Presentacion iter criminis yelitza

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Nombres: Yelitza C.

Apellidos: Jaspe S.

C.I.: V-11.921.952

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”ESCUELA DE DERECHO

EL ÌTER CIMINES

Prof. Cristina Virguez

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EL ÌTER CIMINES ÒFASES DE LA REALIZACION DEL DELITO.

• Es el conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización. En muchos casos el delito no aparece de pronto, sino que sigue un proceso que los clásicos denominaban “iter criminis” o “camino del delito”.

• Todos los actos que van desde la ideación del delito, hasta su consumación es el “iter criminis”.

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FASE INTERNA

La fase interna está formada por el conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no son punibles, es decir no están sancionados por el Código Penal.

El Derecho Penal SANCIONA CONDUCTAS, NO PENSAMIENTOS.

Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona.

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FASE INTERNA. ACTOS VOLUNTARIOS

• A.- Ideación.- Es el origen de la idea criminal, la génesis. En esta fase surge la idea o propósito de delinquir por parte del sujeto, es decir en su mente se crea la intención, el deseo de cometer un delito. Esto es lo primero que aflora en el camino del delito.

• B.- Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar, es decir la meditación sobre la comisión o no del delito. En esta fase el futuro autor de un delito, estudia y sopesa cuales son los motivos que tiene para la comisión de ese delito, al igual que valora las consecuencias del mismo.

• C.- Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan ideado. Es el momento en que el sujeto decide realizar el ilícito penal, sobre la base de sus propios motivos. Esta decisión se toma en el fuero interno del sujeto y decide ejecutar o llevar a cabo dicho acto o delito tipificado como tal. En esta etapa queda agotado el proceso interno del “iter criminis”.

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FASES EXTERNAS

En esta fase, se materializa la voluntad delictiva. Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo. Es en esta fase el delito cobra vida, deja de ser pensamiento para convertirse en acción.

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FASE EXTERNA. VOLUNTAD DELICTIVA

A.- Manifestación de la idea delictiva: En esta fase, se llevan a cabo actos y acciones que no causan un daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito.

Esta fase no tiene trascendencia jurídica, ya que solo se manifiesta la voluntad de delinquir, pero mientras no se cometa el ilícito no se puede castigar al sujeto.

B.- Los actos preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitar su comisión. Estos actos se encaminan ya a la realización de un hecho delictivo, pero aún no suponen el comienzo de la ejecución del mismo.

En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito.

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ACTOS PREPARATORIOS

• Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario

La definición legal de conspiración nos ofrece una serie de requisitos:• - Concurrencia de dos o más personas.

- Existencia de un pacto, acuerdo o concierto de voluntades de todos los que realizan dicho pacto para llevar a cabo el delito.

- Toma de decisión o resolución por parte de cada uno de cometer un delito en concreto.

- La existencia de un intervalo de tiempo suficiente entre la resolución de cometer el delito y la acción directa, pues se tiene que constatar una mínima firmeza en la decisión.

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ACTOS PREPARATORIOS

• Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le denomina a este acto preparatorio de inducción frustrada o tentativa de inducción.

• Los requisitos para que se produzca son los siguientes:– Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.– El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho

delictivo.– La búsqueda de otra persona para participar en el hecho, independientemente

que sea o no aceptada por la persona a que se proponga.– Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el proponente

tenga real intención de participar realmente en la ejecución del hecho.

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ACTOS PREPARATORIOS

• Provocación para delinquir: Se trata de procurar la perpetración de un delito. En este caso, el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, solo se exige que intente determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo.

Se requiere:

– Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos– Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios– Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje– Ausencia de inicio de la ejecución

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ACTOS EJECUTIVOS

• En cuanto a los actos ejecutivos: el principio es contrario, es decir, que todos los actos son punibles. Se han utilizado varias teorías para diferenciar los actos preparatorios y los actos ejecutivos:

• Teorías subjetivas: serían aquellas para las cuales lo determinante es la opinión del autor sobre su plan criminal.

• Teoría objetivo-material: según esta Teoría, los que se encuentran unidos a los actos ejecutivos de manera que son parte de aquellos.

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DELITO CONSUMADO Y FRUSTADO

• El delito se entiende consumado desde que hay inicio de ejecución, sin atender si se producen o no los resultados esperados. No obstante, la doctrina y algunas legislaciones extranjeras distinguen entre el delito efectivamente consumado y el que no alcanza a serlo:

• Delito consumado: Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral.

• Delito frustrado: Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso, el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto activo.

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DELITO FRUSTADO

• La pena impuesta para estos casos se encuentra establecida en el artículo 82 del Código Penal Venezolano.

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Tratamiento de los delitos culposos respecto a la tentativa y a la frustración

No se maneja ni la tentativa ni la frustración en los delitos culposos porque en ellos no existe la voluntad del agente de cometer el hecho punible (ausencia de acción), por lo tanto no hay intención alguna y no permite la ley en consecuencia estas figuras.

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TENTATIVA DEL DELITO

• Con respecto a la tentativa, puede ser de dos tipos, acabada (donde el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito), como inacabada (en la que el sujeto realiza solo una parte de los actos).

• A los autores de tentativa se les impondrá una pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada.

• La tentativa consta de una estructura diferenciada por dos tipos, tipo objetivo que es el comienzo de ejecución propiamente dicho; y el tipo subjetivo o dolo, es decir, la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo objetivo.

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Desistimiento del delito

• En grado de tentativa, se produce cuando un sujeto renuncia a la consumación del delito iniciada ya la fase ejecutiva, se considera una causa personal o excusa absolutoria.

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REQUISITOS EXIGIDOS PARA UN DESISTIMIENTO

• Ha de ser una decisión voluntaria del sujeto: se trata de una actitud psíquica del que desiste. Hay que distinguir entre: si el intento aun no ha fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la voluntad; o si por el contrario, si el sujeto, tras un primer intento fracasado, puede aun conseguir su objetivo.

• Si embargo, hay que diferenciar si el desistimiento es voluntario (se desiste por motivos éticos), que sea involuntario (se desiste por motivos interesados), en cuyo caso no exime de responsabilidad penal.

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REQUISITOS EXIGIDOS PARA UN DESISTIMIENTO

• Ha de evitar la consumación del delito: se puede desistir en dos situaciones, cuando ya estamos ante tentativa acabada o en supuestos de tentativa inacabada. Si a pesar de desistir, el resultado consumativo se produce, se ha de tratar como concurso real entre tentativa del delito doloso con la atenuante de arrepentimiento u otra análoga y el resultado consumado por imprudencia, si se dan los requisitos.

• En estos casos de desistimiento, los sujetos quedarán exentos de responsabilidad penal, salvo que hayan ejecutados actos constitutivos de otros delitos o faltas.

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Formas de participación en el delito.

• En la comisión de un delito pueden actuar varias personas, y cuando esta situación ocurre cada uno de los perpetradores y cooperadores inmediatos cumplirán con la pena impuesta al hecho delictivo.

• Los tipos de participación en el delito son los siguientes:

• 1. Co-Autoría: Es la participación de varias personas físicas como autores en la perpetración de un delito, los cuales son castigados con una pena correspondiente a su intervención.

• 2. Cooperadores Inmediatos: Son aquellas personas que sin su intervención el delito no se hubiese podido producir hasta su consumación. No realizan el delito en sí, pero prestan su colaboración para que se produzca, la cual es necesaria. La pena a aplicar es la misma que la del co-autor material.

• 3. Cómplices: Son aquellas personas que ayudan en la comisión de un delito.• 4. Autor Material: Es aquella persona que comete el delito.• 5. Autor Intelectual: Es aquella persona que induce a otra persona a perpetrar un

hecho determinado la cual no tenía la fase interna presente para realizar delito alguno. Es penado con la misma pena impuesta al autor material.

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Comunicabilidad de las circunstancias

• En la participación de varias personas que concurren en la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que se unen con relación al hecho común.

• Existen circunstancias personales de los partícipes del delito (parentesco o premeditación), o pueden existir circunstancias reales (uso de armas o veneno), las cuales se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

• En este sentido un comportamiento de complicidad es del cooperación secundaria, y es definida en el Código Penal, concretamente en el artículo 84 ordinal 3º, como la facilitación de la perpetración del hecho o la prestación de asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella y que resultan sancionadas con la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad.