Presentacion diputado fuad chahin representatividad de los pueblos indígenas1

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Nueva Institucionalidad para los Pueblos Indígenas Descripción Proyecto de Ley que busca crear Consejo Nacional - Consejos de Pueblos Indígenas y Ministerio de Pueblos Indígenas Presentación: H. Diputado de La República ,Fuad Chahin Valenzuela.

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Nueva Institucionalidad para los Pueblos

Indígenas

Descripción Proyecto de Ley que busca crear Consejo Nacional - Consejos

de Pueblos Indígenas y

Ministerio de Pueblos Indígenas

Presentación: H. Diputado de La República ,Fuad Chahin Valenzuela.

Antecedentes preliminares

El 10% de la población del país pertenece a alguno delos 9 Pueblos Indígenas reconocidos en la LeyIndígena N° 19.253. Esto, equivale a 1.700.000 (unmillón setecientas mil).

Algunos esfuerzos en la historia reciente de nuestro país

Acuerdo de Nueva Imperial. 1989

Ley N°19.253 que da vida a la CONADI . 1993

2001 Creación de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas.

Sus resultados fueron entregados el año 2003 sugiriendo la creación de un Consejo de Pueblos Indígenas.

Primer Gobierno Presidenta Michelle Bachelet: Se expresó elcumplimiento de los compromisos contraídos a partir de ladeclaración de Nuevo Trato y la creación de una Subsecretaria deAsuntos Indígenas.

Gobierno Presidente Sebastián Piñera: Se comprometió lacreación de un Consejo de Pueblos Indígenas a nivel nacional.

Segundo Gobierno Presidenta Michelle Bachelet: Se adopta ladecisión de crear una nueva institucionalidad, mediante lacreación del Ministerio de Pueblos Indígenas y el ConsejoNacional y los Consejos de Pueblos Indígenas.

Ambos proyectos, Ministerio de Pueblos Indígenas y Consejos dePueblos Indígenas, ingresaron en enero del presente año atrámite legislativo en el Senado y Cámara de Diputados.

PROCESO DE CONSULTA PREVIA INDÍGENA

En marzo del 2008 nuestro país ratifica el Convenio169, el cual entra en vigencia a partir del año 2010.

El sentido de este acuerdo es que los gobiernos debanconsultar a los pueblos indígenas, a través de susinstituciones representativas y medianteprocedimientos apropiados, de buena fe, cada vez quese prevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directamente.

En este contexto, durante el 2015 se llevó a cabo elproceso de consulta indígena como un pasofundamental para la creación del Ministerio dePueblos Indígenas y del Consejo Nacional, y losConsejos de Pueblos Indígenas.

Los principales acuerdos entre el Estado y losrepresentantes de los Pueblos Indígenas para laconformación del Ministerio Indígena fueron…

Nombre del Ministerio: Se acordó mantener el nombre de Ministerio dePueblos Indígenas.

Modificación del Verbo “Velar” en todo el Proyecto de Ley: Se acordóreemplazar el verbo velar por la resguardar.

Desarrollo de los Procesos de Consulta y Participación de losPueblos Indígenas: Se acordó que existiera un órgano encargado deldesarrollo de los procesos de consulta y participación de los PueblosIndígenas dependiente del Ministerio de Pueblos Indígenas.

Pertinencia del Registro de Autoridades y OrganizacionesTradicionales Indígenas: Se acordó que el Ministerio este a cargo dellevar un Registro de Autoridades Tradicionales.

Continuidad de la CONADI: Se acordó que la CONADI se transforme enun Servicio Relacionado.

Ministerio de Pueblos Indígenas

El Ministerio será la Secretaría de Estado encargada decolaborar con el (la) Presidente(a) de la República enel diseño, coordinación y evaluación de las políticas,planes y programas destinados a promover y fortalecerlos derechos de los pueblos indígenas, su desarrolloeconómico, social, político y cultural, procurar laeliminación de toda forma de discriminación arbitrariacontra los pueblos, comunidades y personas indígenas.

Entre las principales características, atribuciones yfunciones destacan…

Organización: Ministro/a, Subsecretario/a, Seremis.

Política Nacional Indígena: Estudiar, diseñar, elaborar,monitorear y evaluar la Política Nacional Indígena, con laparticipación de los Pueblos Indígenas, especialmente a través delos Consejos de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de PueblosIndígenas.

Convenio N° 169: Coordinar y colaborar con los demás órganos dela Administración del Estado, en la implementación del ConvenioN° 169 de la OIT, hacerle seguimiento y evaluar sus resultados.

Consulta Previa Indígena: Colaborar y prestar asesoría técnica aotros organismos de la Administración del Estado en laimplementación y ejecución de los procesos de consulta previa delos Pueblos Indígenas.

Solicitudes de Procedencia: El Ministerio deberá recibir y analizar lassolicitudes de procedencia de consulta previa indígena, para efectos desu resolución -con carácter vinculante- por el Comité Interministerialsobre Pueblos Indígenas.

Áreas de Desarrollo Indígena: Establecer áreas de desarrollo enbeneficio del desarrollo económico, social y cultural de los indígenas ysus comunidades, en consulta y con la participación de los PueblosIndígenas. Un reglamento determinara el o los procedimientos deestablecimiento, administración y gestión de dichas áreas.

Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas: Tendrá porobjeto colaborar con el (la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas en laelaboración, seguimiento y evaluación de las políticas, planes yprogramas orientados al desarrollo de los pueblos indígenas y susmiembros, además de resolver con carácter vinculante las solicitudes deprocedencia de consulta previa indígena.

Servicio Nacional de Pueblos Indígenas

El Servicio Nacional de los PueblosIndígenas (SENAPI) será el sucesor legal ypatrimonial de la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena (CONADI).

