Presentación de PowerPoint - esfe-qro.gob.mx · 8 marzo 2016 Primera Entrega de Leyes Secundarias...

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“Compartir para progresar” www.cecadep.com.mx Expositor: Mtro. José Enrique Bailleres Helguera Marzo, 2016 “SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS” GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

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Expositor:Mtro. José Enrique Bailleres HelgueraMarzo, 2016

“SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA

Y RENDICIÓN DE CUENTAS”

GOBIERNO DEL ESTADO DE

QUERÉTARO

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TRANSPARENCIA, ACCESIBILIDAD Y

RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS

AGENDA

I. Significado e Importancia de la Transparencia, Accesibilidad,

Integridad y Rendición de Cuentas para un Gobierno Abierto y

Efectivo.

II. La Lucha Contra la Corrupción en la Gestión Pública Democrática

Moderna.

b) Actores relevantes del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

c) Reformas constitucionales, leyes secundarias y fechas clave.

a) Principales características y factores determinantes.

a) Diseño Institucional y componentes:

Sistema Nacional de Fiscalización.

Sistema Nacional de Transparencia.

Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

III. Realidades y Perspectivas del Sistema Nacional Anticorrupción en

México.

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IV. Riesgos, Obstáculos y Desafíos en la Implementación del Sistema

Nacional Anticorrupción en México.

a) Los 11 Principales Riesgos detectados por la Auditoría Superior de

la Federación (ASF).

b) Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales.

c) Desafíos e Imperativos.

V. Experiencias en las Entidades Federativas.

Reflexiones y Conclusiones.

TRANSPARENCIA, ACCESIBILIDAD Y

RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS

AGENDA

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OBJETIVO

El cursante reconocerá el significado e importancia de la

Transparencia y la Rendición Pública de Cuentas; así

como los principales elementos conceptuales,

instrumentales e institucionales del Sistema Nacional

Anticorrupción y su viabilidad y perspectivas de

implantación exitosa en la gestión pública federal,

estatal y municipal en México.

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I.- SIGNIFICADO E IMPORTANCIA DE LA

TRANSPARENCIA, ACCESIBILIDAD,

INTEGRIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS

PARA UN GOBIERNO ABIERTO Y

EFECTIVO.

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Diseño Institucional y Componentes

Sistema Nacional

Anticorrupción

Sistema

Nacional de

Fiscalización

Sistema

Nacional de

Transparencia

Sistema

Nacional de

Rendición de

Cuentas

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El Sistema Nacional Anticorrupción está concebido como un

conjunto de acciones institucionales que cuentan con una

“instancia de coordinación entre las autoridades de todos los

órdenes de gobiernos competentes en la prevención, detección

y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos

públicos.”

Sin dejar de tener presente el objetivo primordial de prevenir,

detectar y sancionar los hechos de corrupción, a través de los

diferentes instrumentos de control de la gestión pública y de

fiscalización del ejercicio de recursos públicos, la instancia de

coordinación del Sistema Nacional tendría responsabilidades

específicas, como son:

Sistema Nacional Anticorrupción:

Dictamen de las Comisiones Unidas

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CONCEPTO DE CORRUPCIÓN

EL DEBATE…

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FECHAS CLAVE

LEY FECHA LIMITE APLICACIÓN

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

5 de mayo 2016 Estados y Municipios

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

27 mayo 2016 Congreso de la Unión

Ley General de Responsabilidades Administrativas

27 mayo 2016 Congreso de la Unión

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas27 mayo 2016 Congreso de la Unión

Ley Orgánica de la Secretaría de la Función Pública

27 mayo 2016 Congreso de la Unión

Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

27 mayo 2016Congreso de la Unión

Ley General de participación ciudadana en materia del combate a la corrupción

27 mayo 2016 Congreso de la Unión

180 días después deben aplicarse las reformas en los Estados y Municipios

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Alejandro Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos

Segunda de la Cámara de Senadores, dijo que a más tardar a mediados de

abril estará lista la legislación secundaria en materia anticorrupción.

“Tiene que dictaminarse por ahí del 12 de abril, para que la Cámara de

Diputados tenga los tiempos legales y tener en mayo toda esta legislación”,

expresó Encinas.

FECHA PROCESO

8 marzo 2016 Primera Entrega de Leyes Secundarias

17 y 18 marzo 2016 Realización de Observaciones

28 y 31 de marzo 2016 Realización de audiencias y consultas públicas

1 al 7 de abril 2016 Fase de Dictaminación

12 de abril 2016 Aprobación de Leyes Secundarias

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INTRODUCCIÓN

El Siglo XXI ha traído en el mundo globalizado y democrático, la

necesidad de que los gobiernos sometan su actuación a los

principios de:

Transparencia.

Rendición de Cuentas.

Accesibilidad a la Información.

Integridad

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EL DEBATE…

DE UN GOBIERNO

Cerrado,

Vertical,

Opaco,

Secreto,

Corrupto y

Autoritario

Abierto,

Horizontal,

Transparente,

Accesible,

Ético y

Democrático.

A OTRO

DEL ANTIGUO AL NUEVO MODELO

DE GESTIÓN PÚBLICA

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EL CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA

¿Qué es la Ética?

Es el conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades

humanas de acuerdo con la recta razón, existe desde que el hombre vive

en comunidad, la cual nos viene dada por la civilización grecorromana.

- Ya desde la antigua Grecia, los pensadores clásicos –Sócrates, Platón y

Aristóteles- postularon los principios y valores éticos para una vida justa,

digna y humanista en la Polis griega;

- Lo mismo plantearon los romanos en su Res-pública, - con Polibio y

Cicerón, entre otros - enalteciendo el valor del republicanismo y la entrega

del ciudadano a la causa superior de la cosa pública, la supremacía del

interés público, sobre el privado.

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EL CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA

¿Qué es la Norma?

Deber Ser:

Lo que es obligatorio hacer, porque es correcto y justo.

- es una instrucción de acción o inacción, es decir, una

regla que prescribe o prohíbe una conducta.

- se refiere siempre a una obligación de hacer u omitir,

de actuar o dejar de actuar.

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EL CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA

Normas legales y normas éticas

1) Todo ciudadano se obliga

a obedecerlas

2) Son reguladas por

autoridades externas

3) Son sancionadas por el

poder público

Normas Legales

1) Su cumplimiento es

voluntario

2) Son reguladas por la

conciencia moral

3) Sanciones de tipo interno

Normas Éticas

“Nuestro juez más exigente cuando se trata de ética es

nuestra propia conciencia”

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LA NUEVA GESTIÓN ÉTICA

La Nueva Gestión Ética es una tendenciageneralizada en el mundo, y en AméricaLatina, para fomentar la Ética del servidorpúblico, con Valores y Principios.

Gestión Ética para Resultados:

Se conjuga toda la Infraestructura Éticadel Estado y sus instituciones, y seenfatiza en el logro de Resultados (comoresultado del resultado, de los productos,bienes y servicios que ofrece laadministración pública a la sociedad,conjugando los componentes de laTransparencia, la Integridad y Rendiciónde Cuentas de la gestión pública.

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Es un derecho procedimental mediante el cual se abren al

escrutinio público las acciones, planes, programas,

expedientes, manejo de recursos y el desempeño de las

autoridades gubernamentales y los entes públicos,

facilitando así el acceso a la información pública.

TRANSPARENCIA

EL DEBATE…

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Implica una condición necesaria, para que cristalice una

auténtica rendición pública de cuentas, la cual supone a

su vez que los entes públicos no sólo informen, sino que

expliquen y justifiquen su actuación y desempeño ante

los ciudadanos, y en caso de detectarse desviaciones o

irregularidades, concluya en una sanción al servidor(es) o

ente(s) público(s) responsable de las mismas.

TRANSPARENCIA

EL DEBATE…

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En los últimos años el concepto de transparencia en los

países democráticos ha ido ampliando su espectro de

posibilidades, ya que ahora las políticas de

transparencia no sólo están orientadas a salvaguardar

el derecho ciudadano de acceder a la información, sino

también a renovar a las organizaciones públicas;

mejorando su capacidad de gestión y sus procesos

internos para lograr una mayor satisfacción de las

demandas ciudadanas.

POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA

EL DEBATE…

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ETAPAS EN LAS POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA

POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA

FUENTE: www.programaanticorrupcion.gob.mx/index.php/transparencia/politicas-de-transparencia.html

EL DEBATE…

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Los estados democráticos deben primeramente contar

con información clara y objetiva sobre su actuación

gubernamental, para en un segundo momento

proporcionar dicha información al público, proveyendo

a su mejor accesibilidad a la misma, dando visibilidad y

garantizando un máximo de publicidad.

INFORMACIÓN Y VISIBILIDAD

EL DEBATE…

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Existe un nuevo entramado jurídico, normativo e

institucional mexicano para la Transparencia, faltando aún

algunos mecanismos adecuados para su eficaz

implementación, a fin de transitar de la primera a la segunda

generación de transparencia, donde el gobierno, el

parlamento y demás entes públicos no sólo esperan

peticiones de información del público, sino que ponen a su

disposición, la información pública producida en su

nombre…

NUEVO ENTRAMADO PARA LA

TRANSPARENCIA

EL DEBATE…

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La rendición pública de cuentas es un término polisémico, que

admite un sinnúmero de enfoques y perspectivas teóricas.

Una de ellas, plantea que la rendición de cuentas se define

como:

“el requerimiento de una organización, ya sea pública o privada,

para explicar a la sociedad sus acciones y aceptar

consecuentemente la responsabilidad de las mismas (…) favorece

una mayor responsabilidad entre todas las partes, mediante la

mejora de los mecanismos de consulta y de diálogo para reforzar la

legitimidad de las políticas públicas.

Sus principales instrumentos son la provisión de información sobre

las políticas y las acciones de diferentes instituciones y

organizaciones, así como la creación y estímulo de oportunidades

para la consulta y la participación activa de los ciudadanos en la

formación y elaboración de políticas públicas” ( Nonell, R: 2002)

LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y SU

SENTIDO POLISÉMICO

EL DEBATE…

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Esta definición importa en el sentido de considerar la

vinculación entre la rendición de cuentas y las

políticas públicas, que suponen a su vez la amplia

participación ciudadana en sus diversas etapas, así

como la asunción de responsabilidad por parte de

las organizaciones públicas e instituciones de gobierno

por sus acciones y decisiones efectuadas.

