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Ricardo A. Rocha E. Jefe de Tributación Internacional 26 de noviembre de 2016 Teoría y Práctica de los Certificados de Residencia Fiscal

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Ricardo A. Rocha E.

Jefe de Tributación

Internacional

26 de noviembre de 2016

Teoría y Práctica de los

Certificados de Residencia

Fiscal

Contenido

Elementos de Política Fiscal3.

Personas Naturales4.

Criterios Administrativos2.

Marco Legal1.

Contenido

Elementos de Política Fiscal3.

Personas Naturales4.

Criterios Administrativos2.

Marco Legal1.

Marco Legal1.

El artículo 762-N del Código Fiscal define el concepto de residente fiscal para las personas jurídicas en los siguientes términos:

“…se consideran residentes fiscales de la Repúblicade Panamá las personas jurídicas constituidasconforme a las leyes de la República de Panamá yque tengan medios materiales de dirección yadministración dentro del territorio panameño”

Marco Legal1.

El artículo 762-N del Código Fiscal señala que también serán consideradas residentes fiscales de Panamá:

“las personas jurídicas constituidas en el extranjeroque tengan medios materiales de dirección yadministración dentro del territorio panameño y quese encuentren debidamente inscritas en el RegistroPúblico”.

Marco Legal1.

• Requisitos para calificar como residente fiscal:

– Inscripción en el Registro Público

• Sociedad panameña

• Sucursal de sociedad extranjera

– Medios materiales de dirección y administración

Marco Legal1.

El Decreto Ejecutivo 958 de 7 de agosto de 2013, por su parte, establece en suartículo 11 que sin perjuicio de otros factores que permitan concluir que unapersona jurídica tiene medios materiales de dirección y administración dentrodel territorio panameño, para determinar la residencia fiscal se tomarán encuenta los siguientes factores:

1. Que se celebren dentro del territorio panameño reuniones de losmiembros de la Junta Directiva u órgano equivalente de la personajurídica, en los cuales se tomen decisiones que incidan en sudirección y administración;

2. En caso que todos o la mayoría de los miembros de la Junta Directivau órgano equivalente, hayan traspasado, legalmente o de hecho, susresponsabilidades de dirección y administración a terceros, paradeterminar la residencia fiscal, se tomará en cuenta si las personasque ejercen dicha responsabilidad de dirección y administración seencuentran en la República de Panamá al momento de ejercerla;

Marco Legal1.

3. Que la empresa realice desde la República de Panamá actividades comerciales o de apoyo a otras empresas, independientemente de la fuente de renta, siempre que las oficinas principales estén establecidas dentro de la República de Panamá.

Contenido

Elementos de Política Fiscal3.

Personas Naturales4.

Criterios Administrativos2.

Marco Legal1.

Criterios Administrativos2.

Está claro que pueden ser residentes fiscales en Panamá,tanto personas jurídicas panameñas como extranjeras,siempre que estén inscritas en el Registro Público. Este es unrequisito objetivo fácil de probar. No es un tema que generediscusión.

Los Factores mencionados en el artículo 11 del DecretoEjecutivo 958 no son los únicos que puede tomar en cuenta laDGI para determinar si una persona jurídica tiene mediosmateriales de dirección y administración en Panamá.

Al hablar de medios materiales debemos entender que setrata de medios físicos sustanciales apropiados para laactividad.

Criterios Administrativos – Decisiones de la Junta

Directiva2.

• La mera presentación de un acta de reunión de junta directiva no essuficiente. La reunión tiene efectivamente que darse y debentomarse decisiones que incidan sobre el negocio de la sociedad. Nobasta con que se decida simplemente abrir una cuenta bancaria osolicitar un certificado de residencia fiscal.

• Es permitido que los directores traspasen sus responsabilidades dedecisión a otras personas. Para efectos de la solicitud de CRF, loimportante es que dichas otras personas realmente dirijan lasoperaciones de la sociedad.

• Incluso si la Junta Directiva sesiona en Panamá y toma decisionesque inciden sobre las actividades de la sociedad, se requiere másque la mera toma de decisiones para que una sociedad seaconsiderada como residente fiscal.

Criterios Administrativos – Decisiones de la Junta

Directiva2.

• El hecho de que un grupo de personas figuren en repetidasocasiones como directores en diversas sociedades es unindicio en contra de la pretensión de dichas sociedades deobtener un CRF.

• Si bien esta práctica es perfectamente legal, no satisface losestándares de sustancia que la DGI busca sean cumplidos porlas personas jurídicas que solicitan un CRF.

• Esto va de la mano con el hecho de que la mera inscripción enel Registro Público o el ser titular de un Aviso de Operación noimplica necesariamente que una sociedad sea residente fiscalen Panamá.

Criterios Administrativos – Actividades2.

• El punto medular en la determinación de la residencia fiscalde una persona jurídica es la realización de actividadescomerciales o de apoyo a otras empresas.

• Las actividades que realice una persona jurídica en Panamádeben ser más que meras operaciones administrativas comobookkeeping o facturación.

• La generación de renta, o la fuente de la misma, sin embargo,no es un factor determinante, aunque el generar renta defuente panameña, presentar declaraciones juradas de renta ypagar el impuesto sobre la renta que corresponda, es unindicio fuerte del vínculo de la persona jurídica con Panamá yde su presencia y actividades en el país.

