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La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen bienes y servicios básicos en las sociedades industriales avanzadas. En el entorno europeo tales bienes y servicios son responsabilidad de las administraciones públicas, formando parte esencial del Estado del Bienestar. La regulación de la protección de la salud y de los derechos de asistencia sanitaria es objeto del ordenamiento sanitario, que toma como base, en España, el mandato de los artículos 41 y 43 de la Constitución. El Ordenamiento Sanitario, cuya norma básica se contiene en la Ley 14/1986 General de Sanidad engloba distintos sectores: entre otros, el “Derecho Farmacéutico” relativo al régimen de los medicamentos y productos sanitarios y la actividad de las Oficinas de Farmacia. TEMA INTRODUCCIÓN : LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo.

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La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen bienes y servicios básicos en las sociedades industriales avanzadas. En el entorno europeo tales bienes y servicios son responsabilidad de las administraciones públicas, formando parte esencial del Estado del Bienestar.

La regulación de la protección de la salud y de los derechos de asistencia sanitaria es objeto del ordenamiento sanitario, que toma como base, en España, el mandato de los artículos 41 y 43 de la Constitución.

El Ordenamiento Sanitario, cuya norma básica se contiene en la Ley 14/1986 General de Sanidad engloba distintos sectores: entre otros, el “Derecho Farmacéutico” relativo al régimen de los medicamentos y productos sanitarios y la actividad de las Oficinas de Farmacia.

TEMA INTRODUCCIÓN:

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo.

Para el conjunto normativo que hace referencia a los medicamentos y los productos sanitarios, en virtud de lo establecido en el artículo 149,1º, 16ª de la Constitución, el Estado ostenta competencias exclusivas.

Con respecto a la ordenación de los servicios farmacéuticos, le corresponde al Estado tan sólo la normativa básica; el régimen de autorización de las Oficinas de Farmacia comoestablecimientos sanitarios es parte consustancial de la ordenación sanitaria del territorio, que corresponde a las Comunidades Autónomas.

La Unión Europea al establecer el ciclo de formación que ha de llevar al título de farmacéutico, incluye la Legislación y Deontologíacomo disciplina básica de carácter obligatorio.

La Unión Europea al establecer el ciclo de formación que ha de llevar al título de farmacéutico, incluye la Legislación y Deontologíacomo disciplina básica de carácter obligatorio.

LEGISLACIÓN es el conjunto o cuerpo de leyes por los que se gobierna un Estado o materia determinada.

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA: seocupa del estudio de las normas legales que reglamentan el ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades.

LEGISLACILEGISLACIÓÓNN es el conjunto o cuerpo de leyes por los que se gobierna un Estado o materia determinada.

LEGISLACILEGISLACIÓÓN N FARMACFARMACÉÉUTICAUTICA: seocupa del estudio de las normas legales que reglamentan el ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades.

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA: es la doctrina que establecen los tribunales al aplicar e interpretar la ley, las costumbres y los principios generales del Derecho.

LEGISLACIÓN + JURISPRUDENCIA

Disposiciones BOE Sentencias e interpretaciones

La Jurisprudencia lo que hace es matizar la legislación vigente a través de sentencias e interpretaciones.

CONCEPTOS LEGISLATIVOSCONCEPTOS LEGISLATIVOS BBÁÁSICOSSICOS

España es un estado de derecho erigido comomonarquía constitucional de carácter democrático.

El pueblo español aprobó en 1978, mediante referéndum, la Constitución como su ley fundamental, que admite la autonomía de determinados territorios.

Los habitantes de estos territorios, también mediante referéndum, aprueban sus Estatutos de Autonomía que, lógicamente deben estar de acuerdo con lo que establece la Constitución.

El desarrollo constitucional tiene lugar mediante disposiciones legales, que de mayor a menor rango jerárquico son:

Ley

Real Decreto Ley

Real Decreto

Orden Ministerial

ResolucionesLas Autonomías, dentro de su territorio pueden dictar sus disposiciones legales con jerarquía análoga y que se publican en el Órgano Oficial de la correspondiente autonomía y, las de mayor rango en el B.O.E.

