Presentacion del iva

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IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR PRESENTADO POR: ANA DELMIRA GARZON ALFONSO FUNDACION SAN MATEO BOGOTA, ABRIL DEL 2014

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IVA GENERALIDADES

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IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR

PRESENTADO POR: ANA DELMIRA GARZON ALFONSO

FUNDACION SAN MATEOBOGOTA, ABRIL DEL 2014

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INTRODUCCION

El IVA, es el valor agregado a la gran mayoría de los bienes y servicios que conocemos o que a diario estamos consumiendo, conocer su base legal y aspectos relevantes en su aplicación es importante para los estudiantes de Contabilidad y Costos y Procesos Empresariales que inician su carrera, como tema fundamental en la asignatura de contabilidad.

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TABLA DE CONTENIDO

1. ELEMENTOS BASICOS DE TODO IMPUESTO

2. CONCEPTO DE IVA

3. CLASIFICACIONES DE LOS BIENES MATERIALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA

4. REGIMENES DEL IVA

5. IVA TEORICO

6. CONTABILIZACION DEL IVA EN COMPRAS Y VENTAS

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1. ELEMENTOS BASICOS DE TODO IMPUESTO

1.1 HECHO GENERADOR 1.2 BASE GRAVABLE 1.3 TARIFAS 1.4 SUJETO ACTIVO 1.5 SUJETO PASIVO

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1.1 HECHO GENERADOR

Es la causa o razón por la cual se origina el impuesto a las ventas por pagar.

El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.

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1.2 BASE GRAVABLE

Es el monto o valor sobre el cual se aplica el impuesto.

La base gravable es el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).

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1.3 TARIFAS

Es el porcentaje que se aplica según el impuesto.

Para el IVA tenemos: Tarifa general del 16% Tarifa especial 0% Tarifas diferenciales. 5%

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1.4 SUJETO ACTIVO

El sujeto activo para el IVA, es quien impone el impuesto, que sería el Estado.

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1.5 SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es quien tiene la obligación de pagar el impuesto.

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2. CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR PAGAR

Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.

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Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.

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En conclusión quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.

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3. CLASIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES PARA EL IVA

3.1. BIENES GRAVADOS:Los productos gravados son aquellos que causan iva, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. en colombia existen varias tarifas. la tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.

2.

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3.2.BIENES EXENTOS. Son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%., es decir generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.

Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser. Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan

bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.

El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.

Como se puede ver, los bienes exentos dan derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el Iva sin límite alguno.

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3.3. BIENES EXCLUIDOS

Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre las  ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar.

Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado. Cualquier valor que pague por Iva, debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo, caso en el cual, lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo en la declaración de Iva puesto que no la presenta.

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4. REGIMENES DEL IVA

4.1 REGIMEN SIMPLIFICADO En primer lugar hay que precisar que al régimen simplificado sólo

pueden pertenecer las personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados con el impuesto a las ventas. Los exentos clasifican como gravados, sólo que a la tarifa del 0%.

Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a  $107.364.000. (Numeral 1 del artículo 499 del Estatuto tributario).

Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Numeral 4)

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Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5) Que en el año gravable 2013 no haya celebrados

contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)

Que durante el año  2014  no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, esto es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt del 2014. (Numeral 6 artículo 499)

Que el monto de las consignaciones durante el 2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000 y durante el 2014 no superen la suma de $ 123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)

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Nota: Cuando la norma habla de año anterior, en este caso 2013, el Uvt que se toma es el del 2013, cuando se refiere “al respectivo año”, se toma el Uvt vigente en el 2014.

Uvt tomados como referencia: 2013: 26.845 2014: 27.485 Se reitera una vez más que la persona natural debe

cumplir con cada uno de los requisitos, pues con uno que no se cumpla ya no se puede pertenecer al régimen simplificado en el impuesto  a las ventas.

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4.1.1. Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.

Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:

Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.

Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

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Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la

identificación completa del responsable y, además: a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones

realizadas, en forma global o discriminada. b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos. c. Al finalizar cada mes deberán totalizar: El valor de los ingresos del período, El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las

facturas que les hayan sido expedidas. Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias

que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.

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4.2.Inscripción en el régimen común El régimen ordinario del impuesto sobre las

ventas es el Común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables. No obstante, la ley ha reconocido que existen algunos responsables que dado el volumen de operaciones no requieren cumplir con la regulación existente para el régimen común ; por lo que se creó el Régimen Simplificado en el cual deben estar inscritos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Quienes no cumplan con cada uno de los requisitos deberán inscribirse en el Régimen común.

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5. IVA TEORICO

El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el Iva, por lo que la ley (Art. 432-1 del Estatuto tributario) ha dispuesto que el Iva que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido por el régimen común.

El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 15%, lo que quiere decir que el régimen común asumirá el 15% del Iva que teóricamente el régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios gravados.

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6.CONTABILIZACION DEL IVA EN COMPRAS Y VENTAS

Para la contabilización del IVA, se debita cuendo el iva es en compras, se denomina IVA DESCONTABLE O DEDUCCIBLE y el iva en ventas se denomina IVA GENERADO y se acredita.

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GRACIAS POR SU ATENCION