Presentación: 19 27 2012, · tierra de la comunidad indígena Santa María ... El presente informe...

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Presentación: La institucionalidad gubernamental ha atendido durante los últimos años las diversas manifestaciones del conflicto por disputa de derechos históricos sobre la tierra de la comunidad indígena Santa María Xalapán, Jalapa. Del 19 al 27 de marzo del 2012, diversas organizaciones sociales del país realizaron la denominada "Marcha Indígena, Campesina y Popular" en la que presentaron ante el Presidente de la República una serie de requerimientos y demandas. Los representantes de la marcha fueron atendidos por una com1s1on interinstitucional gubernamental, la que recibió un pliego con más de 60 peticiones, de las cuales se priorizaron ocho y una de esas demandas priorizadas estaba la relacionada a la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, Jalapa. El compromiso específico que asumió el Ejecutivo en torno a dicho tema fue la realización de un estudio histórico sobre la posesión de la tierra, mismo que estuvo a cargo de la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA), con el apoyo y facilitación del Sistema Nacional de Diálogo (SND). La SAA y el SND desde el inicio elaboraron una estrategia de abordaje integral con cinco ejes de trabajo y líneas de acción, siendo éstas: investigación (histórica, jurídica, técnico- catastral, social y cultural), información/divulgación permanente, desarrollo rural integral, incidencia política y gobernabilidad democrática local. La estrategia construida para abordar el proceso de forma integral, fue socializada con los siguientes actores: Gobernadores de Jalapa y El Progreso, Alcaldes y Concejos Municipales de Jalapa y Sansare, El Progreso, Iglesia Católica, Junta Directiva y representantes de la comunidad indígena Santa María Xalapán, y los representantes de los vecinos del casco urbano de Jalapa, quienes la validaron, iniciándose entonces el abordaje de la misma, requiriéndose a los actores la entrega de documentos que se refirieran al tema de propiedad de tierra que tuvieran en su poder, incluyendo la Cédula Real. Se establecieron dos mesas de trabajo, la primera a cargo de una com1s1on técnica integrada por delegados de la SAA y SND, la cual tuvo bajo su responsabilidad la recopilación y registro fotográfico de los documentos históricos compartidos por la comunidad indígena de Santa María Xalapán, la municipalidad de Sansare, vecinos del casco urbano de Jalapa y de las comunidades de Sansare. Y en una segunda mesa de trabajo se abordaron temas de desarrollo dirigidos a las comunidades. El Sistema Nacional de Dialogo, en la segunda mesa reunió a miembros de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, con representantes de los

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Presentación:

La institucionalidad gubernamental ha atendido durante los últimos años las diversas manifestaciones del conflicto por disputa de derechos históricos sobre la tierra de la comunidad indígena Santa María Xalapán, Jalapa. Del 19 al 27 de marzo del 2012, diversas organizaciones sociales del país realizaron la denominada "Marcha Indígena, Campesina y Popular" en la que presentaron ante el Presidente de la República una serie de requerimientos y demandas.

Los representantes de la marcha fueron atendidos por una com1s1on interinstitucional gubernamental, la que recibió un pliego con más de 60 peticiones, de las cuales se priorizaron ocho y una de esas demandas priorizadas estaba la relacionada a la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, Jalapa.

El compromiso específico que asumió el Ejecutivo en torno a dicho tema fue la realización de un estudio histórico sobre la posesión de la tierra, mismo que estuvo a cargo de la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA), con el apoyo y facilitación del Sistema Nacional de Diálogo (SND).

La SAA y el SND desde el inicio elaboraron una estrategia de abordaje integral con cinco ejes de trabajo y líneas de acción, siendo éstas: investigación (histórica, jurídica, técnico- catastral, social y cultural), información/divulgación permanente, desarrollo rural integral, incidencia política y gobernabilidad democrática local.

La estrategia construida para abordar el proceso de forma integral, fue socializada con los siguientes actores: Gobernadores de Jalapa y El Progreso, Alcaldes y Concejos Municipales de Jalapa y Sansare, El Progreso, Iglesia Católica, Junta Directiva y representantes de la comunidad indígena Santa María Xalapán, y los representantes de los vecinos del casco urbano de Jalapa, quienes la validaron, iniciándose entonces el abordaje de la misma, requiriéndose a los actores la entrega de documentos que se refirieran al tema de propiedad de tierra que tuvieran en su poder, incluyendo la Cédula Real.

Se establecieron dos mesas de trabajo, la primera a cargo de una com1s1on técnica integrada por delegados de la SAA y SND, la cual tuvo bajo su responsabilidad la recopilación y registro fotográfico de los documentos históricos compartidos por la comunidad indígena de Santa María Xalapán, la municipalidad de Sansare, vecinos del casco urbano de Jalapa y de las comunidades de Sansare. Y en una segunda mesa de trabajo se abordaron temas de desarrollo dirigidos a las comunidades.

El Sistema Nacional de Dialogo, en la segunda mesa reunió a miembros de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, con representantes de los

Ministerios de Agricultura, Educación, de Economía, Fondo de Tierras, Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, Contraloría General de Cuentas, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional Civil y la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia del Ministerio de Gobernación, para que de manera directa, presentarán sus peticiones.

La mesa técnica de investigación contó, desde el inicio, con la confianza de todas las partes interesadas, confianza que facilitó la recopilación de información en posesión de los propios actores y de archivos históricos. Una vez recopilada la información y documentación, se procedió en su transcripción, labor que estuvo a cargo de un paleógrafo/historiador.

La revisión y el análisis de la documentación se desarrollaron en todo momento en forma participativa, detallada y transparentemente, de tal manera que los interesados pudieran despejar sus dudas sobre el tema de la posesión de las tierras.

La mesa técnica de investigación y análisis de la documentación histórica estuvo conformada por los siguientes actores:

a) Tres representantes de la comunidad indígena de Santa María Xalapán y un asesor legal, en este caso representado por el Comité de Unidad Campesina (CUC),

b) Tres representantes de los vecinos del casco urbano de Jalapa, con su respectivo asesor legal.

Y, en calidad de observadores, participaron las siguientes instituciones:

e) Iglesia Católica,

d) Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH),

e) Gobernación Departamental de Jalapa

f) Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH).

En su momento se trasladó la invitación a otros actores, como la Gobernación Departamental de El Progreso, Municipalidad de Sansare y Municipalidad de Jalapa; sin embargo, dichas entidades se abstuvieron de participar en el proceso.

Vale la pena resaltar la metodología utilizada en la mesa técnica, que consistió en la lectura minuciosa de la documentación, descifrada por medio de estudios de la escritura y signos de los documentos antiguos, la cual fue analizada entre todos los participantes de la mesa técnica, con la ayuda de mapas y fotos satelitales, en !os talleres realizados. Este proceso tuvo la característica principal de ser

totalmente participativo, en dónde las partes desarrollaron actitudes de tolerancia, escucha activa, colaboración y respeto. Un proceso que buscó siempre buscar la verdad, la imparcialidad, la inclusión y la transparencia.

Con la presentación del presente informe se cumple con el compromiso adquirido por el Ejecutivo con la marcha campesina. Un informe que es resultado y producto de 55 reuniones y 17 talleres de trabajo, con una duración de dos días cada uno, desarrollados durante 36 meses de arduo trabajo interinstitucional y multisectorial.

Cada taller cuenta con sus respectivas minutas que fueron debidamente revisadas y aprobadas por todos los participantes de la mesa técnica, lo que le da soporte y legitimidad a los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones del presente informe. Las minutas y las fotografías se pueden ubicar en el presente documento en la parte de anexos.

Es primera vez que se realiza un estudio histórico, catastral e integral para una adecuada comprensión, entendimiento y manejo del conflicto, constituyéndose en el punto de partida para etapas subsiguientes que los propios actores del proceso definan para el seguimiento, teniendo como propósito buscar en forma conjunta, colaborativa y constructiva soluciones serias, viables, efectivas y sostenibles al conflicto histórico sobre derechos de posesión de la tierra en Santa María Xalapán, Jalapa.

NOTA IMPORTANTE:

El presente informe es de carácter técnico y el mismo debe ser interpretado desde esa perspectiva y en forma integral, evitando lecturas parcializadas, sesgadas y descontextualizadas que, en lugar de aclarar dudas y un abordaje serio, pudieran más bien generar conclusiones apresuradas y actitudes no acordes al diálogo y colaboración, sobre todo entre las partes interesadas en que este problema se resuelva de la mejor manera posible.

