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EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO Y EL ESTADO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE QUERÉTARO 02 de octubre de 2015 OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

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EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO Y EL

ESTADO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE QUERÉTARO

02 de octubre de 2015

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

PRESENTACIÓN

2

En las últimas décadas, ha habido una apertura de la información gubernamental en

países con sistemas democráticos de gobierno, adoptando la transparencia como

política pública.

México no ha sido la excepción y el tema se ha extendido en todo el país, sobre

todo, en el contexto del discurso político. Sin embargo, la práctica de la

transparencia por parte de funcionarios públicos y el ejercicio del derecho de acceso

a la información por parte de la población se ha dado de forma reducida y desigual,

debido, en gran parte, a que esta tendencia a abrir la información no ha terminado

de permear en los servidores públicos a nivel local y federal, y a que la sociedad

todavía no conoce la utilidad de su derecho de saber cómo se conducen sus

gobiernos.

Esta presentación es un repaso por la historia de la transparencia y el acceso a la

información en nuestro país y su proyección hacia el futuro, en el marco de la

reforma constitucional de transparencia 2014 y la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información expedida el 4 de mayo de 2015.

3

En esta década, la transparencia como política pública

tuvo un auge importante a nivel mundial. Uno de los

factores decisivos fue el impulso de las instituciones

financieras internacionales, que condicionaron la

transparencia para otorgar apoyos económicos, sobre

todo, a países con altos índices de corrupción.

INTRODUCCIÓN

Década de los

90’s

En México, la transparencia y el acceso a la información

aparecieron en la agenda nacional en los primeros años

de la década pasada con la expedición de leyes en la

materia y la aparición de órganos garantes; sin

embargo, el avance de estos dos elementos

indispensables para la rendición de cuentas se dio de

manera heterogénea en todo el país.

Principios del Siglo XXI

4

INTRODUCCIÓN

1ª etapa: reconocimiento (finales de los 70´s).

El reconocimiento del DAI en la Constitución es entendido como la obligación del Estado de proteger el derecho a la información; sin embargo, no se expidió una ley reglamentaria que regulara este derecho, por lo tanto, no fue efectivo en la práctica.

2ª. Etapa: retroceso (1983).

Solicitud a la SHCP sobre el monto de la deuda externa (Ignacio Burgoa). La respuesta fue que NO existe derecho subjetivo para solicitar información, ni disposición legal que obligara a proporcionar información.

3ª. Etapa: redefinición (1994).

Incidente de Aguas Blancas. El derecho a la información es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, más enterada, lo que es también esencial para el progreso de una sociedad.

Artículo 6° constitucional: “El derecho a la información

será garantizado por el Estado”. 1977

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PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA

Mayo de 2001 Grupo Oaxaca (seminario de Derecho a la Información y Reforma Democrática)

Septiembre de 2001 Consulta Pública

Diciembre de 2001 Iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información (iniciativa del grupo Oaxaca) PRI, PRD, PT y Convergencia.

24 y 30 de abril de 2002 Aprobación por la Cámara de Diputados y Senadores.

Antecedentes de la creación de la LFTAIPG

6

PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA

Por su parte, cada entidad federativa publicó su respectiva ley de

transparencia; sin embargo, la falta de una normatividad guía para su

elaboración llevó a una heterogeneidad de contenido.

2002 (6) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (3) 2007 (1)

Jalisco Nuevo León México Sonora Oaxaca Tabasco

Sinaloa Durango Quintana Roo Baja California Sur Chiapas

Federal Colima Yucatán Campeche Hidalgo

Aguascalientes San Luis Potosí Veracruz Baja California

Michoacán Distrito Federal Nayarit Guerrero

Querétaro Guanajuato Zacatecas Chihuahua

Morelos Tlaxcala

Coahuila Puebla

Tamaulipas

PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES

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CONDICIONES DE LA PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES

La práctica del derecho de acceso a la información hizo notoria una serie de fallas provocadas por la heterogeneidad de las leyes: 1. Requisitos que volvían nugatorio el derecho de los ciudadanos a obtener información

pública: a) Obligación de estampar firma autógrafa en solicitud y recurso de revisión. b) Acreditación de personalidad del solicitante (identificación). c) Imposibilidad de presentar solicitudes vía electrónica. d) La legislación contemplaba la posibilidad de hacer acuerdos clasificatorios e) Gran cantidad de causales de reserva que convertían a las leyes de transparencia

en leyes de “máxima reserva”. f) No especificaba sanciones en caso de incumplimiento.

