Presentación de PowerPointriesgo (Decreto Ley 2090/03, modificado por el Decreto 2655/14). 9....

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MODIFICADA POR LA LEY 797 DE 2003 REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA Rosalba Bobadilla Ruiz Coordinadora comisión jurídica-ADE Octubre 2019 LEY 100 DE 1993

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MODIFICADA POR LA LEY 797 DE 2003

REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA

CON PRESTACIÓN DEFINIDA

Rosalba Bobadilla Ruiz

Coordinadora comisión jurídica-ADE

Octubre 2019

LEY 100 DE 1993

Page 2: Presentación de PowerPointriesgo (Decreto Ley 2090/03, modificado por el Decreto 2655/14). 9. Pensión Familiar (Art. 151 A a F de la ley 100/93, adicionado por el artículo 3º de

El régimen solidario de prima media con

prestación definida (RSPM) es aquel

mediante el cual el afiliado o sus

beneficiarios obtienen la pensión de

vejez, invalidez, de sobrevivientes o

una indemnización. (Art. 31 - Ley

100/93)

LA LEY 100 DE 1993

Rige a partir del 1° de abril de 1994

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1. Pensión de Vejez.

2. Indemnización sustitutiva de la Pensión

de Vejez.

3. Pensión de invalidez por riesgo común.

4. Indemnización sustitutiva de la Pensión

de Invalidez.

5. Pensión de Sobrevivientes.

6. Indemnización sustitutiva de la Pensión

de Sobrevivientes.

En el Régimen de Prima Media (RPM)

consagra las siguientes prestaciones:

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7. Pensión anticipada de Vejez por

Invalidez.

8. Pensión Especial para actividades de alto

riesgo (Decreto Ley 2090/03, modificado

por el Decreto 2655/14).

9. Pensión Familiar (Art. 151 A a F de la

ley 100/93, adicionado por el artículo 3º

de la Ley 1580/12).

7. Pensión Especial para padres e hijos

inválidos.

8. Mesada adicional.

12. Auxilio Funerario

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A partir del 27 de junio de 2003. (Ley 812

de 2003, art. 81) los docentes se rigen por

el Régimen de Prima Media (RPM).

La Pensión de Vejez es una prestación

vitalicia, cuya petición se eleva ante el

FOMAG; si el docente cotizó a este Fondo

los últimos seis (6) o más años.

Si cotizó los últimos seis (6) al ISS o

menos a FOMAG, se presenta ante

COLPENSIONES.

PENSIÓN DE VEJEZ

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57 años de edad.

1.300 semanas cotizadas.

La liquidación será con los

últimos 10 años de cotización.

No hay compatibilidad ente

pensión y salario

REQUISITOS

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Pensión de vejez para padres de hijos

inválidos

la madre o padre cabeza de familia que

tenga un hijo discapacitado, y que haya

cotizado las semanas requeridas (Para el

año 2019 - 1.300 semanas), Artículo 33.

Parágrafo 4º

EXCEPCIÓN O PENSIONES

ESPECIALES

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• Régimen de Transición. La edad para acceder a

la pensión de vejez, continuará en cincuenta y

cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60)

para los hombres, si para el 1° de abril de 1994,

se contaba con 35 años de edad para Mujeres y

40 para Hombres o 15 años o más de tiempo de

servicio. Rige hasta julio de 2010. (Artículo 36,

Reglamentado por el Decreto Nacional 2527

de 20001. y hasta el 2014 por el Acto legislativo

de 2005) 1 El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas

referidas en este numeral “que les faltare menos de diez (10) años para

adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les

hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere

superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor”.

_________________

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Se reconoce a favor de personas que

padecen una deficiencia física, síquica o

sensorial del 50% o más, que tengan 55

años de edad y hayan cotizado mínimo

1.000 semanas, en cualquier tiempo de

forma continua o discontinua. (Artículo 9º

de la Ley 797/03).

