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PRESENTACIÓN La Institución Educativa Uribe Gaviria del municipio de Venecia, es una institución educativa de carácter rural fundada en 1948 por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Cuenta con aproximadamente 300 estudiantes en los niveles Preescolar, Básica y Media técnica: Especialidad agropecuaria. Esta institución educativa, ha sido líder en los procesos de convivencia escolar a nivel nacional; toda vez que desde antes de ser un instrumento legal, consagrado en la Ley 115, ya se contaba con un manual de convivencia llamado entonces “Guía para la convivencia escolar”, propuesta generada en este municipio a principios de la década de los 90. En este sentido, se ha avanzado significativamente en la formación de la comunidad educativa para la democracia y la convivencia. Esta nueva versión del manual es el fruto de un proceso de concertación entre el Consejo Directivo, Consejo Académico, El Consejo de estudiantes, El consejo de padres y el personal administrativo de la institución, considerando los pensamientos, sentimientos y expectativas educativos de los representados. Este instrumento legal ha sido concertado por la comunidad educativa y el personal administrativo, con el fin de mediar las relaciones convivenciales y constituirse en la guía para la solución racional y constructiva de los conflictos, teniendo como marco de referencia la Constitución Nacional. Esta herramienta institucional, no desconoce la normatividad jurídica vigente; no obstante, privilegia los procedimientos y acciones pedagógicos, con una intencionalidad formativa y de desarrollo. Esperamos que este manual sea estudiado permanentemente y asimilado por los diferentes actores de la comunidad, con el objetivo de ser referente para el desarrollo convivencial y la democracia; como construcción humana, es susceptible de mejorarse y de ajustarse, de acuerdo con las necesidades y expectativas de la comunidad, determinadas por las circunstancias y cambios que se produzcan en la sociedad y la localidad. Así mismo se tiene el propósito de que efectivamente, se convierta en la herramienta o cartilla orientadora de la formación democrática y cívica de nuestra comunidad, como una contribución a la consolidación del bien más preciado del municipio: la paz. LEÓN JAIME CEBALLOS M. Rector

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PRESENTACIÓN

La Institución Educativa Uribe Gaviria del municipio de Venecia, es una institución educativa de carácter rural fundada en 1948 por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Cuenta con aproximadamente 300 estudiantes en los niveles Preescolar, Básica y Media técnica: Especialidad agropecuaria. Esta institución educativa, ha sido líder en los procesos de convivencia escolar a nivel nacional; toda vez que desde antes de ser un instrumento legal, consagrado en la Ley 115, ya se contaba con un manual de convivencia llamado entonces “Guía para la convivencia escolar”, propuesta generada en este municipio a principios de la década de los 90. En este sentido, se ha avanzado significativamente en la formación de la comunidad educativa para la democracia y la convivencia. Esta nueva versión del manual es el fruto de un proceso de concertación entre el Consejo Directivo, Consejo Académico, El Consejo de estudiantes, El consejo de padres y el personal administrativo de la institución, considerando los pensamientos, sentimientos y expectativas educativos de los representados. Este instrumento legal ha sido concertado por la comunidad educativa y el personal administrativo, con el fin de mediar las relaciones convivenciales y constituirse en la guía para la solución racional y constructiva de los conflictos, teniendo como marco de referencia la Constitución Nacional. Esta herramienta institucional, no desconoce la normatividad jurídica vigente; no obstante, privilegia los procedimientos y acciones pedagógicos, con una intencionalidad formativa y de desarrollo. Esperamos que este manual sea estudiado permanentemente y asimilado por los diferentes actores de la comunidad, con el objetivo de ser referente para el desarrollo convivencial y la democracia; como construcción humana, es susceptible de mejorarse y de ajustarse, de acuerdo con las necesidades y expectativas de la comunidad, determinadas por las circunstancias y cambios que se produzcan en la sociedad y la localidad. Así mismo se tiene el propósito de que efectivamente, se convierta en la herramienta o cartilla orientadora de la formación democrática y cívica de nuestra comunidad, como una contribución a la consolidación del bien más preciado del municipio: la paz.

LEÓN JAIME CEBALLOS M. Rector

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1. IDENTIFICACIÓN INSTITUCION: INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBE GAVIRIA NÙCLEO EDUCATIVO: 729 AÑO: 2008 UBICACIÓN: VEREDA EL CERRO MUNICIPIO :VENECIA. DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA TELEFAX: 8490044 EMAIL: [email protected] 2. NORMA INSTITUCIONAL QUE APRUEBA EL MANUAL DE CONVIVENCIA

ACUERDO Nº 00 ( )

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSITUCIÓN EDUCATIVA URIBE GAVIRIA El Consejo Directivo del Colegio de Desarrollo Rural Uribe Gaviria del municipio de Venecia, en uso de sus atribuciones legales y considerando: Que es función del Consejo Directivo “Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución” (Artículo 23, literal c del Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994) Que la institución requiere ajustar y actualizar el actual manual de convivencia, vigente conforme al Acuerdo del Consejo Directivo Nº 002 de 15 de Enero de 2004. Que la comunidad , representada en el Consejo académico, El Consejo estudiantil, la Asociación de padres de familia, representantes del personal administrativo ha revisado y actualizado el manual de convivencia con base en procesos efectivos de concertación, de acuerdo a las necesidades educativas y los lineamientos generales del Proyecto Educativo Institucional, PEI.

ACUERDA:

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ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el siguiente manual de convivencia para la institución, acogiendo en su integralidad la propuesta concertada por la comunidad. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente manual tiene una vigencia por dos años, contados a partir de la ARTÍCULO TERCERO. Todos los alumnos, educadores y personal administrativo deberán adquirir con su dinero el presente manual. ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y revoca decisiones del Consejo Directivo, contrarias a los contenidos del manual. Comuníquese y cúmplase. Dado en la Vereda El Cerro, municipio de Venecia, Antioquia ,a los LEÓN JAIME CEBALLOS M. LUZ ESNEDA CHAVERRA Presidente del Consejo Secretaria INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. LEÓN JAIME CEBALLOS M. Rector IVAN DE J. TAMAYO Z. Representante de los docentes. MÓNICA PATRICIA SÁNCHEZ. Representante de los docentes. JORGE ANDRÉS BOLÍVAR. Representante de los estudiantes. SANDRA CANO. Representante de los padres de familia. VILMA CÁRDENAS. Representante de los padres de familia JUAN DE LA C. CHAVERRA. Representante del Sector productivo (Comité Mpal. de Cafeteros). 3. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES. 3.1. LEMA: “EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO RURAL, HUMANO Y SOCIAL” Significa: “Nuestra institución le apuesta al desarrollo , en una perspectiva de mejoramiento continuo, como una institución que aprende; teniendo como propósitos fundamentales el progreso significativo e integral del sector rural, en

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aras de la identidad, el ser humano y la sociedad en general” (Artículo segundo del Acuerdo del Consejo Directivo No.006 del 18 de Octubre de 2007). 3.2. HIMNO DEL COLEGIO Autor: Alvaro Cano . Letra y Música

Intérprete : Juan Carlos García.

INTRODUCCIÓN Institución Educativa Uribe Gaviria eres emblema de grandeza y de pujanza de nuestra raza (Bis)

I

En las laderas del Cerro Bravo lucha altanero colegio amado por desarrollo y por progreso hasta natura has enfrentado dando la luz del conocimiento y desarrollo a la inteligencia.

CORO Luchando voy, creciendo voy siempre aprendiendo para el mañana por nuestra patria, por mi vereda por mi colegio por siempre amado (Bis)

II En esa aldea global que hoy es la tierra creces colegio como una estrella así en el campo y en internet los adelantos de la tecnología siempre buscando el saber con entusiasmo y con alegría. III Yo pertenezco a ti colegio voy orgulloso por todas partes porque eres templo de la academia en tu sapiencia vengo a formarme y ser semilla para la paz que a mi Colombia debe llegarle.

IV En el Cerro, en el Rincón en la Rita, Palenque y Palmichal estás presente para formar niños y jóvenes que en ellas crecen y en un futuro alcanzar el bienestar que tu les ofreces V Cambia el mundo y sus verdades

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lugar y nombre podrán cambiarle pero nunca nos olvidaremos que en valores tu nos formaste para Venecia y el suroeste tú mi colegio eres estandarte. 3.3. LA BANDERA. La bandera de nuestra institución fue adaptada por el Consejo Directivo de una propuesta presentada por las exalumnas Isabel Cristina Lotero y María Teresa Lotero. Según el artículo primero del Acuerdo No 001 del 19 de Abril de 2001, la bandera tiene las siguientes características: Tamaño La franja superior de color verde azul, de 60 cm. de ancho; el centro, una franja blanca de 30 cm de ancho, en la parte inferior, una franja roja de 60 cm. de ancho, para un ancho total de 1.50 m., por 2.10 m. de largo, para una mayor armonía en sus dimensiones. Significaciones -Color verde: Es la esperanza del reverdecer de nuestros campos, de nuestros valores y el porvenir iluminado de una paz justa y verdadera, donde la juventud colombiana encontrará un porvenir lleno de mieles, que no de espinas y amarguras. -Color blanco: Representa la riqueza y la esperanza; es la representación simbólica del camino por donde tarde o temprano tendrán que transitar los egresados de nuestra amada institución, un camino lleno de luz, con el sentido de la territorialidad y la esperanza floreciente del verde y del ser humano que se forjó en la institución. -Color rojo: Representa a nuestro municipio Venecia, es el símbolo que refleja en sentido de partencia hacia la patria local; también representa la energía y la fuerza vital de estudiantes, egresados y demás miembros de la comunidad educativa. 3.4. EL ESCUDO. El escudo institucional fue construido mediante concurso público; el cual, procedió a reemplazar, por decisión de la comunidad, el escudo antiguo, que se había desvirtuado, por algunas reformas hechas. La propuesta ganadora fue la de Dora Cecilia Marín, Bachiller del año 2000 y su aprobación se hizo mediante Acuerdo No 001 del Consejo Directivo del 19 de Abril de 2001. Los elementos constitutivos del escudo tienen las siguientes significaciones: -El color rojo: Nos proyectamos como parte de una comunidad que es Venecia. Vitalidad. -El libro: Recurso que hace al maestro y en sus hojas lleva el lema: “Enseñar haciendo” -Los piñones: Significa la tecnología. Unión.

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-Color azul del firmamento: Es el cielo que resplandece en nuestras mañanas. Alegría, Energía, positivismo. -La llama: Signo de pujanza y lucha hacia el progreso. Fortaleza y fe. -La montaña: Cerro Bravo se encuentra al suroriente de nuestra institución. Es nuestro patrimonio histórico. -El conejo: Cosecha de nuestro esfuerzo y trabajo. Ternura y paz. -Las manos: Instrumento para labrar nuestro futuro. 3.5. VESTUARIO REPRESENTATIVO

Ver el numeral 19 sobre Uniformes. 4. JUSTIFICACIÓN La Institución Educativa Uribe Gaviria del municipio de Venecia,, requiere mantener y cualificar los procesos educativos que desarrolla en los campos de la convivencia y la democracia, con miras a contribuir a preservar y afianzar el principal recurso de la comunidad : la paz. Sin embargo, persisten aún algunos problemas convivenciales con diferentes grados de expresión , como por ejemplo la violencia intrafamiliar, el irrespeto de los valores y derechos de los menores, algunas manifestaciones de discriminación, el machismo, la solución violenta de algunos problemas; agresiones físicas y simbólicas; las comunicaciones silvestres o irracionales; los cuales indudablemente tienen como principal vía de solución, la educación. Por ello, buscamos que los procesos de formación en esta dirección, de los estudiantes y padres de familia, procedan por las vías del diálogo racional, la búsqueda de consensos, el respeto a los disensos , las intervenciones pedagógicas, la compresión y la tolerancia, con vistas a la creación de ambientes de aprendizaje más agradables y a la construcción de unas relaciones interpersonales entre los integrantes de la Comunidad Educativa más afectivas, efectivas y sanas. 5. OBJETIVOS. 5.1. GENERAL Guiar todas las acciones concernientes a las relaciones convivenciales de la comunidad educativa, apoyándose en el dialogo racional y tolerancia, en orden a formar para la democracia y la civilidad 5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

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5.2.1. Propiciar el respeto por la diferencia en todos los campos de la actividad humana. 5.2.2. Incentivar el ejercicio de la participación en todas las actividades de la comunidad Educativa. 5.2.3. Propender por la constitución de un ambiente armónico donde se respeten los derechos y se cumplan los compromisos y las reglas. 5.2.4. Establecer mecanismos de intercambio de experiencias formativas entre los miembros de la comunidad y los de fuera de ella en un ambiente de respeto y armonía. 5.2.5. Promover en los miembros de la comunidad educativa el sentido de pertenencia por la buena marcha del colegio; tanto en su entorno familiar como social. 5.2.6. Constituirse en guía para la solución pacífica de todos los conflictos presentados en la comunidad educativa y fuera de ella. 5.2.7. Ser un instrumento básico para la formación democrática, la autonomía y el sentido crítico. 6. MARCO LEGAL. Desde el punto de vista documental o legal este manual tiene como marco referencial: 6.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) 6.2. La Declaración de los Derechos del Niño (ONU) 6.3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. 6.4. La Constitución Política de Colombia de 1991. 6.5. La Ley 115 de 1994, artículos 7, 73 y 87. 6.6. El Decreto Departamental 1423 de 1993. 6.7. El Decreto Nacional 2737.(Código del menor). Artículos vigentes. 6.8. El Decreto Nacional 1108 de 1994. 6.9. El Decreto 1860 de 1994, especialmente el Artículo 17 6.10. El Decreto 2277 de 1974 (Estatuto Docente) 6.11. La Ley 734 de 2002 6.12. La Ley 715 de 2002. 6.13. Decreto 1278 de 2002 (Estatuto de profesionalización docente) 6.14. Decreto 230 de 2002. 6.15. Ley 1098 de 2006 (Código de la infancia y la adolescencia). Artículos: 7,8,11,15,17,18,26,27,28,29,30,31,32,33,34,36,,37,42,43,44,45 6.16. Decreto de Alcaldía de Venecia 020 del 12 de Mayo de 2008. Prohibición del consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las instituciones educativas oficiales del municipio. 6.17. Decreto de Alcaldía de Venecia No 032 del 11 de Agosto de 2008. Disposiciones tendientes a la protección y bienestar de los menores de edad en el municipio de Venecia..

