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GUÍA VENTANILLA ÚNICA REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR PROGRAMAS DE FOMENTO Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior Abril, 2020

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GUÍA VENTANILLA ÚNICAREPORTE ANUAL DE OPERACIONES

DE COMERCIO EXTERIORPROGRAMAS DE FOMENTO

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

Abril, 2020

RAOCE 2020

A efecto de dar cumplimiento a lo señalado por la normatividad aplicable, se pone a disposición la

guía para presentar el Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE)

realizadas el año anterior en relación al presente, a las personas morales que cuenten con un

Programa IMMEX y PROSEC autorizado por la Secretaría de Economía.

• Se debe realizar a través de la Ventanilla DigitalMexicana de Comercio Exterior (VUCEM)

• Se puede presentar a partir del 1° de abril del 2020 yhasta antes del último día hábil del mes de mayo (29de mayo de 2020)

• El programa quedará suspendidoautomáticamente en caso de no presentar elRAOCE antes de la fecha señalada.

• Una vez suspendido el programa, podrá presentar elreporte anual hasta el último día hábil del mes deagosto (31 de agosto de 2020), a efecto de que no secancele.

• El programa quedará cancelado automáticamenteel 1 de septiembre de 2020 en caso de no presentarel RAOCE antes de la fecha señalada.

• Las empresas con programa IMMEX autorizado en2020 NO deben presentar el RAOCE, las empresascon Programa autorizado en 2019 NO estánobligadas al cumplimiento del requisito deexportación pero SI deben presentar reporte anual.

• IMMEXDe conformidad con loestablecido en elArtículo 25 del Decretopara el fomento de laindustriamanufacturera,maquiladora y deservicios de exportación(Decreto IMMEX) lasempresas con ProgramaIMMEX deben presentarel RAOCE.

•PROSEC De conformidad con loestablecido en elArtículo 8 del Decretopor el que se establecendiversos Programas dePromoción Sectorial(Decreto PROSEC), lasempresas con ProgramaPROSEC debenpresentar el RAOCE.

• Se debe realizar a través de la Ventanilla DigitalMexicana de Comercio Exterior (VUCEM)

• Se puede presentar a partir del 1° de abril del2020 y hasta antes del último día hábil del mesde abril (30 de abril de 2020)

• El programa quedará suspendidoautomáticamente en caso de no presentar elRAOCE antes de la fecha señalada.

• Una vez suspendido el programa, podrápresentar el reporte anual hasta el último díahábil del mes de junio (30 de junio de 2020), aefecto de que no se cancele.

• El programa quedará canceladoautomáticamente el 1 de julio de 2020, en casode no presentar el RAOCE antes de la fechaseñalada.

• Se debe realizar a través de la Ventanilla DigitalMexicana de Comercio Exterior (VUCEM)

• Se puede presentar a partir del 1° de abril del 2020 yhasta antes del último día hábil del mes de mayo (29de mayo de 2020).

• El programa quedará cancelado automáticamenteel 30 de mayo de 2020 en caso de no presentar elRAOCE antes de la fecha señalada.

• El sistema generará en automático el oficio deratificación de registro de empresa de comercioexterior y constancia de empresa altamenteexportadora, siempre que se cumpla el compromisode exportación

• Para el caso de empresas con programa ALTEX queno cumplan con los porcentajes de exportación, laVUCEM generará de manera automática el oficio decancelación que podrá ser descargado en elapartado de Acuses y resoluciones.

•ALTEX Y ECEX

Cuarto Transitorio DIMMEX(DOF 24/12/2010) lasempresas que mantienenprograma ALTEX y ECEXdeben presentar suRAOCE.

INGRESO A LA VENTANILLA ÚNICA

1 Ingrese a la Ventanilla Únicahttps://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html

2 Seleccione el tipo de persona

3 Seleccione Trámites - Solicitudesnuevas

4 Seleccione - Secretaría de Economía

5 Seleccione: Trámites -Reporte Anual deOperaciones de ComercioExterior

• Seleccione: Programas presentados por reporte anual

¡IMPORTANTE verificar que los datos que aparecen sean correctos!

• Se desplegará la información de la empresa

• La VUCEM mostrará el o los programas queestán relacionados al RFC ingresado y quepueden presentar el reporte anual.En caso de que no se muestren todos losprogramas, ponerse en contacto al correo(según corresponda):

• De clic al botón para indicar el programa y declic en continuar

• Seleccione: Datos de reporte anual

[email protected]@economía.gob.mx

• Las empresas con programaIMMEX, que además cuentencon un Programa PROSEC,ECEX y/o ALTEX ligados, solodeben capturar sus ventastotales y el total de susexportaciones.

• En el supuesto anterior, elapartado de “Total deimportaciones” NO seráhabilitado.

• Los campos de “Ventastotales” y “Total deexportaciones” se tiene quellenar en MILES DE PESOS

• Los apartados de “Saldo” y“Porcentaje de exportación”NO se llenan, el sistema loscalcula de forma automática.

• Después de capturar las cifras,pulse Continuar.

CAPTURA DE INFORMACIÓN IMMEX

• Las empresas que solo tienenprograma PROSEC, debencapturar sus ventas totales, eltotal de sus exportaciones y eltotal de sus importaciones.

• Los campos se tienen quellenar en MILES DE PESOS

• En relación de bienesproducidos, se deben capturarlas fracciones arancelariasmediante las cuales se operóen el año anterior, de acuerdoa los sectores que tieneautorizados.

