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Pedro Vicente Viveros Reyes Consejero del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco

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Pedro Vicente Viveros Reyes

Consejero del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco

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“RETOS EN LA APLICACIÓN DE UN

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

PARA EL SECTOR PÚBLICO EN EL ESTADO

DE JALISCO”

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De la pretendida reforma al artículo 6 constitucional, se desprende:

• La existencia de un organismo autónomo a nivel federal

responsable de garantizar el cumplimiento de la

protección de datos personales en posesión de los

sujetos obligados.

• Las cuestiones relativas a la protección de datos

personales se regirán por la ley en materia de

transparencia y acceso a la información pública y

protección de datos personales en posesión de sujetos

obligados, en los términos que establezca la ley general

que emita el Congreso de la Unión.

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¿Qué es lo más adecuado, una Ley de

Transparencia y Protección de Datos, o

una Ley por cada derecho?

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En el caso de Jalisco, el 08 de agosto del año 2013, entro en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la cual se contemplan diversos apartados relativos a la protección de datos personales.

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Dichos apartados son:

De la Información Confidencial

• Derecho y características.

• Catálogo.

• Transferencia

• Derechos.

Procedimiento de Protección de Información Confidencial

• Derecho a la protección.

• Solicitud de protección.

Revisión Oficiosa

• Procedencia.

• Procedimiento.

• Resolución.

• Definitividad.

• Ejecución.

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Los sujetos obligados en el Estado de Jalisco tienen el deber de:

Proteger la información confidencial que tengan en su poder, contra acceso, utilización, sustracción, modificación, destrucción y eliminación no autorizados.

Utilizar adecuada y responsablemente la información confidencial en su poder .

Revisar que los datos de la información confidencial que reciba sean exactos y actualizados.

Recibir y resolver las solicitudes de rectificación, modificación, corrección, sustitución, oposición o ampliación de datos de la información confidencial, cuando se lo permita la ley.

Registrar y controlar la transmisión a terceros, de información confidencial en su poder .

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Principales retos en el Estado de Jalisco en materia de protección de datos personales:

• Llevar un registro de los sistemas de información confidencial de los sujetos obligados, el cual en la actualidad no se ha implementado y es una obligación según lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

• En su momento, adecuar lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con lo que determine la Ley General en lo relativo a la Protección de Datos Personales en el Sector Público.

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