PRESCRIPCION EN LOS PROGEDIMIENTOS ADM I … · plinarios sujefos al nueuo régimen del sewicio...

9
I I LA PRESCRIPCION EN LOS PROGEDIMIENTOS ADM I N ISTRATIVOS DISCI PL¡ NARIOS pl presente arríailo desarrolla y analiza la naturaleza y reglas apli- -I-,t cables a la prescripción de los procedimientos adminisÍrativos disci- plinarios sujefos al nueuo régimen del sewicio civil, regulado por la Ley N" iAA57, para lo cual se hün tamodo ew considetación las nuevas reglas esiablecidas por el preeeden{e administrafivo d* observancia obligatoria aprobado por Resolución de Sala Plena N" 00t-20t6-SERVIMTSC. De igaal manera, y de fcrma adicional, se realka un andlisis concerniente al susfento 1t límifes de la polestad puniliva del Estado, a*i como al nuevo régitten del servieio civil. "Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Et Presidente de la República tiene la más altajerarquía en el senicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Con- greso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los ma- gistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y ios representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley". 'Artículo 45_.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y res- ponsabilidades que la Constitución y las Ieyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede mogtrse el ejercicio de ese poder Hacerlo constituye rebelión o sedición',. "Artícu-lo 40.- La ley regda el ingreso a la canera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilida- des de los.seruidores públicos. No están comprendidos en dicha óanera los funcionarios que áesempeñan crgos políticos o de conñanza. Ningún funcionario o seruidor público puede desempeñar más de un empleo o cugo público remunerado, con excepción de uno más por fuñción docente. No estiín comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Fs obligatoria la publicación periódica en el dirio oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros seruidores püblicos que señala la ley, en razón de-sus crgos,,. - Al respecto, es importante indicr que la responsabilidad administrativa fmcional se encuentra a cargo de la Contraloría de la República medimte su procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene uñ marco nomativo y sustento distinlo al que conesponde a la responsabilidad administrativa disciplinaria, que se en- cuentra a cargo de las entidades públicas. Es así que, en ejercicio de la potes- tad punitiva antes mencionada, el Estado podrá determinar la existen- cia de indicios que hagan presumlr la existencia de responsabilidad administrativa sancionadora de ca- rácter disciplinaria(a) por parte de cualquier servidor público que pudo haber incurrido en una falta tipificada por la ley. Cristian CÁCERES STFUENTES Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Egresado en la Maestria de Dere- cho Procesal por 1a misma casa de estudios. Con estudios de especialización en Recursos Humanos para el Sector Público por la Escuela Nacional de Políticas Públicas y la OICAD - Perú de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y en Derecho Administrativo y Ges- tión Pública por el Centro Peruano de Estudios Gubemamentales y el Colegio deAbogados de Lima. I. NOCIONES PRELIMINARES: SUSTENTO Y LÍMITES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO A manera de introducción, es im- portante tener en consideración que la potestad disciplinaria que ostenta el Estado subyace a la potestad pu- nitiva, la cual encuentra su susten- to en el hecho de que todos los fun- cionarios y servidores públicos se encuentran al servicio de la nación y por ello deben ejercer sus funcio- nes respetando las limitaciones y responsabilidades que la Consti- tución y las leyes establecen, de acuerdo a lo dispuesto en los aftícu- los 39(r) y 45rzt de la Constitución Política del Estado. Complementariamente, cabe resal- tar que el artículo 40(3) de nuestra Carta Magna, prescribe que la ley regula el ingreso a la carrera admi- nistrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servido- res públicos. (1) (3) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 37 / ENERO 2O].7 43

Transcript of PRESCRIPCION EN LOS PROGEDIMIENTOS ADM I … · plinarios sujefos al nueuo régimen del sewicio...

I

I

LA PRESCRIPCIONEN LOS PROGEDIMIENTOS

ADM I N ISTRATIVOS DISCI PL¡ NARIOS

pl presente arríailo desarrolla y analiza la naturaleza y reglas apli--I-,t cables a la prescripción de los procedimientos adminisÍrativos disci-plinarios sujefos al nueuo régimen del sewicio civil, regulado por la LeyN" iAA57, para lo cual se hün tamodo ew considetación las nuevas reglasesiablecidas por el preeeden{e administrafivo d* observancia obligatoriaaprobado por Resolución de Sala Plena N" 00t-20t6-SERVIMTSC. Deigaal manera, y de fcrma adicional, se realka un andlisis concernienteal susfento 1t límifes de la polestad puniliva del Estado, a*i como al nuevorégitten del servieio civil.

"Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Et Presidente dela República tiene la más altajerarquía en el senicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Con-greso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los ma-gistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y ios representantesde organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley".'Artículo 45_.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y res-ponsabilidades que la Constitución y las Ieyes establecen.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede mogtrseel ejercicio de ese poder Hacerlo constituye rebelión o sedición',.

"Artícu-lo 40.- La ley regda el ingreso a la canera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilida-des de los.seruidores públicos. No están comprendidos en dicha óanera los funcionarios que áesempeñancrgos políticos o de conñanza. Ningún funcionario o seruidor público puede desempeñar más de un empleoo cugo público remunerado, con excepción de uno más por fuñción docente.

No estiín comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades deeconomía mixta.

Fs obligatoria la publicación periódica en el dirio oficial de los ingresos que, por todo concepto, percibenlos altos funcionarios, y otros seruidores püblicos que señala la ley, en razón de-sus crgos,,. -

Al respecto, es importante indicr que la responsabilidad administrativa fmcional se encuentra a cargo de laContraloría de la República medimte su procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene uñ marconomativo y sustento distinlo al que conesponde a la responsabilidad administrativa disciplinaria, que se en-cuentra a cargo de las entidades públicas.

Es así que, en ejercicio de la potes-tad punitiva antes mencionada, elEstado podrá determinar la existen-cia de indicios que hagan presumlrla existencia de responsabilidad

administrativa sancionadora de ca-rácter disciplinaria(a) por parte decualquier servidor público quepudo haber incurrido en una faltatipificada por la ley.

Cristian CÁCERES STFUENTES

Abogado por la Universidad de San Martínde Porres. Egresado en la Maestria de Dere-cho Procesal por 1a misma casa de estudios.Con estudios de especialización en RecursosHumanos para el Sector Público por la EscuelaNacional de Políticas Públicas y la OICAD -Perú de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, y en Derecho Administrativo y Ges-tión Pública por el Centro Peruano de EstudiosGubemamentales y el Colegio deAbogados deLima.

I. NOCIONESPRELIMINARES:SUSTENTO Y LÍMITES DELA POTESTAD PUNITIVADEL ESTADO

A manera de introducción, es im-portante tener en consideración quela potestad disciplinaria que ostentael Estado subyace a la potestad pu-nitiva, la cual encuentra su susten-to en el hecho de que todos los fun-cionarios y servidores públicos seencuentran al servicio de la nacióny por ello deben ejercer sus funcio-nes respetando las limitaciones yresponsabilidades que la Consti-tución y las leyes establecen, deacuerdo a lo dispuesto en los aftícu-los 39(r) y 45rzt de la ConstituciónPolítica del Estado.