2. No en todos los casos existía un organismo garante ante el cual pudieran acudir los ciudadanos, o bien, no contaban con las funciones suficientes para hacer efectivo este derecho.

3. En muchos casos, la resolución de inconformidades (recurso de revisión) era

competencia de otras instancias, mayormente del poder judicial.

8

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007

La situación anterior dio paso a la reforma del artículo 6º constitucional de

2007, que surge desde lo local, con la propuesta de los gobernadores de

Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas.

Declaración de Guadalajara

Se suman a esta iniciativa el

Distrito Federal y Veracruz, y junto

con la Conferencia Mexicana de

Acceso a la Información Pública

(COMAIP), presentan la iniciativa al

H. Congreso de la Unión.

9

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007

I. Toda la información es pública … la información podrá ser reservada sólo en los términos que marcan las leyes… deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. Protección de la vida privada y los datos personales

III. No acreditación de interés jurídico… Derechos ARCO.

IV. Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Obligación de preservar sus documentos en archivos y de publicar indicadores de gestión

VI. Publicar información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. Sanciones en caso de incumplimiento.

Se adicionó un párrafo y siete fracciones al artículo 6º:

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

10

SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Plazos de respuesta a las solicitudes de información dispares:

Plazo normal: va de 5 días hábiles en algunos estados hasta 20 días

hábiles en otros.

Con prevención y ampliación de plazo: Desde 10 hasta 50 días hábiles.

Heterogeneidad de las leyes y los órganos garantes

Procedimiento para resolver inconformidades:

Sin considerar pequeñas diferencias, hasta seis formas de

procedimientos disímiles.

En cuando a plazos para dictar las resoluciones:

o Periodo normal: de 7 hasta 55 días hábiles

o Con ampliación y prevención: desde 14 hasta 105 días hábiles.

Cuatro estados no cuentan con normatividad en materia de archivos con

jerarquía de ley.

11

SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Obligación de publicar indicadores de gestión para todos los sujetos

obligados: Únicamente el 64% de las leyes del país cumplen.

Obligación de publicar los recursos públicos otorgados a personas

físicas y morales: 7 legislaciones no cumplen con este mandato

constitucional.

Autonomía de los 33 órganos garantes:

Constitucional: 20

Por ley en la materia: 9

Organismos descentralizados: 4

Situación de los comisionados/consejeros:

Duración en el cargo: de entre 3 y 7 años (en algunos casos con

posibilidad de reelección).

El procedimiento para su designación, muchas veces, está sujetos a la

discrecionalidad de las autoridades o de las fuerzas políticas.

12

SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Procedimientos para sancionar incumplimientos:

13 órganos garantes sancionan de manera directa (administrativas y/o

pecuniarias);

13 de manera indirecta (vista a los órganos de control); y

7 de manera directa, pero, en caso de persistir los incumplimientos, dan

vista a los órganos de control o a los superiores jerárquicos.

Evaluación del cumplimiento de la ley: la mayoría de los órganos garantes

no evalúan sistemáticamente y con criterios específicos, especialmente la

información de oficio publicada en los portales de internet.

Capacitación: la mayor parte de los órganos garantes no cuenta con

programas integrales y sistemáticos de capacitación para los servidores

públicos.

Leyes específicas de Protección de Datos Personales: solo 11 entidades

federativas cuentan con una ley, además de la Ley Federal de Protección de

Datos en Posesión de los Particulares.

13

SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Presupuesto asignado a los órganos garantes en 2015 muy desigual:

El promedio de presupuesto asignado per cápita fue de 7.11 pesos.

Estados como Michoacán, Puebla y Chiapas otorgaron recursos per

cápita de 2.18, 2.21 y 3.13 pesos, respectivamente.

Quintana Roo y Campeche, 17.81 y 22.02 pesos, de manera respectiva.

Proporción del presupuesto total de las entidades federativas otorgado a

transparencia: Desde el 0.02% hasta el 0.09%.

Solicitudes de información por entidad federativa (2014): Tres entidades

concentraron el 52.5% (más de la mitad) del total de solicitudes en las

entidades federativas; en cambio, 22 estados apenas alcanzaron el 26%.

Índices de recurrencia (porcentaje de solicitudes con recursos de revisión en

2013): oscilan entre el rango de 0.1% y 23.2%.

