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FUNDAMENTOS DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS

▪ Artículos 83 y 209 de la Constitución Política de Colombia.

▪ Ley 1437

▪ Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública)

▪ Ley 1150 de 2007 (Se dictan disposiciones generales de Contratación Estatal

▪ Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)

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▪ Decreto 1510 de 2013(Copilado en el Decreto 1082 de2015)

FUNDAMENTO CONSTITUCIONALEl artículo 83 de la Constitución Política ordena:Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

El artículo 209 de la Constitución Política dispone:La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

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imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

SUPERVISIÓN CONTRACTUAL

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GENERALIDADES

CONTROL Y VIGILANCIA CONTRATOS ESTATALES

✓Art. 4 #1º. Ley 80/1993. Deberes de las Entidades Contratantes. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1) Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

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GENERALIDADES

CONTROL Y VIGILANCIA CONTRATOS ESTATALES

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GENERALIDADES

✓Art. 14 #1º. Ley 80/1993. Contratación estatal cumpla sus propósitos, entidades contratantes:

• Dirección general del contrato.• Responsabilidad de ejercer el control y la

vigilancia a la ejecución de los contratos que suscriben.

RESPONSABILIDAD POR LA VIGILANCIA Y CONTROL

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GENERALIDADES

Artículo 26º.- DelPrincipiodeResponsabilidad. En virtud de este principio:1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

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• #8º. Entidad contratante velará por la buena calidad del objeto contratado.

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JURISPRUDENCIALa Sentencia C-563 de 1998 dispone:

“La supervisión e interventoría, en el contexto de la contratación estatal, se considera como el conjunto de actividades que en representación de la entidad realiza una persona natural o jurídica para vigilar, controlar, verificar y colaborar en la ejecución de los contratos o convenios. La vigilancia al cumplimiento del contrato corresponde a una exigencia legal que tiene el propósito de asegurar al máximo el cumplimiento del objeto contractual, de los fines de la contratación y la satisfacción de los intereses de la entidad mediante la obtención del fin perseguido”

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JURISPRUDENCIALa Sentencia Sección Tercera Consejo de 28 febrero 2013, consejero ponente doctor Danilo Rojas Betancourth, Expediente: 24266

En ese orden de ideas, hace parte de la naturaleza del contrato que el interventor controle, supervise, vigile, fiscalice las obras, pero no que elabore presupuestos, cantidades y especificaciones técnicas, razón por la cual, desde una perspectiva de lo que es natural al contrato, un interventor no está obligado a cumplir con tales actividades, salvo que dentro del clausulado correspondiente, en el caso sometido al análisis de la Sala, hubiera asumido esa obligación de manera expresa, dado que la autonomía de las partes -como fundamento básico de la contratación de acuerdo con los artículos 1602 del Código Civil y 32 de la Ley 80 de 1993, entre otros- permite que los

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particulares y el Estado acuerden libremente sus obligaciones y derechos, en tanto que con ello no se afecte el orden público.”DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR

Sin embargo, en cada caso será responsabilidad del ordenador del gasto justificar: (1) Si se requiere una interventoría o una supervisión, (2) El alcance de la interventoría o de la supervisión; y (3) La escogencia de quien la realizará, debiendo tener en cuenta para el efecto, el criterio de “idoneidad” que incluye: (3.1) Experticia en el objeto contratado y (3.2) Capacidad de control y seguimiento, que exige entre otras, tener disponibilidad de tiempo suficiente para ejercer la supervisión o la interventoría, según el caso.La razón por la que usualmente el ordenador del gasto designa a un tercero para realizar la supervisión del contrato, radica en el hecho de que él por lo general, no es experto en todos los objetos contractuales, ni tiene el tiempo suficiente para hacerle un control y seguimiento eficaz. No obstante, podrán existir casos en los que el ordenador del gasto sea el funcionario más indicado para realizar la supervisión, debiendo simplemente justificar en el expediente contractual esta circunstancia.

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CONCEPTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 67652 DE 2013COMO CUMPLE EL SUPERVISOR SU FUNCIÓN

CONTROL Y VIGILANCIA CONTRATOS ESTATALES

Art. 14. Ley 80/1993. DelosMediosquepuedenutilizarlas Entidades Estatales para el Cumplimiento del Objeto Contractual. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato:

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1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán en los casos previstos en el numeral 2 de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.

SUPERVISOR

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LE CORRESPONDE VELAR PORQUE LAS OBLIGACIONES SE CUMPLAN.

SE PAGUENPAGO

Art. 1625 C.C.: Una de las formas de extinción de las obligaciones es el PAGO.Art. 1626 C.C.: El pago efectivo es la prestación de

lo que se debe.Art.1627 C.C.: El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor literal de la obligación… El acreedor no podrá ser obligado a

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recibir otra cosa que la que se le deba, ni aun a pretexto de ser igual o mayor valor la ofrecida.Art. 1645 C.C.: El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA CALIDAD DEL OBJETO CONTRATADO, ESTÁ ASEGURADO MEDIANTE EL SISTEMA DE GARANTÍAS Y HACE RESPONSABLE AL GARANTE

EN GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO, DEBE VINCULARSE AL GARANTE, PUES LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y LAS SANCIONES (multas, cláusula penal y caducidad) SINIESTRAN LA GARANTÍA.

