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Felipe Galvis Castro Panorama sobre los derechos económicos, sociales y culturales

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Felipe Galvis Castro

Panorama sobre los derechos

económicos, sociales y culturales

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Orden de exposición

I. Contexto histórico del desarrollo de los

DESC

II. Obligaciones estatales y contenido de los

DESC: ejemplo derecho a la educación*

III. Mecanismos de exigibilidad

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Tesis centrales

I. Identificación de casos y patrones de

violaciones a los DESC.

II. Exploración de los medios para la

exigibilidad judicial, política o social de

los DESC.

III. Reconocimiento de estándares de

derechos humanos como referentes para

el examen de políticas públicas y para la

incidencia en las mismas.

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I. Contexto histórico de

desarrollo de los DESC

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Estado social de derecho (Art. 1 C.P.)

Estado liberal de derecho

Estado democrático

Estado social

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Pacto de derechos civiles y políticos

• Derecho a la vida, a la integridad personal, a la intimidad, a la honra, a la seguridad individual, a las garantías procesales, a la libertad de pensamiento y de cultos, etc.

Libertades - autonomía

• Derecho de propiedad, libertad de empresa, libertad de oficios, libre iniciativa económica, etc.

Libertades económicas

• Derecho al sufragio, a constituir partidos políticos, etc.

Derechos de participación

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• Recurso judicial efectivo.

• Órgano de seguimiento: Comité de Derechos Civiles y Políticos (art. 28).

• Protocolo 1: (entrada en vigencia 1976) – establece un sistema de peticiones individuales.

Pacto de derechos civiles y políticos

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Pacto de derechos económicos,

sociales y culturales

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Pacto de derechos económicos,

sociales y culturales

• Principio de progresividad

• No órgano de seguimiento originalmente (ECOSOC)

• No se garantiza recurso judicial.

• No sistema de peticiones individuales (sólo hasta el protocolo de 2008)

• ¿Dos tratados con tratamientos diferentes?

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Mitos sobre los DESC

• No son derechos, sino mandatos

• Contenido impreciso

• Diferentes por su naturaleza

• Efectividad progresiva y nunca inmediata

• Requiere recursos para ser garantizado – limitaciones fiscales.

• Sin legislación que lo desarrolle los jueces no pueden hacerlo efectivo

• No hay tradición de control judicial

• No hay mecanismos procesales adecuados para su garantía

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“La idea de que los derechos económicos,

sociales y culturales no son sino objetivos a

los que se aspira refuerza la idea errónea de

que estos derechos realmente no son

susceptibles de ser violados. Hay además

cierta renuencia a considerar que las

violaciones de los derechos económicos,

sociales y culturales pueden ser tan atroces

como las violaciones de la prohibición de la

tortura o del derecho a la vida …

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El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó preocupación a ese respecto en su informe frecuentemente citado a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en los siguientes términos: „Los gobiernos y la comunidad internacional entera siguen tolerando con excesiva frecuencia grados de violaciones de los derechos económicos y sociales que, si se aplicaran a los derechos civiles y políticos, provocarían expresiones de horror y ultraje y harían que se hicieran llamamientos concertados para que se tomaran inmediatamente medidas correctivas‟” Secretario General de la ONU, 2007.

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II. Obligaciones estatales y

contenido de los DESC

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Tipos de obligaciones estatales

• De acuerdo a la ejecución: obligaciones de efecto progresivo y de efecto inmediato

• De acuerdo a la clase de conducta que se exige al Estado: obligaciones de respeto, protección y cumplimiento

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Obligaciones básicas inmediatas:

1.Adoptar medidas con miras a su protección, respeto y satisfacción;

2.Comprometer hasta el máximo de los recursos disponibles.

3.Abstenerse de adoptar medidas deliberadamente regresivas.

4.Asegurar el disfrute de los DESC sin discriminaciones.

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1.

5. Satisfacer, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos.

6. Vigilar la situación de los DESC y contar con información al respecto.

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Estructura de los derechos sociales

fundamentales

1. Norma jurídica fundamental

2. Obligación jurídica fundamental

3. Posición jurídica fundamental

4. Máxima importancia

5. Prestaciones fácticas positivas y deberes de abstención

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Contenido bajo las “cuatro AA”

DERECHO A LA EDUCACIÓN

•Disponibilidad. Debe haber instituciones y

programas de enseñanza en cantidad

suficiente en el ámbito del Estado Parte.

•Accesibilidad: no discriminación, acceso

material y accesibilidad económica.

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Contenido bajo las “cuatro AA”

• Aceptabilidad: La forma y el fondo de la

educación, comprendidos los programas de

estudio y los métodos pedagógicos, han de

ser aceptables, por ejemplo, pertinentes y de

buena calidad.

• Adaptabilidad: flexibilidad necesaria para

adaptarse a las necesidades de sociedades

y comunidades en transformación y

responder a las necesidades de los alumnos

en contextos culturales y sociales variados.

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III. Mecanismos de exigibilidad

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Exigibilidad judicial

1.Acción de tutela

2.Sistema de peticiones individuales en el sistema interamericano (educación y libertades sindicales)

3.Protocolo 1: (2008) crea un sistema de comunicaciones individuales, comunicaciones interestatales y un procedimiento de investigación por parte del Comité DESC.

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Exigibilidad social y política

1. Activismo por la garantía de los derechos

2. Ejercicio de los derechos a la participación y petición de información por los DESC

3. Incidencia en ejercicios de formulación de políticas públicas: planes de desarrollo y presupuestos locales

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Exigibilidad social y política

“No hay derechos sin obligaciones, pero es ingenuo pensar que hay Estados obligados sin actores capaces de obligar”. G. Pisarello.

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IV. Reflexión: la

intervención de la Corte

Constitucional en economía

y políticas públicas para la

garantía de los DESC

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Hitos del ejercicio de la acción de

tutela

• Desplazamiento forzado: sentencia T-025 de 2004.

• Salud: Sentencia T-760 de 2008.

• Vivienda: sentencias *C-383, C-700, C-747 de 1999 y C-599 de 2000*

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• Cuestionamientos a la idoneidad técnica de los jueces para intervenir en materia económica;

• “Populismo judicial” e insensibilidad de los jueces frente a los efectos económicos de sus decisiones: los jueces no tienen en cuenta el impacto de sus decisiones a nivel presupuestal

• La intervención de los jueces pone en peligro la seguridad jurídica.

Críticas al activismo judicial de la

Corte Constitucional

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• Se está constitucionalizando un cierto modelo de desarrollo por parte de los jueces por fuera del debate democrático y la deliberación pública que debe darse en los cuerpos de representación política

• “ Dificultad contramayoritaria ” : no es democrático que 9 magistrados que no han sido elegidos directamente por el pueblo tomen decisiones sobre temas tan importantes para una sociedad.

Críticas al activismo judicial de la

Corte Constitucional

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• Resultado: aprobación del principio de sostenibilidad fiscal: Acto legislativo 03 de

2011 y Ley 1695 de 2013

Críticas al activismo judicial de la

Corte Constitucional

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Ejemplo de portadilla

separadora de tema

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Título en fuente Trebuchet MS, máximo 28pt

justificada derecha

Subtítulos: Fuente Trebuchet MS, tamaño 26 pt,

justificado a la izquierda, color amarillo R255 G204 B0

Cuerpo de texto: Fuente

Trebuchet MS, Tamaño mínimo

entre 20 pt y 24 pt, justificado a

la izquierda, color blanco.

Las imágenes deben llevar un

contorno blanco de 2 ¼ de

grosor.

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Título de la diapositiva

Subtítulo o nombre de la tabla: Fuente Trebuchet MS,

tamaño 26 pt, justificado a la izquierda, color

amarillo R255 G204 B0

Título Título Título

Contenido Contenido Contenido

Contenido Contenido Contenido

Contenido Contenido Contenido

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Introducción

• Lectura “jurídica” de la intervención de la

CCC en la política pública de

desplazamiento: el debate constitucional.

1.Derecho como campo (Bourdieu);

2.Derecho como proceso argumentativo

(Alexy).

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Estado liberal de derecho

• Aspiraciones del Estado clásico del Siglo XIX: lo importante es el control del Estado a fin de limitarlo

• Eje central: límites al poder

• Diseños institucionales: separación de poderes, principios de legalidad, declaraciones de derechos y control de constitucionalidad (judicial review).

• Noción de libertad: libertad “ negativa ” placido goce de la independencia individual.

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Estado liberal de derecho

• Noción de igualdad: igualdad formal ante la ley y eliminación de privilegios. La igualdad al servicio de las libertades.

• Tipo de derechos: contra el Estado o derechos civiles y libertades económicas.

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Estado democrático

• Reposa en la soberanía popular, como igualdad de las personas en el diseño de las instituciones y en la formación de la voluntad política.

• Eje central: origen del poder en la igual participación de todos en el Estado.

• Diseños institucionales: principio de mayoría, mecanismos de participación y universalidad del derecho al voto.

• Noción de libertad: libertad “participación”

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Estado democrático

• Noción de igualdad: igualdad política o derecho a participar en las decisiones colectivas

• Tipo de derechos: en el Estado o derechos políticos

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Estado social • Promueve una justicia material mínima para

los asociados mediante la garantía de condiciones básicas de subsistencia.

• Eje central: los resultados del poder y la solidaridad social deberían permitir una igualdad material social mínima.

• Diseños institucionales: función social de la propiedad, intervención del Estado en la economía, deberes de solidaridad y discriminación positiva.

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Estado social

• Noción de libertad: libertad “ positiva ” o posibilidad efectiva de hacer algo porque se poseen los medios

• Noción de igualdad: igualdad social o equidad material

• Tipo de derechos: Derechos prestacionales a través del Estado (derechos económicos, sociales y culturales).

• Más adelante … los derechos de solidaridad o derechos colectivos y del ambiente.

• En Colombia: se enriquece reconociendo el multiculturalismo.

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Estado social de derecho:

Unión de tres tradiciones

diversas

Estado liberal de derecho

Estado democrático

Estado social

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• Noción de derecho internacional público – reconocidos en instrumentos de derechos internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario – responsable: el Estado y en DIH actores armados

Derechos humanos

• Noción de derecho público interno – reconocidos en las constituciones políticas de los Estados – responsable: el estado y los particulares.

Derechos constitucion

ales

• Noción de derecho público interno - reconocidos en las constituciones políticas de los Estados para los cuales se ofrecen garantías reforzadas (acción de tutela, art. 86 y reserva de ley estatutaria, art. 152) – responsable: el Estado y los particulares

Derechos fundamental

es