INVESTIGACIÓNHISTÓRICO-CATASTRAL DE

LOS CONFLICTOS TERRITORIALESENTRE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA MARÍA XALAPÁN, JALAPACON VECINOS DE LA CABECERA Y

ALDEAS DE SANSARE, EL PROGRESO.ALDEAS DE SANSARE, EL PROGRESO.

Guatemala, 31 de marzo de 2015

1

INDICE

1. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO .............................................................................................. 3

2. ANTECEDENTES ................................................................................................................................ 5

3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO ........................................................................................................... 7

4. METODOLOGÍA ................................................................................................................................... 7

5. ACTIVIDADES REALIZADAS ........................................................................................................ 8

6. DESARROLLO DE TALLERES ................................................................................................... 9

7. CRONOLOGÍA DE LOS ACONTECIMIENTOS MÁS RELEVANTES .................... 12

7.1 Legislación Colonial y la propiedad de la tierra………………………………………12

7.1.1 Mercedes, denuncias, composiciones y confirmaciones de tierras

en la época colonial……………………………………………………………….14

Hacienda de Sansare……………………………………………………………..14

Medidas en el pueblo de Jalapa y en Alutate por Miguel de

Barberena……………………………………………………………………………..15

Juan Baptista de Alarcón………………………………………………………..16

Medidas del subdelegado Manuel Ramírez de Ortiz……………...…16

Medidas del subdelegado Vicente Ruiz Machorro………………...…17

Reconocimiento de mojones por el Juez subdelegado Juan

Guañino Valiente…………………………………………………………………..20

Medidas de Feliciano Marroquín……………………………………………21

7.2 Época Postcolonial………………………………………………………………………………..25

7.2.1 Ejemplos de gestiones de adjudicación de tierras en la época post

colonial…………………………………………………………………………………………...25

Medidas de Juan Nepomuceno Vasconcelos……………………………25

Medidas de Valerio Ignacio Rivas…………………………………………...27

7.3 Gobierno de Justo Rufino Barrios………………………………………………………….28

2

7.4 Cambios en la Legislación Agraria………………………………………………………….32

8. CONFLICTO EN SANSIRISAY .......................................................................................................... 33

9. UNIFICACIÓN DE ALUTATE, TATASIRIRE Y ARLOROMA .................................................. 37

10. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA ..................................................................... 39

11. CONCLUSIONES ................................................................................................................................ 41

12. RECOMENDACIONES ...................................................................................................................... 44

3

1. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO Miembros de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, han ocupado

terrenos en el área urbana y los alrededores de la Cabecera Municipal de Jalapa y

en terrenos del municipio de Sansare del departamento de El Progreso,

argumentando que las áreas ocupadas forman parte de los terrenos que les fueron

adjudicados en la época colonial, por medio de Cédula Real del año 1712. Esta

situación ha motivado la recurrencia de ocupaciones y desalojos, en algunos

casos violentos, y enfrentamientos directos entre los involucrados, que provocan

un estado de intranquilidad en la región.

4

En el mes de marzo de 2012 se efectuó la Marcha Indígena, Campesina y

Popular, derivado de la misma, el Ejecutivo y la dirigencia de la Marcha acordaron

atender el conflicto territorial de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán

dentro de los casos priorizados, estableciéndose los siguientes compromisos:

• Punto de partida: Aceptación de la Cédula Real como documento de valor

histórico y legal para reconocer los límites de la Comunidad Indígena de

Santa María Xalapán.

• Conformar una comisión que tenga el aval de la Comunidad para hacer

todos los estudios correspondientes.

• En el escenario que la extensión sobrepase los límites actuales será

necesario restituir los derechos (compra de tierras).

La Secretaría de Asuntos Agrarios y el Sistema Nacional de Diálogo de la

Presidencia de la República de Guatemala, recibieron en el mes de marzo del año

2012 la instrucción presidencial de buscar una solución al conflicto de disputa de

derechos históricos sobre la tierra que la comunidad Santa María Xalapán, Jalapa,

ha venido requiriendo durante décadas; esto como resultado del compromiso

adquirido por el Gobierno ante los representantes de la denominada “Marcha

Indígena, Campesina y Popular”, asumiéndose el mismo de la siguiente manera:

“La Secretaria de Asuntos Agrarios y el Sistema Nacional de Diálogo realizarán un

estudio histórico de la Comunidad Indígena de la Asociación Santa María Xalapán

y los linderos definidos por la real cédula y que se regularice y registre en la

Propiedad Inmueble a favor de la Asociación Civil Comunidad Indígena Santa

María Xalapán, como comunidad indígena.”

Para el logro de lo anterior, a partir del año 2012 se desarrolló un proceso con el

propósito de conocer la realidad de la conformación de la propiedad en el área en

disputa, para encontrar alternativas de solución al conflicto en donde las partes

involucradas salgan beneficiadas. En el presente informe se detallan las

actividades desarrolladas y los esfuerzos interinstitucionales realizados para el

logro de dicho fin.

5

2. ANTECEDENTES

Históricamente, la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán y la sociedad en

general, han reconocido como propiedad de la referida Comunidad las fincas

denominadas Alutate, con una extensión de 204.12 Caballerías; Tatasirire,

Pontezuelas y San Chico con 185.65 Caballerías y Arloroma, con una extensión

de 4.55 Caballerías, las que sumadas equivalen a 394.32 Caballerías.

En el año 1981, se produjo la unificación de estas fincas, dando origen a la finca

No. 1 folio 1 Libro 125 de Jalapa-Jutiapa, con una extensión de 395.04

Caballerías.

Adicionalmente a las 395.04 Caballerías anteriores, la Comunidad Indígena de

Santa María Xalapán, ha reclamado derechos históricos sobre el área que se

encuentra al Norte y al Este de la finca que se encuentra inscrita a su favor.

Del resultado de reuniones y reconocimientos de campo efectuados en años

anteriores, por la Secretaría de Asuntos Agrarios y representantes de la

Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, se estima que la extensión

reclamada es de aproximadamente 233 Caballerías; reclamo que comprende

parte del municipio de Sansare, El Progreso y lo que actualmente se conoce como

el área urbana de la Ciudad de Jalapa y sus alrededores. Este reclamo crea

conflictos recurrentes en los sitios denominados Colonia las Marías, El Terrero,

Caserío San Cash, Lazareto y Cerro Alcoba, en Jalapa, y paralelamente en los

lugares de Montepeque, La Montañita y Poza Verde, en Sansare.

6

En varias ocasiones, el Estado de Guatemala ha intervenido en los conflictos

intentando atender las demandas de la Comunidad Indígena de Santa María

Xalapán, por medio de la compra de terrenos que les han sido adjudicados

adicionales a la propiedad de 395 Caballerías que ya se encuentra inscrita a su

favor.

En el año 1974 derivado de los problemas con el departamento de El Progreso y

el conflicto de Sansirisay, el Gobierno adjudicó a miembros de la Comunidad

Indígena de Santa María Xalapán, una finca de 14 Caballerías1; otra en 1982

denominada Agua Caliente, de 10 caballerías; Los Cebollines – Sansayo de 4.5

Caballerías en el 2004, y Las Crucitas, de 1.3 caballerías en el 2011.

1 (Decreto 23-74 del 03-04-1974).

7

3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO

Establecer por medio del análisis de los documentos históricos recopilados si la

Comunidad Indígena de Santa María Xalapán en algún momento de la historia,

a partir de la época colonial, fue beneficiada con la adjudicación de tierras en

territorios actualmente en disputa (la ciudad de Jalapa y alrededores, así como

con los vecinos del pueblo de Sansare).

Dar a conocer los resultados de las investigaciones históricas y técnicas para

que sirvan de insumos en la búsqueda de alternativas de solución al conflicto de

disputa de derechos históricos sobre la tierra de la comunidad Santa María

Xalapán.

4. METODOLOGÍA

Se recopilaron documentos del Archivo General de Centro América, la

municipalidad de Sansare, Comunidad Indígena de Santa María Xalapán,

vecinos de Jalapa, Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno del

Ministerio de Gobernación; Sección de Fondos Documentales de la Secretaría

de Asuntos Agrarios, Hemeroteca Nacional, Registro General de la Propiedad

y bibliografía general pertinente al área de estudio.

- Se conformó una comisión para el análisis de la documentación recopilada,

integrada por tres representantes de la Comunidad Indígena de Santa María

Xalapán, tres representantes de los vecinos de Jalapa, y como observadores,

miembros de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Jalapa, de la

Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de

Derechos Humanos –COPREDEH-, Gobernación de Jalapa y la Iglesia

Católica. Se contó además con la presencia del Comité de Unidad Campesina

-CUC- como asesor jurídico de la Comunidad Indígena y un asesor particular

por parte de los vecinos de Jalapa. Los representantes de los vecinos y de la

8

Municipalidad de Sansare se abstuvieron de participar en la integración de la

Comisión Técnica, así como también la municipalidad de Jalapa.

