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DERECHOS DE AUTOR:
UNA HERRAMIENTA AL SERVICIO DE
LOS CREADORES
16 de abril de 2019
LUIS FERNANDO PAICO REVILLACentro de Desarrollo de la Propiedad Intelectual
Oficina Regional de CajamarcaINDECOPI
Mis comentarios de hoy reflejan mi propio punto devista. No necesariamente reflejan la opinión de laInstitución, Ejecutivo, Especialista o de cualquier otrapersona.
OMPI*: Todo lo relacionado con las
creaciones de la mente
*OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
PROPIEDAD INTELECTUAL
¿ SE PUEDE DESLINDAR LA
PROPIEDAD INTELECTUAL DE
LA ACTIVIDAD HUMANA?
¿POR QUÉ EL ESTADO
PROTEGE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
- Hoy en día, los bienes intangibles vienen
cobrando gran importancia en una economía
moderna y globalizada.
- La riqueza no sólo se basa en productos
tangibles y contables.
- Hoy son los intangibles los que impulsan el
desarrollo y los que proyectan la sociedad
humana hacia un futuro distinto.
¿POR QUÉ EL ESTADO
PROTEGE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
Al Estado y a toda la comunidad le interesa proteger la
propiedad intelectual, porque considera que no sólo se
está premiando la creatividad de sus ciudadanos sino
también se está reconociendo el esfuerzo y los aportes
que los mismos hacen para el bienestar general.
A su vez, la protección legal fomenta las grandes ideasenviando un mensaje a la imaginación humana: ser creativo espremiado con el éxito en el mercado.
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Propiedad IndustrialRegistro Constitutivo
Derecho de Autor y
Derechos ConexosRegistro Declarativo
Signos DistintivosMarcas
Lemas y nombres comerciales
Denominaciones de origen
InvencionesPatentes de Invenciones
Modelos de Utilidad
Diseños Industriales
Derechos Sui Géneris
Nuevas Variedades Vegetales
Know-how ancestral
(Conocimientos colectivos)
(Certificados de obtentor)
DERECHOS DE AUTOR
OBRA
• El artículo 2° del Decreto Legislativo 822, Leyde Derecho de Autor define como obra atoda creación intelectual personal y original,susceptible de ser divulgada o reproducidaen cualquier forma, conocida o porconocerse.
VIDEO: BOON MEE
El elefante Boon Mee pintó su maceta de flores en 2011 en el zoológico de Samutprakarn, Tailandia.
https://www.youtube.com/watch?reload=9&v=JqAViHQT83s
Fuente: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/01/160107_cultura_naruto_mono_selfie_il
¿Quién es el autor?
Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.
Ser humano que crea la Obra
SUJETO DE PROTECCION
NOVELAS,
CUENTOS, OBRAS
MUSICALES,
SOFTWARE, OBRAS
AUDIOVISUALES,
OBRAS ARTÍSTICAS,
etc.
EJEMPLOS DE OBRAS PROTEGIDAS
Ideas
Textos oficiales
Noticias del día
Simples hechos o datos
No son objeto de protección
Derechos morales
Perpetuos.
Inalienables.
Inembargables.
Irrenunciables.
imprescriptibles.
Derecho de divulgación
Resolución 1047-2006/TPI-INDECOPI recaída en
el expediente N° 0006-2005/ODA:
El autor es la única persona que tiene el derecho
a divulgar su obra, sólo a él le corresponde
determinar cuándo considera que su obra es lo
suficientemente satisfactoria como para
comunicarla y someterla al juicio el público.
Atendiendo a lo expuesto, se advierte que el
ejercicio de este derecho implica necesariamente
que la obra aún no haya sido puesta a disposición
del público, es decir, que sea inédita. (....)
Derecho de paternidad
La Dirección de Derecho de Autor mediante Resolución Nº
0011-2008/ODA-INDECOPI del 17 de enero de 2008[1],
señaló que “(…) el contenido del derecho de paternidad
tiene una faz negativa y una positiva, la negativa se
materializa a través de la facultad que tiene el autor de
esconder su identidad en el momento de que su obra se
divulgue, sea mediante un seudónimo o publicando la obra
en forma anónima, mientras que la faz positiva del derecho
se materializa en la facultad del autor a determinar que su
obra siempre lleve su nombre”.
Dicha Resolución se puede encontrar en el expediente Nº 1711-2006/ODA
Derecho de integridad
(Deformación, mutilación, alteración)
Caso de Van Gogh: Caso de Van Gogh
La obra titulada “Autorretrato” de Vincent Willen Van Gogh,
fue alterada en un aviso publicitario (derecho de integridad),
en donde además no se mencionó el nombre del autor
(derecho de paternidad).
http://www.bellasads.com/wp-content/uploads/2014/10/nescafe_poppingeyes_vangogh_aotw.jpg
pinturasysuhistoria.wordpress.com
Derecho de integridad
Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del
objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la
misma.
