Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo en venezuela

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Derecho Colectivo del Trabajo Participante: Juan Samuel Cohén C.I: 14701732 Docente: Keydis Pérez SAIA G Evolución del Derecho Laboral Colectivo en Venezuela

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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Sistema de Aprendizaje Interactivo a DistanciaDerecho Colectivo del Trabajo

Participante: Juan Samuel Cohén C.I: 14701732

Docente: Keydis PérezSAIA G

Evolución del Derecho Laboral

Colectivo en Venezuela

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En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del Génesis, se considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar.

No fue sino a través del cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia.

Posteriormente, y abolida la esclavitud, el feudalismo se impone como régimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de protección, pagaban con trabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales vale decir: asistenciales, políticas, económicas y educativas.

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La Iglesia, también, desde muy temprano, ingresó en esta disputa por influir en los trabajadores.

Antecedentes Históricos del Derecho Colectivo

El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un sólo proceso con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento sindical.

Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual.

Las primeras expresiones de la protesta obrera fueron inorgánicas, más políticas que reivindicativas y enmarcados en las fronteras de países como Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unido, luego se hicieron más generales e internacionales y se fueron configurando, en la segunda mitad del Siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, las corrientes políticas sindicales que han predominado hasta nuestros días.

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El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando origen a sistemas de trabajo diferentes.

Con la desaparición de la esclavitud, surge la figura de un salario, para determinar la disposición de mano de obra trabajadora para la producción común; para ese entonces el salario se generalizaba a través de la afluencia del oro. Este sistema se nutre potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres y niños eran insertos en este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de hacer un trabajo igual.

Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basándose el referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos en el derecho romano.

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Nacimiento del Derecho Colectivo del TrabajoDeviene de un fenómeno social, político y económico llamado “Revolución Industrial” a finales del siglo XVIII; con el cual surgen efectos positivos y negativos.

Efectos positivos Efectos negativos

• Cambios de forma de producir.

• Facilidad al transporte, • Entre otros.

• Desplazamiento de mano de obra.

• Nacimiento de dos clases la burguesía y el proletariado .

• Pobreza y marginación.

Jhon Locke fue el pensador que impulso a la sociedad naciente con su obra “Cartas sobre la tolerancia y el Gobierno Civil” decía que el hombre nace con tres derechos: Vida, Libertad y Propiedad, así como que el gobierno tenía que garantizar los mencionados derechos, siempre haciendo hincapié en que el más importante es la Propiedad. Surge el concepto “Propiedad Privada” como derecho sagrado.

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Este concepto impulso al Derecho Colectivo, y en ese tiempo si un trabajador se inconformaba y presentaba él solo una queja, no sucedía nada, más si se quejaban varios se consideraba un DELITO en contra de la propiedad, ya que el patrón perdía patrimonio si muchos dejaban de laborar. “Cabe el atentado a la propiedad de este”.

La ley favorece armónicas relaciones colectivas de trabajo, garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de organización y de negociación colectiva, con expreso reconocimiento del valor normativo de las convenciones colectivas de trabajo, reconoce el derecho de huelga y el derecho a la solución pacífica de los conflictos, la cual debe ser facilitada y estimulada por las autoridades.

La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios.

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El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática.

Derecho extraetáticas: Las obras no son creadas por el Estado, sino por los empleadores y las organizaciones de trabajadores.

Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada: el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

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Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene.

En la Constitución Bolivariana, específicamente en su Art. 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:

"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".

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Artículo 89 de la CRBV

Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

• Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. • Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”.

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• Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

• Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.

• Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".

Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

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Es pertinente acotar que a pesar de que el trabajo existe desde que el hombre llegó al mundo, no se dispone de antecedentes sobre normas, regulaciones o detalles en la historia, que demuestren la evolución del Derecho del trabajo; excepcionalmente, quedaron instituciones como el Código de Humarabi, Las Leyes de Marcu, entre otras, las cuales son interpretadas de diferentes formas; inclusive, para la Roma Clásica, el trabajo se consideraba que no era para las personas, sino para los animales y las cosas, lo que nos obliga a deducir, que la figura del “Derecho del Trabajo”, no es muy antiguo. No obstante, la evolución de Leyes Laborales, ha venido aumentando y madurando con los años, logrando en la actualidad una plataforma legal laboral, que garantiza, por lo menos en el papel, los derechos mínimos de seguridad social y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en Venezuela y gran parte del mundo.

CONCLUSIÓN

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