Presentacio ebarba

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NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA PROYECTOS DE ARQUITECTURA PROYECTOS DE ARQUITECTURA PROYECTOS DE ARQUITECTURA ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL

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NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA NUEVA VERSION 1COLEGIO DE ARQUITECTOS 2014 3

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NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURAPROYECTOS DE ARQUITECTURAPROYECTOS DE ARQUITECTURAPROYECTOS DE ARQUITECTURA

ENRIQUE BARBA CAMPOS

DIRECTOR NACIONAL

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LEY Nº 20.703PUBLICADA EN EL D.O. 05 11.2013

PERFECCIONAMIENTO DE LEY DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION

LEY 19.472 (1996)IDENTIFICÓ AL PROPIETARIO PRIMER VENDEDOR

ESTABLECIO RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONES JURIDICASCREO LA FIGURA DEL REVISOR INDEPENDIENTE DE OBRAS DE EDIFICACION

REBAJA DEL 30% DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Y PLAZO DE 25 DÍAS

ENRIQUE BARBA CAMPOSDIRECTOR NACIONAL

LEY 19.748 (2001)CREO LA FIGURA DEL REVISOR INDEPENDIENTE DE CALCULO ESTRUCTURAL

LEY 20.016 (2005)FIJÓ PLAZO DE CADUCIDAD DE RESPONABILIDADES

10 , 5 Y 3 AÑOSY ACOTÓ MATERIAS A REVISAR POR LAS DIRECCIONES DE OBRAS

MUNICIPALES

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LEY Nº 20.703PUBLICADA EN EL D.O. 05 11.2013

CREA Y REGULA REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TECNICOS DE OBRA (ITO) OBLIGATORIO PARA TODO EDIFICIO DE USO PUBLICO

DICTA NORMAS Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO DE ESTRUCTURAS

MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓNAGILIZA LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRA MUNICIPALES

ARTICULO PRIMEROTITULO IDEL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TECNICOS DE OBRASDependerá del MINVU – regirá para todo el territorio nacional – podrán inscribirse en él persona naturales ojurídicas que cumplan los requisitos – debiendo acreditar ser arquitecto – ingeniero civil – ingenieroconstructor – constructor civil y experiencia mínima acreditada.Establece las inhabilidades - las infracciones – sanciones e incompatibilidades

ENRIQUE BARBA CAMPOSDIRECTOR NACIONAL

Establece las inhabilidades - las infracciones – sanciones e incompatibilidades

TITULO IIDEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURALDependerá del MINVU – regirá para todo el territorio nacionalEstablece las inhabilidades – infracciones – sanciones e incompatibilidades

TITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIONES DE SANCIONESSerán competentes para conocer las infracciones y aplicar las sanciones las SEREMI MINVU Regionales

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LEY Nº 20.703TITULO IVDE LAS APELACIONESSerá ante las Comisiones de Apelaciones de l Registro Nacional de Inspectores de ObrasSe crea la Comisión Nacional de Apelaciones Presidida por el Jefe de la DITEC e integrada por 8 representantesde diversos organismos públicos y privados (MOP – DOM – CCHC – CA – AICE – CI – ACHISINA – SOCHIGE.)para los recursos de apelación de los Revisores de Proyectos de Calculo Estructural.ARTICULO SEGUNDOMODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONESArtículo 2ºNorma Técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición decualquier interesado en forma gratuita.Artículo 18.-“El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura será responsable de cumplir con todas las normas legales

y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus

ENRIQUE BARBA CAMPOSDIRECTOR NACIONAL

y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus

funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.

“El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de

cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir

con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus

funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos

sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.

“El inspector técnico de obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las

normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones,

así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los

proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.

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LEY Nº 20.703ARTICULO SEGUNDOMODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONESArtículo 18.-“El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que

contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el

proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de

especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y

del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de

acuerdo a esta ley”.

Artículo 67.-urbanización o modificación de deslindes de terrenos”.

“En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros.”.

“Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales seinscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de lainscripción de dominio respectiva.”.

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inscripción de dominio respectiva.”.Artículo 116 bis.-“con inscripción vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, del

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo creado por la ley Nº 20.071”.

“Sin embargo, será obligatoria la contratación de un revisor independiente cuando se trate de edificios de usopúblico y demás casos que determine la Ordenanza General.”.“En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere este artículo deberán supervisar

que los proyectos de construcción y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los

informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Con todo, los

revisores independientes no supervisarán el proyecto de cálculo estructural, ni los proyectos de ingeniería

referidos a obras de urbanización, en su caso.”.

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LEY Nº 20.703ARTICULO SEGUNDOMODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONESArtículo 116 bis.-“El revisor independiente será subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el proyecto de

arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de construcción y sus obras cumplan con todas las normas legales y

reglamentarias aplicables a dicho proyecto.”.

“Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto

en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras.”.

Artículo 116 bis A.-“demás casos”.

“En el desempeño de sus funciones, el revisor del proyecto de cálculo estructural será subsidiariamente

responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que

los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica,

las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables.”.

Artículo 118.-

ENRIQUE BARBA CAMPOSDIRECTOR NACIONAL

Artículo 118.-“ordenará que se otorgue el permiso, previo pago de los derechos municipales, que al efecto se reducirán en el

50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la Secretaría Regional Ministerial, a beneficio fiscal. Sin

perjuicio de lo anterior, en caso de verificar una contravención del inciso quinto del artículo 116, dicha Secretaría

deberá proceder conforme al artículo 15.”.