RENDICIÓN DE CUENTAS Y POLÍTICAS

PÚBLICAS

EL DEBATE…

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Relación entre dos actores (A y B), en la que A está

formalmente obligado a informar, explicar y justificar

su conducta a B (con respecto a R).

En esta relación, B tiene la facultad de examinar la

conducta de A (con respecto a R) y cuenta con

instrumentos para vigilarlo e incidir en su

comportamiento —vía sanciones o incentivos—.

(Philp, Mark:2009)

SENTIDO INSTRUMENTAL DE LA

RENDICIÓN DE CUENTAS

EL DEBATE…

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(Philp, Mark:2009)

SENTIDO INSTRUMENTAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

RENDICIÓN DE CUENTAS

EL DEBATE…

(R)

Objeto

(B)

Destinatario

(C)

Ciudadano

(A)

Sujeto Activo

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MODELO TRADICIONAL

a) Rendición de Cuentas política y jerárquica

b) Control basado en insumos

c) No involucra o casi no a la ciudadanía en el proceso de

políticas públicas.

EL DEBATE…

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE

CUENTAS

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a) Rendición de cuentas con

base en recursos utilizados y

metas alcanzadas

b) Control basado en

resultados

c) Involucra más a la

ciudadanía en la toma de

decisiones y en la evaluación

de las políticas públicas

Rendición de

cuentas

NUEVA GESTIÓN PÚBLICA

GOBIERNOS ABIERTOS, INCLUSIVOS Y DEMOCRÁTICOS

EL DEBATE…

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE

CUENTAS

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Estructuras Institucionales

a) Los funcionarios están obligados a rendir cuentas por sus

acciones.

b) Las acciones públicas son monitoreadas constantemente.

c) Los ciudadanos pueden obtener toda información

relevante para hacer valer sus derechos.

EL DEBATE…

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE

CUENTAS

NUEVA GESTIÓN PÚBLICA

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TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE

CUENTAS

16-01-2013

EL DEBATE…

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EFECTOS CRUZADOS DE LA RENDICIÓN

PÚBLICA DE CUENTAS, LA ACCESIBILIDAD

Y LA TRANSPARENCIA

La transparencia, el acceso a la información pública y la

rendición pública de cuentas son tanto un poderoso

instrumento para alcanzar mayores niveles de eficacia,

legitimidad y honestidad de los gobiernos, como principios y

derechos esenciales para consolidar las democracias

contemporáneas, al publicitar y dar visibilidad pública a

los asuntos públicos concernientes a toda la sociedad.

EL DEBATE…

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GOBIERNOS ABIERTOS, INCLUSIVOS

Y DEMOCRÁTICOS

Para combatir efectivamente la corrupción, se requieren sistemas

de gobierno en los que existan estructuras institucionales que

fomenten la transparencia y sancionen el uso discrecional de

la información pública por parte de los funcionarios públicos.

APERTURA EN EL GOBIERNO

EL DEBATE…

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- En el marco de la 69 Asamblea General de las Naciones Unidas

(ONU), México asumió la Presidencia de la Alianza para el

Gobierno Abierto (AGA), iniciativa multilateral dirigida a promover

la transparencia y el acceso a la información y de la cual fue

fundador en 2011.

- En el evento realizado en la sede de la ONU participó el

presidente de la República, Enrique Peña Nieto, quien reafirmó

su compromiso “para consolidar un Gobierno Abierto cercano a

los ciudadanos, que responda a sus necesidades de manera

rápida, eficiente y transparente” y asistieron los comisionados del

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de

Datos (IFAI), Ximena Puente de la Mora y Joel Salas.

Alianza por un Gobierno

Abierto (AGA)

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México trabajará en tres ejes de acción:

1º) Llevar los principios del Gobierno Abierto a la

práctica, a herramientas operativas que permitan un

desarrollo incluyente;

2º) Consolidar el concepto de Gobierno Abierto,

mediante una Alianza más sólida y amplia entre

sociedades y Gobiernos basada en la confianza, y

3º) Hacer de la Alianza una verdadera plataforma de

cooperación e intercambio de experiencias exitosas.

Alianza por un Gobierno

Abierto (AGA)

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1. Tu gobierno en un solo punto | gob.mx

2. Regulación clara y transparente

3. Normas accesibles

4. Registro de detenidos

5. Base de datos de personas desaparecidas

6. Padrón único y abierto de beneficiarios

7. Compras abiertas

8. Compras inteligentes

9. Gasto abierto: obra pública

10. Impuestos abiertos

11. Fondo emprendedor abierto y participativo

12. Infraestructura para todos

13. Sigue la obra pública

26 Compromisos acordados por México

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14. Política de datos abiertos | datos.gob.mx

15. Consejo para datos abiertos

16. Datos carreteros abiertos

17. Datos de educación superior

18. Datos para un México en paz

19. Plataforma de becas de la SEP

20. Retos públicos

21. FONDEN transparente

22. Petróleo en beneficio de todos

23. Minería para todos

24. Cuidado al medio ambiente basado en evidencia

25. Protección participativa del medio ambiente

26. Adhesión de México a la Iniciativa de las Industrias Extractivas

26 Compromisos acordados por México

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“Compartir para Progresar”

II.- LA LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN

PÚBLICA DEMOCRÁTICA

MODERNA.

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CORRUPCIÓN Y OPACIDADLa palabra corromper proviene del latín corrumpere y

supone alterar, trastocar la forma de alguna cosa. Pero

quizá la segunda acepción es la más interesante.

Echar a perder, depravar, dañar, pudrir —el calor

corrompe la carne—. El propio Sócrates fue acusado de

corromper a la juventud.

Otras derivaciones y usos: corromper a una mujer

supone seducirla, llevarla por vía del engaño a perder la

honra.

Pervertir es otro de los usos más comunes.

Co-romper es un acto que supone la participación de al

menos dos personas sin que, bien a bien, podamos

establecer la acción original en uno de ellos. Se rompe

co-participando.

EL DEBATE…

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CORRUPCIÓN Y OPACIDAD

Los corruptibles y los corruptores se van encontrando en el

camino.

Pero ese acto de corromper encierra algo que quebramos en

común, entre todos, por eso la lectura de la moral individual no

conduce demasiado lejos.

( “De los Ángeles a los Índices”, IFAI, Federico Reyes Heroles)

La Transparencia inhibe la Opacidad, la cual favorece la

Corrupción.

EL DEBATE…

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ÍNDICE GLOBAL DE

IMPUNIDAD, IGI 2016

• México ocupa el lugar 58 de 193 Estados miembros de las

Naciones Unidas en materia de impunidad. Sin embargo

ocupa el penúltimo lugar de 59 países que cuentan con

información estadística suficiente para el cálculo del Índice

Global de Impunidad 2016.

• México tiene dos dimensiones prioritarias que debe

atender: la funcionalidad de su sistema de seguridad y la

estructura de su sistema de justicia.

• México cuenta con solo 4 jueces por cada 100 mil

habitantes cifra muy menor al promedio global.

Fuente: Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia, UDLAP

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CONCEPTO DE CORRUPCIÓN

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el

Gobierno Mexicano no tuvo una definición única de

corrupción en los últimos 30 años.

A partir de 2008, la SFP la definió como:

“ la conducta que se desvía de la función pública

reglamentada debido a una consideración de índole privada

o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la

violación de reglas por consideraciones de carácter privado”.

EL DEBATE…

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CONCEPTO DE CORRUPCIÓN

EL DEBATE…

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OPACIDAD VS TRANSPARENCIA

“La opacidad en el Gobierno era una miopía que operaba en

contra de sus propios intereses de largo plazo…

La secrecía, que en un principio parecía más expedita,

acababa por complicar y dilatar el ejercicio del poder

público.”

(Bentham, en Aguilar Rivera)

DEMOCRACIA…

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LO ÍNTIMO, LO PRIVADO Y LO

PÚBLICO

1) Intimidad (Opacidad):

“El ámbito de los pensamientos de cada quien… lo aún no

expresado y que probablemente nunca lo será…”.

“Es íntimo lo que se hace rigurosamente fuera de la mirada

de otros, que sólo se manifiesta voluntariamente, a unos

cuantos.” (F.Escalante: IFAI)

DEMOCRACIA…

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2) Privacidad ( Transparencia Parcial):

“La esfera personal reconocida… el ámbito reservado para

las relaciones interpersonales donde la selección de los

participantes depende de la libre decisión de cada individuo.

DEMOCRACIA…

LO ÍNTIMO, LO PRIVADO Y LO

PÚBLICO

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3) Lo público (Transparencia):

“La esfera de libre accesibilidad de los comportamientos y

decisiones de las personas en sociedad, las cosas que

pueden y deben ser vistas por cualquiera”.

( Cuadernillos del IFAI: “Lo Íntimo, lo Privado y lo

Público”, Ernesto Garzón Valdés)

DEMOCRACIA…

LO ÍNTIMO, LO PRIVADO Y LO

PÚBLICO

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ESPACIO PÚBLICO Y APERTURA EN LAS

INSTITUCIONES

El Espacio Público es el ámbito en el que la sociedad

abierta participa en la deliberación, debate y propuestas

sobre cuestiones de interés público que le atañe.

El Gobierno Abierto (Open Government) es aquél que

muestra sus acciones, fines y políticas a la sociedad,

exponiéndolos al escrutinio público y favoreciendo la

publicidad de las mismas.

DEMOCRACIA…

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Enfoque de la Política Pública

En México se ha ido avanzando en el diseño yconstrucción de la Política Pública en el Combate a laCorrupción y como tal, incluye a la sociedad y al Estadoen sus etapas:

a) Gestación / formulación,

b) Diseño,

c) Implementación

d) Evaluación

e) Terminación..

Diseñarla como Políticas del Estado mexicano, de lasentidades federativas y de los municipios, con unavisión de integralidad, permanencia, sistematicidad yracionalidad.

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TRANSPARENCIA, CIUDADANÍA Y

DEMOCRACIA

- Transparencia, Ciudadanía y Democracia están

íntimamente ligadas.

