Presentacion Foro Público Género con Conclusiones

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Integración regional e igualdad de género: Aunando esfuerzos para erradicar la violencia por razones de género. Septiembre, 2017

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Integración regional e igualdad de género: Aunando esfuerzos para erradicar la violencia

por razones de género.

Septiembre, 2017

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Objetivos

Objetivo general:

• Presentar algunas reflexiones sobre los factores quecontribuyen a la reproducción de la violencia contra lasmujeres y los esfuerzos desarrollados en el ámbito regionalpara su erradicación desde un enfoque de derechos.

Objetivos específicos:

• Conocer algunas políticas regionales y leyes de protecciónque abordan la violencia contra las mujeres y el feminicidioen la Región SICA.

• Reflexionar sobre la condición de las mujeres privadas delibertad desde una perspectiva de igualdad y equidad degénero (Caso Honduras).

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I. Algunos elementos conceptuales de partida….

Violencia de

género

“Ejercicio de la violencia que refleja la asimetría

existente en las relaciones de poder entre varones

y mujeres, y que perpetúa la subordinación y

desvalorización de lo femenino frente a lo

masculino”. (CIDH, 2007)

Violencia contra la

mujer

(VcM)

“Cualquier acción o conducta, basada en su

género, que cause muerte, daño o sufrimiento

físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el

ámbito público como en el privado” (Belém Do

Pará 1994)

Violencia

“Uso deliberado de la fuerza física o el poder”, ya

sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno

mismo, otra persona, grupo o comunidad, que

cause o tenga muchas probabilidades de causar

lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del

desarrollo o privaciones” (PNUD, 2013)

Multidimensional

Multicausal

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¿Por qué hablar de violencia contra las mujeres?

• Representa un flagelo para el avance de derechoshumanos que requiere ser visibilizado y erradicado.

• Afecta de distinta manera a hombres y mujeres debido aque los daños que sufren suelen estar motivados porrazones de género.

• No son una característica inevitable de la sociedad humana.

• Tiene consecuencias de largo plazo e intergeneracionales.

• Tiene consecuencias sociales y económicas negativas para toda la sociedad.

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¿Qué opinión sugieren las siguientes

interrogantes?

• ¿En qué medida la violencia contra la mujerrepresenta un mecanismo para mantener laautoridad de los hombres?

• ¿Por qué se dice que la violencia contra lamujer es una forma de perpetuar lasubordinación de las mujeres y unaconsecuencia de su subordinación?

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VcM: algunas de sus causas estructurales…

Patriarcado

Ante una transgresión a las normas sociales que rigen la sexualidad femenina y los roles de familia, la VcM se presenta como la forma punitiva de reforzar las normas de género socialmente vigentes.

Cultura

Se presenta como una causa estructural de la VcM al concebirla como unconjunto fijo de creencias y prácticas y no como un cambiante conjunto dediscursos, relaciones de poder y procesos sociales, económicos ypolíticos.

Desigualdades económicas

Si bien la independencia económica no protege a las mujeres de la violencia, ladesigualdad en el acceso a los recursos económicos puede limitar la capacidad delas mujeres de escapar de situaciones de violencia y obtener acceso a mecanismosde protección.

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Visibilizando la violencia de género

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VcM: algunas de sus manifestaciones

Las distintas formas de violencia contra la mujer pueden estar vinculadas, oreforzarse mutuamente.

Comunidad

Estado

Familia

Violencia de pareja, violencia

doméstica

Feminicidio, violencia sexual,

trata de mujeres

En situaciones de privación de

libertad, en instituciones

penitenciarias, grupos

vulnerables, derechos sexuales y

reproductivos.

Fuente: PNUD, 2013.

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¿Cuál es el costo de la VcM?

• Socioeconómicos: Gastos realizados por las personas, los gobiernos y lasempresas en bienes, instalaciones y servicios para dar tratamiento y apoyo a lasvíctimas/ sobrevivientes y llevar a los autores ante la justicia.

• Económico – productivos: las mujeres pueden ausentarse de sus empleoscomo resultado de lesiones o traumas, o pueden trabajar en un nivel deproductividad reducida a causa de las lesiones, perdida de empleos.

• Dolor y el sufrimiento humanos.

¿Es el costo de la VcM eminentemente monetario? ¿En qué otras manifestaciones es posible evidenciarlo?

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Violencia contra las mujeres en cifras

Fuente: DIGESTYC, 2015

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Violencia contra las mujeres en cifras

Fuente: ONU Mujeres, 2015.

Honduras

Tendencia de los femicidios y las muertes violentas de

mujeres y niñas 2005-2014.

