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PRESENTACIÓN

La Universidad Internacional del Ecuador continúa con la publica-ción de la serie editorial Killkana y en este segundo número, aborda varios aspectos sobre la propiedad intelec-tual, tema de notable importancia, referido a la protección del produc-to del intelecto humano, tanto en los campos científicos, literarios, artísti-cos o industriales y que concede a los creadores, autores e inventores el derecho para excluir a terceros de la apropiación del conocimiento ge-nerado por ellos.

El resultado del esfuerzo intelectual humano se manifiesta, a menudo, como un conocimiento nuevo u ori-ginal o una expresión creativa que agrega una calidad deseable a un producto o servicio comercializable, que puede ser utilitario, sensorial, so-cial, cultural, mental, espiritual o re-ligioso. Estos elementos que añaden valor o “calidad de vida” son la base de la propiedad intelectual.

En este número se publica mi con-ferencia pronunciada en la inaugu-ración del “II Seminario sobre Pro-piedad Intelectual; desafíos en el contexto del proceso de integración andino” con el título Propiedad In-telectual: Algunas reflexiones extra-vagantes, además dos importantes trabajos: Derechos de Propiedad In telectual y la Economía Naranja elaborado por Jorge Baeza y Alfre-do Corral; y, Breves Apuntes sobre el Régimen Común de Propiedad In-telectual de la Comunidad Andina, trabajo cuya autoría es de Hugo R. Gómez Apac.Con esta publicación ofrecemos a la comunidad universitaria y a la ciuda-danía, documentos que enriquezcan y rescaten algunos temas sobe el pensamiento universitario y cultural.

Gustavo Vega DelgadoM.D.,M.Sc.,PhD

RECTOR UIDE

Quito D.M., febrero de 2020

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1. FALSIFICADORES DE ARTE:

qEn los museos y en las artes plásticas

• El Museo Británico, uno de los más importantes y visitados del mundo, así como otros de relie-ve, han sido sorprendidos.

• La casa de subastas Cristi de Londres, más de una vez ha sido engañada. Los certificados de autenticidad, muchos timados.

• Meegren, copista holandés bri-llante, realizaba copias magis-trales de Vermeer y otros artistas flamencos.

• Fey y Malskat y la Marienkirche de Lübeck: la iglesia fue rein-augurada con pompa por el

canciller Konrad Adenauer, sin saber que sus frescos originales fueron blanqueados y en su lu-gar, pintados por reemplazos falsos -que incluían anacro-nismos como la pintura de un pavo- que a la sazón no había sido introducido en Alemania.

• El propio Goehring, ministro de cultura y propaganda de Hitler, compró obras suplantadas.

• Discípulos de Salvador Dalí se atribuían autorías al maestro para vender obras falsas a pre-cio de la fama del pontífice del surrealismo pictórico.

• El maestro, Endara Crown, afrontó en Quito un escándalo

PROPIEDAD INTELECTUALALGUNAS REFLEXIONES EXTRAVAGANTES *

Gustavo Vega Delgado, rector de la Universidad Internacional del Ecuador

* Conferencia pronunciada en la inauguración del “II Seminario sobre Propiedad Intelectual; desafíos en el contexto del proceso de integración andino”, organizado por la Facultad de Jurisprudencia, Cien-cias Sociales y Humanidades de la UIDE, el Tribunal Andino de Justicia y la Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, 06 de mayo de 2019, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Quito.

de proporciones, al ser acusado por sus discípulos, que las obras les pertenecían a los alumnos y no al maestro.

• Leonardo da Vinci. Conmemo-ramos en este año, los 500 años de su fallecimiento en Amboise, en donde luego de Florencia y Milán, vivió invitado por el rey Francisco I de Francia. Hasta hace poco se suponía que su célebre Autorretrato, era autén-tico. Ahora se duda fundamen-tadamente; zurdo genial, escri-bía al revés, es decir de derecha a izquierda como en los palín-dromos para que no le copien sus pensamientos e inventos. Cabe releer su “Cuaderno de Notas” para comprobar lo men-cionado.

qEn otros campos:

Algunos profesores universitarios no son éticos al no incluir a sus discípu-

los, en autorías de trabajos que en verdad les pertenecen.

2. FALSIFICADORES DE LA PALABRA:

• Cyrano de Bergerac fue, con su anuencia, plagiado por poetas de mala lírica, quienes ensaya-ban conquistar corazones, en particular el de Rosana. Fue un impostor del amor.