Acuerdos para el Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas

Nombre de los Consejos: Se acordó por unanimidad que lanueva institución se denomine Consejo de Pueblos Indígenas .

Carácter Autónomo, Representativo, Participativo y deConsulta: Se acordó incorporar el carácter resolutivo, facultativoy vinculante sobre su propia orgánica, dentro de las atribucionesdel Consejo Nacional y de los Consejos por Pueblos.

Composición de los Consejos por Pueblos: Se acordó engeneral el número de integrantes y la distribución de cada uno delos Consejos por Pueblos (69 en total).

Dieta de los integrantes de los Consejos porPueblos: Se acordó que los consejeros por pueblostengan derecho a dieta, la cual se asignara de acuerdo alos presupuestos anuales

Determinación del Número de IntegrantesConsejo Nacional de Pueblos Indígenas: Se acordóel número de integrantes del Consejo Nacional y sudistribución (15 en total).

Consejos de Pueblos Indígenas

En primer lugar, se crean los Consejos de PueblosIndígenas, que serán entidades de derecho público decarácter autónomo, representativos, participativos y deconsulta y contaran con atribuciones, resolutivas,facultativas, y vinculante sobre sus propia orgánica ycuyo objeto será representar los intereses, necesidadesy derechos de los pueblos indígenas ante losorganismos del Estado.

Existirá un Consejo por cada Pueblo Indígena reconocido por la ley N° 19.253. El número total de integrantes de estos consejos son 69 representantes, variando su distribución

según el Consejo de que se trate.

Entre las principales funciones y atribuciones de los Consejos de Pueblos

Indígenas destacan:

Política Nacional: Formular propuestas, observaciones yrecomendaciones al Ministerio de Pueblos Indígenasrelativas a la elaboración, implementación, ejecución yevaluación de la Política Nacional Indígena.

Normas indígenas: Colaborar con el Consejo Nacional dePueblos Indígenas en la(s) propuesta(s) de dictación omodificación de normas legales, reglamentarias yadministrativas referidas a los derechos de los PueblosIndígenas.

Propuestas y Recomendaciones: Formular propuestas,observaciones y recomendaciones, a través del Ministerio dePueblos Indígenas, relativas a la elaboración, implementación,ejecución y evaluación de planes y programas sectoriales eintersectoriales destinados a promover el desarrollo económico,social y cultural de los Pueblos Indígenas; el fortalecimiento desus derechos colectivos, de su identidad, cultura, lenguas,instituciones y tradiciones, así como la preservación de supatrimonio arqueológico, histórico, cultural y de conocimientostradicionales.

Convenio N° 169: Emitir opinión y formular recomendaciones yobservaciones, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas,respecto del desarrollo de los procesos de consulta y, en caso deser requeridos, pronunciarse sobre la existencia o no de lasusceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas delas medidas administrativas y legislativas que se prevean ejecutar.(ii) Emitir informe respecto a su implementación.

Consejo Nacional de Pueblos Indígenas:

En segundo lugar, se crea el Consejo Nacional dePueblos Indígenas, entidad de derecho público decarácter autónomo, representativo, participativo y deconsulta, al que le corresponde la representación delos intereses, necesidades y derechos colectivos de lospueblos indígenas en su conjunto, especialmente antelos órganos del Estado.

El consejo Nacional estará compuesto porquince (15) personas, representantes de losnueve Pueblos Indígenas reconocidos en la LeyN° 19.253. Los representantes de cada PuebloIndígena deberán ser nombrados por cada unode los Consejos de Pueblos Indígenas, según supropia orgánica interna.

Funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas:

Normas indígenas: Proponer al (a la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas,con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación omodificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidasa los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.

Promoción y Colaboración: Medidas destinadas a favorecer la promocióny protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Chile, através del Ministerio (ii) Colaborar con el Ministerio en la promoción eimpulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionalesdestinados al desarrollo económico, social y cultural (iii) Proponer alMinisterio modelos de administración de las Áreas de Desarrollo Indígena,como asimismo proponer el establecimiento de nuevas áreas y evaluar elfuncionamiento de las mismas, pudiendo formular recomendaciones.

Política Nacional: Colaborar con el Ministerio de PueblosIndígenas en el estudio, diseño, implementación yevaluación de la Política Nacional Indígena.

Convenio N° 169: Actuar en calidad de instituciónrepresentativa de todos los pueblos indígenas, cada vez quese prevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directamente, conforme a lodispuesto en el Convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas yTribales, de la OIT, y a las normas internas aplicables (ii)Colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en laimplementación, seguimiento y evaluación de resultadosdel Convenio N° 169 y demás tratados y conveniosinternacionales.

Disposiciones Transitorias:

Primera conformación de cada uno de losConsejos de Pueblos Indígenas: Llamado dentro delos 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley,a todas las organizaciones representativas de lospueblos indígenas, en especial a las constituidas deconformidad a la Ley N° 19.253.

Elaboración y aprobación del primer reglamentointerno: Dentro de un año contado desde la respectivaconvocatoria.

Primera sesión de Consejo de Pueblo Indígena: Dentro de los tres meses siguientes al depósito del primer reglamento interno.

Entrada en vigencia: La misma fecha de inicio de funciones del Ministerio de Pueblos Indígenas o a contar de la data de publicación de la ley si esta fuese posterior a la del Ministerio de Pueblos Indígenas.

Financiamiento durante el primer año de su entrada en vigencia.

Nueva Institucionalidad para los Pueblos

Indígenas

Descripción Proyecto de Ley que busca crear Consejo Nacional - Consejos

de Pueblos Indígenas y

Ministerio de Pueblos Indígenas

Presentación: H. Diputado de La República, Fuad Chahin Valenzuela.