Presentación "Información al consumidor: nuevo marco normativo"

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JORNADA «Información al consumidor: nuevo marco normativo» “Novedades del Reglamento de Información al consumidor” AEDN - Barcelona, 24 Febrero 2012

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Presentación de la Directora del Departamento de Derecho Alimentario de FIAB en la Jornada de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas sobre "Información al consumidor: nuevo marco normativo". 24 de febrero de 2012.

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JORNADA «Información al

consumidor: nuevo marco

normativo»

“Novedades del Reglamento

de Información al

consumidor”

AEDN - Barcelona, 24 Febrero 2012

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ÍNDICE

I. FIAB: REPRESENTACIÓN DEL SECTOR

II. INFORMACIÓN ALIMENTARIA

PRINCIPALES NOVEDADES

EL CAMINO POR ANDAR

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I FIAB: REPRESENTACIÓN DEL SECTOR

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LA INDUSTRIA ESPAÑOLA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS: FIAB

Creada en 1977

Objetivo: representar, a través de un único organismo y una sola voz,

a la industria española de alimentación y bebidas

Representatividad: 46 asociaciones sectoriales (90% volumen de

negocio del sector) y el 8% del PIB español y el 15% del PIB industrial

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II INFORMACIÓN ALIMENTARIA

AL CONSUMIDOR

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INFORMACIÓN ALIMENTARIA DE LA DIRECTIVA AL REGLAMENTO

DIRECTIVA 2000/13/CE REGLAMENTO (UE) 1169/2011

• Alto nivel protección consumidores

• Armonización = buen funcionamiento mercado interior

• Ámbito aplicación (art. 1.3): Operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena

alimentaria, si sus actividades conciernen a la información alimentaria

facilitada al consumidor.

Todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados

por colectividades y los destinados al suministro de colectividades.

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● INFORMACIÓN NUTRICIONAL

● LEGIBILIDAD

● PAÍS DE ORIGEN/LUGAR DE PROCEDENCIA

● SUSTANCIAS/PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS

● INDICACIÓN ORIGEN BOTÁNICO DE LOS ACEITES Y GRASAS REFINADAS

● FECHA DE CONGELACIÓN

● BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

● ALIMENTOS EN CUYO ETIQUETADO DEBEN FIGURAR UNA O MÁS

MENCIONES ADICIONALES

● VENTA A DISTANCIA

PRINCIPALES NOVEDADES

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PRINCIPALES NOVEDADES:

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REGLAMENTO 1169/2011

Información nutricional Obligatoria (art.30.1):

• Valor energético

• Grasas,

• Ácidos grasos saturados,

• Hidratos de carbono,

• Azúcares

• Proteínas

• Sal

Excepciones: información nutricional no será

obligatoria en el caso de los alimentos

enumerados en el Anexo V.

DIRECTIVA 90/496/CE

Etiquetado nutricional Voluntario, excepto si se hace

una declaración nutricional (art.2):

• Grupo 1:

a) Valor energético,

b) proteínas, hidratos de carbono y grasas.

• Grupo 2:

a) Valor energético,

b) proteínas, hidratos de carbono, azúcares,

grasas, ácidos saturados, fibra

alimentaria y sodio.

INFORMACIÓN NUTRICIONAL NOVEDADES

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Información nutricional Obligatoria

• Valor energético,

• Grasas,

• Ácidos grasos saturados,

• Hidratos de carbono,

• Azúcares

• Proteínas

• Sal

Expresión (art. 32): obligatoriamente por 100g/100ml. En el caso de vitaminas y minerales además de

por 100g/100ml, se expresarán como porcentaje de las ingestas de referencia por 100g/100ml (art. 32.3 y

Anexo XIII, Parte A).

Presentación (art. 34.1): la información nutricional (obligatoria y voluntaria) figurarán en el mismo

campo visual, juntas en un formato claro (tabla si el espacio lo permite y si no, en formato lineal).

INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA

Por 100g

Valor energético 2295 kJ/ 546 kcal

Grasas 20 g

de las cuales:

- ácidos grasos

saturados

10 g

Hidratos de carbono 87g

de los cuales:

- azúcares

49 g

Proteínas 4.5 g

Sal 0.8 g

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La información nutricional obligatoria podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias

de estas sustancias (art.30.2):

• ácidos grasos monoinsaturados,

• ácidos grasos poliinsaturados,

• polialcoholes,

• almidón,

• fibra alimentaria y

• cualquier vitamina o mineral, que figure en el punto 1 de la parte A del Anexo XIII (en

cantidades significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la parte A del Anexo

XIII).

