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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 247 A-1

    Presentación de la DAOT. Aspectos relevantes 

     Karyn Lilian MOLINA QUEVEDO(*)

    INTRODUCCIÓN

    El pasado 22 de enero de 2015 mediante Resolu-ción de Superintendencia N° 024-2015-Sunat seaprobó el cronograma de la Declaración Anual deOperaciones con Terceros del 2014 (DAOT). En tal

    sentido, es preciso indicar que la DAOT es unadeclaración de tipo informativa, ya que a travésde esta no se determinan tributos; siendo queademás tiene el carácter de declaración jurada.

    A continuación, les brindamos las pautas necesariasque se deberán de tener en cuenta al momentode realizar la declaración:

    1. ¿Quiénes se encuentran obligados apresentar la declaración?

    Los sujetos que se encuentran obligados a presentarla DAOT son:

    a) Los Principales Contribuyentes al 31 de di-

    ciembre del ejercicio.b) Los que están obligados a presentar por lo

    menos una declaración mensual del IGV du-rante el ejercicio. Cabe precisar que para estossupuestos el monto de las ventas internas oadquisiciones de bienes, servicios o contratos deconstrucción debe ser superior a 75 UnidadesImpositivas Tributarias.

    c) Asociaciones sin fines de lucro, institucioneseducativas o entidades religiosas que rea-licen solo operaciones inafectas del IGV enel ejercicio, cuyo número de trabajadoresque deben ser declarados en el PDT Pla-nilla Electrónica - Plame Formulario Virtual

    (*) Asesora tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados, [email protected]. Egresada de la Maestría en Derecho Tributario y FiscalidadInternacional en la Universidad San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomado en ADEXen Comercio Internacional y Gestión Aduanera. Título de Agente de Aduanas por Indesta-Sunat.

    N° 601 correspondiente al periodo tributarionoviembre del ejercicio, sea superior a diez (10).

    2. ¿Quiénes se encuentran exceptuados depresentar la declaración?

    Los que durante el íntegro del ejercicio hubieran

    pertenecido al RUS.

    3. ¿Qué operaciones se deben de declarar?

    Se deberá incluir en la Declaración las Operacionescon Terceros que el declarante hubiera realizadodurante el ejercicio, en calidad de proveedor ocliente, entendiéndose como operación con terceroa la suma de los montos de las transacciones rea-lizadas con cada uno de ellos, siempre que dichasuma sea mayor a las dos (2) UIT. Cabe precisarque la UIT a utilizar es la vigente en el 2014.

    4. ¿Qué operaciones no deben considerarse

    para el cálculo de las operaciones conterceros?

    a) La exportación de bienes y/o servicios.

    b) La utilización en el país de servicios prestadospor no domiciliados.

    c) La importación de bienes.

    d) Las consideraciones como retiros de bienes.

    e) Aquellas por las que, conforme a lo dispuestoen el Reglamento de Comprobantes de Pago,no exista la obligación de consignar el nú-mero de RUC o el número del documento deidentidad del adquirente o usuario, salvo quelos comprobantes de pago contengan dicha

       E   S   P   E   C   I   A   L   T   R   I   B

       U   T   A   R   I   O

    TRIBUTARIA

      S S O R ÍA S E S O R Í A

    RESUMEN EJECUTIVO

     Através del presente informe, la autora brinda las pautas necesarias para la preparación de la DAOT 2014, más aún si se debe de tener en cuenta que estainformación le sirve de base a la Administración Tributaria para realizar crucesde información y así tener conocimiento sobre las operaciones realizadas por lasempresas como clientes o proveedores.

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    información y, de ser el caso, estoshubieran sido anotados en formaconsolidada en el Registro de Ventase Ingresos o en el Registro de Com-pras llevados de manera electrónicaen aplicación de lo dispuesto por

    la Resolución de SuperintendenciaNº 286-2009-Sunat, la Resolución deSuperintendencia Nº 066-2013-Sunato la Resolución de SuperintendenciaNº 379-2013-Sunat.

    f) Las realizadas en los periodos durantelos cuales el declarante hubiera per-tenecido al RUS.

    g) Las que hubieran sido informadas ala Sunat a través de declaraciones dis-tintas a la regulada en el presente Re-glamento, tales como las informadasen cumplimiento de las siguientes

    normas:• Reglamento de Notas de Crédi-to Negociables, aprobado porDecreto Supremo Nº 126-94-EFy sus modificatorias, siempreque se hubieran informado lastransacciones realizadas en losdoce meses del Ejercicio.

    • Texto Único actualizado de lasnormas que rigen la obligaciónde determinadas entidades delSector Público de proporcionarinformación sobre sus adquisi-

    ciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2001-PCM ynormas modificatorias.

    • Artículo 6 de la Resoluciónde Superintendencia Nº 286-2009-Sunat o artículo 6 de laResolución de Superintenden-cia Nº 379-2013-Sunat, salvoaquellas por las cuales se hu-bieren emitido boletas de ventaen las que de acuerdo al Regla-mento de Comprobantes existala obligación de identificar aladquirente o usuario o que, sin

    existir tal obligación, se hubie-se consignado el número deldocumento de identidad deladquirente o usuario, y que nohubieran sido anotadas en for-ma detallada en el Registro deVentas e Ingresos o en el Regis-tro de Compras.

      Asimismo, no se debe de considerarno se debe de considerarexceptuada la información propor-exceptuada la información propor-cionada en virtud de requerimientoscionada en virtud de requerimientosformulados por la Sunatformulados por la Sunat.

    h) Aquellas registradas en el Registro

    de Ventas e Ingresos o de Comprasllevados de manera electrónica enSunat Operaciones en Línea enaplicación de lo dispuesto en laResolución de Superintendencia

    Nº 066-2013-Sunat o en la Resoluciónde Superintendencia Nº 379-2013-Sunat, salvo aquellas por las cualesse hubieren emitido boletas de ventaen las que de acuerdo al Reglamentode Comprobantes exista la obligación

    de identificar al adquirente o usuarioo que, sin existir tal obligación, sehubiese consignado el número deldocumento de identidad del adqui-rente o usuario, y que no hubieransido anotadas en forma detallada enel Registro de Ventas e Ingresos o enel Registro de Compras.

      No se considerará incluida dentro deNo se considerará incluida dentro dela excepción señalada en este inciso lala excepción señalada en este inciso lainformación proporcionada en virtudinformación proporcionada en virtudde requerimientos formulados por lade requerimientos formulados por laSunatSunat.

    5. ¿Se debe declarar informaciónadicional?

    Sí, debiendo tenerse en cuenta losiguiente:

    a) Los contratos de colaboración em-a) Los contratos de colaboración em-presarial que no llevan contabilidadpresarial que no llevan contabilidadindependiente:independiente:(1)

      El operador de estos deberá con-signar en su Declaración, adicio-nalmente a sus Operaciones conTerceros, las que correspondan adichos contratos y la atribución deingresos, costos y gastos, según seael caso, que le corresponda a cadauna de las personas naturales o ju-rídicas que los integran.

    b) Las Empresas administradoras deb) Las Empresas administradoras detarjetas de crédito y/o débitotarjetas de crédito y/o débito

      Deberán incluir los datos de identifi-cación de las empresas afiliadas y lasuma de las transacciones realizadaspor estas durante el Ejercicio en lasque se hayan utilizado las tarjetas decrédito y/o débito.

    c) Las Empresas aseguradorasc) Las Empresas aseguradoras

      Deberán consignar la informaciónsobre los pagos en dinero por con-cepto de indemnizaciones efectuados,indicando los datos de identificaciónde los beneficiarios. No se incluiránlos pagos realizados por concepto dereembolsos de seguros médicos.

    d) El arrendador de inmuebles desti-d) El arrendador de inmuebles desti-nados a actividades empresarialesnados a actividades empresariales

      Respecto de dichos arrendamientos,deberá incluir los datos de identifica-ción de los arrendatarios y la ubica-ción de los inmuebles respectivos.

    6. ¿Qué aspectos se deben de teneren cuenta a efectos de realizar ladeclaración?

    Se deberán aplicar los criterios siguientes:

    • Las Operaciones con Terceros que se

    realicen como proveedor se consi-derarán separadamente de aquellasque se efectúen como cliente, auncuando se lleven a cabo con un mismotercero.

    • Las Operaciones con Terceros que serealicen como proveedor se consig-narán en el rubro ingresos y aque-llas que se efectúen como cliente seconsiderarán en el rubro costos y/ogastos.

    • Las transacciones se consideraránrealizadas con un mismo tercero, aun

    cuando este se identifique con dis-tintos tipos de documentos duranteun mismo ejercicio. En este caso seidentificará a dicho tercero con sunúmero de RUC o, en su defecto,con su número de documento deidentidad.

    • Las transacciones se considerarán en elejercicio que se emita el comprobantede pago, la nota de débito o nota decrédito respectiva.

    • Los arrendatarios incluirán en su De-claración las transacciones referidas al

    uso de servicios públicos de suministrode energía eléctrica, agua y teleco-municaciones, que se encuentren sus-tentados con comprobantes de pagoemitidos a nombre del arrendador osubarrendador, en el supuesto con-templado en el inciso d) del numeral6.1. del artículo 4 del Reglamentode Comprobantes de Pago, es decir,comprobantes de pago que les sirvenpara sustentar el gasto o costo.

    • Tratándose de transacciones gravadascon el IGV, se considerará la baseimponible según lo establecido en laLey del IGV e ISC. Ahora, en cuanto alas transacciones no gravadas con elIGV, se considerará el importe totalde la transacción.

    • En el caso de transacciones que ge-neren costo y/o gasto sustentadascon boletas de venta o tickets en losque no se haya discriminado el IGV,se considerará el importe total dela transacción que figure en dichoscomprobantes de pago.

    • Los Declarantes que lleven en monedaextranjera sus libros de contabilidad

    (1) El último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las rentas que perciban seránatribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran.

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    5ESPECIAL TRIBUTARIO

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    u otros libros y registros exigidos porlas leyes, reglamentos o por Resolu-ción de Superintendencia utilizarán,para convertir a nuevos soles lastransacciones realizadas en el ejer-cicio, el tipo de cambio promedio

    venta bancario correspondiente alejercicio, publicado por la Superin-tendencia de Banca y Seguros.

