Prescripcion Medica

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INTEGRANTES: AGUIRRE CALDAS, Brigitte BARZOLA AMORIN, Lizardo CABRERA COTOS, Gaby CALSIN PACOMPIA, Olivia CUETO PASCUAL, Katy FUENTES LOAYZA, Lorena Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud Escuela de Estomatología NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS GIRALDO, Roland HUARINGA YSUHUAILAS, Karen LANDA QUISPE, Ciro MERINO AGUILAR, Marcia MESCCO DIAZ, Roscibel QUISPE MAMANI, Conny ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE

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NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS

INTEGRANTES:

AGUIRRE CALDAS, BrigitteBARZOLA AMORIN, LizardoCABRERA COTOS, GabyCALSIN PACOMPIA, Olivia CUETO PASCUAL, Katy FUENTES LOAYZA, Lorena

Facultad de Medicina y Ciencias de la SaludEscuela de EstomatologaNORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS

GIRALDO, Roland HUARINGA YSUHUAILAS, KarenLANDA QUISPE, CiroMERINO AGUILAR, Marcia MESCCO DIAZ, Roscibel QUISPE MAMANI, Conny

ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSELA RECETA MDICASe entiende por receta mdica al documento formal por el cual los profesionales de salud prescriptores (mdico, odontlogo y obstetras) indican un tratamiento al paciente, que puede o no contener medicamentos.La misma, contiene medidas e instrucciones para prevenir, aliviar, controlar, diagnosticar y curar la enfermedad.

La receta debe contener en forma clara y legible la siguiente informacin:

1. Ley General de Salud. Ley N 26842 (20/07/97)Ttulo I.Artculo 15: Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:d) A no ser objeto de experimentacin para la aplicacin de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condicin experimental de stos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo.

g) A que se le d, en trminos comprensibles, informacin completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento, as como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren;

Ttulo II, captulo I.Artculo 26: Slo los mdicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y las obstetrices slo pueden prescribir medicamentos dentro del rea de su profesin. Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominacin Comn Internacional (DCI), el nombre de arca si lo tuviera, la forma farmacutica, posologa, dosis y perodo de administracin.

CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIASECCION TERCERADel ejercicio profesional TITULO VDE LA PRESCRIPCION MEDICA

Art. 28 El mdico es responsable del contenido de la receta o prescripcin que expida.

Art. 29 El mdico tratante est facultado para prescribir el medicamento de su confianza. Toda prescripcin deber efectuarse por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deber figurar el nombre del mdico, su nmero de colegiatura y firma; as como el nombre del medicamento con su denominacin comn internacional y el nombre de marca de su eleccin, su forma de administracin, el tiempo de tratamiento y la fecha de expedicin.

Art. 30 Los medicamentos prescritos por el mdico deben tener base cientfica; su uso debe estar claramente definido y especificado cientficamente. Todo abuso o mal uso de la facultad del mdico para prescribir medicamentos constituye falta a la tica.

Art. 31 La responsabilidad del mdico tratante cesa si la prescripcin o receta es modificada o repetida por el paciente sin su conocimiento y consentimiento.

DS-019-2001-SA (14/07/01): ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ACCESO A LA INFORMACIN SOBRE PRECIOS Y DENOMINACIN COMN DE MEDICAMENTOSDS-021-2001-SA (16/07/01): APRUEBAN REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACUTICOSDS-023-2001-SA (22/07/01): REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIN SANITARIA RM 1105-2002-SA/DM (5/07/02). Aprueban Directiva sobre Procedimientos para la Distribucin de las Recetas Especiales RM 1753-2002-SA-DM (10/11/02). APRUEBAN DIRECTIVA DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MDICO-QUIRRGICOS SISMEDOTRAS NORMAS QUE REGLAMENTAN LA PRESCRIPCION MEDICA:Datos de Prescripcin Mdica de 104 RecetasCdigoDescripcinCumpleNo Cumple1Datosdel establecimiento y prescriptor73312Datos del paciente edad11933Diagnostico41644Nombre de los medicamento prescritos/dosificacion3668consignados5Concentracion principio Activo57496Forma farmaceutica y cantidad total37677Lugar y fecha de prescripcion y expiracion de la receta26798Firma habitual y sello del prescriptor74669Informacion dirigida al farmaceutico188610letra legible248011Indicacion para el paciente y/0 acompaante.896Nota.-Mas del 50% de recetas no cumple con las normas establecidaspara la prescripcion de medicamentos.SUGERENCIASColocar la edad del paciente, pues la importancia de la edad va a depender que dosificacin le corresponda.Colocar el nombre del diagnstico, o en caso de ser alguna enfermedad muy grave basarse en el CIE 10 (Clasificacin Internacional de enfermedades).Colocar los nombres de los medicamentos con su dosificacin correspondiente.Colocar la forma farmacutica y cantidad total exacta.Colocar la fecha que se receta y a su vez la expiracin para que no sea empleada por el paciente cada vez que lo requiere y evitar as la automedicacin.Colocar informacin adicional al farmacutico para que dispense la cantidad necesaria al paciente segn corresponda en la receta mdica.El Mdico, el Cirujano Dentista y las Obstetrices, deben tener una letra legible, si es posible imprenta que pueda ser ledo y comprendido por el paciente y /o farmacutico.Colocar las indicaciones correspondientes al paciente sealando el horario que debe tomar sus medicamentos, as como al acompaante si es una persona de avanzada edad.