Presentacion de los derechos de la personalidad

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Derechos de la

Personalidad

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INTRODUCCION

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a sí mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado.

El hombre a través del derecho regula su convivencia social, estableciendo mecanismos y normas que lo impelen a cumplir con los fines de la sociedad, y a su manera, preservar la existencia del hombre como especie natural. Los mecanismos son múltiples y van desde las sanciones corporales y pecuniarias, hasta la privación de derechos inalienables, políticos o de familia.

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GENERALIDADES

Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que todo debe saber que es una persona según el diccionario "es un individuo de la especie humana"; pero en términos de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas. Por tal motivo está sujeto a aptitudes legales, es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones. Cada persona tiene un nombre, un status jurídico, un domicilio, un patrimonio, una nacionalidad.

El hecho de que todo ser humano sea una persona, no implica igualdad absoluta de todos ante la ley. Las reglas Jurídicas aplicables a los individuos pueden variar, según su nacionalidad o según su edad, estado mental o situación familiar

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CLASIFICACIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

Utilizando un criterio puramente instrumental y didáctico, los derechos de la personalidad serán encuadrados en los grupos que a continuación se consideran: vida e integridad física; libertades; integridad moral y esfera reservada a la persona; y derecho al nombre.

Características de los derechos de la personalidad:

Inherencia a la persona., es decir, corresponden a la persona por el mero hecho de serlo.

Condición de derechos personalísimos, es decir, deben ser ejercitados exclusivamente por su titular.

Son generales o absolutos, en el sentido de que deben ser reconocidos y respetados por todos los miembros de la sociedad y por el Estado.

Son extrapatrimoniales.

Actualmente la doctrina predica que los derechos de la personalidad son verdaderos derechos subjetivos, cuanto permiten a su titular reclamar el respeto general y, en caso de lesión, pedir el auxilio de la Justicia y la oportuna sanción al infractor.

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DERECHOS DE LA

PERSONALIDAD Derecho a la Integridad Física.

La declaración universal afirma el derecho a la vida y a la salud: “Todo individuo tiene derecho a la vida…” (Art. 3); “Nadie será sometido a la tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (art. 5). Estos artículos implica el derecho al individuo de proteger su cuerpo contra todo ataque, y el de no someterlo a tratamiento, experiencia o investigación más que si consiente en ello. Confirmados en nuestra Constitución en su art. 8.

El individuo tiene derecho a exigir que no se dirija ningún atentado contra su vida, su salud o su cuerpo. Por eso incurren en culpa un medico o un cirujano que operan a un enfermo sin el consentimiento declarado de este o de su familia (salvo imposibilidad absoluta de solicitar su consentimiento en los plazos necesarios).

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Cont…

Existe dos clases de sanciones: Penales y Civiles.

Sanciones Penales: se aplican para sanciones muy graves a las personas culpables de homicidio o de lesiones y malos tratos. Incluso las agresiones que son involuntarias, que resultan de imprudencias o inobservancia de los reglamentos, están castigadas con penas privativas de libertad y con multas.

Sanciones Civiles: se aplican para sancionar mediante una condena a abonar daños y perjuicios, pronunciadas a la persona que por su culpa ha infligido un atentado a la integridad física de otra persona. No solamente será reparado el perjuicio material sino el perjuicio moral

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Cont..

Derecho de libertad física.

La Declaración universal afirma el derecho a la libertad

(arts. 3 y 4) y precisa (art 9): “Nadie puede ser

detenido, encarcelado ni desterrado arbitrariamente”.

Nadie puede ser encarcelado ilegalmente. La prisión por

deudas solo se mantiene para el cumplimiento de penas

pecuniarias y para el pago de los daños y perjuicios

acordados a la víctima de una infracción cuyo autor haya

sido condenado penalmente por los tribunales

represivos, cuando se ha ordenado por sentencia apremio

corporal. La ley 14-94 prevé la prisión por incumplimiento

a las obligaciones alimentarias y abuso de los menores.

