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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY CONVENIO CIDEC IUTSI - VALENCIA- EDO. CARABOBO MSTER OF SAFETY PREVENTIN PROGRAMA INTERNACIONAL DE EDUCACIN CONTINUA EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

RUIDO

FACILITADOR: Ing. Ruben D. Moreu Mdulo IV: Gestion Ambiental

Marzo 2012

Elaborado por Equipo N 2: Magwin Otalora 14.956971 Jackson Ferrer 13.315.658 Chester Ferrer 9.647.202 Enrique Ramrez 8.522.039 Jony Pereira 7.240.092 Patrick Cardozo 13.908.982

SONIDO

SENSACION PERCIBIDA POR EL OIDO HUMANO DEBIDA A LAS DIFERENCIAS DE PRESION PRODUCIDAS POR LA VIBRACION DE UN CUERPO Y QUE SE TRANSMITE POR UN MEDIO ELASTICO COMO ES EL AIRE.

FrecuenciaNmero de ciclos de sonido producidos en un segundo. Percibido por el humano: 20 Hz-20.000 Hz.

11 CPS 11 Hz

RANGO DE FRECUENCIAS AUDIBLES

El odo humano esta preparado para reconocer sonidos cuya frecuencia este comprendida entre 20 y 20.000 Hz.

SONOMETRO

Para medir el nivel sonoro de un ruido estable o continuo se debe usar un sonmetro.

EL OIDO HUMANO

Como percibimos los sonidos

Tipos de ruido

1.- Ruido ContinuoContinuo Constante Continuo Fluctuante 2.- Ruido Intermitente 3.- Ruido de Impacto

RUIDO ENFOQUE AMBIENTALSONIDO NO DESEADO . COMBINACION DE SONIDOS NO

COORDINADOS QUE PRODUCEN UNA SENSACION DESAGRADABLE . CUALQUIER SONIDO QUE INTERFIERA O IMPIDA ALGUNA ACTIVIDAD HUMANA. DEFINICION SUBJETIVA

ORIGEN DEL RUIDOEl ruido contaminante surge con la interaccin del hombre con su ambiente. Existen tres fuentes distintas generadoras de ruido:

Fuentes naturales: ruidos donde no intervenga la mano del hombre, como por ejemplo: truenos, erupciones volcnicas, ventiscas, cataratas, etc. Fuentes fijas: como maquinarias industriales, artefactos domsticos. equipos equipos y y

Fuentes mviles: ruidos provenientes de vehculos automotores como aviones, automviles, ferrocarriles, motocicletas, etc.

Generalmente, las grandes ciudades son muy ruidosas. Por ejemplo, en Barcelona (Espaa), como otras ciudades europeas de caractersticas similares, tienen unos niveles apreciables de ruido a consecuencia, principalmente, del tejido urbanstico, de una densidad alta, aadido al uso, todava muy extendido, del transporte privado.

En Caracas (Venezuela), la contaminacin snica contina siendo un problema ambiental importante debido a sus caractersticas de ciudad capital, acumulacin de industrias y comercios.

El Ruido Como Elemento Contaminante - Caractersticas

1. La intensidad o volumen del sonido, como cualquier magnitud fsica, puede ser medida.

2. La unidad fsica en que se mide el sonido es el decibel (dB); un decibel mide la intensidad o volumen mnimo que puede ser oda por un ser humano.

3. El odo humano puede soportar sin molestias una intensidad sonora de hasta 70 decibeles.

SONIDO Y RUIDO

dB

El dao del ruido no se limita unicamente al odo. Por ello una excesiva exposicin al ruido puede desencadenar efectos fisiolgicos y psicolgicos adversos:

1. aceleracin del pulso (taquicardia) y 2. elevacin de la presin sangunea,

3. incremento de la frecuencia respiratoria,4. aumento de la secrecin cida del estomago 5. dificultad para concentrarse, 6. irritabilidad, trastorno del sueo, fatiga, dolores de cabeza, etc.

Efectos del ruidoen la CocleaCoclea Normal Coclea daada

El efecto de caminar en la grama

Efectos Fisiolgicos del RuidoFatiga auditiva: disminucin de la audicin como consecuencia de haberse expuesto a un sonido superior a los 90 decibeles; en ocasiones se perciben los sonidos como superpuestos al ruido dominante.