- Una no es posible sin las otras.

“Transparencia y Democracia requieren una Ciudadanía

activa y participativa, y ésta última requiere transparencia y

democracia para actuar y participar con libertad”

( Gustavo Emmerich)

DEMOCRACIA…

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USOS DE LA TRANSPARENCIA EN

DEMOCRACIA

1.Evaluación de los Gobernantes

2. Rendición de Cuentas

3. Control del Poder Público

4. Fortalecer a la Autoridad Política

5. Detección y Corrección de Errores.

( Aguilar Rivera, J.Antonio)

DEMOCRACIA…

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ParticipaciónCiudadana

Información,

Confianza

Transparencia

CREDIBILIDAD Y CONFIANZA

INSTITUCIONAL

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Costos de la Corrupción en México

Según Daniel Kaufmann el costo de la

corrupción en México, en 2014, ascendió a 9

puntos porcentuales del PIB.

(Director de Gobernabilidad del Instituto del

Banco Mundial.)

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“Compartir para Progresar”

A) PRINCIPALES

CARACTERÍSTICAS Y

FACTORES DETERMINANTES.

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TRANSPARENCIA EN MÉXICO 2000-2015

EL DEBATE…

Ley Federal

Anticorrupción

en

Contrataciones

Públicas

IFAI se convierte en

Instituto Nacional de

Transparencia,

Acceso a la

Información y

Protección de Datos

Personales

Ley General

de

Transparencia

y Acceso a la

Información

Sistema

Nacional

Anticorrupción

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Ley General del

Sistema

Nacional

Anticorrupción.

Leyes

Secundarias

Leyes Estatales

y Municipales

180 días después

27 MAYO 2016.

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Factores:

a)Histórico-Culturales

b) Políticos

c) Sociales

d) Institucionales

e) Económicos

FACTORES DETERMINANTES DE LA

CORRUPCIÓN

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PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y FACTORES

DETERMINANTES: PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

RENDICIÓN DE CUENTAS

La participación ciudadana es un medio y un objetivo

democrático que reconoce el derecho de intervención,

participación y de opinión de todos los ciudadanos

permitiéndoles producir conocimientos, experiencias e

innovaciones; generando retos y nuevas modalidades de

acción y persiguiendo fines igualitarios para toda la

sociedad.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 6º. (Reformado en 2014):

“Para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, la

Federación, los Estados y el DF., en el ámbito de sus

respectivas competencias, se regirán por los siguientes

principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad,entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo,legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos,fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquierpersona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal,estatal y municipal, es pública…

El MARCO JURÍDICO-NORMATIVO…

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 6º. (Reformado en 2014):

… y solo podrá ser reservada temporalmentepor razones de interés publico y seguridadnacional, en los términos que fijen las leyes.En la interpretación de este derecho deberáprevalecer el principio de máximapublicidad. Los sujetos obligados deberándocumentar todo acto que derive delejercicio de sus facultades, competencias ofunciones, la ley determinara los supuestosespecíficos bajo los cuales procederá ladeclaración de inexistencia de lainformación.

El MARCO JURÍDICO-NORMATIVO…

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 6º. (Reformado en 2014):

II. La información que se refiere a la vida privada

y los datos personales será protegida en los

términos y con las excepciones que fijen las

leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés

alguno o justificar su utilización, tendrá acceso

gratuito a la información pública, a sus datos

personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán Mecanismos de Acceso a la

Información y procedimientos de revisión

expeditos, (los que) se sustanciarán ante los

organismos autónomos especializados eimparciales que establece esta Constitución.

El MARCO JURÍDICO-NORMATIVO…

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V. Los sujetos obligados deberán preservar sus

documentos en archivos administrativos actualizados, y

publicarán, a través de los medios electrónicos

disponibles, la información completa y actualizada sobre el

ejercicio de los recursos públicos y los Indicadores que

permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos

y de sus resultados obtenidos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El MARCO JURÍDICO-NORMATIVO…

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“Compartir para Progresar”

A) ACTORES RELEVANTES DEL

SISTEMA NACIONAL

ANTICORRUPCIÓN.

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Actores del Sistema: Comité Coordinador

Informe General. Cuenta Pública 2014, Auditoría Superior de la Federación, Cámara de Diputados.

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El Sistema Nacional Anticorrupción está concebido como un

conjunto de acciones institucionales que cuentan con una

“instancia de coordinación entre las autoridades de todos los

órdenes de gobiernos competentes en la prevención, detección

y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos

públicos.”

Sin dejar de tener presente el objetivo primordial de prevenir,

detectar y sancionar los hechos de corrupción, a través de los

diferentes instrumentos de control de la gestión pública y de

fiscalización del ejercicio de recursos públicos, la instancia de

coordinación del Sistema Nacional tendría responsabilidades

específicas, como son:

Sistema Nacional Anticorrupción:

Dictamen de las Comisiones Unidas

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- Establecer mecanismos de coordinación con los sistemas

locales Anticorrupción;

- Diseñar y promover políticas integrales para fiscalizar y

controlar el ejercicio de recursos públicos, y para prevenir,

controlar y disuadir que ocurran faltas administrativas y

hechos de corrupción;

- Determinar mecanismos para proporcionar, intercambiar,

sistematizar y actualizar la información que en materia de

fiscalización y control de recursos públicos y en el ámbito de

la prevención, el control y la disuasión de hechos de

corrupción se generen por las instituciones competentes de

los diferentes órdenes de gobierno;

Sistema Nacional Anticorrupción:

Dictamen de las Comisiones Unidas

RESPONSABILIDADES

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- Establecer bases y principios para una efectiva coordinación

entre autoridades de fiscalización y control de recursos

públicos de todos los órdenes de gobierno;

- Elaborar un informe anual sobre los resultados de su ejercicio

y de la aplicación de las políticas y programas que aliente, así

como de sus avances.

Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen

de las Comisiones Unidas

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Mayo de 2015Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información

INSTITUCIONES PARA LA

TRANSPARENCIA

Uno de los aspectos relevantes de la LGTAIP es la

creación del Sistema Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales, que estará coordinado por el Instituto y al cual

concurren también los organismos garantes de las

entidades federativas, el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, la Auditoría Superior de la Federación y el

Archivo General de la nación.

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN

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INSTITUCIONES PARA LA

TRANSPARENCIA

Del mismo modo, prevé el diseño y operación de una

Plataforma Nacional de Transparencia, que permita

cumplir con los procedimientos, obligaciones y

disposiciones legales para los sujetos obligados y

organismos garantes, pero sobre todo facilitando la

accesibilidad para los usuarios.

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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y

procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la

información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y

organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos

autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así

como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y

ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la

Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Publicada en el DOF el 4 mayo de 2015

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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 8. Los organismos garantes del derecho de acceso a la

información deberán regir sus funcionamiento de acuerdo a los

siguientes principios:

• Certeza

• Eficacia

• Imparcialidad

• Independencia

• Legalidad

• Máxima Publicidad

• Objetividad

• Profesionalismo

• Transparencia

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Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el

acceso a su información y proteger los datos personales que obren

en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,

partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como

cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza

recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos

federal, de las Entidades Federativas y municipal.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los

sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones

según corresponda, de acuerdo a su naturaleza.

I. Constituir el Comité de Transparencia, las

Unidades de Transparencia y vigilar su correcto

funcionamiento de acuerdo a su normatividad

interna;

II. Designar en las Unidades de Transparencia a los

titulares que dependan directamente del titular

del sujeto obligado y que preferentemente

cuenten con experiencia en la materia;

III. Proporcionar capacitación continua y

especializada al personal que forme parte de los

Comités y Unidades de Transparencia;

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión

documental, conforme a la normatividad aplicable;

V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en

Formatos Abiertos y Accesibles;

VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o

confidencial;

VII. Reportar a los Organismos garantes competentes sobre las acciones de

implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos

determinen;

VIII.Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que,

en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los

Organismos garantes y el Sistema Nacional;

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la

transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad

a éstos;

X. Cumplir con las resoluciones emitidas por los Organismos garantes;

XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las

obligaciones de transparencia;

XII. Difundir proactivamente información de interés público;

XIII.Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes, y

XIV.Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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Demanda de la Sociedad Civil…

“Queremos que haya un sistema nacional anticorrupción o una ley

anticorrupción que permita abatir de manera muy importante este

mal”, dijo Gutiérrez Camdiani, Presidente de Coparmex.

“Hacemos…un llamado a los partidos, a los legisladores y en

especial a los diputados federales que, para que con sentido de

urgencia aprueben el Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de

que pueda enviarse al Ejecutivo antes de que concluya el periodo

ordinario de sesiones el próximo 30 de abril, para su publicación por

el Ejecutivo…

Excelsior, Debate Legislativo

CIUDAD DE MÉXICO, 13 de abril

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Debido a que la corrupción está en todas partes, es

importante es tener una legislación y el compromiso que

inhiban de manera muy sensible a la corrupción pero,

sobre todo, “que aquellos que corrompen o son

corrompidos, tengan una consecuencia”,

“El problema también muy grave es el alto nivel de

impunidad y la corrupción es tan fuerte en nuestro país

precisamente porque muy pocos pagan los hechos

ilícitos”, mencionó el Presidente de COPARMEX.

Demanda de la Sociedad Civil…

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Demanda de la Sociedad Civil…

“Rechazamos que se le imponga un Consejo formado por los

integrantes de la clase política con el pretexto de promover la

ética pública",

-Este sistema "no debe subordinarse a los designios del

Ejecutivo y los gobernadores bajo ningún pretexto".

- Los organismos civiles calificaron las propuestas presentadas

por distintas fuerzas políticas como "incompletas" y

defendieron un sistema apoyado en cuatro órganos base:

- Un Tribunal de Cuentas,

- Una Fiscalía Anticorrupción,

- una Secretaría de la Función Pública reformada,

- una Auditoría Superior de la Federación reformada.

- Alianza Cívica, México Evalúa, et.al.

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-Tribunal de Cuentas:

Debe ser imparcial y autónomo, que sancione y emita

recomendaciones obligatorias para superar los problemas

estructurales que favorecen los actos de corrupción.

