabajador tuviere 10 o más años de servicio con�nuo, se le pagarán cien (100) días de salario que le corresponden por el primer año, de acuerdo con el literal a) y cincuenta (50) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

ARTÍCULO 12° RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.LA EMPRESA a par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de trabajo, no podrá despedir a ninguna de sus trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo bajo ninguna circunstancia.

PARÁGRAFO 1º El período de lactancia será de seis meses a par�r de que la trabajadora se reintegre a sus labores. Durante este período LA EMPRESA dará a la trabajadora dos (2) horas de permiso diario, las cuales podrán ser tomadas en cualquier hora del día de acuerdo a sus necesidades, previo aviso a su jefe inmediato.

PARÁGRAFO 2º Las trabajadoras en estado de embarazo, no estarán obligadas a trabajar en jornada nocturna, ni a maniobrar fotocopiadoras o todos aquellos medios o instrumentos de trabajo que puedan causarle daño al bebé o a la madre. Si en virtud de lo anterior la tuviesen que reubicar de cargo, no podrá ser desmejorada en sus condiciones laborales.

ARTÍCULO 13° JORNADA LABORALLa jornada laboral ordinaria para todos los trabajadores de LA EMPRESA será de cuarenta (40) horas semanales, laborables de lunes a viernes y sin exceder de ocho (8) horas diarias.

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ARTÍCULO 14º COMITÉ DE ESCALAFÓN PRIMERO: LA EMPRESA creará un comité paritario de escalafón compuesto por 4 miembros que serán necesariamente trabajadores de LA EMPRESA, dos nombrados por la junta direc�va del SINDICATO (UNEB) y dos por LA EMPRESA; esta comisión deberá instalarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firma de la presente convención colec�va de trabajo con el fin de elaborar y acordar su propio reglamento indicando la periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, lugar y horario de las mismas y se encargaran de:

a. La definición de las categorías b. Valoración de cada Cargo c. Establecimiento de curvas técnicas salarialesd. Descripción general de las funciones de cada cargoe. Procedimiento de ascensos, promociones y trasladosf. El análisis permanente de los cargos y el establecimiento de la

importancia rela�va que existe entre ellos

Las conclusiones resultantes de este comité constarán en acta y serán de estricto cumplimiento para las partes

PARÁGRAFO 1: Todas las disposiciones y oficios de los trabajadores deben ser evaluados, estableciendo un mínimo técnico de clasificación por la agrupación de funciones y responsabilidades homogéneas o similares y consecuentemente, un número determinado de �pos de salario. La evaluación del trabajo se hará con base en la descripción previa de funciones y responsabilidades del cargo u oficio y para la calificación por puntos de los factores que determine su categoría se aplicarán los coeficientes aceptados por la técnica y la experiencia para medir, en cada caso, la influencia de los siguientes factores principales: an�güedad y experiencia, instrucción teórica mínima necesaria, esfuerzo �sico que desarrolla, esfuerzo mental requerido a que esté some�do el trabajador, condiciones ambientales, salud ocupacional, capacidad de mando necesario, condiciones para los ascensos y normas compensatorias que favorezcan al trabajador.

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PARÁGRAFO 2: De cualquier forma, el estudio, definición, valoración e implementación defini�va de esta polí�ca de escalafón no podrá superar los 180 días calendario a par�r de la firma de la presente convención.

LA EMPRESA reconocerá fuero sindical a quienes representen a los trabajadores en el Comité de Escalafón.

ARTÍCULO 15º CONTRATOS DE APRENDIZAJE A par�r de la vigencia de la presente convención de trabajo, los aprendices Sena bajo cualquier modalidad, recibirán como remuneración mensual en su etapa lec�va el 75% del salario mínimo convencional, ajustando esta suma a un 100% en su etapa produc�va. LA EMPRESA se compromete a priorizar la contratación de estos aprendices en caso de presentarse alguna vacante disponible.

CAPÍTULO IIIBIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 16°. SERVICIOS MÉDICOS.A par�r del 01 de Sep�embre del 2015, LA EMPRESA contratará, de común acuerdo con EL SINDICATO, una nueva póliza para servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, para el amparo del trabajador y sus familiares en la cual el aporte de LA EMPRESA será del 100% y cuya prima no sea inferior a ciento cuenta mil pesos mc/te ($150.000.oo) mensuales, entendiendo que el trabajador tendrá la oportunidad de afiliarse a un plan con mayores coberturas, pero los costos adicionales de afiliación y las primas mensuales estarán a cargo del trabajador.