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7 . MARCO CONCEPTUAL. La educación es un derecho fundamental que busca, en la escuela, propiciar la participación democrática de la comunidad educativa, en el marco de equidad, tolerancia, reconocimiento de valores y de actitudes, conducentes al fortalecimiento de la autonomía, la responsabilidad y el sentido de pertenencia. Este derecho, a su vez, implica el cumplimiento de compromisos, deberes y reglas por parte de los alumnos, padres de familia y profesores; quienes apoyados en una actitud responsable de valoración, aceptación, reconocimiento, corrección y mutuo crecimiento, le permiten al estudiante actuar y proyectarse como sujeto y ciudadano, consciente de sus derechos, deberes y compromisos para con la sociedad y para consigo mismo. Concebimos la Institución Educativa como un centro cultural por excelencia, que propicia el desarrollo, el cultivo y la adquisición de conocimientos, valores, actitudes, destrezas y habilidades en los campos de la ciencia, la técnica, la tecnología, la informática, la lúdica, el deporte, la estética, la axiología y la interrelación social. Concebimos al padre de familia, no como quien delega en otro la formación y educación de sus hijos, sino como aquel ser humano consciente de sus responsabilidades derivadas de la concepción de los hijos, que actúa como primer educador de ellos en la familia y establece vínculos en el colegio para participar coordinada y racionalmente en todos los proceso de desarrollo, aprendizaje, socialización y proyección de ellos. Concebimos al estudiante como el sujeto básico de los procesos de enseñanza y aprendizaje, que voluntaria, racional y permanentemente muestra disposición para contribuir con todas sus energías a su proceso formativo integral. Concebimos la formación integral del alumno como el desarrollo de las siguientes dimensiones de la personalidad, según la concepción del Doctor Gabriel Jaime Arango:

• Dimensión Cognoscitiva • Dimensión física y biológica • Dimensión emocional y afectiva • Dimensión comunicacional • Dimensión estética • Dimensión lúdica • Dimensión vocacional • Dimensión moral y ética • Dimensión volitiva • Dimensión cívico-política • Dimensión trascendental.

Entendemos al maestro como un profesional de la educación, un agente cultural por excelencia y como un líder de las comunidades; que muestra responsabilidad y desarrollo en sus saberes: a)pedagógicos y didácticos; b)

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culturales ; c) científicos, técnicos y tecnológicos; d) políticos y económicos ; e) axiológicos, éticos y morales. Concebimos la parte directiva de la institución como la instancia de liderazgo y gestión de la institución; la cual, se guía por los principios de la democracia, participación, diálogo racional y autoridad horizontal; con el propósito de garantizar la convivencia al interior de la institución y el entorno, y la solución pacífica de los conflictos que se presentan, en aras del desarrollo social y humano. El manual de convivencia es una herramienta dinámica, que una vez apropiada por los integrantes de la comunidad educativa, propicia el establecimiento de ambientes básicos, pertinentes y significativos para el libre desarrollo de la responsabilidad de todos sus integrantes, que sienten las bases de la convivencia, la paz y la ética. Este manual se constituye en una guía para la acción y no en una camisa de fuerza y es susceptible de revisión, modificaciones, retroalimentación, con base en procesos de comunicación racionales. Se apoya en los siete principios básicos de la convivencia, sugeridos por la Fundación Social de Colombia: • Aprender a no agredir al otro. • Aprender a comunicarse • Aprender a interactuar • Aprender a decidir en grupo • Aprender a cuidarse • Aprender a cuidar el entorno. • Aprender a valorar el saber social Finalmente, este manual está articulado a la visión contemplada en el proyecto educativo institucional, P.E.I. “EN EL AÑO 2010, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBE GAVIRIA, INEDUGA, MEDIANTE LA ARTICULACIÓN Y PROYECCION DE SUS EGRESADOS HACIA LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA, SERÁ LÍDER EN LA FORMACIÓN INTEGRAL DE SU COMUNIDAD; LA CUAL SE CARACTERIZARÁ POR SER EDUCADA Y EDUCADORA; CON ACTITUDES Y ACCIONES DE HONESTIDAD, SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS, AUTONOMÍA, PARTICIPACIÓN, AUTOESTIMA, TRABAJO CREATIVO Y DESARROLLO SOSTENIBLE; CON SENTIDO DE PERTENENCIA E IDENTIDAD CULTURAL; DONDE SUS ESTUDIANTES DEMUESTRAN COMPROMISO CON EL APRENDIZAJE Y FORMACIÓN PERMANENTES; CON ACUDIENTES COMO EDUCADORES PRIMARIOS, RESPONSABLES Y COLABORADORES EFECTIVOS DEL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS O ACUDIDOS”.

8. PRINCIPIOS DEL MANUAL.

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LEGALIDAD. Las personas implicadas en este manual solo serán investigadas y sancionadas disciplinariamente por comportamientos que estén contemplados como faltas por el presente manual, a la luz de las normas legales vigentes al momento de su realización. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad o culpabilidad. IGUALDAD. Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a quienes se aplique el presente manual, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Según nuestra Constitución Nacional, todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás o las leyes. PARTICIPACIÓN: Todos los cobijados por el presente manual pueden participar directamente o a través de sus representantes en la revisión y modificación de este manual y en las decisiones que regula explícitamente. DEBIDO PROCESO. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por el funcionario competente y con observancia de las normas que determine el debido proceso, especialmente el contemplado en el presente manual. EDUCACIÓN INTEGRAL. Todos los implicados en este manual tendrán derecho a ser objetos y sujetos de una educación integral, es decir, en los planos biológico, psíquico, social y espiritual. DIGNIDAD HUMANA: Es el principio fundamental del manual, consistente en el respeto, el reconocimiento, la valoración y el afecto del que debe ser objeto todo integrante de la comunidad educativa, en aras de su humanización. LA VIDA COMO DERECHO SUPREMO: Toda forma de vida debe ser de sumo respeto, valoración y protección por parte de los individuos y la comunidad educativa. El manual rechaza absolutamente la eliminación del otro como vía para la solución de los conflictos. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes entre sí. (Código de la infancia y adolescencia, Artículo 8.) 9. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. ACCIÓN PEDAGÓGICA: Conjunto de actividades acordadas por alumnos, maestros y padres de familia y dirigidas por el maestro, tendientes a provocar cambios de comportamiento, ajustados al contexto social, en aras del desarrollo humano y social. ACUDIENTE: Persona que, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Proyecto Educativo Institucional, PEI, responde legalmente por el alumno matriculado APELACIÓN: Es el recurso que interpone el estudiante o acudiente ante una autoridad jerárquicamente superior, tendiente a modificar una decisión

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administrativa. La instancia de apelación para las decisiones del rector es el Consejo Directivo. APRENDIZAJE: Proceso mental dinámico que se genera en la persona o la sociedad, como consecuencia de acciones educativas intencionales o no. ARMA: Es todo instrumento fabricado con la función de defenderse o atacar a otra persona o animal. Ejemplo: Revólver, pistola, changón, escopeta, “chupa chupa”, navaja. También incluye cualquier objeto que sea usado como arma. AUTONOMÍA: Es la capacidad de tomar decisiones con responsabilidad dentro de la comunidad educativa y la sociedad en general, de acuerdo con normas establecidas, sin renunciar a sus principios, derechos y compromisos, pero respetando los de los demás. AUTORIDAD: Capacidad profesional y humana para liderar, dirigir y orientar con responsabilidad, sujetos y grupos. COMPROMISO: Es la posición libre de un individuo, grupo o comunidad, en relación con su responsabilidad en actividades, proyectos, programas o procesos personales o sociales. COMUNICACIÓN: Intercambio de mensajes entre dos o más personas. COMUNICACIÓN RACIONAL: Es el tipo de comunicación que debe privilegiar la convivencia; consistente en el intercambio de razones basadas en argumentos, buscando acuerdos. COMUNIDAD EDUCATIVA: Es la comunidad que se ubica en el contexto de la institución educativa, la cual está conformada según la Ley 115 de 1994 por estudiantes, o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados y directivos docentes (Rector). CONDUCTA: Serie de comportamiento reiterados positivos o negativos, que influyen en la estructuración de la personalidad. CONTRATO PEDAGÓGICO: Es una estrategia pedagógica implementada por la institución, consistente en suscribir unos acuerdos básicos con el alumnos, el acudiente y el Director de grupo, con el propósito de lograr mejoramiento a nivel disciplinario y/o académico. CONVIVENCIA: interrelación racional y democrática entre los miembros de la comunidad educativa, con un sentido de desarrollo humano y social. DISCIPLINA: Actuación coherente con principios y normas convenidos socialmente. DEBIDO PROCESO: Es el procedimiento acordado en este manual para el tratamiento formal de acciones disciplinables, en la cual el sujeto disciplinable

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debe ser investigado por el funcionario competente y con observancia formal y material de las normas contempladas. DERECHO: Facultad natural o adquirida de la persona, para hacer o recibir legítimamente lo que conduce a su bienestar y al de la comunidad. DIÁLOGO: Intercambio de opiniones frente a situaciones o hechos que conciernen a la educación, exento de agresiones, insultos o vulgaridad. EDUCADOR: Es el orientador en el establecimiento del proceso educativo y formativo de los estudiantes, acorde con las expectativas de la familia y la sociedad. ENSEÑANZA: Oficio propio del maestro, quien partiendo de las condiciones biopsicosociales del alumno, les comparte sus conocimientos, actitudes y aptitudes en una o varias disciplinas contempladas en el PEI y el cual debe estar reforzado por el ejemplo. ESTUDIO: Actividad que consiste en asumir permanentemente las responsabilidades derivadas del compromiso de desarrollarse como persona y como ser social ; de las cuales se debe dar muestras observables y evaluables. ESTUDIANTE: Es el sujeto central del proceso educativo; quien debe participar activamente en su propia formación integral. GOBIERNO ESCOLAR: Es el conjunto de órganos que administran la institución educativa en nombre de la comunidad ; está constituido por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. INFORMACIÓN: Dar a conocer un mensaje, en forma verbal o escrita, a una persona o grupo de personas. Equivale en el proceso disciplinario a la NOTIFICACIÓN. MATRÍCULA: Es el acto legal (contrato), que otorga el carácter de estudiante o educando y que se formaliza con las firmas de éste y su acudiente, en el libro de matrículas. PEDAGOGÍA: Es la disciplina científica propia del maestro que analiza, investiga y experimenta todo lo concerniente a los procesos de enseñanza y aprendizaje, y que le otorga la condición profesional al maestro. RECONOCIMIENTO: Acción consistente en resaltar en la persona sus valores, méritos, actitudes y aptitudes positivas que favorecen o perjudican el desarrollo personal o grupal. REPOSICIÓN: Acción que interpone el alumno y/o el acudiente, la cual tiende a modificar una decisión de la autoridad administrativa competente.