Monto: 75% del IBL (Sentencia T-007/09 -

Corte Constitucional)

Pensión anticipada de vejez

por invalidez

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“Se exceptúan de los requisitos

establecidos en los numerales 1 y 2 del

artículo 33 de la Ley 100/93 las personas

que padezcan una deficiencia física, síquica

o sensorial del 50% o más, que cumplan 55

años de edad y que hayan cotizado en

forma continua o discontinua 1.000 o más

semanas al régimen de seguridad social”.

(Artículo 9° de la Ley 797 de 2003-

Articulo 33, parágrafo 4ª).

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Las personas que hayan cotizado 750

semanas al 2005 (Acto legislativo 01 del

22 de julio de 2005, parágrafo transitorio

4º. ”El régimen de transición establecido en la

Ley 100 de 1993 y demás normas que

desarrollen dicho régimen, no podrá

extenderse más allá del 31 de julio de 2010;

excepto para los trabajadores que

estando en dicho régimen, además,

tengan cotizadas al menos 750 semanas o

su equivalente en tiempo de servicios a

la entrada en vigencia del presente Acto

Legislativo, a los cuales se les mantendrá

dicho régimen hasta el año 2014".

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Esta pensión permite acumular las

cotizaciones que realizaron individualmente

los cónyuges o compañeros permanentes en

cualquiera de los regímenes pensionales,

para el reconocimiento de una pensión de

vejez conjunta (Ley 1580/12, artículos 151 A,

B, C, D, E, F)

Pensión Familiar

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5 años de relación conyugal o convivencia

permanente

57 años o 62 respectivamente mujeres u

hombres

-Se permite el traslado de un régimen a

otro-estar afiliados al mismo régimen (no

se aplica la norma de los 10 años)

REQUISITOS

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El monto mensual de la pensión de vejez,

correspondiente a las primeras 1.000 semanas de

cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de

liquidación.

Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las

1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un

2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del

ingreso base de liquidación.

Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las

1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar

del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del

ingreso base de liquidación”. Artículo 34 de la Ley

100/93, modificado por el Artículo10 de la Ley 797 de

2003).

Monto de la pensión de vejez hasta el 2005

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Con esta modificación introducida por la Ley 797/03, se

definió la siguiente fórmula para el monto de la pensión de

vejez, con una modalidad decreciente, esto es, que a

mayores ingresos menor será la pensión

2003

a. 1.000 semanas ___________________ 65% del IBL

b. Por C/50 semanas adicionales a las 1000 hasta 1200

+2% 73% del IBL

c. Por C/50 semanas adicionales a las 1200 hasta 1400

+3% 85% del IBL

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2004

1.000 semanas

El monto mensual de la pensión de la vejez

será de un porcentaje que oscilará entre 65 y

el 55% del IBL, en forma decreciente y cuyo

porcentaje se calcula con la siguiente

formula:

R = 65 x 50 - 0.50 x S, donde

R = al porcentaje del ingreso de liquidación

S = al número de salarios mínimos legales

mensuales vigentes (smlv)

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2005

El monto mensual de la pensión de la vejez

será de un porcentaje que oscilará entre el 80

y 70.5%, en forma decreciente

Aumenta 50 semanas ____ 1.050 semanas

Por cada 50 semanas adicionales a las 1.050

se suma 1.5%

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2006

+ 25 semanas = 1.075 semanas

Se continúa + 25 semanas por cada año hasta el

año 20195 = 1.300 semanas

(Art. 9° de la ley 797 de 2003)

Actualmente continúa con las 1300 semanas y el

monto de la pensión puede oscilar entre 65 y

80% del ingreso base de liquidación

MONTO DE LA PENSION

A PARTIR DEL 2006

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Entre 65 o 55% para el

mínimo de 1.300 semanas,

con incremento del 1.5% del

IBL por cada 50 semanas

adicionales, hasta llegar al

80%, para los salario más

bajos; el 70.5% para los

salarios más altos

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Es el promedio de los salarios

sobre los cuales el afiliado ha

cotizado durante los 10 años,

anteriores al reconocimiento de la

pensión, actualizados anualmente

con el IPC.