Se realizaron 17 talleres de lectura y análisis de información, que sirvieron para

la reconstrucción histórica de la conformación de la propiedad de la tierra en el

municipio de Jalapa y áreas en conflicto; tractos sucesivos de los predios en

disputa, así como la identificación de las medidas en mapas actuales.

5. ACTIVIDADES REALIZADAS - Elaboración y presentación a los involucrados, del primer estudio sobre el

tracto sucesivo registral de las fincas que dieron origen a la unificación de 395

Caballerías inscritas en el Registro General de la Propiedad a nombre de la

Comunidad Indígena de Santa María Xalapán.

- Definición de los estudios a desarrollar y ruta de seguimiento.

- Validación de la estrategia de intervención con la Comunidad Indígena de

Santa María Xalapán, la institucionalidad involucrada, representantes de los

vecinos de la ciudad de Jalapa que se consideran afectados y los medios de

comunicación locales.

- Recopilación de información documental de 433 expedientes relacionados con

el caso que fueron fotografiados y archivados cronológicamente en formatos

digitales.

- Contratación de un experto para la transcripción paleográfica y

sistematización de los documentos recopilados.

- Integración de la Comisión Técnica de Análisis de la documentación sobre la

conformación de la propiedad en los municipios de Jalapa y Sansare.

9

6. DESARROLLO DE TALLERES En el primer taller de trabajo de la Comisión Técnica de Análisis, los integrantes de

la Comisión participaron en un taller de inducción sobre conformación de Pueblos,

Tierras Ejidales y Comunales, y la Historia de la Legislación Agraria Colonial que

establece los procesos para el acceso a la propiedad de la tierra. En este taller

también se revisaron aspectos técnicos y conocimientos básicos sobre medidas

lineales, medidas angulares, áreas, conversiones, cartografía y ortofotografía.

En la Comisión Técnica fueron leídos, analizados y discutidos los documentos

históricos relacionados con los trámites de tierras en los municipios de Jalapa y

Sansare, que ya contaban con transcripción paleográfica, ordenados

cronológicamente. Las transcripciones se fueron comprobando con las imágenes

digitales de los documentos originales, garantizando así la validez y confianza en

el trabajo de la Comisión Técnica. Se reconstruyeron los datos de medidas

lineales y angulares con base a los factores de conversión vigentes en esa época

y luego se elaboraron los planos correspondientes. Una vez elaborados los planos

con la ayuda de los aportes de los participantes y su conocimiento de la región, se

ubicaron espacialmente sobre cartografía y ortofotografía, referenciados a los

accidentes geográficos y colindancias descritas en los documentos.

Adicionalmente se realizaron prácticas con equipo topográfico para ejemplificar

algunos métodos de medida. Al final de cada taller se elaboró una minuta que fue

validada con la firma de los participantes.

El proceso de análisis se desarrolló acatando las normas establecidas entre los

integrantes de la comisión, especialmente en el tema de tolerancia y respeto

mutuo. La participación de los delgados de las instituciones logró un espacio de

confianza y credibilidad y al final los participantes manifestaron su satisfacción por

la forma en que se desarrollaron las actividades.

Factores externos -aún no esclarecidos- como los relacionados con la retención

temporal de dirigentes de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán y el

deceso de su secretario; los problemas derivados de enfrentamientos con la

10

Policía Nacional Civil vinculado a la conflictividad por las actividades mineras; así

como el estado de prevención que se estableció en el municipio de Jalapa,

afectaron el proceso de atención y la periodicidad de los talleres. No obstante

estas dificultades, la Comisión Técnica desarrolló 17 talleres de trabajo.

Desarrollo de los talleres

11

Ejemplos de imágenes y estado de conservación de documentos recopilados

En el siguiente cuadro se presenta el resumen de la documentación analizada

Documentos Consultados

Fotografías Total de páginas transcritas

Polígonos dibujados y ubicados

Observaciones

Expedientes Transcritos:

269 9,830 1665 129

Documentos transcritos en su totalidad, resumidos y en boletas de vaciado. Constituye parte del material a editar.

Expedientes

No transcritos: 107 3,054 0 0

Documentos consultados y analizados, pero no transcritos por estar fuera de la zona de influencia.

Consultas electrónicas al

RGP: 57 0 0 5

Consultas (a distancia y presenciales) relacionadas con las fincas de mayor interés

TOTAL 433 12,884 1665 134

12

7. CRONOLOGÍA DE LOS ACONTECIMIENTOS MÁS RELEVANTES

7.1 LEGISLACIÓN COLONIAL Y LA PROPIEDAD DE LA TIERRA.

En 1494 por medio del llamado “Tratado de Tordesillas”, el Papa Alejandro IV,

como representante de Jesucristo en la tierra y delegado del poder terrenal,

confirió a los Reyes Católicos el principio de señorío y propiedad universal

sobre todos los recursos y riquezas existentes de los territorios descubiertos y

conquistados. A partir de ese momento todas las tierras pasaron a ser propiedad

del rey o “baldíos realengos”. Nadie podía acceder a la propiedad o uso de la tierra

sin una concesión real. La Corona fue la primera propietaria de tierras con

respaldo y asiento escrito y emitió documentos que acreditaron la propiedad de

sus súbditos.

Como recompensa en el descubrimiento y sometimiento de los territorios, la

Corona concedió (regaló) a conquistadores y primeros colonos porciones de tierra,

mediante la figura jurídica de la Merced Real. Este aliciente en tierras se vio

acompañado del repartimiento de población indígena, primero como esclavos y

luego por medio de las llamadas encomiendas.2

Las constantes denuncias sobre los abusos cometidos contra la población

indígena, motivaron la promulgación de las llamadas Leyes Nuevas u Ordenanzas

de Barcelona en 1542, con el fin de regular la vida social, económica y política de

la población asentada en los territorios bajo el dominio de la Corona Española.

Con estas leyes, se trató de proteger a la población indígena y eliminar el maltrato

a que eran sometidos por los encomenderos; Para ello fue fundamental la

creación de las Audiencias y reducir a los indígenas en pueblos para reorganizar

las encomiendas, la evangelización y los mandamientos de trabajo.3

2 Ley Primera Tomo II Libro IV Título XII Recopilación de Leyes de Indias 3 Ley Primera Tomo II Libro VI Título III. Recopilación de Leyes de Indias

13

Los Pueblos de Indios fueron dotados de tierras suficientes para su subsistencia

y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Algunos historiadores, como

Severo Martínez, clasifican “las tierras de indios”, en tres tipos:

Los ejidos, se delimitaban partiendo del centro del poblado, (iglesia, fuente, plaza

central), midiendo ½ legua hacia cada uno de los puntos cardinales, resultando

una figura con una legua por lado. Esta legua cuadrada (5,000 varas por lado),

según la legislación vigente en esa época, es equivalente a 38 Caballerías y 2/3

de otra.4

Las tierras comunales: comunes, de la comunidad, para cultivos, labranza,

sementeras.

Las tierras particulares, que pertenecían a indígenas que contaban con recursos

económicos suficientes para adquirirlas en forma individual (caciques, principales,

señores).

En 1591, el Rey Felipe II promulgó nuevas leyes (Reales Cédulas del 1º de

noviembre) para reglamentar el acceso a la tierra, ordenando que los poseedores

exhiban sus títulos y que todas las tierras indebidamente ocupadas, poseídas sin

título legal, volviesen al patrimonio de la Corona, y si no se quería que eso

ocurriera, se debía legalizar su posesión mediante una nueva figura jurídica: La

Composición.5 Solo hubo entonces dos fórmulas jurídicas de acceder a la

propiedad de la tierra: por merced o por composición.

La ley XVI del Libro 4 del tomo 12 de las Leyes de Indias establecía que debía

pregonarse el remate de las tierras y que la venta debía estar sujeta a

confirmación.6

4 Ley VIII Tomo II Libro VI Título III. Recopilación de Leyes de Indias 5 Ley XV Tomo II Libro IV Título XII. Recopilación de Leyes de Indias 6 Ley XVI Tomo II Libro IV Título XII. Recopilación de Leyes de Indias

14

Los problemas, abusos, evasiones y usurpaciones continuaron y surgió la

necesidad de aumentar el aparato administrativo de tierras. Así en 1692 por Real

Cédula se creó el Juzgado Privativo de Tierras y la Subdelegación de Tierras.