Criterios Administrativos – Actividades2.

• No es un indicio en contra de sociedad solicitante el que éstahaya incurrido en pérdidas en el año para el cual solicita elCRF. Es posible también que una sociedad exenta del ISRcalifique como residente fiscal.

• El concepto de oficina principal se entiende en conjunto conla toma de decisiones, pero no es sinónimo de casa matriz.

Criterios Administrativos – Actividades2.

• Una sucursal de una sociedad extranjera, que estédebidamente inscrita en el Registro Público y que realiceactividades comerciales o de apoyo a otras empresas enPanamá, teniendo los medios apropiados para realizar dichasactividades, puede calificar como residente fiscal de Panamá yobtener un certificado, sin importar que no sea la oficinaprincipal a nivel mundial de dicha empresa.

• Por el contrario, si una sociedad no realiza actividadessustanciales en Panamá, o sólo actividades accesorias, aunquesea una sociedad panameña, no calificará como residentefiscal.

Criterios Administrativos – Presencia Física2.

• Para realizar dichas actividades, la DGI considera que unapersona jurídica, por su naturaleza, requiere al menos de

– Un local

– Empleados

– Equipo

• Cada uno de estos factores deberá estar acorde con el tipo deactividad que realice la solicitante.

Criterios Administrativos – Presencia Física2.

• La tenencia formal de oficinas por sí sola (ya sea mediante uncontrato de alquiler o un título de propiedad) no implica quese haya cumplido con el requisito de tener medios materialesde dirección y administración.

• Las mismas deben ser efectivamente utilizadas en larealización de las actividades de la solicitante.

• El espacio físico debe ser el adecuado para la realización delas actividades de la empresa.

Criterios Administrativos – Presencia Física2.

• Es posible que dos o más sociedades compartan oficinas(particularmente en el caso de empresas que son parte de unmismo grupo económico)

• En cualquier caso, el espacio físico debe ser cónsono con lasactividades que la empresa realiza o alega realizar.

• Si el espacio físico o el número de empleados no es suficientepara el desarrollo de las actividades que la solicitante alegarealizar, podría negársele el CRF.

Criterios Administrativos – Presencia Física2.

• El contar con presencia física sustancial es un factor de mayorimportancia a la hora de determinar la residencia fiscal de unapersona jurídica que las reuniones de la junta directiva.

• Si ésta sesiona fuera de Panamá, pero la sociedad tienepresencia física suficiente, puede ser considerada comoresidente fiscal en Panamá.

• La actividad que realice una sociedad solicitante, sea cual sea,debe ser señalada expresamente en la solicitud de CRF. Si laDGI no tiene conocimiento de la misma, resulta insuficientecumplir con todos los demás requisitos.

Contenido

Elementos de Política Fiscal3.

Personas Naturales4.

Criterios Administrativos2.

Marco Legal1.

Elementos de Política Fiscal3.

• Quien recibe un CRF de Panamá podría lograr reducir su cargaimpositiva del impuesto sobre la renta en otro país.

• He ahí la importancia para la Dirección General de Ingresosque el prestigio y la seriedad del CRF panameño se mantengaen un alto nivel.

• Si bien las autoridades de otros países tienen la facultad derechazar un CRF panameño, es la aspiración de la DGI que porrespeto al nombre de nuestro país y a su compromiso con latransparencia fiscal, la tendencia que predomine sea queotras jurisdicciones acepten como válido lo certificado por laDGI

Elementos de Política Fiscal3.

• Queremos evitar dar motivos para que se cree una imagennegativa del certificado de residencia fiscal de Panamá.

• Eso solo se construye verificando que aquellas personasjurídicas a quienes se les otorgue, tengan realmente mediosmateriales de dirección y administración en Panamá.

• Sería lamentable que por no llevar a cabo las verificacionespertinentes, la DGI estuviese --sin intención-- colaborando conla construcción de una imagen de poco respeto al certificadode residencia fiscal panameño.

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Elementos de Política Fiscal3.

Personas Naturales4.

Criterios Administrativos2.

Marco Legal1.

Personas Naturales – Requisitos para la Residencia4.

• Permanencia en el territorio nacional por más de cientoochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal oen el año inmediatamente anterior, ó

• Vivienda permanente en Panamá. Sin perjuicio de otrosfactores, se toma en cuenta:– Tenencia de una vivienda a disposición de manera permanente

– Centro de intereses económicos

– Centro de intereses familiares

Personas Naturales – Criterios de la DGI4.

• En primer lugar se busca confirmar la permanencia de lapersona en el territorio panameño por más de 183 días;

• Si lo anterior no puede ser confirmado mediante las pruebasaportadas o si la persona efectivamente no permanece los183 días en Panamá, se procede a verificar si el mismo logrademostrar la disposición del uso de una vivienda o habitaciónen Panamá.

Personas Naturales – Criterios de la DGI4.

• La DGI entiende por disposición el uso real de la vivienda enPanamá por parte de la persona que solicita el CRF.

• Estos criterios aplican tanto para nacionales como extranjeros.

¡Gracias!