EL INGRESO BASE DE

LA LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN

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Si se ha cumplido la edad para obtener la pensión

pero no ha cotizado el mínimo de semanas

exigidas, y no esté en posibilidad de seguir

cotizando, recibirá en sustitución una

indemnización equivalente a un salario base de

liquidación promedio semanal multiplicado por el

número de semanas cotizadas, a cuyo resultado se

le aplica el promedio ponderado de los porcentajes

sobre los cuales haya cotizado. (Art.13 de la Ley

100/93, modificado por el art. 2° literal P de

la ley 797 de 2003-Decreto 730/01, modificado

por el decreto 4640/059

Lo mismo ocurre para la pensión de

sobrevivientes e invalidez

Indemnización sustitutiva

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Si cotizo en el Régimen de Prima Media y

posteriormente al Fondo de Prestaciones

Sociales del Magisterio (FOMAG), puede

acumular los tiempos de

COLPENSIONES Y FOMAG.

Si cotizó al ISS antes de la Ley 100 de

1993, es posible que se pueda pensionar

con el Acuerdo 049 de 1990, a los 60 años

y 1000 semanas de cotización, en

cualquier tiempo.

DOCENTES CON COTIZACIÓN EN (ISS)

COLPENSIONES Y FOMAG

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Si tenía 750 semanas cotizadas a 25 de julio de

2005, se puede pensionar con 1000 semanas

cotizadas en cualquier tiempo y 60 años de edad.

Si tenía 35 años de edad o 35 años de edad si es

mujer o 40 años de edad si es hombre al 1º de

abril de 1994 se puede pensionar con 1000

semanas de cotización en cualquier tiempo

Si comenzó a laborar a partir del 27 de junio 2003,

es afiliado a FOMAG con los derechos

pensionales del RPM, establecido en las Leyes

100/93 y 797/2003, con los requisitos establecidos

en él, es decir 57 años de edad y 1300 semanas

cotizadas a 2019, puede sumar semanas de

COLPENSIONES , FOMAG y RAIS

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Si ingreso antes del 27 de junio de 2003,

es afiliado a FOMAG, se rige por la Ley

91 de 1989 – compatibilidad

salario/pensiones.

Si le falta tiempo sumado con

COLPENSIONES Y FOMAG debe

solicitar el tiempo que cotizo con Fondos

privados (RAIS)

Si NO cotizo estando en provisionalidad o

interinidad y el Fondo no se los contabiliza,

hay que demandar.

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Se considera inválida la persona que por

cualquier causa de origen no profesional, no

provocada intencionalmente, hubiere perdido

del 50% o más de la capacidad laboral

(Art.38 de la Ley 100/932 modificado por el

Decreto 860 de 2003.

2 Otras definiciones en los decretos

1848/69 y 1950/73

Pensión por invalidez por enfermedad

no profesional (común)

_________________________

PENSION POR INVALIEZ

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a. Que el afiliado se encuentre cotizando al

régimen y hubiere cotizado por lo menos

cincuenta (50) semanas, en los 3 últimos

años inmediatamente anteriores a la fecha

de estructuración.

b. Que el afiliado se encuentre cotizando al

régimen y hubiere cotizado por lo menos

cincuenta (50) semanas, en los 3 últimos

años inmediatamente anteriores a la fecha

del accidente de trabajo.

REQUISITOS

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a. Los menores de veinte (20) años de edad sólo

deberán acreditar que han cotizado veintiséis

(26) semanas en el último año inmediatamente

anterior al hecho causante de su invalidez o su

declaratoria.

b. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos

el 75% de las semanas mínimas requeridas

para acceder a la pensión de vejez, solo se

requerirá que haya cotizado 25 semanas en los

últimos tres (3) años.(Ley 100/93, art.39

modificado por Ley 860/2003 art.1°)

Excepciones

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Se debe tener en cuenta para la calificación tres

criterios:

Deficiencia

Discapacidad

. Minusvalía (OMS)3

La calificación minusvalía se retira por

sentencia C 458 de 2015.