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RESPONSABILIDAD: Capacidad de la persona para cumplir con sus deberes, actuando en forma libre o dirigida. SENTIDO DE PERTENENCIA: Sentimiento consistente en sentirse parte del colegio, la comunidad , el municipio, el país y el mundo. SOLIDARIDAD: Actitud de compartir sentimientos, emociones, éxitos y fracasos, con la tendencia de engrandecer la persona humana. TOLERANCIA: Capacidad de aceptar el pensar y el obrar de otro, sin que esto afecte la dignidad humana. VALOR: Es todo lo que se estima como conveniente o adecuado para el sujeto y su grupo social. 10. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES. Para ser estudiante de la Institución Educativa Uribe Gaviria se requiere: 10.1. Cumplir la Ley General de Educación. 10.2. Comprometerse con el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, el manual de convivencia y el plan de estudios. 10.3. Estar apoyado y acompañado efectivamente por un acudiente o tutor con condiciones morales adecuadas. 10.4. Asistir puntual y cumplidamente al colegio y a las clases. 10.5. Presentar los documentos auténticos y legales requeridos. 10.6. No poseer deudas penales, y presentar las condiciones básicas que le permitan vivir en comunidad. 11. PERFIL DE LOS Y LAS ACUDIENTES. Para ser acudiente de un estudiante de la institución se requiere: 11.1. Ser la madre o padre del estudiante; en caso de comprobar que ninguno de ellos existe o que el estudiante no vive con ellos, podrá servir como acudiente un familiar o tutor con quien viva. 11.2. Debe ser mayor de edad. 11.3. Que sea una persona que ejerza autoridad sobre el estudiante. 11.4. Asumir el compromiso y poseer disponibilidad de tiempo para colaborar en el proceso educativo de su acudido. 11.5. Que acudan a la institución respetuosa y decentemente. A los acudiente se les atenderá en la institución, en jornada ordinaria de trabajo; bajo el entendido que la relación legal es con ellos y no con otras personas. Cuando los alumnos requieran cambiar de acudiente, se debe seguir el siguiente proceso:

• Solicitar el cambio por escrito ante la rectoría con la expresión de los motivos precisos del cambio de acudiencia; con las firmas del acudiente reemplazado, el acudiente reemplazante y el alumno.

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• Una vez aprobado el cambio de acudiente y previo el lleno de los requisitos aquí acordados, el nuevo acudiente procede a firmar en el libro de matrículas ; anexándose la solicitud de cambio de acudiente.

12. REQUISITOS GENERALES PARA LA MATRÍCULA. Para el acto de matrícula, que confiere legalmente la condición de estudiante a los aspirantes a cursar estudios en la institución, se requiere: 12.1. Estar, tanto el estudiante como el acudiente, a paz y salvo con la institución. 12.2. Tener el cupo asignado. 12.3. Pagar los servicios complementarios o derechos académicos. 12.4. El acudiente debe estar acompañado del estudiante en el momento de la matrícula. 12.5. Presentar los documentos requeridos para la matrícula. 12.6. Firmar ,tanto acudiente como estudiante, la matrícula; lo cual implica para ambos asumir el compromiso de participar activamente en todos los procesos formativos de la institución. 12.7. Poseer seguridad social. 12.8. Aceptar el presente manual de convivencia; lo cual queda evidenciado con la firma al momento de la matrícula. 13. ACCIONES PEDAGÓGICAS. Las acciones pedagógicas serán las acciones que privilegiará el Manual de convivencia; las cuales serán orientadas por los maestros y maestras de la institución, en acuerdo con los estudiantes y padres de familia, tendientes a prevenir y procesar conflictos y generar cambios de actitud que representen procesos de desarrollo individuales y sociales. Se basarán siempre en procesos comunicativos racionales; exentos de agresiones, castigos físicos, cantaletas, palabras o términos hirientes o denigrantes; siempre en una tónica humanizante. Estas acciones se desarrollarán pertinentemente. Cuando la situación lo amerite, se procederá de manera privada, guardando el secreto profesional; cuando la situación corresponde a actuaciones públicas y amerite acción pedagógica pública, se procederá a nivel grupal o general. 14. COMPROMISOS, DERECHOS Y RECONOCIMIENTOS DE LOS ESTUDIANTES. 14.1. COMPROMISOS GENERALES. Los compromisos que deben cumplir los alumnos son los siguientes:

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14.1.1 ACEPTAR LA VINCULACIÓN A LA INSTITUCIÓN COMO UN ACTO LIBRE, QUE IMPLICA LA DISPOSICIÓN A ACEPTAR LAS ORIENTACIONES Y ENSEÑANZAS DE LOS PROFESORES, ACUDIENTES Y AUTORIDAD COMPETENTE Y DISPONERSE A TRANSFORMAR PERMANENTEMENTE, EN ARAS DE LA MADUREZ, APTITUDES, ACTITUDES Y PENSAMIENTOS. 14.1.2. ASUMIR LA IMAGEN DE LA INSTITUCIÓN CON SENTIDO DE PERTENENCIA, A TRAVÉS DE UNA ADECUADA PRESENTACIÓN PERSONAL, CORRECTOS COMPORTAMIENTOS DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN, CON COMENTARIOS POSITIVOS Y BIEN INTENCIONADOS.

14.1.3. ABSTENERSE DE ACCIONES, ACTITUDES Y CARICIAS CON EL NOVIO(A), COMPAÑERO(A) QUE NO SEAN ADECUADAS MORALMENTE PARA LA CONVIVENCIA EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y QUE CORRESPONDEN A LA ESFERA DE LA INTIMIDAD. 14.1.4. DAR UN TRATO RESPETUOSO A LOS COMPAÑEROS, MONITORES DE DISCIPLINA Y ACADÉMICOS, DIRECTIVOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESORES, VISITANTES Y A MÍ MISMO; EVITANDO APODOS, AGRESIONES VERBALES , ESCRITAS O FÍSICAS , QUE .ATENTAN CONTRA LA VIDA O LA DIGNIDAD. 14.1.5. SER RESPONSABLE, ETICO Y RESPETUOSO EN TODAS LAS ACTIVIDADES (CULTURALES, LÚDICAS, DEPORTIVAS, ACADÉMICAS Y SOCIALES), PROYECTOS Y PROGRAMACIONES INTERNAS O DE PROYECCIÓN A LA COMUNIDAD, EVITANDO GRITOS, EXPRESIONES SOECES, ACTOS DE INDISCIPLINA E INADECUADO USO DEL TIEMPO LIBRE. 14.1.6 UTILIZAR EL DIÁLOGO, PARA EXPRESAR LAS OPINIONES Y SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS; ACEPTANDO LAS RAZONES, Y DISPONIÉNDOSE A LLEGAR A ACUERDOS Y CONVENIOS. 14.1.7. DAR UN TRATO RESPETUOSO Y DIGNO A LAS PERSONAS, ANIMALES, PLANTAS Y COSAS EN ESPACIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS.

14.1.8. HACER DE LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL, UN HÁBITO QUE CONTRIBUYA A UNA SANA CONVIVENCIA, TANTO DENTRO COMO FUERA DE LA INSTITUCIÓN. 14.1.9. RESPETAR Y RESPONDER POR LOS BIENES Y ENSERES PROPIOS, DE LOS COMPAÑEROS, DE LOS PROFESORES, DE LA INSTITUCIÓN Y DE LA COMUNIDAD 14.1.10 NO INGRESAR A SALONES Y ESPACIOS INSTITUCIONALES SIN AUTORIZACIÓN Y NO TOMAR NI COGER ELEMENTOS Y EQUIPOS SIN LA RESPECTIVA ORDEN.

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14.1.11. REGRESAR EN BUEN ESTADO Y EN EL TIEMPO INDICADO, LOS OBJETOS Y MATERIALES QUE UTILIZA EN CALIDAD DE PRÉSTAMO. 14.1. 12. MANTENER ASEADOS Y BIEN PRESENTADOS MATERIALES DE ESTUDIO, EQUIPOS Y TODAS LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LA INSTITUCIÓN. 14.1.13. CUMPLIR CON EL HORARIO DE LAS CLASES Y OTRAS PROGRAMACIONES, DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN, LLEGANDO CON PUNTUALIDAD Y PERMANECIENDO EN ELLAS EL TIEMPO ESTABLECIDO. 14.1.14. CONOCER Y AMAR LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES, MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y NACIONALES, CON ACTITUDES DE RESPETO, VALORACIÓN, Y ADECUADA ACTITUD. 14.1.15. PRESENTARSE AL COLEGIO EN ESTADO DE SOBRIEDAD PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES COMO ESTUDIANTE Y COMPROMETERSE A NO INGRESAR NI CONSUMIR LICORES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y NOCIVAS PARA LA SALUD. 14.1.16. RESPETAR LAS ACTIVIDADES Y LAS CLASES, EVITANDO INTERRUPCIONES QUE NO SEAN ABSOLUTAMENTE NECESARIAS. 14.1.17. SOLICITAR PERMISO, CUANDO LO NECESITE, A QUIEN COMPETA PARA AUSENTARSE DE LA INSTITUCIÓN, DE LAS CLASES Y DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS Y UTILIZAR SOLO LAS PUERTAS PARA ENTRAR Y SALIR. 14.1.18. RESPETAR, CONSERVAR Y NO DAÑAR LAS ZONAS VERDES, LOS SERES DE LA NATURALEZA, CULTIVOS Y PROYECTOS INSTITUCIONALES. 14.1.19. TRAER Y PRESENTAR ADECUADAMENTE Y A TIEMPO LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO REQUERIDOS, TAREAS Y CUMPLIR LOS COMPROMISOS ACADÉMICOS Y DISCIPLINARIOS 14.1.20. NO USAR EN LA INSTITUCIÓN WALKMANS, ATARIS, RADIOS, GRABADORAS, MPs, IPODs Y OTROS OBJETOS AUDIO Y/O VISUALES, SIN FINES EDUCATIVOS, DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DE LOS DOCENTES. 14.1.21. USAR LOS EQUIPOS Y DOTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN SOLAMENTE CON FINES EDUCATIVOS. 14.1.22. RESPETAR LAS DIFERENCIAS PERSONALES Y PROFESIONALES DE LOS PROFESORES Y PROFESORAS. 14.1.23. HACER USO ADECUADO E HIGIÉNICO DE LAS UNIDADES SANITARIAS.

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14.1.24. COMPROMETERSE CON SU PROYECTO DE VIDA PERSONAL Y PROFESIONAL; VALORANDO EL ESTUDIO COMO VÍA FUNDAMENTAL DEL DESARROLLO. 14.2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL TRATAMIENTO PEDAGÓGICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS FRENTE A LOS COMPROMISOS 14.2.1. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas o incumplimiento de los compromisos y reglas aquí consagrados se calificarán como Leves, Graves y Gravísimas. Para clasificar las faltas disciplinarias como Gravísimas, Graves o Leves, se tendrá en cuenta: El grado de culpabilidad, el grado de perturbación de la marcha institucional, los motivos que determinaron el comportamiento, el número de intervinientes, las modalidades y circunstancias del hecho, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o la que se derive de la naturaleza de su cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por una persona mayor para cometerla o si la cometió en prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. Quien calificará las faltas serán las siguientes personas u organizaciones, de acuerdo con la definición pertinente: FALTA LEVE: Se designan como tales aquellas situaciones que afectan mínimamente la marcha institucional o comunitaria. La reiterada incurrencia en las mismas, no da lugar a ser catalogadas como faltas graves. La falta podrá ser calificada como leve por el educador o el directivo que conozca de ella. FALTA GRAVE: Se catalogan como faltas graves, aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. Podrá ser calificada la falta como grave con base en el análisis pedagógico que efectúe la siguiente comisión: El asesor de grupo, el Coordinador o Coordinadora y el Rector; cuya decisión se tomará por consenso o por mayoría simple. FALTA GRAVÍSIMA: Es aquella que por su magnitud y trascendencia afecta ostensiblemente la marcha institucional, además lesiona y perjudica física y/o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicado su rendimiento académico-comportamental. La falta gravísima será calificada por el Comité de Análisis y Evaluación comportamental; cuya decisión se tomará de acuerdo con su reglamento. De estas calificaciones deberá levantarse acta firmada por sus participantes o responsables; explicitando la forma como se tomó la decisión y los principales argumentos que pesaron en la decisión.

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14.2.2. CONSECUENCIAS PEDAGÓGICAS O SANCIONATORIAS. No todo error que cometa el alumno o alumna es considerado incumplimiento de compromisos; para que un hecho sea considerado como incumplimiento, el educador o educadora debe apelar a criterios de la pedagogía, auxiliada de la sicología, la sociología, otras ciencias pertinentes y el sano criterio profesional. Cada Asesor de grupo llevará un cuaderno, Fólder o Carpeta , donde se efectuarán las anotaciones frente a incumplimientos menores de los compromisos y acciones pedagógicas desarrolladas, para efectos de manejar información que sirva de base para evaluar el comportamiento o para iniciar procedimientos disciplinarios. Después de agotadas las vías pedagógicas, el incumplimiento de estos compromisos acarreará las siguientes consecuencias pedagógicas: POR PRIMERA VEZ: Orientación verbal, dejando constancia escrita con la firma de los implicados. POR SEGUNDA VEZ: Llamado al acudiente, con compromisos escritos sujetos a cambio de actitud con las firmas respectivas. TERCERA VEZ: Estudio del caso por parte del Comité de análisis y evaluación comportamental , que permita derivar algunas acciones pedagógicas correctivas. Las acciones sancionatorias pedagógicas que recomiende este comité serán ejecutadas por su presidente (Rector) , mediante acto administrativo (Resolución rectoral). CUARTA VEZ: Se estudia la situación en la última instancia, en el Consejo Directivo, el cual toma las medidas pertinentes, entre las cuales se puede considerar la exclusión temporal o definitiva del estudiante. No toda acción pedagógica de los maestros o correctiva de los padres debe quedar consignada; solamente las que se consideren pertinentes, para efectos de mantener procesos o hacer seguimientos pedagógicos relacionados con la convivencia. Toda información relacionada con procedimientos o prácticas convivenciales debe manejarse por escrito; en este sentido, los reconocimientos fundamentales, al igual que acciones correctivas o sancionatorias deberán quedar consignadas en la hoja de vida. Toda sanción debe basarse en hechos verídicos y comprobados y en todo caso, sus efectos legales terminan con la finalización del año lectivo. 14.2.3. SANCIONES PEDAGÓGICAS PARA CADA TIPO DE FALTAS. PARA FALTAS LEVES: Se procederá de acuerdo con lo indicado en el numeral 14.2.2 como por “ PRIMERA VEZ” con orientación verbal.