Complementariamente, cabe resal-tar que el artículo 40(3) de nuestraCarta Magna, prescribe que la leyregula el ingreso a la carrera admi-nistrativa, y los derechos, deberes yresponsabilidades de los servido-res públicos.

(1)

(3)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 37 / ENERO 2O].7 43

!roIII SISTEMA NACIONAL DE GESNÓN DE RECURSOS HUMANOS

En consecuencia de ello, y de co-rresponder(s), se podrá iniciar elrespectivo procedimiento admi-nistrativo disciplinario e imponerla sanción pertinente siempre que

nos encontremos frente a la comi-sión de una falta administrativa de

carácter disciplinario debidamen-te acreditada y prevista en la leYpor parte de cualquier servidor civilen el ejercicio de sus funciones, en

la prestación de sus t"*i"iot{0) y/opor incurrir en alguna restricciónlegalmente establecida(7).

En ese sentido, cabe Precisar que

el ejercicio de la potestad discipli-naria por parte del Estado tiene porobjetivo principal tutelar y salva-guardar el correcto actuar de todoservidor civil, de acuerdo a sus fun-ciones asignadas, servicios pres-tados y/o restricciones legalmen-te establecidas, lo cual se encuentratutelado constitucional y legalmen-te por nuestro ordenamiento jurídi-co(S) a efectos de incentivar su res-

peto y de disuadir la ejecución de

conductas tipificadas legalmen-te como faltas administrativas de

carácter disciplinario por parte de

cualquier servidor civil.

Sobre el particular, la Corte Supre-ma de la República, en su AcuerdoPlenario N" l-2007IESV-22, ha es-

tablecido como precedente vincu-lante que:

"Las sanciones disciplinarias (...)tienen 'la finalidad de garantizatel respeto de las reglas de conduc-ta establecidas Para el buen ordeny desempeño de las diversas ins-tituciones colectivas y, como tal,suponen una relación jurídica es-

pecífica y conciernen solo a las

personas implicadas en dicha re-lación y no a todas sin distinción(...) que las medidas disciPlina-rias constituyen la contrapartidade los deberes especiales a que

están sometidos sus miembros Yel Derecho administrativo sancio-nador no se rige por el princiPiode lesividad sino por criterios de

afectación general, de suerte que

la sanción administrativa no re-quiere la verificación de lesión o

puesta en peligro de bienes juridicos y generalmente opera comorespuesta ante conductas forma-les o de simple desobediencia a

reglas de ordenación (...)"'.

oue haqan Dresumlrr'ésoon-sabil¡dadadrñ¡n¡strativasanc¡onadora decarácter disciPlinariopor Parte de cualquierberü¡dor público queDudo haber incurridobn una falta tipificadapor la ley.

razonabilidad, proporcionalidad,interdicción de la arbitrariedad)que 1o conforman"(e).

Por ello, todo procedimiento ad-ministrativo disciplinario tiene que

desarrollarse en un marco de actua-ción que denote un irrestricto res-peto a todas las garantías inheren-tes al debido proceso Y a la tutelajurisdiccional efectiva, reguladosen el numeral 3 del artículo 139 de

la Constitución Política del Peru.

Al respecto, el máximo intérPretede nuestra Carta Magna, en la STCExp. N" 2050-2002-AA/TC, esta-

blece lo siguiente:

"(...) no solo los principios mate-riales del derecho sancionador del

Estado son aplicables al ámbito delDerecho Administrativo sanciona-dor y disciplinario. También 1o son

las garantías adjetivas que en aquelse deben de resPetar. En efecto,es doctrina consolidada de este

Colegiado que el derecho recono-cido en el inciso 3) del artículo 139

de la Constitución no solo tiene una

dimensión, por así decirlo, 'judi-cial', sino que se extiende también

a sede 'administrativa'Y, en gene-

ral, como la Corte lnteramericanade Derechos Humanos lo ha sos-

tenido, a 'cualquier órgano del

Estado que ejerza funciones de

carácter materialmente jurisdic-cional, (la que) tiene la obligaciónde adoptar resoluciones aPegadas

a las garantías del debido Procesolegal, en los términos del artícu-

1o 8 de la Convención Americana'(caso Tribunal Constitucional del

Peru, párrafo 71). Y es que, sos-

tiene la Corte Interamericana,

o podránar la

de indicios

Siendo ello así, para el correctoejercicio de tal potestad debe te-nerse en cuenta 1o disPuesto Pornuestro Tribunal Constitucional en

sendos pronunciamientos, con los

cuales precisó que:

"La aplicación de una san-

ción administrativa constitu-ye la manifestación del ejerci-cio de la potestad sancionatoriade la Administración. (...) no

obstante, en el contexto de unEstado de Derecho (artículo 3,

Constitución), está condiciona-da, en cuanto a su ProPia validez,al respeto de la Constitución, losprincipios constitucionales Y, en

particular, de la observancia de

los derechos fundamentales. Alrespecto, debe resaltarse la vincu-latoriedad de la administración en

la prosecución de Procedimientosadministrativos disciplinarios, al

irrestricto respeto del derecho al

debido proceso y, en consecuen-cia, de los derechos fundamenta-les procesales y de los PrinciPiosconstitucionales (v. gr. legalidad,

(s)

(6)

(7)

Debe tenerse en consideración la posible existencia de supuestos que puedan extinguir el ejercicio de.la ac-

.ián u¿-irirt utiuu disciplinaria, iomo es el caso de la merte de[investigado o procesado, Ia prescripción

¿" iu ucclOn administrativa disciplinria, la cosa decidida, el no bis in idem y los supuestos que eximen de

responsabilidad administrativa disciplinria regulados en el artículo 104 del Reglamento General de la Ley

N' :00:2, tey det Sewicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N'040-2014-PCM'

cabe precisar que, de acuerdo a sendos pronuncimientos€mitidos p^or LlAutori{{l_{e§ervrcio^ci,vil (tn-

iome'técnico'Nó 896-2015-SERVIR/GPGSC, Infome Técnico N' 862-2015-SERVIR/GPGSC, lntemo

i¿ái"o ñ; ¿:O-2013-SERYIR/GPGSC e Intemo Legal N" 206-2011-SERVIR/GG-OAJ), las personas que

n*i"n *iclor al Estado mediante contratos de toáción de servicios pueden incmir en responsabilidad

ádministrativa disciplinria en la prestación de sus seruicios.