    • Las Operaciones con Terceros quese efectúen a plazos por la primeraventa de inmuebles y cuyas cuotasconvenidas para el pago sean exi-gibles en un plazo mayor a un (1)año, computado a partir de la fechade la transacción, se declararán enel ejercicio por el monto que se per-por el monto que se per-ciba, sea parcial o totalciba, sea parcial o total. Asimismo,se deberá efectuar la Declaraciónindependientemente de haber optado

    por lo normado en el artículo 58 dela Ley del Impuesto a la Renta.

    • Las partes integrantes de los contratosde colaboración empresarial que nolleven contabilidad independiente aque se refiere el inciso a) del artículo 7de la presente Resolución, que esténobligadas a presentar la Declaraciónpor sus propias Operaciones con Ter-ceros, no considerarán las realizadaspor los contratos.

    7. ¿Cómo se presenta la Declaración?

    La Declaración se presentará utilizandoel PDT Operaciones con Terceros - For-mulario Virtual N° 3500-versión 3.3 y sepresentará:

    • Los contribuyentes que tengan hastahasta500 Operaciones con Terceros500 Operaciones con Terceros porinformar en el ejercicio lo realizarána través de Sunat Virtual.

      Excepcionalmente, en caso se pre-senten situaciones de caso fortuitoo fuerza mayor que inhabiliten tem-poralmente Sunat Virtual o SunatOperaciones en Línea e impidan a

    los contribuyentes presentar su de-claración, podrán efectuarla en lasdependencias de la Sunat o en losCentros de Servicios al Contribuyente,según corresponda.

    • En las Oficinas de la Sunat, tratándosede los contribuyentes que tengan másde 500 Operaciones con Terceros porinformar en el Ejercicio.

    Ahora, en los supuestos antes citados enlos que se tenga que apersonar a una ofi-cina o Centro de Servicios al Contribuyente

    se deberá tener en cuenta lo siguiente:• Principales ContribuyentesPrincipales Contribuyentes, deberán

    presentar su declaración en las depen-dencias de la Sunat donde presentansus declaraciones mensuales.

    • Pequeños y Medianos ContribuyentesPequeños y Medianos Contribuyentes,deberán presentar su declaración encualquiera de las dependencias o enlos Centros de Servicios al Contribu-yente a nivel nacional, correspon-dientes a la Intendencia Regional u

    Oficina Zonal de su jurisdicción.8. ¿Qué debo hacer si no estoy obli-

    gado a presentar la DAOT?

    En caso de no estar obligado a presentarla DAOT, se deberá presentar la “Cons-tancia de no tener información a de-clarar”, la cual se efectuará a través deSunat Operaciones en Línea en Sunatcon el Código de Usuario y la Clave Sol.

    9. ¿Cuál es el cronograma de presen-tación?

    Último dígito del númerodel Registro Único deContribuyentes

    Vencimiento

    8 16.02.2015

    9 17.02.2015

    0 18.02.2015

    1 19.02.2015

    2 20.02.2015

    3 23.02.2015

    4 24.02.2015

    5 25.02.2015

    6 26.02.2015

    7 27.02.2015

    Buenos Contribuyentes 02.03.2015

    A continuación, se muestra el plazo paralos casos excepcionales: ver cuadro Nº 1.

    10. ¿Cuáles son las infracc ionestributarias vinculadas a la DAOT?

    Las infracciones que se cometen son lassiguientes:

    • Numeral 2 del artículo 176 del CódigoNumeral 2 del artículo 176 del CódigoTributario:Tributario: “No presentar otras decla-raciones o comunicaciones dentro delos plazos establecidos”. La presenteinfracción se comete cuando no sepresenta la DAOT.

    • Numeral 4 del artículo 176 del CódigoNumeral 4 del artículo 176 del CódigoTributario:

    Tributario: “Presentar otras declara-ciones o comunicaciones en formaincompleta o no conforme con larealidad”. La presente infracción secomete cuando al realizar la decla-ración se omiten operaciones o seconsignan datos no reales.

    • Numeral 6 del artículo 176 del CódigoNumeral 6 del artículo 176 del CódigoTributario:Tributario: “Presentar más de una de-claración rectificatoria de otras decla-raciones o comunicaciones referidasa un mismo concepto y periodo”.

    11. ¿Qué hacer si años anteriores nose presentó la DAOT?

    La Resolución de SuperintendenciaN° 024-2015-Sunat señala que los su- jetos que a la fecha de vigencia de dichanorma se encuentren omisos a la pre-sentación de la DAOT correspondientea ejercicios anteriores al 2014 deberán

    regularizar dicha presentación utilizandoel “PDT Operaciones con Terceros” - For-mulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3,no siendo necesaria mayor informaciónque la solicitada por dicho PDT. Igual-mente, se aplicará para los supuestos derectificación.

    CUADRO Nº 1

    En el caso de: Plazo

    Liquidación de una persona jurídica. A los 3 meses siguientes a la fecha del balance de

    liquidación.

    Cancelación de sucursales de empresas unipersonales,sociedades o entidades de cualquier naturaleza,constituidas en el exterior.

    A los 3 meses siguientes a la fecha de otorgamientode escritura pública de cancelación.

    Agencias u otros establecimientos permanentes delas mismas empresas, sociedades y entidades.

    A los 3 meses de la fecha del cese de actividades.

    Fusión o escisión o demás formas de reorganizaciónde sociedades o empresas.

    A los 3 meses siguientes a la fecha de entrada envigencia de la fusión o escisión o demás formas dereorganización de sociedades o empresas.

    Que se opte por la opción de atribuir las rentas a unosolo de los cónyuges y posteriormente se produjera

    la separación de bienes por sentencia, por escriturapública o por sentencia de separación de cuerpos.

    En la oportunidad en que se deban realizar las decla-raciones en forma separada.

    Sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado debaja durante el Ejercicio.

    Dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocu-rrencia de tal hecho.

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    Contingencias tributarias que surgen de la adecuadaaplicación de las NIIF en los activos fijos 

     Pablo R. ARIAS COPITAN(*)

    INTRODUCCIÓN

    En primer lugar, cabe indicar que de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, se indica quela contabilización de operaciones bajo los prin-cipios de contabilidad generalmente aceptados(PCGA) puede determinar, por la aplicación delas normas contenidas en la Ley, diferenciastemporales y permanentes en la determinación

    de la renta neta.

    En ese mismo sentido, el Tribunal Fiscal a travésde la siguiente Resolución ha sentado su posiciónsobre la perspectiva contable como influencia enel aspecto tributario (Determinación del Impuestoa la Renta).

      “RTF Nº 10577-8-2010RTF Nº 10577-8-2010(1)

      Se ha dicho que ‘para efecto de la determi-nación del Impuesto a la Renta, los hechos ytransacciones deben contabilizarse, en prin-cipio, de acuerdo con lo previsto por las normascontables, para luego realizar las conciliacionesrespectivas con las normas tributarias que rigendeterminadas operaciones’ y que ‘la determi-nación del Impuesto a la Renta se inicia en losresultados contables’”.

    I. ADECUADA APLICACIÓN DE LAS NIIF

    Como bien lo señala la NIC 16: “Propiedades,Planta y Equipo”(en adelante, NIC 16), los princi-pales problemas que presenta el reconocimientocontable de propiedades, planta y equipo (activos

    (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Inter-nacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios ycontables.

    (1) Publicado el 14/09/2010.

    (2) Definición indicada en el párrafo 6 de la NIC 36.

    fijos) son la contabilización de los activos, la deter-minación de su importe en libros y los cargos pordepreciación y pérdidas por deterioro que debenreconocerse con relación a estos.

    Debe tenerse en cuenta que una característicacualitativa de la información contable es la con-fiabilidad de la información y que esta depende,entre otros, de la adecuada medición de los bienesy derechos que posee la empresa.

    Ahora bien, para seguir analizando el pre-sente tema, es conveniente tener en cuenta lassiguientes definiciones que las Normas Conta-bles señalan:

    • Importe en libros:Importe en libros: es el importe por el quese reconoce un activo, una vez deducidas ladepreciación (amortización) acumulada y laspérdidas por deterioro del valor acumuladas,que se refieran a este (NIC 36).

    • Pérdida por deterioro del valorPérdida por deterioro del valor(2): es la cantidaden que excede el importe en libros de un activoo unidad generadora de efectivo a su importe

    recuperable.

    • Importe en librosImporte en libros: es el importe por el quese reconoce un activo, una vez deducidas ladepreciación acumulada y las pérdidas pordeterioro del valor acumuladas (NIC 16).

    • CostoCosto: es el importe de efectivo o equivalentesal efectivo pagados, o bien el valor razonablede la contraprestación entregada, para adquirirun activo en el momento de su adquisición oconstrucción.

    RESUMEN EJECUTIVO

       I   M

       P   U   E   S   T   O    A

       L   A

       R   E   N   T   A

    E n estos últimos años diversas empresas por las regulaciones que se están dandoen el país, por parte de entidades como el Consejo Normativo de Contabi-lidad o la Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia de Mercadode valores, ya se encuentran dispuestas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), siendo que en algunas situaciones estos cambiosen el aspecto  financiero y contable conllevan implicancias en el ámbito tributario.Por ello, en el presente informe se analizará su efecto en el Impuesto a la Renta.

    INFORME PRÁCTICO

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    7IMPUESTO A LA RENTA

    CUADRO Nº 1

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    • Importe depreciableImporte depreciable(3): es el costo de un activo, u otroimporte que lo haya sustituido, menos su valor residual.

    • Depreciación:Depreciación: es la distribución sistemática del importedepreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

    • Vida útil esVida útil es:

    a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activopor parte de la entidad; o

    b) el número de unidades de producción o similares quese espera obtener de este por parte de la entidad.

    • ¿Cuándo un activo sufre deterioro?¿Cuándo un activo sufre deterioro?

      De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 8 de la NIC 36:“Deterioro del valor de los activos”, el valor de un activo sedeteriora cuando su importe en libros excede a su importerecuperable.

