PRESENTACION HSE

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FUNDAMENTOS PARA LIDERES HSE COMPETENCIA: FOMENTAR PRÁCTICAS SEGURAS Y SALUDABLES EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO INTENSIDAD: 40 HORAS

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curso presencial a la medida ofrecido por el servicio nacional de aprendizaje

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FUNDAMENTOS PARA LIDERES HSECOMPETENCIA:

FOMENTAR PRCTICAS SEGURAS Y SALUDABLES EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO

INTENSIDAD: 40 HORAS

FUNDAMENTOS PARA LIDERES HSERESULTADOS DE APRENDIZAJE:

EVALUAR LOS FACTORES DE RIESGO IDENTIFICADOS EN LA EMPRESA PRIORIZANDO SU INTERVENCIN DE ACUERDO CON LA MATRIZ DE RIESGO DEFINIDA POR LA EMPRESA.

APLICAR LAS NORMAS Y REGULACIONES VIGENTES EN SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE QUE RIGEN EN COLOMBIA CON BASE A LAS POLTICAS ESTABLECIDAS Y ACTIVIDAD ECONMICA PROPIA DE LA EMPRESA.

ESTRUCTURAR LAS MEDIDAS DE CONTROL EN PREVENCIN SEGN LOS FACTORES DE RIESGOS IDENTIFICADOS COMO AGENTES CAUSALES DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD ECONMICA Y POLTICAS DE HSE DE LA EMPRESA.

FUNDAMENTOS PARA LIDERES HSERESULTADOS DE APRENDIZAJE:

DISEAR PROCEDIMIENTOS DE INDUCCIN Y REINDUCCIN PARA TRABAJADORES NUEVOS Y ANTIGUOS CON BASE EN LAS POLTICAS DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE ESTABLECIDO POR LA EMPRESA.

REALIZAR SEGUIMIENTO A LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIN Y CONTROL DEFINIDOS POR EL LDER DE HS DE LA EMPRESA CON BASE EN LAS POLTICAS DE SEGURIDAD Y MATRIZ DE RIESGOS ESTABLECIDA POR LA EMPRESA

LEY 1562 DE 2012SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

CLASE IRiesgo mnimoCLASE IIRiesgo bajoCLASE IIIRiesgo medioCLASE IVRiesgo altoCLASE VRiesgo mximoTABLA DE CLASES DE RIESGOS

OBLIGACIONES DEL EMPLEADORa) De la Afiliacin al Sistema de Seguridad Social y pago de la totalidad de la cotizacin de ARL de los trabajadores a su servicio

b) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo

c) Realizar induccin a la Seguridad y Salud en el Trabajo

d) Brindar Dotacin de elementos de proteccin personal y de elementos de proteccin contra cadas si as es el caso.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADORe) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiacin;

e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

F) Brindar espacios de capacitacin en horas laborables.

AFILIADOS AL S.G.S.R.L Obligatoria TD con contrato escrito o verbal (nacionales o extranjeros)Servidores PblicosContrato de prestacin de servicios (30 das)CTAs Jubilados o pensionados, que se reincorporen como TDEstudiantes fuente de ingreso, requisito para la culminacin de los estudios * (reglamentacin)* tiempo regulacin 1 aoTI Clases I, II,III (a cargo del contratista)TI Clases IV,V (a cargo del contratante)Miembros Agremiaciones, Asociaciones fuente de ingresoMiembros activos del Subsistema Nal de Primera respuesta (defensa civil, cruz roja) ser a cargo del Min Interior

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendr derecho, segn sea el caso, a:

a) Asistencia mdica, quirrgica, teraputica y farmacutica;b) Servicios de hospitalizacin;c) Servicio odontolgico;d) Suministro de medicamentos;e) Servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento;f) Prtesis y rtesis, su reparacin, y su reposicin solo en casos de deterioro o desadaptacin, cuando a criterio de rehabilitacin se recomiende;g) Rehabilitaciones fsica y profesional;h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestacin de estos servicios.

PRESTACIONES ASISTENCIALESPRESTACIONES ECONOMICASTodo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendr derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones econmicas:a) Subsidio por incapacidad temporal;b) Indemnizacin por incapacidad permanente parcial;c) Pensin de Invalidez;d) Pensin de sobrevivientes; y,e) Auxilio funerario.

RECONOCIMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL .El 100% IBC 180 Dias 180 Dias ara el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestacin ser reconocida con base en el ltimo (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad mdica las Administradoras de Riesgos Laborales debern asumir el pago de la cotizacin a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los perodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotizacin equivalente al valor de la incapacidad.Controversia por pagos entre EPS Y ARL FALLO EN FIRMEJUNTA REGIONAL DE CALIFICACION

PRESTACIONES ECONOMICASINDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALSe considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminucin definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado

Todo afiliado al sistema general de riesgos profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendr derecho a que se le reconozca una indemnizacin en proporcin al dao sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a un salario base de liquidacin, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidacin.PENSION DE INVALIDEZTodo afiliado al que se le defina una invalidez tendr derecho, desde ese mismo da, a las siguientes prestaciones econmicas, segn sea el caso:a) Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendr derecho a una pensin de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidacin.b) Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendr derecho a una pensin de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidacin.c) Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensin de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%.

PENSION DE SOBREVIVIENTESEl monto mensual de la pensin de sobrevivientes ser, segn sea el caso:a) Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidacin.b) Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aqul estaba recibiendo como pensin.Cuando el pensionado disfrutaba de la pensin reconocida con fundamento en el numeral 3. del artculo anterior, la pensin se liquidar y pagar descontado el 15% adicional que se le reconoca al causante.

AUXILIO FUNERARIOLa persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendr derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artculo 86 de la Ley 100 de 1993