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Violencia contra las mujeres en cifras

Fuente: OIG, CEPAL (2016)

América Latina y El Caribe (23 países): Femicidio o feminicidio, 2016 (En número

absoluto y tasa por cada 100.000 mujeres)

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¿Qué sabemos sobre el término

femicidio?

• Se trata de una violación severa y sistemática a los derechos humanos de lasmujeres.

• Constituye la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea quetenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relacióninterpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que seaperpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión(MESECVI, 2008).

• “Debe ser analizado en el contexto de los entramados sociales y en el procesode construcción de una subjetividad femenina…(…)…irrumpe en las formastradicionales a través de las cuales hombres y mujeres se relacionan, yfuncionan como un detonador que explicaría gran parte del incremento de laviolencia contra las mujeres… (…) … Los feminicidios y la violencia que losacompaña, no son sólo la expresión de una crisis (social, económica o devalores) sino, una respuesta al proceso de construcción de las mujeres comosujetos” (Arteaga, N., Figueroa, J. 2010).

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¿Qué sabemos sobre el término femicidio?

• Busca develar el factor “género femenino” como principalmóvil de muchos crímenes contra mujeres que de locontrario serían tipificados como homicidio o asesinato,encubriendo el ejercicio de una violencia diferencial segúnse dirija hacia las mujeres o hacia los hombres (Castillo,2010).

• Involucra tanto a las víctimas, perpetradores e institucionesdel Estado.

• Es una manifestación extrema de la VcM que debe serdenunciada, juzgada y sancionada.

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VcM y el enfoque de derechos humanos

• El abordaje de la VcM desde un enfoque de derechos, pasa por elreconocimiento de la heterogeneidad de los individuos y sus derechos,basada en la pluralidad y el respeto de las diferencias.

Abordaje

Holístico

Abordaje

Multisectorial

El derecho de hombres y mujeres de gozar de los

mismos derechos y libertades, del respeto a su

autonomía, de ser agentes y beneficiarios de su propio

desarrollo en igualdad de condiciones.

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¿Por qué abordar la VcM desde un enfoque de

derechos?

• Se reafirma el compromiso de los Estados en el ámbito

nacional, regional e internacional para prevenir, erradicar y

castigar los actos de violencia por razones de género y su

responsabilidad en caso de omisión.

• Abre espacios para empoderar a las mujeres, alposicionarlas no como receptoras pasivas de beneficiosdiscrecionales, sino como activas titulares de derechos.

• Permite que el discurso y la práctica en materia de derechoshumanos se vuelvan más inclusivos, al abarcar lasexperiencias de las mujeres como sujetos de derechos.

• Reafirma la necesidad e importancia de un trabajomultisectorial y multinevel para su erradicación.

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Algunas ideas para la reflexión…

A partir de la siguiente afirmación:

“La violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a losactos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino queéstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por tercerossi no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigaractos de violencia.” (ONU, 1993).

¿Cuál sería el rol del Estado en la construcción y el mantenimiento de los roles de género y las relaciones de poder?

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Algunos esfuerzos en el ámbito

internacional, regional y nacional …

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VcM: en el ámbito internacional…

• Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en 1975: se hacereferencia a los medios para resolver los conflictos familiares que garantizaran la dignidad,la igualdad y la seguridad a cada uno de los miembros de la familia.

• Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985: Sereconocieron diversas manifestaciones de violencia, con atención a las mujeres que sufrentratos abusivos en el hogar, las mujeres víctimas de la trata y la prostitución involuntaria, lasmujeres privadas de libertad y las mujeres en los conflictos armados.

• Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993: Se afirmó launiversalidad de los derechos de la mujer como derechos humanos y se hizo unllamamiento a la eliminación de la violencia por motivos de género.

• Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en 1994 en ElCairo: Se reconoce la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer para lograr elempoderamiento de la mujer.

• Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995: Identifica laviolencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos de las mujeres y unobstáculo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos.

• Cumbre del Milenio, celebrada en el año 2000: Se plantea luchar contra todas las formasde violencia contra la mujer.

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Principales instrumentos de derechos humanos

ratificados por países de Centroamérica

Instrumento Adopción / Ratificación

ONU Declaración Universal de

Derechos Humanos (1948) Todos los países de la región

Convención sobre la eliminación

de todas las formas de

discriminación contra la mujer

(CEDAW, 1979) BE, ES, CR, GT. HD, NIC, PA

Protocolo facultativo de la

Convención sobre la Eliminación

de todas las formas de

discriminación contra la mujer

(1999) BE, CR, GT, PA

OEAConvención Americana sobre

Derechos Humanos (Pacto de

San José, 1969) ES, CT, GT, HN, NIC, PA

Convención Interamericana para

prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres

(Belém do Pará, 1994) BE, ES, CR, GT, HN, NI,PA

Estos instrumentos tienen el sustento en los principios de igualdad y no discriminación

a partir de los cuales se consagran los derechos intrínsecos a la igualdad de género, la

dignidad humana y a la vida libre de violencia.

