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    Instituto Universitario de TecnologaAntonio Jos de Sucre

    Extensin Barquisimeto

    Bases Legalesde la Nomina

    Participante :Cesar M. Rondn ACI: 22.202.463

    Julio-2016

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    Vacaciones

    Consisten en otorgarle al trabajador unperiodo para el reposo y la recreacin y a

    su vez lograr la integracin familiar sin las

    presiones y tensiones que implica estar

    inmerso en la actividad laboral.

    Para evitar desvirtuar los das de descanso

    de las vacaciones estas deben ser

    remuneradas, porque si no nos

    encontramos con muchos casos en que

    ante la posibilidad de no percibir uningreso durante las vacaciones del

    trabajador opta por no tomrselas.

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    Bono Vacacional

    Es una bonificacin que percibe el trabajador segn

    normativas legales y contractuales segn lo

    establecido en el Art. 192 de la LOTTT

    El salario base para el clculo de lo que corresponda al trabajador o

    trabajadora por concepto de vacaciones, ser el salario normal devengado

    en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del

    disfrute. En el caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a

    comisin, ser el devengado durante los tres meses inmediatamenteanteriores a la oportunidad del disfrute segn lo establecido en el Art. 121

    de la LOTTT

    Con cual salario se cancela las Vacaciones

    Tabla para el calculo de las Vacaciones

    Aos Das de Disfrutes

    1 15

    2 16

    3 17

    4 18

    5 19

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    Elementos que integran el pago delas vacaciones segn la LOTTT

    Bono vacacional

    Das de bono vacacional adicional Das de vacaciones

    Das de vacaciones adicionales

    Cesta Ticket

    Descansos y feriados durante

    vacaciones

    Vacaciones Colectivas

    Artculo 191 (LOTTT):Si el patrono otorga vacacionescolectivas durante varios das, a cada trabajador se le

    imputaran esos das a lo que le corresponda por derecho de

    vacaciones anuales, si para el momento de las vacacionescolectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para

    tener derecho a las vacaciones anuales, los das de las

    vacaciones colectivas sern de descanso remunerado y se

    excede al lapso vacacional que le corresponde se le

    imputarn a sus vacaciones futuras.

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    Acumulacin de periodos vacacionales

    Artculo 199 (LOTTT): Se pueden acumular dos perodos vacacionales,solo a peticin del trabajador y tambin podr postergar o adelantar las

    vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares.

    Oportunidad del disfrute vacacional

    Artculo 200 (LOTTT): Se les da potestad altrabajador y al patrono para llegar a un acuerdo

    y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar,

    pero no podrn posponerse ms all de tres

    meses a partir de la fecha en que naci el

    derecho de las vacaciones, con la excepcin del

    artculo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo,

    el trabajador y el patrono, el Inspector del

    Trabajo determinar la fecha de las vacaciones.

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    Las utilidades estn contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como losBeneficios anuales o utilidades, establecido en el Artculo 131 de la LOTT esto

    aplica a las empresas con fines de lucro

    Artculo 131: Las entidades de trabajo debern distribuir entre todos sus

    trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los

    beneficios lquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este

    fin, se entender por beneficios lquidos, la suma de los enriquecimientos

    netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre laRenta. (Esto se refiere a empresas con fines de lucro.

    Utilidades

    Determinacin del Monto Distribuible(Artculos 131, 133 y 136 de la LOTTT)

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    Monto Mnimo = 30 Das

    Mnimo =30 das

    X 100 = 8,33%

    360 das

    Monto Mximo = 4 Meses (120 das)

    Mximo =120 das

    X 100 = 33,33%

    360 das

    Lmite mnimo y Lmite Mximo.

    Utilidades Fraccionadas

    Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el ao, labonificacin se reducir a la parte proporcional correspondiente a los

    meses completos de servicios prestados. Cuando la terminacin de la

    relacin de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidacin de

    la parte correspondiente a los meses servidos podr hacerse al

    vencimiento del ejercicio.