- Debe estar formado por "funcionarios altamente capacitados,

seleccionados de manera exclusiva por el Senado por periodos

predeterminados y con candados a su remoción".

- Estos funcionarios deben contar con facultades "amplias,

exclusivas y claras" de regulación administrativa "para crear,

reformar y desaparecer sus propias normas sin constante

cuestionamiento jurisdiccional"“

Demanda de la Sociedad Civil…

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Demanda de la Sociedad Civil…

Fiscalía Anticorrupción:

-Debe ser independiente y especializada

en investigar, integrar y someter

expedientes a consideración de jueces

penales en casos de corrupción.

- También debe contar con personal

"altamente capacitado, autonomía

funcional, presupuestaria y de gestión, y

elevados y eficaces controles de

confianza".

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Demanda de la Sociedad Civil…

Fortalecer a la Secretaría de la Función Pública.-

- Se deben modificar la actual Secretaría de la Función

Pública y otorgarle mayores facultades para garantizar

el apego a la ley en el servicio público. Además debe

evaluar el desarrollo de las políticas y programas

gubernamentales, y la aplicación de los recursos

presupuestarios, humanos y técnicos.

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Demanda de la Sociedad Civil…

Una Auditoría Superior de la Federación

Reformada:

- Se debe darle "autonomía e independencia"

además de la facultad de revisión de los

gastos fiscales, y publicar oportunamente

sus conclusiones y hallazgos.

- Para crear este sistema se deben aprobar

dos leyes: A) la Ley Anticorrupción, que

defina entre otros aspectos los delitos

especiales clasificados como corrupción, y

- B) La Ley Nacional de Fiscalización, que

permita armonizar las tareas de los

diversos órganos fiscalizadores.

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Sistema Nacional Anticorrupción: Aprobación

Por el Congreso de la Unión

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Se habla de un sistema y no de un solo órgano que combata ala corrupción. El sistema está integrado por la ASF con mayoresfacultades, SFP fortalecida, Fiscalía Especial de Combate a laCorrupción y Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se prevé una Ley General de Responsabilidades (para evitarintocables) y una Ley General Anticorrupción para la tipificaciónde delitos y para la coordinación del sistema.

Sistema Nacional Anticorrupción:

Puntos Positivos

Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015

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Se considera la creación de una instancia de coordinaciónintegrada por cuatro instituciones que dependen de diversospoderes públicos (para abonar al sistema de pesos ycontrapesos): Poder Ejecutivo (SFP), Legislativo (ASF) yautónomo (Tribunal Federal de Justicia Administrativa). Ademáshay un órgano constitucional autónomo Fiscalía General de laRepública (Fiscalía Especial de Combate a la corrupción). En lainstancia de coordinación también participan el presidente delINAI (órgano autónomo), el presidente del Consejo de laJudicatura Federal (Poder judicial), y un ciudadano del Consejode Participación Ciudadana (integrado por 5 ciudadanos“notables”).

Sistema Nacional Anticorrupción:

Puntos Positivos

Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015

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Se eliminan los principios de posterioridad (implica que larevisión se llevaba a cabo una vez que los gastos habían sidoefectuados) y anualidad (se refiere a que la institución revisa lascuentas correspondientes a un año fiscal en específico) del textoconstitucional

Se estipula que se entreguen informes individuales de auditoríaen junio y octubre del año en el que se presenta la Cuenta Pública;lo que permitirá conocer algunos resultados de algunas auditoríaspracticadas antes del informe completo de febrero del siguienteaño. Dos meses después de la entrega de la Cuenta Pública (habríatres informes: junio, octubre y febrero)

Los informes incluirán como mínimo del dictamen de su revisión,las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ylas aclaraciones de las entidades fiscalizadas.

Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015

Sistema Nacional Anticorrupción:

Nuevas Atribuciones de la ASF

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La ASF podrá iniciar la fiscalización el primer día hábildel ejercicio fiscal siguiente.

Se ordena la fiscalización, ya sea directamente o encoordinación con entidades locales de fiscalización, de laASF sobre participaciones federales.

También fiscalizará empréstitos de Estados yMunicipios que gocen de la garantía de la Federación.

Se fortalece la facultad de la ASF de fiscalizarfideicomisos y fondos al incluir nuevas formas de estasfiguras jurídicas/financieras como los mandatos tantopúblicos como privados.

Sistema Nacional Anticorrupción:

Nuevas Atribuciones de la ASF

Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015

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Se aumentó el tiempo de prescripción de laresponsabilidad administrativa por actos u omisionesgraves de tres a siete años (aunque la propuestaoriginal era de 15 años). Esto es importante porquemuchos de los casos que se inician ya están prescritosde origen.

Se prevén sanciones por corrupción (tipificación dedelitos).

Se establecen sanciones a particulares queintervengan en faltas administrativas graves.

Los particulares que hayan sido dañados por faltas delEstado tendrán derecho a una indemnización.

Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015

Sistema Nacional Anticorrupción:

Nuevas Atribuciones del Tribunal Federal

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Se establece la posibilidad de contar con salas regionales para

casos de los estados y municipios.

El tribunal será el órgano competente para imponer sanciones a

los servidores públicos por las responsabilidades

administrativas que la ley determine como graves y a los

particulares que participen en actos vinculados con dichas

responsabilidades así como fincar a los responsables el pago

de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de

los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal

o al patrimonio de los entes públicos federales.

Se establecen mecanismos de impugnación en caso de que

haya no ejercicio de la acción penal en la Fiscalía o de revisión

en el caso de sentencias que resulten insatisfactorias en la

imposición de sanciones del TJFA (si el TJFA no sanciona

adecuadamente).

Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015

Sistema Nacional Anticorrupción:

Nuevas Atribuciones del Tribunal Federal

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Se establece que los servidores públicos estén obligados apresentar su declaración patrimonial y de intereses a lasautoridades competentes (aunque no se establece laobligatoriedad de la versión pública).

El Senado ratificará el nombramiento del “Secretarioresponsable del control interno del Ejecutivo Federal”.

Los titulares de los OIC’s de los órganos autónomos seránnombrados por las 2/3 partes del congreso. No se consideróla propuesta de la profesionalización pero se puedenestablecer perfiles en las leyes generales.

Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015

Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas

Atribuciones de la Secretaría de la Función

Pública

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Entes públicos federales tendrán OIC con facultades

para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones

que pudieran constituir responsabilidades

administrativas para sancionar aquellas distintas a las

que son competencia del TFJA, revisar el ingreso,

egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos

públicos federales así como presentar las denuncias por

hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de

delito ante la Fiscalía Especial en Combate a la

Corrupción.

Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015

Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas

Atribuciones de la Secretaría de la Función

Pública

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DOF: 12/01/2016

CONSIDERANDO

ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece la

integración y el funcionamiento de los gabinetes.

Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la

corrupción, el cual dispuso que la Secretaría del Ejecutivo

Federal responsable del control interno, integrará el Sistema

Nacional Anticorrupción que será la instancia

de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes

de gobierno competentes en la prevención, detección y

sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos

públicos;

Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas

Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública

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DOF: 12/01/2016

CONSIDERANDO

Que uno de los principales compromisos del Gobierno Federal

es la lucha contra la corrupción, lo que genera una nueva

cultura en favor de la transparencia, la rendición de cuentas y la

legalidad, razón por la cual se han expedido diversas acciones

ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de

interés, entre las cuales se encuentra el refuerzo de los procesos

de control, fiscalización y auditoría del Gobierno de la República;

Que la dependencia encargada de promover el cumplimiento

de los procesos de control y fiscalización del Gobierno

Federal, así como de vigilar la consecución de las acciones

mencionadas en contra de la corrupción y los conflictos de

interés es la Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece la

integración y el funcionamiento de los gabinetes.

Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas

Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública

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ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece la

integración y el funcionamiento de los gabinetes.

Sistema Nacional Anticorrupción: Nuevas

Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública

DOF: 12/01/2016

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo antes expuesto y al análisis especializado

y transversal que realizan los gabinetes, se hace necesario que

la Secretaría de la Función Pública participe activamente en

todos los ejes estratégicos a cargo del Gobierno Federal y

que forme parte de todos los gabinetes especializados.

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Tipificación de conductas de corrupción

A) Soborno

B) Peculado

C) Tráfico de influencias

D) Abuso de funciones

E) Enriquecimiento oculto

F) Obstrucción de la justicia

G) Colusión

H) Utilización de información falsa o confidencial

I) Nepotismo

J) Conspiración para cometer actos de corrupción

http://ley3de3.mx/wp-

content/uploads/2016/02/Ley3de3_LEY_IniciativaCiudadanaDeLeyGeneralDeResponsabilidadesAdministrativas_Documento.pdf

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Catálogo de Sanciones

La Ley General de Responsabilidades Administrativas que se

propone, señala el catálogo de posibles sanciones:

• amonestación;

• sanciones económicas;

• resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la

Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o

municipales;

• suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no

menor de tres días ni mayor a un año;

• suspensión de actividades;

• disolución o intervención de sociedades, destitución del puesto;

• inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o

comisiones en el servicio público;

• inhabilitación temporal para participar en adquisiciones,

arrendamientos, servicios, obra pública, recibir subsidios,

donativos, u otros beneficios que establezcan las leyes.

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Participación Social

Artículo 13: Participación de la sociedad:

Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los

medios de que disponga y de conformidad con los principios

fundamentales de su derecho interno, para fomentar la

participación activa de personas y grupos que no pertenezcan

al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no

gubernamentales y las organizaciones con base en la

comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción.

Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción

(Convención de Mérida) 2003

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Sistema Nacional Anticorrupción

Fuente: Red de Rendición de Cuentas

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Sistema Nacional Anticorrupción

Fuente: Red de Rendición de Cuentas

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Fuente: Red de Rendición de Cuentas

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LEYES SECUNDARIAS Y FECHAS

CLAVE.

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8 LEYES POR CREAR

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley Orgánica de la Secretaría de la Función Pública.

Ley General de participación ciudadana en materia del

combate a la corrupción.

Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica

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14 LEYES A REFORMAR

Ley de Amparo.

Ley del Código Penal Federal.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos.

Ley Federal de Extinción de Dominio.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones

con Recursos de Procedencia ilícita.