Sobre el particula, es importante tener en cuenta que el afículo .99 del Reglamento G-eneral de la Ley

ñ;Jóoszl l-"v A"t §ervició Civit, aprobado por Decieto Supremo N' 040-2014-PCM,.indic¿ que los exser-

ii¿Ái* .J, ,á.'Ul.i ái iesponsabiliiad administrativa discii:linria por la inobservancia de las_ restricciones

;;;;;;r.;;"".i;rri;rto z+l'¿" l, Ley N'27444. Ley del Proiedimieñto Administrativo General, y. en conse-

ir.".*,gi*iiri" tOZ det citaOo réglamento precisa que en el caso de exseruidores la smción a imponer es

la de inhabilitación pra el reingreso al sen icio civil hasta por cinco años'

(81 Como las disDosiciones constrtucronales antes menclonaoas, asr como por ra Lcy 1\ JvvuJ /, Ley I

'"' ;; d;ii nilt.*.rto General de la Ley N'30057, Ley del Seruicio e ivil. aprobado por De-creto.Supremo

Ñ;o;d-ibi¡:P¡iü,'l.-"v Ñ; ji+¿¿, Ley del Procedimiénto Administrativo Gé¡eral: Lév N" 27815..Lev del;H;.F;?¿4;í¿i,r p,á.".ái*ái;Aá;i;i;i."li";'d.,.iar;r-Ev N' zttts,tev aet

" Éunción Públicai Reelmento de la Lev del Código de Etica de la Función Pública deCódiso de Etica de la Función Pública: Reglmento de 1a Ley d

aprob'ado por Decreto Supremo No 0ll-2005-PCM: enÚe oúos

Como las disposiciones constitucionales qteg -ry91cr-onad1s.,

así como porla Ley,N' 300057 ' Ley-*t1-S::':

44

(9) Ver, entre ot¡as, las SSTC Exps. N"s. 1003-98-AA/TC y l5 14-201O-PA/TC'

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

en doctrina que hace suya esteTribunal Constitucional, 'si bienel artículo 8 de la ConvenciónAmericana se titula 'GarantíasJudiciales', su aplicación no se li-mita a los recursos judiciales ensentido estricto, sino al conjuntode requisitos que deben observar-se en las instancias procesales, aefectos de que las personas pue-dan defenderse adecuadamenteante cualquier tipo de acto emana-do del Estado que pueda afectar susderechos' (pánafo 69). (...)".

Sobre la base de lo expuesto, sepuede concluir que todo procedi-miento administrativo disciplinariose debe desarrollar con plena ob-servancia de los principios de lega-lidad y debido procedimiento con-tenidos en los incisos 1.1 y 1.2 delnumeral 1 del artículo IV del Títu-1o Preliminar de la Ley N" 27444,Ley del Procedimiento Adminis-trativo General(ro), de los principiosque rigen la potestad administrativasancionadora contenidos en el ar-tículo 230 del mismo cuerpo nor-mativo(l1), así como de las demásgarantías inherentes al debido pro-ceso y la tutela jurisdiccional efec-tiva toda vez que se encuentra la-tente la posibilidad de conculcar losderechos del servidor involucradocon la decisión que tome la admi-nistración pública.

il. DEL RÉGIMENDISCIPLINARIO YPROCEDIMIENTOSANCIONADOR DELA LEY NO 30057,DE CONFORMIDADCON LO ESTABLECIDOEN EL PRECEDENTEADMINISTRATIVO DEOBSERVANCIA APROBADOPOR RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVANO 101-2015-SERVIR-PE

Con la entrada en vigencia de laLey No 300057, Ley del ServicioCivil, se materializó el inicio de lareforma del servicio civil con la fi-nalidad de lograr un mejor serviciopúblico con base en la implementa-ción de un régimen único y exclusi-vo para aquellas personas que esténa cargo de su gestión, del ejerciciode sus potestades y de la prestaciónde los servicios públicos a su cargo,

¡

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 37 / ENERO 2017 45

estableciendo como pilares básicospara ello los principios de merito-cracia, calidad de los servicios, me-jora de los ingresos de la mayoría delos servidores públicos y el incenti-vo del crecimiento personal y profe-sional en la administración pública.

Siendo ello así, y a fin de salva-guardar los derechos fundamenta-les de todos los actores que se po-drían ver condicionados a efectosde la normativa antes mencionada,se estableció como otra de sus pecu-liaridades fundamentales el carácter

voluntario parala adhesión al nuevorégimen por parte de los servidoresciviles sujetos a los regímenes labo-rales regulados por el Decreto Le-gislativo No 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el DecretoLegislativo No 728, Ley de Produc-tividad y Competitividad Laboral; yel Decreto Legislativo N" 1057,Leydel Régimen Especial de Contrata-ción Administrativa de Servicios.

No obstante, y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 103 de laConstitución Política del Estado(12),

(10) "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

fl procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio dela vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:Principio de legalidad.- I tas autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley yal derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con lós fines pma los que les fueionconferidas.

Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentesal debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer yproducir pruebas y a obtener una decisión motivada y ñmdada en derechó. La institución del debido proce-dimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia dél De-recho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo".

(ll) "Artículo 230.- Principios de lapotestad sancionadora administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principiosespeciales:

1. Legalidad.- Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y laconsiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sancién son posibles de aplicr am administrado, las que en ningún caso habilitaán a disponer la privación de libertad.

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicmán sanciones sujetándose al procedimiento establecido res-petando las garantías del debido proceso.

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte másventajosa para el infractor que cumplir las normas inlringidas o asumi¡ la sanción. Sin embargo, las sancio-nes a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo ob-senar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:

a) La gravedad del daño al interés público y/o bienjurídico protegido;

b) EI perjuicio económico causado;

c) La repetición y/o continuidad en la comisión de 1a inñacción;

d) Las circmstancias de la comisión de la infracción;

e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y

1) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las inlracciones previstas expre-samente en nomas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensivao analogía. Las disposiciones reglamentarias de desanollo pueden especiflcar o graduu aquellas dirigidas aidentiñcar las conductas o deteminar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstaslegalmente, salvo los casos en que la ley pemita tipificar por r,ía reglamentaria.

5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incmir e1 ad-ministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sem más favorables.

6. Concurso de inlracciones.- Cuando una misma conducta calilique como más de una inliacción se aplica-rá la sanción prevista pua la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demái res-ponsabilidades que establezcan las leyes.

7. Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infrac-ciones en las que el administrado incuna en foma cóntinua, se requiere que hayan transcunido por lo me-nos heinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sánción y que se acredité haber so-licitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dichó plazo.

Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto <le continuidad y/o la imposición de lasanción respecliva. en los siguienres casos:

a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plzo contra el acto ad-ministrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.

b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo fime.c) Cuando la conducta que deteminó la imposición de la sanción administrativa original haya perilido el

carácter de infraccíón administrativa por modificación en el ordenamiento, sin pe¡uicio de'la áplicaciónde principio de inetroactividad a que se refiere el inciso 5.

8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducia omisiva o activa constitutiva deinfracción sancionable.

9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a susdeberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

10. Non bis in ldem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administra-tiva por el mismo hecho en 1os casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concunencia del supuesto decontinuación de infracciones a que se refiere el inciso 7".

(12) Leyes especiales, inetroactividad, derogación y abuso del derecho

"Articulol0l.-(...)Laley.desdesuentradaenvigencia.seaplicaalascon"ecuenciasdelasrelacionesl:i-tuaciones juídicas existentes 1.. -.¡".

IIIlffi ststrMA NAcToNAL DE cesrlóu DE REcuRsos HUMANos

se dispuso a través del Título V delaLey N' 30057, Ley del ServicioCivil, que las disposiciones concer-nientes al régimen disciplinario yprocedimiento sancionador para losservidores civiles(l3) serán aplica-bles cuando las normas reglamen-tarias de dicha materia se encuen-tren vigentes, de conformidad con1o regulado en su novena disposi-ción complementaria final.