PARÁGRAFO: Para la contratación de la póliza de servicios médicos, esta tendrá que ser de consenso entre LA EMPRESA y EL SINDICATO, por lo tanto, las partes acuerdan conformar un comité integrado por tres representantes de LA EMPRESA y tres del SINDICATO para revisar las condiciones de contratación de la nueva póliza y este se reunirá para tal fin dentro de los 15 primeros días calendario posteriores a la firma de la presente Convención Colec�va.

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ARTÍCULO 17º. COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (COPASST)A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, con el ánimo de garan�zar una par�cipación amplia y democrá�ca de todos los trabajadores en la conformación del Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo, LA EMPRESA informará a los trabajadores y a los sindicatos con una an�cipación de 30 días hábiles, sobre la realización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST, con el fin de que los trabajadores interesados en hacer parte de dicho Comité, conformen las planchas correspondientes para su postulación. LA EMPRESA establecerá los mecanismos tecnológicos necesarios para que se efectúe el proceso de votaciones de manera electrónica, así como para garan�zar la salvaguarda de los votos recolectados en las diferentes sedes.

Para el escru�nio de los votos de la respec�va elección, el cual será realizado en la ciudad de Bogotá, se creará una comisión transitoria, conformada por dos (2) representantes de LA EMPRESA y un (1) representante de cada SINDICATO, quienes elaborarán un acta con el resultado de dicho escru�nio, para ser entregada al Banco.

En el mismo sen�do, a par�r de la firma de la presente Convención Colec�va de Trabajo, LA EMPRESA reconocerá un comité de vigilancia ocupacional por cada jurisdicción regional (Región Central, Región An�oquia, Región Costa, Región Occidente y Región Oriente) que se reunirá por lo menos cada tres (3) meses con el fin de conocer todos los casos de trabajadores relacionados con situaciones de reubicación laboral, maltrato laboral, impacto psicológico por atraco de oficinas, e n fe r m e d a d e s o c u p a c i o n a l e s , e n fe r m e d a d e s c o m u n e s incapacitantes, para buscar de conjunto adecuadas soluciones y realizar el seguimiento de dichos trabajadores. Los integrantes de este comité gozaran de Fuero Sindical con el fin de que puedan desarrollar su tarea con plenas garan�as. LA EMPRESA asumirá los costos de funcionamiento y de opera�vidad de este.

PARÁGRAFO 1: LA EMPRESA realizará una capacitación formal, con una periodicidad semestral, para los miembros del COPASST.

PARÁGRAFO 2: A fin de que se desarrollen adecuadamente los programas y estrategias convenidas en el COPASST, LA EMPRESA des�nará un presupuesto anual de treinta millones de pesos ($30.000.000), cuya des�nación será definida en el Comité.

ARTÍCULO 18º INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PARCIALAdemás de las indemnizaciones monetarias por pérdida o disminución de su capacidad laboral debidas a accidentes o enfermedades laborales que de acuerdo con la ley pague la A.R.L. contratada, LA EMPRESA pagará al trabajador un 25% adicional al calculado sobre el valor de la indemnización en dinero que le corresponda o tenga derecho de acuerdo con las Normas y Leyes que lo reglamentan.Cuando la invalidez provenga de una enfermedad laboral neuropsíquica o de depresión mayor, se elevará dicho porcentaje al 50%.

ARTÍCULO 19°. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTEEn caso de muerte de un trabajador al servicio de LA EMPRESA, independientemente de las sumas quela A.F.P o A.R.L le reconozcan y demás prestaciones a que LA EMPRESA está obligada a pagar, ésta pagará adicionalmente una indemnización de Treinta Millones de pesos mc/te ($30.000.000.oo.), para la vigencia de la presente convención colec�va de Trabajo.

Si la muerte sobreviene por accidente de trabajo, la indemnización antes mencionada será de Treinta y Cinco Millones de pesos mc/te ($35.000.000.oo) para vigencia de esta convención.

Cuando la muerte ocurre en atraco o robo come�do por terceros contra LA EMPRESA, esta pagará una indemnización la suma de Cincuenta Millones de pesos mc/te ($50.000.000.oo), para la vigencia de la presente convención colec�va de trabajo.

La indemnización aquí planteada se pagará a los Beneficiarios establecidos por la ley.