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Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia

Instrumento Contenido

Protocolo de Tegucigalpa

(1991)

Es el instrumento que da origen y base

jurídica al Sistema de Integración

Centroamericano, estableciendo la base

fundamental sobre la tutela, respeto y

promoción de los Derechos Humanos.

Tratado de la Integración Social

Centroamericana (1995)

Dentro de sus principios y objetivos se destaca la no

discriminación por razones de nacionalidad, raza, etnia,

edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología,

estado civil o familiar o cualquiera otra tipa de exclusión

social, y la condena de toda forma de violencia.

Tratado Marco de Seguridad

Democrática en Centroamérica (1995)

Define la seguridad democrática como inseparable de la

dimensión humana. El respeto a la dignidad esencial del ser

humano, el mejoramiento de su calidad de vida y el

desarrollo pleno de sus potencialidades, como requisitos

para la seguridad en todos sus órdenes.

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Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia

Instrumento Contenido

Alianza Estratégica para el Desarrollo

Sostenible de Centroamérica

(1994)

Establece el objetivo específico de promover

la vigilancia plena de los Derechos

Humanos.

Estrategia de Seguridad Centroamericana

(ESCA)

Establece los componentes y actividades

necesarias para fortalecer la seguridad de

las personas y sus bienes en la región

centroamericana, permitiendo a los pueblos

alcanzar los objetivos del desarrollo humano

sostenible.

Declaración de San Salvador sobre la

prevención y atención de las mujeres y

niñas víctimas de trata de personas.

COMMCA (Enero, 2011)

Reconoce la trata de personas como un problema que

afecta a la región, en especial a las mujeres a quienes se

les debe garantizar su derecho a una vida libre de

violencia, acceso a la justicia y reparación de sus

derechos.

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Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia

Instrumento Contenido

Política Regional de Igualdad y Equidad

de Género del Sistema de Integración

Centroamericana. PRIEG/ SICA -2013

Política transversal y pública, que posiciona el principio de la

igualdad de género y la no discriminación contra las mujeres

y plantea entre sus ejes estratégicos la seguridad y vida

libre de violencia.

Resolución sobre Mujeres, Paz y

Seguridad en la Región SICA. RES.

COMMCA 01/2015

Reiteran su rol de regir y velar por la

implementación de Políticas Públicas Regionales

de Igualdad y Equidad de Género, en

especial por la seguridad y vida libre de violencia

y continuar apoyando la institucionalización de la

perspectiva de género, el enfoque de derechos

humanos y protección de las mujeres.

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Normativa de protección integral sobre violencia de género y feminicidio

• En la región SICA entre los años 1994 y 2002 se promulgaronnormativas sobre protección de la familia y de la violencia. Algunaslegislaciones abordaban la violencia que afectaba a todo el grupofamiliar, pero sin un enfoque de género, y sin una mirada hacia lasrelaciones de poder.

• Décadas después, han sido aprobadas en los diferentes países normasde protección integral, cumpliendo el compromiso de adecuar suslegislaciones a los instrumentos internacionales en derechos humanos,que regulan la violencia y la discriminación contra las mujeres porrazones de género.

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Legislaciones sobre femicidio y VcM en los países del SICA

País Legislación

Costa Rica Ley No. 8589 Penalización de la violencia contra las mujeres.

El Salvador Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, año

2010

Guatemala Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

Nicaragua Ley No. 779. Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la

Ley No. 641 Código Penal. 2012.

Honduras Decreto no. 2013, del 6 de abril de 2013, que modifica el Código Penal.

Panamá Ley nº 82, de 24 de octubre de 2013.

República

Dominicana

Ley No. 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana.

Fuente: Unidad de género de la SG-SICA, sobre la base de Observatorio de Igualdad de

Género de América Latina y El Caribe (CEPAL)

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La experiencia de las mujeres privadas de libertad desde una

perspectiva de género.

El tratamiento brindado a las mujeres en el sistema penitenciario es un reflejo de la posición social que se

les designa.

En el Sistema Penitenciario las relaciones de poder intragénero se producen a través de las relaciones entre las policía penitenciaria y las

internas.

La Policía Penitenciaria realiza un ejercicio de poder en virtud de una facultad concedida por el Estado,

cuyo objetivo es dominar y controlar a la mujer privada de libertad.

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CARCELES DE MUJERES EN HONDURAS

• En Honduras la población femenina representa un 4% del total de la población carcelaria.