Aunado a ello, la undécima dis-posición complementaria transito-ria del Reglamento General de laLey N' 30057, Ley del Servicio Ci-vil, aprobado por Decreto SupremoN' 040-2014-PCM, prescribió quelas disposiciones relacionadas alRégimen Disciplinario y Proce-dimiento Sancionador de la LeyNo 30057, Ley del Servicio Civil ysu Reglamento, entrarán en vigen-cia a partir de los tres meses de supublicación(14), esto fue el 14 de se-

tiembre de2014.

En ese mismo sentido, precisó que

aquellos procedimientos discipli-narios instaurados con fecha ante-rior a la entrada en vigencia del ré-gimen disciplinario regulado por laLey N" 30057, Ley del Servicio Ci-vil, se regirán por las normas conlas cuales se les imputó respon-sabilidad administrativa, hasta su

terminación en segunda instanciaadministrativa.

En efecto, a partir del 14 de se-tiembre de 2014,las referidas dis-posiciones resultaron de aplicacióncomún a todos los regímenes labo-rales vinculados al ámbito estatal,salvo para aquellos casos en los que

se reconoce a las denominadas ca-reras especiales(15), de acuerdo con1o regulado en el artículo 90, la pri-mera disposición complementariafinal de la Ley No 30057, Ley delServicio Civil y el literal c de la se-gunda disposición complementariafinal del Reglamento General de laLey N' 30057, Ley del Servicio Ci-vil, aprobado por Decreto SupremoN'040-2014-PCM.

En tal escenario, las reglas de carác-ter disciplinario antes mencionadasfueron complementadas a travésde la Directiva No 02-2015-SER-VIR/GPSC, Régimen Discipli-nario y Procedimiento Sanciona-dor de la Ley N' 30057, Ley del

., ;1:';l]' ,a,:1.''ii:ili:: ii:::ti

Se podrá iniciarel respectivoDroced¡mientoádm¡n¡strativodisciplinar¡o ermDoner la sanclonpeit¡nente s¡empreque nos encontremosfiente a la comisiónde una faltaadministrativa decarácter disciplinariodebidamenteacred¡tada y Prev¡staen la ley.

Servicio Civil, aprobada por Re-solución de Presidencia EjecutivaN' 101-2015-SERVIR-PE; la cualen su numeral 6 dispuso lo siguiente:

"6. Vigencia del Régimen Disci-plinario y PAD

6.1. Los PAD instaurados antes

del 14 de setiembre de 2014 (conresolución u otro acto de inicioexpreso) se rigen por las nortnassustantivas y procedimentales vi-gentes al momento de la instau-ración del procedimiento hasta laresolución de los recursos de aPe-

lación que, de ser el caso, se inter-pongan contra los actos que Po-nen fin al PAD.

6.2. Los PAD instaurados desde

el 14 de septiembre de 2014,Porhechos cometidos con anterio-ridad a dicha fecha, se rigen porlas reglas procedimentales previs-tas en la LSC y su Reglamento Ypor las reglas sustantivas aplica-bles al momento en que se come-tieron los hechos.

6.3. Los PAD instaurados desdee114 de septiembre de 2014, porhechos cometidos a partir de di-cha fecha, se regirán por las nor-mas procedimentales y sustanti-vas sobre régimen disciplinarioprevistas en la Ley N" 30057 y su

Reglamento.

6.4. Si en segunda instancia ad-

ministrativa o en la vía judicial se

declarase la nulidad en parte o de

todo 1o actuado, se seguirá el mis-mo criterio dispuesto en el nume-ral 6.2 arÍerior.

6.5.Para efectos de la presente di-rectiva, se considera que el PADha sido instaurado cuando la reso-lución u otro acto de inicio expre-so que contiene la imputación de

cargos ha sido debidamente noti-f,rcado".

En añadidura ,la ciiada Directiva en

su numeral 7 precisó que:

"7. Reglas Procedimentales YReglas Sustantivas de la Res-ponsaBilidad Disciplinaria

Se considera como normas Pro-cedimentales y sustantivas, paraefectos de lo dispuesto en el nu-meral 6 de la presente directiva,las siguientes:

7. 1. Reglas procedimentales:

Autoridades competentes del Pro-cedimiento administrativo disci-plinario.

Etapas o fases del procedimien-to administrativo disciplinario yplazos para la realización de ac-

tos procedimentales.

Formalidades previstas Para laemisión de los actos procedimen-tales.

(13) Entiéndase por el1o a los funciona¡ios públicos, directivos públicos, seruidores civiles de canera y seruido-

res de actividades complementrias, así como a los seruidores de todas las entidades, independientemente

de su nivel de gobiemó, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos N' 276, Ley de Bases de

la CareraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; N'728, Ley de Productividad y Compe-

titividad Laboral; de caneras especiales de acuerdo con la ley; a los contratados bajo el régimen del Decre-

to Legislativo N" 1057; así como bajo la modalidad de contratación directa a que hace referencia el presen-

te Reglamento, según el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N"

30057, Ley del Seruicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM.

( l4) Es importmte indicar que, dicho Reglamento fue publicado en el diario ofrcial El Peruqno, el día viemes l3dejunio de 2014.

(15) Al respecto, mediante la STC Exps. N's 0025-2013-PI-TC,-0003-2014-PI-TC,0008-2014-PI-TC,0017-' 'ZOt¿-Ét-fielTribunalConstituciónaldelimitólasdenominadascmerasespecialesalaLeyN"2809l,Ley

del Seruicio Diplomático de la República; Ley N'23733, Ley universituia; Ley N"2353.6, Iey que estable-

ce las nomas §enerales que regufan el trabajó y la canera de los Profesionales de la Salud; Ley N' 29944,

Ley de Reforrña Magisteiial; Léy N' 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Ama-daó; Decreto Legislalivo N" I 149, Ley de la Canera y Situación del personal de la Policía N_acional del Peru;Ley N" 29709, iey de la Cmera Esfecial Pública Pinitenciaria; Décreto Legislativo N'052, Ley Orgánicadel Ministerio Público; y Ley N'29277,Ley de la Cmera Judicial.

46

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Reglas sobre actividad probatoriay ejercicio del derecho de defensa.

Medidas cautelares.

Plazos de prescripción.

7.2 Reglas sustantivas:

Los deberes y/u obligaciones,prohibiciones, incompatibilida-des y derechos de los servidores.

Las faltas.

Las sanciones: tipos, determina-ción, graduación y eximentes".

Lo antes expuesto denota que a par-tir de la Directiva N'02-2015-SER-VIR/GPSC, Régimen Disciplina-rio y Procedimiento Sancionadorde la Ley N' 30057, Ley del Ser-vicio Civil, aprobada por Reso-lución de Presidencia EjecutivaN' 101-2015-SERVIR-PE, se esta-blecieron las reglas de carácter pro-cedimiental y sustantivas, aplicablesa los procedimientos administrati-vos disciplinarios, de acuerdo al mo-mento que ocurrió lafaltay se inicióel procedimiento.