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PARA FALTAS GRAVES: Se podrá proceder según lo indicado en el numeral 14.2.2. como “POR SEGUNDA VEZ” o “ POR TERCERA VEZ”. Se podrá sancionar con suspensión del alumno entre 1 y 6 días escolares, con actividades académicas o formativas para desarrollar dentro o fuera de la institución. Esta decisión la tomará el rector de acuerdo con las recomendaciones y argumentaciones de la Comisón calificadora. PARA FALTAS GRAVÍSIMAS. Se aborda su tratamiento de acuerdo con lo indicado como “CUARTA VEZ”, en el numeral 14.2.2. Para la decisión se considerará las argumentaciones expresadas por el Comité de Análisis y Evaluación Comportamental. Se podrá desescolarizar por un tiempo entre 1 y 10 días escolares con o sin actividades académicas para desarrollar en el hogar, excluir por el resto del año de la institución, respetando las normas legales pertinentes y/o negar el cupo para estudiar en los años subsiguientes por uno hasta cinco años. Esta decisión siempre la tomará el Consejo Directivo, dejando constancia en el acta de las razones de la decisión. La decisión será ejecutoriada por el Presidente del Consejo (Rector).

14.2.4. TRATAMIENTO PEDAGÓGICO ESPECÍFICO. El Rector o su delegado podrá, en aras de agotar las intervenciones pedagógicas, antes de apelar a procedimientos disciplinarios en rigor, en acuerdo libre y sin coacciones con el acudiente y en proporción a la falta, utilizar como estrategia pedagógica una sanción activa, con un trabajo académico especial (lectura de textos, cumplimiento de compromisos académicos, talleres, etc) dentro o fuera de la institución, hasta de 5 días escolares. En este, caso, se levantará un acta, en la cual, aparezca la falta y el compromiso infringido, la relación de la causalidad, las acciones de corrección acordadas y la sanción activa Los acuerdos aquí efectuados harán parte del seguimiento de los alumnos hecho por los asesores de grupo y no necesariamente tendrá que registrarse en la hoja de vida del alumno. 14.2.5. COMITÉ DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN COMPORTAMENTAL. Este Comité estará integrado por todos los educadores de la institución, con el objeto de analizar y evaluar después de cada período el comportamiento y la convivencia de algunos alumnos considerados significativos en términos negativos y positivos: Este Comité sesionará siempre escuchando y considerando los argumentos y puntos de vista de los alumnos. Las decisiones de este Comité se tomarán preferencialmente por consenso; de no poder consensuar las decisiones, se apelará al mecanismo de la mayoría absoluta (la mitad más uno) ; de sus decisiones se dejará constancia , mediante acta y solo podrá sesionar y tomar decisiones con por lo menos el 70% de los docentes. Los propósitos fundamentales de este Comité son: Promover y educar en la convivencia y la democracia y propiciar el cambio o el afianzamiento de conductas favorables para la convivencia. 14.2.6. NOTAS:

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14.2.6.1. Frente a todas las sanciones procede el recurso de reposición frente al ejecutante (Rector) y el de apelación dirigido al Consejo Directivo. Frente a las decisiones del Consejo Directivo solo procede el recurso de reposición.

14.2.6.2. Por razones de seguridad, de convivencia, de salud pública o de riesgos para la vida individual o pública, el Consejo Directivo podrá desescolarizar a uno o varios alumnos el tiempo que se considere necesario, con notificación al Acudiente y al Personero estudiantil. En todo caso, este tiempo deberá ser descontado de su sanción definitiva, si ésta se produjere. 14.2.7. PRESCRIPCIONES. Todas las faltas prescriben en 15 días escolares, después de ser cometidas o identificado el autor o autores. Las sanciones pedagógicas para faltas leves y graves prescriben al finalizar el año escolar respectivo.

14.3. EL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO. Todo procedimiento o sanción pedagógico , se hará en el marco del debido proceso; el cual se desarrollará con base en los siguientes criterios: 14.3.1. Cuando se inicia un procedimiento , el estudiante tiene derecho a ser informado de los cargos o acciones que se le asignan. 14.3.2. El alumno tiene derecho a presentar los descargos y presentar las pruebas respectivas y pedir que se practiquen las pruebas pertinentes. Para esto, tendrá un plazo fijado de común acuerdo con la autoridad que lo investiga, de 3 a 5 días hábiles, después de la información de los cargos. 14.3.3. El estudiante puede ejercer su propia defensa y hacerse asistir por el personero estudiantil o el acudiente. 14.3.4.Las sanciones se comunicarán mediante resoluciones motivadas, con copias para la hoja de vida y para el acudiente. 14.3.5.Cuando el fallo sea de carácter sancionatorio, el estudiante tiene derecho al recurso de reposición o de apelación o a ambos, según la nota 14.2.6.1. precedente, en los tiempos estipulados en la resolución correspondiente. 14.3.6. Cualquiera que sea el fallo, debe quedar constancia en la hoja de vida del alumno o alumna. 14.4. EL DEBIDO PROCESO ACADÉMICO. El siguiente constituye el debido proceso académico, que debe observarse en la institución: 1. Los alumnos recibirán las clases, con fundamento en los logros,

competencias y estándares contemplados en la planeación de la respectiva área.

2. El alumno debe ser evaluado, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en el PEI y el manual de convivencia.

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3. A los alumnos que en cada período presenten valoración Insuficiente o Deficiente, se les propondrá un plan de recuperación en el área o áreas con estas valoraciones, para desarrollar durante la semana de recuperaciones.

4. En las sesiones ordinarias de las respectivas Comisiones de Evaluación y Promoción se verificará si se llevaron a efecto los planes de recuperación; de no cumplirse la Comisión indicará un plan especial de recuperación en el área o áreas con deficiencias o insuficiencias académicas, para ser aplicado durante el período.

5. Las Comisiones de Evaluación y Promoción podrán indicar planes de recuperación especiales para ser desarrollados durante el período para los alumnos que , pese a llevar a cabo las recuperaciones periódicas, subsistan en tres o más áreas con insuficiencias y deficiencias.

6. En caso de que un alumno o alumna considere una valoración de período injusta o no ajustada a los criterios de evaluación, podrá, con el acompañamiento, si lo desea, a través del Personero institucional o su acudiente, solicitar por escrito ante la Comisión de Evaluación y promoción que solicitar que se le revise .

7. De persisitir la inconformidad, podrá pedir ante el Consejo académico la revisión de esta valoración. (Revisión de primera instancia)

8. Si aún De persistiere la inconformidad podrá pedir la revisión ante el Consejo Directivo de la Institución (Revisión de segunda instancia); quien emitirá el concepto definitivo.

9. Los alumnos deberán ser promocionados o no, con base en la normatividad vigente y los criterios de promoción contemplados en el PEI y el manual de convivencia..

10. El alumno frente a su no promoción tendrá derecho a la reposición frente a la Comisión de Evaluación y Promoción respectiva (3-5 días hábiles para ejercer el derecho y 3 a 6 días hábiles para resolverlo) y el derecho de apelación ante el Consejo directivo (3 a 5 días después de resuelto el derecho de reposición y 3 a 6 días hábiles para resolverlo).

14.4. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. El ejercicio de los derechos de los estudiantes, implica el cumplimiento de los compromisos antes acordados; de tal suerte, que las acciones o sanciones pedagógicas estipuladas para el incumplimiento de los compromisos, no se considera como violación al derecho correspondiente. 14.4.1. Disfrutar de la institución en condiciones dignas y adecuadas para el desarrollo de la personalidad. 14.4.2. Recibir un buen trato por todos los integrantes de la comunidad educativa y demás integrantes de la institución, acorde con la edad y estado de formación, dentro y fuera de ella. 14.4.3. Participar como miembro activo y responsable, de eventos culturales, sociales y deportivos que vayan en bien de la formación personal y el desarrollo de la comunidad. 14.4.4. Que se evalúe justamente, según sus capacidades y de acuerdo con sus necesidades. 14.4.5. Aplicarle el debido proceso.

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14.4.6. Ser orientado oportuna, pedagógica y éticamente, cuando se requiera. 14.4.7. Recibir oportunamente y en forma precisa y clara los resultados de todas las evaluaciones, tareas, y actividades. 14.4.8. Elegir y ser elegido para instituciones u organizaciones como Personería, Consejo Directivo, Consejo de Estudiantes, Comités y Juntas de Comités, de acuerdo con las capacidades y la normatividad. 14.4.9. Disponer de unidades sanitarias e higiénicas y adecuadas. 14.4.10. Participar en las decisiones que tengan que ver con la presentación personal y estética en el establecimiento. 14.4.11. Ser respetadas las integridades física y mental, los bienes y pertenencias. 14.4.12. Ser respetadas las intimidades individual y familiar y las condiciones sociales, políticas, económicas, religiosas y raciales. 14.4.13. Recibir las clases y demás actividades programadas, dentro y fuera de la institución en los horarios establecidos y en forma puntual. 14.4.14. A que se programen las clases, tareas, trabajos de acuerdo con las condiciones como ser humano integral y en forma secuencial y dosificada. 14.4.15. Que se consideren y legalicen las excusas válidas, relacionadas con las inasistencias. 14.4. 16. Ser reconocido y respetado por los demás. 14.4.17. Recibir las sanciones y orientaciones pedagógicas individualmente, cuando sea pertinente. 14.4.18. Que al interior de la institución, los miembros de ella se comporten con sobriedad y decoro, evitando el consumo de licor ,y estupefacientes y sustancias nocivas para la salud. 14.4.19. Que se le reconozcan y convaliden las participaciones en actividades y proyectos comunitarios. 14.4.20. Que no se le estigmatice y se le reconozcan cambios de actitud y conducta. 14.4. 21. A recibir orientación grupal por parte de los educadores en general y del asesor de grupo en especial. 14.5. RECONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES. Los educadores, educadoras, padres de familia, madres de familia, acudientes y otros estudiantes, directivos, exalumnos, líderes y dirigentes de la comunidad, deberán reconocer los siguientes comportamientos, que contribuyen a la consolidación de un ambiente sano, agradable y democrático en la institución: 14.5.1. Colaboración en alguna o algunas de las actividades de la institución, como monitorías, colaboraciones académicas y disciplinarias. 14.5.2. Buen rendimiento académico. 14.5.3. La Participación activa en la vida cultural, artística, deportiva, recreativa y social de la institución y/o la comunidad. 14.5.4. Fomentar y proyectar valores. 14.5.5. Representar digna y decorosamente a la institución en el municipio, el departamento, el país o el mundo. 14.5.6. Expresión clara y ejemplarizante del sentido de pertenencia.

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14.5.7. El ejercicio de liderazgo dentro de la comunidad, que contribuya a su desarrollo. 14.5.8. Buen comportamiento disciplinario dentro y fuera de la institución. Los reconocimientos se podrán hacer a través de procedimientos pedagógicos como:

a. Consignación en la Ficha de reconocimientos de la hoja de vida. b. Expresiones escritas, verbales o gestuales de aprobación. c. Felicitaciones públicas o privadas. d. Derecho a representar a la institución en eventos académicos, culturales

y deportivos, desarrollados fuera de la institución. Alumnos que pierdan tres o más áreas en los períodos, no podrán hacer uso de este reconocimiento en el período respectivo.

e. Convivencias, caminatas y eventos de integración. f. Entrega de elementos materiales como: trofeos, premios, medallas,

placas, etc. g. Izadas del pabellón nacional. h. Exoneraciones de pagos como: matrículas, viáticos, pasajes, uniformes,

etc. Al mejor estudiante anual de 6º a 10º, se exonera de pago de derechos académicos y servicios complementarios. Al mejor estudiante del grado 11º, se le regalará el valor de una inscripción para presentarse a una universidad.

i. Al alumno que responsable y estéticamente lleve los uniformes, se le incentivará por parte de la Asociación de Padres de familia, regalándole un uniforme para Educación Física. Esta elección la efectuará el Consejo Académico, la cual será notificada oportunamente a través del

Rector a la Junta Directiva de esta organización. ? 15. COMPROMISOS, DERECHOS Y RECONOCIMIENTOS DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS. 15.1. COMPROMISOS DE LOS EDUCADORES. 15.1.1. Respetar las diferencias individuales de toda la comunidad educativa. 15.1.2. Evitar la desescolarización y generar estrategias para que los estudiantes aprovechen el tiempo de ausencia del educador. 15.1.3. Desarrollar cabal y permanentemente los acuerdos de los consejos directivo y académico. 15.1.4. Garantizar la disciplina en las clases, actividades y proyectos que dirige. 15.1.5. Manejar la comunicación con altura profesional y ética, distinguiendo los diferentes niveles de la comunicación 15.1.6. Ser prudente y oportuno en el manejo de conflictos, hechos y situaciones presentados en la comunidad educativa. 15.1.7. Respetar la intimidad y reserva de las discusiones y decisiones de los diferentes consejos. 15.1.8. Preparar con celo profesional y ético las clases y actividades a la luz de los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional. 15.1.9. Dar un trato profundamente digno y pedagógico a todos los miembros de la comunidad educativa y demás miembros de la institución. 15.1.10. Asistir y participar en todas las actividades inherentes a su cargo.