    Impor te en libros > Impor te recuperable = Activo deteriorado

    II. ASPECTO TRIBUTARIO

    • El deterioro en los activos fijosEl deterioro en los activos fijos

      De conformidad con el inciso f) del artículo 44 del TUOla Ley del Impuesto a la Renta no son deducibles para ladeterminación de la renta imponible de tercera categoríalas asignaciones destinadas a la constitución de reservas oprovisiones cuya deducción no admite esta ley.

      En este orden de ideas, el gasto que se reconoce (provisiónque se registra) como consecuencia de la determinación de

    la pérdida por deterioro establecida de acuerdo con la NIC36: Deterioro de activos, deberá repararse, toda vez quea efectos del Impuesto a la Renta no constituye un gastoaceptable.

      Ahora bien, consideramos que para fines tributarios estapérdida por deterioro puede reconocerse cuando el bien seenajene o cuando no sea utilizable por la empresa medianteinforme técnico que sustente el desuso de estos, por lo cualpodrá ser deducida en ejercicios futuros. En este sentido,nos encontraremos ante una diferencia temporaria quepodrá deducirse vía Declaración Jurada Anual del Impuestoen periodos futuros.

    • La depreciación de activos que han sufrido un deterioroLa depreciación de activos que han sufrido un deterioro

      La Administrac ión Tributaria a través del InformeN° 025-2014-SUNAT/4B0000(4) respondió en lo referentea la deducción del gasto por depreciación, cuando elcontribuyente haya aplicado las Normas Internacionalesde Información Financiera (NIIF), tal como se indica en el

    cuadro Nº 1.

    Entendemos que esas conclusiones vertidas por la Administra-ción, se sustentan en lo dispuesto en el inciso b) del artículo22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cualcontempla que la depreciación aceptada tributariamente seráaquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gra-vable en los libros y registros contables, siempre que no excedael porcentaje máximo establecido en la tabla(5) de dicho artículo.

    En ese mismo sentido, de acuerdo con una posición señaladapor el Tribunal Fiscal que se cita a continuación:

      “RTF N° 10498-3-2008RTF N° 10498-3-2008

      ‘La obligación de efectuar el registro contable de las de-preciaciones condiciona la posibilidad de deducir esteconcepto para efecto de determinar la Renta neta de TerceraCategoría’”.

    • ¿La corrección de errores contables puede incidir en el• ¿La corrección de errores contables puede incidir en elImpuesto a la Renta?Impuesto a la Renta?

    La corrección de un error contable, por lo general, afectadirectamente al Patrimonio(6)  de la empresa (ResultadosAcumulados), es decir, la provisión que realice el contribu-yente de ninguna manera deberá afectar al Resultado delejercicio en que se realice la corrección (considerémosloque no hay incidencia tributaria en el año que se registra

    la corrección contable, es decir, el año de la anotación delhecho en la contabilidad).

    No puede deducirse como gasto, vía declaraciónjurada, la depreciación que corresponde a la dife-rencia del costo de adquisición registrado en un ini-cio respecto del costo rebajado luego de la conta-bilización del ajuste efectuado como consecuenciade la aplicación de las NIIF.

    No se tiene por cumplido el requisito que la depre-ciación aceptada tributariamente se encuentre con- tabilizada en los libros y registros contables cuandose encuentre únicamente anotada en el registro deactivos fijos, habida cuenta que este último es unregistro de carácter tributario.

    Depreciación para fines tributarios

    (3) Definición indicada en el párrafo 6 de la NIC 16.

    (4) Publicado el 28/02/2014.

    (5) La tabla de depreciación se encuentra consignada en el artículo 22 del Reglamentode la Ley del IR.

    (6) El Marco Conceptual define al Patrimonio como la parte residual de los activos de laentidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

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    ASESORÍA TRIBUTARIA8

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     La empresa Negocios Nacionales del Perú SAC en elejercicio 2014 ha detectado que un rubro de sus acti-vos fijos (equipos) se había deteriorado en ejerciciosanteriores, es por ello que en el ejercicio que detectaeste hecho realiza la corrección a nivel financiero (con-table).

    Se tiene como información lo siguiente:

    - Fecha de adquisición del bien : 01/01/2011

    - Costo del activo fijo : S/. 264,400

    - Importe del deterioro de los activos fijos : S/. 32,400

    - Tasa de depreciación contable : 10 %

    - Fecha de corrección del error contable : Enero 2014

    Solución: Según la información inicial el valor en libros antes delajuste al 01/01/2014 sería:

    Costo 264.400,00

    Depreciación acumulada (de tres años) 79.320,00

    Valor en libros 185.080,00

     Luego del ajuste por desvalorización, según lo dispuesto por la NIC 8, el nuevo valor del bien sería el siguiente:

    Costo 264.400,00

    Depreciación acumulada (de tres años) 79.320,00

    Valor en libros 185.080,00

    Desvalorización -32.400,00

    Valor en libros ajustado 152.680,00

     De lo anterior, este nuevo importe será el que deberá dis-tribuirse entre la vida útil restante del bien que conformecon la información anterior es de siete (7) años, para locual se dividirá el monto de S/. 152,680 / 7, tal como semuestra a continuación:

    Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

    2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

    21.811,43 21.811,43 21.811,43 21.811,43 21.811,43 21.811,43 21.811,43

     De ello, se aprecia que para fines financieros el importede la depreciación disminuirá a partir del ejercicio 2014 aS/. 21,811.43, cuando antes del reconocimiento de la pér-dida por desvalorización era de S/. 26,440.

    Cabe señalar que por el deterioro en ejercicios anteriores,el asiento contable sería el siguiente:

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    59 Resultados acumulados  32,400.00

    592 Pérdidas acumuladas

    5922 Gastos de años anteriores

    36 Desvalorización de activo inmovilizado  32,400.00

      363 Desvalorización de inmuebles, maquinaria

    y equipo

    3636 Equipos diversos

    01/2014 Por el deterioro del activo fijo.

    -------------------------------- x ------------------------------

    •  Determinación de la depreciación aceptada para fines tributarios

    En el aspecto tributario, debe tenerse en cuenta que nose establece una depreciación determinada, salvo en elcaso de las edificaciones, por lo que resulta aplicable ladepreciación calculada para fines contables siempre queno exceda el límite establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguien-tes consideraciones:

    1. De acuerdo con el artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las depreciaciones se calcularánsobre el costo de adquisición, producción o construc-ción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes,es decir, que contrario a lo contable para fines tribu-tarios se consideraría que el monto depreciable seríaS/. 264,400.

    2. La tasa máxima aplicable sobre el importe anterior es10% para equipos, por lo que el monto máximo que podría considerarse como depreciación del bien seríaS/. 26,440.

    3. El inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta dispone que la depreciaciónaceptada tributariamente será aquella que se encuen-tre contabilizada dentro del ejercicio gravable en loslibros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla. En el caso planteado, sería de S/. 21,811.43 que no excede el topeantes referido de S/. 26,440.

     De lo anterior, se concluye que el monto de la depreciaciónaceptada tributariamente será de S/. 21,811.43.

     De otro lado, como consecuencia del reconocimiento dela pérdida por desvalorización se advierte que se modi-

     fica el costo del activo fijo, lo cual genera que se reco-nozca en función de lo dispuesto por la NIC 12 Impuestoa la Renta, el importe que no se está depreciando para fines tributarios, que será reconocido cuando se vendael bien o cuando este quede obsoleto, por lo que deberádeterminarse la diferencia temporal según lo dispone lacitada NIC al 1 de enero de 2014, como a continuaciónse muestra:

    Base contable Base tributaria Diferencia temporal

    152.680,00 185.080,00 -32.400,00

    Esta diferencia temporal deducible generará un activotributario diferido que ameritará un reconocimiento dedicho activo cargando a la Cuenta 371 con abono ala Cuenta 59 por el monto que se espera deba pagarmenos en el futuro.

    1 CASO PRÁCTICO

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 247

    9IMPUESTO A LA RENTA

    A-7

    JURISPRUDENCIA COMENTADA

    El ITAN: fecha en la que opera la compensación, requisitos para sudevolución y el carácter vinculante de las opiniones de la Sunat

    Análisis de la RTF Nº 03838-8-2014, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria

    INTRODUCCIÓN

    A través de la Resolución N° 03838-8-2014, el Tribunal Fiscal resolvió la ape-lación interpuesta contra la Resoluciónque declaró infundada la reclamaciónformulada contra la Resolución que, a su

    vez, declaró improcedente la solicitud dedevolución del Impuesto Temporal a losActivos Netos del ejercicio 2005.

    En ese sentido, la controversia en la citadaResolución del Tribunal Fiscal se centra endeterminar si procede la devolución delImpuesto Temporal a los Activos Netosdel ejercicio 2005, para lo cual se ana-liza, principalmente, cuándo opera lacompensación como medio de extinciónde la obligación tributaria, cuáles son losrequisitos para solicitar la devolución delITAN y la sujeción de los operadores dederecho a la opinión de la Sunat.

    I. ARGUMENTOS DE LA SUNAT

    Con relación al ITAN del ejercicio 2005, laSunat señala que tanto las cuotas pagadasvía compensación como las abonadas enefectivo fueron canceladas después de lafecha de vencimiento para la presentaciónde la declaración jurada del Impuesto ala Renta del ejercicio 2005, por lo que nose cumple el requisito establecido por elartículo 8 de la Ley del ITAN.

    La Administración sostiene que la cance-

    lación vía compensación no le otorga elderecho a solicitar la devolución de losimportes compensados, toda vez que, auncuando las cuotas del ITAN del 2005 seentiendan canceladas en la fecha en quecoexistieron con el crédito por AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta, ello nomodifica el hecho de que la recurrente seencontraba omisa al pago del ITAN a lafecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta delejercicio 2005.

    Adicionalmente, la Administración de-

    niega la devolución señalando que no seconsignó importe alguno en la casilla 131–pagos del ITAN– y que consignó el im-porte de S/. 0,00 en la casilla 279 –saldodel ITAN no aplicable como crédito– en

    (*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Segunda Especialidad en Derecho Tributario y estudiosde Maestría en Derecho Tributario en la misma universidad. Exasesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal yactual abogado del Estudio Solari, D’auriol & Asociados Abogados.

    Nuestra opinión

    Carlos Alexis Camacho Villaflor(*)

    la declaración jurada anual del Impuestoa la Renta del año 2005.