LEYLEYEs la norma publicada oficialmente, que contiene un mandato normativo de los órganos que tienen atribuido el poder legislativo.

Tiene que estar aprobada por las Cortes (Congreso y Senado) y ser publicada.

Pueden ser ordinarias (se aprueban por mayoría simple del Congreso y del Senado) y orgánicas (requieren mayoría absoluta del Congreso y regulan derechos fundamentales, libertades públicas como las que aprueban los Estatutos deAutonomía y el sistema de elecciones).

REAL DECRETO LEYDisposición legal que:

-Tiene rango de Ley.

-Aprobada por el Consejo de Ministros (emana delGobierno).

-Se publican en caso de emergencia o necesidad estatal.

-Entran en vigor a partir de la fecha de su publicación.

-En un cierto plazo deben convertirse en Ley.

REAL DECRETO LEYREAL DECRETO LEYDisposición legal que:

-Tiene rango de Ley.

-Aprobada por el Consejo de Ministros (emana delGobierno).

-Se publican en caso de emergencia o necesidad estatal.

-Entran en vigor a partir de la fecha de su publicación.

-En un cierto plazo deben convertirse en Ley.

DISPOSICIONES LEGALES DE CARÁCTER REGLAMENTARIO.

REALES DECRETOSREALES DECRETOS, son normas que emanan del Gobierno, y se suelen aprobar en Consejo de Ministros a propuesta de uno de ellos. Son más concretos y particularesque la ley, que es más general y abstracta y se aplica a situaciones generales.

ÓÓRDENES MINISTERIALESRDENES MINISTERIALES, que son redactadas yfirmadas por el Ministro del Departamento y van dirigidas al poder administrativo dependiente del Ministerio, o sea, que son limitadas, lo contrario que las leyes, decretos-leyes y Decretos, dirigidos a todos los individuos, a todos los cuales atañe su cumplimiento.

RESOLUCIONESRESOLUCIONES, que son dictadas por autoridades de menor jerarquía a los Ministros y limitadas a su zona de jurisdicción. Por ejemplo la de los Directores Generales.

Aclaran o complementan a las leyes, y no son válidas para todos los asuntos.

Las disposiciones de rango superior anulan a las de inferior en aquello que contradicen.

Las de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior, solo aclararlas o reglamentarlas.

Las de igual rango también anulan a las anteriores en lo que se contradicen.

Ninguna disposición es totalmente derogada por otra si no lo indica taxativamente, sino sólo en lo que se opone.

Lo no anulado por una disposición o no reglamentado, sigue rigiendo hasta que se reglamenta.

LA FARMACIA LA FARMACIA Y EL DERECHO:LA FARMACIA LA FARMACIA Y EL DERECHO:

EL DERECHO FARMACEL DERECHO FARMACÉÉUTICOUTICO

Derecho es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social.Tradicionalmente, el Derecho positivo se ha dividido en dos grandes ámbitos:

El Derecho Privado: Derecho Civil y Derecho Mercantil.El Derecho Público: Derecho Penal, Procesal, Financiero, Laboral y Administrativo.

DERECHO PRIVADODERECHO PRIVADO

Conjunto de normas que regulan las relaciones entre las personas físicas o jurídicas. Regula las relaciones de los particulares entre sí.Persona física, naturales o individuales están

constituidas por el ser humano.Persona jurídica, llamada también ficticia, abstracta, incorporal, colectiva o social, es la colectividad de personas o conjunto de bienes organizado para la realización de un fin permanente, a la que la ley reconoce capacidad para contraer derechos y obligaciones; pueden ser públicas o privadas.