III. DE LOS PLAZOS DEPRESCRIPCIÓN PARAEL EJERCICIO DE LAPOTESTAD PUNITIVADEL ESTADO EN ELPROCEDIMIENTOADMINISTRATTVODISqPLINARIOREGULADO POR LA LEYNo 30057

Al respecto, es importante indicarque la prescripción de la acción ad-ministrativa de carácter disciplina-rio se materializa como una institu-ción jurídica que actúa a modo delímite con relación a la potestad pu-nitiva que ostenta Estado, a fin deque los procedimientos administra-tivos sancionadores de carácter dis-ciplinario que sean llevados a caboen el interior de cualquier entidadpública se desarrollen dentro de unplazo razonable(r6), de lo contrariose extinguirá la posibilidad de con-sumar tal potestad.

Es por ello que una de sus conse-cuencias principales es que la autori-dad administrativa competente pierdala potestad de sancionar o de iniciarel correspondiente procedimiento

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 37 / ENERO 201-7 47

administrativo disciplinario al servi-dor civil, que presuntamente habríaincurrido en una falta administrati-va de carácter disciplinario que se leimputa, siempre que se haya demos-trado fehacientemente la comisión deuna falta de dicha naturaleza prescri-ta por la ley.

En otras palabras se debe precisarque el vencimiento del plazo esta-blecido por ley para el inicio delprocedimiento administrativo dis-ciplinario o parala coffecta emisióndel acto de sanción a consecuen-cia del mismo genera en la admi-nistración pública la obligación{1r)de declarar de oficio prescrita di-cha potestad, independientementede si se invocó o no la misma, debi-do a la inacción en que esta habríaincurrido.

Cabe resaltar que dicha situación noenerva en 1o absoluto la responsabi-lidad que recae sobre la administra-ción para determinar la existencia ono de responsabilidad administrati-va en la que se pudo haber incurri-do debido a la inacción que origi-nó la prescripción, para lo cual sedebe tener en consideración que di-cha omisión por sí sola no generaresponsabilidad administrativa decarácter disciplinario de forma au-tomática, sino que dicha inaccióno retraso debe ser injustificado, deconformidad con lo establecido enel artículo 143 de la Ley N' 27444,Ley del Procedimiento Administra-tivo General(r8).

Es por ello que cuando un servidorpúblico o exservidor público{le) -enel ejercicio de sus funciones, en laprestación de sus servicios o al in-currir en alguna restricción legal-mente establecida- comete una faltaprevista en la ley, el Estado se en-cuentra en la obligación efectuar lainvestigación correspondiente, a finde determinar la existencia o no deindicios que evidencien responsa-bilidad administrativa disciplinariay, de ser el caso, ejercer la potestaddisciplinaria sobre el mismo, dentrode los plazos legalmente estableci-dos, a través del inicio del respec-tivo procedimiento administrativosancionador disciplinario y/o la im-posición de la correspondiente san-ción de carácter disciplinario, siem-pre que se acredite suficientementela comisión de la supuesta falla ad-ministrativa cometida.

En virtud a todo 1o expuesto seevidencia que el ejercicio de di-cha potestad no debe exceder losplazos de prescripción estipuladospor ley, ya que lo contrario impor-taríala extinción de la misma; estoquiere decir que su ejercicio resul-ta efectivo únicamente si se actúadentro de los plazos determinadoslegalmente.

En esa línea de ideas se debe re-saltar que el artículo 94 dela LeyN'30057, Ley del Servicio Civil,prescribe que los plazos de prescrip-ción para el inicio del procedimien-to disciplinario conka los servidores

(16) En foma complementaria es importante precistr que el derecho a ser procesado en un plzo rzonable for-ma parte del contenido esencial al debido proceso que, como se hizo mención anteriomente, es de aplica-ción inestricta a los procedimiento administrativos smcionadores de carácter disciplinario (ver la STi Exp.N" 37782004AA/TC).

(17) A-d-iferencla de la normativa anterior, el inciso 97.3 del artícuto 97 del Reglamento General de la LeyN"J9057,Ley del seroicio civil, aprobado por Decreto supremo N" o+o-zo'i+-pcl,t y er numeral 10 déla Directiva N'02-2015-SERVIR/GPSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Smóionador de la Leylj:_3qOJ7? Ley del Servicio Civil". aprobada por Resoluclón de Piesidencia Ejecutiva N' tOt-ZOtS-Sgn-VIR-PE, indican textualmente que coresponde a la miirima autoridad adminiitrativa de la entidad decla-rm la prescripción de oficio o a pedido de parte; en consecuencia, cuando se verifica fehacientemente que elplzo para smcionr a un seruidor ha excédido del plzo regulado por ley. la lacultad de la autoridad ádmi-nistrativa para iniciar el procedimiento administrativo disciñlinrlo o de ámitir del acto de sanción a conse-cuencia del mismo, recae sobre la administración la obligación de declmar prescrita dicha facultad, indepen-dientemente si el inrolucrado inrocó o no la prescripcién. lo contruio supondria que el tstado ejerza susatribuciones disciplinarias fuera del marco legá1.

(18) "51"r1o 143.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos

143. I El.incumplimiento iniustificado de los plazos previstos pua las actuaciones de las entidades generaresponsabilidad disciplinaia.para la autoridad obligada. sin peijuicio de la responsabilidad civil por los da-ños y pe{uicios que pudiera haber ocasionado.

141.2 También alcmza solidriamente la responsabilidad al superior jerárquico. por omisión en la superui-sión. si el incmplimiento ñtera reiterativo o sislemálico".

(19) Ps importante indLcql qgg según abundantes pronuncimientos emitidos por la Autoridad del Seruicio Civil(Infome Técnico N' 107ó-2015-SERVIPJGPGSC, Informe Técnico Nó to+o-zots-S¡RVIR/GpGSC. In-temo Técnico N' 782-20 I 5-SERVtR/GPGSC. entre otros). la condición de seruidor o exsen idor se adquiereen el momenlo que o9ug9n l_o9 hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria, sin que ellovaríe con la desvinculación del seruidoi o el reingresodel exsenidor, a la administracién públiia.

SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

civiles es de tres años contados apartir de la comisión de la falta yde un año a partir que la Oficina deRecursos Humanos de la entidad, oquien haga sus veces, haya tomadoconocimiento de la misma.

El artículo en referencia tambiénprevé que entre el inicio del pro-cedimiento administrativo discipli-nario y la emisión de la resoluciónde sanción no puede transcurrir unplazo mayor a un año.

En ese mismo sentido, el artículo91 del Reglamento General de laLey N" 30057, Ley del Servicio Ci-vil, aprobado por Decreto Supre-mo No 040-2014-PCM. precisa quela facultad para determinar la exis-tencia de faltas disciplinarias e ini-ciar el procedimiento administrati-vo disciplinario prescribe a los tresaños calendario de cometida la fal-ta, salvo que durante dicho perio-do, 1a Oficina de Recursos Huma-nos de la entidad, o quien haga sus

veces, hubiera tomado conocimien-to de la misma; en tal escenario, laprescripción operará al año calen-dario después que la referida ofi-cina tomó conocimiento de la faltacometida, primando este último so-bre el primero.

La citada normativa, además, dis-pone que para el caso de los exser-vidores civiles, el plazo de pres-cripción es de dos años calendario,los cuales se deben computar a par-tir que la entidad conoció la comi-sión de la infracción.