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Derecho a la Integridad Moral

Aunque no se trata de nuestra persona física, es integridad moral la de proteger nuestra imagen. No se trata de un derecho de propiedad, sino de un derecho de la personalidad prolongación del derecho a la libertad. Toda persona puede prohibir la exhibición pública de su imagen, ya sea por la prensa o por medios electrónicos. El individuo goza de libertad de pensamiento, conciencia, religión y de la libertad de expresar su opinión.

Con esta finalidad se beneficia de la libertad de asociación. Es libre para contraer matrimonio y fundar una familia.

Tiene el derecho de que sean respetados su honor y sus sentimientos afectivos.

La verdadera importancia de esta ley radica en que, haya delito o no, las reglas indemnizatorias aplicables a quien desconozca la integridad moral de los demás son las mismas.

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Cont… La jurisprudencia protege eficazmente este derecho al

secreto, quizás por tratarse de la dificultad definitoria de los derechos al honor, a la intimidad e imagen, el propio legislador ha procurado prestar particular atención a la enumeración de los actos que pueden considerarse atentatorios al derecho de cuidar nuestra privacidad.

La violación del secreto profesional es un delito correccional. Importa poco la naturaleza del hecho secreto; basta con que haya sido revelado en razón de la calidad del depositario que haya sido el “confidente necesario”. La jurisprudencia hace el secreto profesional una obligación absoluta, al no permitir siquiera al interesado que revele de el al obligado por el mismo. Así mismo los tribunales procuran que se respete el secreto de la correspondencia, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica

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El Derecho al Nombre

Común y tradicionalmente, se considera que uno de los derechos de la personalidad estriba en la utilización exclusiva del nombre de la persona, en cuanto manifestación externa de su propia individualidad. Por otra parte, la identificación nominal de los sujetos es una exigencia inexcusable de la vida social. Por ello, el Derecho positivo protege la utilización del nombre desde diversas perspectivas: penal, civil, mercantil y administrativa. Esta naturaleza jurídica del derecho al nombre ha sido concretada ya.

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Derecho al Trabajo y la

Seguridad Social

En la Declaración universal: “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el paro” (art. 23, `1); “Quien trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme con la dignidad humana” (`3).

De tal manera que el trabajo no es una mercancía sujeta a una ley de la oferta y la demanda.

La Seguridad Social constituye un derecho elemental para la supervivencia del hombre al llegar a su vejez, la reciente aprobación de la Ley sobre Seguridad Social por el Congreso

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CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA

PERSONALIDAD

Los derechos de la personalidad están unidos a la persona y tienen carácter extra-pecuniario.

Por esta unidos a la persona, están fuera del comercio, son intransmisibles e inembargables. Por esa razón, algunos autores se niegan a situarlo entre los derechos del patrimonio. Sin embargo, no por ello deja de sufrir algunas atenuaciones.

Sucede así cuando el atentado es de tal naturaleza que puede procurarle un beneficio al individuo. Por el contrario, la regla según la cual los derecho de la personalidad están fuera del comercio, se aplica con mayor rigor cuando las convenciones infligen a la integridad un ataque que en definitiva será perjudicial para el cesionario de tal derecho. Está prohibido disponer del propio cuerpo: la eutanasia, la mutilación, son crímenes y delitos, aunque la misa victima consienta en ellos

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ATRIBUTOS DE LA

PERSONALIDAD Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas

atribuciones o propiedades que se unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras personas.

Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:

El Nombre

La Nacionalidad

El Domicilio

La Residencia

Estado Civil

La Capacidad

Patrimonio

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CONCLUSION

Los derechos de la personalidad forma un círculo concéntrico dentro del más general de los derechos fundamentales, que se caracteriza por un específico mecanismo de tutela que se superpone al sistema de protección establecido en la Constitución y sus normas de desarrollo.

Como consecuencia de ser considerados derechos fundamentales, los derechos de la Personalidad

a) son exigibles frente a los poderes públicos,

b) obligan también en las relaciones entre particulares, ya que han recibido por la Constitución su aceptación

c) gozan de la protección del Derecho Civil y de la Constitución, reforzada material y Procesalmente ante los tribunales por medio del recurso de amparo y demás medidas Tutelares, garantía jurisdiccional en procesos ordinarios, civil (medidas preventivas, reparatorias: indemnización de daños), penal, contencioso- administrativo.

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