Presentación final, el merengue feliz
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“DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA”
NOMBRE: El Merengue Feliz S.A. de C.V.
MARCA: El merengue Feliz
RAZON SOCIAL: Merengue Feliz S.A. de C.V. (Sociedad
Anónima de Capital Variable)
SOCIOS:
*Flores Dorantes Ricardo
*Flores Jiménez Danya
*Gasca Sánchez Mauricio
*Julio Carbajal Claudia
*Saucedo García Sara (Representante Legal)
GIRO COMERCIAL: Venta y elaboración de pasteles,
churros, orejas y demás.
El merengue Feliz, S. A. de C. V. es una empresa que comienza a
introducirse en el mundo de los negocios en México. Su propósito es
el de lograr un crecimiento económico significativo, teniendo como
prioridad la recuperación de capital e inversión inicial del mismo en el
transcurso de 3 meses.
Nuestra empresa se dedica a la venta y distribución de repostería,
está dirigida a la población mexicana de un nivel socio económico
medio. Hecho determinado a partir de la realización de un análisis
detallado sobre los costos, la ubicación del negocio entre otros
factores.
Como bien se menciona en la misión y visión de nuestra empresa,
se llevara a cabo un trabajo de calidad y eficiencia, con la intención de
otorgar a los clientes una buena atención y un excelente servicio.
-Caracterización de la Empresa-
L.C.P. ALIMENTOS S.A.D E C.V. - ELABORACION
Y VENTA DE PAN Y PASTELES.
Pastelería Santo Domingo Del Altillo Sa De
Cv.
Pasteles. Form. Fresh. Inicio. Maiper.
Repostería. Contáctanos.
Coyoacan. Miguel Angel de Quevedo # 573
SUCURSALES - LA ZARZA, PASTELERIA Y
REPOSTERIA FINA. ver mapa. Suc.
Coyoacán. Miguel Angel de Quevedo
Cocina
Entrada
Mostradores
Refrigeradores
Zona de consumo
de repostería
VISIÓN
Estar presente en las zonas del Distrito Federal con productos de
calidad, precios y ubicaciones accesibles; teniendo siempre una
variedad y frescura en nuestros productos.
MISIÓN
Ser los mejores fabricantes de pasteles y repostería de alta
calidad, siempre manteniendo el estilo y sabor casero que nos
caracteriza utilizando la mejor tecnología para la producción, con la
máxima frescura y variedad inigualable. Entregar el producto con
creatividad e innovación, dando el mejor servicio y a un precio
razonable para nuestros clientes. Asimismo, crear en nuestro
negocio, un método de operación basado en proteger y respetar al
cliente.
Gerente General
Control de Inventarios
Controla las asistencias de los empleados
Firma documentos de entrada y salida del producto
Realiza formatos para requisición de productos
Autoriza los descuentos
Coordinadora
Realiza lo mismo que la gerente, pero los realiza en distinto horario
Cajera
Registro del producto y cobro del mismo
Realiza inventarios de los productos que se encuentran en módulo.
Limpia el módulo antes y después de empezar a trabajar
Vendedor
Realizan inventarios antes y después de empezar a trabajar (pasteles,
gelatinas, pan, regalos, etc.)
Limpia antes y después de trabajar.
Lava las charolas del pan
Pastelero:
Realiza inventarios
Limpia antes y después de trabajar
Realiza los pasteles.
Personal de limpieza
Limpia dentro y fuera de la sucursal
Vigilante
Se encarga de la seguridad del establecimiento.
Gerente General
Sub -Gerente de
RR.HH.
Sub -Gerente de
Ventas.
Coordinador
Sub -Gerente de
Administración y FinanzasSub -Gerente de
Abastecimiento
Jefe Personal Jefe de Sucursal
Pasteleros RepartidoresVendedores CajerosPersonal de
limpiezaVigilante
Distribuidor Materia Prima Precio por mes
Surtidor del panadero S.A. de C.V. Harina $1034
Surtidor del panadero S.A. de C.V. Huevo $1130
Alpura Leche $2560
Repostería Dlulu Merengue $689
El pobladito Frutas $2098
Nestlé Chocolate $890
Surtidor del panadero S.A. de C.V. Azúcar $1007
Surtidor del panadero S.A. de C.V. Mantequilla $409
Surtidora del Bajío S.A. de C.V. Canela $260
Mac’ma S.A. de C.V. Galletas $850
Malvavisquin Malvavisco $490
-Acta Constitutiva.
-Notario Publico.
-Hacienda, RFC.
-Secretaria de Relaciones Exteriores.
