Presentación de la Ley General de Refugios Dignos Venezuela

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Brinda información básica sobre la presente ley Venezolana creada para la atención de familias dagnificadas por las lluvias o catástrofes naturales

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REFUGIOS DIGNOS PARA PROTEGER A LA POBLACIN EN CASOS DE EMERGENCIA O DESASTRESGaceta Oficial 39.599 del 21 Enero 2011

Br. Jess A. Mujica Prez Caracas; 11 de Enero de 2012

Los Refugios:

( ) servirn como espacios dignos para la vida y la convivencia en comunidad, y como sitios de deberes y ejercicio pleno de ciudadana por parte de todas las familias y personas refugiadas, hasta tanto cese la situacin de emergencia o desastre, y mientras el gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela garantiza el regreso seguro de las familias a sus viviendas y comunidades de origen, o les procura una nueva vivienda, en caso de riesgo vital o prdida irreparable de la misma (Art. 2)

( ) constituye un espacio de transicin hacia la vida nueva, en el cual debe empezar a constituirse el buen vivir a partir de lo mejor de las experiencias anteriores en la comunidad de origen, conservando todo aquello que la nueva comunidad considere que debe cambiar para superar las condiciones de exclusin, de desigualdad, de injusticia o de violencia, que todava persistan (Art. 4)

Objeto de la presente ley:

( ) regular la accin corresponsable del pueblo y del gobierno ( ) en el marco del Estado Democrtico y Social de Derecho y Justicia, para la construccin, habitacin acondicionamiento, organizacin, atencin integral y gestin de los refugios en todo el territorio nacional, a fin de proteger a la poblacin en casos de emergencias o desastres. (Art. 1)

Derechos:

Vida Salud y alimentacin Educacin Trabajo Vivienda Cultura Deporte Recreacin Identidad Justicial Social Igualdad Participacin Protagnica Suprema Felicidad Social (Art. 5)

Vnculos:

El barrio Comunidad de origen Expresiones culturales y deportivas propias Relaciones Sociales, Econmicas y polticas Consejos comunales Organizaciones sociales del poder popular Servidores y servidoras pblicas. (Art. 3)

Principios Constitucionales:

Honestidad Participacin Celeridad Eficacia Eficiencia Transparencia Rendicin de cuentas Responsabilidad (Art. 5)

Tipos de Refugios (Art. 8):

Refugios tipo A: Edificaciones de apartamentos unifamiliares, 2 habitaciones, 1 bao, cocina, almacn, lavandera, comedor, reas de esparcimiento, de ser posible: rea formativa y productivas de bajo el impacto ambiental Refugio tipo B: Edificaciones divididas por habitaciones unifamiliares, rea de bao dividido por genero, 1 unidad de bao por cada 20 persona, cocina, almacn, lavandera, comedor, rea de esparcimiento, de ser posible: rea para actividades formativas, productivas de bajo impacto ambiental

Refugio tipo C: Carpas unifamiliares de 5 x 4 mts, altura suficiente para literas, instalacin de baos con separacin de genero, 1 unidad de bao por cada 20 personas, espacio techado para: cocina, almacn, lavandera, comedor, rea de esparcimiento de ser posible: rea para actividades formativas, productivas cerca del refugio

Refugio tipo D: Edificaciones con espacios para dormitorios de personas o familias, baos con separacin de genero, 1 unidad por cada 20 personas, cocina, almacn, lavandera, comedor, rea de esparcimiento, de ser posible: espacio para actividades formativas, y productivas de bajo impacto ambiental Prioridades (Art. 8): A y B: personas con discapacidad, embarazadas, madres lactantes, enfermedades crnicas, adulto (as) mayores Refugio tipo E: Edificaciones de diversa ndole: instalaciones educativas, deportivas, culturales, sanitarias, galpones, iglesias, plazas, pblicas o privadas de uso coyuntural bajo la situacin de emergencia o desastre con la finalidad de preservar la integridad fsica. (ampliar Art. 10, 11)

B y C: familias mayores de 6 miembros sern distribuidas en 2 habitaciones o carpas Personas Solas: se agruparan en refugios tipo A, B y C en grupos de 6 del mismo genero o alojadas o en familias con vnculos de amistad

E: en un tiempo prolongado a 6 meses sern trasladados a refugios tipo A, B o C. se trasladar los refugios tipo E a refugios A, B, C o D si estos funcionan en recintos educativos para garantizar el derecho a la educacin.