DERECHO CIVIL. Comprende normas relativas al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de los bienes y los contratos y obligaciones.-Base física de las oficinas de farmacia, almacenes,

laboratorios, etc.-Derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo, etc. de

la base física en que se asienta.DERECHO MERCANTIL. Comprende las normas o

preceptos que regulan las relaciones jurídicas de cambio, de valores y mercancías realizadas por personas intermediarias entre productores y consumidores, o emergentes de la realización de comercio.-La O.F. puede ser considerada como un local de comercio, así como los laboratorios y almacenes, de los que también pueden ser propietarios sociedades mercantiles. La actividad farmacéutica podráser además una actividad profesional, pero también mercantil.

DERECHO CIVILDERECHO CIVIL.. Comprende normas relativas al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de los bienes y los contratos y obligaciones.-Base física de las oficinas de farmacia, almacenes,

laboratorios, etc.-Derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo, etc. de

la base física en que se asienta.DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL.. Comprende las normas o

preceptos que regulan las relaciones jurídicas de cambio, de valores y mercancías realizadas por personas intermediarias entre productores y consumidores, o emergentes de la realización de comercio.-La O.F. puede ser considerada como un local de comercio, así como los laboratorios y almacenes, de los que también pueden ser propietarios sociedades mercantiles. La actividad farmacéutica podráser además una actividad profesional, pero también mercantil.

DERECHO PÚBLICO

Regula la organización del Estado y sus relaciones, ya sea con los ciudadanos o con los demás Estados.DERECHO PENAL. Rama del Derecho que regula la

potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles. Se pueden cometer actos tipificados como delitos por las leyes. DERECHO PROCESAL. Cualquier acto ilícito que se

motive en la actividad farmacéutica ha de seguir un procedimiento judicial, regulado por el Derecho Procesal.DERECHO FINANCIERO. Organiza los recursos que

constituyen la hacienda pública y regula los procedimientos de percepción de ingresos y la ordenación de gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los fines del Estado.

DERECHO PDERECHO PÚÚBLICOBLICO

Regula la organización del Estado y sus relaciones, ya sea con los ciudadanos o con los demás Estados.DERECHO PENAL.DERECHO PENAL. Rama del Derecho que regula la

potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles. Se pueden cometer actos tipificados como delitos por las leyes. DERECHO PROCESAL.DERECHO PROCESAL. Cualquier acto ilícito que se

motive en la actividad farmacéutica ha de seguir un procedimiento judicial, regulado por el Derecho Procesal.DERECHO FINANCIERO.DERECHO FINANCIERO. Organiza los recursos que

constituyen la hacienda pública y regula los procedimientos de percepción de ingresos y la ordenación de gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los fines del Estado.

…DERECHO PÚBLICO DERECHO LABORAL o Derecho del Trabajo es el conjunto de

principios técnicos y normas positivas que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo.-Incide en las relaciones a que da lugar la actividad farmacéutica de dos modos:a) La farmacia requiere los servicios de personas sujetas al derecholaboral.b) Los Servicios Farmacéuticos constituyen una de las prestaciones dela Seguridad Social de la que son beneficiarios los trabajadores.DERECHO ADMINISTRATIVO es el conjunto de normas de aplicación a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y el poder jurisdiccional de la Administración Pública y de la relación de ésta con los particulares.-La farmacia en sí misma está sujeta a la intervención administrativa, precisamente por ser una actividad que influye directamente sobre la Salud Pública. Es quizá el derecho que más incidencia tiene.

……DERECHO PDERECHO PÚÚBLICO BLICO DERECHO LABORAL o Derecho del TrabajoDERECHO LABORAL o Derecho del Trabajo es el conjunto de

principios técnicos y normas positivas que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo.-Incide en las relaciones a que da lugar la actividad farmacéutica de dos modos:a) La farmacia requiere los servicios de personas sujetas al derecholaboral.b) Los Servicios Farmacéuticos constituyen una de las prestaciones dela Seguridad Social de la que son beneficiarios los trabajadores.DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO es el conjunto de normas de

aplicación a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y el poder jurisdiccional de la Administración Pública y de la relación de ésta con los particulares.-La farmacia en sí misma está sujeta a la intervención administrativa, precisamente por ser una actividad que influye directamente sobre la Salud Pública. Es quizá el derecho que más incidencia tiene.

