Presentación. Indiana Aguilar.

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Terminación de la Relación Laboral Estabilidad e Inamovilidad laboral en Venezuela Autora: Abog. Indiana Aguilar C.I: V-20.472.881 República Bolivariana de Venezuela Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Especialización en Gerencia Legal Empresarial Universidad Fermín Toro

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Terminación de la Relación Laboral

Estabilidad e Inamovilidad laboral en Venezuela

Autora: Abog. Indiana AguilarC.I: V-20.472.881

República Bolivariana de VenezuelaSistema de Aprendizaje Interactivo a DistanciaEspecialización en Gerencia Legal Empresarial

Universidad Fermín Toro

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Son cuatro las causas que pueden conducir a la terminación de la relación laboral, estas se encuentran establecidas en el Artículo 76 de la nueva ley del trabajo de los trabajadores y trabajadores (2012)

Terminación de la Relación Laboral

1) Despido del Trabajador

2) Retiro del Trabajador

3) Voluntad común de las partes

Causas

Justificado

Injustificado

Manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.

Acuerdo Patrono-Trabajador

Situación de la Empresa

4) Causa Ajena

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a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. Se puede decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones. 

Art. 79 L.O.T.T.T (2012)

Causas Justificadas de Despido

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. Se entiende por vías de hecho el empleo de fuerza o violencia física ejercida por el trabajador contra el empleador o sus compañeros de trabajo. 

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

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d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. 

Art. 79 L.O.T.T.T (2012)

Causas Justificadas de Despido

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. Un hecho que justifica el despido y que es frecuente es el de la letra “F”

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del Trabajador se

considerará falta justificada

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g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

Art. 79 L.O.T.T.T (2012)

Causas Justificadas de Despido

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo.

El llamado abandono del trabajo no se refiere únicamente a abandonar el puesto de trabajo que uno ocupa, sino a ausentarse injustificadamente en horas laborales sin permiso del patrono, desobedecer las ordenes sin causa justificada, o no asistir al trabajo si ello ocasiona retardo o paralización del proceso productivo de la empresa.

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j) Abandono del trabajo.

Art. 79 L.O.T.T.T (2012)

Causas Justificadas de Despido

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.

b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

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k) Acoso laboral o acoso sexual.

Art. 79 L.O.T.T.T (2012)

Causas Justificadas de Despido

Esta causal es otra innovación contenida en esta nueva ley del trabajo de trabajadores y trabajadoras, y tendríamos que estar en un programa aparte para analizar sobre estas causales para así determinar cuando es acoso laboral o lo que la jurisprudencia a determinado como MOBBING LABORAL, y cuando estamos en presencia del acoso sexual en el trabajo.

Despido Injustificado o IndirectoEl Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se refiere al despido indirecto o injustificado, por parte del patrono o empleador.

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a) Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).b) Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él.

Causas Justificadas de Retiro

c) La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses.

d) Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

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Causas Justificadas de Retiro

e) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.

f) La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador.

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Causas Justificadas de Retiro

g) La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior.

h) El cambio arbitrario del horario de trabajo.

i) Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.

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Causas Ajenas a las Partesa) Muerte del Patrono: como una regla general, la muerte del patrono no exige el contrato de trabajo, sino en el caso de que ese hecho haga imposible la continuidad de la explotación de trabajo a la cual se dedicaba el patrono. b) Muerte del Trabajador: como el contrato individual de trabajo es intuito personae, con respecto al que presta el servicio, es evidente que su muerte disuelve el contrato. Dentro de esta clasificación se puede decir que la incapacidad del trabajador, por la misma razón de ser intuito personae, el contrato quedará disuelto al no poder el trabajador por causa de una incapacidad prestar personalmente el servicio.

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Causas Ajenas a las Partesc) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: como causa de terminación del contrato del trabajo, puede ser cuando sus consecuencias necesarias, inmediata y directa sea la cesación de la empresa y su subsiguiente liquidación, pues de no ser así, sólo estaríamos frente a una suspensión del Contrato de Trabajo. Tenemos que tener en cuenta que la fuerza mayor, es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse; la fuerza mayor se presenta como aspecto particular del caso fortuito, reservando para éste los accidentes naturales y hablando de aquella, cuando se trata de acto de un tercero. Como casos concretos de fuerza mayor se citan el incendio, las inundaciones, la exposición, la guerra, etc.

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Causas Ajenas a las Partesd) La quiebra de la empresa: esta causa de extinción del contrato tiene que refirse a una quiebra inculpable a la empresa, es cuando produce la disolución del vínculo contractual. Se dice inculpable porque si es consecuencia del dolo o fraude o culpa, al acto culpable, el doloso o fraudulento habría que asimilarlo a un acto de voluntario y por tanto el contrato de trabajo habría terminado por voluntad unilateral del patrono

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Inamovilidad y Estabilidad Laboral

Protección del Empleo

ESTABILIDADEs una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT

Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.

Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

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Inamovilidad y Estabilidad Laboral

Protección del Empleo

ESTABILIDADUn patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT.

El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley.

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Inamovilidad y Estabilidad Laboral

Protección del Empleo

INAMOVILIDADArt 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

¿Cuáles son los Trabajadores protegidos por la Inamovilidad Laboral?

A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el Inspector del Trabajo.

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La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto.

Art. 325 al 420 L.O.T.T.T (2012)

Trabajadores que gozan de

Inamovilidad Laboral

Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto.

Trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo

También aplica en la figura de Adopción

También aplica en la figura de Adopción

Inamovilidad Permanente

Fuero Sindical

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¿Qué Trabajadores están Protegidos por el Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 – 2018?Los trabajadores independientemente del salario que devenguen, gozarán de la protección en este Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 - 2018 en los siguientes casos:a) Los trabajadores a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al

servicio de un patrono.b) Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato.c) Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

¿Qué Trabajadores están Exceptuados por el Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 – 2018?Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales quedan exceptuados del presente Decreto. La estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

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Gracias!!