Presentación genero en venezuela segun sus politicas publicas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES «EZEQUIEL ZAMORA» VICERRECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL COORDINACION DE POSTGRADO UNELLEZ BARINAS AUTORES: BLANCO EDWAR CI: 17.766.390 HERRERA JOHAN C.I: 17.532.589 PAREDES LENMARX C.I: 14.002.326 PEREZ MARIA C.I: 16.858.163 REYNA KELLY C.I: 23.549.985 FACILITADOR: YUDITH GONZALEZ SUB-PROYECTO: DISEÑO, FORMULACION Y EVALUACION DE POLITICAS PUBLICAS BARINAS, MARZO 2017 ¿IGUALDAD O DESIGUALDAD DE GÉNERO EN VENEZUELA? SEGÚN SUS POLÍTICAS PÚBLICAS

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES «EZEQUIEL ZAMORA»VICERRECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO

SOCIALCOORDINACION DE POSTGRADO

UNELLEZ BARINAS

AUTORES:BLANCO EDWAR CI: 17.766.390

HERRERA JOHAN C.I: 17.532.589PAREDES LENMARX C.I:

14.002.326PEREZ MARIA C.I: 16.858.163REYNA KELLY C.I: 23.549.985FACILITADOR:

YUDITH GONZALEZSUB-PROYECTO:DISEÑO, FORMULACION Y EVALUACION DE POLITICAS PUBLICAS

BARINAS, MARZO 2017

¿IGUALDAD O DESIGUALDAD DE GÉNERO EN VENEZUELA? SEGÚN

SUS POLÍTICAS PÚBLICAS

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EL GÉNERO

Modelo de Subordinación

Experiencias Privadas

Identidad Sexual

Orientación Sexual

Roles Sociales

Construcción Social

Movimientos Sociales

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Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Titulo IPrincipales

FundamentalesArt. 1,2 y 3

Titulo II .De los derechos humanos y garantías, y de los

deberes.Art. 19,20 y 21

Capítulo IIIDe los Derechos

CivilesArt. 60

Capítulo VDe los Derechos Sociales y de las

FamiliasArt. 88

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LEY DEL PODER POPULARGaceta Oficial Extraordinaria 6.011, del 21 de

diciembre de 2010.

Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Gaceta Oficial 39.264, del 15 de septiembre de 2009

Capítulo X.- De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales,Reconducción de Actas y Certificaciones Cambio de Nombre PropioCambio de nombre propio Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.

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LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

Gaceta Oficial 38.773, del 20 de septiembre de 2007.

Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos.El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.

LEY DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

Gaceta Oficial Extraordinario 6.053, del 12 de noviembre de 2011

ARTÍCULO 5.- La regulación jurídica y las políticas públicas en materia dearrendamiento, persiguen como fines supremos:Parágrafo 8.- Prohibir la discriminación y brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros.

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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012

Artículo 20. Igualdad y equidad de género El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.

Artículo 21. Principio de no discriminación en el trabajo Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.

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LEY DEL PLAN DE LA PATRIA 2013-2019Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

No 6.118 Extraordinario, 4 de diciembre de 2013

Objetivo Nacional 2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa.

Objetivos Estratégicos y Generales2.2.4. Consolidar la equidad de género con valores socialistas, garantizando y respetando los derechos de todos y todas, y la diversidad social.2.2.4.3. Generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual.2.2.4.4. Promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexo-diversa.

Objetivo Nacional 5.3. Defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestro americano.

Objetivos Estratégicos y Generales5.3.3.3. Desarrollar estrategias de liberación y emancipación cultural, poniendo especial énfasis en grupos sociales especialmente vulnerables, tales como los grupos sexo-diversos, mujeres, estudiantes, niños y niñas, afro-descendientes, entre otros, con la finalidad de garantizar el respeto de sus derechos e identidades.