Número de solicitudes por cada 100 mil habitantes (2014): Van desde 58

hasta 11,211 solicitudes en diferentes entidades del país.

14

REFORMA CONSTITUCIONAL 2014

Lo anterior propició el proceso de la reforma constitucional de 2014

en la materia, para fortalecer la transparencia gubernamental, el

derecho de acceso a la información y los organismos que garantizan

su ejercicio.

FORTALECIMIENTO

Transparencia y Acceso a la Información

Órganos garantes de

transparencia

TERCERA GENERACIÓN

DE LEYES

Leyes de las entidades federativas

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INICIATIVAS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Derivado de la insistencia de la sociedad organizada, los organismos garantes de

la COMAIP, intelectuales, personajes políticos y la sociedad en general, las

principales fuerzas políticas en el Senado presentaron iniciativas de reforma

constitucional, que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de

Estudios Legislativos Primera, de Gobernación y de Anticorrupción y

Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores se encargaron de integrar

en un dictamen consensado por las tres posiciones.

PRI-PVEM PRD PAN

Dictamen o Minuta

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CONTENIDO DE LA MINUTA DEL SENADO

Se otorga autonomía constitucional a todos los organismo garantes de

transparencia.

El organismo federal tendrá competencia sobre todos los sujetos obligados de

los tres poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos,

fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o

sindicato que reciba y ejerza recursos públicos, con excepción de la SCJN en

asuntos jurisdiccionales.

Se establece que los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive

del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

Todos los organismos garantes del país se instituyen como organismos

especializados e imparciales, y contarán con personalidad jurídica y patrimonio

propios, así como plena autonomía técnica, de gestión, para proponer su

proyecto de presupuesto y determinar su organización interna.

El organismo federal conocerá de los recursos de inconformidad en contra de

las resoluciones de los organismos de las entidades federativas (2ª Instancia).

17

CONTENIDO DE LA MINUTA DEL SENADO

El organismo federal tendrá la facultad de atraer recursos de revisión, ya sea de

oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas.

Las resoluciones del organismo federal son vinculatorias, definitivas e inatacables

para los sujetos obligados.

Se otorga al organismo federal la facultad para interponer controversias

constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Los organismos de las

entidades federativas podrán interponer acciones de inconstitucionalidad.

El pleno del organismo federal se integrará con siete comisionados, designados por

el Senado, con una duración en el cargo de siete años.

El presidente de la República podrá objetar los nombramientos.

El comisionado presidente será designado por los demás comisionados.

Se establecerá un consejo consultivo con diez consejeros elegidos por la Cámara de

Senadores.

Se expedirán tres leyes generales en materia de transparencia, protección de

datos personales y archivos.

DELIBERACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Finalmente, en el periodo extraordinario de sesiones, realizado los días 21 al

23 de agosto, la Cámara de Diputados discutió la reforma y, finalmente, el 22

de agosto de 2013 se remitió la Minuta de Proyecto de Decreto a la Cámara

de Senadores.

El Senado remite la Minuta a la

Cámara de Diputados en

diciembre de 2012

Senado de la República Cámara de Diputados

Hubo en estos meses un proceso

deliberativo y algunos intentos

por restarle al contenido de la

reforma

18

19

Diferencias respecto de la Minuta de la Cámara de Senadores:

Se agrega una fracción VIII, en lugar del apartado B, la cual modifica un poco

la redacción del Senado, entre otras cosas, se elimina el concepto de

imparcialidad:

VIII. La Federación, contará con un organismo autónomo, especializado,

colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena

autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su

presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar

el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la

protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, en los

términos que establezca la ley.

Se agregan los principios para el organismo garante federal de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,

profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

CONTENIDO DEL DICTAMEN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CONTENIDO DEL DICTAMEN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

20

Se incluye la facultad del Consejero Jurídico del Gobierno para interponer recurso

de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que

establezca la ley, solo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro

la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

Se señalan los requisitos que deberán cumplir los comisionados del organismo

garante federal, previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la

Constitución.

Se elimina la posibilidad de controversias constitucionales entre el organismo

garante y el Ejecutivo Federal, y entre el organismo garante y el Banxico.

En el artículo 116, fracción VIII, no se contemplan los conceptos de imparcialidad,

especialidad y colegialidad de los organismos garantes de las entidades

federativas. Solo se menciona que deberán ajustarse a lo previsto en la ley general.