Por su parte, el inciso 10.1 del nume-ral 10 de la Directiva N' 02-2015-SERVIR/GPSC, Régimen Discipli-nario y Procedimiento Sanciona-dor de la Ley N' 30057, Ley delServicio Civil, aprobada por Re-solución de Presidencia EiecutivaN' 1 01 -201 5-SERVIR-PE, señalaque la prescripción para el iniciodel procedimiento opera a los tresaños calendario de haberse come-tidola falta, salvo que durante eseperiodo la Oficina de Recursos Hu-manos o la que haga sus veces, ola Secretaría Técnica, hubiera to-mado conocimiento de la misma,precisando que en ese último su-puesto, la prescripción operará unaño calendario después de esa tomade conocimiento, siempre que no

hubiera transcurrido e1 plazo ante-rior de tres años.

En consecuencia, se evidencia quela normativa de la materia estable-ce la existencia de dos plazos deprescripción, el primero de ellos,hace referencia al plazo de ini-cio, el cual guarda relación con elplazo previsto para determinar laexistencia de faltas disciplinariase iniciar el procedimiento adminis-trativo disciplinario; y, el segundo,que concierne a la prescripción delprocedimiento, este último guardarelación con el plazo previsto en-tre el inicio del procedimiento ad-ministrativo disciplinario y la emi-sión de la resolución de sanción(2o).

No obstante, debe hacerse men-ción que mediante Resolución de

Sala Plena N" 001-2016-SERVIR/TSC, el Tribunal de Servicio Ci-vil prescribió que la potestad admi-nistrativa de carácter disciplinarioprescribirá a los tres años de come-tida la presunta falta administrati-va de carácter disciplinario, perosi la Oficina de Recursos Huma-nos llega a tomar conocimiento dela mencionada falta dentro de di-cho periodo, la referida potestad noprescribiría al transcurrir los tresaños, sino que prescribiría cuandose cumpla un año desde que la cíta-da oficina tomó conocimiento de lamisma.

A manera de ejemplificar los referi-dos supuestos, la resolución de SalaPlena antes indicada establece lossiguientes supuestos (ver cuadrosN"s 1 y 2).

(20) Conclusión que se condice con lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Seruicio Civil en los InlbmesTécnicos Nos 699-2015-SERVIR-GPGSC. 782-2015-SERVIR-GPGSC. 851-2015-SERVIR-GPGSC, entreotros.

Hechos

1510312915

SUPUESTO NO 1

1510312018

1 0/03/201 B

Entidad conocela falta

1 0/03/201 I0Derará

la ordscripción

Ír,esr{3}.,dssde]teornisf&de,la'faltq

Un (1) año desda quc RR. HH.

o la que haga sus veoes tonaeonocimienlo de la falta

Hechos

1510312015

SUPUESTO NO 2

1 5/03/201 ITr,e§ {3} año§düsde }a e0Íf,isiófl d§ }a.fa{ta

Uri {1) aRo desde gue ER, HH. o la que

haga sus vscss toma conosimi§[t0 ds

la falta

01/05/201 5

Entidad conocela lalta

01/05/201 6

0perarála prescr¡pción

48

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

IV. DE LA NATURALEZAJURÍDICA DE LOS PLAZOSDE PRESCRIPCIÓNPARA EL EJERCICIODE LA POTESTADPUNITIVA DEL ESTADOEN EL PROCEDIMIENTOADMINISTMTIVODISCIPLINARIOREGULADO POR LA LEYNo 30057

Como antesala al tema de fondo, esimportante tener en consideraciónque a través del Informe TécnicoN' 0636-2014-SERVIR-GPGSCde fecha 3 de octubre de 2014, laGerencia de Políticas de Gestióndel Servicio Civil de la AutoridadNacional del Servicio Civil pre-cisó que los plazos de presciip-ción regulados en la Ley No 30051,Ley del Servicio Civil, y otros cuer-pos normativos, tienen naturalezasustantiva, salvo disposición ex-presa en contrario.

Es importante tener en cuenta quedicha posición se sustentó en quecierto sector de la doctrina seña-la que.' "(...) en la actualidad (...)es posible considerar que la tesisdominante es la sustantiva, ya quesupone una renuncia del Estado alderecho de castigar basada en ra-zones de política criminal aunadaspor el trascurso del tiempo, cuyaincidencia es que la propia Admi-nistración considere extinga la res-ponsabilidad de la conducta in-fractora, y por consiguiente, de lasanción"(21)'

Tal situación, generó una evidentecontradicción con lo dispuesto enel citado numeral i de la DirectivaN" 02-20 I 5-SERVIR/GPSC, Régi-men Disciplinario y procedimien_to Sancionador de la Ley N.30057,Ley del Servicio Civil. aproba-da por Resolución de presidenciaEjecutiva N' 101 -201 5-SERVIR-PE, según el cual los plazos dep_rescripción regulados en la LeyN" 30057, Ley del Servicio Civii,y otros cuerpos normativos son denatu raleza procedimental.

Por ello, a través de diversos pro-nunciamientos(22), la Autoridad Na-cional de Servicio Civil precisó quesi los hechos pasibles de respón-sabilidad disciplinaria ocurriéron

ItADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 37 / ENERO 2017 49

hasta la fecha de publicación de ladirectiva antes mencionada (24 demarzo de20l5)Q3), el plazo de pres-cripción a ufllizar es aquel que seencuentre regulado en la normati_va aplicable para tipificar las faltasadministrativas de carácter discipli-naras en el caso en concreto, con-cediendo así una naturaleza de nor-ma sustantiv a al plazo prescriptoriopara estos casos.

Del mismo modo indicó que encaso nos encontremos frente a he_chos pasibles de responsabilidaddisciplinaria cometidos a partir deldía siguiente de la fecha de publi-cación de la directiva antes mencio-nada, esto es, a partir del 25 de mar-zo de 2075, el plazo de prescripcióna utllizar en dichos supuestos esaquel que se encuentra regulado enel artículo 94 de la Ley N. 30057,Ley del Servicio Civil, comple-mentado con lo dispuesto en el ar-tículo 97 del Reglamento Generalde la Ley N' 30057, Ley del Ser-vicio Civil, aprobado por DecretoSupremo N' 040-2014-pCM, con-firiendo para estos casos una natu-raleza de norma procedimental alplazo prescriptorio.

Lo antes expuesto sepuede graficardela siguiente manera (ver cuadro N" 2).

(24) Entiéndase

tica criminal aunadas oor el

Así, por ejemplo, en caso de queun servidor público tenga una fal-ta antes del 25 de marzo de 2015,se deberá aplicar el plazo de pres-cripción regulado en el régimén la-boral al cual pertenezca o le seaaplicabls{2a); por el contrario, sila falta fue cometida a partir del25 de marzo de 2015, únicamenteresultará aplicable el plazo deprescripción regulado por la LeyNo 30057, Ley del Servicio Civil ysu Reglamento.

Sin embargo, cabe indicar que me-diante Resolución de Saia ple-na N' 001-2016-SERVIR/TSC, elTribunal de Servicio Civil, dispu-so que la prescripción tiene na-turaleza sustantiya y que a efec-tos del régimen disciilinario yprocedimiento sancionador de laLey No 30057, Ley del ServicioCivil, se deberá considerar comouna regla sustantiva(25); siendo lascosas así. se evidencia que a tra-vés de la mencionada resoluciónde Sala Plena se estaría efectuan-do una modificación a la DirectivaN' 02-20 I 5-SERVIR/GPSC, Régi-men Disciplinario y procedimien-to Sancionador de la Ley No 3005j,Ley del Servicio Civil, aprobadapor Resolución de Presidencia Eje-cutiva No I 0 I -20 1 5-SERVIR-PE.