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ARTÍCULO 20°. AUXILIO EDUCATIVOa. PARA TODOS LOS TRABAJADORES. A par�r de la firma de la presente Convención Colec�va de Trabajo, LA EMPRESA pagará el 100% de la educación superior de sus trabajadores, entendida ésta como carreras universitarias, intermedias y tecnológicas en niveles de pre-grado y postgrado, idiomas y demás especializaciones.

b. PARA HIJOS DE TRABAJADORES A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo LA EMPRESA pagará la educación de los hijos de los trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla:

Preescolar, Primaria y Bachillerato: $ 800.000.oo al año. Por cada HijoTecnológicas: $ 1.200.000.oo semestral. . Por cada hijoCarreras universitarias: $ 1.800.000.oo semestral. . Por cada hijoEducación especial: 100% de los costos mensuales. . Por cada Hijo.PARÁGRAFO 1º Para beneficiarse del auxilio educa�vo el trabajador deberá presentar el cer�ficado de matrícula o comprobante de pago del respec�vo semestre o año.

PARÁGRAFO 2ºLA EMPRESA otorgará los anteriores auxilios educa�vos, dentro de las cuan�as pactadas de tal manera que el trabajador y/o hijos que lo haya recibido lo con�núen recibiendo siempre y cuando acredite haber aprobado el semestre o el año académico para el cual recibió el auxilio inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 21º AUXILIO ÓPTICOLA EMPRESA reconocerá a todos los trabajadores por la vigencia de esta Convención Colec�va de Trabajo, un auxilio para anteojos o cirugía refrac�va en una suma equivalente al 100% del valor de los lentes y de la montura o lentes de contacto, en la óp�ca de elección del trabajador o el valor total de la respec�va cirugía.

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Dichos reconocimientos se harán previa presentación por parte del empleado de la factura a su nombre debidamente cancelada, así como la correspondiente fórmula en el caso de los lentes. En todo caso se requiere que los lentes o anteojos correspondan a prescripción médica.

ARTÍCULO 22°. PRÉSTAMOS PARA VIVIENDAA par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, LA EMPRESA otorgará a los trabajadores créditos de vivienda bajo las siguientes condiciones:

PRIMER PRÉSTAMO: LA EMPRESA concederá un préstamo automá�co para vivienda al trabajador que haya cumplido dos años de servicio por la suma de Cien Millones de Pesos mc/te ($100.000.000.oo),a una tasa de interés del 2% anual.

SEGUNDO PRÉSTAMO: Para este evento será requisito haber cancelado en su totalidad el primer crédito y la cuan�a del préstamo será de Ochenta Millones de pesos mc/te ($80.000.000.oo), a una tasa de interés del 2% anual.

TERCER PRÉSTAMO: Para este evento será requisito haber cancelado en su totalidad el segundo préstamo y la cuan�a del préstamo será de Sesenta Millones de pesos mc/te($60.000.000.oo), a una tasa de interés del 2% anual

PARÁGRAFO 1:Los préstamos de vivienda se otorgarán a los trabajadores únicamente para los siguientes fines:a) Adquisición de vivienda, lote o terreno. b) Para construcción de vivienda en lote o terreno de propiedad del

trabajador o cónyuge.c) Reparación, mejora o ampliación de la vivienda del trabajador o

cónyuge.d) Para adquisición de vivienda por propiedad horizontal.e) Liberación de gravamen hipotecario sobre inmueble del trabajador

o cónyuge.

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PARÁGRAFO 2: LA EMPRESA respetará las condiciones iniciales del crédito de vivienda en cuanto a plazo e intereses, aun en caso de que por cualquier circunstancia cese la relación contractual con el trabajador.

AUXILIO PARA GASTOS DE AVALÚO, NOTARIALES Y DE REGISTRO: En los casos del primer préstamo para adquisición de vivienda, LA EMPRESA otorgará al empleado una bonificación del 10 % sobre el valor total del crédito, para el caso del segundo y tercer préstamo de vivienda será el 5% sobre el valor total del crédito. Así mismo LA EMPRESA asumirá el 100% del valor de la póliza de riesgo de incendio y terremoto.

Para efectos de la AMORTIZACIÓN de préstamos de vivienda que se otorguen, se pagarán mediante el sistema de cuotas mensuales de amor�zación gradual a un interés del 2% anual. Se des�nará el 20% del sueldo básico mensual del empleado, el 30% de las primas semestrales y el 50% de las cesan�as, los incrementos que tenga el empleado en sus sueldos y primas serán tenidos en cuenta para determinar el nuevo valor de la amor�zación. LA EMPRESA podrá autorizar la liberación del 50% de las cesan�as del empleado, siempre y cuando esta se des�ne para el abono de la deuda hipotecaria, para la adquisición de vivienda contraída con otras en�dades financieras o para educación superior.