Se nombró por el Rey y Consejo de Indias un comisionado de composiciones y

recaudador de pagos y deudas en el Reino

En 1754, por los perjuicios económicos que causaba a los vasallos acudir ante el

Rey para solicitar la confirmación de sus títulos en el término asignado, se resolvió

por Real Cédula una nueva administración del Ramo de Tierras que admitió

que Virreyes y Presidentes de Audiencias nombrasen ministros subdelegados

para la venta y composición de tierras sin intervención del Consejo de Indias.

Todos aquellos que tuvieran ocupadas tierras realengas desde el año 1700 hasta

la publicación de la cédula (1754) debían manifestar sus títulos y despachos de

sus posesiones fuesen por venta o composición.

Se buscó mejorar las funciones administrativas de la Corona en América, dando

lugar al surgimiento de Las intendencias y subdelegados de Intendentes,

nuevamente supeditados en su totalidad a la Corona; intendencias y

subdelegaciones sustituyeron a los alcaldes mayores y corregidores (1785).

7.1.1 MERCEDES, DENUNCIAS, COMPOSICIONES Y CONFIRMACIONES DE

TIERRAS EN LA ÉPOCA COLONIAL

Hacienda de Sansare: El 05 de mayo de 1575 se concedió Título de Merced al señor Alonzo Hidalgo.

En 1600 Joan Fernández Collar, efectúa las diligencias de remedida de la

Hacienda de Sansare, propiedad de Isabel Escobar, viuda de Alonso Hidalgo. La

remedida del predio dio como resultado una extensión de 154 Caballerías. Sobre

esta propiedad se efectuaron otras remedidas en 1782 por Miguel de Aragón;

1790 por Lázaro de Rojas; 1796 por León Arce, y 1798 por Domingo Hidalgo.

15

Medidas en la Hacienda de Sansare

1711. Medidas en el Pueblo Jalapa y en Alutate por Miguel de Barberena:

El Juez Subdelegado de Tierras, Miguel de Barberena, amparado en las

facultades de la Real Cédula de 1692 se presenta en Jalapa efectuando

requerimiento de las tierras posesionadas por la comunidad indígena. Se

establece que carecen de títulos.

El 16 de febrero de 1711 a solicitud de los alcaldes, regidores, principales y demás

común del pueblo de Santa María Xalapa, Barberena, tomando como punto de

partida una ceiba ubicada frente a la Iglesia, trazó la cruz que define los mojones

del pueblo, reportando en su medida 175 caballerías.

16

El 19 de febrero de 1711 midió 41 Caballerías de Ejidos en el paraje Alutate

ubicado a 6 ó 7 leguas del pueblo Xalapa, amarrándose al cerro Amoltepeque;

estableciendo que las 41 Caballerías en Alutate por ser medidas en calidad de

Ejidos - para el común y naturales de este pueblo - no tenían costo, pero que las

175 caballerías medidas en el Pueblo, si debían componerse.7

El título de Alutate les fue extendido al común y naturales de este pueblo el 24 de

septiembre de 1712, y se les da plazo de un año para pagar el resto de las 216

caballerías.

1728. Juan Baptista de Alarcón, ratifica las medidas efectuadas por Miguel de

Barberena. Reportando nuevamente 175 caballerías en el Pueblo y 41 caballerías en

calidad de Ejidos en el paraje de Alutate.8

4 de diciembre de 1733:

El Escribano de Cámara del Rey Juan Antonio Betancurt por mandato del Dr.

Thomas de Arana Juez Privativo del Real Derecho de Tierras, emite el Título de

Confirmación, sobre las 41 Caballerías de Alutate a favor del común del pueblo de

Santa María Jalapa.

El título es refrendado por la Cédula Real de Confirmación del Rey Felipe del 05

de diciembre de 1733.9

Año 1751. Medidas del subdelegado Manuel Ramírez de Ortiz.

Ratifica las medidas efectuadas por Miguel de Barberena y Juan Baptista de

Alarcón. Reportando nuevamente 175 caballerías en el Pueblo y 41 caballerías

en calidad de Ejidos en el paraje de Alutate.10

7 Paquete 1 Expediente 1 de Jalapa y AGCA A1 Leg. 5995 Exp. 52741 (Pieza 2) 8 AGCA A1 Leg.5995 Exp.52741 (Pieza 2) 9 Íbid.

10 AGCA A1 Leg. 5995 Exp. 52741 (Pieza 1)

17

Medidas del Pueblo de Jalapa y ejidos de Alutate

1751 y 1752. Medidas del subdelegado Vicente Ruiz Machorro.

El 23 de diciembre de 1751 por escrito presentado por todo el común de pardos

ladinos y vecinos de este suso dicho pueblo, ante el agrimensor Vicente Ruiz

Machorro en el cual denuncian unos pedazos de tierras por baldías realengas y

pertenecientes al Real Patrimonio, mide las tierras del pueblo de Jalapa

reportando 318 ¾ caballerías. “Cuyo número de tierras pertenecen a su majestad,

las que omito poner en pregones por haber visto y reconocido a los indios del

citado pueblo alborotados y revueltos. Y excusando el que haya una sublevación,

he tenido por conveniente el excusar dichos pregones.” Las tierras se valuaron a

6 tostones por caballería, para un total de 1912 tostones y dos reales. “los que

mando a dichos alcaldes, regidores y demás principales, suban a la ciudad de

Guatemala dentro del término de tres meses a entregarlos en la real caja y pasen

al Juzgado Privativo ante su señoría a la saca de título de dichas tierras” 11

El 20 de enero de 1752, efectúa la remedida de las 41 Caballerías del ejido en el

paraje Alutate. Con vista de los títulos de Alutate y de la Hacienda de Sansaria,

11 AGCA A1 Leg. 6052 Exp. 53502.

Ejidos de Alutate

Pueblo de Jalapa

18

efectúa la remedida desplazando el punto de partida 50 cuerdas hacia el Este,

conforme a su ubicación referenciada originalmente al cerro Amoltepeque. Se

presenta inconformidad, entre los naturales del pueblo de Jalapa, “por no quedar

dentro de la medida todas las montañas baldías realengas que se hallaba

arrendando al copioso número de indios de Pinula”.12

El 27 de enero de 1752 a solicitud del Común de Ladinos del Pueblo de Jalapa,

efectúa la medida de 65 caballerías en el paraje denominado Altupe, Loma de

Enmedio y Arloroma. Por transacción entre el común de ladinos y el común de

indígenas se asignaron dentro de esta medida 8 caballerías para los indígenas en

el paraje de Arloroma.13

El 17/02/1752: Se efectúan las medidas del paraje denominado Tatasirire,

Pontezuelas y Sanchico. Los alcaldes, gobernador, regidores, escribano y demás

principales y común del pueblo de Santa María Xalapan, informan que los ejidos

siempre los han reconocido en las montañas de Alutate, distantes siete leguas del

pueblo, solicitan se les den ejidos donde está el pueblo y que por una moderada

composición se les adjudiquen las tierras realengas de las montañas.

Vicente Ruiz Machorro, informa que las tierras de Tatasire, Pontezuela y

Patagalana son baldías realengas y pertenecientes a su majestad y establece que

las que estaban poseyendo los indios del pueblo de Pinula por arrendamientos

que de ellas estaban haciendo al común de naturales del pueblo de Xalapa.

Efectuada la medida se regularon 313 ½ Caballerías, valuadas en seis tostones

cada caballería, mandando se saquen al pregón. El común de Indígenas señaló

errores en la regulación, por lo que se nombró a Juan Antonio del Bosque y

Artiaga para revisar la regulación, quien señala errores en la medida de Ruiz

Machorro y rectifica el área reportando 278 Caballerías.14

12 A.1 Leg. 5995 Exp. 52741 (pieza No. 3)

13 AGCA A1 Leg. 5995 Exp. 52740 14 AGCA A1 Leg. 5995 Exp. 52741( Pieza 4)

19

29 de julio de 1757:

Se emite el título de composición de las 278 caballerías de Tatasirire, Pontezuelas

y Sanchico.

26 de septiembre de 1757:

Se emite el título de composición de las 8 caballerías de Arloroma.

9 de Agosto de 1758:

Se emite título de confirmación de 286 caballerías por los dos títulos

correspondientes a 278 caballerías de Tatasirire y 8 caballerías de Arloroma.

Medidas de Ruiz Machorro

20

1763. Reconocimiento de mojones por el juez subdelegado Juan Guañino

Valiente

El 2 de enero de 1763, el juez subdelegado de tierras, Juan Guañino, efectuó el

reconocimiento de los mojones de los Ejidos del paraje Alutate. En el

reconocimiento de mojones, el Juez Guañino se extiende hacia el Sur, hasta el

lugar denominado Sampaquisoy, aumentando considerablemente el área de los

Ejidos de Alutate; sin embargo, continúa reportando 41 Caballerías para este

predio.