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15.1.11. Evitar participar en chismes, comentarios, rumores, que afecten la integridad de los miembros de la comunidad educativa. 15.1.12. Hacer y recibir críticas y sugerencias oportunas y racionales. 15.1.13. Manejar con honradez, diligencia y sentido de pertenencia, todo tipo de recursos de la comunidad educativa. 15.1.14. Propiciar ambientes de aprendizaje sanos, lúdicos, agradables y pertinentes. 15.1.15. Expresar con honestidad y oportunidad los pensamientos, sentimientos y emociones. 15.1.16. Participar en forma activa y digna en convivencias y programas de integración acordados. 15.1.17. Reconocer en las demás personas sus valores y méritos. 15.1.18. Colaborar y cooperar en la mejoría de la calidad de la educación en la institución y centros educativos comunidades de influencia. 15.1.19. Diligenciar cumplida y ordenadamente las fichas y documentos correspondientes a los estudiantes. 15.1.20. Mantener una presentación personal, un vocabulario y actitud acordes con la condición profesional en todo momento y lugar. 15.1.21. Mejorar y actualizarse permanentemente, tanto a nivel pedagógico como comportamental disciplinar. 15.1.22. Presentarse a la institución en estado de sobriedad para realizar las actividades como educador y comprometerse a no ingresar al establecimiento ni consumir licores, ni sustancias psicotrópicas, ni sustancias nocivas para la salud. 15.1.23. Acompañar a los alumnos hasta que finalice la clase o actividad programada y muy especialmente en las horas que anteceden a los descansos y culminación de la jornada; de tal manera, que no perturbe otras clases o actividades que se desarrollen 15.1.24. Ser sujeto ejemplarizante en la comunidad. 11.1.25. Presentar los programas de las áreas y subproyectos de manera secuencial y racional durante el año. 11.1. 26. Orientar y contribuir al desarrollo del proyecto de vida personal y profesional de los estudiantes 11.1.27. Cumplir lo que está estipulado en relación con el docente, en todas las leyes. 15.2. PROCEDIMIENTO PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS POR PARTE DE LOS EDUCADORES. Cuando los educadores incumplan sus compromisos , los estudiantes y demás miembros de la comunidad apelarán al conducto regular convivencial, con el fin de sugerir el cumplimiento del compromiso o compromisos afectadores de la convivencia. Si mediante procedimientos convivenciales no se obtienen los cambios de actitud respectivos, se apelará al tratamiento legal ;el cual, deberá ejecutarlo el Rector de la institución. 15.3. DERECHOS DE LOS EDUCADORES.

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15.3.1. A ser respetada la individualidad, siempre y cuando no se perjudique a los demás educadores. 15.3.2. A obtener permisos; los cuales los otorga el rector. 15.3.3.Recibir información oportuna y pertinente a nivel administrativo. 15.3.4. A ser comprendido, cuando presente problemas personales, familiares o profesionales. 15.3.5. A participar en actividades pertinentes que se desarrollan en la institución y fuera de ella , teniendo en cuenta las capacidades y actitudes. 15.3.6. A ser asesorado en las dificultases profesionales y a que se brinden las oportunidades para la cualificación profesional tanto dentro como fuera de la institución. 15.3.7. A disponer de los implementos necesarios y adecuados para realizar responsablemente las labores que le corresponden. 15.3.8. A permanecer en un ambiente sano, higiénico y agradable. 15.3.9. A ser respetado en los pensamientos, expresiones, creencias y condición social y humana. 15.3.10. A recibir buen trato por parte de los directivos, profesores, padres de familia, estudiantes y demás miembros de la institución. 15.3.11. A presentar oportunamente los puntos de vista o descargos, cuando sea objeto de críticas o se atribuyan culpabilidades o cargos. 15.3.12. A ser reconocido como persona y profesional por los diferentes miembros de la comunidad educativa y demás miembros de la institución. 15.3.13. A participar autónoma y racionalmente en los asuntos y decisiones que se definan democráticamente. 15.3.14. A que se le respeten espacios y momentos de estudio y trabajo institucionales, sin afectar los demás. 15.4. RECONOCIMIENTOS PARA EDUCADORES Y EDUCADORAS. Los padres de familia, los estudiantes, directivos, otros educadores, exalumnos, líderes y dirigentes de la comunidad, deberán reconocer los siguientes comportamientos, que contribuyen a la consolidación de un ambiente sano, agradable y democrático en la institución: 15.4.1. El trabajo responsable y con un significativo enfoque pedagógico. 15.4.2. El liderazgo orientado a fomentar y contribuir al desarrollo de la institución o sus integrantes. 15.4.3. La participación activa en eventos de capacitación o formación, actividades culturales, recreativas, deportivas, artísticas y sociales programadas por el colegio o institución externa, que contribuyan a la cualificación del servicio educativo. 15.4.4. El fomento y la participación en la educación familiar de los acudientes, padres y tutores de la comunidad educativa. 15.4.5. La participación responsable en los órganos del gobierno escolar. 11.3.6. La implementación de innovaciones educativas, que sean pertinentes y significativas.

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15.4.7. La participación en procesos de investigación o publicaciones, que constituyen aportes a la calidad de la educación institucional, local, departamental, nacional o mundial. 15.4.8. La participación en programas o proyectos que contribuyan a la cualificación de la educación de la institución o comunidad educativa. Estos reconocimientos se podrán hacer a través de los siguientes medios:

a. Expresiones de reconocimiento privada o públicamente. b. Felicitaciones formales o informales. c. Otorgamiento de permisos, pasajes, viáticos para capacitaciones,

estudios o investigaciones. d. Anotaciones de reconocimiento en la hoja de vida. e. Otorgamiento del Escudo del colegio, categoría oro, cuando cumple más

de 10 años de servicio a la institución, o cuando lo amerite, según el criterio de la comunidad educativa, recogido por el Consejo directivo, como consecuencia de sus aportes al desarrollo institucional.

f. Financiación total o parcial de documentos o textos de la propia autoría. g. Entrega de elementos materiales como regalos, placas, trofeos, etc.

16. COMPROMISOS, DERECHOS Y RECONOCIMIENTOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. 16.1. COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. 16.1.1 Responsabilizarse de la educación de su hijo(a) o acudido, asistiendo puntual y oportunamente y participando en todas las reuniones y citaciones que se hagan. 16.1.2. Mantener una actitud de motivación, respeto, apoyo y afecto hacia todas las actividades de los hijos(as) o acudidos, en especial las que conciernen a su proceso educativo. 16.1.3. Propiciar en el hogar un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades escolares. 16.1.4. Respetar y garantizar el tiempo racionalmente requerido por su acudido en el hogar para realizar las tareas de estudio. 16.1.5. Matricular, dotar y atender a su hijo(a) o acudido para que pueda cumplir sus compromisos y derechos como estudiante. 16.1.6. Participar activamente en las diferentes asociaciones, comités y actividades programadas en la institución, para prestar el servicio educativo. 16.1.7. Acudir a la institución decentemente, con ánimo desprevenido y con disposición para el diálogo. 16.1.8. Evitar comentarios infundados que se conviertan en chismes y rumores y que afecten a la comunidad educativa en general y a la institución en particular. 16.1.9. Conocer, difundir y aplicar el manual de convivencia a nivel del hogar. 16.1.10. Emplear en todo momento un trato y un lenguaje acorde con la dignidad de los hijos(as) o acudidos, sin maltratarlos, insultarlos ni ofenderlos. 16.1.11. Propiciar la asistencia puntual de los hijos al colegio y actividades programadas.

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16.1.12. Velar por la higiene y adecuada presentación personal de los hijos (as) o acudidos ; enviándolos a la institución con el uniforme respectivo. 16.1.13.Ser solidario y responder por los daños causados por su hijo(as),acudido(a) a las personas, planta física y demás bienes de la institución y la comunidad. 16.1.14. Ser oportuno, honesto y veraz en las excusas que elaboran y firman sus hijos. 16.1.15. Mantener una comunicación permanente con la institución, consultando los procesos y resultados educativos de sus hijos. 16.1.16. Acatar los principios constitucionales que se refieren a la prelación de los derechos del niño sobre los demás y el libre desarrollo de la personalidad. 16.1.17. Hacer del hogar un sitio donde se cultiven los valores y las actitudes positivas, basándose en el ejemplo. 16.1.18. Supervisar el estudio y la realización de tareas escolares en el hogar, fomentando una actitud y disciplina responsables en el estudio. 16.1.19. Mantener una actitud de vigilancia por la salud de los hijos. 16.1.20. Mantener una permanente vigilancia, control y orientación con sus hijos dentro y fuera de la institución. 16.1.21. Mantener una actitud de positiva pertenencia con la institución, reflejada en la participación, en la promoción del buen nombre e imagen de esta. 16.1.22. Apoyar y fomentar la vocación hacia la especialidad de la institución. 16.1.23. Comprometerse , colaborar y apoyar el proyecto de vida personal y profesional de los hijos. 16.2. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 16.2.1. Recibir oportunamente información, orientación, y asesoría sobre el comportamiento y rendimiento académico del hijo (a) o acudido. 16.2.2. Recibir de la institución, cumplimiento y calidad en la formación y educación del hijo (a) o acudido. 16.2.3. Participar en actividades y acciones de la institución, que tengan relación directa con la formación y educación del hijo (a). 16.2.4. Elegir y ser elegido para el consejo directivo, Asociación de padres de familia, Consejo de padres y otros comités que se conforman en la institución con la participación de padres o acudientes. 16.2.5. Ser atendido diligentemente ante los reclamos e interponer las acciones pertinentes, según las normas y leyes vigentes. 16.2.6. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia. 16.2.7. Recibir siempre un trato cortés, respetuoso y amable, de acuerdo con la condición de persona y padre de familia o acudiente. 16.2.8. Que se trate de acuerdo con el principio de igualdad. 16.3. RECONOCIMIENTOS PARA LOS PADRES, MADRES O ACUDIENTES Los educadores, educadoras, otros padres de familia, otras madres de familia, alumnos o alumnas, directivas, exalumnos, lideres y dirigentes de la comunidad, deberán reconocer privada o públicamente, los siguientes

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comportamientos, que contribuyen a la consolidación de un ambiente sano, agradable y democrático en la institución. 16.3.1. El trabajo de colaboración frente a la gestión administrativa y formativa de la institución. 16.3.2. El liderazgo, orientado a fomentar y contribuir al desarrollo de la institución o sus integrantes. 16.3.3. La participación en actividades de capacitación, formación, culturales, recreativas, deportivas, artísticas y sociales programadas por la institución. 16.3.4. El fomento y la proyección de una adecuada educación familiar. 16.3.5. La participación responsable en los órganos del Gobierno escolar. El colegio podrá reconocer estos comportamientos y el cumplimiento de los Compromisos, a través de los siguientes medios:

a. Anotaciones favorables en la hoja de vida del alumno. b. Exención de pago de derechos académicos y servicios

complementarios, cuando se conjuga con buen rendimiento académico del hijo (a) o acudido.

c. Expresiones verbales, escritas o gestuales de reconocimiento de manera privada o pública.

d. Otorgamiento de elementos materiales como: trofeos, placas, medallas, diplomas, etc.

e. Pago de pasajes, viáticos o textos para eventos de capacitación. 16.4. PROCEDIMIENTO PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES La institución procurará brindar la formación y educación suficiente para que los padres o acudientes cumplan con sus compromisos, con base en una actitud de autoconvencimiento y de sentido de pertenencia. Cuando un acudiente infrinja un compromiso, se procederá a aplicar el debido proceso convivencial para provocar la reflexión y el cambio de actitud del padre o acudiente. La hoja de vida del estudiante tendrá una ficha para el acudiente donde se consignarán sus méritos e incumplimientos de compromisos, en relación con el acompañamiento del proceso formativo del estudiante. Cuando incumpla tres veces durante un mismo año un compromiso; la institución, a través de la Rectoría informará a la Comisaría de familia y/o Personería municipal para que se tomen las medidas correctivas o sancionatorias respectivas. De este proceso se dejará constancia en el cuaderno de registros del asesor de grupo. De no surtir efectos favorables este proceso o de no ser posible, la institución procederá a informar a la autoridad competente para que legalmente se obligue