En el caso de segundo y tercer crédito, LA EMPRESA no aplicará a la amor�zación del crédito las cesan�as del trabajador durante el primer año de vigencia del préstamo.

Dentro de los 30 días calendario siguientes a la reunión del mecanismo convencional de vigilancia, LA EMPRESA no�ficará por escrito al trabajador beneficiado con crédito de vivienda, anexándole la respec�va solicitud para que inicie los trámites para su formalización.

INFORME DE CARTERA DEL FONDO DE VIVIENDALA EMPRESA dispondrá de una información centralizada de los créditos del fondo de vivienda, que permita determinar el úl�mo día de cada

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mes las amor�zaciones por concepto de abonos mensuales, abonos por primas semestrales o pignoración de cesan�as de cada beneficiario, de tal manera que una vez conocidas estas sumas pasen de inmediato a reintegrar la disponibilidad del FONDO DE VIVIENDA.

Esta información será suministrada por LA EMPRESA al SINDICATO y el mecanismo convencional de vigilancia del fondo de vivienda en forma mensual.

LA EMPRESA trimestralmente presentará un estado de cuenta del Fondo de Vivienda durante los primeros cinco días calendario de cada trimestre.

Trimestralmente en la forma antes indicada, LA EMPRESA entregará al SINDICATO un listado con los nombres de los trabajadores que califican de manera automá�ca para primeros, segundos y terceros créditos de vivienda, con indicación del nombre del empleado, su oficina, estado civil, personas a cargo, y fecha de ingreso. Así mismo, LA EMPRESA trimestralmente presentará a la Junta Direc�va Nacional del SINDICATO, una relación de los préstamos de vivienda otorgados con los datos correspondientes del beneficiario del préstamo.

En cuanto a los aspectos no modificados en esta Convención Colec�va de trabajo, se aplicarán las reglamentaciones y circulares vigentes suscritas por LA EMPRESA,

ARTÍCULO 23°. COMITÉ DE VIVIENDAEl Comité de vivienda estará integrado por seis miembros con sus respec�vos suplentes nombrados, tres por LA EMPRESA y tres por EL SINDICATO (UNEB); su labor estará dirigida al estudio de casos par�culares en materia de vivienda y a garan�zar el cumplimiento de lo pactado convencionalmente en esta materia. Este comité se reunirá con una periodicidad mínima de cada tres meses.

ARTÍCULO 24º. PÓLIZAS PARA QUIENES MANEJAN VALORES.A par�r de la vigencia de esta Convención Colec�va de Trabajo LA EMPRESA tendrá una póliza de seguro de vida que ampara la muerte o

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desmembración de los trabajadores que por orden de LA EMPRESA o por razón de sus funciones propias, manejen o transporten valores, ésta contratación la hará con una cobertura por estos siniestros por la suma de Cincuenta Millones de pesos mc/te ($50.000.000.oo).

ARTÍCULO 25º. CRÉDITO PARA SUSTITUCIÓN DE PASIVOS CORPORATIVOSLA EMPRESA creará un fondo equivalente al 1% del capital pagado y reserva legal, con des�no a la sus�tución de pasivos corpora�vos de los trabajadores de LA EMPRESA, bajo la modalidad de crédito ordinario con garan�a personal. Los intereses de estos créditos serán equivalentes del 4%EA con un plazo máximo de 60 meses. LA EMPRESA requerirá los soportes que jus�fiquen la necesidad de este crédito y el desembolso se hará solamente al acreedor corpora�vo que expida cer�ficación de la deuda, comprome�éndose el trabajador a allegar el paz y salvo correspondiente una vez aplicado el pago.

CAPÍTULO IVGARANTÍAS SINDICALES

ARTÏCULO 26º. FUEROS SINDICALESEn aras de garan�zar plenamente la ac�vidad sindical y en respeto a lo preceptuado por nuestra Cons�tución Polí�ca, LA EMPRESA reconocerá Fuero Sindical a todos los integrantes de instancias direc�vas del SINDICATO contemplados en los estatutos.ARTÍCULO 27º. PROTECCIÓN A DIRECTIVOS SINDICALES.LA EMPRESA de común acuerdo con EL SINDICATO contratará una póliza por muerte de miembros ac�vos de la organización sindical, en razón de la situación de violencia que afecta el ejercicio de esta profesión en el país.