El 8 de enero de 1763 Juan Guañino efectua el reconocimiento de los mojones de

Tatasirire, continua reportando 278 caballerías. 15

El 4 de octubre de 1765 Guañino efectúa un reconocimiento del paraje

denominado Patagalana señalando que es un área muy pequeña entre Sansare y

las tierras de los indígenas.16

15 Paquete 1 Expediente 2 de Jalapa

16 AGCA A1 Leg. 5983 Exp. 52605 y AGCA A1 Leg 6015 Exp.52993

Medidas de Juan Guañino V.

21

Año 1782:

Juan Miguel de Aragón a solicitud de Joseph Cardona mide 31 caballerías en el

paraje denominado Patagalana. Se presentó inconformidad por parte de los

indígenas del pueblo de Jalapa.17

Año 1799:

Juan Miguel de Aragón efectúa a la comunidad indígena el requerimiento de pago

por las 318 ¾ caballerías del Pueblo equivalentes a 1912.50 tostones. De no

efectuarse el pago indica que serán expulsados del Pueblo. La comunidad

indígena informa que no deben nada. Se presenta confusión con los pagos

efectuados en Tatasirire.18

Año 1813:

El cura de Jalapa, Juan José Solís, denuncia que en el pueblo existen 150

caballerías realengas de las cuales no se han hecho los enteros

correspondientes.19

1815. Medidas de Feliciano Marroquín

Feliciano Marroquín, a solicitud de Andrés Aguilar, remide las tierras del Pueblo

con área de 184 Caballerías. a partir del año 1815, se presenta una fuerte

controversia entre Andrés Aguilar, el común de indígenas y el común de ladinos,

quienes se disputaban la adjudicación de estas tierras. Se señala que ladinos e

indígenas viven “interpolados” en un mismo suelo. Se ordena que las 184

Caballerías se saquen al pregón para su remate. No obstante haberse efectuado

los nueve pregones en marzo y abril de 1817, no existe evidencia que las tierras

se hubieran rematado, pagado o confirmado por alguno de los interesados en la

adjudicación. Se agrega que el terreno en que está situado el Pueblo jamás

puede ser vendido por qué sirve a todos. En 1817 se ordena excluir el área en que

17 A1 Leg 6029 Exp. 53176 18 A1 Leg. 6052 Exp.53502 19 A1 Leg.6052 Exp.53496

22

se encuentra plantado el Pueblo, por lo que al rebajar las 38 ½ Caballerías, se

reporta que la tierras realengas para rematar son 145 ¾ Caballerías.

En el año 1818, continúa la disputa y la discusión sobre a quién se le debe

adjudicar las tierras del pueblo y sus alrededores, los funcionarios difieren en sus

opiniones; se señala que Andrés Aguilar debe tener preferencia como

denunciante, que debe privilegiarse el beneficio económico de la Real Hacienda;

por otro lado se indica que el beneficio general debe prevalecer sobre el beneficio

particular, pero que tanto indígenas como ladinos ya tienen tierras suficientes

incluyendo excesos, que un pueblo no puede tener dos ejidos, que las tierras las

tienen abandonadas; se propone que se haga el repartimiento en cortas

cantidades. En junio de 1818 se ordena que se establezca el verdadero valor de

las tierras y se proceda a la subasta. El 17 de julio de 1818 se ordena que se

proceda al remate y demás diligencias.20

20 A1. Leg. 6053 Exp. 53507

Medidas de Feliciano Marroquín

23

Al concluir el período colonial:

Los Predios adjudicados a la comunidad indígena de Santa María Xalapán suman

en total 327 caballerías, las cuales se integran de la siguiente manera:

- Ejidos de Alutate: con 41 caballerías

- Tatasirire, Pontezuelas y Sanshico: con 278 caballerías y

- Arloroma: con 08 caballerías.

No aparece evidencia de que las tierras de los “Llanos de Jalapa” (el área del

Pueblo y sus alrededores), en ninguna de las extensiones medidas en el período

colonial se hubieran subastado, adjudicado o vendido, en su totalidad o en

fracciones; por lo que las tierras continuaron siendo realengas.

24

Adicionalmente a las medidas anteriores, se efectuaron otras gestiones para

adquirir tierras, por ejemplo:

FECHA TERRENO SOLICITANTE EXTENSIÓN

1704 El Chagüite José Colindres 03 caballerías

1725 Río Frío Familia Marroquín 04 Caballerías

1740 Uvas-Agua Caliente José Dardón y Rafael Morales 04 caballerías

1750 Las Barrancas Manuel Marroquín 07 caballerías

1751 San Juan Las Cabezas Mateo Castañeda 12 caballerías

1752 Potrero de San Juan Miguel Carrillo 56 caballerías

1752 Cruz del Paxte Vicente Marroquín 08 caballerías

1776 Las Limas Josep Geordiano

1779 La Lagunilla Manuela y Damiana Carrillo 17 caballerías

1782 Pata Galana Josef cardona 30 caballerías

1784 Sampaquisoy Pedro Estrada 29 caballerías

1784 Los Llanos Rafael Morales 120 caballerías

1818 San Antonio la Noria José María Palomo 11 caballerías

Ejemplos de medidas coloniales en el área de estudio

25

7.2 EPOCA POSTCOLONIAL

A partir del año 1825 se emitieron de 18 Leyes que regulan la adjudicación de

terrenos baldíos. Las tierras anteriormente denominadas Realengas, se

denominan “Baldíos” y se ordena que se reduzcan a propiedad particular,

respetándose los ejidos y las tierras comunales de los pueblos.

7.2.1 EJEMPLOS DE GESTIONES DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS EN LA

ÉPOCA POST COLONIAL

1825 y 1826. Medidas de Juan Nepomuceno Vasconcelos

Vasconcelos mide varios predios en los alrededores del pueblo dejando libre las

38 caballerías del Ejido de Jalapa, entre ellos Cebollines y Sancach de Andrés

Aguilar, Achiotes de Presbítero Francisco Solís, Herederos de San José, Aguacate

de Silvestre Muñoz, Salfate de Pedro Pinto y el Jícaro de Ramón Solís.21 A

continuación pueden verse los terrenos medidos, su extensión, adjudicatario,

fecha de emisión de título, el catastro elaborado por Vasconcelos y su ubicación

con relación a los otros predios.

Nombre del

terreno

Extensión

Caballerías Adjudicatario Emisión del título

1 Cebollines 28 Andrés Aguilar 12 agosto 1826

2 San Cash 14 Andrés Aguilar 12 agosto 1826

3 Rincón del

Aguacate 18 Silvestre Muñoz 10 mayo 1826

4 Salfate o Araizapo 13 Pedro Pinto 23 noviembre 1825

5 Xícaro 34 Dr. Ramón Solís 18 diciembre 1825

6 Achiotes

Pbro. Francisco Solís

7 Mesitas

Pbro. Román Solís

8 San José Herederos

21 Paquete 1 Expediente 10 de Jalapa.

26

Imagen del plano original de Juan Nepomuceno Vasconcelos

Mosaico Catastral de Vasconcelos sobre otras medidas del Pueblo de Jalapa

27

1826. Medidas de Valerio Ignacio Rivas

A solicitud de los vecinos del Pueblo de Jalapa, Valerio Ignacio Rivas mide la

circunvalación del pueblo hallando 232 ¼ caballerías 7/8 cuerdas 500 ¾ varas.22

(Los datos encontrados de esta medida presentan inexactitudes e incongruencias.

Más de 02 Km. de error de cierre y más de 05 km. de discrepancia en el mojón

Jumay)

En el desarrollo de estas diligencias de medida, que se efectuaron con la

participación del común de Pardos e Indígenas, se informó: “Que siempre ha

estado el pueblo en posesión de todo el ejido” y “Que los naturales y pardos de

este pueblo han estado siempre en posesión del”.

La Municipalidad y el Común del Pueblo de Jalapa solicitan se les libre el título.

23 de Diciembre de 1833:

El Jefe de Estado, Dr. Mariano Gálvez, emite Título adjudicando al Común y

Naturales de Jalapa las 232 ¼ caballerías 7/8 cuerdas 500 ¾ Varas.

