Presentacion de objeto de aprendizaje

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DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANO En la cumbre sobre el medio ambiente en Estocolmo en 1872 los países comenzaron a establecer políticas y dictar normas ambientales. Colombia es pionera en el establecimiento y aplicación de normas ambientales.

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DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANOEn la cumbre sobre el medio ambiente en Estocolmo en 1872 los países comenzaron a establecer políticas y dictar normas ambientales.

Colombia es pionera en el establecimiento y aplicación de normas ambientales.

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Art 65 Art 79 Art 80

Art 95:Deberes del ciudadano

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RESOLUCION 1023 DEL 2005

Adopción de guías ambientales.

RESOLUCION 2202 DE 2006

Adopción de formularios únicos nacionales de solicitud de tramites ambientales.

RESOLUCION 0349 DE 2006

Cobro de Porcentaje de los gastos de administración.

RESOLUCIONESDEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

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Quemas abiertas en áreas rurales.

ARTICULO 26 Prohibición de incineración de llantas, baterías y otros elementos plásticos que produzcan tóxicos al aire.

ARTICULO 28 Prohibición de la quema de bosques y vegetación natural protectora en todo el país.

ARTICULO 73 Requerimientos de permisos de emisiones atmosféricas.

ARTICULO 133 Obligaciones adicionales del infractor.

DECRETO 948 DE 1995

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Es la encargada del Control sanitario, de los usos del agua. Consumo humano, Doméstico, Preservación de flora y fauna, Agrícola y pecuario, Recreativo, Industrial y Transporte.

LEY 9/79

 

LEY 99 de 1993Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente que pretende la recuperación y protección de lo ambiental como tarea conjunta entre el estado, la comunidad, las ONG y el sector privado. Se crean las CAR y delega en los Municipios.

Artículo 42. Tasas retributivas y compensatorias: la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua, y del suelo, para introducir o arrojar desechos, desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos vapores o sustancias nocivas del producto de acciones antrópicas.

Artículo 43. Tasas por utilización de aguas; el uso de aguas por personas naturales o jurídicas publicas o privadas dará lugar al cobro de tasas fijadas por el gobierno nacional y que se destinaran al pago de gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

 

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Reglamentado por el Decreto 3100/2003 y Decreto 3440/2004.Decreto Reglamentario 155/2004 Art. 4 Tasas por utilización de aguas superficiales: se cobrara por derivar aguas superficiales; incluye aguas estuarinas y subterráneas.

Artículo 44. Porcentaje ambiental de los gravámenes de propiedad inmueble: por acuerdo de los concejos municipales se establece la sobretasa ambiental, que no puede ser inferior al 1.5 ni mayor al 2.5 por mil equivale sobre el avalúo de los bienes o el 15 al 25.9 % de los recaudos por impuesto predial que recauden los Municipios o distritos.

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Decreto 1339/1994 porcentaje del impuesto predial.Artículo 49. Licencias ambientales. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de actividades que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables.

Resolución 1023/2005 del Minambiente. Adopción de guías ambientales. Artículo 3 aplica para los sectores que poseen guías y es necesario utilizarlo como documento de consulta,  

Resolución 2202/2006, Minambiente. Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales.

Resolución 0349 / 2006, Minambiente. Por medio de la cual se establece el porcentaje de los gastos de administración.

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Resolución 909 de 2008 Minambiente

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“Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”.

Resolución 1076/ 2003 minambiente Artículo 4. Reducción de pérdidas.Artículo 5. Reusó obligatorio del agua.Artículo 6. De los medidores de consumo.Artículo 15. Tecnología de bajo consumo.Decreto 3102/1997Artículo 2 hacer buen uso del agua y reemplazar equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas.Artículo 17. Sanciones. Las autoridades ambientales dentro de su jurisdicción aplicaran sanciones a los usuarios que desperdicien el agua……

Ley 373 1997

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LEY 430 DE 1998. ARTICULO 1 Regular la introducción de

desechos peligrosos al territorio nacional.

ARTICULO 2 Establecer el alcance y contenido de la presente ley.

PRINCIPIOS:

• Minimizar la generación de residuos peligrosos.

• Diseñar estrategias para estabilizar la generación de residuos peligrosos.

• Establecer políticas e implementar acciones.

• Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final.

• Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos.

• Disponer los residuos, con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana.

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• ARTICULO 6 Responsabilidad del generador, este será responsable de los residuos que genera.

• ARTICULO 7 Subsistencia de la responsabilidad integral del generador.

.• ARTICULO 8 Responsabilidad del

receptor, este será responsable por las acciones del generador.

• ARTICULO 11 Vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental en coordinación con las demás autoridades