(21) ZEGARRA VALDIVIA, oi.g". "r" ngr* ¿Jl**i*i* en el ámbito administrativo sancionador y suregulación en la Ley N' 2744+- - Ley dil Procedimiento'Aáminist.atiro General,,. En: Revista del círculode Derecho AdministrativoN g., ano s, r-ima, p. zoi; .iiu¿o ", "r

Ioro*e Técnico N. 0636_2014-sERVIR-GPGSC de fecha 3 de octubre de.2014, emitiáó por ú ceren"ü d. politi.u. ¿e Gestión del servicio civil dela Autoridad Nacional del Seruicio Civil.(22) ve¡ entre otros, los Infoqgs- !(9n cos N"s 841-2015-sERVIR-..GSC, 851-20r5-sERVIR-cpcsc,0r6-201ó-sERVrR_cpGSC, orz_zoro_s¡Rvri-cpcsó. "-(23) Es preciso indic.a que la Directiva N" 02-2015-sERVlfuGpsc. Régimen Disciplinario y procedimienlo

Smcionador de la Lev No 10057. Lev del Serviciocivit.'"p.ür¿" páin..ól*i,i""á.'p'ri.¡á.i,.ii e1..rriuuN" 101-2015-SERVR-rE, tue puurióaáá "r

ái" Ári". )+"íÉ"riarzo oe zors.tnllendase por ellos a los reeimenes-regulados por el Decreto Legislativo N. 27ó. el Decreto LesislarjvoN" 728. el Decrero Lesisrativó N" rosz. ia i"vñlzlrl

" ü'i.!ñ;ióósz, ,.err";;;;;;;;.*",.,6r,rsLrvv ¡r \ wJ t, td Lcy 1\ z /ó I J o la Ley N" J0U57, según corresponda.

(25) Ptra adopttrtal posición el Tribunal del Seruicio Ciril se rolvit' ' zegunai/itaiii"1 ."e,ii,.li-*"r en la achrarirrá.r es ñ^.ihrF "^-"1,?t":-T.::,?

j?:^ol11ryggnud'va, ya.que la prescrifción supone una renuncia del

o¡vro apoyil en.ta doctrrna pregonada por Diegoconsrderar que la tesis dominmte es la susmnii_".-:§:,1j" :lll * la achralidad.es posiute consiá[ru que t', ,i.iJ áái,ii,""ii" li"ríIi .",áIiil

il!"j::"il,*:""":::^.::iff j:t lyqg al.derecho dé castigm basada;;;;;;*, üñii",ca cnmrnar aunadas por el rranscu¡so der tiempo. cuya incidencia ei que ta p"ropia aaminisimoilüfi;_re extinga Ia responsabilidad de la conducla ¡rtir.t"rá y. pár-.árilg-ui.nt", d. Ia sanción.

,iriiiil*iffiAntes del 14 de setiem-bre de 2014

Desde el 14 de setiem-bre de 2014

Desde el 25 de marzode 201 5

EI que se encuentre vi-gente al momento de lacomisión de la presun-

ta infacción

IIIlG--III SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

V. DE LAS DEMÁS NORMASCORRESPONDIENTES ALOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOSDISCIPLINARIOS,DESARROLLADOS EN ELMARCO DE LA LEYNO 30057, SU REGLAMENTOGENERAL Y NORMASCOMPLEMENTARIAS

A fin de poder efectuar un análi-sis más completo respecto a 1o esta-blecido por el Tribunal del ServicioCivil a través de la Resolución de

Sala Plena N' 001-2016-SERVIR/TSC, se ha considerado perlinenteprecisar cuáles son las demás reglasestablecidas en la citada resoluciónde Sala Plena.

1. ¿Desde cuándo inicia el cómpu-to del plazo de prescripciónen los procedimientos admi-nistrativos disciplinarios re-gulados por la Ley N" 30057,Ley del Servicio Civil?

Sobre el particular, tenemos quea través de la citada resolución, elTribunal del Servicio Civil indi-có que el plazo de prescripción nopuede empezar a comp\tarse des-de el momento en que la Secreta-ría Técnica tome conocimiento de

la falta como lo dispone el inciso10.1 del numeral 10 de la DirectivaN" 02-201 5-SERVIR/GPSC, Régi-men Disciplinario y Procedimien-to Sancionador de la Ley No 30057,Ley del Servicio Civil, aprobadapor Resolución de Presidencia Eje-cutiva N' 1 0l-2015-SERVIR-PE,puesto que la citada Secretaría notiene capacidad de decisión dentrodel procedimiento administrativosancionador discipl inario.

Para llegar a la mencionada con-clusión, el citado Tribunal tomó enconsideración que de acuerdo a loafirmado por el Tribunal Constitu-cional, el plazo de prescripción solodebe computarse desde el momen-to en que la autoridad competentey no cualquier servidor haya toma-do conocimiento de una falta, para1o cual debe entenderse que única-mente es competente quien por leyostente la potestad para sancionaruna falta administrativa de carácterdisciplinario o para iniciar el res-pectivo procedimiento administra-tivo sancionador disciplinario.

Cabe precisar que la menciona-da posición se sustenta en lo pre-visto por el artículo 92 de la LeyN" 30057, Ley del Servicio Civil,según el cual constituyen autori-dades del procedimiento adminis-trativo sancionador disciplinarioúnicamente el jefe inmediato delpresunto infractor, el jefe de Re-cursos Humanos o quien haga sus

veces, el titular de la entidad y elTribunal del Servicio Civil, y no elsecretario técnico, quien solamenteactúa como un apoyo de dichas au-toridades y que además no cuentacon capacidad de decisión, y sus in-formes u opiniones gozan de la ca-lidad de vinculantes.

2. ¿Dequé manerasedebecompu-tar el plazo de duración de losprocedimientos administrati-vos disciplinarios reguladospor Ia Ley N" 30057, Ley delServicio Civil?

Por otro lado, a través de la tantasveces mencionada resolución deSala Plena se aclaró elplazo de du-ración del procedimiento adminis-trativo sancionador disciplinario,para 1o cual se efectuó un análisisde 1o dispuesto por el artículo 96de la Ley N' 30057, Ley del Servi-cio Civil; el artículo 106 del Regla-mento General de la Ley N'30057,Ley del Servicio Civil, aprobadopor Decreto Supremo N" 040-2014-PCM; y el inciso 10.2 del numerall0 de la DirectivaNo 02-2015-SER-VIR/GPSC, Régimen Discipli-nario y Procedimiento Sanciona-dor de la Ley N" 30057, Ley delServicio Civil, aprobada por Re-solución de Presidencia EjecutivaN" 101-201 5-SERVIR-PE, los cua-les prescriben armónicamente que

el momento a partir del cual debe

empezar a computarse el plazo de

prescripción de un año para la du-ración del procedimiento adminis-trativo sancionador disciplinario es

desde que el mismo haya iniciadocorrectamente esto es, con la noti-ficación de la respectiva resoluciónde inicio y sus antecedentes-.