Medidas del Valerio Ignacio Rivas

22 Folio 151 Tomo XIII Registro de Títulos Escribanía de Gobierno y Sección de Tierras, del Ministerio de Gobernación

28

Año 1834:

El Supremo Gobierno acordó dejar en posesión a la municipalidad de todos sus

ejidos de 232 ¼ caballerías 7/8 cuerdas 500 ¾ Varas, reclamando la disposición

el doctor Solís, Pedro Pinto y Andrés Aguilar, por lo que se dispuso (06-10-1834)

pasar el caso al poder judicial, manteniendo a Jalapa en la posesión.

23/02/1841:

Se establece convenio entre los indígenas y ladinos, acordando ante el supremo

gobierno que los terrenos de Tatasirire, Alutate y Arloroma, pertenecen a los indios

del pueblo de Jalapa; los terrenos de Altupe, Loma y Arloroma (exceptuando las 8

caballerías cedidas a los indígenas) y el predio que era de Silvestre Muñoz,

pertenecen a los ladinos. El terreno sobre que está fundado dicho pueblo,

pertenece en común a una y otra parcialidad, siempre que acrediten el entero de

su valor.

Se hace referencia, que en seguimiento al litigio iniciado en 1834, el 25 de mayo

de 1869 se emitió resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Jutiapa,

a favor de la municipalidad de Jalapa. (La resolución no aparece en los

documentos consultados).

7.3 GOBIERNO DE JUSTO RUFINO BARRIOS

Durante el Gobierno Liberal del General Justo Rufino Barrios se emitieron varias

disposiciones de orden legal que incidieron en los procesos de denuncia y

adjudicación de tierras, a saber:

El Código Civil CIVL Decreto No. 176 emitido: 8 de marzo de 1877 y vigente a

partir del 15 de septiembre de 1877 crea el Registro de la Propiedad de Inmuebles

con el propósito de dar certeza y seguridad a los derechos de propiedad;

29

simultáneamente se establece la Titulación Supletoria como un proceso para

adquirir la propiedad. Adicionalmente el 08 de enero de 1877 se emitió el Decreto

170 que permitió la redención de tierras ejidales y comunales que anteriormente

habían sido concedidas a Censo Enfitéutico. Promoviendo así la propiedad

particular.

Las tierras adjudicadas a la Comunidad Indígena Santa María Xalapán en la

época colonial, fueron remedidas en el período independiente modificando

significativamente el área y figura poligonal de cada predio tal como se muestra en

el siguiente cuadro.

PREDIO

ÁREA

COLONIAL EN

CABALLERÍAS

AÑO DE

REMEDIDA MEDIDOR

ÁREA

REMEDIDA EN

CABALLERÍAS

DIFERENCIA

DE ÁREA EN

CABALLERÍAS

ALUTATE 41 1889 Claudio

Urrutia 204.12 + 163.12

TATASIRIRE 278 1899 Leopoldo

Orellana 185.65 - 92.35

ARLOROMA 08 1928 Víctor

Pérez 4.55 - 3.45

TOTALES 327 394.32 67.32

En 1943, el Ing. Luis Chacón hizo un avivamiento de linderos en Alutate y

Tatasirire.

30

Remedida de los terrenos de la Comunidad Indígena

Otras gestiones entre de 1877 a 1902:

Se efectuaron varias medidas y entrega de títulos comprendidas en el área de

estudio, por ejemplo: 1.-San Antonio La Noria, Clemente Marroquín / 1879; 2.-

Urcoj Tablones, Vecinos de Jalapa / 1882; 3.- Mesitas, Irineo Bonilla / 1883; 4.-

Barrancas-Incienso-Sta. Rosa, Manuel Marroquín / 1892; 5.- Chagüite, Francisco

Alarcón / 1898 6.- Llano Grande, Francisco Aragón / 1902.

03/09/1903:

El área de 232 1/4 caballerías , 7/8 cuerdas, 500 ¾ varas, medidas por Valerio

Ignacio Rivas en 1826, adjudicada en Título de 1833 se inscribe en el Registro

General de la Propiedad, como finca No. 3,330 folio 221 Libro 21 Jalapa- Jutiapa,

a favor de LA COMUNIDAD DE JALAPA.

31

No obstante la operación registral anterior, a partir de 1903 se continuó con las

medidas y entrega de títulos en el pueblo de Jalapa. Ejemplos:

Fecha Acdo.

Gub.

Adjudicatario Nombre del terreno Extensión

06/09/1903 Sebastián Castañaza Lote en Jalapa 43.97 Mzs.

06/09/1903 Higinio Castañaza Lote en Jalapa 44.01 Mzs.

10/11/1903 Higinio Castañaza y Comp. Salitre y Arlimaco 9 Cabs. 16.9 Mzs.

18/01/1907 Miguel Recinos Lote en Jalapa 9.9 Mzs.

28/07/1908 Cornelio Bonilla del Cid El Mudo 5 Cabs. 11.8 Mzs.

28/07/1908 Lázaro Cabrera y Comp. Joya Grande 6 Cabs. 50 Mzs.

14/10/1908 Ramón Lucero El Mudo 15 Cabs.

15/05/1909 Vicente Lima Lote en Jalapa 1 Cab. 5.8 Mzs.

05/02/1910 Adrián Zapata El Confitero 14 Cabs. 53.4 Mzs.

07/02/1910 Adrián Zapata El Cipresal 3 Cabs. 4 Mzs.

14/02/1910 Adrián Zapata Exceso Las Cuchillas 14 Cabs. 14.62 Mzs.

Se observa una tendencia de remedidas y denuncia de excesos, sobre aquellas

propiedades que inicialmente se inscribieron por titulación supletoria; procesos

que fueron aprobados por Acuerdos Gubernativos, incluyendo el pago y

adjudicación de los excesos, en su mayoría ubicadas en el área de la

circunvalación del pueblo de Jalapa

AÑO DOCUMENTO DEL AGCA DENUNCIANTE Y SITIO

1913 P.13, E.8 Rafael Argueta. El Rincón del Aguacate

1913 P.16, E.1 Trinidad Bonilla. Salfate

1910 P.10, E.16 Marcos Navas. Las Marías

1911 P.12, E.1 Alejandro Cisneros. El Rodeo

1916 P.14, E.8 Federico Estrada. Laguna Seca y Arada

1916 P.14, E.4 Florencio Estrada. Dos Pinos

1916 P.14, E.7 Estanislao Salazar. El Jute

1919 P.15, E.10 Prudencio Duarte. Sansayo

1917 P.14, E.15 Ismael Salazar. El Suquinay

1917 P.14, E.11 Jesús Marroquín R. Terreno Santa Clara y Santa Elena

1917 P.14, E.11 Jesús Marroquín R. Terreno Santa Clara y Santa Elena

Varios predios en el sector denominado Llano Grande

32

Agrupación catastral del Pueblo de Jalapa y sus alrededores, que muestra la

sobre posición entre la medida efectuada por Valerio Ignacio Rivas de 1826 y

los predios más relevantes medidos en la zona de estudio.

7.4 CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN AGRARIA

Con la Revolución de 1944 continuaron los procesos de titulación supletoria, y se

permitió la titulación de fincas de hasta 100 caballerías. Además, se estableció la

adjudicación de fincas nacionales en propiedad y usufructo, el arrendamiento

forzoso de tierras no utilizadas en la producción agrícola o ganadería, destinadas

para las familias carentes de tierra. También se acordó la expropiación de

latifundios por medio del Decreto 900, Ley de Reforma Agraria.

En el período contrarrevolucionario, con la emisión del Estatuto Agrario, Decreto

559 de fecha 25 de febrero de 1956 se dispuso que los terrenos baldíos fueran

localizados, medidos e inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor

de la Nación, a fin de dedicarlos a zonas de desarrollo agrario o lotificaciones

rústicas, en la forma que establece esta ley. Disposición que se ratificó con la

33

emisión de la Ley de Transformación Agraria, Decreto 1551 de fecha 17 de

octubre de 1962; poniéndose fin a la adjudicación de baldíos en propiedad

individual.

A partir de estas disposiciones los trámites para inscribir los terrenos baldíos a

favor del Estado se efectuaron por medio del Instituto Nacional de Transformación

Agraria y posteriormente por el Fondo de Tierras.

8. CONFLICTO EN SANSIRISAY El nombre de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, cobró gran

notoriedad a raíz de los sangrientos acontecimientos del 26 de mayo de 1973 en

los cuales, murieron entre 14 y 19 personas, en un confuso incidente, relacionado

con la disputa de tierras reclamadas como propias por la Comunidad Indígena de

Santa María Xalapán.

En atención al conflicto en Sansirisay, de conformidad con el Decreto Legislativo

23-1974, se autorizó al Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) para

adquirir las fincas rústicas Sansirisay y Amoltepeque, en Sanarate, El Progreso,

con un área de 14 Caballerías, las cuales serían adjudicadas a la Comunidad

Indígena de Santa María Xalapán, a título gratuito.