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EXTENSIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

Artículo 83 LEY 1474 (ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN). Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

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EXTENSIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

Artículo 83 LEY 1474 (ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN). Supervisión e interventoría contractual. Inc. 2:La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la

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EXTENSIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.Artículo 83 LEY 1474 (ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN). Supervisión e interventoría contractual. Inc. 3:La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la

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EXTENSIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.Artículo 83 LEY 1474 (ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN). Supervisión e interventoría contractual. Inc. 4:

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EXTENSIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.Artículo 83 LEY 1474 (ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN). Supervisión e interventoría contractual. Inc. 5:

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EXTENSIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

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EXTENSIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

Artículo 83 LEY 1474 (ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN). Supervisión e interventoría contractual. PARÁGRAFOS:Parágrafo 1°. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.

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EXTENSIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

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La supervisión es ejercida por la Entidad Estatal, mientras que la interventoría es realizada por persona natural o jurídica contratada para ese fin.

La supervisión siempre involucra el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico. La interventoría siempre involucra el seguimiento técnico y solo si la Entidad Estatal lo considera necesario, puede corresponder a temas financieros, contables administrativos y jurídicos.

La supervisión no requiere conocimientos especializados y la interventoría sí.

La supervisión siempre debe ser ejercida por un funcionario mientras que la interventoría siempre es ejercida por un contratista.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE G-EFSICE-01GUÍA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS

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CONTRATOS DEL ESTADO GENERALIDADES

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PROPÓSITO SEGUIMIENTO CONTRATOS ESTATALES✓Entidadespúblicas obligadas a vigilar

permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor (Art. 83 Ley 1474 de 2011):

• Proteger la moralidad administrativa.

• Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción.

• Tutelar la transparencia de la actividad contractual

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SUPERVISIÓNELEMENTOS BÁSICOS

✓ Seguimientotécnico, administrativo,financiero, contable, y jurídico sobre el

cumplimiento del objeto del contrato.

CONTRACTUALEJECUCIÓN

CONTROLA•VIGILA•DIRIGE•

PODER CONTRATO

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✓ Efectuado por la propia entidad contratante cuando no se requieren conocimientos especializados.

✓ Se puede contratar personal de apoyo mediante contratos de prestación de servicios profesionales.

LO EJERCE LA MISMA ENTIDAD

JURÍDICO CONTABLE

FINANCIERO ADMINISTRATIVO TECNICO

SEGUIMIENTO

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NO REQUIERE CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS SE PUEDE REALIZAR MEDIANTE PERSONAL DE APOYO CONTRATADO MEDIANTE CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SUPERVISIÓNSUPERVISIÓN INTERVENTORIA

SE HACE CON PERSONAL DE LA ENTIDAD CUANDO NO REQUIERA CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS.

SE REALIZA CON PERSONAL AJENO A LA ADMINISTRACIÓN CUANDO SE REQUIERA CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO o CUANDO LA COMPLEJIDAD O LA EXTENSIÓN DEL OBJETO MISMO LO JUSTIFIQUEN.

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PERSONAL DE APOYO A LA GESTIÓN CONTRATADO (PRESTACIÓN DE SERVICIOS)

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ES LA CONSULTORIA

COMPRENDE LAS ACTIVIDADES:1. TECNICAS,2. ADMINISTRATIVAS, 3. FINACIERAS, 4. CONTRABLES Y 5. JURÍDICAS

ACTIVIDADES TÉCNICAS.A criterio de la entidad se puede extender al seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

DIFERENCIA CON LA INTERVENTORIA Por regla general, no serán concurrentes en relación con un

mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

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NO CONCURRENCIA DEL CONTRATO

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DE INTERVENTORÍA CON EL DE

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SUPERVISIÓN EN UN MISMO CONTRATO

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El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

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SUPERVISIÓN AL CONTRATO DE INTERVENTORIA

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PARTICIPE DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA (Art. 2.2.1.1.1.2.1. D. 1082/15 antes Art. 2. Decreto 1510 de 2013)

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE G-EFSICE-01

El supervisor de los contratos siempre debe ser un funcionario de la Entidad Estatal. Para su selección debe tenerse en cuenta que el mismo no requiere un perfil predeterminado, pero que sí es necesario que pueda actuar al menos como par del contratista y que tenga asignadas funciones relacionadas con el objeto contractual. Es recomendable que antes de que la Entidad Estatal designe un funcionario como supervisor, haga un análisis de la carga operativa de quien va a ser designado, para no incurrir en los riesgos derivados de designar como supervisor a un funcionario que no pueda desempeñar esa tarea de manera adecuada. La designación de un supervisor debe ser efectuada a más tardar en la misma fecha en la que se adjudique el contrato cuando el mismo sea el resultado de un proceso de contratación competitivo o se asigne en los casos de contrataciones directas. La designación del supervisor del contrato no requiere que el manual de funciones de las Entidad Estatal establezca expresamente la

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función de supervisar contratos, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos. La comunicación de la designación de un funcionario como supervisor siempre debe ser escrita, entendiéndose también como tal la que se hace a través de correo electrónico y debe reposar en el expediente del contrato por lo que siempre debe enviarse copia de la misma a la dependencia encargada de conservar los expedientes.