Capacidad de Alojamiento:

Nivel 1: hasta 150 personas Nivel 2: desde 151 personas hasta 250 personas Nivel 3: desde 251 personas hasta 350 personas. (Art. 9)

Nota: Previa inspeccin y dictamen del Mist. Salud y Proteccin Civil podr ampliarse de 350 personas a refugio tipo A,B y C; garantizando condiciones sanitarias, intimidad y no hacinamiento (Art. 9)

De no Existir condiciones: ( ) el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela en corresponsabilidad con las familias y las personas que ocupa el refugio o espacio, generar dichas condiciones de manera progresiva en el menor tiempo. (Art. 8) La Construccin de Refugios: El Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela en corresponsabilidad con los Consejos Comunales y dems organizaciones sociales del Poder Popular, se encargar de la Construccin, habitacin dotacin, mantenimiento y gestin de estos refugios ( ). (Art. 12) Recursos y financiamientos: ( ) todas las instituciones y rganos de la Administracin Pblica destinarn los recursos necesarios , en el marco del Plan Nacional para la Proteccin Civil y administracin de Desastres ( ) (Art. 13). El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela podr ( ) abrir espacios que faciliten la participacin de las empresas pblicas y privadas en la construccin, habilitacin, dotacin y mantenimiento de los refugios ( ). (Art. 14)

Condiciones en los refugios y Responsabilidad Pblica y Privada:

De la organizacin y Funcionamiento: ( ) ser regulado y coordinado por el ministerio con competencia en proteccin civil y desastres. (Art. 13) Del Estado Social de Derecho y Justicia: ( ) deber de las instituciones, ( ) generar las condiciones necesarias para el cuidado respetuoso, amoroso e integral de quienes ms lo necesitan: nios, nias y adolecentes, personas con discapacidad, adultos y adultas mayores, madres lactantes, personas con enfermedades crnicas (Art. 32)

De las Asignaciones Econmicas: el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela podr otorgar asignaciones econmicas a las familias y personas que viven en los refugios, ( ) se podr otorgar las siguientes asiganciones: Beca trabajo y estudio Pensiones o asignaciones econmicas especiales para adultos y adultas mayores Familiar al cuidado exclusivo de un familiar con enfermedad crnica o discapacidad severa. En circunstancias especiales ( ) podr otorgarse ms de una asignacin a una misma familia autorizado por el ministerio de competencia (Art. 33) ( ) Estar integrada por todos los ciudadanos y ciudadanas que vivan en el refugio y ser el rgano superior de decisin del comit Popular de Vivienda Art. 19 ( ) estos refugios, cuyas instalaciones mientras no ocurran emergencias o desastres, podrn utilizarse para el desarrollo de asambleas, celebraciones, reuniones, encuentros, congresos, conferencias, talleres, exposiciones y otras ( ). (Art. 12)

Las Asambleas:

( ) son organizaciones sociales basadas en la democracia participativa y protagnica. En ellos se agrupan todas las familias y personas que se han visto en la necesidad de vivir en los refugios, debido a la prdida irreparable de sus viviendas, o por la situacin de peligro de colapso estructural inminente en que se mantienen las mismas. (At. 15) ( ) tiene por Objeto contribuir a organizar la vida en los refugios facilitar la convivencia, velar por la garanta de derechos y el cumplimiento de deberes por parte de todos sus integrantes. Promueven la planificacin y ejecucin de proyectos que deben culminar con el goce de una vivienda digna, el disfrute de un nuevo hbitat y la construccin del buen vivir: una nueva vida, verdaderamente productiva y humanamente gratificante, para todo el colectivo que integres cada comit. ( ) actuarn bajo el principio de corresponsabilidad con las instituciones del Estado y en articulacin permanente con las dems instancias del Poder Popular, tales como los consejos comunales y otras organizaciones sociales, particularmente de origen de cada Comit Popular de Vivienda. (Art. 16) ( ) se conformar a razn de un mnimo de 20 y un mximo 100 familias, pudiendo adaptarse esta relacin segn las condiciones particulares de cada refugio. (Art. 18)

Comit Populares de Vivienda:

Comisiones de Trabajo y voceros y voceras:

( ) Cada comit Popular de Vivienda se organizar en comisiones de trabajo, y stas se constituirn y funcionarn con la participacin directa y solidaria de todos las familias y personas que viven en el refugio (Art. 19) Para elegir a los voceros y voceras de las comisiones de trabajo se realizar una Asamblea, previamente convocada con suficiente informacin, ( ) Todos los ciudadanos mayores de 15 aos que viva en el refugio, pueden postularse y postular a otros y otras del mismo refugio como candidatos y candidatas ( ) por la mayora de votos o consenso de todos ( ) se elegirn, en asamblea, cinco voceros o veceras por cada comisin. (Art. 20) (...) ejerceran la coordinacin de la comisin por la cual fueron electos, elaborarn un plan de tareas y trabajaran activamente en la realizacin de las mismas, con el apoyo debido y solidario, la colaboracin permanente y la participacin armoniosa de todas las familias y personas que viven en el refugio (Art. 21) Coordinar, de comn acuerdo, el conjunto de actividades del Comit, Convocar, organizar y presidir las sesiones de asamblea, que debern producirse 1 vez al mes o solicitado por el 10 % de la poblacin. Ejercer la vocera del refugio ante las instituciones y organizaciones del poder popular. (Art. 21)

Los Voceros y Voceras:

Servir de mediadores para la solucin pacfica de conflictos. Mantener actualizada la cartelera , informar a todas las familias y personas del refugio cualquier dato de inters, actividad a realizar o resultado obtenido, que sea importante o novedoso. (Art. 21)

Estructura del Poder Popular Dentro de un RefugioComisin de Formacin , Capacitacin y Trabajo. (Art. 22) Comisin de Salud y Proteccin Social. (Art. 22)

Garantizar la formacin integral, Capacitacin tcnica y productiva. Contribuir en el Diseo y Construccin del nuevo barrio. Capacitar y formar en el rea productivas como actividades productivas de la nueva comunidad

Atencin permanente, integral y oportuna priorizando los ms vulnerables

Asamblea de Ciudadanos Y ciudadanasComisin de Funcionamiento y Atencin Integral del Refugio. (Art. 22)

Comisin de Construccin. (Art. 22) Ocupara la participacin del pueblo organizado en la construccin, adecuacin y mantenimiento del refugio como del urbanismo Construir el nuevo barrio, ampliacin y mantenimiento

Brigada de Produccin de Bienes y Servicios

Ciudadano de la organizacin y buen funcionamiento del refugio

Brigada de Construccin Brigada de Cultura, Recreacin y Deporte Elaborar y Ejecutar actividades dentro y fuera del Refugio

Brigada de Cocina y Alimentacin

Brigada de Aseo y Mantenimiento

Brigada de Cuidado Integral de Nios, Nias y Adolecentes

Procesar los Alimentos

Aseo, Limpieza de reas Comunes

Cooperar en garantizar continuidad acadmica Incorporar al sistema formal o misiones a escolarizados y escolarizadas Organizar turnos de cuidados de nios, nias y adolecentes

Corresponsabilidad con la brigada de Cultura, Deporte, y Recreacin Generar el diseo y ejecucin de una programacin cultural, recreativa y deportiva sistemtica y permanente dentro y fuera del refugio

Garantizar la dotacin de equipos para el desarrollo de la vida de las familias en coordinacin con las dems instituciones del Edo.