PARÁGRAFO: En el evento de que un trabajador o trabajadora de LA EMPRESA reciba amenazas contra su integridad personal o contra su familia, debido a sus convicciones polí�cas o ideológicas, o en razón de la ac�vidad sindical y por éste mo�vo tenga que desplazarse a otra

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ciudad dentro o fuera del país, LA EMPRESA le garan�zará los recursos necesarios para tal desplazamiento con su familia, así mismo, el permiso o licencia remunerada que necesite.

ARTÍCULO 28º. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOSEn materia de garan�as sindicales LA EMPRESA concederá permisos sindicales remunerados en el siguiente número y forma:

A. LA EMPRESA otorgará seis (6) permisos permanentes para los trabajadores que la organización sindical designe, los cuales quedarán a la disposición de la Junta Direc�va Nacional del SINDICATO.

B. Adicionalmente LA EMPRESA concederá tres Mil (3000) días hábiles por año, con el fin de u�lizarlos para capacitación y ac�vidad sindical.

C. LA EMPRESA dará dos (2) permisos permanentes a los miembros elegidos por la Junta Direc�va Nacional para ser integrantes de la Comisión Estatutaria de Reclamos.

D. LA EMPRESA concederá permiso sindical remunerado durante cinco (5) días hábiles a los trabajadores que sean elegidos delegados oficiales para asis�r a los Congresos Nacionales del SINDICATO.

E. LA EMPRESA concederá permiso sindical permanente remunerado a los trabajadores que resultaren elegidos como integrantes de la Junta Direc�va Nacional del SINDICATO.F. Para la elaboración del pliego de pe�ciones, LA EMPRESA concederá sesenta (60) días de permiso remunerado para cada uno de los miembros de la comisión redactora del Pliego.

G. Para los miembros de la Comisión Negociadora tanto principales como suplentes y asesores, a par�r de la presentación de pliego de pe�ciones y hasta la solución del conflicto colec�vo LA EMPRESA concederá permisos permanentes remunerados.

H. LA EMPRESA concederá permiso sindical permanente y

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remunerado para los trabajadores que hayan sido elegidos como Ejecu�vos de Centrales, Federaciones o Confederaciones a las cuales está afiliado el SINDICATO.

ARTÍCULO 29º NO REPRESALIAS LA EMPRESA se compromete a no ejercer ningún �po de represalias ni ahora, ni en el futuro contra los trabajadores que par�cipen directa o indirectamente en la presentación, discusión y defensa del presente pliego de pe�ciones, en cada una de las etapas establecidas por la ley.

ARTÍCULO 30º TRASLADOS DE DIRECTIVOS SINDICALESLA EMPRESA hará el traslado respec�vo al empleado de cualquier ciudad del país que sea designado por el Congreso Nacional del SINDICATO como miembro de la Junta Direc�va Nacional o del Comité Estatutario de Reclamos. Los traslados se efectuarán en las mismas condiciones que dure la provisión del cargo. Para los efectos correspondientes, LA EMPRESA hará el traslado durante los 8 días siguientes a la fecha en que sea no�ficada oficialmente la designación respec�va.

PARÁGRAFO: LA EMPRESA reconocerá como auxilio por concepto de gastos ocasionados por el traslado del trabajador y/o su familia la suma de Tres Millones de Pesos. ($3.000.000.oo), el cual será pagadero al momento de su traslado al igual que a su regreso a la ciudad de origen.

ARTÍCULO 31º. AUXILIO AL SINDICATO

LA EMPRESA auxiliará a la Organización Sindical Signataria de esta Convención Colec�va de Trabajo, por la vigencia total de ella, con la suma de Cien Millones de Pesos. ($100.000.000.oo), suma que será entregada ala Tesorería Nacional del SINDICATO.

ARTÍCULO 32º. DESCUENTO SINDICALDel incremento salarial del primer mes de vigencia de la presente convención colec�va de trabajo, LA EMPRESA se compromete a descontar el 20% al personal afiliado a la UNEB con des�no a la tesorería nacional del SINDICATO, ésta suma será entregada dentro de

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los quince días (15) calendario siguientes a la firma de la presente Convención Colec�va de Trabajo.

ARTÍCULO 33º AUXILIO ECONÓMICO PARA GASTOS DE NEGOCIACIÓNLA EMPRESA reconocerá AL SINDICATO por concepto de gastos de negociación por la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, un valor de Cuarenta mil lones de pesos m/cte. ($40´000.000,.oo), suma que será entregada a la Tesorería Nacional del SINDICATO.

ARTICULO 34º. INFORMACIÓN AL SINDICATOLA EMPRESA se compromete a suministrar al SINDICATO, cuando éste lo solicite, la información estadís�ca, tecnológica, financiera y contable de la En�dad, con el fin de que EL SINDICATO mantenga informados a los trabajadores y pueda proyectar salidas y soluciones a los problemas que puedan aquejar a los trabajadores, clientes y usuarios.