¿CUÁL ES LA FUNCÍÓN DEL SUPERVISOR?

IR MÁS ALLÁ DE VER EL

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CONTRATO¿QUÉ HACE EL SUPERVISOR?

REPRESENTA A LA ADMINISTRACIÓN

CONTRATISTA

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PERSONA NATURAL O JURÍDICA

CONTRATADA POR LA ADMINISTRACIÓN

¿QUIÉN ES EL INTERVENTOR?

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ACTIVIDADESDEMÁS

TECNICO

SUPERVISIÓN

INTERVENTORIA

DEL CONTRATODIVISIÓN DE LA VIGILANCIA

INTERVENTORIA

SUPERVISIÓN

CONTRATONO CONCURREN EN UN

EXCEPCIÓN

REGLA GENERAL

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Controlar

Solicitar

Exigir

Colaborar

Absolver

Prevenir

interventoría o

la Supervisión Objetivos de

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FACULTADES DE LOS INTERVENTORES Y SUPERVISORES

ARTÍCULO 84 LEY 1474

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

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FACULTADES INTERVENTORES Y SUPERVISORES

✓ Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato.

✓ Seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista (Art. 84. Ley 1474 de 2011)

✓ Suministro:▪ Verificación de condiciones técnicas.

✓ Contrato de prestación de servicios:▪ Condiciones de idoneidad de la labor.

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▪ Exigencias administrativas.

✓ Sujeción presupuestal.

LABORES DEL SUPERVISORGENERALIDADES

DEBERES INTERVENTORES SUPERVISORES

✓Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir incumplimiento,

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actos de corrupción, delitos, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES

RESPONSABILIDAD INTERVENTORES Y SUPERVISORES

Artículo 82. Responsabilidad de los interventores.Modifíquese el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:

Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.

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Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley.

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RESPONSABILIDAD INTERVENTORES Y SUPERVISORES

✓Civil, fiscal, penal y disciplinaria por (Art. 82. Ley 1474 de 2011)

El cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus contratos.

• Los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades contratantes, derivados de la ejecución de los contratos supervisados o intervenidos.

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GENERALIDADES✓ Interventores y supervisores están sometidos al

régimen disciplinario previsto en la Ley 734 de 2002 (Art. 44 Ley 1474 de 2011).

✓Constituye una falta disciplinaría gravísima (Parágrafo 1º Art. 84 Ley 1474 de 2011):

• No exigir la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad contratante de acuerdo con lo previsto en el contrato o en las normas técnicas obligatorias .

• Certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

✓ Omitir informar los hechos o circunstancias que constituyan incumplimiento o que

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puedan constituir delitos, o poner en riesgo el cumplimiento del contrato.

GENERALIDADES

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RESPONSABILIDAD INTERVENTORES Y SUPERVISORES

✓Son inhábiles para participar en procesos de selección y para celebrar contratos estatales (Numeral “K” Art. 8 Ley 80/1993):

El interventor que no informe a la entidad contratante el incumplimiento del contrato, los hechos o circunstancias que puedan configurar delitos, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.Inhabilidad por 5 años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente

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✓Interventor que incumple su deber de informar oportunamente sobre el incumplimiento del contrato objeto de interventoría responde solidariamente con el contratista de los perjuicios causados por éste (Parágrafo 3º Art. 84 Ley1454/2011).

✓Ordenador del gasto que siendo informado oportunamente del incumplimiento por el interventor no actúe es responsable solidariamente con el contratista por los perjuicios que este cause. (Parágrafo 3º Art. 84 Ley 1474/2011)

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RESPONSABILIDAD FISCALSe presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas;

ARTÍCULO 118. DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. EL GRADO DE CULPABILIDAD PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL SERÁ EL DOLO O LA CULPA GRAVE.

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SUPERVISIÓN EN EL DECRETO 1082 DE 2015

▪ El artículo 2.2.1.1.1.2.1. enumera a los supervisores e interventores dentro de los participes de la Contratación Pública

▪ Así mismo, el artículo 2.2.1.1.2.1.3. que indica cuál es la información que debe estar en el pliego de condiciones, se refiere a los términos de la supervisión y/o interventoría del contrato