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica

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14 LEYES A REFORMAR

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

(aprobada).

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados.

Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley de Coordinación Fiscal.

Ley Orgánica del Congreso.

Ley de Instituciones de Crédito.

Ley del Mercado de Valores.

Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica

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3 LEYES POR DICTAMINAR

Ley de la Fiscalía General de la República.

Ley de Disciplina Financiera, Entidades y Municipios

(aprobadas).

Ley de Propaganda Gubernamental.

LOS ESTADOS DEBERÁN

Expedir las leyes correspondientes y reformar su legislaciónlocal, 180 días después de expedidas y reformadas las leyesfederales.

Crear sus sistemas anticorrupción locales.

Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica

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Sistema Nacional Anticorrupción: Ruta Crítica

Informe General. Cuenta Pública 2014, Auditoría Superior de la Federación, Cámara de Diputados.

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FECHAS CLAVE

LEY FECHA LIMITE APLICACIÓN

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

5 de mayo 2016 Estados y Municipios

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

27 mayo 2016 Congreso de la Unión

Ley General de Responsabilidades Administrativas

27 mayo 2016 Congreso de la Unión

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas27 mayo 2016 Congreso de la Unión

Ley Orgánica de la Secretaría de la Función Pública

27 mayo 2016 Congreso de la Unión

Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

27 mayo 2016Congreso de la Unión

Ley General de participación ciudadana en materia del combate a la corrupción

27 mayo 2016 Congreso de la Unión

180 días después deben aplicarse las reformas en los Estados y Municipios

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http://www.cronica.com.mx/notas/2016/949507.html

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Alejandro Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos

Segunda de la Cámara de Senadores, dijo que a más tardar a mediados de

abril estará lista la legislación secundaria en materia anticorrupción.

“Tiene que dictaminarse por ahí del 12 de abril, para que la Cámara de

Diputados tenga los tiempos legales y tener en mayo toda esta legislación”,

expresó Encinas.

FECHA PROCESO

8 marzo 2016 Primera Entrega de Leyes Secundarias

17 y 18 marzo 2016 Realización de Observaciones

28 y 31 de marzo 2016 Realización de audiencias y consultas públicas

1 al 7 de abril 2016 Fase de Dictaminación

12 de abril 2016 Aprobación de Leyes Secundarias

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III.- REALIDADES Y PERSPECTIVAS

DEL SISTEMA NACIONAL

ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO.

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Índice del Derecho de Acceso a la

Información en México

Proceso de Acceso y

Obligaciones de

Transparencia 5.700Fuente: Red de Rendición de Cuentas

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TRANSPARENCIA INTERNACIONAL 2016

C) RANKING NACIONAL: MÉXICO

NIVEL INTERNACIONAL…

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Transparencia Internacional

-La oficina en México de Transparencia Internacional

consideró que el país debe trabajar en cuatro aspectos:

1.México debe considerar "un auténtico Sistema

Nacional de Integridad que incluya una reforma

constitucional en materia de acceso a la información

pública".

2.El país debe identificar "experiencias exitosas de

control de la corrupción en cualquiera de los sectores" y

que pueda replicar en el resto del país.

3.La organización sugiere avanzar en la implementación

de la Reforma de Justicia Penal, con lo cual considera

se reducirían los espacios para la impunidad.

4.Finalmente, sugiere "transformar la relación entre el

gobierno y la sociedad mediante políticas de Gobierno y

Parlamento Abierto".

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Grado de avance en la implementación de un

esquema de Transparencia y Presentación de

la información por Entidad Federativa

40%

40%

41%

41%

44%

45%

45%

47%

47%

47%

47%

48%

64%

77%

85%

85%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

TAB

TLAX

AGS

OAX

ZAC

CAMP

NAY

COAH

GTO

NL

YUC

MICH

VER

JAL

EDO MEX

DF

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0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40%

CHIS

GRO

HGO

MOR

QROO

CHIH

SLP

QRO

TAMPS

BCS

SIN

PUE

BC

DUR

SON

COL

16%

25%

28%

29%

29%

31%

31%

32%

35%

35%

37%

37%

38%

38%

38%

40%

Grado de avance en la implementación de un esquema de Transparencia

y Presentación de la información por Entidad Federativa

Informes en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2012

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Las leyes no bastan, falta trabajo de rendición de cuentas

La iniciativa de crear una comisión nacional anticorrupción,

modificar al IFAI y regular la compra de publicidad gubernamental

puede generar mecanismos institucionales de control político de

uso discrecional, alertó la Red por la Rendición de Cuentas (RRC).

En la Jornada de Reflexión Iniciativas y Propuestas Anticorrupción,

Transparencia y Comunicación Gubernamental, Mauricio Merino,

académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas

(CIDE) y miembro de la RRC, expresó que el aumento de

transparencia y el castigo a los corruptos no bastan para suplir una

política completa, articulada y coherente. “Tanto la fiscalía como la

comisión anticorrupción podrían convertirse en un instrumento de

control político”, sostuvo.

NOTAS PERIODÍSTICAS

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• SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN.

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El Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del Proyecto,

se inscribe como un subsistema consolidado y autónomo pero

funcionando como eje central y pilar fundamental del Sistema

Nacional Anticorrupción, de forma tal que las acciones

emprendidas por el Estado para prevenir y sancionar la

corrupción, no se llevarán a cabo en forma aislada o

fragmentada, sino como un sistema integral articulado para

prevenir y sancionar las responsabilidades administrativas y los

hechos de corrupción, sea que éstas deriven del ejercicio

indebido de los recursos públicos, o bien del incumplimiento de

responsabilidades públicas que no se vinculan necesariamente

con la hacienda pública.

SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN.

Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. 22 julio 2015, México, D.F. ASF, SFP, ASOFIS y

CPCEF

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El Congreso de la Unión tiene un plazo de un año para la

redacción y aprobación de la Ley General que Establezca las

Bases de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la

Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Posteriormente, inicia un plazo de 180 días para que los

Congresos Locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y

el Congreso de la Unión armonicen y/o expidan las leyes

correspondientes con el fin de alinear el marco legal a lo dispuesto

en las leyes generales antes mencionadas.

SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN.

Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. 22 julio 2015, México, D.F. ASF, SFP, ASOFIS y

CPCEF

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El Sistema Nacional de Fiscalización se alineó al cumplimiento de

seis grandes metas acordadas por sus integrantes en la Tercera

Reunión Plenaria del SNF, el 23 de octubre de 2012, con la

aprobación del Plan Estratégico 2013-2017, a saber:

(1)Normas Profesionales comunes a nivel nacional;

(2)Creación de capacidades;

(3) Intercambio de información y trabajo conjunto;

(4)Mejoras en el marco legal y operativo vinculado con la

fiscalización,

(5)Mayor impacto de la labor de los órganos de auditoría

gubernamental en el combate a la corrupción, y

(6)Fortalecimiento del papel de la fiscalización en la promoción,

determinación y fincamiento de responsabilidades a servidores

públicos.

SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN.

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CPCEF

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El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos

interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables

de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de

gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de

la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica,

la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de

capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en

duplicidades u omisiones.

SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN.

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Forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización:

- La Secretaría de la Función Pública;

- La Auditoría Superior de la Federación;

- Las Contralorías Estatales

- Las Entidades Fiscalizadoras Superiores Locales

- Los Órganos Internos de Control de la Administración

Pública Federal y Paraestatal, del Poder Legislativo, del

Poder Judicial y de los Órganos Constitucionalmente

Autónomos.

Los Órganos Internos de Control a nivel municipal, así como las

contralorías de dependencias municipales descentralizadas se

integrarán al SNF de manera progresiva.

SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN.

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Son los objetivos del SNF:

• Propiciar un ambiente de coordinación entre todos los

integrantes del SNF.

• Generar las condiciones para que los integrantes del SNF

desempeñen sus funciones bajo los mismos estándares y con

capacidades institucionales similares.

• Establecer, revisar y actualizar las normas profesionales de

auditoría gubernamental basadas en las normas internacionales

de fiscalización superior de la INTOSAI.

• Definir las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para

la planeación, programación y seguimiento de actividades

propias de la auditoría gubernamental.

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FISCALIZACIÓN.

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• Promover la evaluación de los sistemas de control interno, así

como la implementación de las mejores prácticas en la materia.

• Determinar los mecanismos de creación de capacidades,

intercambio de información y generación de conocimiento en

materia de auditoría gubernamental entre sus integrantes.

• Impulsar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, las disposiciones en materia de transparencia y

acceso a la información pública, así como las de disciplina

financiera.

• Impulsar el funcionamiento efectivo de la participación social en

la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales

transferidos.

SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN.

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Para cumplir con sus objetivos, el SNF contará en su estructura con

un Comité Rector y Cinco Grupos de Trabajo.

Objetivo del Comité Rector:

El Comité Rector es el órgano supremo del SNF. Encargado de la

vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción. Coordina la

fiscalización conjunta o paralela, y a los otros Grupos de Trabajo

que integran el SNF.

SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN.

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CPCEF

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Integrantes del Comité Rector:

El Comité Rector estará conformado por la Auditoría Superior de

la Federación y la Secretaría de la Función Pública, quienes

ocuparán la Presidencia de manera conjunta, y siete miembros

rotatorios, renovables cada dos años, electos por consenso entre la

ASF y la SFP. El Comité Rector será presidido de manera dual por

el Auditor Superior de la Federación y el Secretario de la Función

Pública, o por los representantes que de manera respectiva

designen para estos efectos.

SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN.

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CPCEF

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SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN.

Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. 22 julio 2015, México, D.F. ASF, SFP, ASOFIS y

CPCEF

Los Grupos de Trabajo dentro del SNF son:

• Grupo de Trabajo sobre Normas Profesionales

• Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo

• Grupo de Trabajo sobre Control Interno

• Grupo de Trabajo sobre Contabilidad Gubernamental

• Grupo de Trabajo sobre Participación Social en la Vigilancia

del Gasto Público

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• SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.

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Sistema Nacional de Transparencia.

El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de

coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la

organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración,

promoción, difusión y articulación permanente en materia de

transparencia, acceso a la información y protección de datos

personales,

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y

demás normatividad aplicable.