Entre otras, las siguientes serán las informaciones suministradas por LA EMPRESA:a. Listado de trabajadores detallando sueldo y cargo vigente.b. Número de trabajadores desvinculados por justa causa, sin justa

causa y por renuncia voluntaria.c. Trabajadores que recibieron cada uno de los auxilios

convencionales.d. Número de trabajadores con contrato de aprendizaje, a término

fijo y temporales. e. Relación de trabajadores con préstamo de vivienda vigente y su

saldo.f. Balance general desagregado y anexos contables de LA EMPRESA.g. Nuevos paquetes tecnológicos y planes administra�vos a ser

implementados en la En�dad.

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CAPÍTULO VAUXILIOS VARIOS

ARTÍCULO 35º. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN EN LAS OFICINAS EN QUE SE LABORE JORNADA CONTINUA.Por el día efec�vamente laborado, LA EMPRESA pagará a sus trabajadores un subsidio de alimentación de Diez mil pesos ($10.000) diarios.

Este auxilio se pagará con la primera quincena del mes siguiente en que se haya laborado.

PARÁGRAFO: En las OFICINAS donde esté establecida o se establezca la jornada con�nua, LA EMPRESA reconocerá a sus trabajadores mínimo sesenta (60) minutos para almorzar.

ARTÍCULO 36º AUXILIO TRANSPORTE NOCTURNO Y CENA LA EMPRESA pagará la suma de Diez Mil pesos ($10.000.oo), por concepto de auxilio de cena al trabajador que labore por lo menos dos (2) horas, después de las seis (6:00) PM, en virtud del cumplimiento de su jornada laboral habitual o por necesidades del servicio, de igual forma la empresa garan�zará el pago de transporte nocturno de acuerdo a las condiciones de cada ciudad.

ARTÍCULO 37º CAMBIO DE JORNADA NOCTURNAA par�r de la fecha en la cual un trabajador cumpla 2 años con�nuos de servicios en jornada nocturna y sea trasladado de jornada por cualquier circunstancia, LA EMPRESA incrementará automá�camente el salario básico del trabajador en un 35%. Si la jornada nocturna es parcial guardará la proporción correspondiente.

ARTÍCULO 38º. AUXILIO DE MATERNIDADLA EMPRESA pagará la suma de Un Millón Quinientos mil pesos m/cte. ($1.500.000.oo) por el nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora, vivo o muerto e inclusive en casos de aborto.

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PARÁGRAFO: LA EMPRESA dará diez días hábiles de permiso remunerado adicional a lo preestablecidos por la ley para estos casos al trabajador.

ARTÍCULO 39º AUXILIO FUNERARIO.En caso de muerte de familiares del trabajador dentro del segundo grado de consanguineidad, primero de afinidad y segundo civil, LA EMPRESA pagará al trabajador la suma Un Millón Quinientos mil pesos m/cte. (1.500.000), además, dará tres (3) días hábiles de permiso remunerado para el trabajador afectado, adicionales a los reconocidos por la ley.

ARTÍCULO 40º SUBSIDIO DE TRANSPORTEA par�r de la vigencia de esta convención, LA EMPRESA pagará mensualmente por este concepto, la suma equivalente al subsidio legal de transporte más Veinte Mil pesos m/cte. ($20.000.oo) adicionales a todos los trabajadores, cualquiera que fuere su asignación básica mensual.

Cuando por decisión de LA EMPRESA, un trabajador deba laborar en una localidad diferente a aquella en donde se encuentre laborando actualmente y cuando con ello tenga que desplazarse diariamente, LA EMPRESA a par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, le pagará mensualmente como subsidio de transporte una suma equivalente al auxilio legal de transporte, más Vein�cinco mil pesos m/cte. ($25.000.oo) mensuales.

ARTÍCULO 41º BONIFICACIÓN POR PENSIÓNLA EMPRESA reconocerá por la vigencia de la convención, a los trabajadores una bonificación a quienes entren a disfrutar de su pensión de Vejez o de invalidez en el Sistema General de Seguridad Social la suma de diez (10) veces el salario vigente del trabajador.

ARTÍCULO 42º INCENTIVO ESPECIAL PARA CAJEROS A par�r de la vigencia de esta Convención Colec�va de Trabajo, los trabajadores que estén desempeñando el cargo de cajeros principal, cajero universal y cajero emergente, LA EMPRESA además del aumento

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general de salario pactado, pagará un incen�vo adicional y especial de $120.000.oo mensuales durante la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo.