-Registro de una marca ante el IMPI.
-Registro en el IMSS.
En la Ciudad de México D.F., a 15 de enero de 2011, yo, el licenciado Javier Gallegos
Muris titular de la notaría número 196 del distrito Federal hago constar: el Contrato de
Sociedad, que bajo la denominación de sociedad Anónima de Capital Variable, otorgan
los señores Ricardo flores Dorantes , Danya flores Jiménez, Sara Saucedo García,
Claudia Julio Carbajal y Mauricio Gasca Sánchez , conforme al antecedente y cláusulas
siguientes.
ANTECEDENTE ÚNICO:
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Marcado con la letra ''A'' y bajo el
número de esta escritura, agrego al apéndice del protocolo el documento que dice: ''Al
margen superior izquierdo: sello con el Escudo Nacional y leyenda que le circunscribe y
dice: Poder Ejecutivo del estado de México, Secretaría de Relaciones Exteriores. Abajo:
Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dep. Permisos. Art. 27. Núm.: _112_ Expediente:
no. 1173_ . Al centro: la Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención a que el señor
Mauricio Gasca Sánchez_, de la ciudad de México df ., en escrito fechado el _11 de enero
del corriente año, solicita permiso de esta secretaría para constituir en unión de otras
personas una sociedad anónima, de acuerdo con la Ley General de Sociedades
Mercantiles, bajo la denominación: _de pastelería el merengue feliz; duración de: 99 años,
y domicilio en la ciudad de , cuyo objeto social será: la instalación, servicio y comercio de
sistemas de
Pasteles y postres, la obtención de concesiones para la distribución de pasteles, así
como repostería, la celebración de toda clase de actos o contratos, necesarios o
convenientes para el desarrollo de los anteriores fines, pudiendo adquirir toda clase
de bienes muebles e inmuebles. La sociedad deberá cumplir con capital de $ 5000
(_cinco mil pesos_) y para insertar en la escritura constitutiva de la sociedad la
siguiente cláusula especificada en el artículo 8o. del Reglamento de la Ley Orgánica
de la fracción I del artículo 27 constitucional, en relación con el artículo 4o. del
decreto de 29 de junio de 1944, por medio de la cual se conviene con el gobierno
mexicano, ante la Secretaría de Relaciones, Exteriores, por los socios fundadores y
los futuros que la sociedad pueda tener, en que: ''Ninguna persona extranjera física o
moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la
sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente,
por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de
una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se
conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin
ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen
teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la
participación cancelada''; concede al solicitante permiso para constituir la sociedad, a
condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula de exclusión de
extranjeros arriba transcrita, en la inteligencia de que la totalidad del capital social
estará siempre suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas. Los títulos o
certificados de acciones, además de los
enunciados que exige el artículo 126 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
llevarán impresa o grabada la misma cláusula. En cada caso de adquisición del dominio
de tierras, aguas o sus accesiones, bienes raíces o inmuebles en general, de
negociaciones o empresas, de acciones o participaciones que impliquen el control de
otra empresa, deberá solicitarse de esta misma secretaría el permiso previo. Este
permiso se concede con fundamento en el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de
Secretarías y Departamentos de Estado, en los términos del artículo 27 constitucional y
sus Leyes Orgánicas y Reglamentos. Su uso implica su aceptación incondicional y
obliga al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el objeto de la sociedad;
su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan
dichos ordenamientos legales y el decreto de 29 de junio de 1944. El texto íntegro de
este permiso se insertará en la escritura constitutiva; y dejará de surtir efectos si no se
hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su
expedición. En la ciudad de México D.F.,a 11 de ENERO de 2011 Sufragio Efectivo. No
Reelección. P. O. del Secretario, el Subdirector General. Una firma ilegible. Antefirma
que dice: Lic. Javier Gallegos Muris''
Expuesto lo anterior, son de otorgarse las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. DENOMINACIÓN. Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que
se denomina pastelería el merengue feliz, abreviatura ''S.A de C.V.' seguida de las
palabras ''Sociedad Anónima de Capital Variable '', o de su
SEGUNDA. DURACIÓN. Noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de
firma de esta escritura. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año.
TERCERA. DOMICILIO. La ciudad de fresno no. 6 col bosques de tepeximilpa
estado D.F., sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales, en cualesquier otro
lugar de la República o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho
domicilio.
CUARTA. OBJETO. Vender pasteles de buena calidad, sabor y de buen
presupuesto a un porcentaje alto de la población del país, la celebración de toda
clase de actos o contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo de los
anteriores fines, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles.