_____________________ 3 La Ley 100 señala: Pérdida de capacidad

laboral, grado de invalidez y contingencia.

Criterios para la calificación Decreto

19 de 2012 y Decreto 1655 de 2015

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La estructuración de la calificación es la

fecha en que se genera en la persona una perdida

en su capacidad laboral en forma permanente y

definitiva, puede ser anterior o corresponder a la

fecha de la calificación (Decreto 917/99, art.3°)

Quien califica la invalidez?

1° instancia: EPS/IPS. ----Tabla aritmética-Decreto 1655 de 20154

2° instancia: Junta de calificación de orden regional-5 días

3° instancia: Junta Nacional

4 Para la suma aritmética se tiene en cuenta el título I: Deficiencias de 1 a 5

clases, más título II, capítulos 1 y 2 (limitaciones y restricciones para la

actividad laboral-rol laboral), más título III (herramienta „para evaluación de

puesto de trabajo, perfil de la discapacidad, competencias y restricciones para

la actividad como educador). El porcentaje como resultado de este título se

multiplica por los dos anteriores títulos.

______________________________

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a. Cuando la invalidez es entre el 50% y el 65% corresponde

al 45% IBL + 1.5% IBL por C/50 semanas cotizadas,

posteriores a las primeras 500.

b. Cuando la invalidez es igual o superior al 66%

corresponde al 54% IBL + 2% IBL por C/50 semanas

cotizas, posterior a las primeras 800.

La Pensión de Invalidez está sujeta a revisión cada 3

años.5

Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su

costa

5 Régimen de Seguridad Social; Ley 100/93, art 44; Dto.1655/15 Art 2.4.4.3.8.1,

numeral 7 parágrafo 2)-Manual único para la calificación de invalidez-, Sentencia

C 458 de 2015

_____________________________

MONTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

Artículo 40

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A la vez “…el pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses

contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para

someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez.

Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se

presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se

suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12)

meses contados desde la misma fecha sin que el

pensionado se presente o permita el examen, la respectiva

pensión prescribirá” 6

La cuantía máxima es de% del IBL

La Cuantía Mínima es de un smlm

6 Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue

permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los

gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliad” (Art.44

Ley 100/93)

_______________________________

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El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere

reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez,

tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización

equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso

de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez,

prevista en el artículo 37 de la presente ley. (Ar.45 Ley

100/93)7

Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de

otra u otras personas para realizar las funciones

elementales de su vida, el monto de la pensión de que

trata el literal anterior se incrementa en un quince por

ciento (15%).

7 Un salario con base ´promedio semanal por el número de

semanas cotizadas, a este se le aplica el promedio ponderado sobre

las cuales haya cotizado.

_______________________________

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No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por

incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como

tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los

regímenes común y profesional originados en el mismo

evento”

Cuando exista concepto favorable de mejoría, además de

los 180 días de incapacidad, la IPS puede prorrogar por

360 días más la incapacidad (Estos últimos los paga el

Fondo)-Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificada por

el decreto 18 de 2012.

La IPS debe enviar el concepto ates de los 150 días de

incapacidad, de lo contrario debe seguir pagando la

incapacidad

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Es la contraída como resultado de exposición de

factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o

del medio donde el trabajador labora.

Para los efectos del Sistema General de Riesgos

Profesionales, se considera inválida la persona que

por causa de origen profesional, no provocada

intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por

ciento (50%) o más de su capacidad laboral de

acuerdo con el Manual Único de Calificación de

Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR

ENFERMEDAD LABORAL (PROFESIONAL)

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Quien asume la pensión

de invalidez?