CAPÍTULO VIPRIMAS

ARTÍCULO 43º PRIMAS DE ANTIGÜEDADA par�r de la vigencia de la presente convención, LA EMPRESA reconocerá a los trabajadores las siguientes primas de an�güedad:

a) A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros cinco (5) años de servicio con�nuos a LA EMPRESA, le reconocerá una prima de an�güedad, por una sola vez, equivalente a Ochenta (80) días de salario básico.

b) A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros diez (10) años de servicios con�nuos a LA EMPRESA, le reconocerá una prima de an�güedad, por una sola vez, equivalente a Cien (100) días de salario básico.

c) A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros quince (15) años de servicios con�nuos a LA EMPRESA, le reconocerá una prima de an�güedad, por una sola vez, equivalente a Ciento treinta (130) días de salario básico.

d) A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros veinte (20) años de servicio con�nuos a LA EMPRESA, le reconocerá una prima de an�güedad, por una sola vez, equivalente a Ciento Sesenta y Cinco (165) días de salario básico.

e) A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen completar los primeros vein�cinco (25) años de servicio con�nuo a LA EMPRESA, les reconocerá una prima de an�güedad, por una sola vez, equivalente a Ciento Setenta (170) días de salario básico.

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f) Los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros treinta, (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) años y así sucesivamente por cada quinquenio de servicios con�nuos a LA EMPRESA, se les reconocerá una prima de an�güedad, por una sola vez, equivalente a 180 días de salario básico.

ARTÍCULO 44º PRIMA DE RESIDENCIA PARA SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA (ISLAS)LA EMPRESA reconocerá a los trabajadores que laboran en San Andrés y Providencia (Islas), por la vigencia de la Convención Colec�va de Trabajo, una suma especial e independiente a su sueldo básico mensual y mientras laboren en esta localidad, así:

A) Para trabajadores que desempeñen cargos de categoría I a III, la suma de $50.000.oo

B) Para trabajadores en cargos de categoría IV a V, la suma de $70.000.oo

C) Para trabajadores en cargos de categoría VI, la suma de $90.000.oo

Las anteriores sumas se tendrán en cuenta para todos los efectos como factor de salario y en consecuencia, tendrán incidencia prestacional.

Adicionalmente, LA EMPRESA reconocerá la suma de $140.000.oo mensuales, por la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, para que estos mismos trabajadores puedan desempeñar a cabalidad sus funciones. Esta suma no tendrá incidencia prestacional, por no cons�tuir salario y porque así se pacta expresamente. Esta suma se pagará siempre que el empleado labore en esta localidad y para todos los efectos se en�ende independiente de su sueldo básico mensual.

ARTÍCULO 45º PRIMA DE VACACIONESLA EMPRESA reconocerá a sus trabajadores una prima cons�tu�va de salario por los periodos de vacaciones que se causen a par�r de la

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vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, equivalente a vein�cinco (25) días del salario que tenga el trabajador en el momento de empezar a gozar de sus vacaciones para el primer periodo de vacaciones, y el equivalente a treinta (30) días del salario que tenga el empleado en el momento de salir a gozar de sus vacaciones cuando disfruten del segundo periodo en adelante.

Con la misma naturaleza, adicionalmente LA EMPRESA reconocerá a los trabajadores que laboren en las oficinas de San Andrés y Providencia (Islas) y Le�cia (Amazonas) una prima de vacaciones especial de Novecientos Mil pesos m/cte. ($900.000.oo) para cada uno de los periodos de vacaciones que se causen a par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo.

En caso de renuncia o despido del trabajador LA EMPRESA liquidará y pagará proporcionalmente la prima de vacaciones.

ARTÍCULO 46º TIEMPO DEL PERIODO DE VACACIONESA par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, LA EMPRESA otorgará a los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, Treinta (30) días hábiles consecu�vos de vacaciones remuneradas

PARÁGRAFO: En los términos y condiciones aquí previstas para efectos de disfrute de las vacaciones, LA EMPRESA no considerará como hábiles los días sábados que se presenten durante el respec�vo periodo.

ARTÍCULO 47º. PRIMAS SEMESTRALESAdemás de la prima legal de servicio LA EMPRESA pagará a sus trabajadores primas extralegales proporcionales al �empo de servicio, una prima anual no inferior al valor de cuatro (4) meses de salario, pagaderas la mitad en los primeros cinco días calendario del mes de Junio y la otra mitad en los primeros cinco días calendario del mes de Diciembre.