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al padre a cumplir con sus compromisos. Igualmente, de este proceso se dejará constancia en el cuaderno de registros del asesor de grupo. De continuar con su actitud de incumplimiento de estos deberes, la institución, a través del Consejo Directivo, podrá tomar la decisión de no recibir al hijo o acudido durante uno, dos o tres años, con el visto bueno de la Junta Directiva del Consejo de padres. a Asociación de padres de familia. Nota: En caso que no se presente el acudiente a la institución , cuando se le requiera para el acompañamiento educativo de su acudido, éste no asistirá a

clases hasta que atienda el llamado. ? 17. COMPROMISOS, DERECHOS Y RECONOCIMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ( Operarios, Auxiliares de servicios generales y administrativo y Celadores). Se incluyen en este manual compromisos, derechos y reconocimientos para el personal administrativo de la institución, por cuanto estos funcionarios deben contribuir a la construcción de procesos y ambientes convivenciales racionales y democráticos, favorables a la educación. 17.1. COMPROMISOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. 17.1.1. Mantener una actitud permanente de convivencia. 17.1.2. Respetar y tratar bien a los demás miembros de la comunidad. 17.1.3. Colaborar en los procesos educativos de la institución. 17.1.4. Aportar al desarrollo institucional y comunitario. 17.1.5. Mantener unos comportamientos ejemplarizantes dentro y fuera de la institución. 17.1.6. Ser honesto y responsable con la institución. 17.1.8. Cumplir las demás normas legales, que contribuyan a la constitución de un ambiente convivencial sano y constructivo. 17.2. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. 17.2.1. Ser respetados integralmente, a nivel personal, familiar y laboral. 17.2.2. Participar en actividades, proyectos y organizaciones de la institución. Podrán participar en el Consejo Directivo, con voz pero sin voto, cuando sea necesario o lo soliciten. 17.2.3. Ser respetados sus derechos consagrados legalmente. 17.2.4. Recibir capacitación e información relacionada con su cargo. 17.2.5. Disfrutar de espacios y programas de recreación e integración. 17.2.6. Ser respetadas sus intimidades personal y familiar. 17.2.7. A que se le trate de acuerdo con el conducto convivencial y el debido proceso. 17.2.8. Recibir tratamiento digno y respetuoso de los demás miembros de la comunidad educativa. 17.3. RECONOCIMIENTOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

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Los educadores, educadoras, padres de familia, madres de familia, alumnos, alumnas, directivos, exalumnos, líderes y dirigentes de la comunidad, deberán reconocer privada o públicamente, los siguientes comportamientos del personal administrativo que contribuyen a la consolidación de un ambiente sano, agradable y democrático en la institución. 17.3.1. La colaboración en los procesos formativos de la institución, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional. 17.3.2. Los actos y funciones ejemplarizantes para la comunidad educativa. 17.3.3. La participación en proyectos y actividades, que redunden en el desarrollo institucional o comunitario. La Institución podrá reconocer estos comportamientos y el cumplimiento de los compromisos, a través de los siguientes medios:

a. Reconocimientos públicos o privados. b. Felicitaciones públicas o privadas. c. Anotaciones favorables en la hoja de vida. d. Felicitación formal por parte del Consejo Directivo, con anotación en la

hoja de vida. e. Entrega de elementos materiales: Trofeos, placas, regalos, etc. f. Participación en convivencias, paseos, integraciones, etc.

18. EXCUSAS. Las excusas serán firmadas por el acudiente del estudiante siempre que ocurra una razón válida para no asistir al establecimiento. La firma debe ser la misma registrada en el momento de la matrícula. En la institución, se revisarán las excusas por parte de la Coordinadora general o en su defecto por el Rector y para adquirir su carácter legítimo deberá ser firmada por uno de estos funcionarios, confrontando la firma en caso de duda o sospecha de falsedad. Las excusas siempre deberán ser hechas con puño y letra del acudiente; si el padre no sabe escribir, pedirá el favor de otro adulto para su elaboración. Las excusas para ausentarse de la institución, y los respectivos permisos, las aprobará concederá el Rector o el encargado; con los permisos previos de los educadores que tienen clase ese día. Cuando el estudiante falte a la institución por alguna circunstancia , deberá regresar a la institución desatrasado, con los compromisos adquiridos por el grupo cumplidos y con la excusa respectiva. En caso de incumplimiento, se comunicará por escrito al acudiente por parte del asesor de grupo o se requerirá su presencia en la institución para que de las explicaciones de la inasistencia de su hijo o acudido.

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Si el estudiante, después de faltar no presenta excusa, la institución exigirá la presentación al día siguiente de la respectiva excusa, con el cumplimiento de los deberes, trabajos y talleres correspondientes a los días de ausencia. 19. UNIFORMES. El uniforme será responsabilidad exclusiva de los acudientes; los educadores no privarán del servicio educativo a los alumnos que no se presenten con el uniforme, a excepción de las clases de educación física, a las cuales deberán presentarse, por lo menos con traje adecuado para la actividad física (Tenis, medias, sudadera o pantaloneta y camiseta). El control de los uniformes se hará por parte de los padres de familia desde el hogar. Si los padres no envían a sus hijos o acudidos con el uniforme, se registrará este hecho en cuaderno de registros que lleva por parte del asesor de grupo, en la ficha del acudiente de la hoja de vida, como soporte para la actuación institucional pertinente. orientación o el reclamo a los acudientes. 19.1. UNIFORME GENERAL O DE DIARIO. Camiseta blanca con ribetes azul claro en el cuello y mangas con el escudo bordado en el pecho (lado izquierdo), Jean azul (sin rotos o modas que afecten la moral de nuestra comunidad); zapatos negros, medias azul oscuro, con correa negra. 19.2. UNIFORME PARA EDUCACIÓN FÍSICA. Camiseta blanca, con cuello y borde de la manga verde azul y rojo, con el escudo de la institución bordado en el lado izquierdo del pecho ; sudadera verde azul, con dos rayas rojas laterales con la sigla de la institución bordada; tenis azul oscuro y medias azul verde oscuro. La camiseta podrá utilizarse por fuera y en representaciones institucionales se llevará por dentro para una mejor presentación. El día que corresponda clase o clases de Educación Física, según el horario, durante todo el día deben portar este uniforme. 19.3. ACUERDOS ADICIONALES SOBRE UNIFORMES. 19.3.1. En las clases de agropecuarias se sugiere ropa de trabajo; la cual se usará solamente durante estas clases. 19.3.2 . Se sugiere el uso de cachuchas color azul oscuro para la protección de los rayos solares y de un bloqueador solar con factor de protección solar igual o mayor de 30. Las cachuchas se podrán utilizar en cualquier espacio institucional; pero, durante la escucha de himnos se descubrirán.

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19.3.3. Las estudiantes embarazadas utilizarán el uniforme de Educación Física para asistir a la institución o vestidos maternos, según autorización de la Coordinación general. 20. LLEGADAS TARDE. Los alumnos que lleguen tarde a la institución deberán presentar excusa escrita y firmada por su acudiente a la Coordinación General, o en su defecto a la Rectoría. Los alumnos que lleguen tarde a la institución, como consecuencia de problemas de transporte u otras causas, previa justificación , serán excusados por la Coordinación General o en su defecto por la Rectoría. En todo caso para el ingreso a clase deberán presentar excusa por escrito de una de estas dependencias. Cuando un alumno o alumna se presente tarde, sin justificación o sin excusa, se informará de este hecho a su acudiente para que establezca los correctivos pertinentes. Las llegadas tarde de los alumnos que se transportan en vehículos, solo tendrán validez, siempre y cuando se deban a fallas mecánicas o “varadas” ; en tal caso, es el conductor quien debe excusar al alumno o alumnos. 21. ALUMNOS POR FUERA DE CLASE. Cada educador es responsable de los alumnos del grado, en el cual esté trabajando; en ningún caso los alumnos estarán por fuera sin una actividad educativa. Cuando un educador u otro miembro de la comunidad educativa observe un alumno por fuera de clase, presumiblemente sin hacer nada, informará al educador respectivo para que tome acciones pedagógicas correctivas. 22. CONDUCTO REGULAR CONVIVENCIAL. El conducto regular es el proceso que total o parcialmente se debe seguir para solucionar conflictos o dificultades convivenciales .Se establece como conducto regular convivencial el compuesto por los siguientes pasos:

a. Tratamiento directo con la persona o personas , con la cual o con las cuales se tiene el conflicto.

b. Tratamiento con el acompañamiento o mediación del Asesor de grupo. c. Tratamiento con el acompañamiento o mediación de la Coordinadora

general. d. Tratamiento con el acompañamiento o mediación del Rector. e. Tratamiento con el acompañamiento o mediación del Consejo Directivo. f. Tratamiento con el acompañamiento o mediación de instancias

jerárquicamente superiores (Dirección de Núcleo, Personería, Inspección de Policía).

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Se seguirá el conducto, pasando por todas las instancias pertinentes, con el fin de respetar el principio, según el cual, el conflicto se trate inicialmente con quien se generó, con la idea de desarrollar la capacidad de solucionar conflictos directamente. En todas las fases se buscará llegar a acuerdos , en los cuales las dos partes ganen; de tal manera, que siempre se fomente el clima de convivencia civilizada y se haga una apuesta permanente por la paz y la democracia. 23. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Según el artículo 4º del Decreto 230 de 2002, la evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a 4 períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar. Los principales objetivos de la evaluación son:

a) Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;

b) Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media.

c) Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios, y

d) Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

23.1. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La institución adopta los siguientes criterios para la Evaluación de los estudiantes en las diferentes áreas:

1. La evaluación debe ser sistemática y sistémica ; de tal manera, que de cuenta de los avances , dificultades, atrasos y estancamientos de los alumnos.

2. La evaluación debe tener un enfoque de justicia y equidad. 3. La evaluación se concibe como un instrumento de aprendizaje y no

punitivo o sancionatorio. 4. La institución adopta las siguientes definiciones conceptuales

concernientes a los criterios valorativos para la evaluación de los alumnos. EXCELENTE: Se puede evaluar excelente en el área a un alumno que: -Desarrolla y alcanza todos los logros y competencias propuestos pedagógicamente, demostrando talento, ingenio y capacidades especiales, en el marco de un desempeño excepcionalmente alto.. -Alcanza a veces anticipadamente los logros y competencias propuestos, participando activa y responsablemente en los procesos pedagógicos que se desarrollan dentro y fuera del aula. SOBRESALIENTE: Se puede evaluar sobresaliente en el área al alumno que: -Desarrolla y alcanza todos los logros y competencias propuestos, dentro de los parámetros pedagógicos indicados propuestos; pero, con un comportamiento y rendimientos considerados sobresalientes.

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-Alcanza dentro del tiempo planeado los logros y competencias propuestos y desarrolla los diferentes procesos y actividades pedagógicos dentro y fuera del aula. ACEPTABLE: Se puede evaluar aceptable en el área al alumno que: -Alcanza los logros y competencias propuestos, con el mínimo compromiso o a veces con procesos de refuerzo y recuperación. -Cumple con los mínimos esfuerzos y voluntad los logros y competencias propuestas; es un estudiante considerado “medio”. INSUFICIENTE: Se puede evaluar con Insuficiente en el área al alumno que: -No alcanza algunos logros o competencias propuestos, exhibiendo bajos niveles de compromiso o después de efectuar acciones de refuerzo y superación. -Incumple con algunos compromisos o actividades pedagógicos requeridos por el docente. DEFICIENTE: Podría evaluarse con un Deficiente al alumno que: -No alcanza los logros y competencias propuestos durante el tiempo lectivo; exhibiendo bajos niveles de aprendizaje. -Presenta irresponsabilidad y bajísimo compromiso con las actividades y programaciones académicas.

5. La institución adopta los conceptos de autoevaluación (es el alumno quien evalúa los procesos y resultados de aprendizaje), coevaluación (Es el maestro con el alumno quienes de manera argumentada y concertada evalúan los procesos de aprendizaje y enseñanza o el maestro alternativamente propicia la evaluación objetiva de los educando entre sí.) y heteroevaluación (Es el maestro quien efectúa la evaluación unilateralmente), aplicables para la evaluación de los alumnos con base en un sano sentido profesional desde un enfoque de desarrollo humano.

6. Manejar varias estrategias, procedimientos e instrumentos evaluativos en cada área con el objeto de ganar en objetividad en la evaluación.

7. En cada Período debe existir por lo menos un logro relacionado con la propuesta de integración curricular que ha adoptado la institución.