    II. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

    La recurrente sostiene que la deuda porconcepto del Impuesto Temporal a los

    Activos Netos –ITAN– del año 2005 fuecancelada por medio de una compensa-ción realizada con el crédito por AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta delejercicio 2003, de acuerdo a lo dispuestopor la Resolución de Intendencia Nº 023-020-007841, en cumplimiento de la Re-solución Nº 001081-3-2011.

    En ese sentido, afirma que la deuda porITAN ascendente a S/. 345 378,00 fuecompensada cuando coexistieron el cré-dito y la deuda, es decir, cuando las cuotaspor ITAN fueron venciendo de acuerdocon el cronograma establecido por laAdministración, y no cuando se presentóla solicitud de compensación o cuandoesta fue aceptada por la Administración,por lo que debe procederse a devolver elmonto señalado.

    Según la recurrente, el derecho a la devo-lución del ITAN efectivamente pagado yno utilizado únicamente se generará conla presentación de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta, por loque, es incorrecto que la Administraciónindique como requisito adicional el lle-nado de las casillas 131(Pagos al ITAN)y 279 (Saldo del ITAN no aplicado comocrédito) de la declaración jurada del Im-puesto a la Renta del ejercicio 2005; loque es ratificado por el criterio contenidoen las Resoluciones Nºs 4141-7-2011 y2598-4-2005, emitidas por el TribunalFiscal. La Administración no puede soli-citar más requisitos que los establecidospor la norma.

    III. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

    El Tribunal Fiscal indica que la exigibilidad

    del Impuesto Temporal a los Activos Netos

    de marzo a noviembre de 2005 se diodesde abril a diciembre del citado año.En tal sentido, estando a que la deuda(ITAN del año 2005) y el crédito (AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta delejercicio 2003) coexistieron antes de lafecha de vencimiento para la presentaciónde la declaración jurada del Impuesto ala Renta del ejercicio 2005, esto es, el 5de abril de 2006, el Tribunal concluyeque la compensación se efectuó en lafecha que éstos comenzaron a coexistir,y, por tanto, la deuda por concepto deITAN fue pagada al momento de dichacoexistencia.

    Asimismo, el Tribunal Fiscal refiere queal haberse verificado en autos que elmonto efectivamente pagado por con-cepto del ITAN del ejercicio 2005 noha sido aplicado contra los pagos acuenta y al verificarse una pérdida por

    concepto del Impuesto a la Renta delejercicio 2005, correspondía que seefectúe la devolución solicitada, aña-diendo que el hecho que la recurrenteno hubiera consignado informaciónen la declaración jurada anual del Im-puesto a la Renta respecto de los pagosdel ITAN (casilla 131) y consignadoS/. 0,00 en el saldo del ITAN no aplicadocomo crédito (casilla 279) de la decla-ración jurada del Impuesto a la Rentadel ejercicio 2005, no constituye unarestricción para desconocer el montoefectivamente pagado por concepto

    del ITAN del año 2005 y que este seasusceptible de devolución.

    Como ya hemos señalado, la Resolu-ción del Tribunal Fiscal N° 03838-8-2014resolvió la apelación presentada contra laResolución de Intendencia que declaró in-fundada la reclamación formulada contrala Resolución que declaró improcedente

    la solicitud de devolución del Impuesto

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    1ra. quincena - Febrero 2015

    ASESORÍA TRIBUTARIA10

    A-8

    Temporal a los Activos Netos del ejercicio2005, por la suma de S/. 345 378,00.

    La presente resolución nos permiteabordar tres puntos que consideramosde interés, a saber, i) la oportunidadde la extinción de la deuda tributaria

    vía compensación, ii) las condicionespara la devolución del ITAN, y iii) elcarácter vinculante de los informesde la Sunat.

    Oportunidad de la extinción de ladeuda tributaria vía compensación

    De conformidad con el artículo 27 delCódigo Tributario, la deuda tributariase extingue por los siguientes medios:pago, compensación, condonación,consolidación, resolución de la Admi-nistración Tributaria sobre deudas decobranza dudosa o de recuperaciónonerosa y otros que se establezcan porleyes especiales.

    Respecto de la compensación, el artículo40 del mismo cuerpo legal dispone quela deuda tributaria podrá compensarsetotal o parcialmente con los créditospor tributos, sanciones, intereses y otrosconceptos pagados en exceso o indebida-mente, que correspondan a periodos noprescritos, que sean administrados porel mismo órgano administrador y cuyarecaudación constituya ingreso de unamisma entidad.

    Conforme al mencionado artículo, la com-pensación podrá realizarse en cualquierade las siguientes formas:

    1. Compensación automática1. Compensación automática, úni-camente en los casos establecidosexpresamente por ley.

    2. Compensación de oficio por la2. Compensación de oficio por laAdministración TributariaAdministración Tributaria, si du-rante una verificación y/o fisca-lización determina una deudatributaria pendiente de pago y laexistencia de los créditos a que

    se refiere el presente artículo osi de acuerdo a la informaciónque contienen los sistemas de laSunat sobre declaraciones y pagosse detecta un pago indebido o enexceso y existe deuda tributariapendiente de pago.

    3. Compensación a solicitud de parte3. Compensación a solicitud de parte,la que deberá ser efectuada por laAdministración Tributaria, previo cum-plimiento de los requisitos, forma,oportunidad y condiciones que estaseñale.

    Añade el artículo 40 del Código Tributarioque la compensación de oficio y la com-pensación a solicitud de parte surtiránefectos en la fecha en que la deuda tribu-taria y los créditos por tributos, sanciones,

    intereses y otros conceptos pagados enexceso o indebidamente coexistan y hastael agotamiento de estos últimos.

    Ahora bien, en el caso analizado en laResolución del Tribunal Fiscal objeto delpresente comentario se tiene que el re-

    currente declaró un importe a pagar porITAN del ejercicio 2005 eligiendo el pagoen cuotas, deuda respecto de la cual laAdministración emitió las respectivasÓrdenes de Pago.

    En este contexto, la recurrente soli-citó la compensación de los pagosrealizados por concepto del AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta delejercicio 2003 contra la deuda conte-nida en las Órdenes de Pago emitidaspor concepto de ITAN del año 2005,la que fue declarada procedente por la

    Sunat, en cumplimiento de lo dispuestopor el Tribunal Fiscal en la ResoluciónN° 001081-3-201, según la cual, lacompensación solicitada por la recu-rrente respecto de los pagos indebidospor concepto de Anticipo Adicional delImpuesto a la Renta correspondiente alejercicio 2003 contra la deuda gene-rada por ITAN del año 2005, cumplelos requisitos señalados en el artículo40 del Código Tributario, esto es, quelos pagos corresponden a periodos noprescritos, administrados por el mismoórgano administrador y su recaudación

    constituya ingreso de una misma en-tidad, por lo que correspondía procedera la compensación, previa verificacióndel crédito, disponiéndose que la com-pensación a solicitud de parte surtiráefectos en la fecha en que la deudatributaria y los créditos comenzarona coexistir y hasta el agotamiento deestos últimos.

    En este orden de ideas, más allá de lafecha en la que la recurrente solicitó lacompensación de la deuda los efectos dela compensación, es decir, la extinción dela deuda por concepto de ITAN de 2005se produjo en la fecha de vencimiento decada una de las cuotas del ITAN, lo quese produjo a lo largo del ejercicio 2005,pues en ese momento (cada uno de losvencimientos) coexistían: el crédito porAnticipo Adicional del Impuesto a la Rentadel ejercicio 2003 y la deuda por ITANdel año 2005.

    Lo importante de este fallo es que reco-noce el efecto meramente declarativode la resolución que admite la compen-sación y con ello que los efectos de lacompensación se retrotraen a la fecha

    de la coexistencia del crédito y la deuday, por tanto, todos los actos posterioresdeben atender a dicha compensación,como por ejemplo los actos destinados aexigir el pago de la deuda compensada.

    En ese sentido, en el caso de autos ladeuda de ITAN fue efectivamente pagada(por compensación) durante el 2005,esto es antes, antes del vencimiento dela Declaración Jurada del Impuesto a laRenta de 2005, por lo que, la condición

    del pago efectivo sí se cumplía, ello deconformidad con el inciso a) del artículo9 del Reglamento de la Ley Nº 28424,que crea el Impuesto Temporal a losActivos Netos.

    Condiciones para la devolución delITAN

    El artículo 8 de la Ley Nº 28424 que creael Impuesto Temporal a los Activos Netosdispone que el monto efectivamentepagado, sea total o parcialmente, porconcepto del referido impuesto podráutilizarse como crédito: i) Contra los

    pagos a cuenta del Régimen Generaldel Impuesto a la Renta de los periodostributarios de marzo a diciembre delejercicio gravable por el cual se pagóel ITAN y siempre que este se acreditehasta la fecha de vencimiento de cadauno de los pagos a cuenta, y ii) Contrael pago de regularización del Impuestoa la Renta del ejercicio gravable al quecorresponda, siendo que de optarsepor la devolución del ITAN, este de-recho únicamente se generará con lapresentación de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta del añocorrespondiente.

    Por su parte, el inciso a) del artículo 9 delReglamento de la Ley Nº 28424, apro-bado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, indica que se entiende que el impuestoha sido efectivamente pagado, cuandola deuda tributaria generada por este sehubiera extinguido en forma parcial ototal mediante su pago o compensación.

    De acuerdo con el artículo 10 del referidoreglamento, si luego de acreditar el ITANcontra los pagos a cuenta mensualesy/o contra el pago de regularización delImpuesto a la Renta del ejercicio por elcual se pagó el ITAN, quedara un saldono aplicado, este podrá ser devueltode acuerdo con lo establecido por eltercer párrafo del artículo 8 de la ley,no pudiendo aplicarse contra futurospagos del Impuesto a la Renta.

    Según el artículo 16 del aludido regla-mento, el impuesto que sea utilizadototal o parcialmente como crédito, segúnlo dispuesto por el artículo 8 de la ley,no podrá ser deducido como gastopara la determinación del Impuesto a

    la Renta. Agrega que el impuesto quesea deducido total o parcialmente comogasto a efectos del Impuesto a la Renta,no podrá ser utilizado como créditocontra dicho tributo.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 247

    11IMPUESTO A LA RENTA

    A-9

    Añade dicho artículo que el contribu-yente deberá indicar en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta delejercicio si utilizará el impuesto pagadocomo crédito, como gasto, o parcialmentecomo ambos.