Fuente: Sistema Nacional de Transparencia http://snt.org.mx/

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El Sistema Nacional es el espacio para construir una política

pública integral, ordenada y articulada, con una visión

nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y

respeto de los derechos de acceso a la información y de

protección de datos personales, promoviendo y fomentando una

educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el

territorio nacional.

Sistema Nacional de Transparencia.

Fuente: Sistema Nacional de Transparencia http://snt.org.mx/

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Capítulo I

Del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 28. El Sistema Nacional se integra por el conjunto orgánico y

articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el

objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene

como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública

transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos

personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos,

de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad

aplicable.

Publicada el 4 MAYO 2015

Sistema Nacional de Transparencia.

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Sistema Nacional de Transparencia.

Artículo 30. Son parte integrante del Sistema Nacional:

I. El Instituto;

II. Los Organismos garantes de las Entidades Federativas;

III. La Auditoría Superior de la Federación;

IV. El Archivo General de la Nación, y

V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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Sistema Nacional de Transparencia.

El Artículo 31 establece las funciones del Sistema Nacional, entre

las que destacan:

I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos,

indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas,

modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables,

tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley;

II. Promover e implementar acciones para garantizar

condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables

puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso

a la información;

III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance

nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en

materias de transparencia, acceso a la información, protección de

datos personales y apertura gubernamental en el país;

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Sistema Nacional de Transparencia.

El Artículo 70 menciona las obligaciones de transparencia comunes

Son 48 temas, documentos y políticas entre las que destacan:

• Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y

resultados.

• El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel

de jefe de departamento…

• La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos

de base o de confianza…etc.

• Padrón de proveedores y contratistas

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• La información en Versión Pública de las declaraciones

patrimoniales de los Servidores Públicos…

• Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y

los resultados de los mismos

• El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas

definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición

• La información relativa a la deuda pública, en términos de la

normatividad aplicable

• Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social

y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores,

número de contrato y concepto o campaña.

Sistema Nacional de Transparencia.

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Sistema Nacional de Transparencia.

Es la instancia de coordinación del Sistema Nacional, el cual tiene

por objeto la organización efectiva y eficaz de los esfuerzos de

coordinación, cooperación, colaboración, promoción y

difusión en materia de transparencia, acceso a la información,

rendición de cuentas y protección de datos personales.

La coordinación entre sus integrantes será el eje rector del

Sistema Nacional. Los integrantes del Consejo Nacional, a través

de acuerdos dados en el seno de éste, establecerán los

mecanismos de coordinación que permitan la formulación y

ejecución de políticas, programas y acciones para el cumplimiento

de sus funciones y de los objetivos del Sistema Nacional previstos

en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

Consejo Nacional

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Sistema Nacional de Transparencia.

Transitorios de la Ley General de Transparencia

Cuarto. El Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el

ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la

presente Ley, dentro de los seis meses siguiente a la entrada en

vigor del presente Decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo

de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a

lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto

será competente para conocer de los medios de impugnación que

se presenten de conformidad con la presente Ley.

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Sistema Nacional de Transparencia.

Transitorios…

Octavo. El Presidente del Consejo Nacional, en un periodo que

no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la

Federación el acuerdo mediante el cual el Sistema Nacional

aprueba los lineamientos que regularán la forma, términos y

plazos en que los sujetos obligados deberán cumplir con las

obligaciones de transparencia, a que se refieren los Capítulos

del I al V del Título Quinto de la presente Ley.

Las nuevas obligaciones establecidas en los artículos 70 a 83 de la

presente Ley no contempladas en la Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las leyes de

transparencia de las Entidades Federativas vigentes, serán

aplicables solo respecto de la información que se genere a partir de

la entrada en vigor del presente Decreto.

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Sistema Nacional de Transparencia.

Décimo. los municipios con población menor a 70,000 habitantes

cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad

con sus posibilidades presupuestarias.

Dichos municipios podrán solicitar al Organismo garante de la

Entidad Federativa correspondiente, que, de manera subsidiaria,

divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia

correspondientes.

Transitorios…

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• SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

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SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

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SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

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Los 11 principales riesgos detectados por la

Auditoría Superior de la Federación

1. Información sobre beneficiarios de programas sociales.

2. Revelación de pasivos y gastos.

3. Integración efectiva de la participación ciudadana en la

gestión de los programas públicos.

4. Adquisiciones, contrataciones o inversiones que cumplen

la norma pero que no representan las mejores condiciones

para el Estado.

5. Obra pública.

6. Participación de intermediarios en la dispersión del gasto

público

Informe de la Cuenta Pública 2014 ASF

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Los 11 principales riesgos detectados por la

Auditoría Superior de la Federación

7. Subejercicios.

8. Débil incorporación de tecnologías de información en el

ejercicio gubernamental.

9. Programas públicos duplicados y sin coordinación.

10.Servicios suministrados por particulares.

11.Diseño e implementación de la política para atender el

problema público.

Informe de la Cuenta Pública 2014 ASF

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- Obstáculos Políticos,

Institucionales y Culturales

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Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales

1.- La inefectividad del Estado de Derecho, que debe aplicar las sanciones

correspondientes a servidores públicos y particulares ante hechos de

corrupción;

2.- La falta de una gestión pública democrática, que inculque y aplique el

marco normativo institucional y fomente la Ética Pública hacia la

construcción de la Infraestructura ëtica;

3.- La falta de voluntad política de los actores políticos e institucionales, el

predominio de la no – cooperación o el conflicto entre los mismos.

4.- El déficit de ciudadanía, que ejerza a plenitud sus derechos cívicos,

políticos, sociales y administrativo – públicos; que conozca sus

competencias cívicas y potencie la participación ciudadana hacia la

exigibilidad de cuentas.

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El sistema político mexicano, se halla en profunda transformación, de un

tipo presidencialista autoritario, vertical, cerrado, inflexible y donde

predomina la opacidad, a otro más de corte democrático, horizontal, abierto,

flexible y hacia la transparencia y rendición de cuentas.

No obstante, en este proceso de cambio signado por el mayor pluralismo,

alternancia en el poder, capacidad de oposición, y la emergencia y

permanencia de gobiernos divididos y yuxtapuestos, ha sido posible la

aprobación senatorial del sistema nacional anticorrupción.

Obstáculos Políticos

Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales

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Obstáculos Institucionales

La administración pública juega un papel igualmente relevante, para

implementar de o de la forma eficaz, eficiente y con impacto social, el

sistema Nacional Anticorrupción. Así como antes fue un freno a las

iniciativas de reforma, hacia una gestión más abierta, democrática y flexible,

es el momento de relanzar los principios, procesos y sistemas que

potencien el SNA.

Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales

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Obstáculos Institucionales

La reforma comprende a diversas estructuras administrativas públicas,

centralmente, el reforzamiento de la Secretaría de la Función Pública, a

través de la necesaria presentación de Declaración Patrimonial y de Interés,

así como el ser ratificado su titular por dos terceras partes del Senado. De

igual forma, las demás dependencias y entidades, deberán contar con su

titular de los órganos internos de control, ratificados de igual forma por el

Senado, a fin de garantizar su imparcialidad, honradez y eficacia en el

combate a la corrupción.

Asimismo, el esquema de interrelación con la ASF, INAI, Fiscalía

Anticorrupción y Tribunal Federal de Justicia Adminsitrativa, será un

importante reto, para lograr alta racionalidad y efectividad en dicha política

pública.

Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales

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Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales

Obstáculos Culturales

El factor cultural, - histórico y aún geográfico-, si bien algunos autores le

restan centralidad en el análisis de las prácticas indebidas y corruptas (que

es romper entre dos: Estado /Sociedad) juega un rol relevante en la

explicación sobre el Estado de Derecho, la impunidad y la aplicación a

modo de la ley, por lo menos como variable interviniente en el mismo.

En esta esfera, cabe indagar sobre la cultura de los servidores públicos

sobre transparencia y acceso a la información pública en los diverso niveles

y órdenes de gobierno.

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Obstáculos Políticos, Institucionales y Culturales

Obstáculos Culturales

Encontramos una cultura patrimonialista bien arraigada y que no

necesariamente está vinculada al interés de ocultar información para

solapar actos de corrupción.

Esta cultura, donde la información generada por el gobierno se percibe

como propiedad de un área o de una entidad de la APF, también ha

provocado un recelo general hacia las solicitudes de información.

Es muy importante resaltar que no hay una cultura de transparencia y

acceso a la información claramente establecida entre los servidores

públicos, lo que repercute en el combate a la corrupción.

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- Desafíos e Imperativos.

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DESAFÍOS Y REFLEXIÓN FINAL…

DESAFÍOS: DE LA RENDICIÓN DE

“CUENTOS” A LA DE “CUENTAS”

1. Pasar de una transparencia y rendición de cuentas “de

disfraz” y por “vía de fax” a una auténtica política Integral de

la Federación y los Municipios en materia de Transparencia y

Rendición de Cuentas;

2. Inculcar una cultura de ciudadanía activa, que supere el

actual déficit de ciudadanos de “baja intensidad.”

3. Superar la alta Opacidad y secrecía de la Información, hacia

la Transparencia y Accesibilidad a la Información Pública

Gubernamental.

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DESAFÍOS

• 4.- Potenciar los Mecanismos Vertical, Horizontal y

Transversal de la Rendición Pública de Cuentas;

• 5.- Pasar de la Primera a la Segunda Generación de

Transparencia; de la Reactiva a la “Activa”

• 6.- Transición cultural a la democracia, con Rendición

de Cuentas secundaria, desde la familia hasta el

espacio público.

• 7.- Consolidar el sentido integral de Rendición de

Cuentas: Informar, Justificar, Explicar, y en su caso,

Sancionar.

DESAFÍOS Y REFLEXIÓN FINAL…

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Retos• 1. Transición a una transparencia orientada a resultados.

Se debe promover una rendición de cuentas que impacte la

experiencia de los ciudadanos en su interacción con el gobierno.

Esta transición implica vincular las nociones de transparencia y

rendición de cuentas presupuestarias dentro de los órganos de

gobierno, con la calidad en la producción, la distribución y la

prestación de bienes y servicios públicos.

• 2. Consolidación de la continuidad de los avances en materia

de transparencia. los esfuerzos de transparencia siempre tienen

el riesgo de sufrir retrocesos. Por este motivo, es importante que

se establezcan las bases de un sistema duradero de

transparencia de la información gubernamental, y que esta

agenda no pierda vigor. Sin duda, también será significativa la

expansión de esta agenda hacia los gobiernos de las entidades

federativas, pero no se deben soslayar los avances que se han

obtenido en el Gobierno Federal.

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Retos…

4.- El Sistema Nacional Anticorrupción no es un asunto

exclusivamente de cultura cívica, sino de un Sistema de

Pesos y Contrapesos que la inhiba; (Edna Jaime: México

Evalúa)

5.- Contar con la voluntad política de las distintas

autoridades federales, estatales y municipales para la

implantación exitosa del Sistema Nacional Anticorrupción.

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Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana

Iniciativa ciudadana de Ley General de Responsabilidades

Administrativas: Ley 3de3

•Es una iniciativa ciudadana.

•La Ley 3 de 3 establece reglas claras de conducta para la

interacción entre servidores públicos y actores privados.

•Al ser una Ley General, aplicará para los tres órdenes de gobierno:

federal, estatal y municipal.

•Para que esta ley avance como iniciativa ciudadana en el

Congreso se requerían 120 mil firmas. El Domingo 13 de marzo de

2016 se obtuvo este requisito y serán turnadas al INE para la

validación y posteriormente al Congreso de la Unión.

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Esta Ley busca convertirse en lo que será la “Ley General de

Responsabilidades Administrativas”, una de las dos nuevas leyes

que deben crearse a partir de la aprobación de la Reforma

Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana

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¿Qué propone la Ley 3de3?

1. La obligación de presentar las declaraciones patrimonial, de

intereses y fiscal para todo funcionario, de forma periódica y pública.

2. Directrices para la conducta ética esperada de los servidores

públicos.

3. Un marco de responsabilidades único para todo el país y los

servidores públicos en los tres órdenes de gobierno y órganos

autónomos.

4. Medidas preventivas basadas en las mejores prácticas

internacionales y sanciones para evitar que el sector

privado participe de actos de corrupción.

Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana

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5. Mecanismos para que los ciudadanos puedan

denunciar actos de corrupción de manera segura y anónima.

6. Una clasificación de los 10

actos de corrupción grave: soborno, desvío de fondos

públicos, tráfico de influencia, abuso de funciones,

enriquecimiento oculto, obstrucción de la justicia, colusión, uso

ilegal de información falsa o confidencial, nepotismo y

conspiración para cometer actos de corrupción.

7. Dotar de los recursos y herramientas necesarias para la

investigación efectiva de actos de corrupción a las autoridades

responsables. Creación de una plataforma digital que

centralice información de cualquier órgano de gobierno necesaria

para la investigación

Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana

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8. Sanciones severas para servidores públicos que cometan

actos de corrupción y una lista negra de consulta obligatoria.

9. Mayor coordinación entre las autoridades responsables de

investigar y sancionar actos de corrupción. Aprovechando la

experiencia de más de 90 autoridades fiscalizadoras

e investigadoras a nivel nacional.

Ley 3 de 3: Iniciativa ciudadana

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CITY MANAGER Y CASO PERISCOPE

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La polémica que ha desatado el así llamado City Manager de la

delegación Miguel Hidalgo no tiene desperdicio. ¿Tiene sentido que

haya un funcionario dedicado a detectar y exhibir, por medios

electrónicos y en tiempo real, a cualquier persona que esté

cometiendo una falta a los reglamentos locales bajo la seductora

denominación de Vecino Gandalla? Y si lo tiene, ¿es lícito que el

gobierno exhiba públicamente a quienes cometen faltas contra los

reglamentos? Por lo demás, ¿no tendría el gobierno local de marras

que medirse con la misma vara con la que mide a los ciudadanos

de la demarcación?

CITY MANAGER Y CASO PERISCOPE

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V.- EXPERIENCIAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

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1. Cuernavaca

2. Monterrey, Nuevo León

3. San Luis Potosí

4. Veracruz

EXPERIENCIAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

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REFLEXIONES Y CONCLUSIONES.

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EFICIENCIA ADMINISTRATIVA A PARTIR DE LA TRANSPARENCIA, EL

COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

1. Una mayor Transparencia y Rendición de Cuentas generan

una mayor legitimidad del gobierno por parte de la sociedad,

y ésta última propicia una mayor Eficiencia Administrativa del

Estado y el Municipio.

2. Mayor Eficacia y Eficiencia, potencian la Efectividad de la

gestión municipal.

3. Mayor exigencia de cuentas, monitoreo y transparencia,

fomenta la honestidad y el uso adecuado de Recursos

Públicos del Estado,

4. Mayor participación ciudadana en políticas públicas, inhibe la

Corrupción y prácticas indebidas en el servicio público, con

mayor Efectividad.

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CULTURA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN

• Encontramos una cultura patrimonialista bien arraigada y que

no necesariamente está vinculada al interés de ocultar

información para solapar actos de corrupción.

• - Esta cultura, donde la información generada por el gobierno se

percibe como propiedad de un área o de una entidad de la

APF, también ha provocado un recelo general hacia las

solicitudes de información.

• - Es muy importante resaltar que no hay una cultura de

transparencia y acceso a la información claramente establecida

entre los servidores públicos, lo que repercute en el combate a la

corrupción.

DESAFÍOS Y REFLEXIÓN FINAL…

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REFLEXIÓN FINAL

• A fin de Transparentar y rendir cuentas adecuadamente,

primero es necesario tener las cuentas claras, con

documentos homogéneos, la información precisa, confiable,

relevante y oportuna que permita que el ciudadano analice,

conozca y compare el desempeño de los entes públicos,

propiciando su exigibilidad de cuentas a los diversos órdenes de

gobierno.

• Las entidades federativas tienen la oportunidad histórica de

impulsar el Combate a la Corrupción, la Transparencia, el

acceso a la Información y la Rendición de Cuentas en sus

respectivos Municipios, superando el actual déficit en la materia,

logrando mayores niveles de Participación Ciudadana,

Legitimidad, Efectividad de su gestión pública, y con ello,

Bienestar y Desarrollo a sus Comunidades.

DESAFÍOS Y REFLEXIÓN FINAL…

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ANEXOS:

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ART. 25

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas

públicas y del sistema financiero para coadyuvar a

generar condiciones favorables para el crecimiento

económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y

los planes estatales y municipales deberán observar

dicho principio.

Párrafo adicionado DOF 26-05-2015

Fuente: Presentación Transparencia y Rendición de Cuentas. Dr. Mauricio Merino CIDE Qro., Sept 2015

Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM

Reformas

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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM

Reformas

La Auditoría Superior de la Federación “fiscalizará

directamente los recursos federales que administren o ejerzan

los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos

político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,

con excepción de las participaciones federales; asimismo,

fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan

por cualquier entidad, persona física o moral, pública o

privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o

cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los

procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la

competencia de otras autoridades y de los derechos de los

usuarios del sistema financiero.

ART. 79 Inciso I

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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM

Reformas

ART. 79 Inciso I

Las entidades fiscalizadas (Estados y Municipios) deberán

llevar el control y registro contable, patrimonial y

presupuestario de los recursos de la federación que les sean

transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que

establezca la ley.

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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM

Reformas

ART. 79 Inciso I

También fiscalizará directamente los recursos federales que

administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito

Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones

territoriales. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en

coordinación con las entidades locales de fiscalización o de

manera directa, las participaciones federales. En el caso de los

Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía

de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos

correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.

Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se

ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o

privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos,

públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad

con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la

competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios

del sistema financiero.

Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 27-05-2015

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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM

Reformas

ART. 79 Inciso I Párrafo reformado DOF 27-05-2015

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de

manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al

de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda,

para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública

del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente

cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el

presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos

ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los

objetivos de los programas federales.

Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la

Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al

ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM

Reformas

ART. 79 Inciso I Párrafo reformado DOF 27-05-2015

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones

que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior

de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar

durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas,

así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades

fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la

revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso

de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en

la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe

específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las

acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia

Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción o las autoridades competentes;

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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015

Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses

de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al

de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales

de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo,

en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del

Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual

se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El

Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de

carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos

últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un

apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de

la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su

caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe

General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se

darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les

corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas

presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan,

las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la

Federación para la elaboración de los informes individuales de

auditoría.

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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015

El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las

entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les

corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que

haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la

Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones

y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30

días hábiles, presenten la información y realicen las

consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo

se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo

anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el

Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a

los procedimientos y términos que establezca la Ley.

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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015

La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un

plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las

entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por

atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas

deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las

mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso,

justificar su improcedencia.

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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015

La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara

de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de

cada año, un informe sobre la situación que guardan las

observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,

correspondientes a cada uno de los informes individuales de

auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En

dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá

los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública

Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como

consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias

penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal

Federal de Justicia Administrativa.

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ART. 79 Inciso II Párrafo reformado DOF 27-05-2015

La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de

sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes

individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara

de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las

sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

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ART. 79 Fracción IV

La Auditoría Superior de la Federación tiene la facultad de

“Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda

Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y

fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y

sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover

ante las autoridades competentes el fincamiento de otras

responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a

que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar

las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos

tendrá la intervención que señale la ley...”.

Anterior

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ART. 79 Fracción IV

La Auditoría Superior de la Federación tiene la facultad de

“Determinar derivado de sus investigaciones, promover las

responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal

Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada

en Combate a la Corrupción, para la imposición de las

sanciones que correspondan a los Servidores públicos

federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de

este artículo, a los servidores públicos de los estados,

municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones

territoriales, y a los particulares”.

Fracción reformada DOF 27-05-15

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ART. 79 Fracción IV

Fracción reformada DOF 27-05-15

La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior

de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus

miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su

designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá

ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido,

exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la

misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y

conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta

Constitución.

