Presentación juan pagliano (mesa)

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LA PROBLEMÁTICA DEL INFRA SEGURO Modalidad de la Cobertura Medida de la Prestación

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LA PROBLEMÁTICA DEL INFRA SEGURO

Modalidad de la CoberturaMedida de la Prestación

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A PRORRATA

Indemniza en forma proporcional teniendo en cuenta la suma asegurada respecto del valor a riesgo al momento del siniestro.

Siniestro X Suma aseguradaValor a riesgo al momento del siniestro

El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir lucro cesante. (Artículo 61 – L. de S.).Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.Si la suma asegurada es inferior al valor asegurado, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. (Artículo 65 – L. de S.)Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Artículo 52 – L. de S.).

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A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA

Indemniza el monto del daño hasta la suma asegurada sin tener en cuenta la relación entre el valor a riesgo y suma asegurada al momento del siniestro.-El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir lucro cesante. (Artículo 61 – L. de S.).Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Artículo 52 – L. de S.).

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A PRIMERA PÉRDIDA RELATIVA

Al contratar la cobertura se declara el Valor a Riesgo y la Suma Asegurada.Al momento del siniestro se verifica la relación proporcional entre el Valor a Riesgo Declarado y el Valor a Riesgo Real. Si los mismos son coincidentes se indemniza a Primera Pérdida Absoluta el monto del daño hasta la Suma Asegurada. En caso de que el Valor a Riesgo Real sea mayor se indemniza aplicando dicha relación proporcional sobre la Suma Asegurada.

Siniestro X Valor a riesgo declarado ≤ Suma aseguradaValor a riesgo al momento del siniestro

El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir lucro cesante. (Artículo 61 – L. de S.).Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Artículo 52 – L. de S.).