¿Si cortamos el árbol?
https://www.lamiradadifusa.com/2016/05/artistas-urbanos-nuxuno-xan.html
https://2.bp.blogspot.com/SZu9XkUHhF8/V0qRRCwQ45I/AAAAAAAAfsE/VrAX8avgeicmnSjlzU5FAtAoc4ZuVN9rgCLcB/s1600/street-art-tree-hair.jpg
https://3.bp.blogspot.com/-6no9vqh4hsI/V0qRQzUnSuI/AAAAAAAAfr8/hDuDFe1DV0EH4x-NLOUBbMLsiyRz93EDgCLcB/s1600/street-art-nature-girl-ivy-hair.jpg
https://3.bp.blogspot.com/DebSgGH1ya8/V0qRQSwZAI/AAAAAAAAfsA/IGLEuzy4seAr7494CPcnuRpolhExw9PAgCLcB/s1600/blending-street-arts-3d-2d.jpg
¿Y LA PARODIA?
Artículo 49.- No será consideradatransformación que exija autorización delautor la parodia de una obra divulgadamientras no implique riesgo de confusióncon la misma ni se infiera un daño a laobra original o a su autor y sin perjuicio dela remuneración que le corresponda poresa utilización.
http://catalogo.artium.org/sites/default/files/imagenesbody/10/2014/van_gogh_alliance_francaise.jpg
Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene elderecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra,indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios quepudiere ocasionar.
Si el autor decide reemprender la explotación de la obra, deberáofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anteriortitular, en condiciones razonablemente similares a las originales.
El derecho establecido en el presente artículo se extingue a lamuerte del autor. Una vez caída la obra en el dominio público,podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejarconstancia en este caso que se trata de una obra que el autor habíarectificado o repudiado.
Derecho al retiro de la obra
del comercio “Arrepentimiento” o “retracto”
Por el derecho de acceso, el autor tiene la facultad deacceder al ejemplar único o raro de la obra cuando seencuentre en poder de otro a fin de ejercitar sus demásderechos morales o patrimoniales reconocidos en lapresente ley.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento delas obras y el acceso a la misma se llevará a efecto en ellugar y forma que ocasionen menos incomodidades alposeedor.
Derecho de acceso
http://www.jdiezarnal.com/valencialosjardinesdemonforte.html
Por el derecho de modificación o variación, elautor antes o después de su divulgación tiene lafacultad de modificar su obra respetando losderechos adquiridos por terceros, a quienesdeberá previamente indemnizar por los daños yperjuicios que les pudiere ocasionar.
Derecho a la variación
Derechos patrimoniales
El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obrabajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener porello beneficios, salvo en los casos de excepción legalexpresa.
El ejercicio de los derechos morales, según lo establecidoen la presente norma, no interfiere con la libretransferencia de los derechos patrimoniales.
La reproducción comprende cualquier forma defijación u obtención de copias de la obra,permanente o temporal, especialmente porimprenta u otro procedimiento de las artesgráficas o plásticas, el registro reprográfico,electrónico, fonográfico, digital o audiovisual.
Derecho de reproducción
Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedantener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, porcualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, quesirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo elproceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituyecomunicación.
Derecho de comunicación
pública
http://comunicaciontucuman.gob.ar/2018/09/expertos-en-comunicacion-politica-disertan-en-tucuman/
Casos Discotecas
¿Y los gimnasios, patios de comida,
incluso las áreas comunes de los centros
comerciales?
¿Y en el caso de páginas Web?
Derecho de comunicación
pública
Puesta a disposición del público, deloriginal o copias de la obramediante su venta, alquiler,préstamo o de cualquier otra formaconocida o por conocerse detransferencia de la propiedad oposesión de dicho original o copia.
Derecho de distribución
El autor tiene el derecho exclusivo dehacer o autorizar las traducciones, asícomo las adaptaciones, arreglos y otrastransformaciones de su obra, inclusive eldoblaje y el subtitulado.