Presentación (art.34.5): si el valor energético/cantidades de nutrientes es “insignificante” podrá

sustituirse por:

«Contiene cantidades insignificantes de…»

INFORMACIÓN NUTRICIONAL VOLUNTARIA

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● Valor energético (kJ y kcal)

● Grasas (g)

de las cuales:

Ácidos grasos saturados (g)

Ácidos grasos monoinsaturados (g)

Ácidos grasos poliinsaturados (g)

● Hidratos de carbono (g)

de los cuales:

azúcares (g)

polialcoholes (g)

almidón (g)

● Fibra alimentaria (g)

● Proteínas (g)

● Sal (g)

● Vitaminas y los minerales (unidades conforme al anexo XIII, parte A, punto 1)

ORDEN INDICACIÓN NUTRIENTES

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Repetición voluntaria (art.30.3):

• Valor energético sólo, o

• Valor energético junto con las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y

sal.

Expresión (arts. 32.2 y 33.2):

• Si se repite sólo el valor energético =100g/100ml

• Si se repita el valor energético + cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal

= podrán expresarse sólo por porción; salvo el valor energético que se expresará además

de por porción, por 100g/100ml.

Presentación (art. 34.3):

− Campo visual principal + tamaño de letra (1.2 mm ó 0.8 mm).

− Esta información puede presentarse en un formato ≠ tabla o lineal.

REPETICIÓN VOLUNTARIA INFORMACIÓN NUTRICIONAL

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La indicación de la información nutricional por ración en el etiquetado es

voluntaria.

El valor energético y las cantidades de nutrientes (obligatorios, voluntarios, que se

pueden repetir, de bebidas con grado alcohólico > a 1,2% y los de alimentos no

envasados) podrán expresarse por porción o por unidad de consumo a condición

(art. 33.1):

• la porción o la unidad que se utilicen se exprese cuantitativamente en la etiqueta.

• Se indique el número de porciones/unidades que contiene el envase.

La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la expresión por porción para

determinadas categorías de alimentos (art.33.5)

EXPRESIÓN POR PORCIÓN O POR UNIDAD DE CONSUMO

Este envase contiene 10 raciones de 25 g

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Indicación VOLUNTARIA.

- Vitaminas y minerales podrán expresarse como porcentaje de las ingestas de referencia por

100g/100ml (art.32.3 y Anexo XIII, parte A)

- Valor energético y cantidades de nutrientes obligatorios, así como nutrientes que pueden

repetirse, podrán expresarse como porcentaje de las ingestas de referencia por 100g/100ml.

Además, esta información deberá ir acompañada de la siguiente declaración nutricional:

“Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kJ/2000 kcal)” (arts. 32.4 y 5 y Anexo XIII, Parte B).

PORCENTAJES DE INGESTA DE REFERENCIA (GDAs)

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GDAs para grupos específicos de población (p.ej., niños, etc.):

Hasta que se adopten las disposiciones de la Unión Europea (art. 36.3, letra c) los

Estados Miembros podrán adoptar medidas nacionales sobre la indicación voluntaria de

ingestas de referencia para uno o varios grupos de población específicos (art.43).

Los Estados Miembros comunicarán sin demora a la Comisión el texto de dichas

medidas

PORCENTAJES DE INGESTA DE REFERENCIA

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Empleo de otras formas de expresión como los pictogramas o

símbolos para indicar el valor energético y las cantidades de

nutrientes, siempre que cumplan con determinados criterios

(art.35).Respaldados por:

• estudios rigurosos y válidos científicamente, previa consulta a

un amplio grupo de interesados,

• pruebas científicas válidas que demuestren que el consumidor

medio lo comprende…

Presentación (13 diciembre 2017) de un informe de la Comisión

sobre:

− su utilización,

− efectos en el mercado interior y

− necesidad de armonización

FORMAS ADICIONALES DE EXPRESIÓN Y/O PRESENTACIÓN

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GRASAS TRANS

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REGLAMENTO 1169/2011

● Definición de legibilidad (art. 2.2.m)

● Tamaño mínimo de letra (art. 13.2 y 3):

1,2 mm para envases cuya superficie

máxima sea > 80cm2.

0,9 mm para envases cuya superficie

máxima sea < 80cm2.

● Excepciones:

Envases con una superficie máxima

<10cm2. Sólo indicación del nombre del

alimento, los posibles alérgenos, cantidad

neta y fecha de duración mínima (art. 16.2)

Envases con una superficie máxima <25

cm2: exención de la información nutricional

obligatoria (Anexo V apart. 18)

DIRECTIVA 2000/13/CE

El artículo 13, punto 2 establece:

“(…) las indicaciones obligatorias deberán

ser fácilmente comprensibles e irán

inscritas en un lugar destacado y de forma

que sean fácilmente visibles, claramente

legibles e indelebles.”.

LEGIBILIDAD

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ANEXO IV

LEGIBILIDAD

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REGLAMENTO 1169/2011

• País de origen lugar donde se produce la última

transformación o elaboración sustancial del alimento

económicamente justificada .