Se abre la posibilidad para que los comisionados del IFAI en funciones en ese

momento puedan formar parte del nuevo organismo garante (finalmente esto no

ocurrió), y se especifican los periodos de los encargos que ocuparán los

comisionados que sustituyan a los actuales.

CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

21

Autonomía constitucional para todos los órganos garantes de la

transparencia.

Expedición de leyes generales en materia de transparencia y acceso a la

información, protección de datos personales y archivos.

El organismo garante federal autónomo tiene competencia para conocer

asuntos de los tres poderes y órganos autónomos del ámbito federal, con

excepción de la SCJN.

El organismo garante federal será una segunda instancia para los

ciudadanos inconformes con las resoluciones de los órganos locales.

El organismo garante federal tendrá la facultad de atraer los asuntos

relevantes de los estados.

Las resoluciones del organismo garante de la federación son vinculatorias,

definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Aspectos relevantes de la reforma promulgada el 7 de febrero de 2014:

CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

22

Los integrantes del organismo federal fueron designados por el Senado.

El organismo federal tiene la capacidad para interponer controversias

constitucionales.

Capacidad de todos los organismos garantes autónomos para interponer

acciones de inconstitucionalidad en sus respectivos ámbitos de

competencia.

Los partidos políticos son sujetos obligados directos, y también se considera

a las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos

como sujetos obligados (sindicatos, fundaciones, organizaciones sociales…).

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio

de sus facultades, competencias o funciones.

Coordinación del organismo federal con los órganos federales de

Fiscalización, de Archivos, de Información Estadística y Geográfica y los

organismos garantes de las entidades federativas (se instituye así del

Sistema Nacional de Transparencia).

PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL

23

• El Senado recibió diversas propuestas de leyes generales en

materia de transparencia y acceso a la información, entre

ellas la del IFAI, que consolidó las propuestas de la COMAIP

y de algunos especialistas en un documento, que fue

entregado a las dos Cámaras en el marco de la Semana

Nacional de Transparencia 2014 [29/09/14]).

• Además, se recibieron en el Senado otros documentos de

parte de organizaciones de la sociedad civil involucradas en

el tema, con sugerencias para agregar al contenido de esta

Ley General.

• Este proceso fue parecido al de la reforma constitucional, porque se presentaron

algunos peligros para restar al contenido de las leyes, al grado de que hubo un

retraso en el cumplimiento del transitorio Segundo de la reforma constitucional,

que establecía el plazo de un año para la expedición de estas leyes, a partir de la

fecha en que fue promulgada la citada reforma.

24

Integración de la Ley General en el Senado de la República

Las principales fuerzas políticas en el Senado presentaron al

Pleno una iniciativa conjunta (2 de diciembre/2014), después

de algunos meses de deliberación.

Posteriormente, se realizaron audiencias públicas con miembros

de la academia, de las organizaciones de la sociedad civil, sujetos

obligados, la COMAIP y el IFAI, con objeto de obtener su punto

de vista sobre el contenido de la Ley y discutir los puntos

controvertidos (2 y 3 de marzo/2015).

Las comisiones unidas dictaminadoras tuvieron encuentros con organizaciones de la

sociedad civil, académicos y el IFAI para retroalimentar la iniciativa y solicitar la

opinión en algunos puntos de relevancia (febrero/2015).

Esta iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción y

Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Segunda, para su dictaminación (2 de

diciembre/2014).

PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL

La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2015.

25

• La Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Transparencia y

Anticorrupción, analizó el contenido de la minuta del Senado de la República y

llevó a cabo reuniones públicas con expertos en la materia, entre ellos, los

comisionados del IFAI, para emitir un dictamen y remitirlo al Pleno de la Cámara

de Diputados.

• El 16 de abril de 2015, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y

en lo particular, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

(385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones).

• Cabe señalar que se reservaron 38 artículos y 2 transitorios; sin embargo, ninguno

de ellos fue aprobado.

• Finalmente, el contenido de la Ley General,

después de ser analizado y discutido por los

diputados, quedó en los mismos términos de

la minuta del Senado de la República, y se

remitió al Ejecutivo para su publicación.

PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL

Integración de la Ley General en la Cámara de Diputados

26

LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

El resultado fue una Ley General muy completa, bien recibida por la

comunidad involucrada con la transparencia en todo el país. Esta

Ley General tiene supremacía sobre otras leyes de carácter federal

y local e, incluso, sobre las constituciones de los estados, toda vez

que se trata de un ordenamiento dictado por la Constitución, y

junto con ésta y los tratados internacionales, es parte del orden

jurídico nacional (ley suprema).

Los aspectos relevantes de esta Ley General, entre otros, son los siguientes:

• Materializa el contenido y los alcances de la reforma constitucional.

• Instituye el Sistema Nacional de Transparencia.

• Determina la creación de una Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

• Concreta las atribuciones del IFAI, sus competencias, así como su jurisdicción.

• Especifica el procedimiento de acceso a la información pública, con lo cual deberá ser un mismo procedimiento en todo el país.

LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

27

• Amplía la base de sujetos obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo

de los Poderes Ejecutivo, Legislativo (todos los congresos) y Judicial, órganos

autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier

persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de

autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

• Incrementa el número de obligaciones de transparencia de 17 a 170 (48 obligaciones

comunes del artículo 70, y 122 específicas del artículo 71 al 80, dependiendo del sector

en el que se encuentran ubicados los sujetos obligados).

• Dicta obligaciones de transparencia específicas para las instituciones del sector

energético (derivadas de la reforma energética).

• Determina que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de

violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o cuando se

trate de información relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes

aplicables.

• Precisa las causales de reserva en materia de seguridad nacional y estabilidad

financiera o monetaria.

• Determina que, para reservar la información, los sujetos obligados necesariamente

deberán realizar la prueba de daño.

LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

28

• Todas las demás leyes deberán establecer sus supuestos de reserva acordes con las

bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley General, y en ningún caso

podrán contravenirla.

• Las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables. En su caso, solo

el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer un recurso de revisión ante la

SCJN, únicamente cuando dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad

nacional.

• Se establecen medidas de apremio para los incumplimientos de las resoluciones de los

organismos garantes y sanciones para los infractores de la ley.

• Permite la denuncia de cualquier persona por el incumplimiento de las obligaciones

de transparencia, es decir, por la falta de la publicación de la información de oficio en

el portal de internet y la PNT; además, establece el procedimiento para tal efecto.

• Se deberá publicar el nombre, denominación o razón social y el RFC de los

contribuyentes que reciban una cancelación o condonación de algún crédito fiscal, así

como los montos respectivos.

• Finalmente, esta Ley es de observancia general, reglamentaria del artículo 6º

constitucional, y está por encima de otras disposiciones en la materia.

TRANSITORIOS RELEVANTES DE LA LEY GENERAL

29

Artículos transitorios de la Ley General relacionadas con plazos de cumplimiento:

Cuarto. El Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (4 de mayo de 2015).

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (4 de mayo de 2015), para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente Ley.

Cabe señalar que los estados de Coahuila y Chihuahua ya publicaron la armonización de su Ley local, y Jalisco está en proceso de publicarla.

Duodécimo. El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá emitir los lineamientos a que se refiere esta Ley y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

30

Artículo 28 LGTAIP. El propósito del Sistema es fortalecer la rendición de

cuentas del Estado Mexicano. Para ello, deberá coordinar y evaluar las

acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la

información y protección de datos personales, así como establecer e

implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la

Ley General y demás normatividad aplicable.

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES (SNT) Instituye

SNT

• INAI

• Auditoría Superior de la Federación

• Archivo General de la Nación

• INEGI

• Órganos garantes de transparencia

CPEUM, artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo 16

FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

31

Funciones relevantes… Artículo 31 de la Ley General

Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley General.

Establecer criterios para la publicación de indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.

Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en el cumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir el grado de apertura de información que resulte de interés público.

Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos.

Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.

Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable.

LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SNT

32

Lineamientos derivados de la Ley General que deberán ser aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia:

1. Lineamientos generales del Sistema Nacional para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.

2. Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional.

3. Lineamientos generales en materia de clasificación de la información reservada y confidencial, así como para la elaboración de versiones públicas.

4. Lineamientos para la conservación y custodia de expedientes clasificados. 5. Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información que se considera de interés

público. 6. Recomendaciones para los sujetos obligados, respecto de la digitalización de la información pública en

sus archivos, el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables. 7. Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y

Acceso a la Información del Sistema Nacional. 8. Recomendaciones para identificar los grupos en situación de vulnerabilidad y promover e implementar

acciones que garanticen las condiciones de accesibilidad en igualdad de condiciones del derecho de acceso a la información.

9. Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Plataforma Nacional. 10. Lineamientos para la homogeneidad y la estandarización de la información de los Sujetos Obligados. 11. Criterios que los sujetos obligados deben cumplir para su publicación de indicadores de gestión y

desempeño. 12. Criterios para la sistematización y conservación de archivos por parte de los sujetos obligados. 13. Lineamientos que habrán de observar los sujetos obligados en el cumplimiento de las obligaciones de

trasparencia señaladas en el Título V de la Ley General.

CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

33

Voz y voto Organismos garantes locales

PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL

Total de votos = 36

De acuerdo con la Ley General (Art. 32), los órganos garantes serán representados por su titular (presidente) o, a falta de éste, por un comisionado designado por el Pleno del órgano

garante

Las demás instituciones estarán representadas por su titular o un suplente con nivel mínimo de Director General

El titular del INAI será el presidente del Consejo Nacional

INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

34

Integrantes

• Los comisionados y comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

• Los consejeros y consejeras, así como comisionados y comisionadas de los organismos garantes de las entidades federativas;

• El Titular de la Auditoria Superior de la Federación;

• El Titular del Archivo General de la Nación; y

• El Titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Comisiones Coordinaciones regionales

Integrarán también las

COMISIONES Y COORDINACIONES DEL SNT

35

1. Jurídica, de Criterios y Resoluciones; 2. Protección de Datos Personales; 3. Capacitación, Educación y Cultura; 4. Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación

Social; 5. Tecnologías de la Información y Plataforma

Nacional de Transparencia; 6. Archivos y Gestión Documental; 7. Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva; 8. Asuntos de Entidades Federativas y Municipios; 9. Indicadores, Evaluación e Investigación; 10. Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión

Social 11. Rendición de Cuentas

Comisiones

Coordinaciones regionales

CENTRO: DF, GRO, HGO, EDO MÉX, MOR, OAX, PUE y TLAX.

CENTRO-OCCIDENTE: AGS, COL, GTO, JAL, MICH, NAY, QRO, SLP y ZAC

NORTE: BC, BCS, CHIH, COAH, DGO, NL, SIN, SON y TAMPS.

SURESTE: VER, TAB, CAMP, CHIS, YUC y QROO.

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

36

La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) contará con

una solución tecnológica que permitará integrar la

funcionalidad de los sistemas Infomex, el Portal de

Obligaciones de Transparencia (POT), la herramienta de

comunicación entre sujetos obligados y organismos

garantes (HCOM) y el buscado de información (Zoom), junto

con nuevas características de accesibilidad, tecnología de

punta y soluciones vanguardistas para la inclusión de

aquellos sectores de la población que no cuentan con acceso

a Internet o presentan algún tipo de discapacidad para

utilizar la plataforma existente al día de hoy.

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

37

Recursos de

Revisión

Buscador Nacional y Asistido

Obligaciones de Transparencia y Datos Abiertos

Software Inklusion

01 800

Windows phone Android

IOS

Solicitudes de

Información a nivel

nacional y gestión interna

PNT

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

38

Sistema de solicitudes de

acceso a la información

Sistema de gestión de medios de

impugnación

Sistema de portales de

obligaciones de

transparencia

Sistema de comunicación

entre organismos

garantes y SO

Federal

Sistema Nacional de Transparencia

Estatal

HACIA EL FUTURO DE LA TRANSPARENCIA EN MÉXICO

• El Sistema Nacional de Transparencia tiene como propósito la

coordinación y colaboración de los trabajos

interinstitucionales a nivel nacional para garantizar e impulsar,

de manera uniforme en todo el país, el ejercicio del derecho

de acceso a la información pública y la transparencia de los

actos de gobierno.

• Por otro lado, la Plataforma Nacional de Transparencia facilitará

el ejercicio de este derecho a la población y servirá como una

herramienta para transparentar la gestión pública, haciendo

posible el cumplimiento de la publicación de la información de

las obligaciones de transparencia.

• Asimismo, la Ley General conmina a los sujetos obligados a emitir

políticas de Transparencia Proactiva, para publicar información

adicional a la que establece la propia Ley, que sea de interés y

relevancia para la población, en formatos que permitan su

reutilización y aprovechamiento. 39

HACIA EL FUTURO DE LA TRANSPARENCIA EN MÉXICO

• Políticas de Gobierno Abierto. La Ley General demanda a los

organismos garantes a coadyuvar con los sujetos obligados y los

representantes de la sociedad civil, en el desarrollo de mecanismos

de colaboración para la promoción e implementación de políticas y

mecanismos de apertura gubernamental.

• Promoción y difusión de los derechos de acceso a la

información y de protección de datos personales. Se

desarrollarán campañas masivas, en conjunto con todos los

organismos garantes, para promover y difundir el ejercicio

de estos derechos en todo el país.

• Cultura de la transparencia. Se fomentará entre la sociedad

una educación y cultura cívica de transparencia y acceso a la

información y de protección de los datos personales, a través

de inclusión de contenidos sobre estos temas en los planes y

programas de estudio de todos diferentes niveles educativos. 40

• Capacitación de servidores públicos. Se coordinarán

esfuerzos entre los organismos garantes para llevar a cabo

programas de capacitación y actualización de forma

permanente a todos los servidores públicos de las

instituciones gubernamentales del país en materia de

transparencia, derecho de acceso a la información,

protección de datos personales y rendición de cuentas, a

través de cursos, seminarios, talleres y toda otra forma de

enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.

• Impulso de la participación ciudadana. Una de las

acciones relevantes será la de establecer mecanismos

eficaces para que la sociedad civil pueda participar, de

manera informada, en los procesos de evaluación de las

políticas públicas y de las instituciones integrantes del

Sistema Nacional de Transparencia.

HACIA EL FUTURO DE LA TRANSPARENCIA EN MÉXICO

41

EL CASO DE QUERÉTARO

42

Métrica de la Transparencia (Centro de Investigación y Docencia Económicas - CIDE)

Dimensión

2007 2010 2014

Índice obtenido

Ranking nacional

Índice obtenido

Ranking nacional

Índice obtenido

Ranking nacional

Normatividad N/A N/A 0.691 25 0.650 32

Portales de internet 0.603 16 0.515 33 0.759 28

Usuario simulado 0.797 13 0.731 29 0.553 28

Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM) (Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC)

Este índice mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la información en México.

IDAIM 2015 Lugar en el Ranking

nacional

4.950 30

LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA DE QUERÉTARO

43

• El estado de Querétaro es la tercera entidad en armonizar su Ley de

transparencia con la Ley General, solo después de Chihuahua y Coahuila.

• En términos generales, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Querétaro está estructurada conforme a la Ley General,

y reproduce gran parte de los textos de esta norma de aplicación nacional,

adaptando algunas disposiciones a las condiciones del organismo garante y

los sujetos obligados locales.

• En su momento, se realizará el análisis correspondiente

para determinar su compatibilidad con algunas

disposiciones de la Ley General, específicamente en

rubros en que se deberán observar los lineamientos,

criterios o recomendaciones que expida el Sistema

Nacional o en donde la CEIG deba coordinarse con otras

instancias nacionales o estatales.

44

• El INAI como segunda instancia. La nueva Ley de Querétaro, en su

momento, deberá comprender el procedimiento para la sustanciación de los

recursos de inconformidad que se presentarán ante el INAI, en su calidad de

segunda instancia para el recurrente, considerando la Plataforma Nacional

como el medio por el que se realizará el flujo de información.

Asuntos pendientes:

LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA DE QUERÉTARO

• Facultad de atracción. El mismo caso es para la

atracción de los recursos de revisión por parte del

INAI, cuando por su trascendencia lo ameriten, lo que

se podrá realizar de oficio o a petición de la Comisión

Estatal de Información Gubernamental, observando

los lineamientos que se emitan para ello.

CONCLUSIONES

45

La transparencia gubernamental y el derecho de acceso a la información han

tenido grandes avances en nuestro país, prueba de ello es la nueva Ley de

transparencia de Querétaro, cuyo contenido es muestra del compromiso que

esta entidad ha adquirido para cumplir con el mandato constitucional y, sobre

todo, para garantizar este derecho humano de los queretanos.

El reto ahora es llevar a la práctica los alcances de la

norma general y local en todos los niveles de gobierno,

con el fin de crear una cultura de transparencia en las

instituciones públicas y fomentar el ejercicio del

derecho de acceso a la información entre la población,

de modo que ésta se involucre en los asuntos públicos,

vigilando la actuación de sus autoridades y participando

en la toma de decisiones para mejorar su calidad de

vida en el ámbito personal y de sus comunidades.

¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco,

Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F.

TEL. (55) 5004 2400

TEL INAI: 01 800 835 4324

Twitter: @oscarguerraford Correo electrónico: [email protected]