El Decreto Legislativo no da ninguna información registral respecto a las fincas a

adjudicar.

La investigación desarrollada logró establecer que las fincas adquiridas por el

INTA se encuentran dentro del ámbito espacial de lo que fue la finca No. 2184 Fol.

17 Libro 66 de Guatemala, denominada Sansirisay y Amoltepeque, remedida en el

34

año 1910 por el Ing. Luis Samayoa, con una extensión de 32 caballerías 36

manzanas 2385 varas cuadradas.23

El análisis de esta finca y sus posteriores desmembraciones (hasta el 7°grado de

fraccionamiento) permitió establecer cuáles son las fincas adquiridas por el INTA

de conformidad con el Decreto Legislativo 23-1974.

La interpretación, en función de las colindancias y extensiones de las fincas,

permitió la elaboración de la agrupación catastral con la ubicación aproximada de

estas fincas.

Diagrama de desmembraciones en la Finca Sansirisay Amoltepeque

23 Paquete 10 Expediente 7 de Guatemala

35

Fincas compradas por el INTA

No. FINCA AREA VENDEDOR DOCUMENTO FECHA PROPIETARIO

1 13568-64-214 Gt 135 Ha. 37 Ar. 70.43 c.a.

Juan Dardón Larios Escritura No. 89 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974 COMUNIDAD INDIGENA

2 1898-87-15 EP 30 Ha. 08 Ar. 39 c.a. María Dominga Del Cid Estrada de Morales

Escritura No. 90 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974 INTA

3 1899-88-15 EP 90 Ha. 25 Ar. 13 c.a. María Dominga Del Cid Estrada de Morales

Escritura No. 90 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974 INTA

4 2693-108-18 EP 30 Ha. 08 Ar. 39 c.a. Eulalio Morales Garrido

Escritura No. 87 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974

INTA

5 2694-109-18 EP 29 Ha. 80 Ar. 76 c.a. Eulalio Morales Garrido

Escritura No. 87 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974 INTA

6 12260-101-195 G 22 Ha. 56 Ar. 28 c.a. Rosario Canté Rivas Escritura No. 91 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974 COMUNIDAD INDIGENA

7 1902-91-15 EP 22 Ha. 56 Ar. 28 c.a. Rosario Canté Rivas Escritura No. 91 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974 INTA

8 13026-18-206 G 45 Ha 12 Ar. 56 c.a. Rosario Canté Rivas Escritura No. 91 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974 COMUNIDAD INDIGENA

9 2712-127-18 EP 22 Ha. 56 Ar. 28 c.a. Rosario Canté Rivas Escritura No. 417 Eduardo Marcial Prado García

20/05/1980 VENDEDOR *

10 12226-31-195 G 45 Ha. 12 Ar. 56 c.a.

Herederos de Juan Rodríguez: Herculano, Cecilio, Eligio, Felipa y Doroteo Emeterio Rodríguez Rivera

Escritura No. 92 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974

INTA

11 2692-107-18 EP 45 Ha. 12 Ar. 56 c.a. Herederos de Catarino del Cid: Oscar Manuel del Cid Mijangos

Escritura No. 88 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974 INTA

12 1900-89-15 EP 90 Ha. 25 Ar. 13 c.a.

Herederos de Catarino del Cid:Juana Raquel y Marta Elena Del Cid Mijangos

Escritura No. 89 Eduardo Rivera Morales

20/02/1974 VENDEDOR

13 2711-126-18 EP 22 Ha. 56 Ar. 28 c.a. Basilia del Cid Carrera de Arévalo

Escritura No. 417 Eduardo Marcial Prado García

20/05/1980 VENDEDOR *

TOTAL 631 Ha. 48 Ar. 29.55 c.a.

Se presume que el registro no Escaneo completo el documento

36

Ubicación aproximada de fincas compradas por el INTA

Ubicación aproximada de las fincas compradas del INTA con relación a las tierras de Alutate, Tatasirire y Arloroma

37

9. UNIFICACIÓN DE ALUTATE, TATASIRIRE Y ARLOROMA

Después de los trágicos acontecimientos de 1974 en Sansirisay, en agosto de

1981, el Segundo Vicepresidente del INTA, informó que en esa fecha “queda

resuelto en forma definitiva este viejo problema”.

El documento no describe cuál era el problema ni cuál fue la solución. Se infiere

que la solución está vinculada a la medida y unificación de las fincas propiedad de

la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, pues ese mismo mes, por medio

de las gestiones y el plano elaborado por el INTA el 20 de agosto de 1981, se

opera en el Registro General de la Propiedad la inscripción de la unificación de las

tres fincas que históricamente han pertenecido a la Comunidad de Santa María

Xalapán: “Alutate”, “Tatasirire, Pontezuelas y Sanchico”, y “Arloroma”; con una

extensión de 395 caballerías (finca 01 folio 01 libro 125 Jalapa-Jutiapa).

Plano de unificación elaborado por el INTA

38

El plano de la unificación de las fincas Alutate, Tatasirire y Arloroma se sobrepone con las fincas compradas por el INTA en Sansirisay y Amoltepeque.

39

10. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA

La documentación consultada indica que el expediente de medida y plano

que realizó Valerio Ignacio Rivas en 1826, se encontraba en posesión de la

municipalidad de Jalapa, no obstante, el expediente original no fue posible

ubicarlo. Solamente se localizó un trasuntado sin plano en la Escribanía de

Gobierno y Sección de Tierras del Ministerio de Gobernación. Esta copia de

dichas operaciones se presume por parte del equipo técnico que presenta

inexactitudes en la transcripción del original a la copia, debido a que en el

análisis de la figura poligonal y ubicación cartográfica se encontraron

incongruencias entre los datos de medida y la descripción geográfica de los

mojones, así como un error de cierre de más de dos kilómetros.

El título emitido en 1833 por las 232 ¼ caballerías, 7/8 de cuerda y 500 ¾

varas castellanas, dio origen a una disputa judicial entre 1834 a 1869

tramitada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Jutiapa. No

obstante gestiones efectuadas por la SAA, no ha sido posible encontrar la

resolución de este proceso.

Antes del desarrollo del presente estudio, no se conocía la existencia de la

Finca 3330 folio 221 libro 21 de Jalapa-Jutiapa inscrita en 1903 a favor de

La Comunidad de Jalapa, lo que motivó que el propio Estado haya

efectuado procesos de titulación supletoria que se ubican espacialmente

sobre esta finca.

Por ejemplo: la finca 8586 folio 112 del libro 54 Jalapa-Jutiapa que

corresponde al predio donde actualmente se localiza la sede del Organismo

Judicial de Jalapa y la finca 8392 folio 118 del libro 54 Jalapa-Jutiapa donde

actualmente se ubica la Superintendencia de Administración Tributaria,

ambas fincas inscritas en 1929 por titulación supletoria.

Se presume que desde el año 1877 que se crea el Registro de la Propiedad

y se permiten los procesos de Titulación Supletoria hasta la actualidad, se

40

han venido desarrollando gran cantidad de inscripciones en el municipio de

Jalapa, bajo el amparo de esta ley y sus modificaciones. Escapa de los

alcances de esta comisión técnica establecer la cantidad y ubicación de

fincas inscritas por esta normativa.

Se presentan algunas divergencias en el área de los predios medidos

debido los diferentes factores de conversión utilizados por los medidores en

el transcurso del tiempo.

En las consultas electrónicas a distancia del Registro General de la

Propiedad, efectuadas para el análisis de las fincas compradas por el INTA

para adjudicar a la Comunidad Indígena Santa María Xalapán, se determinó

que las inscripciones de algunas fincas parecen no estar disponibles en su

totalidad o que las escrituras de compraventa no han sido operadas,

resultando que el INTA adquirió trece fincas de las cuales tres aparecen

inscritas a nombre de la comunidad, siete a nombre del INTA y tres a

nombre de los vendedores.

41

11. CONCLUSIONES Las tierras adjudicadas a la Comunidad Indígena Santa María Xalapán en

el período Colonial, son

Ejidos de Alutate: Adjudicadas en 1712 a título gratuito por tratarse de

tierras en calidad de ejidos, confirmadas en 1733 por Real Cédula del Rey

Felipe V, con una extensión de 41 caballerías.

Tatasirire, Pontezuelas y Sanchico: Compuestas (pagadas) en 1757 y

confirmadas en 1758, con una extensión de 278 caballerías, bajo la

disposiciones generales establecidas en Real Cédula de 1754, que faculta

a los Virreyes y Presidentes de Audiencias otorgar y confirmar títulos.