• Edmond Rostand, fue el autor de la obra que hizo celebridad -aunque basado en un persona-je real de carne y hueso-. En el cine, Gerard Depardieu y su na-riz abultada, parte de su anato-mía real, (ruego una disgresión: Quevedo escribió su soneto es-pañol hilarante: “A una nariz”) le dieran también el plus a Cyrano sobre un tema clásico a partir de una celebridad reciente.

En teatro, Kelvin Kleine, como Cyra-no, en la realización de Franco Al-

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fano en versión inglesa, posee una puesta en escena estupenda y ac-tualizada.

• Speach makers:

• Alejandro Carrión, Juan sin Cielo en su pseudónimo, se confiesa en un antiguo número de la re-vista Diners, que sirvió de hace-dor de discursos en la política ecuatoriana de mediados del siglo XX

• Los Sherpas de la diplomacia mundial, son hábiles comisio-nados que llegan en misión de avanzada, para que los presi-dentes reunidos en cumbres de Estado, permitan que las de-claraciones finales exhiban una autoría ajena para los fines de Estado, cuyos auténticos auto-res no son los presidentes, sino los sherpas (nombre tomado de los arrieros de los Himalayas que acompañan a los ascensionistas y viajeros rumbo a las alturas).

3. FALSIFICADORES Y COMPLEMENTARIEDADES DE LA MÚSICA:

• Mozart y el Réquiem. Un extraño personaje le encargó al músico de Salzburgo la composición de su obra que finalmente sería póstuma. Pretendía el contratis-ta fungir de autor de la obra. No es verdad que el impostor sería Salieri, el estupendo composi-tor italiano, que en la película Amadeus dirigida por Milos For-man se le endosara, en contra de la historia, como el villano falsificador.

Mozart sentía que al componer su Réquiem lo hacía para su propio funeral. Su uremia alta que le hacía delirar por una in-suficiencia renal, se asociaba al componente psicológico de su-gestionarse que escribía para su propia muerte. Falleció cuando componía Lacrimosa, en la mi-

tad de su Réquiem. Un discípulo terminó la Misa.

• Quizá comparable a lo que ocu-rrió con Gaudí, cuyos discípulos continúan con la parte posterior de su obra magna, mística y ar-quitectónica: la Sagrada Familia de Barcelona.

• Los Beatles. John Lennon y Paul McCartney fueron acusados de plagiadores en varios momentos de su carrera. El escándalo y el dinero parecía se combinaban por encima de la verdad.

• Terciopelo Negro, pasillo ecua-toriano, fue litigio ganado cuando se probó que una pelí-cula francesa la plagió sin citar autores.

• Claro que obras que han produ-cido complementariedad, han hecho notoriedad, sin conflicto de paternidades. El Ave María de Bach/Gounod implicó que

la armonía puesta originalmen-te por Bach, con el andar de los años, Gounod contribuyera con la melodía. Juntos se escucha de maravilla.

• “Variaciones sobre un tema de Haydn” por su parte, es un apor-te de Brahms a una partitura ori-ginal de "Papá" Haydn, el crea-dor de la sinfonía moderna.

4. FALSIFICADORES DE TESIS:

• Una familia de cuatro miembros, dos de ellos, altos funcionarios de la década del presidente Correa, obtuvieron en la UNL en grupo un cuádruple doctorado, con una tesis “en combo” en comunicación, sobre el impacto de una radio en Quevedo, cuya directora de tesis era una licen-ciada y cuyo título fue concedi-do por una universidad que no estaba autorizada a conceder doctorados.

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• Pedro Delgado, presidente del Banco Central siguió un máster en el INCAE sin título de pregrado.

• El propio Lenin Moreno, Gabrie-la Rivadeneira -del alto círculo político de Correa- adquirieron títulos cuestionados.

• El exvicepresidente Glas y su tí-tulo en la ESPOL: su tesis fue pla-giada y así demostrada.

• A la sucesora en la vicepresiden-cia, señora Vicuña, la Universi-dad de Guayaquil le retiró su título de máster al comprobarse un conjunto de irregularidades.

5. EXTRAÑOS ILÍCITOS DE PREMIOS NOBEL:

• De Rosalyn Franklin verdadera creadora del descubrimiento de la cadena helicoidal del ácido desoxirribonucleico en la gené-tica, sus colegas “heredaron” el alto galardón: Watson y Crick

• El Virus VHI dio una polémica de primicias enconadas entre

dos equipos de investigadores, que pugnaban por su pater-nidad: Gallo (USA) vs Montag-nier (Francia). La Academia fi-nalmente concedió al equipo francés la primicia de su descu-brimiento.