Diseo y ejecucin fsica de los nuevos barrios y viviendas del refugio

M P P Comercio (Art. 29) M P P Deporte / M P P Cultura / Recreacin (Art. 28) M P P Vivienda y Hbitat (Art. 30)

MPP Alimentacin (Art. 23) Garantizar la disponibilidad de Alimentos y agua M P P Salud y Barrio Adentro (Art. 24)

Accin del Poder Ejecutivo en los refugios

M P P Educacin (Art. 27) Garantizar el Derecho a la Educacin Estimular, facilitar y procurar la incorporacin al sistema educativo y misiones sociales Corresponsabilidad con la brigada de cuidado integral de nios, nias y adolecentes y la comisin de Formacin y Trabajo

M P P Comunas y Proteccin Social (Art. 25)

M P P Defensa / M P P Interior y Justicia / Proteccin Civil y Desastres (Art. 26)

Garantizar atencin Integral de los Refugios y refugiadas Talleres de manipulacin de Alimentos Promocin y educacin en salud y manejo de desechos solidos Prevenir y controlar enfermedades por vectores

Promover y facultar la organizacin y participacin Coordinar acciones con los Ministerios del rea Econmica y de Educacin

Responsable de la Seguridad Inspeccionar las condiciones estructurales su organizacin a lo interno y externo del refugio Garantizar el derecho a la identidad

Convivencia:

( ) se basa en la igualdad de derechos y deberes, el respeto a los derechos humanos, la democracia participativa y protagnica y la organizacin popular, la solidaridad, la responsabilidad individual y el esfuerzo compartido, el trabajo y el estudio en equipo, la solucin pacifica de conflictos, la comprensin mutua y el respeto recproco entre todos y todas los y las integrantes del refugio. (Art. 6)

Para garantizar la convivencia armnica, solidaria las familias y personas que hacen vida en los refugios deben: Participar activamente ( ) Cooperar en la preservacin y garanta de los derechos ( ) Promover el respeto mutuo ( ) Resolver pacficamente cualquier conflicto ( ) Esforzarse por cumplir todos las normas ( ) ( ) queda expresamente prohibido lo siguiente: A. ingerir, poseer, vender o distribuir bebidas alcohlicas y cualquier sustancia ilcita, B. fumar, C. realizar actividades que puedan poner en peligro la integridad fsica de las personas y los bienes, D. portar o tener cualquier tipo de arma, E. propiciar o participar en pleitos, rias o peleas, la condicin de persona en situacin de refugio no exime del acatamiento de las leyes de la repblica. Tal situacin tampoco exime de sanciones civiles y penales, conforme a las leyes vigentes en el territorio nacional. (Art. 34) 1. 2. 3. 4. 5. 6.

( ) las familias y personas que constituya en la comunidad en el refugio, estn obligadas a cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia establecidas de comn acuerdo, siempre en marco de la constitucin y las leyes (Art. 6)

Redes Populares de Refugios:

Los refugio por intermedio de los Comits Populares de Vivienda, se vincularn a otros refugios que se articulen a otras instancias y organizaciones sociales del Poder Popular a fin de fortalecer sus capacidades en el diseo y ejecucin de proyectos ( ) (Art. 17) El gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela en corresponsabilidad con los Comit Populares de Vivienda, los Consejos Comunales y otras organizaciones e instituciones del Poder Popular, formularn y ejecutar el Plan para la difusin y aplicacin de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Una Comisin Presidencial designada a tal efecto, ser la encargada de que as se cumpla . (Art. 35)

Comisin Presidencial: