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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: FUNDA0ENTOS DE DERECHO PUBLICO

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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

Maracaibo, 2016.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN.

ESCUELA DERECHO

ASIGNATURA: FUNDA0ENTOS DE DERECHO PUBLICO

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Cuando se habla de interpretación pensamos en una persona tratando de entender el significado de algo.

Interpretar es desentrañar el sentido del texto.

En el Derecho anglo – americano se suele diferenciar la interpretación de la construcción:

La primera: es descubrir el sentido que los autores quisieron dar a la norma.

La segunda: es el arte de explicar o descubrir el sentido y la intención de la norma respecto a un caso donde la intención a aparezca dudosa, sea por criterio

aparentemente contradictorios o no este el caso previsto explícitamente en la ley.

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Una expresión de derecho no es simplemente tomar claro el respectivo decir abstractamente hablando, es sobre todo revelar el sentido apropiado para la vida real

y conducente para una decisión recta.

La realidad jurídica no es la norma en sí, si no las Instituciones, el sistema de relaciones entre ellas, de modo que interpretación para ser válida y eficaz debe referirse al conjunto de esas realidades jurídicas. Según Tapia, entendemos por

hermenéutica el conjunto de principios que regulan y orientan la interpretación de las normas jurídicas. Es un conjunto de normas técnicas apropiadas en labor del

interprete se interpreta aplicando los principios hermenéuticos.

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1 De acuerdo a quien la realiza: a. Autentica: proviene del autor de la norma. b. Usual: es la realizada por los órganos aplicadores y va constituyendo la jurisprudencia.

2 Según el alcance: a. Amplio o extensivo: se extiende la norma a otros casos, además de los previstos expresamente. b. Estricta o Restringida: aplicación solo que menciona expresamente

la norma.

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3 Según su Objeto: a. Interpretación declarativa: se ciñe a declarar el significado de las palabras dudosas. b. Interpretación Doctrinal: Juicios y comentarios de autores sobre el contenido y alcance de la norma.

4 De acuerdo al Método: a. Gramatical: es la que se atiende al sentido estricto de las palabras, a la letra de la Ley. b. Histórica: trata de comprender el sentido situándose en el tiempo en que fue dictada la norma. c. Lógica: aplicación armónica dentro del precepto e instituciones del ordenamiento jurídica legal. d. Sistemática: parte del sistema jurídico, consideración orgánica del pensamiento del texto frente al caso planteado.

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Es determinar su extensión y su significado dentro del ámbito plenario del derecho.

El Derecho Público ha venido desarrollando un técnica especial en su formulación que impone modalidades singulares a su interpretación, esto por:

Menor grado de desarrollo y evolución, es un Derecho relativamente nuevo que liga su existir a las normas.

Amplitud de su contenido, a medida que surgen nuevas necesidades sociales que incluyen en los cometidos del estado.

Por codificación, es un derecho vivo que se presta poco a ser encerrada en códigos.

Inestabilidad de los elementos que lo componen, gran influencia de factores políticos, económicos y sociales.

El intérprete, sea juez, funcionario, legislador, que desarrolla la norma constitucional o abogado que defiende los Derechos, debe actuar con los marcos que le suministrar los principios

fundamentales del Derecho Público.

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Principio de la Coherencia: principio este por el cual no debería tener cabida las contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la concordancia entre

las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicas.

Principio de Unidad de la Constitución: por este principio, la constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como

normas aisladas

Principio de la Funcionalidad: Se busca el respeto a la competencia de los distintos órganos, conforme al diseño preestablecido por la constitución. Así, ningún

órgano estatal invadirá el ámbito competencial de otro, logrando de esta manera un trabajo coordinado y en armonía.

Entre otros autores cita el autor Aníbal Torres Vásquez, comúnmente son aceptados como los siguientes:

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Principio in dubio pro libertate: dado que la libertad permanece al ser humano, también se utiliza la denominación -in dubio pro homine- para referirse a este principio. Por este

principio, en caso de duda, esta se dilucidará a favor de la libertad del ser humano, como garantía de la efectiva vigencia de los derechos subjetivos fundamentales.

Principio de la Eficacia: la interpretación debe estar orientada a que se optimice la eficacia de las normas constitucionales, persiguiéndose así que sus fines se realicen con la mayor

eficacia posible.

Principio de duración de la Constitución: esta interpretación persigue como objetivo esencial una carta que tenga duración como texto normativo y como programa político.

Principio de respeto al régimen político consagrado en la constitución: implica que cada régimen político significa una especial concepción de la sociedad y el estado público. La interpretación constitucional tenderá así a afianzar el régimen político adoptado por la

sociedad a través de la propia constitución.

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En la constitución se establece que los jueces preferirán la aplicación de la norma

constitucional frente a cualquier otra norma en caso de incompatibilidad.

El método de interpretación constitucional presupone, entonces, que toda interpretación

implementada conforme a los criterios y teorías ya desarrollados, se somete a lo establecido

en la constitución, es decir, deberá siempre preferirse la interpretación que sea conforme o

más conforme a la constitución.

Así, si por su alcance (ya sea por ser restrictiva o extensiva) o por su fuente o por su

método, se llega a una interpretación que termine transgrediendo alguna norma del texto

constitucional, no quedará mas remedio que recurrir a la interpretación que en cada caso

quede como alternativa, siempre, claro esta, que la elegida se someta a lo previsto en la

constitución.

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Interpretación de la Constitución: es la que consiste en asignar un sentido a la Constitución a fin de ayudar a su correcta aplicación en la realidad.

Interpretación desde la Constitución: consiste en que obtenida una respuesta hermenéutica desde la Constitución, se desciende a la legislación infra -constitucional a fin

de que esta última guarde coherencia con las normas del texto constitucional.

Interpretación abstracta y conceptual genérica: es aquella que parte de comprender teóricamente el texto constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un mero fin especulativo de conocimiento.

Víctor García señala que desde el punto de visto doctrinario es posible establecer cuatro tipos de interpretación constitucional, que son:

Interpretación específica y concreta: es aquella consistente en comprender su aplicabilidad es un situación o contingencia real, emanada de la vida política. Su utilización

se lleva a cabo con un fin práctica de aplicación de las normas,