6. FALSIFICADORES DE INVENTOS:

La invisibilización es otra forma de atentar contra la propiedad inte-lectual.

• Alan Turing y el lenguaje crípti-co descifrado de Enigma, de los submarinos de la Segunda Guerra Mundial y los nazis, es un ejemplo de ello. A pesar de su aporte en favor de acortar la guerra mundial y de que ade-más Turing fue el padre de la in-teligencia artificial, fue conde-nado a prisión y finalmente optó por un posible el suicidio -por su

condición de perseguido debi-do a su homosexualidad-.

Cameron, primer ministro conser-vador en tiempos más recientes, cuando se desvaneció como delito la decisión de una distinta orientación de sexo, no le levan-tó el anatema, aunque la reina sí, quien le dio el título pos mor-tem de Sir.

• Leibnitz vs Newton y el debate sobre la primicia del método in-finitesimal, es un ejemplo clásico de litigio histórico sobre propie-dad intelectual.

• Galileo vs Bacon y el debate de la primicia sobre el método in-ductivo, es otro clásico de la his-toria de las ciencias.

• Mark Zukerberg, creador de la red social Facebook, libró una larga batalla con sus excompa-ñeros de Harvard, sobre la pa-ternidad de Facebook, pues no

salió bien librado sino después de un largo litigio legal en don-de hubo negociaciones y dine-ros difíciles.

7. LOS DEBATES MODERNOS SOBRE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN:

• Coñac

• Champaña

• Pisco

Son tres licores de tradición cuyos litigios y querellas internacionales han sido polémicos.

8. ANÉCDOTAS Y REALIDADES:

Rumazo González, su obra y la co-dicia:

• El Consejo Nacional de Educa-ción Superior del Ecuador em-prendió en la tarea de publicar obras de venezolanos y ecuato-rianos ilustres. El historiador José Rumazo González, estaba entre

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los personajes seleccionados. Una hija del autor de Parusía no le permitió al máximo organismo de educación superior, publicar una antología de su padre. De por medio yacía el interés eco-nómico.

Los efectos testamentarios han dado polémicas de larga duración:

• La saga de Mario Moreno Can-tinflas es un ejemplo incómodo, cuando la polémica de su hijo adoptivo Mario Moreno Ivano-va vs. los sobrinos carnales del actor sobre sus películas, parali-zó la difusión de su legado largo tiempo.

• Guayasamín y la Casa Guaya-samín: demoró el legado del Maestro en abrirse al público, hasta que se superaran litigios familiares.

En temas gastronómicos:

Las allullas de Latacunga, los bizco-chos de Cayambe, las gallinas de

Pinllo, los helados de Salcedo, no han podido posesionarse suficiente de pleno derecho, en torno a pa-tentes. Parcialmente sí, por tener cierto nivel industrial las infusiones de horchata de Loja

• Los helados de paila de Ibarra de doña Rosalía Suárez, tienen varias ramificaciones con su nombre, por parte de descen-dientes diversos, que usan el nombre de la progenitora, sin mayor acuerdo entre las partes.

• El mote pillo en Cuenca, el tigri-llo zarumeño, el corviche mana-bita, son otras delicias originales que, sin embargo, no han dado el salto en pértiga de patrimo-nio legalmente recordadas.

9. LA CAN Y LA LEGISLACIÓN SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

La Comunidad Andina cuenta con normativa común sobre los dere-

chos de propiedad intelectual, los cuales protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogati-vas en relación con sus creaciones. Así, se cuentan con las siguientes decisiones:

• La decisión 351, norma los dere-chos de autor en el espacio del régimen andino. En el campo de los ingenios literario, artístico o científico.

• La decisión 486, norma los dere-chos industriales. Denominacio-nes de origen, marcas, paten-tes, diseños, secretos industriales, ensayos de prueba, competen-cia desleal.

• La decisión 345, en materia de variedades vegetales, para proteger las nuevas variedades creadas por fitomejoradores y los derechos para producir y co-mercializar entre 15 a 25 años.

• La decisión 391, en recursos genéticos, en especial frente

al conocimiento ancestral de pueblos indígenas, afroandinos y locales. (Ejemplo histórico: la ayahuasca).