CAPTURA DE INFORMACIÓN PROSEC

Al terminar de capturar cada bien producido, pulse el botón agregar. (éste paso se repetirá

hasta que capture todos los bienes)

Al terminar de capturar todos los bienes pulse el botón

Continuar

CAPTURA DE INFORMACIÓN PROSEC

FIRMA DEL RAOCE

La VUCEM generará un acuse de presentación y número de folio de 25 dígitos para el o los programas seleccionados.

En caso de que la VUCEM no genere el acuse correspondiente ponerse en contacto al correo: [email protected]@economía.gob.mx

CONSIDERACIONES GENERALES

Empresas con IMMEX y/o PROSEC, deberán presentar reporte anual PROSEC entre 1-30de abril; la información será replicada automáticamente al reporte anual IMMEX (tambiénsi cuenta aún con ALTEX Y ECEX).

Empresas con IMMEX y PROSEC que no presenten su reporte anual PROSEC antes del 30de abril, el PROSEC quedará automáticamente suspendido; su IMMEX continuarávigente hasta el último día hábil de mayo para presentar su reporte IMMEX y dichainformación será replicada automáticamente en su reporte PROSEC, y este último seráreactivado.

Si al último día hábil del mes de mayo (29 de mayo 2020) una empresa con IMMEX yPROSEC no presenta el reporte anual se suspenderá también su IMMEX. Si al 30 de juniode 2020 no presenta el reporte anual PROSEC, el programa será cancelado y el IMMEXseguirá suspendido. Si al 31 de agosto de 2020 la empresa no presenta su reporte anualIMMEX el programa será cancelado.

CONSIDERACIONES GENERALES Se deberá cumplir con la obligación establecida

por el artículo 24, fracción I del Decreto IMMEX :

- Realizar anualmente ventas al exterior por unvalor superior a 500,000 dólares de losEstados Unidos de América, o su equivalenteen moneda nacional, o

- Facturar exportaciones, cuando menos por el10% de su facturación total

Si con la información presentada el sistemaverifica que se incumple con los compromisosde exportación, se generará un inicio deprocedimiento de cancelación del ProgramaIMMEX.

El porcentaje de Exportación debe serigual o mayor a 40% o el total deexportaciones debe ser igual o mayor a2,000, 000 dólares.

El Porcentaje de Exportación debe ser igual o mayor a 50%.

ALTEX

ALTEX Exportador directo

Cuando NO se cumplan con losporcentajes de exportación, se generaráde manera automática generará el oficiode cancelación del Programa.

IMMEX

ECEX

Se deberán realizar exportaciones anuales facturadas por cuenta propia, de mercancías no petroleras

CONSIDERACIONES GENERALES

En el caso de empresas que trabajen bajo unesquema de mercancías en consignación, esdecir, que no sean dueños de los insumos conlos que producen las mercancías, objeto de estereporte, deberán anotar únicamente el valoragregado de la mercancía (facturación realde exportación).

Recuerda que en la balanza comercial secapturan los datos en miles de pesos, demanera automática el sistema realiza laconversión a dólares (tipo de cambio promediodel año anterior).

El reporte anual solicita información respectoal monto de ventas totales y el total deexportaciones, ambos datos deben decapturarse en la VUCEM en miles de pesos yde conformidad con la informaciónmanifestada por la empresa en la declaraciónanual ante el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT).

Las empresas con programa IMMEX podrándeterminar sus ventas totales tomando encuenta únicamente la facturación total(mercado nacional y de exportación) y el totalde sus exportaciones con la sumatoria de larelación de pedimentos de exportacióndirecta e indirecta.

¡IMPORTANTE! Al ingresar a la VUCEM con la firma electrónica, el

sistema valida el RFC y el domicilio (fiscal y deplanta) de la empresa, en caso de que el sistema novalide el domicilio de planta, no le permitirá presentarel reporte y emitirá un mensaje el cual indicará elerror detectado.

Deberá acudir o ponerse en contacto con el SAT, a laAdministración Local que le corresponda y solicitar lavalidación del domicilio como localizado y laverificación del “Tipo de domicilio” en el directorioSAT, misma que deber cumplir con los siguientes:

Local ComercialIndustrias, Fábricas Y Talleres

BodegaTerrenos Agropecuarios

Una vez realizadas las modificaciones correspondientes,deberán realizar el registro de BAJA / ALTA del o losdomicilios, según corresponda ante la SE a través de laVUCEM.

Guías VUCEMIMMEX PROSEC

Ventanilla Única Alta de Domicilios

Ventanilla Única Alta de Domicilios

Ventanilla Única Baja de Domicilio

Ventanilla Única Baja de Domicilio

¡IMPORTANTE!

NO HAY MODIFICACIONES, en caso de haber capturado el RAOCE con algún erroren las cifras, deberá enviar al correo [email protected] un escrito librefirmado por el representante legal, en el que deberá manifestar:

• Razón social de la empresa• RFC• Tipo de programa y número de programa• Datos de contacto: teléfono y correo electrónico• Aclaración manifestando “dice: ... debe decir: ...”

Al escrito deberá anexar:

• Documento que acredite la personalidad del representante legal• Declaración anual ante el SAT

Una vez enviado el escrito se realizará la confirmación de recepción del mismo y se procederáa su resguardo en el expediente físico de la empresa (no se emite una resolución).

GRACIAS

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

¿Dudas o comentarios? Escríbenos a los correos:[email protected]@economia.gob.mx