8. Los alumnos previamente deben ser informados por el respectivo educador en relación con las competencias, logros, indicadores de logro, conceptos, criterios y procedimientos evaluativos de cada período y del año lectivo. Se puede considerar inválida por la Comisión de Evaluación y promoción cualquier acción evaluativa que no cumpla con este criterio, teniendo en cuenta el debido proceso1.

1 1 Se han construido y adoptado por el Consejo académico las siguientes definiciones conceptuales:

COMPETE�CIA: Es una actuación general integral en contexto, que se obtiene a través de logros o

aprendizajes parciales. La educación desarrolla niveles básicos de competencias. Se miden con base en la

eficiencia y la eficacia.

LOGRO. Es un aprendizaje parcial que permite construir formativamente una o varias competencias. Se

evalúan por medio de indicadores de logro.

I�DICADOR DE LOGRO. Es la manifestación o expresión que permite evaluar o percibir el grado o

nivel de obtención del logro.

ESTÁ�DAR CURRICULAR: Son los parámetros de calidad definidos por el Ministerio de Educación

Nacional, que se constituyen en referencia para la formulación de los logros, de acuerdo con las

competencias propuestas por nivel.

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9. Toda calificación o evaluación debe estar referida a las competencias y logros que se han propuesto. Los alumnos podrán impugnar ante la Comisión de evaluación y promoción las calificaciones o evaluaciones que no correspondan a las competencias o logros que se proponen desarrollar los educadores en las diferentes áreas.

10. El alumno deberá ser informado con argumentos pedagógicos por parte del educador del área sobre su evaluación periódica y final , antes de que se efectúen los registros en los informes respectivos; de tal suerte, que el alumno obtenga las explicaciones pertinentes relacionadas con los registros valorativos.

11. Las pruebas escritas deben hacerse preferencialmente de acuerdo con el modelo de las Pruebas ICFES y las PRUEBAS SABER, considerando las 3 competencias fundamentales que valora : Interpretativa, argumentativa y propositiva., de acuerdo con el nivel de desarrollo cognoscitivo de los estudiantes; con el propósito de entrenar los estudiantes para estas pruebas .

12. Siempre una evaluación deberá estar enmarcada dentro de uno o varios logros propuestos para el período o el final. Un educador no podrá efectuar evaluaciones o valoraciones que no estén referidas a los logros pertinentes, so pena de ser declarada inválida por la Comisión de Evaluación y Promoción.

13. El educador definirá la evaluación de cada período y final de acuerdo con su criterio profesional y el seguimiento pertinente. Por tanto, una evaluación parcial o final podrá definirse favorablemente al alumno, aún no obteniendo uno o varios logros.

23.2. CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS.

Los criterios de Promoción de los alumnos serán son los siguientes:

1. Al final de cada año lectivo las respectivas Comisiones de Evaluación y Promoción definirán las promociones de todos los alumnos, a excepción de los de la Básica Primaria , cuyo modelo es Escuela nueva; que puede hacerse en cualquier época del año. A los alumnos promocionados con varias áreas no superadas (Con Insuficiente o Deficiente), se les respetará el derecho a la recuperación en la primera semana del año siguiente antes de iniciar el año lectivo (Decreto 230 de 2002).

2. A los demás alumnos se les aplazará su promoción hasta que efectúen el proceso de recuperación, según el artículo 10 del Decreto 230 de 2002); es decir, a estos alumnos se les definirá su promoción en la primera semana de clases del siguiente año.ojo

3. A los alumnos no promocionados en un año se les dará la oportunidad en el año siguiente, estando matriculados en el año que reprobaron, especialmente en el Primer período (Período I ) para su recuperación y su correspondiente promoción; no obstante, sí durante los demás períodos algún alumno no promovido demuestra la superación de sus deficiencias académicas que no aconsejaron su promoción, podrá hacerse igualmente su promoción.

4. La institución garantizará un mínimo de promoción del 95% del total de los educandos que finalicen el año escolar . (Artículo 9º del Decreto 230

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de 2002). Para el cálculo de este porcentaje la institución define que solo se tendrán en cuenta los alumnos matriculados en la Básica Secundaria y Media, en razón a que los niveles Preescolar y Básica Primaria (Modelo Escuela Nueva) tienen promoción flexible.

Se debe acoger el parágrafo del Artículo 1º del Decreto 3055 , que consagra : Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir, el noventa y cinco por ciento, al número de alumnos de la institución educativa y la operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el numero entero de educandos anterior a la fracción.

5. Según el artículo 1º del Decreto 3055 de 2002, se considera para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:

a) Educandos con valoración final Insuficiente o deficiente en tres o más áreas.

b) Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica.

c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

6. La institución procurará que los alumnos al finalizar el grado 11º , se gradúen sin “deudas académicas”; no obstante, se promocionarán los alumnos a la luz del Decreto 230 de 2002.

7. Solo podrán asistir a la ceremonia de grados aquellos alumnos que se encuentren promocionados por la Comisión de Evaluación y Promoción de la institución.

24. REGLAMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL INSTITUCIONAL. El siguiente será la reglamentación para el proceso electoral institucional, que explicita los criterios y procedimientos electorales, conforme con la normatividad vigente, especialmente la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 del mismo año. 24.1. REGLAMENTACIÓN PARA LA PERSONERÍA INSTITUCIONAL. Se establecen los siguientes criterios y reglas en relación con la Personería institucional. a. La Personería debe entenderse con un criterio institucional y no personal;

de tal suerte, que el Personero o Personera electo, desarrolle su función con base en el liderazgo de un equipo de trabajo conformado con dos representantes de cada uno de los grados que apoyen su gestión.

b. El Personero o personera será elegido con base en un programa y su campaña debe efectuarse con por lo menos tres semanas de anticipación en relación con la fecha de las elecciones.

c. El voto para elegir personero debe ser secreto y las elecciones se efectuarán el día de la democracia escolar.

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d. En caso de no resultar algún candidato del grado 11º. para la Personería se recurrirá al grado 10º. para promover la postulación de candidatos y efectuar los comicios electorales.

e. En caso de renuncia, deserción, incapacidad, enfermedad, por más de tres meses, muerte u otra circunstancia que le impida ejercer su función como Personero estudiantil, asumirá como personero por el resto del año el candidato que le sigue en votos. De no existir un segundo en la contienda, se desarrollarán nuevas elecciones.

f. Se podrá aplicar revocatoria del mandato al Personero o Personera, si la mitad más uno de los electores con votos válidos solicitan por escrito la revocatoria a la Rectoría; El rector convocará extraordinariamente al Consejo Directivo para aceptar o no la revocatoria, con base en las razones pertinentes y procederá, en caso de aceptación de la revocatoria, mediante acuerdo, a entregar la titularidad de la personería al segundo en votación. De no existir un segundo en la contienda, autorizará nuevas elecciones.

g. Un mismo estudiante no podrá repetir este cargo durante dos períodos seguidos

24.2. REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Se establecen los siguientes criterios y reglas en relación con la elección del representante estudiantil ante el Consejo Directivo.. a. La representación de los estudiantes debe entenderse con un criterio

comunitario y no personal; de tal suerte, que el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, deberá asumir la vocería comunitaria y no individualista. En este sentido, debe mantener permanente contacto con las bases y de ser necesario, podrá solicitar algún tiempo racional para el desarrollo de asambleas, en casos en que considere que se debe imponer la toma de decisiones colectivas.

b. El representante de los estudiantes será elegido con voto programático y su campaña debe efectuarse con por lo menos tres semanas de anticipación a la fecha de las elecciones.

c. El voto para elegir el representante de los estudiantes debe ser secreto y las elecciones se desarrollarán el día de la democracia escolar.

d. En caso de no resultar algún candidato del grado 11º para este efecto, se recurrirá al grado 10º. para promover la postulación de candidatos y efectuar los comicios electorales.

e. En caso de renuncia, deserción, incapacidad, enfermedad por más de tres meses, muerte u otra circunstancia que le impida ejercer su función como representante legítimo de los estudiantes, asumirá como representante por el resto del año el candidato que le sigue en votos. De no existir un segundo en contienda, se desarrollarán nuevas elecciones.

f. Se podrá aplicar revocatoria del mandato al representante de los estudiantes, si la mitad más uno de los electores con votos válidos solicitan por escrito la revocatoria a la Rectoría; el Rector convocará extraordinariamente al Consejo Directivo para tomar la decisión de aceptar o no la revocatoria, con base en las razones pertinentes y procederá de aceptar la revocatoria, mediante acuerdo, a entregar la titularidad del cargo al segundo en votación. De no existir un segundo en la contienda, autorizará nuevas elecciones.

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g. Un mismo estudiante no podrá repetir este cargo durante dos períodos seguidos

24.3. REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DE ESTUDIANTES. Se establecen los siguientes criterios y reglas en relación con la elección de los representantes de los estudiantes ante el Consejo de estudiantes.. a. La representación de los estudiantes debe concebirse con un criterio

comunitario y no personal; de tal suerte, que los representantes de los estudiantes ante el Consejo, deberán asumir la vocería del grupo y no actuarán con un criterio individualista. En este sentido, deben mantener permanentemente contacto con los estudiantes que representan y de ser necesario, podrán solicitar algún tiempo racional para el desarrollo de asambleas, en casos en que consideren que se debe imponer la toma de decisiones colectivas.

b. Los representantes de los estudiantes serán elegidos con voto programático y su campaña debe efectuarse con por lo menos tres semanas de anticipación a la fecha de las elecciones.

c. Las votaciones para elegir los representantes de los estudiantes se harán en cada grado de manera secreta o nominal, como lo decida el grupo al momento de la elección y se desarrollarán el día de la democracia escolar.

d. En caso de no resultar algún candidato de los estudiantes para el Consejo, el grupo quedará sin representación, asumiendo las consecuencias reglamentarias y formativas de tal decisión.

e. En caso de renuncia, deserción, incapacidad, enfermedad por más de tres meses, muerte u otra circunstancia que le impida a los representantes ejercer su función, se procederá a elegir su reemplazo en asamblea de grupo, con la supervisión del coordinador(a) del subproyecto “vivimos la democracia”..

f. Se podrá aplicar revocatoria del mandato al representante o representantes de los estudiantes, si la mitad más uno de los electores con votos válidos la solicitan por escrito a la asesoría de grupo; el Rector, el asesor de grupo y el Coordinador del Subproyecto “vivimos la democracia estudiarán la solicitud y tomarán la decisión de aceptar o no la revocatoria, con base en las razones pertinentes y procederán a autorizar nuevas elecciones en asamblea de grado.

g. No se podrán repetir períodos sucesivos en materia de representación de los alumnos ante el Consejo de estudiantes.

24.4. REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA ANTE EL CONSEJO DE PADRES. Se establecen los siguientes criterios y reglas en relación con la elección de los representantes de los padres ante el ante el Consejo de padres. a. La representación de los padres debe concebirse con un criterio

comunitario y no personal; de tal suerte, que los representantes de los padres ante el Consejo, deberán asumir la vocería del grupo y no actuarán con un criterio individualista. En este sentido, deben mantener permanentemente contacto con los padres que representan y de ser

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necesario, podrán desarrollar asambleas, en casos en que consideren que es imperativo la toma de decisiones colectivas.

b. Los representantes de los padres serán elegidos con voto programático y de ser posible, su campaña debe efectuarse con por lo menos tres semanas de anticipación a la fecha de las elecciones.

c. Las votaciones para elegir los representantes de los padres se harán en cada grado de manera secreta o nominal, como lo decida el grupo al momento de la elección y se desarrollarán el día de la democracia escolar.

d. En caso de no resultar algún candidato para el Consejo, el grupo quedará sin representación, asumiendo las consecuencias reglamentarias y democráticas de tal decisión.

e. En caso de renuncia, deserción, incapacidad, enfermedad por más de tres meses, muerte, u otra circunstancia que le impida a los representantes ejercer su función, se procederá a elegir su reemplazo en asamblea de grupo, con la supervisión del coordinador(a) del subproyecto “vivimos la democracia”.

f. Se podrá aplicar revocatoria del mandato al representante de los padres; si la mitad más uno de los electores con votos válidos la solicitan por escrito a la Asesoría de grupo; el Rector, el asesor de grupo y el Coordinador del Subproyecto “Vivimos la democracia” estudiarán la solicitud y tomarán la decisión de aceptar o no la revocatoria, con base en las razones pertinentes y procederán a autorizar nuevas elecciones en asamblea de grado.

g. No se podrán repetir períodos sucesivos en materia de representación de los padres ante el Consejo de padres.