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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

G. O. 38.668 de 23 de abril de 2007

El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa”

(2013-2019)

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Estadísticas de Género en Venezuela

Según el Censo 2011, la población venezolana está constituida por 28.946.101 habitantes, de los cuales el 50,20% es representado por mujeres y un 49,80 % por hombres. El total de hogares por sexo de la jefa o jefe del hogar se ubica en 7.162.117, de los cuales 2.771.099 son representados por mujeres y 4.391.018 por hombres, lo que equivale a un 39% de mujeres y 61 % de hombres.

En materia educativa, la relación entre hombres y mujeres incorporados al subsistema de educación universitaria para el año 2011 establece que por cada 100 hombres se incorporan 142 mujeres a estudios de pregrado, lo que representa una mayor incorporación de las mujeres a la formación para el trabajo.

Con respecto, a la situación de salud en las mujeres, el Gobierno Bolivariano ha dirigido políticas que buscan incidir en la reducción de la mortalidad materna, que de acuerdo con datos emitidos para el año 2010, por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, registró una tasa de 58,21 por cada 100.000 nacidos vivos.

Cabe acotar, que a nivel internacional el país, en materia de implementación de políticas sociales, ha sido reconocido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través de los resultados del Índice de Desarrollo Humano que para el año 2012, ubica a Venezuela entre aquellos países con un desarrollo humano alto.

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MINISTERIOS, ORGANOS ADMINISTRATIVOS, OBJETIVOS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS APLICADA

EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MISIÓN: El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género es el órgano rector encargado de transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Estado Venezolano, para garantizar el empoderamiento y participación de las mujeres, en la construcción de una sociedad igualitaria y justa, tal como está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

VISIÓN: Ser el órgano nacional encargado de contribuir a la integración Latinoamérica de las mujeres para la concreción de avances sustantivos en liderazgo político, soberanía e igualdad paritaria de género en la región.

Este Ministerio se basa en principios y valores tales como: IGUALDAD, IGUALDAD PARITARIA, NO DISCRIMINACIÓN, AMOR A LA PATRIA, DISCPLINA, ÉTICA, HONESTIDAD.Así como la transparencia de nuestros procesos administrativos; de la misma manera valoramos el comportamiento de nuestras trabajadoras y trabajadores en pro del cumplimiento de las responsabilidades del Ministerio para con las ciudadanas y ciudadanos.INCLUSIÓN, LEALTAD, PARTICIPACIÓN, RESPETO, SOLIDARIDAD, TRANSVERSALIDAD.

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INAMUJER Instituto Nacional de la Mujer (Heroínas son todas las mujeres Venezolanas)

El Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) fue creado el 25 de octubre de 1999, por disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, para la defensa y materialización de los derechos de la población femenina y el incremento de su participación en las misiones, planes y programas sociales del Estado, como parte de un nuevo estado de derecho para este sector. Como parte de estas políticas públicas se destacan, entre otros, la creación de una infraestructura institucional de servicio para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las damas, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Luego de la creación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer) en el año 2009.

MISIÓN: Ejercer como ente ejecutor de las políticas públicas con perspectiva de género, emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género, asegurando la igualdad de oportunidades de las mujeres, promoviendo su participación en el ámbito político, económico, social, territorial e internacional en garantía de la defensa de sus derechos.VISIÓN: Ser el ente garante de la igualdad jurídica y real de las mujeres como instancia de las políticas públicas con perspectiva de género.

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INAMUJER Instituto Nacional de la Mujer (Heroínas son todas las mujeres Venezolanas)

MARCO LEGAL NACIONAL: El Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) fue creado a través de una reforma a la Ley de Igualdad de Oportunidades realizada en 1999. Este instrumento legal contempla la constitución y patrimonio del Inamujer, así como su organización. Más recientemente, en 2006 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece funciones específicas tanto para el Inamujer, entre ellas la Defensoría Nacional de Derechos de la Mujer estableciendo su estructura y funciones.Objetivo Estratégico: Brindar atención

integral a las mujeres, promoviendo la igualdad y la equidad de género en todos los ámbitos de las políticas públicas: social, económico, político, cultural; a partir del fortalecimiento de la organización popular femenina y feminista, articulando con los movimientos de mujeres, consejos comunales, comunas en construcción y cualquier otra forma de organización que exista en ese determinado espacio territorial.