    En ese sentido, de conformidad con lasnormas citadas, el ITAN efectivamentepagado, total o parcialmente, que no hasido utilizado como gasto ni como créditopodrá ser susceptible de devolución y deoptarse por ello, se genera el derecho conla presentación de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta, debiendoel contribuyente sustentar la pérdidatributaria o el menor impuesto obtenidosobre las normas del régimen general.

    Estando a lo expuesto, las condicionespara que el ITAN sea susceptible de de-

    volución son: i) que se encuentre efectiva-mente pagado, ii) no haya sido utilizadocomo crédito contra los pagos a cuentadel y/o contra el pago de regularizacióndel Impuesto a la Renta del ejercicio gra-vable al que corresponda, iii) no haya sidoempleado como gasto, y iv) que se hayapresentado la declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta.

    Son precisamente las condicionesseñaladas las que el Tribunal Fiscalverificó para determinar si la solicitudde devolución del ITAN del año 2005era procedente. Por lo tanto, toda vezque el pago del ITAN, por compen-sación, se había verificado; el que nofue utilizado como crédito ni gastoy además se presentó la declaración jurada optando por la devolución, elTribunal Fiscal revocó la resolución ape-lada señalando que debía declararseprocedente la solicitud de devolución.

    El Tribunal desestimó lo alegado por laSunat en el sentido, que al no consignarimporte alguno en la casilla 131 –pagosdel ITAN– y consignar el importe deS/. 0,00 en la casilla 279 –saldo del ITANno aplicable como crédito– en la declara-ción jurada anual del Impuesto a la Rentadel año 2005 no procedía la devolución.Para el Tribunal Fiscal, tal situación nopermite desconocer el monto efectiva-mente pagado por concepto del ITAN delaño 2005 y que este sea susceptible dedevolución, por lo que lo alegado por laAdministración sobre el particular carecede sustento.

    Sobre el particular coincidimos con elTribunal Fiscal, en tanto la procedenciade la solicitud no puede estar supeditada

    a que se consigne información en las ca-sillas correspondientes a pagos del ITANy Saldo del ITAN, correspondientes a ladeclaración jurada anual del Impuestoa la Renta, máxime si se cumplen los

    supuestos contemplados porla norma antes señalada y,además, la información de lacasilla 131 –pagos del ITAN– yla casilla 279 –saldo del ITANno aplicable como crédito– de

    la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta puede serverificada por la Administracióna través de otros mecanismos.

    Exigir que tales casillas con-signen información sería adi-cionar un requisito adicional nocontemplado por la norma, informaciónque, en este caso, podría ser obtenidapor la Sunat a través de la verificaciónen sus sistemas.

    Sobre la exigencia de requisitos adicio-nales, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado

    en diferentes resoluciones en el sentido deque no procede la exigencia de requisitosno contemplados en la norma.

    Así, en la Resolución del Tribunal FiscalN° 10379-4-2013 se señaló que, en cuantoal reparo por depreciación tributaria nocontabilizada, no resulta arreglado a leylo afirmado por la Administración en elsentido de que la regulación de la depre-ciación prevista en el artículo 84 de la LeyGeneral de Minería es complementaria ala regulada en la Ley del Impuesto a laRenta, y en consecuencia, dado que ni laLey General de Minería ni su reglamento

    han establecido como requisito adicionalpara acceder a la tasa de depreciación del20% que esta se encuentre registrada enlos libros contables, el reparo de la Admi-nistración carece de sustento.

    Dicho criterio es perfectamente apli-cable al caso materia de autos, puesa efectos de devolución del ITAN bastaque se cumplan los requisitos señaladosen la norma, no siendo exigibles requi-sitos adicionales.

    Carácter vinculante de los informes de

    la SunatComo parte de sus argumentos para de-negar la solicitud de devolución, la Sunatcita el criterio contenido en el InformeNº 106-2011-SUNAT/2B0000.

    Según el referido informe, a la fecha depresentación de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta, el ITANya debe haber sido cancelado pues, deotro modo, al momento de presentarsela mencionada declaración no habríaimporte respecto del cual pudiera surgirel derecho a la devolución, pues tal

    momento es el único señalado para elnacimiento de ese derecho. Añade que,en el caso planteado en la consulta, lacancelación (vía compensación) del ITANse produjo con posterioridad a la fecha

    de presentación de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta del ejerciciocorrespondiente, por lo que no habríasurgido el derecho al monto susceptiblede devolución.

    Según el citado informe, contrariamentea lo resuelto por el Tribunal Fiscal, para

    que se considere el ITAN efectivamentepagado (vía compensación) el contri-buyente tiene que haber solicitado lacompensación y esta haber sido declaradaprocedente por la Administración antesdel vencimiento de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta, caso con-trario, a dicha fecha, el contribuyente seencontraría omiso al pago.

    Ahora bien, de acuerdo con el CódigoTributario las respuestas de la Sunatcomo la contenida en el InformeNº 106-2011-SUNAT/2B0000 son vin-

    culantes para todos los órganos de laAdministración, empero, este caráctervinculante no se extiende a los Admi-nistrados ni al Tribunal Fiscal. Esto hacesentido en tanto, la Administración, comoel administrado y el Tribunal Fiscal sonoperadores de derecho y la opinión dela Sunat es eso, una opinión, siendo elmáximo ente administrativo en materia tri-butaria el Tribunal Fiscal, el que no puedeestar sometido a la opinión de la Sunat.

    No obstante, advertimos que con ocasióndel fallo del Tribunal Fiscal se presenta el

    siguiente problema, cuando un servidorde la Sunat tenga en sus manos un casosimilar, es decir, cuando se solicite la de-volución del ITAN pagado vía compensa-ción, con crédito anterior el vencimientodel pago del ITAN, solicitud presentada yaceptada con posterioridad a la presen-tación de la declaración jurada anual, elservidor deberá declararla improcedenteen atención el criterio vertido en el InformeNº 106-2011-SUNAT/2B0000, ratificadocon Carta N° 011-2012-SUNAT/200000, si-guiendo la misma suerte una eventual recla-mación, la cual será revocada por el Tribunal

    Fiscal conforme al criterio contenido en laresolución materia del presente comentario,lo cual generará costos innecesarios tantopara la Sunat como para el administrado,que pueden prever el resultado.

    “ Lo importante de este fallo es que reco-

     noce el efecto meramente declarativo de la

     resolución que admite la compensación y

    con ello que los efectos de la compensa-

    ción se retrotraen a la fecha de la coexis-

    tencia del crédito y la deuda.

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    ASESORÍA TRIBUTARIA12

    A-10

    CASOS PRÁCTICOS

    Determinación de los pagos a cuenta del Impuestoa la Renta considerando reciente modificación

     Pablo R. ARIAS COPITAN(*)INTRODUCCIÓN

    C omo bien se sabe, a través de la Ley que Promueve la Reactivación de la Economía (Ley N° 30296)(1)

    dada por el Poder Ejecutivo, se llevaron a cabo importantes modi ficaciones en el Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR) relacionadas con las tasas del mencionado impuesto.

     Así, en dicho contexto, la Decimoprimera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296 señaló quea efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015, elcoe ficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.

    Teniendo en cuenta ello, en el presente informe se abordarán, a través de casos prácticos, las dudas o consultas

    que surgen producto de la regulación referente al factor mencionado a efectos de los pagos a cuenta del Impuestoa la Renta que deberán efectuarse en el ejercicio 2015.

    (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad NacionalFederico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de InformaciónFinanciera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y con-

    sultor en temas tributarios y contables.(1) Publicada el 31/12/2014 en el diario oficial El Peruano.

    (2) Coeficiente = 324,600/9,850,300 = 0.0330.

    (3) De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del inciso b) del artículo 54 del Re-glamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el coeficiente resultante se redondeaconsiderando cuatro decimales.

    (4) Este coeficiente se encuentra ya ajustado en la casilla 380 del PDT Nº 621.

    Empresa que ha obtenido utilidad en el ejercicio anterior y utilizacoeficiente para determinar sus pagos a cuenta

    Caso:

    La empresa Los Olivos S.A.C., dedicada a la comercializa-La empresa Los Olivos S.A.C., dedicada a la comercializa-ción de maquinarias para la industria textil, nos consultación de maquinarias para la industria textil, nos consulta

    cómo deberá determinar su pago a cuenta del Impuesto acómo deberá determinar su pago a cuenta del Impuesto ala Renta para el periodo enero 2015. Teniendo en cuentala Renta para el periodo enero 2015. Teniendo en cuentalos siguientes datos:los siguientes datos:

    - Impuesto calculado 2013: S/. 324,600.00- Impuesto calculado 2013: S/. 324,600.00

    - Ingresos netos 2013: S/. 9,850,300.00- Ingresos netos 2013: S/. 9,850,300.00

    - Ingresos netos de enero 2015: S/. 862,700.00- Ingresos netos de enero 2015: S/. 862,700.00

    - Acogido al- Acogido al Régimenégimen Generaleneral 

    Solución:

    En primer lugar, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 85 de la LIR, los contribuyentes que obtenganrentas de tercera categoría abonarán con carácter de pagoa cuenta del Impuesto a la Renta, para los meses de enero y

    febrero, el monto que resulte mayor de comparar las siguientescuotas mensuales:

    a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidosen el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto delimpuesto calculado e ingresos netos correspondientes alejercicio precedente al anterior.

    b) La cuota que resulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netosobtenidos en el mismo mes.

    De acuerdo a lo antes señalado, se deberán comparar las op-ciones señaladas en a) y b) y tomar el monto que resulte mayor.Es decir, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

    Ahora bien, la Decimoprimera Disposición Complementaria Finalde la Ley N° 30296 establece que a efectos de determinar lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoríadel ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por

    el factor 0.9333.Entendemos que el factor señalado en la norma en mención,se debe principalmente al cambio de las tasas del Impuesto ala Renta, suponiéndose que para determinar dicho factor setuvieron en cuenta los siguientes datos:

    Tasa del Impuesto - Ejercicio 2015>

    28 %= 0.9333

    Tasa del Impuesto - Ejercicio 2014 30 %

    Asimismo, se espera que para ejercicios posteriores el factora utilizarse por el ejercicio 2015 sea modificado, teniendo encuenta que según el artículo 1 de la Ley N° 30296, el impuestoa cargo de los perceptores de renta de tercera categoría do-

    miciliados en el país sufrirá una disminución en las tasas demanera progresiva.

    • Determinación del sistema a utilizar para el pago a cuentaDeterminación del sistema a utilizar para el pago a cuentadel impuestodel impuesto

    Se deberá determinar la cuota del periodo de enero considerandolo dispuesto en la Decimoprimera Disposición ComplementariaFinal de la Ley N° 30296:

    Coeficiente 0.0330(2)(3)  x factor (según la Ley en mención)

    0.0330 x 0.9333 = 0.0308(4)

    Coeficiente x Ingresos

    netos del mes

    1.5% x Ingresos netos

    del mes

    Se compara y se toma el montoque resulte mayor

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 247

    13IMPUESTO A LA RENTA

    A-11

    De acuerdo con el sistema de coeficiente, la cuotaes 0.0308 x 862,700 = 26,57126,571

    Luego se realiza la comparación señalada en la LIR,es decir:

    26,571862,700 x 1.5%26,571 12,941Como se puede apreciar, se deberá considerar el sistema decoeficiente, puesto que bajo este sistema se obtiene comoresultado un mayor monto como cuota mensual.

    Empresa que ha obtenido pérdida en el ejercicio anterior

    Caso:

    La empresa Industria Peruana del Norte S.A.C., dedicadaLa empresa Industria Peruana del Norte S.A.C., dedicadaa la prestación de servicios, ha iniciado actividades en ela la prestación de servicios, ha iniciado actividades en elejercicio 2014 y se encuentra acogida alejercicio 2014 y se encuentra acogida al Régimenégimen General.eneral.

    Además, se sabe que para el ejercicio 2014 la empresa ha Además, se sabe que para el ejercicio 2014 la empresa hadeterminado una pérdida de S/. 456,300.determinado una pérdida de S/. 456,300.

    Se desea saber cuál sería el tratamiento a seguir para la de- Se desea saber cuál sería el tratamiento a seguir para la de-terminación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Rentaterminación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

    del ejercicio 2015.del ejercicio 2015.Datos adicionales:Datos adicionales:

    - Ingresos Brutos del mes de enero: S/. 942,400- Ingresos Brutos del mes de enero: S/. 942,400

    - Descuentos del mes de enero : S/. 112,600- Descuentos del mes de enero : S/. 112,600

    Solución:

    Se deben tener en cuenta las disposiciones señaladas en elinciso a) del numeral 2 del artículo 54 del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta, en el que se establece lo siguiente:

    - Los contribuyentes deberán abonar como pago a cuenta delimpuesto, el monto que resulte mayor de comparar la cuotaque se obtenga de aplicar a los ingresos netos del mes el

    coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el incisob) de este artículo, con la cuota que resulte de aplicar el 1.5%a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

    - No se efectuará dicha comparación de no existir impuestocalculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicioprecedente al anterior. En tal supuesto, los contribuyentesabonarán como pago a cuenta del impuesto, la cuota queresulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidosen el mismo mes.

    Asimismo, cabe agregar que el numeral 3 de la mencionadanorma dispone que se entenderán como ingresos netos al totalde los ingresos gravables de la tercera categoría, devengados encada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentosy demás conceptos de naturaleza similar que correspondan ala costumbre de la plaza.

    • Determinación del sistema de pagos a cuenta del impuestoDeterminación del sistema de pagos a cuenta del impuestopara el ejercicio 2015para el ejercicio 2015

    Teniendo en cuenta lo expuesto en el Reglamento de la Ley

    del Impuesto a la Renta, así como los datos brindados en elpresente caso, respecto a que la empresa no tiene impuestocalculado en el ejercicio anterior (2014), se puede concluir quedeberá considerarse el sistema de porcentajes (1.5%) para elpresente ejercicio.

    Cabe precisar que la Ley N° 30296 no ha señalado que para ladeterminación de los pagos a cuenta mediante el sistema deporcentaje, se deba considerar algún factor.

    En ese entendido, el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a laRenta para el mes de enero se realizaría de la siguiente manera:

    Ingresos brutos del mes de enero: 942,400

    Descuentos del mes de enero: (112,600)

    Ingresos netos del mes de enero: 829,800

    • Determinación del monto de la cuota del pago a cuentaDeterminación del monto de la cuota del pago a cuentadel Impuesto a la Rentadel Impuesto a la Renta

    Monto del pago a cuenta del impuesto = Porcentaje segúnnorma x ingresos netos del mes

    Monto del pago a cuenta del impuesto =1.5% x 829,800 = 12,44712,447

    Empresa que ha obtenido utilidad en el ejercicio anterior y utiliza el 1,5% desus ingresos netos para determinar sus pagos a cuenta

    Caso:

    La empresa Hampiska Medica S.A.C., dedicada a la comer-La empresa Hampiska Medica S.A.C., dedicada a la comer-cialización de productos farmacéuticos, ha tenido comocialización de productos farmacéuticos, ha tenido comoresultado del ejercicio 2014 una utilidad de S/. 694,500.resultado del ejercicio 2014 una utilidad de S/. 694,500.

    Además de ello, se tienen los siguientes datos: Además de ello, se tienen los siguientes datos:

    Periodo de análisis para el pago a cuenta del impuesto:Periodo de análisis para el pago a cuenta del impuesto:marzo 2015marzo 2015

    Impuesto calculado : 208,350Impuesto calculado : 208,350

    Ingresos netos del ejercicio anterior: 13,042,300Ingresos netos del ejercicio anterior: 13,042,300

    Ingresos netos del mes : 987,800Ingresos netos del mes : 987,800

    Acogida al Régimen General Acogida al Régimen General 

    Solución:• Determinación del monto de la cuota del pago a cuentaDeterminación del monto de la cuota del pago a cuenta

    del Impuesto a la Rentadel Impuesto a la Renta

    Se deberá hallar el coeficiente teniendo en cuenta los datosconsignados en la presente consulta:

    • Cálculo del coeficiente a partir del periodo marzo 2015:• Cálculo del coeficiente a partir del periodo marzo 2015:

    Impuesto calculado del ejercicio anterior: 208,350= 0.0160(5)

    Ingresos netos del ejercicio anterior 13, 042,300

    Cabe precisar que a través de la Resolución de SuperintendenciaN° 030-2015/Sunat(6), se aprobó la versión 5.2 del Programa deDeclaración Telemática (PDT N° 621- IGV RENTA MENSUAL)(7),resultando esto necesario debido a las recientes modificacionesestablecidas a través de la Ley N° 30296.

    (5) Coeficiente determinado según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 54 de la LIR.

    (6) Publicada el 29/01/2015.

    (7) La versión indicada se puede descargar ingresando a la siguiente dirección: .

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    1ra. quincena - Febrero 2015

    ASESORÍA TRIBUTARIA14

    FOTO Nº 2

    FOTO Nº 1

    A-12

    De acuerdo con ello, a continuación se muestran las pantallasdonde se consignan los datos para determinar correctamenteel pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo de marzo2015. Ver foto Nº 1.

    Como se puede apreciar, el coeficiente determinado inicialmentedifiere del mostrado en la pantalla del PDT que se muestra, es

    por esto que surge la siguiente interrogante: ¿cómo determinael coeficiente a utilizar el PDT?

    De dicha interrogante se puede señalar que el PDT 621 consideracomo coeficiente de manera directa lo siguiente:

    Coeficiente según el PDT 621: 0.0160 x factor (señalado enla Ley N° 30261)

    Coeficiente según el PDT 621: 0.0160 x 0.9333 = 0.0149(8)

    Teniendo en claro lo mostrado en la primera pantalla del PDT,se procederá a ingresar los ingresos netos del mes para realizarel cálculo de los pagos a cuenta del impuesto.

    Al ser el coeficiente menor al 1.5%, corresponderá abonar comopago a cuenta del mes, la cuota que resulte de aplicar dichoporcentaje a los ingresos netos obtenidos en el mes.

    • Monto de la cuota del pago a cuenta del Impuesto:Monto de la cuota del pago a cuenta del Impuesto:

    Ingresos netos del mes x coeficiente = 987,800 x 0.0149= 14,728

    Ver foto Nº 2.

    De acuerdo con ello, el PDT 621 realiza el siguiente cálculo:

    • Ingresos netos del mes x 1.5 :Ingresos netos del mes x 1.5%:

      987,800 x 1.5% = 14,81714,817

    (8) El coeficiente hallado es menor al porcentaje del 1.5%.

    Coeficiente correcto:

    ¿0.0160 o 0.0149?

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 247

    15IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    A-13

    ¿Quiénes son agentes de retención del IGV y cuáles son sus obligaciones? 

     Raúl ABRIL ORTIZ(*)

    INTRODUCCIÓN

    El Régimen de Retenciones del Impuesto General alas Ventas, como uno de los sistemas de pago ade-lantado del IGV, es un mecanismo que le permite ala Administración Tributaria combatir la informalidad,mediante la designación de Agentes de Retenciónque deben cumplir con retener parte del impuesto, yentregarlo al fisco, dentro del plazo de los vencimientosde obligaciones tributarias mensuales.

    I. LOS AGENTES DE RETENCIÓN

    Como ya es sabido, los agentes de retención sonaquellos sujetos quienes por razón de su actividad,función o posición contractual, entre otros criterios,son designados por la Administración Tributaria,para retener parte del monto que deben pagar asus proveedores, para entregarlo al fisco a manerade tributo retenido.

    De la misma forma que son designados, es decir,mediante Resolución de Superintendencia, estosagentes de retención pueden ser excluidos delpadrón correspondiente, para dejar de efectuarlas retenciones a sus proveedores.

    Quienes sean designados agentes de retención

    efectuarán las retenciones, o dejarán de efectuarlas,a partir del momento precisado en la Resoluciónde Superintendencia que los designa o excluye.