• Lugar de procedencia cualquier lugar del que se indique

que procede un alimento, y que no sea el «país de origen»

p. ej.: zona de cría, de cultivo, zona de captura , etc.

• Ingrediente primario ingrediente/s que representen más

del 50 % del alimento o que el consumidor asocia

generalmente con su denominación y respecto al cual se

requiere normalmente una indicación cuantitativa;

Es obligatoria su indicación (art.26.2):

• Cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor.

• Cuando se trate de carne de los códigos de

nomenclatura combinada («NC») del Anexo XI: porcino,

ovina o caprina y aves de corral, fresca, refrigerada o

congelada.

Directiva 2000/13/CE

Sólo es obligatoria la indicación del

país de origen o procedencia del

producto en el caso de que su omisión

pueda inducir a error al consumidor.

NORMATIVA VERTICAL

Actualmente existen normas que

obligan a indicar el país de origen

como en el caso de la miel las frutas

y hortalizas, el pescado, la carne de

vacuno y los productos a base de

carne de vacuno y el aceite de oliva.

P.ej.: Reglamento 2081/92/CE

relativo a la Protección de

Indicaciones Geográficas y

Denominaciones de Origen de los

Productos Agrícolas y Alimenticios.

PAÍS DE ORIGEN/ LUGAR DE PROCEDENCIA

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Extensión obligatoriedad previo informe Comisión (13/12/2014) a:

• Tipos de carne distintos de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral;

• La leche;

• La leche como ingrediente de productos lácteos;

• Los alimentos no elaborados;

• Los productos con un ingrediente único y los ingredientes que representen

más del 50% de un alimento.

Extensión de la obligatoriedad para la carne utilizada como ingrediente (art.26.6):

informe previo de la Comisión (13/12/2013) que evalúe la viabilidad y un análisis

coste/beneficio (art.26.4).

PAÍS DE ORÍGEN/ LUGAR DE PROCEDENCIA

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Cuando el país de origen/lugar de procedencia de un alimento no sea el mismo

que el de su ingrediente primario (art.26.3):

a) se indicará el país de origen/lugar de procedencia del ingrediente

primario de que se trate; o

b) se indicará que el país de origen/el lugar de procedencia del

ingrediente primario es distinto del país de origen/lugar de

procedencia del alimento.

La Comisión (13/12/2013) habrá adoptado la evaluación de impacto y los actos

de ejecución (art. 26.8).

PAÍS DE ORÍGEN/ LUGAR DE PROCEDENCIA

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REGLAMENTO 1169/2011

● Se han de indicar en la lista de ingredientes

debiendo destacarse mediante una

composición tipográfica que la diferencie

claramente del resto de la lista de

ingredientes (art. 21).

P. ej.: mediante el tipo de letra, estilo o

color de fondo.

● En ausencia de una lista de ingredientes,

deberá incluir la mención:

«contiene» + [nombre de la sustancia(s)/producto(s)]

● No será necesario indicar el alérgenos en

aquellos productos en los que la denominación

del alimento haga referencia clara a la sustancia

p.ej.: harina de trigo

● Indicarse también en alimentos no envasados.

DIRECTIVA 2000/13/CE

Indicarse en la lista de ingredientes del

producto.

SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE ACUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS

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ANEXO II

SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE ACUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS

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REGLAMENTO 1169/2011 (Anexo VII, Parte A)

● Aceites refinados de origen vegetal:

«Aceites vegetales» + lista de indicaciones de

origen específico vegetal, y podrán ir seguidos

de indicación «en proporción variable».

La expresión «totalmente hidrogenado» o

«parcialmente hidrogenado», acompañará a

los aceites hidrogenados.

● Grasas refinadas de origen vegetal:

Grasas vegetales» + lista de indicaciones de

origen específico vegetal, y podrán ir seguidas

de la indicación «en proporción variable».

La expresión «totalmente hidrogenado» o

parcialmente hidrogenado», deberá acompañar la

a los aceites hidrogenados

DIRECTIVA 2000/13/CE (Anexo I)

● Aceites refinados que no sean el aceite

de oliva:

«Aceite» completada:

− bien por el calificativo «vegetal»

− bien por la indicación del origen

específico vegetal.

El calificativo «hidrogenado» deberá

acompañar en los aceites hidrogenados

● Grasas refinadas:

«Grasa», o «materia grasa» completada:

− bien por el calificativo «vegetal»

− bien por la indicación del origen

específico vegetal.

El calificativo «hidrogenado» deberá

acompañar a las grasas hidrogenadas.

INDICACIÓN ORÍGEN BOTÁNICO ACEITES Y GRASAS REFINADAS

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− Carne congelada, preparados cárnicos congelados y productos de la pesa

no elaborados congelados deberán incluir la fecha de congelación o de

primera congelación, si se han congelado en más de una ocasión. (art.