QUINTA. NACIONALIDAD. La sociedad es mexicana. Ninguna persona extranjera
física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones
de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas
anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser
propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo
que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por
tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos
que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al
valor de la participación cancelada.
SEXTA. CAPITAL. $ 5000, moneda nacional, íntegramente suscrito y pagado,
representado por cien acciones nominativas, con valor nominal de $ 13000 pesos, cada
una. La sociedad llevará un registro de acciones, en los términos del artículo ciento
veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De conformidad con los artículos noveno, fracción quinta, treinta y uno fracción tercera
de la Ley Federal de Radio y Televisión, queda prohibido a los accionistas transmitir,
enajenar o de cualquier manera gravar las acciones que poseen, sin recabar la
autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo nula
cualquier operación realizada que contravenga esta cláusula, la que deberá insertarse,
asimismo, en las acciones o en los certificados provisionales que emita la sociedad.
SÉPTIMA. AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL. Se hará por acuerdo de la
asamblea general de accionistas, teniendo éstos en caso de aumento derecho
preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que posean. En caso
de reducción, el capital no podrá ser inferior a $_dos_ mil pesos.
OCTAVA. ACCIONES. Confieren a sus tenedores iguales derechos, correspondiendo
un voto a cada una. Serán firmadas por el administrador general o en su caso por el
presidente y el tesorero del Consejo de Administración, llenarán los requisitos que
exige el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
tendrán anexos cupones para el pago de dividendos e inserta la cláusula quinta.
NOVENA. TÍTULOS DE ACCIONES. Estos y los certificados provisionales serán
expedidos por el administrador general o en su caso por el Consejo de
Administración, amparando una o más, quienes podrán canjear certificados que
cubran determinado número de acciones por una o varias certificaciones nuevas
según lo soliciten los accionistas, y siempre que el o los certificados nuevos cubran el
mismo número de acciones que los títulos en cuyo lugar se expidan. En caso de
pérdida, destrucción o extravío de los títulos antes mencionados, el administrador o el
consejo podrán, mediante las pruebas y con la garantía que estimen conveniente,
ordenar la expedición de un segundo o ulterior título.
DÉCIMA. AUTORIDAD SUPREMA. Lo es la asamblea general de accionistas, y sus
decisiones obligan a todos los órganos de la sociedad y aun a los accionistas
ausentes, disidentes o incapacitados.
DÉCIMA PRIMERA. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS. Las
primeras tratarán de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la
Ley General de Sociedades Mercantiles; y las segundas, de cualquier otro asunto,
pudiendo celebrarse ambas en cualquier tiempo.
DÉCIMA SEGUNDA. ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL. Deberá celebrarse dentro
de los cuatro meses siguientes a la conclusión de cada ejercicio social y tratará,
además, de los asuntos listados en la orden del día, de los siguientes:
I. Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oír el informe del o los comisarios,
y tomar las medidas que se consideren oportunas;
II. Nombrar a los administradores o comisarios en su caso y determinar sus
emolumentos;
III. Del reparto de utilidades.
DÉCIMA TERCERA. CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS. Deberá hacerla el
administrador, el consejo o el comisario. Los accionistas que representen el _cuarenta_
por ciento del capital social por lo menos, podrán solicitarlos por escrito en cualquier
tiempo, convoquen a una asamblea general de accionistas para tratar los asuntos
indicados. También podrá hacer esa misma solicitud el titular de una sola acción, en los
casos previstos por el artículo ciento ochenta y cinco de la misma ley.
La convocatoria contendrá la Orden del Día que se publicará por una sola vez en el
Diario Oficial de la Federación, con anticipación de cinco días del mínimo y será firmada
por quien la haga.
DÉCIMA CUARTA. NO SE REQUIERE PUBLICACIÓN. a) Cuando se reúna una
asamblea como continuación de otra, siempre que en la anterior se haya señalado día y
hora para continuaría, y no se traten más asuntos, que los indicados en la primera
convocatoria. b) Cuando en una asamblea esté presente, al tomar la votación la totalidad
de las acciones que integran el capital social, y la lista de asistencia o el acta respectiva
se haga firmar por todos los concurrentes.
DÉCIMO QUINTA. ABSTENCIÓN DE VOTO. El administrador, los consejeros,
gerentes, comisarios y accionistas, deberán abstenerse de votar en los casos en que
la ley lo indica, y cuando sin sus votos no hubiere quórum para tomar resoluciones,
éstas serán válidas, si son aprobadas por mayoría de las acciones representadas con
facultades de voto.
DÉCIMA SEXTA. REQUISITO DE ASISTENCIA. Para concurrir a las asambleas, los
accionistas deberán depositar sus acciones en la tesorería de la sociedad o en alguna
institución de crédito v obtener el certificado de depósito correspondiente.
Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado constituido
mediante carta poder.
DÉCIMA SÉPTIMA. ''QUÓRUM''. La asamblea ordinaria se declarará, legalmente
instalada en primera convocatoria, estando representado el setenta por ciento de las
acciones; y el cincuenta en segunda o ulterior convocatoria.
En ambos casos, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En asamblea
extraordinaria, deberán estar reunidos accionistas en número suficiente para que las
resoluciones se tomen por el voto favorable por lo menos del setenta y cinco por
ciento de las acciones representativas del capital social, en primera convocatoria, y de
un cincuenta por ciento en segunda o ulterior convocatoria.
DÉCIMA OCTAVA. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS. Estará a cargo del
Administrador o en su caso del Presidente del Consejo, y en su defecto, de la persona
que designe la asamblea, fungirá como secretario el del consejo o el que designe la
propia asamblea.
DÉCIMA NOVENA. ACTAS. De cada asamblea se levantará una en el libro respectivo,
debiendo ser firmada por el presidente, por el secretario, así como por los comisarios
que concurran y los accionistas que quisieren hacerlo. Se agregarán a las actas los
documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos
establecidos. Si no pudiere asentarse el acta en el libro respectivo se protocolizará ante
notario.
VIGÉSIMA. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Estará a cargo de un Administrador
General o de un Consejo, compuesto del número de miembros titulares y suplentes
que señale la asamblea, la que determinará si la administración se encomienda a uno u
otro. El administrador o los consejeros durarán en funciones _cinco_ años y
continuarán en ellas hasta que tomen posesión las personas designadas para
substituirlos. Si la administración se encomienda a un consejo, el nombrado en primer
lugar será el presidente; el segundo, secretario; el tercero, tesorero y los demás
vocales. Los administradores y los consejeros podrán ser o no accionistas.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Funcionará legalmente con
la asistencia de la mayoría de sus miembros, y los acuerdos los tomará por mayoría de
votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Los consejeros
suplentes entrarán en funciones, indistintamente, en ausencia de los titulares.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Presidente del Consejo será el representante del mismo, y el
ejecutor de sus resoluciones, podrá además designar delegados especiales para la
ejecución de los acuerdos.
VIGÉSIMA TERCERA. MINORÍA DE ACCIONISTAS. La que represente el diez por
ciento del capital social, tendrá derecho a nombrar cuando menos un consejero cuando
los administradores sean tres o más.
VIGESIMA CUARTA. FACULTADES. El Consejo de Administración o el Administrador
General, en su caso, representarán a la sociedad ante toda clase de autoridades y
personas, con amplios poderes. En forma enunciativa y no limitativa podrán:
Realizar los objetos sociales;
Ejecutar actos de dominio con todas las facultades generales y las especiales que
requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, en los términos del párrafo
tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil en vigor para
el estado de D.F.;
Administrar bienes, con todas las facultades generales y especiales que requieran
poder o cláusula especial conforme a la ley, de acuerdo con el párrafo segundo del
artículos _1365 Y 173 del Código Civil en vigor para el estado de D.F.;
Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las
especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, en los términos
del párrafo primero del artículo 1365 del Código Civil en vigor para el estado de ,
incluyendo las de los artículos1366 y 1367 del mismo ordenamiento, pudiendo
desistirse del juicio de
amparo e intervenir en asuntos penales aun en los delitos de querella necesaria;
Nombrar a los gerentes, directores y empleados de la sociedad, fijándoles sus
facultades, obligaciones y remuneraciones;
Otorgar, suscribir, avalar títulos de crédito, y en general, obligar cambiariamente a la
sociedad, conforme al artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito;
Nombrar apoderados generales o especiales, determinando sus facultades y revocar los
otorgados;
Determinar los egresos;
Formular los balances e inventarios;
Convocar a las asambleas, y
Las demás que les correspondan por ley. La asamblea podrá limitar o reglamentar
dichas facultades.
VIGÉSIMA QUINTA. DIRECTORES Y GERENTES. Auxiliarán al Administrador o al
Consejo dentro de las facultades que se ¡es confieran al nombrárseles.
VIGÉSIMA SEXTA. CAUCIÓN. El administrador general, consejeros, directores y
gerentes, en garantía de su gestión, depositarán en la caja de la sociedad una acción,
su valor nominal o fianza por la misma cantidad.
VIGESIMA SÉPTIMA. VIGILANCIA. Estará a cargo de uno o varios comisarios electos
por la asamblea, por el término de cinco años y caucionarán su gestión conforme a la
cláusula anterior, pudiendo haber suplentes que actuarán en ausencia de los titulares.
Los comisarios tendrán las atribuciones que determina el artículo ciento sesenta y seis
de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la remuneración que acuerde la
asamblea.
VIGESIMA OCTAVA. EL BALANCE. Se formulará anualmente haciéndose constar:
El capital social;
La existencia en caja o en los bancos;
Las cuentos que formen el activo y el pasivo, y
Las utilidades y pérdidas, y en general, los demás datos que muestren el estado
económico.
VIGESIMA NOVENA. FORMULACIÓN DEL BALANCE. Queda a cargo del
Administrador o del Consejo, debiendo concluirlo en el plazo de tres meses máximo a
partir de la clausura de cada ejercicio social y entregarlo al comisario, quien lo
devolverá con las observaciones que estime pertinentes dentro de los _siete_ días
siguientes, para que el administrador o el consejo convoquen a la asamblea de
accionistas que haya de discutirlo,
TRIGÉSIMA. UTILIDADES. Se aplicarán:
Un treinta por ciento cuando menos para formar o reconstituir el fondo de reserva,
hasta que alcance el sesenta por ciento del capital social;
A formar uno o más fondos de previsión, y
El remanente se aplicará por partes iguales entre las acciones.
Las utilidades serán pagadas cuando disponga de fondos la sociedad.
TRIGESIMA PRIMERA. PÉRDIDAS. Serán reportadas por las reservas, y en su caso,
por las acciones a partes iguales, hasta la concurrencia de su valor nominal.
TRIGESIMA SEGUNDA. DISOLUCIÓN:
Por expiración del término fijado;
Por imposibilidad de realizar el objeto social;
Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas;
Por pérdida de la mitad del capital social;
En los demás casos señalados por la ley.
TRIGESIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN. Estará a cargo de uno o más liquidadores
nombrados por la asamblea, quien fijará sus atribuciones; y en su defecto, por la
autoridad judicial a petición de cualquier accionista.
TRIGESIMA CUARTA. BASES DE LIQUIDACIÓN. Salvo las instrucciones expresas
de la asamblea, los liquidadores procederán a:
Formular el balance de inventarios;
Concluir los negocios pendientes en la forma menos perjudicial para los acreedores y
accionistas;
Cobro de créditos y pago de deudas;
Enajenar o aplicar los bienes o su producto a los fines de la liquidación, y
Formular el balance final y obtener la cancelación de inscripción de la sociedad, en el
Registro de Comercio.
TRIGESIMA QUINTA. ESTATUTOS. Los constituyen las estipulaciones anteriores y en
su defecto, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TRIGESIMA SEXTA. FUNDADORES. Los otorgantes no se reservan ningún derecho,
en tal calidad.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA. El capital social ha quedado suscrito y pagado como sigue: Accionistas
Acciones Valor
SR. Mauricio Gasca Sánchez $ 2700
SRITA. Claudia Julio Carbajal $3500
SR. Ricardo flores Dorantes $ 2600
SRITA. Sara Saucedo García $ 3500
SRITA.Danya Flores Jiménez $ 3400
Cien acciones, con valor de pesos,$15700 moneda nacional.
SEGUNDA. Los accionistas reunidos en asamblea general, acuerdan por unanimidad:
a) La administración estará a cargo de un Consejo compuesto por:
Presidente: Señorita Saucedo García Sara Yareth
Secretaria: Señorita Julio Carbajal Claudia
Señorita Danya Flores Jiménez
Tesorero: Señor Mauricio Gasca Sánchez
El consejo tendrá todas las facultades determinadas en la cláusula vigésima cuarta de
esta escritura;
b) Se designa comisario al señor Ricardo Flores Dorantes ;
c) El primer ejercicio social correrá de la fecha de la firma de esta escritura al día 20de
enero del año en curso.
d) Se designa gerente a la señorita ingeniera, Sara Saucedo García quien tendrá las
facultades determinadas en los incisos uno, dos, tres, cuatro, seis y siete de la cláusula
Vigésima Cuarta de esta escritura.
TERCERA. Los accionistas manifiestan que los consejeros, gerente y comisario
designados, se encuentran capacitados para el desempeño de sus cargos y no tienen
impedimento legal.
CUARTA. El señor Mauricio Gasca Sánchez tesorero de la sociedad, manifiesta que,
obra en su poder el importe del capital social y las cauciones otorgadas por los
consejeros, gerente y comisario, en cumplimiento a las cláusulas relativas de esta
escritura.
QUINTA. Los accionistas acuerdan por unanimidad, en designar al señor Ricardo
Flores Dorantes, para que haga las gestiones conducentes, judiciales o extrajudiciales,
administrativas y demás que sean necesarias hasta obtener el registro de la presente
escritura en la sección de comercio del Registro Público de la Propiedad de esta
capital.
Yo, el Notario, doy fe:
De que conozco a los comparecientes, quienes tienen capacidad legal para la
celebración de este acto, y quienes por sus generales manifiestan ser: todos de
nacionalidad mexicana; el señor Mauricio Gasca Sánchez, la señorita Sara
Saucedo García, el señor Ricardo Flores Dorantes, la señorita Claudia Julio
Carbajal y la señorita Danya Flores Jiménez.
De que declaran bajo protesta de decir verdad: que todos se encuentran al corriente
en el pago del impuesto sobre la renta;
De que lo relacionado e inserto concuerda con el documento original que tuve a la
vista, y
De que leí la presente escritura a los comparecientes, les expliqué el valor y
consecuencias legales de su contenido y estando conformes las firman el día 11 del
mes de enero (Firma de los otorgantes y del notario.)
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
Capture su nombre como consta en su acta de nacimiento o documento que
acredite su nacionalidad
*Apellido Paterno: Saucedo *Apellido Materno: García
*Nombre: Sara *Fecha Nacimiento 19-octubre-1992.
Capture su denominación o razón social como consta en el acta constitutiva
o documento que acredite su nacionalidad, sin considerar el régimen de
capital.
*Denominación o Razón Social: entre y comercialización de pasteles y
repostería
*Régimen de Capital: S.A de C.V.
*Fecha de Constitución 11 enero 2011
*Tipo de Inscripción: alta como contribuyente
*Nombre Comercial: Pastelerías el merengue feliz
*Fecha de Inicio de Operaciones: 5 febrero 2011
Por la presente se solicita:
(Marque sólo una opción)
Uso exclusivo
Delegaciones y
Subdelegaciones
Federales
de de Economía.Uso exclusivo
IMPI, Oficinas Regionales del
IMPI
Etiqueta Precaptura.
x Registro de Marca
Registro de Marca Colectiva
Sello, Fecha y hora de
presentación,
No. de folio de entrada.
Registro de Aviso Comercial
Publicación de Nombre Comercial
I. DATOS DEL (DE LOS) SOLICITANTE (S)
01) Nombre (s): Sara Saucedo García
02) Nacionalidad (es): Mexicana
03)Domicilio del primer solicitante (calle, número y
colonia):Calle fresno no. 6 col bosques de tepeximilpa
Población y Estado: México, D.F.,
Código
postal:14420 País:México D.F.
04) Teléfono (clave):* 5516739249Correo
-e:*
II. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
05) Calle, número y colonia: fresno no. 6 col bosques de tepeximilpa
Población y Estado: México D.F.
Código
postal:14420
06) Teléfono (clave):*5516739249 Correo
-e:*
07) Signo distintivo: Pastel
08) Tipo de Marca: Nominativa InnominadaTridimensi
onal
Mi
xtaX
09) Fecha de primer uso: 11 01 2011 No se ha usado:
Día Mes Año
10)Clas
e:
11) Productos o servicios, en caso de Marca o Aviso Comercial / Giro preponderante,
en caso de Nombre Comercial:
Continúa
en anexo
Adhiera en este espacio la etiqueta
del signo distintivo solicitado.
(Solo en caso de Marcas Innominadas,
Tridimensionales o Mixtas)
12) Ubicación del establecimiento:
Domicilio (calle, número y colonia):Calle fresno no. 6 col bosques de
tepeximilpa
Población y Estado: México D.F.
Código
postal:
14420 Pa
ís:
MEXICO
13) Leyendas y/o figuras no reservables: (Sólo en caso de Marca)
Continúa en
anexox
14) Prioridad reclamada: en ventas
(Sólo en caso de Marca o Aviso Comercial presentado en el
extranjero)
País (Oficina) de origen: Número:
Fecha de
Presentación
Día Mes Año
Mexicano 54783029 11 01 2011
Bajo protesta de decir verdad, el firmante manifiesta que los datos asentados en esta
solicitud son ciertos y que en caso de actuar como mandatario, cuenta con facultades
para llevar a cabo el presente trámite.
México D.F. 11 01 11
Nombre y firma del solicitante o su mandatario Lugar y fecha
Para uso exclusivo de SRE
Folio: _________________________________LUGAR Y FECHA: TOLUCA, MEX. A 13 DE ENERO DE 2011 folio: 546322210000
SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD
(ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)
NOMBRE DEL PROMOVENTE MAURICIO GASCA SANCHEZ
DOMICILIO PARA OIR
RECIBIR JOAQUIN FERNANDEZ DE LIZARDI 400-4 COL. SALVADOR SANCHEZ
NOTIFICACIONES COLIN C.P. 50150 STO DOMINGO MEXICO D.F.,
PERSONAS AUTORIZADAS
PARA RECIBIR
LA RESOLUCION. DANYA FLORES JIMENEZ
DENOMINACION PASTELERIAS DE MEXICO
SOLICITADA EN ORDEN PASTELERIAS MEXICANAS
DE PREFERENCIA EL MERENGUE FELIZ
PASTELERIAS EL GLOBO
REGIMEN JURIDICO DE LA
PERSONA MORAL S.A DE C.V.
FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE____________________________________________
La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al promoverte o a las personas autorizadas.
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención
Telefónica (SACTEL) a los teléfonos: 2000-2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el
usuario al 01 800 386-2466 o desde Estados Unidos y Canadá al 1 800 475-2393.
Consultas 3686 5100 Ext. 6419
Dirección General de Asuntos Jurídicos
www.sre.gob.mx
PRE-REGISTRO DE ALTA PATRONAL E INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE
TRABAJO Y/O REGISTRO PATRONAL POR CLASE, PARA PRESTADORAS DE
SERVICIOS
El IMSS pone a su disposición un nuevo concepto que le permitirá simplificar el trámite de Inscripción Patronal mediante
la PRE-ALTA, obteniendo una cita para completar el trámite en la Subdelegación que le corresponde en menos de dos
horas.
Obtenga su cita
Antes, le pedimos consulte cuáles son los documentos a presentar:
•Persona Moral•Persona Física
PERSONA MORAL. DOCUMENTOS A PRESENTAR
•Registro Federal de Contribuyentes.
•Comprobante del domicilio del centro de trabajo. •Escritura pública o acta constitutiva.
•Poder notarial para actos de administración del representante legal.
•Identificación oficial del representante legal.
•Registro Federal de Contribuyentes del representante legal. •Clave Única de Registro de Población del representante legal.
Los aparatos y útiles de trabajo destinados a entrar en contacto con las materias
primas, productos intermedios y productos finales, estarán fabricados con materiales
resistentes a la corrosión y fáciles de limpiar y desinfectar.
Dispondrán de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con la
capacidad suficiente para las materias primas, productos intermedios y productos finales que
elabore, manipule, envase, almacene, suministre y venda la pastelería.
Los equipos e instalaciones de la pastelería tendrán las características
necesarias para alcanzar las debidas garantías sanitarias. Además estarán
provistos de sistemas de control y, cuando sea necesario, sistemas de registro
de la temperatura, que serán colocados en lugares fácilmente visibles.
Las zonas de elaboración, manipulación y empaquetado de pasteles
preparados dispondrán, cuando sea necesario, de lavamanos de accionamiento no
manual.
Para la limpieza de las instalaciones, equipos y recipientes que estén en
contacto con los pasteles, el responsable del establecimiento contratará o
elaborará y aplicará un programa de limpieza y desinfección basado en el análisis
de peligros de salubridad.
Para la lucha contra plagas, el responsable del establecimiento contratará y
aplicará un programa de desinsectación y desratización, basado en el análisis de
peligros de salubridad.
Los contenedores para la distribución de pasteles, así como los utensilios y
materiales que no sean de un solo uso, serán higienizados con métodos
mecánicos, provistos de un sistema que asegure su correcta limpieza y
desinfección.
Ámbitos de Inversión Inversión al mes
Trabajadores -Gerente general.. $7000
-Coordinadora……$6500
-Subgerente de administración y
finanzas….$6000
-Subgerente de abastecimiento………$6000
-Subgerente de ventas…………….$5000
-Jefe de sucursal………………….$4000
-Jefe de personal…………………$4000
-Cajera…………….$2500
-Vendedor………..$2800
-Pastelero………....$3200
-Limpieza………….$2000
-Repartidores………$3600
-Vigilante…………..$4000
Renta de local $2000
Hacienda $15000
Notario Público $10000
Luz $1000
Agua $300
Teléfono $200
Producción diaria de pasteles - 10. $57000
Secretaria Economía $6493
Salubridad $3500
Distribuidor Materia Prima Precio por mes
Surtidor del panadero S.A. de C.V. Harina $1034
Surtidor del panadero S.A. de C.V. Huevo $1130
Alpura Leche $2560
Repostería Dlulu Merengue $689
El pobladito Frutas $2098
Nestlé Chocolate $890
Surtidor del panadero S.A. de C.V. Azúcar $1007
Surtidor del panadero S.A. de C.V. Mantequilla $409
Surtidora del Bajío S.A. de C.V. Canela $260
Mac’ma S.A. de C.V. Galletas $850
Malvavisquin Malvavisco $490
Inversión inicial:
-Refrigeradores (2) ……………………………. $40000
-Mostrador, barra de cajas………………………$5000
-Mesas ……………………………………………$2000
-Hornos……………………………………………$80000
-Instrumentos y herramientas…………………..$8000
SUBTOTAL = $141510 (Inversión al mes)
-Precio por pastel:
-80 pasteles ………….$300……… total: $24000
-95 pasteles………….$500……….total:$47500
-125 pasteles………..$350……..total: $43750
-Ventas al mes = $115,250
TOTAL = $276510 (Inversión al mes + Inversión inicial))
-Recuperación del capital invertido…….. 3 meses, aproximadamente.
$115,250 x 3 …….$345750
-Con una ganancia….$69240….. 20.0260%
-En un lapso de tres meses se recuperará el capital invertido de
forma inicial y se comenzará a obtener ganancias de un ….20.0260%
-Para los meses sucesivos se espera aumentar las ganancias a un:
-Inversión mensual…… $106,517
-Venta al mes…………..$115,250
-Ganancia………………..$8733….7.5774%
Establecimiento de una sucursal: “Franquicia”
EMPRESA: El Merengue Feliz S.A. de C.V.
MARCA: El merengue Feliz
RAZON SOCIAL: Merengue Feliz S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de
Capital Variable)
Localización de la Franquicia: Av. Insurgentes Sur.
-Ganancia de la empresa……………………….35%
-Inversión de la sucursal(Extendiendo los gastos a 1 mes):
*Renta del local……………..$50000
*Refrigerador………………….$25000
*Utensilios y materiales…$20000
*Compra de productos(pasteles a la franquicia)…$42000
-Personal:
*Vendedor………$2000
*Limpieza………$1500
-Servicios:
*Luz……………….$300
*Agua…………….$200
Total = $99000
En un lapso de tiempo de 2 años, la empresa el Merengue Feliz S.A. de
C. V. decide abrir sucursales ubicadas en distintas zonas de la ciudad.
Para ello se realizó un balance económico y se determinó a conveniencia
el establecimiento de franquicias. Comenzamos con una de ellas en
Insurgentes sur y posteriormente se distribuirán a lo largo de la ciudad.
Al ser una franquicia, la empresa “El merengue Feliz” S.A. de C.V. no
llevará a cabo inversión de ningún tipo, al vender su nombre recibirá
como pago, ganancias del 35% al mes. Monto de dinero que se sumará a
las ganancias ya mencionadas anteriormente en el presupuesto.
La franquicia por su parte comenzará invirtiendo un capital de $99000,
durante el primer mes de trabajo.
http://www.pasteleria.com/articulos/view/normas-de-higiene-para-la-elaboracion-distribucion-y-comercio-de-
comidas-preparadas
http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://img.directindustry.es/images_di/photo-g/termostatos-de-control-de-
temperatura-de-armario-378724.jpg&imgrefurl=http://www.directindustry.es/prod/lohmeier/termostato-de-control-de-
temperatura-de-armario-12354-
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Fuentes de Información
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Da3DQtCCV1NdVHtU=&h=342&w=450&sz=46&hl=es&start=28&zoom=1&itbs=1&tbnid=MQ4zOwZJ90DyPM:&tbnh=97&tbnw=127&prev=/images%3F
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https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/psp/psatpp/CUSTOMER/CRM_S/s/WEBLIB_SAT.SAT_ISCRIPT_FORMS.FieldFormula.IScript_Transfer
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_CONTRIBUTOR_ATTENDANCE.SAT_INSCR_RFC.SAT_INS_RFC_FORM_PUB_D1&IsFolder=false
http://www.sre.gob.mx/index.php/tramites-via-internet
http://www.sre.gob.mx/images/stories/imgcancilleres/glosarioterm.pdf
http://www.imss.gob.mx/patrones/cp/formatos.htm
http://www.mexicolegal.com.mx/verindividual.php?emp=22000&id=348&pag=6