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CAPÍTULO VIISALARIOS

ARTÍCULO 48º. SALARIO MÍNIMO DE ENGANCHELA EMPRESA pagará a los trabajadores que ingresen a par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, un salario mínimo convencional equivalente al salario mínimo legal vigente más el 40 %.

ARTÍCULO 49º AUMENTOS SALARIALES: LA EMPRESA aumentará el salario mensual de todos los trabajadores en un 12% por el año de vigencia convencional.

CAPÍTULO VIIIGÉNERO E INCLUSIÓN LABORAL

ARTÍCULO 50º COMITÉ DE GÉNERO E INCLUSIÓN LABORAL.Las partes acuerdan la creación de un comité paritario compuesto por representas de LA EMPRESA y EL SINDICATO, con la finalidad de promover prác�cas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como evitar la discriminación por razones de sexo, iden�dad u orientación sexual, discapacidad, edad, grupo étnico, afiliación o no a organizaciones sindicales, opción religiosa o polí�ca, nacionalidad, o cualquier otra expresión de exclusión o desigualdad. Entre las principales funciones del comité estarán:

a. Diseñar e impulsar la puesta en marcha de una polí�ca de igualdad de oportunidades al interior de LA EMPRESA, a par�r de la cual se integrará en todas las áreas, procesos y ac�vidades, el enfoque de género y otros enfoques diferenciales, la cual se entenderá como parte integrante de la presente Convención Colec�va de Trabajo.

b. Elaborar un diagnós�co periódico con enfoque diferencial, sobre estas expresiones diversas presentes en la empresa, y sobre las

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expresiones de discriminación, exclusión y violencia de género que se advierten, como de la implementación de la polí�ca de igualdad de oportunidades.

c. Evaluar y rediseñar con enfoque diferencial, las polí�cas de capacitación y los sistemas de acceso al empleo, evaluación de desempeño, remuneración y promoción.

d. Orientar las polí�cas de información, capacitación y comunicación sobre la igualdad, para el fomento de una cultura de inclusión.

e. Diseñar una estrategia de acompañamiento para las personas que considere haber experimentado algún episodio de discriminación, violencia basada en género o acoso sexual en su empleo y establecerán mecanismos de información, denuncia y sanción. El Comité se dará su propia reglamentación y normas de funcionamiento, en un término no mayor a seis (6) meses, después de firmada la presente Convención Colec�va de Trabajo. LA EMPRESA des�nará recursos para su funcionamiento, incluyendo el apoyo técnico que se requiera, así como para la puesta en marcha de la polí�ca de igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 51º PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, LA EMPRESA concederá a sus trabajadores permisos remunerados de mínimo tres (3) días por calamidad domés�ca. Para este efecto se entenderá por tal calamidad, los siguientes eventos:

a. La enfermedad de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

b. La intervención quirúrgica de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

c. La afectación de la vivienda por inundación, incendio, hurto. Queda entendido que la ampliación del permiso por calamidad, estará sujeto a

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la evolución de la afectación del trabajador o trabajadora, en alguno de los eventos enunciados. Cuando el trabajador necesite trasladarse a ciudad diferente a la de su domicilio, LA EMPRESA concederá los días adicionales que se requieran para que el trabajador pueda atender su calamidad.

PARÁGRAFO: En caso de muerte del cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil del trabajador o trabajadora, se aplicará lo establecido en la ley 1280 de 2009 (Ley de Luto).

ARTÍCULO 52º PERMISO POR MATRIMONIO. A par�r de la vigencia de la presente Convención Colec�va de Trabajo, LA EMPRESA le concederá al trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio, o unión marital de hecho, siete (7) días hábiles de licencia remunerada, la cual deberá solicitarse por escrito con una an�cipación de diez (10) días. Posteriormente el trabajador o trabajadora deberá presentar la correspondiente par�da notarial o declaración extra proceso.

ARTICULO 53 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. En el marco del proceso de negociación que se adelanta en la HABANA- CUBA, en busca de una paz negociada, dentro de la responsabilidad social empresarial y como un aporte a la reconciliación de los Colombianos, el Banco de Bogotá S.A.. se compromete a realizar con la UNEB un Foro Nacional sobre el sector Financiero, y su repe�ción regional, como aporte a la construcción de una Polí�ca Financiera al servicio de la paz, la democra�zación del crédito y la generación de un empleo digno.Atentamente;

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

SOFÍA TRINIDAD ESPINOSA ORTIZ Presidente

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CARTA REMISORIA

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