24, Anexos III y X):

Leyenda: “Fecha de congelación” seguida de:

o de la propia fecha

o de una referencia al lugar donde se indica esta fecha en la etiqueta.

FECHA DE CONGELACIÓN

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Bebidas con contenido alcohólico con un grado volumétrico > a 1.2%

(incluyendo los llamados “alcopops”) quedan excluidas de la

declaración nutricional obligatoria y de la lista de ingredientes

(art. 16.4).

la Comisión presentará un informe (13/12/2014) sobre aplicación

requisitos de información de los ingredientes y la información

nutricional en las bebidas con un grado volumétrico > a 1.2%, en

particular, sobre su valor energético y examinar la necesidad de una

definición de «alcopops» (refrescos con alcohol destinadas

específicamente a los jóvenes). (art. 16.4).

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

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− El grado alcohólico volumétrico adquirido de bebidas con + de 1,2 % en

volumen de alcohol se indicará según el Anexo XII (art.29):

− La del cifra grado alcohólico volumétrico incluirá un decimal como máximo.

− Irá seguida del símbolo «% vol» y

− podrá estar precedida de la palabra «alcohol» o de la abreviatura «alc.».

− El grado alcohólico se determinará a 20 °C.

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

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ASPARTAMO:

Modificación con respecto a la Directiva 94/35/CE:

«contiene aspartamo (una fuente de fenilalanina)»: Figurará en los

casos en que el aspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo estén designados

en la lista de ingredientes sólo con la referencia a un número E.

ALIMENTOS CON + DE UN 10 % DE POLIALCOHOLES AÑADIDOS

«un consumo excesivo puede producir efectos laxantes»: Figurará en

alimentos con + de un 10 % de polialcoholes añadidos, autorizados en virtud

del Reglamento 1333/2008/CE.

ALIMENTOS EN CUYO ETIQUETADO DEBEN FIGURAR UNA O MÁS

MENCIONES ADICIONALES

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CAFEÍNA:

Modificación con respecto a la Directiva 2002/67/CE:

«CONTENIDO ELEVADO DE CAFEÍNA»:

− En bebidas (excepto las fabricadas a base de café, té o extractos de té o

café) en las que la denominación incluya palabra « café» o « té» :

No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de

lactancia»

«CONTIENE CAFEÍNA»:

− Otros alimentos ≠ Bebidas a los que se añade cafeína con fines biológicos:

No recomendado para niños ni mujeres embarazadas.

ALIMENTOS EN CUYO ETIQUETADO DEBEN FIGURAR UNA O MÁS

MENCIONES ADICIONALES

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VENTA A DISTANCIA

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ENTRADA EN VIGOR Y DEROGACIONES

Entrada en vigor: 13 de Diciembre de 2011

Derogaciones:

Quedan derogados a partir del 13 de diciembre de 2014:

• Directiva 87/250/CEE (indicación grado alcohólico volumétrico bebidas alcohólicas).

• Directiva 90/496/CEE (etiquetado propiedades nutritivas ).

• Directiva 1999/10/CE (establece excepciones art. 7 Directiva 79/112/CEE relativo al

etiquetado de los productos alimenticios).

• Directiva 2000/13/CE (etiquetado, presentación y publicidad de los productos

alimenticios).

• Directiva 2002/67/CE (etiquetado productos alimenticios contienen quinina y

productos alimenticios contienen cafeína).

• Directiva 2008/5/CE (etiquetado de otras menciones obligatorias).

• Reglamento (CE) nº 608/2004 (etiquetado alimentos e ingredientes con fitosteroles,

ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos).

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INFORMACIÓN ALIMENTARIA PERIODOS TRANSITORIOS

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PERIODOS TRANSITORIOS

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Complejidad del Reglamento:

Actos de desarrollo y ejecución:

• Formas adicionales de expresión y presentación (art.9.4)

• Normas de Legibilidad (art.13.4)

• Adaptación o ajuste de definición de nanomateriales (art.18.5)

• Omisión de lista de ingredientes (art.19.2)

• Actualización de la lista del Anexo de alérgenos (art.21.2).

• Cantidad neta (art.23)

• Forma de indicar la fecha de duración mínima (art.24.3)

• Indicación obligatoria País de origen /lugar de procedencia(art.26.2b)

• Informe sobre la presencia de grasas trans en los alimentos (art.30.7)

EL CAMINO POR ANDAR

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INFORMACIÓN ALIMENTARIA

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GUÍA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

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Velázquez, 64 – 3º. 28001 Madrid T +34 91 411 72 11 F +34 91 411 73 44 E [email protected] www.fiab.es

MUCHAS GRACIAS Montserrat Prieto Goberna

[email protected]