24.5. REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EDUCADORES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Se establecen los siguientes criterios y reglas en relación con la elección de los representantes de los educadores ante el ante el Consejo Directivo. a. La representación de los educadores debe concebirse con un criterio

comunitario y no personal; de tal suerte, que los representantes de los educadores ante el Consejo, deberán asumir la vocería del grupo y no actuar con un criterio individualista. En este sentido, deben mantener permanente contacto con los educadores que representan y de ser necesario, podrán solicitar ante la Rectoría la autorización para el desarrollo de asambleas, en casos en que consideren que es imperativo la toma de decisiones colectivas.

b. Los representantes de los educadores serán elegidos con voto programático y su campaña debe efectuarse con por lo menos tres semanas de anticipación a la fecha de las elecciones.

c. La votación para elegir los representantes de los educadores se hará de manera secreta en asamblea o reunión supervisada por el Rector y se desarrollará el día de la democracia escolar.

d. En caso de no resultar ningún candidato para la representación ante el Consejo, los educadores quedarán sin representación , asumiendo las consecuencias reglamentarias y democráticas de tal decisión..

e. En caso de renuncia, deserción, incapacidad, enfermedad por más de tres meses, muerte u otra circunstancia que le impida a los representantes ejercer su función, se procederá a elegir su reemplazo en asamblea de educadores, de manera autónoma.

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f. Se podrá aplicar revocatoria del mandato a uno o los dos representantes de los educadores; si la mayoría absoluta de los electores con votos válidos lo solicitan por escrito a la Rectoría; el Rector, autorizará la realización de una asamblea de educadores para que se estudie tal solicitud y si ella lo considera, por mayoría, pertinente, se procederá a efectuar nuevas elecciones para elegir su o sus reemplazos.

g. No se podrá repetir sucesivamente período en materia de representación de los educadores ante el Consejo Directivo.

24.6. REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Se establecen los siguientes criterios y reglas en relación con la elección de los representantes de los padres ante el Consejo Directivo.

a. La representación de los padres ante el Consejo Directivo debe concebirse con un criterio comunitario y no personal; de tal suerte, que los representantes de los padres ante el Consejo, deberán asumir la vocería del grupo y no actuar con un criterio individualista. En este sentido, deben mantener permanente contacto con los padres que representan y de ser necesario, podrán desarrollar asambleas con los padres, en casos en que consideren que es imperativo la toma de decisiones colectivas.

b. Los representantes de los padres serán elegidos con voto programático y su campaña, de ser posible debe efectuarse con por lo menos tres semanas de anticipación a la fecha de las elecciones.

c. La votación para elegir los representantes de los educadores se hará en el seno de la Junta Directiva de la Asociación de padres o del Consejo de padres, si ésta no existiera, conforme a la normatividad vigente.

d. En caso de no resultar ningún candidato de los padres para su representación ante el Consejo Directivo, los padres se quedarán sin representación , asumiendo las consecuencias reglamentarias y democráticas de tal decisión.

e. En caso de renuncia, deserción, incapacidad, enfermedad por más de tres meses, muerte u otra circunstancia que le impida a los representantes ejercer su función, se procederá autónomamente a elegir su reemplazo en reunión de la Junta respectiva.

f. Se podrá aplicar revocatoria del mandato a uno o los dos representantes de los padres, si la mayoría absoluta de los miembros de la Junta , así lo proponen ante la misma Junta. En tal caso, se efectuará su reemplazo, informando ante el Consejo Directivo y dejando consignada esta decisión en el acta de la reunión o sesión respectiva.

g. No se podrá repetir sucesivamente período en materia de representación de los padres ante el Consejo Directivo.

24.7. REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. a. La representación del Sector productivo ante el Consejo Directivo debe

concebirse con un criterio comunitario y no personal; de tal suerte, que este representante ante el Consejo, deberá asumir la vocería del Sector o gremio que representa y no actuar con un criterio individualista. En este sentido, debe mantener permanente contacto con las bases y de

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ser necesario liderará el desarrollo de reuniones o asambleas, para la toma de decisiones colectivas.

b. El representante del sector productivo será elegido por el Consejo Directivo entre los aspirantes remitidos por las respectivas organizaciones productivas de la comunidad local. En tal sentido, el presidente del Consejo remitirá la solicitud a los diferentes sectores organizados, para que elijan su candidato y envíen su nombre ante el Consejo a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la solicitud.

c. La votación para elegir los aspirantes de las organizaciones productivas se hará autónomamente por ellas, según los criterios y mecanismos democráticos establecidos.

d. En caso de no resultar ningún candidato del sector productivo para su representación ante el Consejo Directivo, éste se quedará sin representación, asumiendo las consecuencias reglamentarias y democráticas de tal decisión.

e. En caso de renuncia, deserción, incapacidad, enfermedad por más de tres meses, muerte u otra circunstancia que le impida al representante ejercer su función, se procederá autónomamente a elegir su reemplazo en reunión de la Junta o Asamblea respectiva.

f. No se podrá repetir sucesivamente período en materia de representación del Sector productivo ante el Consejo Directivo.

25. REGLAS GENERALES ADICIONALES. Las siguientes reglas generales serán igualmente referentes para la convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa. 25.1. PARA ALUMNOS. 1. Por razones de seguridad no se debe permanecer en la vía pública (carretera). durante la jornada escolar. 2. Se deben respetar los seres vivos que conviven con los integrantes de la institución, sin agredirlos ni molestarlos. 3. No es permitido sin la autorización pertinente entrar a un grupo diferente al suyo o alguna dependencia de la institución. 4. Solo se podrá fumar en la zona para fumadores de la institución. 5. Los teléfonos celulares no podrán estar activados durante las clases o actividades académicas o culturales de la institución. 6. No se podrán desarrollar actividades académicas en los corredores del bloque administrativo, ya que perturban las actividades de los educadores, Coordinador(a) general, Rector, Auxiliar administrativo o Auxiliar de Servicios generales. 7. Por presentación y por sentido de ubicación, los estudiantes que usen cachucha en el aula de clase, deberán usarla correctamente. Esta será un fundamentalmente instrumento de protección de los rayos solares. 8. Los alumnos no podrán tirar piedras u objetos que puedan afectar la integridad física de las personas o animales y puedan causar daños a las instituciones o proyectos de la institución.

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9. Los alumnos no podrán quedarse en la institución después de la jornada sin autorización o permiso de los acudientes. 10. Los alumnos solo podrán hacer uso de la tienda durante las clases o actividades académicas con el permiso o consentimiento del educador que tiene bajo su responsabilidad los alumnos o el personal directivo (Rector, Coordinador(a) general). 11. Los alumnos hombres no podrán ingresar a los baños de las alumnas y viceversa, a menos que medie autorización de un educador o personal directivo. 12. Cuando el alumno falte por alguna circunstancia, deberá presentarse a la institución con la excusa firmada por su acudiente y responder por las actividades y compromisos académicos colectivamente adquiridos. 13. No están autorizadas las visitas a alumnos durante la jornada académica, a menos que exista el debido permiso por parte de las directivas de la institución. 14. Los alumnos no podrán utilizar autorizar el aula para actividades diferentes a las académicas como jugar, comer, vestirse, etc. 15. Los objetos y pertenencias personales deben cuidarse y mantenerse siempre bajo su responsabilidad para evitar pérdidas o daños. La institución no se hace responsable por pérdidas o hurtos de objetos personales durante la jornada académica. 16. Cuando falte a la institución el alumno debe encargar el cuidado de la silla los elementos bajo su responsabilidad a un compañero o compañera de grado. 17. Antes de ingresar a una dependencia institucional debe solicitar autorización para ingresar. 18. No está permitido traer a la institución elementos explosivos o detonantes a base de pólvora. 19. Está prohibido transitar por sitios que pongan en peligro la vida o la integridad física; tampoco deberán estar cerca de muros o estructuras que impliquen riesgos. 20. A la institución deberán presentarse diariamente bañados, sin malos olores, guardando las medidas higiénicas preventivas de aseo y salud. 21. Solo se cogerán, tomarán o comerán productos naturales de la finca (Frutas, flores, plantas de jardín, etc.) con la debida autorización. 22. Se recomienda a los alumnos cargar preventivamente pastillas o droga de libre comercio para el dolor de cabeza, cólicos y otros dolores leves. 23. Los alumnos deberán acudir a la institución sin navajas u objetos que eventualmente puedan ser utilizados como armas. En caso de hacerlo el educador podrá quitarla para luego entregarla a su acudiente; de negarse el alumno a entregarla se llamará a la Policía para que proceda a la incautación. 25.2. PARA LOS EDUCADORES. 1. Solo se podrá fumar en la zona para fumadores en la institución. 2. Los educadores deben orientar y atender los padres sin gestos y actitudes agresivas, sin cantaletas, sin gritos y con un tono amable y buen trato. 3. Siempre que los padres o alumnos requieran información, los educadores están en la obligación de concederla amablemente. 4. En horas de clases los celulares deben permanecer desactivados. Cuando se requiera recibir una llamada, se pedirá autorización de los estudiantes. 5. Todos los educadores durante el descanso deberán acompañar y supervisar los alumnos de la zona que le competa, con un criterio de prevención de

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accidentes, grescas o delitos, en aras de la preservación de la vida y la integridad física y moral. 25.3. PARA LOS PADRES DE FAMILIA. 1. Solo se podrá fumar en la zona para fumadores en la institución. 2. A los padres solo se les atenderá dentro de la jornada laboral de los educadores. Los educadores se dispondrán a atender los padres dentro de ella; sin embargo, se recomienda solicitar cita para hablar sobre algún tema de interés o consultar sobre el estado académico o disciplinario de sus hijos. 3. Los padres deben presentarse a la institución sin prejuicios o prevenciones; con los argumentos, versiones y evidencias para efectuar los reclamos o socializar sus inquietudes, en un marco de decencia, respeto y una actitud de diálogo. 4. Todo conflicto o dificultad con personal de la institución deberá ser resuelto, de acuerdo con el conducto regular convivencial. 5. Los padres no están autorizados para hacer comentarios que afecten la imagen, la dignidad o la honra de la institución, sus integrantes o las comunidades. 6. Los padres están obligados a acompañar los procesos educativos de sus hijos, atendiendo los llamados o reuniones que sean necesarias para este efecto; de no asistir sin justificación válida se reportará a la Personería Municipal y/o la Comisaría de familia esta novedad para que se actúe de acuerdo con las normas pertinentes. 7. Cuando los padres no envíen a sus hijos con el uniforme respectivo, ni la excusa, se requerirá del acudiente las explicaciones o excusas pertinentes. 8. Es obligación del padre de familia diligenciar dentro de los plazos respectivos la matrícula. 25.4. PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO. 1. Solo se podrá fumar en la zona para fumadores en la institución 2. Los empleados administrativos deberán apoyar los procesos educativos de la institución, en un marco de diligencia, buen trato y cooperación. 3. Todos los empleados administrativos deberán tener un comportamiento acorde a la dignidad de la institución educativa. 25.5. REGLAS ADMINISTRATIVAS. 1. Los certificados para su expedición tendrán, por mandato legal, un plazo de 10 días hábiles. 2. Cada dependencia tendrá en un lugar visible su reglamento interno con el visto bueno del Rector. 3. Cuando un alumno requiera permiso , será el Rector o su delegado quien lo conceda; procurando comunicarse con el acudiente para lograr el consentimiento para la salida. De no ser posible la comunicación, se concederá el permiso, si existe razón válida, con el compromiso de traer firmada la excusa a su regreso a la institución. Si el estudiante sale de la institución de las clases sin la debida autorización, será bajo la responsabilidad del mismo. 4. Siempre que el alumno requiera retirar documentación, por cambio o retiro de la institución, deberá gestionar su paz y salvo antes de la entrega.

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5. Las excusas antes de ser admitidas por los educadores deberán ser firmadas por el Rector o la o el Coordinador general. NOTA: El tratamiento del incumplimiento de estas reglas se hará, asimilando estas reglas a los compromisos de los integrantes de la comunidad educativa (Alumnos, Padres de familia, educadores, personal administrativo) consagrados en el manual de convivencia. OBSERVACIÓN FINAL. En caso de que un menor de edad cometa un delito o contravención se informará a las autoridades competentes para su tratamiento conforme a las leyes pertinentes.

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EQUIPO INTERESTAMENTARIO QUE CONSTRUYÓ ESTA PROPUESTA DE MANUAL DE CONVIVENCIA. A. PARTICIPANTES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Luz Stella Velásquez. Efrén de Jesús Cardona C. Luz Neida Castaño B. Gonzalo de Jesús Muñoz. Rufina Molina. B. PARTICIPANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Amparo de Jesús Forero O. Luzcinia Loaiza Cardona. Efrén de Jesús Montoya M. Iván de Jesús Tamayo Z. Omar de Jesús Osorio C. Rosa Elvira Vélez M. León Jaime Ceballos M. Elsa María Peña M. Didier de Jesús Serna M. Elkin Humberto Castaño. Nancy Elena Figueroa A. C. PARTICIPANTES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. Diego Posada. Camilo Maya. Geissy Paola Montoya Dámara Maryori Espinal. Juan David Restrepo. Daniela Bermúdez D. PARTICIPANTES POR EL PERSONAL ADMINISTRATIVO. Sandra Mileidy Bermúdez B. Dorian Humberto Hernández Ch. ASESORES JURÍDICOS. Dra. Isneide Bermúdez Vanegas. Personera Municipal.

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Dr. Nicolás Valencia. Inspector de Policia Municipal.