Traumatismo acstico: por exposicin a ruidos muy fuertes (superior a 140 decibeles) como explosiones, el sistema auditivo sufre lesiones irreversibles pero no evolutivas; el caso tpico es la fractura del tmpano.

Efectos Fisiolgicos del RuidoDisminucin de la sensibilidad auditiva: prdida evolutiva de la capacidad auditiva. Este fenmeno aunque est asociado a la edad puede acelerarse como consecuencia de la exposicin continua a fuentes de ruido.

Stress: es la enfermedad ms comn del momento; consiste en alteracin del sistema nervioso, debida a la exposicin a situaciones de presin, entre las cuales se encuentra el ruido, y que trae como consecuencia modificacin del ritmo cardaco, lceras.

Otros Efectos del Ruido en la SaludEfectos psicolgicos 1. Insomnio y dificultad para conciliar el sueo. 2. Fatiga. 3. Estrs (por el aumento de las hormonas relacionadas con el estrs como la adrenalina). Depresin y ansiedad. 4. Irritabilidad y agresividad. 5. Histeria y neurosis. 6. Aislamiento social. 7. Falta de deseo sexual o inhibicin sexual.

Todos los efectos psicolgicos relacionados, por ejemplo:

estn

ntimamente

El aislamiento conduce a la depresin.

El insomnio produce fatiga. La fatiga, falta de concentracin. La falta de concentracin a la poca productividad y la falta de productividad al estrs.

Otros Efectos del Ruido en la Salud

Otros Efectos del Ruido en la Salud

Efectos en la memoria

En aquellas tareas en donde se utiliza la memoria se ha demostrado que existe un

Efectos en la Atencin

mayor rendimiento en aquellos individuosque no estn sometidos al ruido, debido a que este produce crecimiento en la

activacin del sujeto y esto en relacin con el rendimiento en cierto tipo de tareas, produce una sobre activacin traducida en el descenso del rendimiento.

Otros Efectos del ruido en la SaludEfectos en el Embarazo

Se ha observado que las madres embarazadas que han estado desde comienzos de su embarazo en zonas muy ruidosas, tienen nios que no sufren alteraciones, pero si la exposicin ocurre despus de los 5 meses de gestacin, despus del parto los nios no soportan el ruido, lloran cuando lo sienten, y al nacer tienen un tamao inferior al normal.

Efectos Sobre los Nios El ruido repercute negativamente sobre el aprendizaje y la salud de los nios. Cuando los nios son educados en ambientes ruidosos, stos pierden su capacidad de atender seales acsticas, sufren perturbaciones en su capacidad de escuchar, as como un retraso en el aprendizaje de la lectura y la comunicacin verbal. Todos estos factores favorecen el aislamiento del nio, hacindolo poco sociable.

EL RUIDO ENFOQUE OCUPACIONAL1.- Comunicacin 2.- Concentracin 3.- Confort 4.- Fatiga 5.- Irritabilidad 6.- Productividad 7.- Accidentes

Como Identificar el riesgo

DosmetrosPermiten lecturas continuas de la dosis de ruido total acumulada, recibida por el trabajador durante 8 horas.

Monitoreo personal Trabajadores con alta movilidad

Altos niveles de ruido Componentes de ruido de impacto

Evaluaciones mdicasLas Audiometras En qu consisten? Cundo deben realizarse? A quin se debe realizar?

Las AudiometrasAhora reljese que el doctor comenzar su audiometria muy pronto

Norma Covenin 1565:199585 dB(A) 8 hrs.

88 dB(A)91 dB(A) 94 dB(A)

4 hrs.2 hrs. 1 hrs. Rangos :

97 dB(A)

30 min.

Seguridad - Crtico - Nocivo0 a 85 88 a 91 ms 94

100 dB(A) 15 min.

SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

PARA LOS EMPLEADORES: Artculo N 55 (Lopcymat),58,68 EFECTUAR:

1.- RECONOCIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL

2.- MANTENER ACTUALIZADOS LOS REGISTROS3.- INFORMAR A LOS TRABAJADORES Y C.S.H.

SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

PARA EL TRABAJADOR (Artculo N 54 LOPCYMAT) 1.- COLABORAR EN LA EVALUACION 2.- LA C.S.S.L. COLABORARA EL EL PROGRAMA 3.- PROMOVERN EXMENES MDICOS

1.- Emplear los mtodos e instrumentos sealados 2.- Cuantificar peridicamente en funcin del riesgo 3.- Asentar los resultados en expediente de registroSEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

Mtodos: 1.- Matemtico 2.- Criterio Covenin

3.- Mtodo grficoSEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

Constitucin de la Republica Bolivariana de Vzla. / Acuerdos y tratados internacionales

Fuente de Orden Legal: Leyes Orgnicas , Decreto de Fuerza y Rango de Ley, Ley Habilitante. Art. 202, 203, 236#8 CRBV (Ley Orgnica del Ambiente).

Leyes Ordinarias, Especiales. Cdigo Civil, Cdigo de Comercio, Cdigo Orgnico Procesal Penal, CPC, Jurisprudencias Vinculantes TSJ ( Ley Penal del Ambiente)

Reglamentos, Normas COVENIN 1671 y 1565, Decretos, Resoluciones, Providencias Administrativas, Ordenanzas Municipales, Actos administrativos de efectos particulares (Reglamento de la Ley Orgnica del Ambiente, Decreto No. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminacin Generada por Ruido. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga el Reglamento No. 5 de la Ley Orgnica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o Nocivos. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de Diciembre de 1979).

Normas sobre el Control de la Contaminacin Generada por Ruido 2217

Artculo 2. El mbito de aplicacin de este Decreto, en el caso de las fuentes fijas, se contrae al ambiente no confinado ubicado fuera del local donde aquella opera y comprende cualquier instalacin, proceso, equipo o artefacto capaz de producir ruido, que por su naturaleza o diseo se encuentre temporal o permanentemente en un sitio determinado.Artculo 4. Los casos de ruido generado por actividades comerciales, domsticas y sociales, tales como: fiestas, uso de equipos de sonido, artefactos elctricos, equipos de aire acondicionado, hidroneumticos, etc., que causen molestias en el vecindario, estn considerados como alteracin del orden pblico y sern sometidos al conocimiento de las Jefaturas Civiles y Autoridades Municipales, segn su competencia.

DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL Artculo 5. Se consideran niveles de ruido tolerables, los que se indican a continuacin: Ruido contino equivalente (Leq): la definicin exacta la establece el decreto 2217, como el promedio de todos los niveles de ruidos presentes en un sitio determinado, dando como resultado el equivalente a un ruido constante.PERIODO DIURNO6:30 AM 9:30 PM Zona I 55 dBA Zona II 60 dBA

PERIODO NOCTURNO9:31 PM 6:29 AM 45 dBA 50 dBA

Zona IIIZona IV Zona V

65 dBA70 dBA 75 dBA

55 dBA60 dBA 65 dBA

Leq= 10 Log

Nx10 db/10

DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL Percentil 10 (L10): Ruido que no podr ser excedido durante del lapso de medicin (L10): la definicin exacta la establece el decreto 2217, esta se entiende como el nivel de ruido excedido durante el 10% del tiempo de medicin.PERIODO DIURNO 6:30 AM 9:30 PM Zona I 60 Dba PERIODO NOCTURNO 9:31 PM 6:29 AM 50 dBA

Zona IIZona III Zona IV Zona V

65 dBA70 dBA 75 dBA 80 dBA

55 dBA60 dBA 65 dBA 70 dBA

La clasificacin de las zonasZONA # 1 Comprende sectores residenciales con parcelas unifamiliares e instalaciones, como hospitales y escuelas, que no estn ubicadas al borde de vas de alto trfico de vehculos (vas cuyo trfico promedio diario sea superior a 12.000 vehculos), ni en la vecindad de autopistas o de aeropuerto ZONA # 2 Comprende sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas, con escasos comercios vecinales, que no estn ubicadas al borde de vas de alto trfico de vehculos, ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos. ZONA # 3 Comprende sectores residenciales-comerciales, con predominio de comercios o pequeas industrias en coexistencia con residencias, escuela y centros asistenciales, ubicados cerca de vas de alto trfico de vehculos o de autopistas.