10. FAKE NEWS:

Hay otra forma perversa de afectar la propiedad intelectual:

• Imágenes y hasta voces que fal-sifican personajes sobre temas candentes y en muchos países. Ejemplos:

- El Papa respalda a Trump

- Red de prostitución apoyada por Hilary Clinton

- Modernidad perversa con alta tecnología en las redes para engañar

- Afección seria a la propiedad de las noticias

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Los derechos de propiedad intelec-tual constituyen una de las áreas más apasionantes del conocimien-to y más gravitantes en el desa-rrollo y conformación del mundo contemporáneo. Desde el siglo XIX hasta mediados del siglo XX, la propiedad de bienes muebles e in-muebles influía en el juego social, en el entramado político y en el poder económico. Esta propiedad constituía materia central de las le-gislaciones, haciendo énfasis en la regulación de instituciones civiles, mercantiles, laborales, tributarias y otros valores sociales y culturales sobre los cuales giraba la actividad humana y que, configuran a su vez modelos económicos y estructuras socio-políticas comunes.

Hoy en día, por el contrario, la tec-nología, la innovación, la insospe-chada creación intelectual, en suma, los bienes intangibles, confor-man el mayor valor agregado de una variedad creciente e ilimitada de bienes y servicios. Más allá de la voluntad política de vinculación internacional entre Estados o la ac-tualización de conceptos como el de integración o libre comercio, es la tecnología, la responsable de la caducidad de instituciones jurídi-cas y políticas que mantenían se-paradas a las naciones, a los pue-blos y a los hombres.

Muchos bienes intelectuales no se importan ni exportan, simplemente fluyen de manera intangible por el mundo con la ayuda de la tecno-

logía. El inmenso poder creativo del hombre desconoce las fronteras, su-pera los horizontes estatales, y esca-pa incluso, en no pocas ocasiones, a cualquier intento regulador, como lo hizo palpable, entre otros, la bio y la nanotecnología, la tecnología di-gital, las superautopistas del cono-cimiento, la tecnología blockchain, que ponen a disposición de la hu-manidad toda clase de frutos del ingenio del hombre.

En los acuerdos internacionales de comercio se negocian aranceles, normas técnicas, servicios, normas sobre antidumping, sobre compe-tencia, inversión, entre otras, sin embargo, las negociaciones sobre propiedad intelectual, en particular ciertas áreas, revierten siempre una dificultad intrínseca, son poco ne-gociables. La disminuida flexibilidad al tratar los temas de propiedad in-telectual en las mesas de negocia-ción no es comparable con la posi-

ble apertura que puede advertirse en otras áreas técnicas que tam-bién son parte de tales procesos. Muchas veces las normas de pro-piedad intelectual suelen ser la con-dición necesaria para conseguir la apertura de ciertos mercados que pueden interesar a los países en de-sarrollo.

Temas de organización institucional no son tan importantes como la pro-tección de los derechos intelectua-les a la hora de definir la integración de las naciones; más que las leyes laborales, mercantiles, ambientales o las tributarias, el grado de pro-tección de las creaciones intelec-

Muchos bienes intelectuales no se importan ni exportan,

simplemente fluyen de manera intangible por el mundo con la

ayuda de la tecnología.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA ECONOMÍA NARANJAJorge Baeza, decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Humanidades de la UIDE.

Alfredo Corral Ponce, socio Romero Corral Abogados

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tuales, en determinados negocios y territorios, podría condicionar cierto tipo de inversiones, en particular las relacionadas con tecnología, con las industrias culturales y del entre-tenimiento.

Entonces, de la economía del cam-po y la agricultura, hemos llegado a la economía de las combinaciones binarias, el algoritmo y el satélite; del fonógrafo y el disco compacto al uso de plataformas digitales; de la imprenta a la digitalización; de la biblioteca a las compilaciones elec-trónicas de datos, las redes de infor-mación global y la tecnología bloc-kchain; de la selección de plantas, animales y microorganismos a las técnicas de ADN recombinante y los biomédicamente, del cine mudo a las creaciones audiovisuales y mul-timedia; de las interpretaciones en vivo a la transmisión digital a la car-ta, es decir, de creaciones estéticas y estáticas, como las tradicionales

innovaciones y creaciones literarias y artísticas, supeditadas al mundo, hemos llegado a innovaciones y creaciones tecnológicas y dinámi-cas, que supeditan al mundo.

En resumen, de la economía de los bienes muebles o inmuebles a la economía de la innovación y la creación, es decir, a la que hoy se conoce como la economía naranja.

IMPORTANCIA CULTURAL Y ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El marco de tutela actual de los de-rechos intelectuales se fundamen-ta en la importancia económica que han adquirido estos derechos en el mundo de hoy. No es posible negar hoy en día la estrecha vincu-lación de la propiedad intelectual a un mundo empresarial y comer-cial, que trae como consecuencia cuantiosas inversiones por parte de diversos tipos de industrias y empre-

sas y, sobre todo, el consumo masi-vo de innovaciones, productos, pro-cesos, obras y producciones.

Por citar únicamente algunos ejem-plos, la trascendencia de una efec-tiva protección a los titulares de estos derechos sobre las obras del ingenio, las interpretaciones y eje-cuciones artísticas y las produccio-nes de las industrias culturales y de la difusión y comunicación, no sola-mente alcanza al aspecto cultural tradicionalmente protegido por el derecho autoral, sino que también tienen, desde hace muchos años, un impacto económico tal, que, para algunos países desarrollados significa el 40 % de la totalidad de sus exportaciones (tecnología y en-tretenimiento); en otros este sector aporta hasta el 15 % del producto interno bruto y en ciertas naciones, ocupa hasta el 10 % de la población económicamente activa, superan-do en importancia, a actividades

como la agricultura, la industria alimentaria, bélica, automotriz o al sector financiero.

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Este impacto también es importan-te en países en desarrollo, y lo es cada vez más; según un estudio de la Organización Mundial de Propie-dad Intelectual -OMPI-, en México, las industrias culturales y del entre-tenimiento representan un 10% del PIB; en Colombia, las industrias del entretenimiento y la cultura repre-sentan más ingresos al Estado co-lombiano que la industria y el co-mercio del café, esto teniendo en

1 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo: “Exposición de Motivos de la Ley sobre el Derecho de Autor venezolana” En: El nuevo régimen del Dere-cho de Autor en Venezuela. AUTORALEX, Ca-racas, 1994. p. 648. Esta cita es interesante por dos razones, la primera porque es de una obra escrita hace más de 25 años y destaca la importancia económica de la propiedad intelectual y, en segundo lugar, porque se refiere a la exposición de motivos de una ley que ya no se aplica en razón de las políticas contrarias a la propiedad intelectual que este país ha venido impulsando.

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mente comunitario andino4 que de cierta manera traza la ruta por la que se debe transitar en esta ma-teria y, en principio, garantizaría un esquema de derechos sustantivos suficientes que protegen a innova-dores y creadores en Ecuador. Sin embargo, estos derechos sustanti-vos difícilmente se pueden hacer efectivos ya que la legislación local no contempla normas rígidas de observancia, administrativa o judi-cial, que permitan proteger de ma-4 Convenio de Berna sobre derecho de autor,

Convenio de Roma sobre derechos conexos, Convenio de París sobre propiedad industrial, Convenio de Ginebra sobre fonogramas, Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT), Tratado de la OMPI sobre interpreta-ción, ejecución y fonogramas (WPPT), Tratado de Washington sobre circuitos integrados, Tra-tado de cooperación en materia de paten-tes (PCT), Acuerdo UPOV sobre obtenciones vegetales, Acuerdo ADPIC de la OMC, Deci-sión Andina 344 sobre obtenciones vegetales, Decisión Andina 291 sobre accesos recursos genéticos y conocimientos tradicionales, De-cisión Andina 351 sobre derecho de autor, De-cisión Andina 486 sobre propiedad industrial, entre otros.

nera eficaz y eficiente a los titulares de estos derechos y al mercado en general. La falta de normativa disuasoria en el ámbito penal tam-bién coadyuva a ello.

No obstante, hoy, en forma con-traria a lo que sucedió en estos últi-mos 10 años, la Autoridad Nacional Competente ha trazado un rumbo diferente y está impulsando polí-ticas en favor de estos derechos y de sus titulares. Al no tener los ins-trumentos legales necesarios para garantizar una efectiva protección, se encuentra impulsando una re-forma legal integral del COESCCI, instrumento que ha resultado ser nefasto para los intereses de crea-dores e innovadores en el Ecuador. La reforma referida más las políticas que hoy se impulsan, encausarían al país nuevamente por el rumbo que esta materia necesita.

cuenta que Colombia es un país eminentemente cafetero.