• Sólo existe una cárcel Femenina (Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social PNFAS), cuya directora es una mujer Policía.

• En la mayoría de los centro Penitenciarios para hombres hay mujeres recluidas, mismas que han sido ubicadas en espacios no aptos.

• El estar las mujeres recluidas en cárceles con infraestructura androcéntrica y dirigidas por hombres, le genera un trato desigual a la mujer, ya que no se comprenden las necesidades propias de su género, además, existen limitantes para que ésta se involucre en procesos orientados a su rehabilitación.

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Las consecuencias carcelarias en la población femenina

• Dificultades para ejercer la maternidad

• Dificultades para atender su salud

• Problemas emocionales (depresión, sentimiento de culpa) producida por el desarraigo familiar, y lo dificultad para ver a sus hijos.

• Dificultades para acceder a la educación

• Dificultades para sostener una relación amorosa (problemas con los conyugales)

• No cuentan con un trabajo que les permita sostener a sus hijos (la mayoría son madres solteras) y el Estado no se responsabiliza por los hijos que éstas dejaron en desamparo producto del encarcelamiento.

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Maternidad y Mujeres privadas de libertad

• En la cárcel de mujeres, se permite que éstas puedan tener a sus niños hasta los dos (02) años, acentuándose la situación de vulnerabilidad de las mujeres privadas de libertad en estos casos, ya que no se les proporciona lo necesario para el sustento de sus hijos, además, en determinado momento deben entregar a sus hijos a algún familiar o en su caso al INAMI, provocándoles esto problemas emocionales.

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PARA REFLEXIONAR• Regla 1 (Reglas de Bangkok) dice lo siguiente:

• A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse discriminatoria.

• ¿ Deben tener un trato diferenciado las mujeres privadas de libertad, atendiendo las necesidades propias de su género?

• Desde el ámbito regional ¿ Será necesario que la legislación penitenciaria sufra modificaciones en las que se deba incluir la transversalidad de género?

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Reflexiones finales…

• Es necesario impulsar una redefinición del significado y contenido de lasrelaciones de género.

• Se debe impulsar desde el Estado un debate nacional y regional sobrelos efectos de la violación de los derechos humanos por razones degénero y de las consecuencias sociales de la violencia de género.

• La promoción y la protección de los derechos humanos de las mujeres yel fortalecimiento de los esfuerzos por lograr la igualdad entre lasmujeres y los hombres son fundamentales para la prevención de laviolencia contra la mujer.

• La eliminación de la violencia contra la mujer exige un esfuerzocomprensivo, coordinado y sostenido, multinivel y multisectorial.

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¿De qué manera la sociedad civil, la institucionalidad regional y la normativa vigente pueden conjugarse para erradicar la violencia de

género desde el ámbito regional?

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CONCLUSIONES

• El Tema de la violencia de genero , debe serrevisado desde el sector justicia, es decir, sedeben analizar los procesos de aplicación de lanorma jurídica al caso concreto, paradeterminar la efectividad de la norma jurídicaen cuanto a la disminución de los conflictosrelacionados con el tema, además , se deberecurrir a otros medios de control social(familia, iglesia, escuela) para que coadyuvenen la disminución de la violencia contra lamujer.

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conclusiones

• La mujer privada de libertad debido aletiquetamiento que sufre por el delito cometido,pertenece a un sector invisibilizado, que se ubicaentre los sectores mas vulnerables de lapoblación, y que por lo mismo estacontinuamente sometida a circunstancias deviolencia (física, psicológica), que la colocan enuna situación de indefensión total frente a abusosque pueden provenir tanto de su condicióncarcelaria como por razón de genero, poco o nadase hace al respecto, por lo tanto, para este sectorde la población resulta quizá utópico por ahora elalcanzar un trato igualitario.

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Algunas referencias• PNUD, (2013). Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014, Seguridad Ciudadana con Rostro

Humano Diagnostico y propuestas para América Latina.

• CIDH, (2007). Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las américas.

• ONU MUJERES, (2015). Violencia y seguridad ciudadana: una mirada desde la perspectiva de género.

• DIGESTYC, (2015). Informe sobre hechos de violencia contra las mujeres, El Salvador.

• CEPAL, (2016). Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

• Arteaga, N., Figueroa, J. (2010). Contextos socioculturales de los feminicidios en el Estado de México:nuevas subjetividades femeninas.

• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. En: Acta de la85ª sesión plenaria. Ginebra: Naciones Unidas (1993).

• Comité de expertas y expertos del mecanismo de seguimiento de la Convección Belém do Para,Declaración sobre el Femicidio (2008).

• Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la primeraparte de su cuadragésimo séptimo período de sesiones (1992 / GA/8470), Nueva York.

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MUCHAS GRACIAS!