La clasificacin de las zonasZONA # 4 Comprende sectores comerciales-industriales donde predominan estos tipos de actividades. No se consideran apropiados para la ubicacin de viviendas, hospitales ni escuelas.ZONA # 5 Comprende los sectores que bordean las autopistas y los aeropuertos . Artculo 6. Cuando el ruido emitido por una fuente afecte dos tipos de zona, se aplicarn los niveles aceptables para la zona ms exigente, y se proceder segn dispone el artculo 11 de este decreto

Artculo 11. Los niveles permisibles de ruido para las fuentes fijas indicadas en el artculo 2 sern calculados tomando en cuenta los niveles establecidos en el Artculo 5, segn los casos que se indican a continuacin:A) Para la operacin de una fuente de ruido constante y estable: Caso 1: Cuando el nivel de ruido continuo equivalente en el exterior del sitio afectado, sin la fuente sonora operando, supera en 10 o ms dBA al nivel aceptable correspondiente a una determinada zona, el nivel de ruido producido por dicha fuente deber ser, por lo menos, 10 dBA menor que el ruido continuo equivalente detectado sin la fuente.

Caso II: Cuando el nivel de ruido continuo equivalente en el exterior del sitio afectado, sin la fuente sonora operando, es menor, igualo supera en menos de 10 dBA al nivel de ruido aceptable correspondiente a una determinada zona, el nivel producido por dicha fuente deber ser, por lo menos, igual al nivel aceptable en dicha zona, menos 3 dBA. B) Para la operacin de una fuente fija de ruido con niveles variables: El nivel de ruido proveniente de la fuente sonora no deber superar los lmites indicados en el Artculo 5.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL DECRETO 2217Artculo 14. Las personas o empresas responsables de fuentes generadoras de ruido debern realizar las acciones y obras que se requieran para ajustar sus niveles de ruido a los lmites establecidos por este Decreto, en un plazo mximo de un (1) ao contados a partir de la fecha de su publicacin. Artculo 15. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr practicar las visitas, inspecciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas Normas. Artculo 16. La determinacin de los niveles de ruido, deber realizarse siguiendo los mtodos establecidos en la Norma Venezolana COVENIN 1671 vigente, o cualquier otro que al efecto establezca el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artculo 24. Medidas judiciales precautelativas.- LPAEl Juez podr adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del rgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la produccin de daos al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrn consistir en: 1. La ocupacin temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes. 2. La interrupcin o prohibicin de la actividad origen de la contaminacin o deterioro ambientales. 3. La retencin de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminacin o estar en mal estado. 4. La retencin de materiales, maquinarias u objetos, que daen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana. 5. La ocupacin o eliminacin de obstculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hdricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo rgimen de administracin especial. 6. La inmovilizacin de vehculos terrestres, fluviales, martimos o areos, capaces de producir contaminacin atmosfrica o snica; y 7. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuacin de los actos perjudiciales al ambiente.

Art. 44 LPA Emisin de gases. El que emita o permita escape de gases, agentes biolgicos o bioqumicos o de cualquier naturaleza, en cantidades capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmsfera, o el aire contravencin a las normas Tcnicas que rigen la materia, ser sancionado con prisin de seis (6) meses a dos (2) aos y multa de seiscientos (600) a dos mil (2.000) das de salario mnimo. Art. 46 LPA Contaminacin por unidades de transporte. Los propietarios de vehculos, cuyas unidades de transporte terrestres areo o martimo generen contaminacin atmosfrica del aire o snica, en contravencin a las normas tcnicas vigentes sobre la materia, sern sancionados con arresto de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) das de salario mnimo.

En la Seccin 6 de la Nueva Ley, De las Molestias Snicas se establece lo siguiente: Los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos que por su intensidad, frecuencia o duracin fueses capaces de causar daos o molestar a las personas, en contravencin a las normas tcnicas vigentes sobre la materia, sern sancionados con arresto de 3 a 6 meses o multa de 300 a 600 unidades tributarias.

ETAPAS Y ACTORES DEL PROCESO PENAL EN VENEZUELA EN CUARQUIER CASO

LA DENUNCIA DEL DELITOSAMBIENTALES, ESTAFA, ROBO,HURTO,LESIONES, HOMICIDIO,VIOLACIN, SECUESTRO, ETC. EN CUALQUIER SEDE

DEL MP POR CUALQUIER PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PERPETRACIN DE UN DELITO, LA VICTIMA, UN FAMILIAR, UN TESTIGO DEL HECHO, PUEDE DENUNCIAR

INVESTIGACION PENALUN FISCAL ORDENA AL CICPC LA RECOLECCIN Y EL ANALISIS DE LAS EVIDENCIAS / REALIZA UNA SERIE DE DILIGENCIA CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER QUE SUCEDI, CUANDO Y COMO, QUIN O QUIENES SON LOS PRESUNTOS AUTORES DEL DELITO Y OBTENER LOS ELEMENTOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE L O LOS AUTORES / EL EXPEDIENTE SLO PUEDE SER REVISADO POR EL ABOGADO DE LA VICTIMA O DEL IMPUTADO

ETAPAS Y ACTORES DEL PROCESO PENAL EN VENEZUELA EN CUARQUIER CASO

LA IMPUTACINUna vez reunidas parte de las evidencias, El Fiscal Cita al Presunto autor del DELITO y en presencia de un ABOGADO Defensor Pblico o Privado, le informa cules son los HECHOS por los cuales est siendo investigado. Un a vez imputado, el presunto autor del DELITO y su ABOGADO, pueden solicitar al FISCAL la realizacin de cualquier DILIGENCIA, Experticias, Entrevistas, entre otras. Si una persona es APREHENDIDA o Detenida, debe ser llevada ante un TRIBUNAL DE CONTROL, donde ser imputado por el FISCAL que investiga el Hecho Punible. EL JUEZ de Control puede ORDENAR una MEDIDA Privativa de LIBERTAD, por solicitud del MP. Si el Imputado queda privado de libertad, el FISCAL del caso tiene 30 das, ms una prrroga de 15 das, para presentar el Acto Conclusivo. Acusacin, sobreseimiento provisional o definitivo, archivo judicial (Hasta que aparezcan nuevos elementos)

ETAPAS Y ACTORES DEL PROCESO PENAL EN VENEZUELA

ACUSASCINUna vez que se renen todas las evidencias, s el FISCAL considera que estn llenos los Requisitos establecidos en l Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP), Presenta el ESCRITO ACUSATORIO ante EL TRIBUNAL de Control contra l o los presuntos AUTORES del DELITO.

AUDIENCIA PRELIMINAR-JUEZ DE CONTROLEl TRIBUNAL de Control fija una Audiencia Preliminar para escuchar a las PARTES(Victima junto al Fiscal del MP y al Acusado con el Abogado Defensor), es Oral y no es Pblica. Si el Juez de Control ADMITE la Acusacin presentada por el MP, ORDENA la realizacin del JUICIO ORAL y Pblico contra el Acusado. Si el Acusado Admite los HECHOS por los cuales es ACUSADO por MP, EL juez DICTA una SENTENCIA Condenatoria.

ETAPAS Y ACTORES DEL PROCESO PENAL EN VENEZUELA

JUICIO ORAL Y PUBLICOSe realiza un sorteo pblico para escoger a los ESCABINOS, se fija la fecha de la Audiencia INICIAL del JUICIO Oral y Pblico y se convoca a todas las PARTES . Durante el Juicio tiene lugar un Debate pblico, en el que se presentan las PRUEBAS que sirven para demostrar la participacin del ACUSADO en el HECHO. Se interrogan a los TESTIGOS, a la Vctima y a los expertos y tambin al o los ACUSADOS.

SENTENCIAEl JUEZ y los ESCABINOS Analizan las Pruebas y dictan Sentencia

1

2

3

8 0

7 0

Decibeles

p o r c e n t a j e

6 0

5 0

1 0

2 0

3 0

4 0

5 0

6 0

Nmero de Ocurrencia

Control del ruido

Fuente

Ambiente

Control por ingeniera

Ideal

Trabajador

Prctico

SABES CUANTO RUIDO EXISTE EN TU AREA DE TRABAJO? HA ELABORADO ESTUDIOS DE RUIDO?

TIENEN PROBLEMAS AUDITIVOS SUS TRABAJADORES?

Es hora de hacer frente al ruido!Muchas graciasSEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE