Presentacion Camara de Comercio Alicante relativa a la Nueva Norma sobre Cookies

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ASPECTOS LEGALES SOBRE LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE DATOS (COOKIES) Marzo 2014 Carlos Pascual Ruiz - Abogado ww.normativacookies.com - #normativacookies

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Charla impartida por una de las empresas participantes en el proyecto Normativa Cookies para dar un poco de luz a la nueva Norma sobre la Politica de Avisos de Cookies en las web

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ASPECTOS LEGALES SOBRE LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE DATOS (COOKIES)

Marzo 2014 Carlos Pascual Ruiz - Abogado

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Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Última modificación operada por RDL 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas.

Artículo 22 Derechos de los destinatarios de servicios

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.www.normativacookies.com - #normativacookies

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DEBER DE INFORMACIÓN

¿Qué información debe facilitarse? la información sobre las cookies facilitada en el momento de solicitar el consentimiento debe ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender la finalidad para las que se instalaron y conocer los usos que se les darán, así como permitir de forma sencilla deshabilitar o eliminar las mismas.

¿Cómo debe mostrarse esa información? Se debe tener en cuenta el tipo de usuario medio al que se dirige esa página web y adecuar el lenguaje y el contenido de los mensajes a su nivel técnico.

Cuanto menor sea el nivel técnico del usuario medio de esa página web, más sencillo deberá ser el lenguaje que se utilice y más completa la información que se ofrezca.

En caso contrario, si los usuarios a los que se dirige la página web gozan de un elevado nivel de conocimientos sobre Internet, puede no ser necesario proporcionar la información básica sobre qué son las cookies y cómo funcionan.

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DEBER DE INFORMACIÓN

Accesibilidad y visibilidad de la información.-

Con el objetivo de destacar la importancia del enlace informativo se pueden aplicar distintas técnicas, como por ejemplo:

- Encuadrar o subrayar el enlace.

- Denominación intuitiva del enlace (p.e. política de cookies)

- Adecuado posicionamiento del enlace que garantice su visibilidad

….

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OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Para la instalación y utilización de las cookies no exceptuadas será necesario en todo caso obtener el consentimiento del usuario.

Este consentimiento podrá obtenerse mediante fórmulas expresas, como haciendo clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto”, u otros términos similares.

También podrá obtenerse infiriéndolo de una determinada acción realizada por el usuario, en un contexto en que a éste se le haya facilitado información clara y accesible sobre las finalidades de las cookies y de si van a ser utilizadas por el mismo editor y/o por terceros, de forma que quepa entender que el usuario acepta que se instalen cookies.

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RÉGIMEN SANCIONADOR

Ley 34/2002 LSSI, Artículo 39 Sanciones

1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 150.001 hasta 600.000 euros. La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años.

b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.

c) Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

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CASO PRÁCTICO

Procedimiento Sancionador 00321/2013

Resolución 02990/2013 de 14/01/2014

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PROCEDIMIENTO Nº PS/00321/2013

Mercantiles denunciadas:

NAVAS JOYEROS IMPORTADORES, S.L.

PRIVILEGIA LUXURY EXPERIENCE, S.L.

Misma titularidad accionarial, sector joyería

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PROCEDIMIENTO Nº PS/00321/2013

Hechos denunciados:

- No facilitar información sobre los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies) ni solicitar el consentimiento para su utilización (art. 22.2 LSSI).

- No informar adecuadamente al usuario de la finalidad y tratamiento de sus datos en el formulario de contacto (art. 5 LOPD).

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LEY 34/2002, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (LSSI)

Artículo 22 Derechos de los destinatarios de servicios

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.www.normativacookies.com - #normativacookies

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LO 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)

Artículo 5 Derecho de información en la recogida de datos

1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

…5. Excepción: cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y

se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.

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PROCEDIMIENTO Nº PS/00321/2013

Propuesta de Resolución:

Leve-Multa 1.500 € Navas Joyeros (art. 5.1y2 LOPD)

Leve-Multa 3.000 € Navas Joteros (art. 22.2 LSSI)Leve-Multa 500 € Privilegia Luxury (art. 22.2 LSSI)

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PROCEDIMIENTO Nº PS/00321/2013

Alegaciones de las mercantiles imputadas:

- Adecuación de las webs desde que se tuvo conocimiento del inicio del expediente.

- No consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.

- No se han obtenido beneficios como consecuencia de la comisión de la infracción

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PROCEDIMIENTO Nº PS/00321/2013

Falta Art. 5.1 y 2 LOPD

Leve 44.2.c) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.

Cuantía - 45.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

Graduación – 45.4. Carácter continuado de la infracción – Volumen de tratamientos efectuados – Volumen de negocio – Beneficios obtenidos – Grado de intencionalidad – Reincidencia – Naturaleza de los perjuicios causados – Vinculación actividad del infractor con los tratamientos.

Faltas Art. 22.2 LSSI

Leve 38.4.g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.

Cuantía – 39.1.c) c) Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

Graduación – 40 Intencionalidad – Tiempo durante el que se ha cometido al infracción – Reincidencia – Naturaleza y cuantía de los perjuicios causados – Beneficios obtenidos por la infracción – Volumen de facturación a que afecte la infracción

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¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN !

Carlos Pascual RuizAbogado 6656 ICALI

C/Los doscientos, 19 bajo03007 – Alicante@tucostablanca

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