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Uso y control de mecanismos De alta seguridad: Proyecto Precintos Mecánicos de Alta Seguridad Setiembre 2016
Modificaciones a la LGA y RLGA
para la seguridad de la carga
OBJETIVO
Realizar un óptimo control en el ingreso
y salida de mercancías, teniendo en
cuenta la lucha frontal del comercio
ilícito y el aseguramiento de la cadena
logística internacional, mediante la
gestión de riesgos y la trazabilidad de la
carga.
LGA : Nuevas Disposiciones
Artículo 11.- Condiciones mínimas del servicio
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizará que:
a) Los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten
con:
1. Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las
funciones de la Administración Aduanera;
2. Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y
de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento
de sus operaciones;
3. Zonas de control no intrusivo conforme a los requerimientos y
condiciones establecidos por la Administración Aduanera, en
coordinación con el Sector Transportes y Comunicaciones.
b) Las empresas que brindan servicio de transporte terrestre nacional
que trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados
como zona primaria, cuenten con sistema de control y monitoreo
inalámbrico que transmita información en forma permanente de
acuerdo a lo dispuesto por el citado ministerio.
LGA : Nuevas Disposiciones
Artículo 16.- Obligaciones generales de los
operadores de comercio exterior
Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:
(...)
d) Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad
aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de
las que hubieran sido implementadas por la Administración
Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los
administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o
terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad
aduanera, según corresponda;
(...)
k) Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como
zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de
control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del
vehículo en forma permanente, y poner dicha información a
disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta
establezca;
LGA : Nuevas Disposiciones
Artículo 46.- Administradores o concesionarios de los
puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales
Sin perjuicio de las medidas establecidas por las demás Entidades Públicas competentes, los
administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres
internacionales deben:
a) Contar con la infraestructura física, los sistemas y dispositivos que garanticen la seguridad e
integridad de la carga y de los contenedores o similares, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.
b) Proporcionar, exhibir, entregar o transmitir la información o documentación que se le
requiera, en la forma, plazo y condiciones establecidas legalmente o por la autoridad
aduanera;
c) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización,
así como prestar los elementos logísticos y brindar el apoyo para estos fines;
d) Implementar las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así
como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas
por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de
la autoridad aduanera, según corresponda;
e) Poner a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, infraestructura, equipos y
medios que permitan el ejercicio del control aduanero;
f) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control
aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;
g) Permitir a la Administración Aduanera la instalación de sistemas y dispositivos para mejorar
sus acciones de control;
h) Otras que se establezcan en el Reglamento.
RLGA: Nuevas Disposiciones
Almacenes aduaneros
Artículo 39.- Requisitos de infraestructura
Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios
que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y
cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
(…)
u) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la
información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía,
permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y
salida, así como de las personas que ingresan a sus instalaciones; de
acuerdo a las regulaciones que establezca la Administración Aduanera;
w) Sistema de registro e identificación para el control de las personas
que ingresan a sus instalaciones, conforme a las especificaciones
técnicas mínimas que establezca la Administración Aduanera; y,
x) Sistema de información para el reconocimiento de los datos de
identificación de los contenedores, y de la placa única nacional de
rodaje o de elementos de información similares de los vehículos que
ingresan o salen de sus recintos, conforme a las condiciones y
características que establezca la Administración Aduanera.
(…)
RLGA: Nuevas Disposiciones Puertos, Aeropuertos y Terminales Terrestres
Internacionales
Artículo 58.- Requisitos de equipos, sistemas y dispositivos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, los administradores o concesionarios
de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, de ser
el caso, deben contar, en las zonas operativas de sus instalaciones, con los equipos,
sistemas y dispositivos que garanticen la seguridad e integridad de la carga y de los
contenedores o similares, conforme a lo siguiente:
a) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos
por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por
esta entidad pública, las cuales deberán ser adecuadas a su operatividad;
b) Maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el manipuleo de contenedores o
similares, o de la carga;
c) Equipo de iluminación fija y móvil, que permita efectuar eficazmente el control aduanero,
incluso en horario nocturno; así como contar con luces de emergencia;
d) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, que permitan a la administración
aduanera visualizar en línea las operaciones que se realicen;
e) Sistema de información para el reconocimiento de los datos de identificación de los
contenedores, y de la placa única nacional de rodaje o de elementos de información
similares de los vehículos que ingresan o salen de sus recintos;
f) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión
con la SUNAT, para el desarrollo de su actividad;
g) Sistema informático que permita la trazabilidad completa de la carga y de los
contenedores o similares, al cual la Administración Aduanera tendrá acceso permanente
en línea; y,
h) Sistema de identificación para el registro de las personas que acceden a las zonas
operativas, al cual la Administración Aduanera podrá acceder en línea.
Agenda
1. Contexto Internacional: Marco SAFE
2. Modificaciones a la LGA y RLGA en materia de
seguridad de la cadena logística
3. Medidas para fortalecer la seguridad de la
cadena logística
4. Próximas acciones
Medidas para fortalecer la
seguridad de la cadena logística
Modificación de LGA y RLGA
Uso y control de precintos de alta
seguridad (NTP-ISO 17712)
Nueva información y mejoras en la
selección de carga de salida1
Procedimiento sobre obligaciones de los adm. o conc. de las
inst. portuarias (Arts. 46 LGA y 58
RLGA)
Acceso a información y a sistemas para trazabilidad,
seguimiento y control de la carga2
Implementación de nuevos sistemas de
inspección no intrusiva
SET 2015 / JUN 2016 2016 2017 2018
ALCANCE DE PROYECTO PRECINTOS (Revisado con grupo de trabajo con GPDA, CDCF, IGCA, IAMC)
CONTROL ADUANERO DE PRECINTOS UTILIZADOS EN REGÍMENES
ADUANEROS
REG. SALIDA: Exportación Definitiva (40), Exportación Simplificada (48), Exportación Temporal para Reimportación en Mismo Estado(51), Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo (52), Reexportación (60);Tránsito (80),
Transbordo (81), Rancho de Nave (82), Reembarque (89)
DESPACHOS ANTICIPADOS: Importación para el consumo, Depósito Aduanero,
Admisión Temporal
OTROS: Duty Free, Material de Uso Aeronáutico
Puntos de control Sistema Físico
a) Recepción de la carga por el depósito temporal
X X
b) Reconocimiento físico /ACE / Tornaguía
X X
c) Salida de la carga del depósito temporal (RCE)
X
d) Ingreso al Terminal Portuario
X X
f)Relación de carga a embarcar, carga embarcada
X
g) Regularización X
BENEFICIOS PROYECTO
PRECINTOS
Contribuye a implementar el uso de precintos mecánicos basado en la NTP ISO 17712
Prevenir contaminación de la carga en salida vía marítima, reforzando nuevos nuevos puntos o hitos de control aduanero sobre precintos e integridad de la carga
Apoyar en el control de ingreso, para combatir la modalidad de cambio de mercancías
Portal del Operador – Registro Stock
MODULO DE CONTROL DE
PRECINTOS
Se lista los precintos y se hace click en modificar
Portal del Operador – Registro Stock
MODULO DE CONTROL DE
PRECINTOS
APRUEBAN PROCEDIMIENTO: "USO Y CONTROL DE PRECINTOS DE ALTA SEGURIDAD"
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ta/2016/agosto/230816/caratula.html
USO Y CONTROL DE PRECINTOS DE
ALTA SEGURIDAD