No obstante, la referida regulaciónresulta contradictoria con relaciónal momento que se debe conside-rar para determinar la finalízaciónde dicho cómputo, puesto que, porun lado, la citada ley precisa que elcómputo del mencionado plazo cul-minará al momento de la emisiónde la resolución de sanción o archi-vo correspondiente, mientras queel indicado reglamento y directivadisponen que tal cómputo finaliza-rá cuando se notifique la comunica-ción que impone la sanción o que

decide archivar e1 procedimientoiniciado al servidor involucrado.

En ese orden de ideas, y en aplica-ción del ar1ículo 51 de nuestra Car-ta Magna, así como en salvaguardade1 principio de legalidad, es queel Tribunal del Servicio Civil esta-bleció que para el caso en específi-co se debe aplicar lo dispuesto porel ar1ículo 96 de la Ley No 30057,Ley del Servicio Civil, y no 1o dis-puesto por los otros cuerpos norna-tivos antes mencionados, ya que es-

tos cuerpos normativos no ostentancalidad de normas con rango de ley,quedando así plenamente estable-cido que elplazo de un año paraladuración del procedimiento admi-nistrativo sancionador disciplinariose computa ufiavez que se haya ini-ciado tal procedimiento y culminacon la emisión de la resolución que

impone la sanción administrativade carácter disciplinario correspon-diente o que dispone el archivo delprocedimiento iniciado.

3. ¿Cómo se debe computar elplazo de prescripción de losprocedimientos administrati-vos disciplinarios reguladospor la Ley N" 30057, Ley delServicio Civil?

Finalmente, es importante enfati-zar que 1a citada resolución de SalaPlena precisó las reglas aplica-bles para efectuar correctamente elcómputo del plazo de prescripción

Todo proced¡mientoadministrativodiséiPIinar¡o se debedesarrollar conDlena observanciaál orincioio delegialidad y debidoprocedimiento.

50_

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

i

I

en el marco de los procedimientos¡dministrativos disciplinarios en el:larco de la Ley N' 30007, Ley delSen'icio Civil, para 1o cual precisó,.tue se debe tener en consideraciónque los plazos se cuentan de fecha,, i-echa, culminando el día igual al¿e I mes o año que inició, agregado:i núrmero de años fijado para que.e complete el plazo prescriptorioestablecido por ley, lo cual con-:uerda con 1o regulado en el inci-.o 134.3 del artículo 134 de la LeyY f 7444, Ley del Procedimiento.\dministrativo General(26).

Es importante precisar que el cita-Jo criterio no fue adoptado comoprecedente de observancia obliga-:r)ria por parte de la citada reso-,ución de Sala Plena; no obstan-:e. resulta imprescindible tenerlo:n consideración a efectos de rea-rzar un adecuado cómputo del pla-zo de prescripción establecido porrer para los procedimientos admi-rrstrativos disciplinarios iniciadosen el marco de la Ley N" 300057,Le1 del Servicio Civil.

VI. CONCLUSIONES

1 Todo procedimiento adminis-trativo disciplinario debe desa-rrollarse con plena observanciaa los principios, garantías y re-glas establecidas por nuestro or-denamiento jurídico, toda vezque se encuentra latente la po-sibilidad de conculcar los dere-chos del servidor involucradocon la decisión que tome la ad-ministración pública.

l. Con la dación de la DirectivaN" 02-201 5-SERVIR/GPSC,Régimen Disciplinario y pro-cedimiento Sancionador de laLey No 30051, Ley del Servi-cio Civil, aprobada por Reso-lución de Presidencia EjecutivaN' 1 01-2015-SERVIR-PE, seestablecieron reglas aplicablesa los procedimientos adminis-trativos disciplinarios, de acuer-do al momento en que ocurrióla falta y el inició procedi-miento.

3. La Ley N" 30057, Ley del Ser-vicio Civil, su Reglamento Ge-neral y demás normas comple-mentarias, de conformidad con

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA &. CoNTROL No 37 / ENERo 2ot7 - -

5l

1o dispuesto por el Tribunal delServicio Civil con Resolución deSala Plena N" 001-2016-SER-VIR/TSC establecen la existen-cia de dos plazos de prescrip-ción, el primero de ellos, hacereferencia al plazo de inicio,que guarda relación con el pla-zo previsto para determinar laexistencia de faltas disciplina-rias e iniciar el procedimientoadministrativo disciplinario; yel segundo que concierne a laprescripción del procedimien-to, que hace referencia al pla-zo de un año para la duracióndel procedimiento administra-tivo sancionador disciplinario,el cual se debe computar entreel inicio del procedimiento ad-ministrativo disciplinario y laemisión de la resolución de san-ción o que disponga el archivocorrespondiente.

4. De acuerdo a Io previsto pore1 Tribunal del Servicio Civilcon Resolución de Sala PlenaN' 001 -2016-SERVIR/TSC, elplazo de prescripción estable-cido para toda infracción admi-nistrativa de carácter disciplina-rio es de naturaleza sustantiva.

5. Asimismo, de conformidadcon lo dispuesto por el Tribu-nal del Servicio Civil a travésde la Resolución de Sala PlenaN' 001-2016-SERVIR/TSC setiene que 1a potestad adminis-trativa de carácter disciplinarioprescribirá a los tres años de co-metida la presunta falta adminis-trativa de carácter disciplinario;pero si la Oficina de RecursosHumanos llega a tomar conoci-miento de la mencionada faltadentro de dicho periodo, la refe-rida potestad no prescribiría altranscurrir los tres años, sino queprescribiría cuando se cumpla unaño desde que la citada oficinatomó conocimiento de la misma.

6. Aunado a ello, el Tribunaldel Servicio Civil, median-te su Resolución de Sala PlenaN' OO I -2016-SERVIR/TSC,precisó que el plazo de prescrip-ción no puede empezar a com-putarse desde el momento enque la Secretaría Técnica tomóconocimiento de la falta. sinodesde que tomó conocimiento 1a

autoridad que por ley esté facul-tada para sancionar o para ini-ciar el respectivo procedimien-to administrativo sancionadordisciplinario.

7. De acuerdo a lo previsto en elen el inciso 134.3 del artículo134 de la Ley ll" 21444, Ley delProcedimiento AdministrativoGeneral, el cómputo del plazode prescripción de los procedi-mientos administrativos disci-plinarios se debe realizar de fe-cha a fecha, culminando el díaigual al del mes o año que ini-ció, agregado el número de añosfijado para que se complete elplazo establecido por ley.r

La prescripción de Iaacc¡ón administrativade carácterdisciplinar¡o sematerializa como unainstitución jurídicaque actúa a modo delímite con relación ala potestad punitivaque ostenta el Estado,

ll

(26) "Artículo 134.- Transcuso del plazo

(..)I 34.3 Cuando eJ plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo eJ día igual al delmes o año que inició, completando el número de meses o años fijados pma el lapso. Si en el meide venci-micnto no-hubiere día igual a.aquel en.que comenzó el cómpuro,-es ent'enaiao qíe ii praio e"piiá .t prl-.,dia hábil del srguienre mes calendario".