    Es así que mediante la Resolución de Superinten-dencia Nº 395-2014/Sunat, publicada el 31 dediciembre de 2014, se designan nuevos agentes deretención, y se excluyen a otros tantos, iniciandotanto la obligación de retener, como la de dejarde hacerlo, a partir del mes de febrero de 2015.

    II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DERETENCIONES

    El régimen de retenciones es aplicable a las

    siguientes operaciones gravadas con el IGV y por

    (*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Ex asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesortributario de la División Central de Consul tas de la S uperint endencia N acional d e Aduanas y de Admi nistra ción Tribu taria (Sunat).

     Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

    las cuales se deba emitir comprobante de pagoque otorgue derecho a crédito fiscal:

    • Venta de bienes gravados con el IGV;

    • Primera venta de bienes inmuebles gravadacon el IGV;

    • Prestación de servicios gravados con el IGV; y,

    • Contratos de construcción gravados con el IGV.

    III. EXCLUSIONES A LA APLICACIÓN DERETENCIONES

    En las siguientes operaciones, no se realizará la

    retención:a) En las operaciones realizadas con proveedores

    que tengan la calidad de buenos contribu-yentes.

    b) En las operaciones realizadas con sujetos quetambién tengan la condición de Agente deRetención.

    c) En las cuales se emitan los documentos a quese refiere el numeral 6.1. del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.

    d) En las que se emitan boletas de ventas, ticketso cintas emitidas por máquinas registradoras,respecto de las cuales no se permita ejercer el

    derecho al crédito fiscal.e) De venta y prestación de servicios, respecto

    de las cuales conforme a lo dispuesto en elartículo 7 del Reglamento de Comprobantesde Pago, no exista la obligación de otorgarcomprobantes de pago.

    f) En las cuales opere el Sistema de detracciones.

    g) Realizadas con proveedores que tengan lacondición de agentes de percepción del IGV.

    IV. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

    Los agentes de retención tienen las siguientesobligaciones:

    RESUMEN EJECUTIVO

       I   M   P   U   E   S   T   O    G

       E   N

       E   R   A   L   A

       L   A   S

       V   E   N   T   A

       S

    T eniendo como  finalidad un adecuado funcionamiento del Régimen de Retencionesdel Impuesto General a las Ventas, la Administración Tributaria, en aplicación delartículo 10 del Código Tributario, puede designar como agentes de retención a aquellossujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos.

    En ese sentido, a partir de febrero de 2015, operarán nuevos agentes de retención quedeberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ Sunat y sus normas modi ficatorias, obligaciones que serán desarrolladas en el presente informe.

    INFORME PRÁCTICO

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    ASESORÍA TRIBUTARIA16

    A-14

    1. Solicitar a Sunat la autorización1. Solicitar a Sunat la autorizaciónde impresión de comprobantes dede impresión de comprobantes deretenciónretención

    • Con el servicio de una imprenta.Con el servicio de una imprenta.Dicha autorización se realizarámediante la presentación del

    Formulario 816, -”Autorizaciónde Impresión a través de SunatOperaciones en Línea”.

    • Sin necesidad de contar con losSin necesidad de contar con losservicios de una imprentaservicios de una imprenta. De lamisma forma, los agentes de re-tención podrán realizar mediantesistema computarizado, la im-presión de sus “Comprobantesde Retención”, sin necesidadde utilizar una imprenta, pre-via solicitud de autorización ala Sunat a través del Formulario

    Nº 806, en la cual se debe es-tablecer la serie asignada alpunto de emisión y el rangode comprobantes a imprimir,para lo cual, siempre que existaacuerdo previo entre el agentede retención y su proveedor, sepodrá hacer la entrega del Com-probante de Retención, a travésde un link de internet, o correoelectrónico; siempre que previa-mente se haya cursado comu-nicación a la Sunat, medianteun escrito simple firmado por el

    contribuyente o su representan-te legal, el cual deberá ser pre-sentado en la Mesa de Partes dela Intendencia u Oficina Zonalde su jurisdicción.

    2. Efectuar la retención correspondiente2. Efectuar la retención correspondiente

    • Cuando el pago efectuado seamayor a setecientos nuevos soles(S/. 700.00), el agente de re-tención deberá realizar la reten-ción, siempre que la operaciónno se encuentre dentro de lossupuestos de exclusión de apli-

    cación de este sistema.• La retención a efectuar será del

    3% del importe de la operación,y se efectuará en el momentoen que se realice el pago corres-pondiente.

    • Si se realizan pagos parciales, seprocederá a realizar la retenciónpor cada uno de estos pagos.

    • Si se trata de una retenciónrealizada por una operaciónen moneda extranjera, la con-versión en moneda nacional se

    realizará tomando en cuenta eltipo de cambio promedio pon-derado venta publicado por laSuperintendencia de Banca ySeguros en la fecha de pago.

    3. Emitir los comprobantes de retención3. Emitir los comprobantes de retenciónal momento de efectuar el pago alal momento de efectuar el pago alproveedorproveedor

    • Dicho comprobante de Retencióndeberá cumplir con los siguientesrequisitos mínimos:

    Información impresa:Información impresa:

    • Datos de identificación del Agentede Retención:

    a) Apellidos y nombres, denomi-nación o razón social.

    b) Domicilio fiscal.

    c) Número de RUC.

    • Denominación del documento: “Com-probante de Retención”.

    • Numeración: Serie y número corre-lativo.

    • Datos de la imprenta o empresagráfica que efectuó la impresión(siempre que para la impresión dedicho comprobante, se haya utilizadoel Formulario 816, a través de SunatOperaciones en Línea):

    a) Apellidos y nombres, denomi-nación o razón social.

    b) Número de RUC.

    c) Fecha de impresión.

    • Número de autorización de impresiónotorgado por la Sunat, el cual seráconsignado junto con los datos de la

    imprenta o empresa gráfica.• Destino del original y copias:

    a) En el original: Proveedor”.

    b) En la primera copia: “Emisor -Agente de Retención”.

    c) En la segunda copia: “Sunat”,esta copia permanecerá en poderdel Agente de Retención, quiendebe mantenerla en un archi-vo clasificado por Proveedores yordenado cronológicamente

    Información no necesariamente impresa:Información no necesariamente impresa:

    • Apellidos y nombres, denominacióno razón social del proveedor.

    • Número de RUC del Proveedor.

    • Fecha de emisión del “Comprobantede Retención”.

    • Identificación de los comprobantes depago o notas de débito que dieronorigen a la retención:

    a) Tipo de documento.

    b) Numeración: Serie y númerocorrelativo.

    c) Fecha de emisión.

    • Monto del pago.• Importe retenido.

    4. Abrir en su contabilidad la cuenta4. Abrir en su contabilidad la cuentacontable denominada “IGV - Reten-contable denominada “IGV - Reten-ciones por Pagar”ciones por Pagar”

      Dentro de la subdivisionaria 40114“Régimen de retenciones”, se debeestablecer dicha cuenta, en la cual seacumularán los montos retenidos du-rante el periodo al que correspondandichas retenciones.

    5. Llevar el Registro del Régimen de Re-5. Llevar el Registro del Régimen de Re-tenciones, debidamente legalizado ytenciones, debidamente legalizado ycon una antigüedad no mayor a diezcon una antigüedad no mayor a diezdías hábiles, contados desde el primerdías hábiles, contados desde el primerdía hábil del mes siguiente a aqueldía hábil del mes siguiente a aquelen que se emita el comprobante deen que se emita el comprobante deretenciónretención

      Dicho registro deberá contener, comomínimo, lo siguiente:

    • Fecha de la transacción.

    • Denominación y número del do-cumento sustentatorio.

    • Tipo de transacción realizada(compras, ajustes a la opera-ción, pagos parciales o totales,compensaciones, canje de fac-turas por letras de cambio, etc.).

    • Importe de la transacción, ano-tado en la columna del debe odel haber, según corresponda ala naturaleza de la transacción.

    • Saldo resultante de la cuentapor pagar por cada proveedor.

      Para aquellos agentes de retención quelleven su contabilidad mediante sistemas

    mecanizados o computarizados, po-drán anotar el total de las transaccionesmensuales, de manera consolidada, porproveedor, siempre que en su sistema,se mantenga la información detalladapor cada una de las transacciones, paraque de esa manera la Administraciónpueda efectuar las verificaciones quese crean convenientes.

    6. Declarar y pagar las retenciones6. Declarar y pagar las retencionesrealizadas en el periodorealizadas en el periodo

    • La presentación y declaración serealizará utilizando el PDT 626

    Agentes de Retención.• La declaración y pago de los

    montos retenidos, deberá rea-lizarse dentro de los plazos es-tablecidos en el cronograma deobligaciones mensuales aproba-do por la Sunat.

    • En los meses en que no se efectúeretención alguna, también deberápresentarse la declaración.

    7. Registro de comprobantes sujetos a7. Registro de comprobantes sujetos aretenciónretención

      De manera opcional el agente deretención podrá agregar una columnaadicional al Registro de Compras,en la cual consignará la siguienteinformación:

  • 8/19/2019 Presentación de La DAOT

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 247

    17IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    A-15

    a) Los comprobantes de pagocorrespondientes a operacionesque se encuentran sujetas al ré-gimen de retenciones.

    b) Las notas de débito y notas decrédito que modifican los com-

    probantes de pago correspon-dientes a operaciones que seencuentran sujetas al régimende retenciones.

    V. MOMENTO DEL PAGO DE LAOPERACIÓN PARA REALIZAR LARETENCIÓN

    Para la correcta aplicación del régimen deretenciones, se debe considerar que se harealizado el pago en los siguientes casos:

    • Para los pagos en efectivo:Para los pagos en efectivo: la reten-

    ción deberá realizarse en la fecha deentrega o puesta a disposición delefectivo.

    • Para los pagos con cheques:Para los pagos con cheques: la retencióndeberá realizarse en la fecha en que sepone a disposición la retribución.

    • Para los pagos con cheques diferidos:Para los pagos con cheques diferidos:la retención deberá realizarse en lafecha de vencimiento (dicha fecha nopodrá ser mayor a 30 días calendariodesde su emisión).

    • Para los pagos con aceptación dePara los pagos con aceptación deletras de cambio:letras de cambio: la retención deberá

    realizarse en la fecha de vencimientoo cuando se hace efectivo el pago, loque ocurra primero.