DERECHO FARMACDERECHO FARMACÉÉUTICOUTICOEl Derecho Farmacéutico no puede considerarse una rama independiente del Derecho, pero sí es posible, a efectos prácticos, ordenar más o menos sistemáticamente las disposiciones que regulan directa o indirectamente alguno de sus objetivos.

DERECHO FARMACDERECHO FARMACÉÉUTICOUTICO: unconjunto heterogéneo de disposicionesque regulan directa o indirectamente laactividad farmacéutica.

La administración farmacéutica es el conjunto de instituciones públicas garantes de la calidad, seguridad, eficacia,

información y utilización de los medicamentos.

Se estructura a tres niveles:

europeo, estatal y autonómico.

La EMA (European Medicines Agency) gestiona el procedimiento centralizado de autorización, entre otras cuestiones importantes.

El Estado tiene competencias exclusivas en materia de medicamentos –regulación y autorización-.

Las Comunidades Autónomas las tareas de Ordenación Farmacéutica.

APROXIMACIAPROXIMACIÓÓN HISTN HISTÓÓRICA A LA LEGISLACIRICA A LA LEGISLACIÓÓN N FARMACFARMACÉÉUTIICAUTIICA

-Ley de Sanidad de 1855.-Ordenanzas de Farmacia de 1860.-Instrucción General de Sanidad de 1904.-Ley de Bases de Sanidad de 1944.-Decreto de 24 de enero de 1941.-Ley de Bases de Sanidad Nacional 1944.-Decreto 31 de mayo de 1957.-Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el

establecimiento, transmisión e integración de las oficinas de farmacia.-Constitución Española (6 de diciembre de 1978).

En su artículo 43 dice:1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud

pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

-Orden de 21 de noviembre de 1979 (distancias, etc...)

-Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de SaludPública.-Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.Se promulga en sustitución de la de 1944.En desarrollo de la Constitución de 1978 tanto por lo que se refiere al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud como para dar respuesta a la institucionalización de las Comunidades Autónomas con amplias competencias en materia de Sanidad.Esta Ley se basa en la creación de un Sistema Nacional de Salud, adoptando como eje

las Comunidades Autónomas, que constituirán su propio Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos pertenecientes a la Administración.

-Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, derogada por Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios-Real Decreto 414/1996, de 1 de abril, de productos sanitarios, derogado por Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, que regula los productos sanitarios.-Real Decreto-Ley 11/1996 de ampliación del servicio farmacéutico a la población.-Ley 16/1997, de 24 de abril, de regulación de los servicios de oficinas de farmacia.Derogó el Real Decreto Ley 11/1996.

-Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.-Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, de Andalucía de planificación farmacéutica yprocedimientos de autorización de oficinas de farmacia (suspendido por el TSJA).- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.El objetivo principal de la nueva ley es que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso al medicamento que necesiten en condiciones de efectividad y seguridad, cobrando especial importancia también el sistema español de farmacovigilancia. Asegura el uso racional de los medicamentos y pretende contener el gasto farmacéutico. Transpone las últimas disposiciones comunitarias sobre los medicamentos.Regula en las competencias que corresponden al Estado:-Los medicamentos de uso humano y los productos sanitarios en todos sus aspectos.-La actuación de personas físicas o jurídicas que intervienen en la circulación industrial o comercial y en la prescripción o dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.-Los criterios y exigencias generales aplicables a los medicamentos veterinarios y en particular a los especiales, como las fórmulas magistrales y los relativos a los elaborados industrialmente incluidos las premezclas para piensos medicamentosos.- Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.- Orden 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en Andalucía.

En conclusión:

La preservación de la salud de los individuos es lo que motiva que la actividad farmacéutica se encuentre sometida a reglas del derecho. El principio esencial que domina las reglas particulares del derecho farmacéutico es la prioridad de los intereses de la salud pública.