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ART. 79 Fracción IV

Fracción reformada DOF 27-05-15

Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se

requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las

fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los

que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá

formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo,

cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones

científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

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ART. 79 Fracción IVFracción reformada DOF 27-05-15

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás

entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la

Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus

funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las

sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos

federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o

moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier

otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos

federales, deberán proporcionar la información y documentación

que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad

con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de

la competencia de otras autoridades y de los derechos de los

usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la

información, los responsables serán sancionados en los términos

que establezca la Ley.

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ART. 108

Fracción reformada DOF 27-05-15

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo

estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su

declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades

competentes y en los términos que determine la ley.

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ART. 109 Fracción reformada DOF 27-05-15

Los servidores públicos y particulares que incurran en

responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a

lo siguiente:

La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o

particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada

en los términos de la legislación penal aplicable.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se

deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a

los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por

motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su

patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre

ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales

sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de

dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;

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ART. 109

Fracción reformada DOF 27-05-15

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos

por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el

desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones

consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación,

así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de

acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya

obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales

causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los

procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u

omisiones.

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ART. 109

Fracción reformada DOF 27-05-15

Las faltas administrativas graves serán investigadas y

substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los

órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades

federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de

Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y

sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los

órganos internos de control.

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ART. 109Fracción reformada DOF 27-05-15

Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control

con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e

investigar actos u omisiones que pudieran constituir

responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas

a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y

aplicación de recursos públicos federales y participaciones

federales; así como presentar las denuncias por hechos u

omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta

Constitución.

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito

Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos

internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia

local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior,

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ART. 109

Fracción reformada DOF 27-05-15

Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares

que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas

graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las

sanciones económicas; inhabilitación para participar en

adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como

el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la

Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o

municipales. Las personas morales serán sancionadas en los

términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas

administrativas graves sean realizados por personas físicas que

actúen a nombre o representación de la persona moral y en

beneficio de ella.

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ART. 109

Fracción reformada DOF 27-05-15

También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución

o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas

administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública

o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre

que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite

participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de

sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es

utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas

administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará

hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los

procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones

aplicables de dichos actos u omisiones.

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Reformas

Se establece un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción y

se determina quiénes lo integrarán, sin excluir la participación

ciudadana.

ART. 113

Fracción reformada DOF 27-05-15

Las entidades federativas establecerán sistemas locales

anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales

competentes en la prevención, detección y sanción de

responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

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ART. 116

Fracción reformada DOF 26-05-15 27-05-15

…Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales

de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y

de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su

organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos

que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará

conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y

Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda

pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de

fiscalización tendrán carácter público

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ART. 116 Fracción V

Fracción reformada DOF 27-05-15

Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir

Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía

para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento,

procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los

Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se

susciten entre la administración pública local y municipal y los

particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las

sanciones a los servidores públicos locales y municipales por

responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que

incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así

como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y

sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que

afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de

los entes públicos locales o municipales.

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ART. 117 Fracción VIII

Fracción reformada DOF 26-05-15

Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con

gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares

extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera

del territorio nacional.

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o

empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas

productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que

deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado,

inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas

públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente

para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios.

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ART. 117 Fracción VIII

Fracción reformada DOF 26-05-15

Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas

en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta

Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las

mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al

rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar

empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de

sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos

para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos

empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad

de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el

establecimiento de la fuente de pago.

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ART. 117 Fracción VIII

Fracción reformada DOF 26-05-15

Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán

contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto

plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que

establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.

Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar

tres meses antes del término del periodo de gobierno

correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones

durante esos últimos tres meses.

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ART. 117 Fracción VIII

Fracción reformada DOF 27-05-15

Para la investigación, substanciación y sanción de las

responsabilidades administrativas de los miembros del Poder

Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las

Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las

entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación

de recursos públicos;

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Sistema Nacional Anticorrupción: CPEUM

Reformas

Aprobado en la Constitución, el Sistema NacionalAnticorrupción todavía debe recorrer un largo caminoen el Congreso de la Unión, que tiene un año paracrear, reformar y dictaminar las leyes secundarias.

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE

PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE

ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA; DE GOBERNACIÓN, Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS, SEGUNDA, SOBRE LA MINUTA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

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“Es así como se propone la modificación de diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos para crear el Sistema Nacional Anticorrupción como

una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los

órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y

sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos

públicos.

“El Sistema propuesto resulta de la coincidencia de las distintas

iniciativas de crear una instancia con capacidad de mejora

continua del desempeño de la administración gubernamental;

además de tener la capacidad técnica y objetiva para medir y

evaluar el desempeño del servidor público en el marco de los

principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia…

Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen

de las Comisiones Unidas

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“El Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por

los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la

fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la

Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno,

por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa, el Comisionado Presidente del organismo

garante que establece el artículo 6o de la Constitución, así como

por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro

del Comité de Participación Ciudadana.

Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen

de las Comisiones Unidas

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Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen

de las Comisiones Unidas

“Así, la integración obedece a los siguientes aspectos:

fiscalización, investigación, control, vigilancia, sanción,

transparencia, rendición de cuentas y participación

ciudadana.

Así, el diseño legislativo no se reduce la integración a un

esquema estrictamente inscrito a la administración

pública, además de que se asume un Sistema abierto en

donde participen funcionarios y sociedad. Esto hace

idónea la medida al ser la más adecuada y benéfica para

su funcionamiento.

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Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen

de las Comisiones Unidas

“Al Comité Coordinador del Sistema le corresponderá el

establecimiento de mecanismos de coordinación con los

sistemas locales, por lo que se establecerá una lógica

deliberativa con capacidad de incidencia nacional.

“Uno de los aspectos más relevantes del Sistema, consiste

en la atribución del Comité del Sistema de emitir

recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que

adopten medidas institucionales dirigidas al

fortalecimiento institucional para la prevención de faltas

administrativas y hechos de corrupción,…

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Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen

de las Comisiones Unidas

SÉPTIMA.- Cabe resaltar el esfuerzo realizado por la H. Cámara de

Diputados para articular una propuesta de modificaciones

constitucionales que entrañara el establecimiento de un Sistema

Nacional Anticorrupción. Si bien en diversos ámbitos de la acción

pública puede hablarse de un “sistema”, como podrían ser los ejemplos

del sistema de procuración e impartición de justicia, el sistema

hacendario con sus vertientes fiscal y presupuestal, de sistema de

desarrollo social o del sistema de seguridad pública, en el caso que nos

ocupa, debemos destacar el planteamiento para establecer el Sistema

Nacional Anticorrupción tanto a partir de la concatenación ordenada de

una serie de espacios del quehacer público propios de una Federación y

de la división del poder y de las funciones públicas para su ejercicio,

como del establecimiento de una instancia misma de coordinación para

atender el propósito nacional de prevenir, detectar y sancionar cualquier

hecho de corrupción, ya por lo que se refiere a los servidores públicos

como por lo que atañe a los particulares que eventualmente estuvieren

involucrados.

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Sistema Nacional Anticorrupción: Dictamen

de las Comisiones Unidas

Es factible hablar de un Sistema Nacional Anticorrupción porque

en el mismo se contienen a los poderes y órganos

constitucionales autónomos de la federación, a los poderes y

órganos de los poderes autónomos de las entidades federativas,

a los ayuntamientos y a los órganos de las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, así como a los particulares que

tengan vinculación con la actuación, el desempeño y el ejercicio

de recursos públicos por parte de dichos entes

gubernamentales. Adicionalmente, se establece la participación

de la sociedad en el Sistema, a través de un Comité específico a

cargo de esa función.

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SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE

CUENTAS

Se llevará un sistema público de registro y seguimiento tanto de la

declaración de intereses como de la declaración patrimonial de los

sujetos obligados.

La primera tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de

intereses de un servidor público a fin de delimitar cuando éstos

entran en conflicto con su función. La segunda, documentará la

integración del patrimonio del sujeto obligado, así como su

evolución.

Iniciativa ciudadana de Ley general de responsabilidades

administrativas

http://ley3de3.mx/wp-content/uploads/2016/02/Ley3de3_LEY_IniciativaCiudadanaDeLeyGeneralDeResponsabilidadesAdministrativas_Documento.pdf

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La efectividad de ambos instrumentos, requiere, además de las

manifestaciones que las mismas sean verídicas; por tal razón, se

establece que las autoridades competentes podrán llevar a cabo

investigaciones o auditorías para verificar la veracidad de las

declaraciones y la evolución del patrimonio de los sujetos y darán

cuenta al Ministerio Público cuando el sujeto a la verificación de

evolución patrimonial no justifique la procedencia lícita del

incremento sustancial en el patrimonio verificado.

SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE

CUENTAS

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SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE

CUENTAS

En relación directa con el funcionamiento del Sistema Nacional

Anticorrupción, la Iniciativa establece que las autoridades

encargadas de aplicar e interpretar, emitirán anualmente un

diagnóstico de responsabilidades administrativas que permita

evaluar e implementar acciones tendientes al cabal cumplimiento

de los principios, directrices y obligaciones del servicio público a los

que se refiere esta Ley.

La publicidad del diagnóstico es relevante no solamente por su

valor informativo, sino porque constituye un referente para apreciar

la evolución del problema de corrupción en 42 cada uno de los

sujetos desde su perspectiva y es un insumo para el mejor

funcionamiento del Sistema en su conjunto y la evaluación

ciudadana.

http://ley3de3.mx/wp-

content/uploads/2016/02/Ley3de3_LEY_IniciativaCiudadanaDeLeyGeneralDeResponsabilidadesAdministrativas_Document

o.pdf

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SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE

CUENTAS

La propuesta de Iniciativa Ciudadana establece un plazo no mayor a

un año para que las legislaturas federal y locales procedan a

armonizar las leyes relacionadas con esta Ley General. Es enfático

además en instar al Congreso de la Unión a realizar las reformas al

Código Penal Federal para que sea congruente con los

compromisos adquiridos por México en los instrumentos

internacionales.

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MTRO. JOSÉ ENRIQUE BAILLERES HELGUERA

Tel:01 800 CECADEP01 800 232 23 37

Puebla: 01 222 246 36 36México: 01 55 52 19 1532

Querétaro: 01 442 246 06 91

E-mail:

[email protected]

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