La Administradora de Riesgos

Profesionales

ARP = FOMAG

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a. Es todo suceso repentino que sobrevenga

por causa o con ocasión del trabajo y que

produzca al trabajador una lesión

orgánica, una perturbación funcional o

psiquiátrica, invalidez o la muerte.

b. Durante la ejecución de orden del

empleador, aún fuera del lugar y hora de

trabajo.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR

ACCIDENTE DE TRABAJO

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c. Durante el traslado desde la

residencia a los lugares de trabajo o

viceversa, cuando el trasporte es

suministrado por el empleador.

d. Durante el ejercicio de la función

sindical, siempre y cuando se

encuentre en dicha función (Ley

1562/12)

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e.Ejecución de actividades recreativas,

deportivas o culturales, en

representación de la entidad (Ley

1562/12)8

8 El Sistema General de Riesgos Profesionales fue

establecido en el Decreto ley 1295 de1994, que

posteriormente fue declarado inexequible parcialmente por

la Corte Constitucional, especialmente en lo referido a la

enfermedad profesional y accidente de trabajo, proveniente

del decreto 1848/69 por lo tanto para la definición tanto de

enfermedad profesional como de accidente de trabajo se

debe acudir a la decisión 584 de 2000 de la Comunidad

Andina de Naciones “CAN”. Posteriormente se sanciono la

Ley 776 de 2002 que prácticamente retomo lo declarado

inexequible de la Ley 1295/94)

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CONTINUACIÓN

8 … Artículo 1° DL 1295/94:..”Las disposiciones vigentes

de salud ocupacional relacionadas con la prevención de

los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y

el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las

modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte

integrante del sistema general de riesgos profesionales”.

“DERECHO A LAS PRESTACIONES: Todo afiliado al

Sistema General de Riesgos profesionales que. En los

términos de la presente Ley o del Decreto Ley 1295/94

sufren un accidente de trabajo o una enfermedad

profesional, o como consecuencia de ello se incapacite, se

invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema

General le preste los servicios asistenciales y le reconozca

las prestaciones económicas a los que se refiere el

Decreto Ley 1295 de 1994 y la presente ley (Artículo 1° de

la Ley 77602).

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MONTO

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE

DE TRABAJO

Depende de la calificación del

Decreto 1655 del 20 de agosto de

20159.

9 FECODE acordó con en MEN modificar

éste Decreto en lo que respecta a las tablas de

calificación, según acuerdo del 07 de julio de 2017.

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Sin embargo hay que tener en cuenta que

para riesgos laborales el Fondo aplica el

Decreto 1848/69, el cual define la invalidez igual al100% del último salario del decente10.

10 Decreto 1295/94. Artículo 3º. Campo de aplicación: El

Sistema General de Riesgos Profesionales, con las

excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de

1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el

territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas,

subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial,

en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

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Existe una discusión respecto a la pensión de

invalidez por enfermedad profesional y accidente

de trabajo entre el Fondo y la Fiduciaria. el

primero, aplica.11

11 Artículo 81

(…)

Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,

serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y

tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media

establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos

en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para

hombres y mujeres.

Los servicios de salud para los docentes afiliados al Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio, serán prestados de conformidad con la Ley

91 de 1989, las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales serán

las que hoy tiene establecido el Fondo para tales efectos.

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El Decreto 1848 de 1969 y la Fiduciaria

transforma la enfermedad profesional o

accidente de trabajo en enfermedad común.

Pero se debe de insistir que se debe aplicar

el 100%, por lo tanto se debe hacer el recurso

y posteriormente demandar.

Artículo 8º. Riesgos Profesionales: Son

Riesgos Profesionales el accidente que se

produce como consecuencia directa del

trabajo o labor desempeñada, y la

enfermedad que haya sido catalogada como

profesional por el Gobierno Nacional.

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Artículo 34. Derecho a las prestaciones: Todo

afiliado al Sistema General de Riesgos

Profesionales que, en los términos del presente

Decreto, sufra un accidente de trabajo o una

enfermedad profesional, o como consecuencia de

ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá

derecho a que este Sistema General le preste los

servicios asistenciales y le reconozca las

prestaciones económicas contenidas en este

capítulo.