Derecho de transformación
Excepciones a los derechos patrimoniales
Justificación:
Acceso a la cultura / derecho a la educación / libertad de expresión
Reproducción reprográfica
Breves fragmentos u obras agotadas
Publicadas en forma gráfica
Para uso exclusivamente personal
DL 822: Artículo 43° literal b)
Reproducción en las instituciones educativasReproducción por medio reprográfico, digital u otro similar
Para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas
En la medida justificada por el objetivo perseguido
De artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico
No sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro
DL 822: Artículo 43° literal a)
Comunicación pública en instituciones educativasFines exclusivamente didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza
Sin fines lucrativos, directos o indirectos
Público: personal, estudiantes de la institución, padres o tutores y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución
En caso de obras reproducidas en virtud del artículo 43° a), la comunicación, comprendida la puesta a disposición, estará dirigida únicamente al personal y estudiantes de la institución
DL 822: Artículo 41° literal c)
Reproducción por parte de bibliotecas o archivos
Reproducción individual
Bibliotecas o archivos públicos sin fines de lucro
Ejemplar forma parte de su colección permanente
Dos opciones:
Preservarlo y posteriormente sustituirlo
Sustituir el ejemplar de la colección permanente de otra biblioteca oarchivo (en caso no sea posible adquirir el ejemplar en un plazo ycondiciones razonables)
DL 822: Artículo 43° literal c)
Préstamo público
Ejemplar lícito de una obra
Por parte de una biblioteca o archivo cuyasactividades no tengan directa o indirectamentefines de lucro
DL 822: Artículo 43° literal f)
Derecho de cita
Se puede incluir fragmentos de otra obralícitamente divulgada, siempre que se consigne alautor y fuente, se haga conforme a los usoshonrados y en la medida justificada por el finperseguido.
DL 822: Artículo 44°
Ámbito doméstico
Se permite la comunicación pública de obras enla medida que se realice en el ámbito doméstico(casa habitación), siempre que no exista interéseconómico directo ni indirecto, y la comunicaciónno se propale deliberadamente al exterior.
DL 822: Artículo 41° literal a)
Fines demostrativos de la clientela
Se permite la comunicación pública de obras en lamedida que se realice para fines demostrativos dela clientela, de equipos receptores, reproductoresu otros similares o para la venta de los soportessonoros o audiovisuales que contienen las obras,y la comunicación no se propale deliberadamenteal exterior.
DL 822: Artículo 41° literal d)
Interior de Carsa
Usos honrados
Los que no interfieren con la explotación normalde la obra ni causan perjuicio injustificado a losintereses legítimos del autor o del titular delrespectivo derecho.
DL 822: Artículo 2° numeral 47)
Registro Nacional de Derecho de
Registro de Derecho de Autor
EL REGISTRO NO ES OBLIGATORIO, PORQUE EL
DERECHO DE AUTOR NACE DESDE LA
CREACION DE LA OBRA.
VENTAJAS DEL REGISTRO
CONSTITUYE UN MEDIO DE PRUEBA
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FECHA CIERTA
Reglamento Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos
Decreto Supremo N° 053-2017-PCM
• Datos de Identificación
• Número de documento de identidad o carné de extranjería del administrado, yen su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
• Si el solicitante es una persona jurídica, la razón o denominación socialcompleta, número de RUC (si fuera aplicable). Si es una persona jurídicaconstituida en el extranjero deberá presentar la documentación que acredite suexistencia.
• Si el representante no está inscrito en Registros Públicos: poderes delrepresentante (puede ser carta poder simple).
• Firma o, en caso de estar impedido de firmar, huella digital del solicitante.
• En caso de menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por sus padres otutores.
• Lugar y forma de notificación
• Ha indicado su domicilio real y correo electrónico.
• Ha indicado como domicilio una casilla electrónica y ha manifestado que autoriza
ser notificado en dicha casilla electrónica.
• Del bien o derecho a inscribir
• Título del bien inmaterial inscribible.
• Ejemplar del bien inmaterial o documento que contenga el derecho o acto a
registrarse.
• Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
• Documentación adicional
• De ser el caso, el administrado deberá presentar lo siguiente:
• La cesión de derechos correspondiente (solo en caso que el titular de la obra sea unapersona distinta al autor de dicha obra).
• Contrato de trabajo o contrato de obra por encargo (solo en caso que el autor hayarealizado una obra por encargo de su empleador o de un tercero).
• Autorización del autor o titular de derechos de obras de terceros (solo en caso el autorde la obra haya reproducido obras de terceros (y no se aplica el derecho de cita).
• Título de la obra originaria y autorización del titular del derecho para la modificación deuna obra originaria (sólo cuando la obra a presentar sea una obra derivada).
• Los documentos elaborados en idioma extranjero, deben estar traducidos al español,indicando el nombre de quien oficie la traducción (puede ser traducción simple,debiendo contener la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamenteidentificado).
REGISTRO DE OBRAS ONLINE
http://servicio.indecopi.gob.pe/registroSolicitudes/index.seam?jsession=DDA
RESPETAR EL DERECHO DE AUTOR ES UNA
OBLIGACION DE TODOS