Arloroma: Compuestas en 1757 y confirmadas en 1758, con una

extensión de 08 caballerías.

La extensión total adjudicada a la Comunidad Indígena Santa María

Xalapán en el período Colonial es de 327 caballerías. Estas tierras fueron

remedidas en la época independiente, encontrándose variación en sus

áreas de la siguiente forma:

Ejidos de Alutate: remedidos en 1889 con una extensión de 204.12

Caballerías

Tatasirire, Pontezuelas y Sanchico: remedidos en 1899 con una

extensión de 185.65 caballerías

Arloroma: remedidos en 1928 con una extensión de 4.55 Caballerías.

Producto de estas remedidas, el área de las tres fincas aumentó de 327

caballerías a 394.32 Caballerías.

Las tierras que corresponden al pueblo y sus alrededores, denominadas

Llanos de Jalapa o “La Circunvalación”, después de efectuarse varias

medidas y una intensa disputa entre el Común de ladinos, el Común de

indígenas y otras personas a título individual, finalmente se inscribieron en

el Registro General de la Propiedad a nombre de La Comunidad de

Jalapa, sobre la base de la medida efectuada por Valerio Ignacio Rivas en

1826 y título emitido en 1833 por el entonces Jefe de Estado Dr. Mariano

Gálvez, formando la Finca 3330 folio 221 libro 21 de Jalapa-Jutiapa,

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inscripción operada en 1903, con una extensión de 232 ¼ caballerías, 7/8

de cuerda y 500 ¾ varas castellanas (232.26 caballerías).

Al amparo de Acuerdos Gubernativos, procesos de Titulación Supletoria y

el Decreto 170, se emitieron otros títulos a favor de personas individuales,

colectivas y a favor del Estado, que se sobreponen con el título registrado

en 1903 a nombre de la Comunidad de Jalapa, generando un cuadro

complejo de derechos de propiedad con sobre posiciones y traslapes.

Para resolver el conflicto en el área de Sansirisay acontecido en 1974, por

medio del Decreto 23-74 se facultó al INTA para adquirir trece fincas, cuya

extensión suma catorce caballerías para adjudicarlas gratuitamente a la

Comunidad Indígena de Santa María Xalapán.

En 1981 se efectuó la unificación de las fincas Alutate; Tatasirire,

Pontezuelas y Sanshico, y Arloroma con una extensión de 395 caballerías.

En esta unificación quedaron incluidas las 13 fincas adquiridas por el INTA

sin que el área de las 14 caballerías y los registros correspondientes a las

mismas se sumaran a la unificación.

El área de estas 13 fincas y el área de la unificación se sobreponen

parcialmente con la finca denominada Llanos de San Juan.

Con relación al Pueblo de Sansare se estableció que el área en la que

fundado el pueblo fue adjudicada en 1575 al señor Alonso de Hidalgo. Las

tierras pasaron a Isabel Escobar (viuda de Hidalgo) quien las hizo remedir

en el año 1600, resultando una extensión de 154 Caballerías.

Posteriormente pasaron a ser propiedad de Lorenzo Marroquín de Mendoza

quien la compuso nuevamente. En 1904. se inscribieron en el Registro de la

Propiedad a favor de los herederos de Lorenzo Marroquín de Mendoza, con

el No. 3474 folio 121 libro 22 Jalapa-Jutiapa. La Municipalidad de Sansare

sostuvo una fuerte disputa por el derecho de propiedad de estas tierras.

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En repetidas ocasiones el pueblo de Sansare solicitó que esas tierras les

fueran asignadas en calidad de ejidos, lo cual no fue posible en virtud que

las tierras ya estaban adjudicadas en propiedad privada. No obstante la

Municipalidad de Sansare ha hecho titulaciones supletorias de algunos

predios a su favor, los cuales se sobreponen sobre esta finca.

12. RECOMENDACIONES

);> Gestionar ante el Registro de Información Catastral, que el municipio de

Jalapa se declare Zona en Proceso Catastral , lo que permitiría establecer:

la totalidad de las fincas inscritas en el municipio, su ubicación, titulares

registrales y catastrales, el análisis comparativo entre los predios medidos y

las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, así como el tipo

de irregularidades que presenten para tomar en consideración en un ante

proyecto de Ley de Regularización de la Propiedad, Posesión y Tenencia

de la Tierra.

~ Dar a conocer a todas las autoridades e involucrados en la problemática los

resultados de esta investigación para que pueda ser tomada en

consideración en el seguimiento de atención al conflicto, en los procesos de

titulaciones supletorias e implementar un plan de información y divulgación

departamental que ayude a promover la cultura de diálogo y prevenir

hechos violentos.

);> Continuar indagando sobre la resolución de litigio tramitado en el Juzgado

1° de Primera Instancia de Jutiapa del año 1869.

);> Un equipo jurídico lnterinstitucional vinculado al tratamiento del caso, emita

opinión jurídica sobre los alcances, limitaciones y representatividad

relacionados con el titular registra! de la finca 3330 folio 221 libro 21 de

Jalapa-Jutiapa que en este caso aparece con el nombre de la "Comunidad

de Jalapa".

~ Solicitar al Registro General de la Propiedad, las certificaciones de las trece

fincas compradas por el INTA, adquiridas para adjudicar gratuitamente a la

Comunidad Indígena Santa María Xalapán , para verificar su situación actual

respecto a los derechos de dominio.

5'0 Avenida 8-50 Zona 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205.

http:/ /portal.saa.gob.gt

~ Es importante ahondar en la investigación social que permita establecer

cómo se han estructurado a lo largo del tiempo las dinámicas sociales de

esta región. Un estudio con estas características ayudaría a conocer como

fue evolucionando la composición de los diferentes grupos y sus relaciones

sociales, relaciones de poder, acceso a servicios, influencia política y

religiosa que hayan incidido en el conflicto.

~ En futuros procesos de seguimiento, deberán establecer mesas de diálogo,

entre los representantes de la Comunidad Indígena de Santa María

Xalapán con representantes de las comunidades de Sansare, El Progreso,

separadas del problema del área del pueblo de Jalapa.

Se hace la observación que el equipo encargado de esta investigación está

anuente a cualquier tipo de observación que permita mejorar o clarificar este

informe, y participar en las exposiciones públicas que sean necesarias.

lng. lvin ejandro Bolaños Navarijo Técn1co en Registro y Catastro

Dirección de Investigación y Análisis

Lic. Edg~rado Historiador Paleógrafo

Dirección de Operaciones

lng . Gerson Noel Matta Gutiérrez Técnico en Registro y Catastro Oficina Regional SAA-Zacapa

~-Subdirector

Dirección de Incidencia y Cabildeo

5'a Avenida 8-50 Zona 9, PBX .: 2312-1200, FAX.: 2312-1205.

http:/ /portal.saa.gob.gt

Ingeniero Axel López Anzueto Secretario de Asuntos Agrarios Secretaría de Asuntos Agrarios Su Despacho

Ingeniero López:

Guatemala, 31 de marzo de 2015

Por este medio se remite a ese despacho el informe del Estudio Técnico "INVESTIGACIÓN HISTÓRICO-CATASTRAL DE LOS CONFLICTOS TERRITORIALES ENTRE LA COMUNIDAD INDIGENA DE SANTA MARÍA XALAPÁN, JALAPA, CON VECINOS DE LA CABECERA Y ALDEAS DE SANSARE, EL PROGRESO", en el proceso de atención al conflicto territorial en Santa María Xalapán, Jalapa, conducido bajo la coordinación de la Secretaría de Asuntos Agrarios y el Sistema Nacional de Diálogo, de conformidad con los compromisos del Ejecutivo con la dirigencia de la Marcha Indígena, Campesina y Popular.

El informe en referencia es producto de la investigación y el desarrollo de 17 talleres que fueron avalados por la Comisión Técnica de Aná lisis conformada para el efecto. En virtud de lo expuesto, atentamente se solicita que por medio de ese Despacho, el presente informe sea remitido a los representantes del Ejecutivo delegad s en la Comisión encarga o a los compromisos con a dirigencia de marcha.

I

Lic. Edgar Fernely C tán Alvarado Historiador Paleógrafo

Dirección de Operaciones

Anexo: 46 fo lios.

Ing. Gerso Noe atta Gutiérrez Técnico en egistro y Catastro Oficina Reg1 nal SAA-Zacapa

Mario Alfredo Castillo Lemus Subdirector

Dirección de Incidencia y Cabildeo

http:/ /portal.saa.gob.gt