Respeto a la pensión de invalidez por enfermedad

profesional y accidente de trabajo, los artículos 46 a

48 de esta misma ley fueron declarados

inexequibles por la Corte Constitucional, Sentencia

452 de 2002

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Es la que deja el afiliado o pensionado, a sus

beneficiarios al morir.

Quienes tienen Derecho?

Los miembros del grupo familiar del

pensionado por vejez, invalidez que fallezca

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Artículo 12 de la Ley 797 de 2003

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Por muerte del pensionado. Sus beneficiarios

reclaman el 100% de la mesada pensional.

Por muerte del trabajador: Los miembros del

grupo familiar del afiliado, el 45% del IBL, más

2% por cada 50 semanas adicionales a las

primeras 500 semanas, sin exceder el 75%.

Si no reúne los requisitos para la pensión de

sobrevivientes, recibirán la indemnización

sustitutiva

MONTO

DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES

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Cuando se pagaba el 15% del

incremento al pensionado, este se

descuenta para los herederos

Si el que reclama es el cónyuge o

compañero tendrá derecho a

reclamar.

Siempre y cuando al momento del

fallecimiento tenga 30 años de edad o

más

Acreditar convivencia por 5 años o

más.

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Si es menor de 30 años, sin hijos puede

reclamar una pensión temporal hasta su

muerte o hasta máximo 20 años de

duración. En este caso el cónyuge o

compañero deberá cotizar al sistema para

lograr su propia pensión.

Cuando existe cónyuge, sin disolución de

la sociedad conyugal y compañero, la

pensión se divide en proporción a la

convivencia.

Cuando hay convivencia simultánea,

durante los 5 últimos años, el beneficio es

para el cónyuge.

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Hijos: Hasta los 18 años de edad, si

estudian hasta los 25 años de edad, o

hijos inválidos dependiente del fallecido,

quienes les corresponde el 50% del

monto total.

Cuando no existen los anteriores les

corresponde a los padres, si dependen

del fallecido. Si no existen estos, los

hermanos inválidos que dependan del

fallecido.

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NOTA 1:

La pensión se reajusta el 1° de

enero de cada año con el IPC.

Para las pensiones cuyo monto es

igual al SML, se reajustan con el

mismo porcentaje que se

incrementa dicho salario.

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Para la Pensión de Jubilación por aportes

(Ley 71 de 1988) se le aplica únicamente a

los docentes del 2277/79, teniendo en

cuenta que la edad para las mujeres es de

55 años y para los hombres de 60 años y

ambos con 20 años de servicio.

Para los docentes del 1278/02 se suman los

tiempos servidos del ISS, de la entidad

oficial. Se debe procurar no anexar tiempo

del RAIS si no lo necesita.

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NOTA 2:

Las pensiones se reajustarán anualmente de

oficio, el 1º de enero de cada año, según la

variación porcentual del Índice de Precios al

Consumidor (IPC), certificado por el DANE

para el año inmediatamente anterior. No

obstante, las pensiones cuyo monto

mensual sea igual al salario mínimo legal

mensual vigente, serán reajustadas de

oficio cada vez y con el mismo porcentaje

en que se incremente dicho salario por el

Gobierno.

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NOTA 3:

Esta revisión se llevó a cabo entre el

18 y 20 de enero de 2019, con la

última actualización del 26 de

diciembre de 2018 - Diario Oficial-

con derechos de autor reservados.

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Se reconoce a la persona que

sufragó los gastos funerarios de un

afiliado o pensionado, recibirá la

equivalencia al último salario base

de cotización o de la mesada

recibida, sin que sea menor a 5

smlv ni superior a 10 veces el

salario.

AUXILIO FUNERARIO

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Cuando fallece un trabajador en

servicio; a sus sobrevivientes se

les pagará 12 mensualidades del

último salario por enfermedad

común y 24 mensualidades del

último salario por accidente de

trabajo o enfermedad profesional.

SEGURO POR MUERTE

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GRACIAS