    • Cuando el pago de la operaciónCuando el pago de la operaciónhubiese sido comprometido me-hubiese sido comprometido me-diante la aceptación de una letradiante la aceptación de una letrade cambio que, posteriormente, es

    de cambio que, posteriormente, esmateria de renovaciónmateria de renovación; la retencióndeberá efectuarse en la nueva fechade vencimiento del título valor o enaquella en la que se haga efectivoesta, lo que ocurra primero.

    • Para los pagos en especie:Para los pagos en especie: la retencióndeberá efectuarse en el momento enque se entregue o ponga a disposiciónlos bienes.

    VI. PRECISIONES RESPECTO DELIMPORTE DE LA OPERACIÓN

    Debe entenderse por importe de la ope-ración, a aquel monto total que quedaobligado a pagar el cliente a su proveedor,incluidos los tributos que graven dichaoperación.

    Ahora bien, no resulta relevante el hecho

    de tener uno o varios comprobantes depago, siempre que el monto del com-probante o de los comprobantes depago, superen el importe de setecientos(S/. 700) nuevos soles, se procederá a

    realizar la retención y a emitir el com-probante correspondiente.

    VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

    Multa por no efectuar las retenciones:Multa por no efectuar las retenciones:

    1. Al encontrarse expresamente obli-gado a efectuar las retenciones asus clientes por pagos mayores asetecientos nuevos soles, y siempreque no se encuentren dentro de lossupuestos de excepción de aplica-ción, si el agente de retención, omiterealizar la retención, incurrirá en lainfracción que se encuentra tipificadaen el numeral 13 del artículo 177del Código Tributario que señala losiguiente:

      “No efectuar las retenciones salvo“No efectuar las retenciones salvo

    que el agente de retención hubieraque el agente de retención hubieracumplido con efectuar el pago delcumplido con efectuar el pago deltributo que debió retener en los plazostributo que debió retener en los plazosestablecidos”.establecidos”.

      Como se puede apreciar, a pesar deque existe una infracción, se puedecontemplar la posibilidad de que, siel agente de retención que no hubiererealizado la retención correspondiente,cumple con pagar el monto no rete-nido, en virtud de su responsabilidadsolidaria, puede evitar la aplicación dela sanción pecuniaria (multa).

    2. Por otro lado, en el caso de que elproveedor sea quien efectúe el pagodel monto no retenido, en vista deque el agente de retención omitiódicha retención, no procede emitiruna Resolución de Determinación porel tributo no retenido, debido a queal quedar extinguida la obligaciónsustancial para uno de los dos sujetospasivos, quedará también extinguidapara el agente de retención en sucalidad de responsable solidario; asítampoco procede emitir la Resoluciónde Multa por la infracción tipificadaen el numeral 1 del artículo 178del Código Tributario que señala losiguiente:

      “No incluir en las declaraciones in-“No incluir en las declaraciones in-gresos y/o remuneraciones y/o retri-gresos y/o remuneraciones y/o retri-buciones y/o rentas y/o patrimonio y/obuciones y/o rentas y/o patrimonio y/oactos gravados y/o tributos retenidosactos gravados y/o tributos retenidoso percibidos, y/o aplicar tasas o por-o percibidos, y/o aplicar tasas o por-centajes o coeficientes distintos a loscentajes o coeficientes distintos a losque les corresponde en la determina-que les corresponde en la determina-ción de los pagos a cuenta o anticipos,ción de los pagos a cuenta o anticipos,o declarar cifras o datos falsos u omitiro declarar cifras o datos falsos u omitircircunstancias en las declaraciones,circunstancias en las declaraciones,que influyan en la determinación deque influyan en la determinación dela obligación tributaria; y/o que ge-la obligación tributaria; y/o que ge-neren aumentos indebidos de saldos o

    neren aumentos indebidos de saldos opérdidas tributarias o créditos a favorpérdidas tributarias o créditos a favordel deudor tributario y/o que generendel deudor tributario y/o que generen

    la obtención indebida de Notas dela obtención indebida de Notas deCrédito Negociables u otros valoresCrédito Negociables u otros valoressimilares”.similares”.

      Dicha sanción no aplicaría, debidoa que el agente de retención nuncaprocedió con la obligación de retener,

    por lo tanto, no podía incluir dichoimporte en su declaración.

      Ahora bien, en este caso, al no haberprocedido con la obligación de re-tener, procede emitir la resolución demulta por no efectuar dicha retención.

    Multa por tributo retenido y no pagadoMulta por tributo retenido y no pagadodentro del plazo:dentro del plazo:

    En los casos en que el agente de retencióncumpla con la obligación de retener, sinembargo, no paga el tributo retenido dentrode los plazos establecidos, se incurrirá enla infracción tipificada en el numeral 4 delartículo 178 del Código Tributario, que a laletra establece lo siguiente:

    “No pagar dentro de los plazos estable-“No pagar dentro de los plazos estable-cidos los tributos retenidos o percibidos”cidos los tributos retenidos o percibidos”.

    VIII. BENEFICIOS DE SER DESIGNADOCOMO AGENTE DE RETENCIÓN DELIGV

    Los sujetos que sean designados comoagentes de retención contarán con lossiguientes beneficios:

    1. Sus clientes no les realizarán reten-1. Sus clientes no les realizarán reten-cionesciones

      De conformidad con lo establecidoen el inciso b) del artículo 5 de laResolución de SuperintendenciaNº 037-2002/Sunat, no correspondeque los Agentes de Retención seanobjeto de retención por parte de otrosagentes.

    2. Podrán presentar la “Solicitud de2. Podrán presentar la “Solicitud delibre disposición de los montos de-libre disposición de los montos de-positados en las cuentas del Bancopositados en las cuentas del Bancode la Nación” hasta 6 veces al añode la Nación” hasta 6 veces al año

      Quienes sean designados agentesde retención del IGV, tendrán la po-sibilidad de solicitar la liberación defondos de la cuenta de detracciones,dentro de los cinco primeros díashábiles de los meses de enero, marzo,mayo, julio setiembre y noviembre,tal como lo establece el inciso c)del numeral 25.1 del artículo 25 dela Resolución de SuperintendenciaNº 183-2004/Sunat.

    3. Sus operaciones se encontrarán3. Sus operaciones se encontraránexcluidas de la percepciónexcluidas de la percepción

      Debido a que cuenta con el estatus deagente de retención, y en virtud de loestablecido en el artículo 11 de la LeyN° 29173, a dichos agentes, no se lesaplicará el régimen de percepciones.

  • 8/19/2019 Presentación de La DAOT

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    ASESORÍA TRIBUTARIA18

    A-16

    CASOS PRÁCTICOS

    Venta de bienes muebles gravada con el IGV

     Alfredo GONZALEZ BISSO(*)INTRODUCCIÓN

    E n los siguientes casos prácticos analizaremos algunos casos usuales en el ejercicio empresarial de ventade bienes muebles donde nos enfrentamos a operaciones en las cuales muchos contribuyentes tienen du-das respecto a si se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, las situaciones quese presentan a continuación permitirán evitar posibles contingencias tributarias en el futuro.

    (*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en laUniversidad de Lima. Asesor tributario de Contadores & Empresas, con experiencialaboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat yexasesor del Tribunal Fiscal.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV: VENTA DE BIENES MUEBLES

    De acuerdo al inciso a) del artículo 1 de la Ley del IGV, se

    establece como hipótesis de incidencia la venta en el país debienes muebles. Esto nos lleva a dos interrogantes, la primerareferida a qué debemos entender como venta y la segundacon relación a qué debemos entender como bienes muebles.

    Al respecto, el numeral 1 del literal a) del artículo 3 de la Leydel IGV señala que se entiende por venta: “Todo acto por elque se transfieren bienes a título oneroso, independientementede la designación que se dé a los contratos o negociacionesque originen esa transferencia y de las condiciones pactadaspor las partes.

    Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las opera-ciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se

    produce con anterioridad a la existencia del bien. También seconsidera venta las arras, depósito o garantía que superen ellímite establecido en el Reglamento”.

    Del mismo modo, el numeral 2 de la citada norma indicaque se considera venta el retiro de bienes que realice elpropietario, socio o titular de la empresa o la empresamisma, incluyendo los que se efectúen como descuento obonificación, con excepción de los señalados por la Ley ysu Reglamento.

    De otro lado, el literal b) del artículo 3 de la Ley del IGV señalaque se entiende por bienes muebles: “Los corporales quepueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes alos mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos deautor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, asícomo los documentos y títulos cuya transferencia implique lade cualquiera de los mencionados bienes”.

    La cesión de posición contractual referida a un bien mueble

    Caso:

    La empresa de transportes El Rápido S.A. es titular desdeLa empresa de transportes El Rápido S.A. es titular desdeenero de 2014 de un contrato de arrendamiento finan-enero de 2014 de un contrato de arrendamiento finan-ciero celebrado con Financiera Progresar, respecto de unciero celebrado con Financiera Progresar, respecto de uncamión Volvo del año 2014 que utiliza para el desarrollocamión Volvo del año 2014 que utiliza para el desarrollode un negocio con una compañía minera en Cajamarca.de un negocio con una compañía minera en Cajamarca.Sin embargo, debido a numerosos conflictos sociales acae-in embargo, debido a numerosos conflictos sociales acae-cidos en dicha región, se ha dejado sin efecto el contratocidos en dicha región, se ha dejado sin efecto el contratocon la minera, siendo que el camión fue adquirido fun-con la minera, siendo que el camión fue adquirido fun-

    damentalmente para el desarrollo de dichas actividades,damentalmente para el desarrollo de dichas actividades,razón por la cual El Rápido S.A. decide ceder su posición enrazón por la cual El Rápido S.A. decide ceder su posición enel contrato de arrendamiento financiero a JC Transportistasel contrato de arrendamiento financiero a JC TransportistasS.A. en febrero de 2015. S.A. en febrero de 2015.

    Al respecto, nos consulta si debe afectar al Impuesto Al respecto, nos consulta si debe afectar al ImpuestoGeneral a las Ventas la retribución que percibirá por cederGeneral a las Ventas la retribución que percibirá por cederla posición contractual en ella posición contractual en el leasingleasing.

    Sol