Presentación Desaparición forzada
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OFPLA – DIPON – 168 1OFPLA – DIPON – 168 1
DEPARTAMENTO DE POLICIA DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
SI. MARLON COBOS VARGASCoordinador Oficina de Derechos Humanos
San Andrés Isla.
DESAPARICIÓN FORZADA
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DESAPARICÓN FORZADA1
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La desaparición forzada de personas es la privación de la libertad de una o varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos y las garantías legales.
La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad cuando, entre otras características, los hechos se cometan de manera generalizada (multiplicidad de víctimas) o sistemática (como parte de una práctica frecuente).
DESAPARICIÓN FORZADA
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CARACTERISTICAS DE LA DESAPARICIÓN FORZADA
• La desaparición forzada es una violación múltiple y continuada de numerosos derechos humanos, tales como el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a la integridad personal, a un trato humano y a la prohibición de la tortura, el derecho al debido proceso, a un recurso efectivo y a las garantías judiciales, y el derecho a la vida.
• Se entiende que es un delito continuado y permanente, es decir, que el delito se sigue cometiendo todos los días desde la desaparición de la persona hasta que se establezca el destino o paradero de la misma.
• Es un delito imprescriptible, lo que supone que el delito y la acción penal derivada del mismo no desaparecen por el paso del tiempo.
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DIFERENCIAS ENTRE DESAPARACIÓN FORZADA Y SECUESTRO.
Las principales diferencias entre la desaparición forzada y el secuestro son:
• El secuestro se refiere a la privación de libertad, sin que exista la negativa a reconocer dicha privación de libertad como ocurre en la desaparición forzada.
• El secuestro supone una privación transitoria de la libertad que comporta normalmente un propósito, a diferencia de la desaparición forzada cuyo propósito es la desaparición misma.
• El secuestro es un delito instrumental, es decir, un medio para conseguir un fin diverso, mientras que la desaparición forzada es un fin en sí misma.
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NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE PROHIBEN Y SANCIONAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
• La desaparición forzada de personas es prohibida por el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia, así mismo esta tipificado como delito penal de acuerdo a la Ley 589 de 2000, recogido en el artículo 165 del Código Penal colombiano.
• La desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad cuando, entre otras características, los hechos se cometan de manera generalizada (multiplicidad de víctimas) o sistemática (como parte de una práctica frecuente). En estos casos, los presuntos autores pueden, bajo ciertas condiciones, ser sometidos a juicio y sancionados por la Corte Penal Internacional o mediante la aplicación del principio de jurisdicción universal
• La desaparición forzada constituye una violación de los derechos humanos cuando los hechos son cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través de personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del Estado.
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MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCION Y PROTECCION FRENTE A LA DESAPARICIÓN FORZADA
La Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Desaparecidas
El Mecanismo de Búsqueda
Urgente.
Registro Nacional de
Desaparecidos.
La Administración de bienes de
personas desaparecidas
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GRACIAS…