Artículo 130.-“11.- Modificaciones de deslindes 2,0 % del avalúo fiscal de la parte del terreno que se modifica.

“En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión o loteo, el derecho municipal se calculará respecto del

área de terreno que se modifica.”.

Artículo 142.-“a las obras de edificación que les corresponda informar” por “a las obras de construcción que les corresponda

informar”.

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LEY Nº 20.703

ARTICULO SEGUNDOMODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONESArtículo 143.-Establece responsabilidades al Inspector Técnico de Obras (ITO)Artículo 144.-que señale que la obra fue construida conforme a las normas técnicas de construcción aplicables a la ejecución

de la obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus modificaciones”.

Artículo 158.-“exigir fundadamente que sean reparados los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, o

bien que,”.

Nuevo Artículo 161bis.-Previo informe fundado de la Dirección de Obras, la Municipalidad podrá decretar la inhabitabilidad parcial o

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Previo informe fundado de la Dirección de Obras, la Municipalidad podrá decretar la inhabitabilidad parcial o

total de los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, ordenando el desalojo

correspondiente.

Decretada la inhabitabilidad, la parte de ésta declarada inhabitable no podrá ser utilizada hasta contar con la

recepción de las obras de reparación por la Dirección de Obras Municipales.”.

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LEY Nº 20.703ARTICULO TERCEROMODIFICASE EL ARTICULO 24 DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Numero 1 letra a)Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de

extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y

Construcciones;”.

Numero 2 letra a)Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos

correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la ley General

de Urbanismo y Construcciones.”.

Numero 3 letra a)Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de

acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

ARTICULO CUARTOINTERCALESE EN LEY Nº 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIAArticulo 14 terLa tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

ARTICULO QUINTOMODIFICACIONES A LEY Nº 20.071 QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTESDE OBRAS DE EDIFICACIONObras de Construcción -

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NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURAARQUITECTURAARQUITECTURAARQUITECTURA

Cambios importantes que viene en el corto plazo:

El Director de Obras Municipales revisará únicamente y será responsable de las normasurbanísticas aplicables al proyecto de arquitectura presentado y en base a esa revisiónotorgará el permiso de edificación y la recepción definitiva de la obra.

Las normas de legales y reglamentarias serán de exclusiva responsabilidad de losarquitectos autores del proyecto y solidariamente por el Revisor Independiente de Obraarquitectos autores del proyecto y solidariamente por el Revisor Independiente de Obrade Construcción contratado para dicho efecto.

En Edificios de Uso Público obligatoriamente debe haber un ITO inscrito en los registrosdel MINVU.

Es fundamental recuperar el control ético en los Colegios Profesionales por lasresponsabilidades que esta modificación legal establece a los profesionales que intervieneen una obra de construcción

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DESAFIOS PARA LA GESTION MUNICIPALDESAFIOS PARA LA GESTION MUNICIPALDESAFIOS PARA LA GESTION MUNICIPALDESAFIOS PARA LA GESTION MUNICIPAL

LOS MUNICIPIOS DEBEN DIRIGIR EL DESARROLLO INMOBILIARIO LOS MUNICIPIOS DEBEN DIRIGIR EL DESARROLLO INMOBILIARIO LOS MUNICIPIOS DEBEN DIRIGIR EL DESARROLLO INMOBILIARIO LOS MUNICIPIOS DEBEN DIRIGIR EL DESARROLLO INMOBILIARIO COMUNALCOMUNALCOMUNALCOMUNAL

NUEVO ROL DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALESNUEVO ROL DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALESNUEVO ROL DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALESNUEVO ROL DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES

PROPONGO QUE SE TRANSFORMEN EN LAS PROPONGO QUE SE TRANSFORMEN EN LAS PROPONGO QUE SE TRANSFORMEN EN LAS PROPONGO QUE SE TRANSFORMEN EN LAS UNIDADES DE GESTION DEL DESARROLLO URBANO COMUNALUNIDADES DE GESTION DEL DESARROLLO URBANO COMUNALUNIDADES DE GESTION DEL DESARROLLO URBANO COMUNALUNIDADES DE GESTION DEL DESARROLLO URBANO COMUNAL

Y Y Y Y POTENCIAR EL ROL DEL ASESOR URBANISTAPOTENCIAR EL ROL DEL ASESOR URBANISTAPOTENCIAR EL ROL DEL ASESOR URBANISTAPOTENCIAR EL ROL DEL ASESOR URBANISTA

URGENTE REVISAR Y MODIFICAR LA LEY ORGANICA URGENTE REVISAR Y MODIFICAR LA LEY ORGANICA URGENTE REVISAR Y MODIFICAR LA LEY ORGANICA URGENTE REVISAR Y MODIFICAR LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESCONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESCONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESCONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURAARQUITECTURAARQUITECTURAARQUITECTURA

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EN LOS PROXIMOS DÍAS SERÁN SUBIDOS LOS COMENTARIOS EN LOS PROXIMOS DÍAS SERÁN SUBIDOS LOS COMENTARIOS EN LOS PROXIMOS DÍAS SERÁN SUBIDOS LOS COMENTARIOS EN LOS PROXIMOS DÍAS SERÁN SUBIDOS LOS COMENTARIOS DE CADA DIAPOSITIVA HECHOS POR EL CHARLISTADE CADA DIAPOSITIVA HECHOS POR EL CHARLISTADE CADA DIAPOSITIVA HECHOS POR EL CHARLISTADE CADA DIAPOSITIVA HECHOS POR EL CHARLISTA

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