Todo lo dicho, sin perjuicio del incal-culable impacto económico que representa la industria y mercado protegidos por patentes de inven-ción en cualquier campo de la tec-nología, de modelos de utilidad, di-seños industriales, signos distintivos, variedades vegetales, esquemas de trazado (topografías) de circui-tos integrados, etc. Pensemos por ejemplo que un producto farma-céutico como el HUMIRA, indicado para la artritis reumatoide, del labo-ratorio biotecnológico Abbvie ven-de por año 18.427 millones de dó-lares. Los fármacos para el cáncer, la artritis y la diabetes son los más importantes en la cartera de los la-boratorios multinacionales y los que mejores resultados económicos les significan. Los treinta mayores medi-camentos por ingresos aportaron a las farmacéuticas 162.900 millones

de dólares en el año 2017. La in-dustria tiene 82 medicamentos que facturan más de 1.000 millones de dólares, que suman 262.000 millo-nes de dólares de facturación.2

Según el portal de investigación BrandZ3 una marca como AMAZON ha sido valorada este año 2.019 en 315,5 mil millones de dólares, pasando a ser la marca más valio-sa del mundo. Le sigue APPLE con 309.5 mil millones y en tercer lugar GOOGLE valorada en 309 mil mi-llones de dólares; luego vienen, Mi-crosoft, Visa, Facebook entre otras.

PROPIEDAD INTELECTUAL EN ECUADOR

Existe un vasto sistema de protec-ción internacional y particular-2 h t t p : / / w w w . e x p a n s i o n . c o m / e m p r e -

sas/2018/03/04/5a9bfb7cca4741295b-8b45e8.html

3 https://www.eltiempo.com/economia/em-presas/marcas-mas-valiosas-del-mundo-en-2019-segun-brandz-374188

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el consumidor. El precio de una tecnología protegida por patente, al permitir excluir a competidores del mercado, puede ser valorada con precios más altos que los de su competencia, no obstante, al solucionar un requerimiento técni-co determinado, el consumidor no tendrá ningún problema en pagar dicho precio. El componente intan-gible que significa un diseño atrac-tivo en los productos de la moda hace que el valor del producto sea mayor, sin embargo, a pesar del costo, será de la preferencia del consumidor.

Por tanto, no importa si somos un país desarrollado o si somos un país en desarrollo, de cualquier manera, los sistemas de propiedad intelec-tual pueden ser aprovechados por todo tipo de industrias o empresas, incluso en aquellos países en los que las circunstancias y la realidad económica revierten mucha com-plejidad. Una legislación de propie-dad intelectual con herramientas jurídicas fuertes y rígidas es el me-jor inventivo hoy conocido para el emprendimiento, para fomentar la creación, la generación de cultura y la promoción de la innovación.

Contrariamente a como se con-cibió la propiedad intelectual en estos últimos años, el país nueva-mente vuelve a entender que los derechos de propiedad intelectual son una herramienta de desarrollo muy útil para todo tipo de empre-

sas, sin importar su tamaño. El dotar de componentes intangibles (pro-piedad intelectual) a los productos o servicios que un emprendimiento ofrece, hace que el valor de tales bienes o servicios aumente y, por tanto, su costo puede ser mayor. Una taza de café tiene el valor de 0.50 centavos de dólar, una taza

de café GALLETTI tiene un valor tres veces mayor. ¿Cuál es la razón? La razón es el componente intangi-ble (marca) que determina su ori-gen empresarial y su calidad, este signo además garantiza que esta calidad se mantendrá y siempre será así. Una barra de chocolate de alto porcentaje de cacao tie-ne un valor de USD 3.00, una barra de chocolate CACAO ARRIBA tie-ne un valor mucho más alto y esto responde básicamente al compo-nente intangible (denominación de origen), que nos indica que este es un producto único en el mundo.

Las denominaciones de origen na-cional e internacionalmente cons-tituyen un medio de defensa para el comprador y se constituyen en un valor agregado, ya que cuan-do se adquiere un producto con denominación de origen se obtie-ne exclusividad en el producto, lo que es sumamente valorado por

…el país nuevamente vuelve a entender que los derechos de propiedad intelectual son una herramienta de desarrollo muy

útil para todo tipo de empresas, sin importar su tamaño.

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BREVES APUNTES SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Hugo R. Gómez Apac*

INTRODUCCIÓN

La Comunidad Andina es una or-ganización internacional integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú que tiene como objetivo cen-tral el desarrollo equilibrado, armó-nico y equitativo de dichos países a través de la integración y coopera-ción económica y social. Es el pro-ceso de integración más longevo y exitoso de Sudamérica. Se creó hace cincuenta años con la firma del Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo de 1969.

La pertenencia a la Comunidad Andina ofrece muchas ventajas para las empresas y los consumido-res del mercado subregional andi-no. Una de ellas es la armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la aproximación de las

legislaciones nacionales de los paí-ses miembros. Esta armonización y aproximación genera la aplicación de regímenes jurídicos comunes en diversas materias y disciplinas, como defensa comercial, facili-tación del comercio y aduanas, servicios e inversiones, transporte de pasajeros y mercancías, migra-ciones y movilidad humana, tele-comunicaciones e interconexión eléctrica, seguridad en el trabajo, sanidad humana y animal, preven-ción de desastres, minería ilegal, entre otros.

Uno de los esquemas de armoni-zación más exitosos es el régimen común de propiedad intelectual, el cual está compuesto principal-mente por la Decisión 3511 que aprueba el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Co-

1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 21 de diciembre de 1993.

nexos y la Decisión 4862 que aprue-ba el Régimen Común sobre Propie-dad Industrial. Veamos cada uno.

DECISIÓN 351: RÉGIMEN COMÚN SOBRE DEREChO DE AUTOR Y DEREChOS CONEXOS

La Decisión 351 protege todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divul-garse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, lo que in-cluye las novelas, cuentos, poemas, ensayos, conferencias, canciones, películas, obras de arquitectura, fo-tografías, mapas, programas de or-denador, entre otros.3

Lo que protege el derecho de au-tor es la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, expli-cadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de pro-tección las ideas contenidas en las

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 19 de septiembre de 2000.

3 Art. 4.

obras literarias y artísticas, o el con-tenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovecha-miento industrial o comercial4.

El autor tiene el derecho moral –de carácter inalienable, inembarga-ble, imprescriptible e irrenuncia-ble– de conservar la obra inédita o divulgarla, de reivindicar su pater-nidad en cualquier momento y de oponerse a toda deformación, mu-tilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la re-putación del autor.5

En cuanto a los derechos patrimo-niales, el autor o, en su caso, sus de-rechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o pro-hibir la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, así como su comunicación públi-ca, distribución pública (de ejem-plares o copias, mediante venta o alquiler), importación, traducción,

4 Art. 7.5 Art. 11.

* Magistrado Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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adaptación, arreglo u otra transfor-mación de la obra.6

Los derechos patrimoniales se pro-tegen durante toda la vida del au-tor y hasta 50 años después de su muerte7. Una vez extinto el derecho patrimonial, el Estado u otras institu-ciones asumen la defensa de la pa-ternidad del autor y de la integridad de su obra. Cuando el titular de los derechos es una persona jurídica, el plazo de protección es de 50 años desde la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso.8

Las legislaciones nacionales pue-den establecer limitaciones y ex-cepciones al derecho de autor, las que se circunscribirán a aquellos casos que no atenten contra la nor-mal explotación de las obras y no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titula-

6 Art. 13.7 Ecuador protege los derechos patrimoniales

hasta 70 años después de la muerte del autor. 8 Arts. 11 y 18.

res de los derechos. Así, por ejem-plo, es lícito, sin la autorización del autor y sin el pago de remunera-ción, citar en una obra, otras obras publicadas, siempre y cuando se indique la fuente y el nombre del autor citado y que la cita se haga conforme a los usos honrados y en la medida justificada para el fin que se persiga.9

La Decisión 351 también regula los derechos conexos de los artistas in-térpretes o ejecutantes, de los pro-ductores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

DECISIÓN 486: RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Decisión 486 regula las paten-tes de invención, los modelos de utilidad, los esquemas de trazados de circuitos integrados, los diseños industriales, las marcas (de produc-tos o de servicios), las marcas co-lectivas y de certificación, los nom-

9 Arts. 21 y 22.

bre y lemas comerciales, los rótulos o enseñas, las indicaciones geográ-ficas (las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia), los signos distintivos notoriamente reconocidos, la acción reivindica-toria, las acciones por infracción de derechos y los actos de competen-cia desleal vinculados con la pro-piedad intelectual.

Un producto o procedimiento es patentable si es nuevo, tiene nivel inventivo y es susceptible de apli-cación industrial.10, 11, 12 La patente de invención dura 20 años desde la presentación de la solicitud en el país miembro13, y confiere a su titu-lar el derecho de impedir a terceras

10 Art. 14.11 No se consideran invenciones los descubri-

mientos, las teorías científicas, los seres vivos, las obras literarias y artísticas, los programas de ordenadores, etc. (Art. 15).

12 No son patentables las invenciones que aten-ten contra el orden público o la moral, aque-llas que pueden dañar a las personas, anima-les, vegetales o al medio ambiente, etc. (Art. 20).

13 Art. 50.

personas que no tengan su consen-timiento fabricar, ofrecer en venta, vender, usar o importar el produc-to patentado, así como emplear o ejecutar el procedimiento patenta-do14.

Modelo de utilidad es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanis-mo u otro objeto o de alguna parte de este, que permita un mejor o di-ferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le in-corpore o que le proporcione algu-na utilidad, ventaja o efecto técni-co que antes no tenía. La patente de modelo de utilidad dura 10 diez años.15

14 Art. 52.15 Arts. 81 y 84.

Un producto o procedimiento es patentable si es nuevo, tiene

nivel inventivo y es susceptible de aplicación industrial.

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Diseño industrial es toda apariencia particular de un producto que resul-te de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cual-quier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, con-figuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. El registro de un diseño industrial dura 10 años.16

Marca es cualquier signo o conjunto de signos que permite distinguir los productos o servicios de un empre-sario de los productos o servicios de los demás empresarios. Pueden ser marcas las palabras o combinación de palabras; las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, retra-tos, etiquetas, emblemas y escudos; los sonidos y los olores; las letras y los números; un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; la forma de los productos, sus envases o envolturas; y cual-

16 Arts. 113 y 128.

quier combinación de los signos o medios antes indicados.17, 18

El registro de una marca dura 10 años y puede renovarse por perío-dos sucesivos de 10 años19. El dere-cho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional competente20. Toda transferencia del registro marcario debe registrarse. La falta de registro ocasiona que la trans-ferencia no surta efectos frente a terceros.21

Las marcas deben usarse. La ofici-na de marcas cancelará el regis-

17 Art. 134.18 No pueden registrarse como marca los sig-

nos que carezcan de distintividad; las formas usuales de los productos o de sus envases; los nombres genéricos o técnicos de los produc-tos o servicios; un color aisladamente consi-derado sin que se encuentre delimitado por una forma específica; los que induzcan a error sobre su procedencia geográfica; los que sean idénticos o semejantes a una mar-ca previamente registrada, entre otros (Arts. 135 y 136).

19 Art. 152.20 Art. 154.21 Art. 161.

tro a solicitud de persona interesa-da, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en la Comunidad Andina por su titular, por un licenciatario o por otra per-sona autorizada para ello, durante los tres años consecutivos prece-dentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.22

Lema comercial es la palabra, fra-se o leyenda utilizada como com-plemento de una marca23. Nombre comercial, en cambio, es el signo que identifica a un empresario del resto de agentes económicos del mercado, ya sea en función de su actividad económica o de su esta-blecimiento mercantil24. El nombre comercial es cómo el consumidor identifica al empresario en el mer-cado, y es independiente (aunque puede ser similar) a la razón o deno-minación social de la empresa de que se trate.

22 Art. 165.23 Art. 175.24 Art. 190.

Se entiende por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, utilizada para desig-nar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográ-fico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos25. Así, por ejemplo, en Ecuador, los sombreros de paja toquilla “Monte-cristi”.

La Decisión 486 también regula los supuestos de infracción de los derechos de propiedad industrial (v.g., utilizar un signo idéntico o se-mejante a una marca previamente registrada de modo que cause ries-go de confusión entre los consumi-dores), así como los supuestos que constituyen actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial (v.g., efectuar aseveracio-

25 Art. 201.

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nes falsas con el fin de desacreditar el producto del competidor).

CONCLUSIÓN

La Comunidad Andina, que este año cumplió 50 años de creación, permite que Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú cuenten con regí-menes jurídicos comunes en diver-sas materias y disciplinas, siendo uno de los más exitosos el régimen común de propiedad intelectual. Este régimen está compuesto prin-cipalmente por la Decisión 351 que trata sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos y la Decisión 486 que regula la Propiedad Industrial.

La Decisión 351 identifica las obras protegidas, menciona los derechos morales y patrimoniales del autor (y de sus derechohabientes), la du-ración de la protección de los de-rechos, los límites y excepciones al derecho de autor y lo referido a la transmisión y cesión de los dere-chos; adicionalmente, regula los derechos conexos de los artistas

intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, así como la gestión colectiva de los derechos, entre otras materias.

La Decisión 486 regula lo referido a las creaciones industriales y los sig-nos distintivos. Lo primero compren-de las creaciones técnicas (inven-ciones y modelos de utilidad) y las creaciones estéticas (diseños indus-triales). Lo segundo, las marcas (de productos y de servicios, colectivas y de certificación), los nombres y lemas comerciales, los rótulos o en-señas y las indicaciones geográfi-cas (como las denominaciones de origen). La referida norma andina también trata sobre los signos dis-tintivos notoriamente conocidos, la acción reivindicatoria, las acciones por infracciones a los derechos de propiedad industrial, los actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial, entre otros asuntos.

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