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PRINCIPALES PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE EL

GENERO EN VENEZUELA

A nivel nacional

El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, sus

entes adscritos y sus cinco Viceministerios.

En lo internacional

inclusión social, reivindicación de los derechos, igualdad y equidad de género.

CEDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993).

Convención Belem Do Pará, (1994). Plataforma de Acción Mundial de la Cuarta Conferencia

Internacional sobre la Mujer (Beijing, 1995). Cumbre del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas

en el año 2000.

Finales siglo XIX, el Decreto de Instrucción Pública de 1870, educación primaria gratuita;

Los artículos de la Ley del Trabajo de 1936 que protegen, el trabajo de las mujeres.

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PRINCIPALES PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE EL

GENERO EN VENEZUELA

A nivel nacional

AÑO 1945 Voto en Consejos Municipales 5 julio 1947 Derecho al Sufragio Universal La primera y segunda COFEAPRE 1974 y 1989. Se declara en 1975 el año internacional de la mujer,

1er Congreso Venezolano de la Mujer.

INAMUJERDesde 1999 hasta el 2008

Se crea la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.Derechos económicos (Banco Mujer) Seguridad Social (Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”)Derechos políticos, se formula la Norma de Paridad y Alternabilidad para la Elaboración de Listas de Candidatas/os a los Órganos de Elección Popular

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PRINCIPALES PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE EL GENERO EN VENEZUELA

Proyectos de género

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Venezuela. PNUD: - Observatorio Nacional por la Equidad de Género. 2009. - Desarrollo Humano Local, Gobernabilidad y Equidad de Género. 2009 - Programa de Formación Académico Musical de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV). 2010. - Programa de Cooperación 2009-2013 entre la UNICEF y el Gobierno Venezolano. Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA: Plan de trabajo

actualizado 2006-2007: - Estrategia de Población y Desarrollo. - Asistencia Técnica pata la Producción y Utilización de Datos Estadísticos. Institución ejecutora Instituto Nacional de Estadística. - Educación de la Sexualidad, Salud Reproductiva y Equidad de Género.

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PRINCIPALES PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE EL GENERO EN VENEZUELA

Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la

igualdad de Género

Plan de la Patria 2013-2019

Equidad de género con valores socialistas, respeto los derechos, y la diversidad sexual.

Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” 2013-

2019. “ Equidad de Género con Valores Socialistas”. “Consolidar la transversalidad del enfoque de género en las políticas públicas en todos los niveles y sectores del Estado, para la transformación cultural de la sociedad, cuya expresión debe ser la conciencia social de género, a través de las relaciones de igualdad entre mujeres y hombres en la patria-matria socialista-feminista”.

El Plan Nacional de Formación

Feminista “Argelia Laya”

El 0800-MUJERES (0800-6853737

o *112 de Movilnet)

Casa de Abrigo

Comités de Mujer e

Igualdad de Género

Gobiernode Calle

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REALIZAR POLÍTICAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL GÉNERO?

Orientadas a prevenir y atender la violencia contra la mujer.

Fortalecer las iniciativas existentes y desarrollar otras que aborden con mayor énfasis los diversos aspectos del abanico de problemas que nos presentan las desigualdades de género además de la violencia.

Es fundamental desarrollar más investigaciones e impulsar procesos de diagnóstico con rigurosidad teórico-metodológica que den respuestas de los fenómenos por atender. Además de ello, es necesario unificar los criterios e indicadores con perspectiva de género en las distintas instituciones y hacer un mayor seguimiento de los mismos.

NUDO CRITICO SOBRE LA POLITICA PUBLICA DE GENERO EN VENEZUELA

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GRACIAS POR SU

ATENCION“Ser libre no es solo deshacerse de las cadenas propias, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás”. Nelson Mandela.