Preparacion Para El Debate e Instalacion de La Audiencia

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PREPARACION PARA EL DEBATE E INSTALACION DE LA AUDIENCIA Artículos 367 al 370 del NCPP.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

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PREPARACION PARA EL DEBATE E INSTALACION DE

LA AUDIENCIA

Artículos 367 al 370 del NCPP.

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Por Miguel Carbonell Sánchez Juana Natalia Camacho Laura Emily Delia Gallardo Vivas

INTEGRANTES

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Por medio del presente trabajo, hemos tratado de resalta los puntos de mayor importancia, dentro del tema de PREPARACION PARA EL DEBATE E INSTALACION DE LA AUDIENCIA. Hemos abarcado el tema de manera lo mas didáctica posible ya que esta se encuentra ubicada en la etapa del Juzgamiento – Fase Inicial, Comprendiendo los Artículos N 364 a 370 del NCPP.

INTRODUCCION

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CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y DE SU ABOGADO DEFENSOR

Articulo 367 NCPP

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ADUDIENCIA

DEFENSOR

ACUSADO

Hemos de tener en cuenta que en todos los procesos judiciales siempre existirán personas que intervienen, las cuales cumplirán diferentes roles dependiendo de la condición de cada uno de estos sujetos intervinientes teniendo estas facultades decisorias o ejecutando una serie de derecho.

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Los sujetos procesales son todas aquellas que de una manera u otra cumplen un determinado papel en el desarrollo determinado en un proceso concreto tomándose en cuenta que siempre en un proceso penal participaran personas que desempeñen funciones diferentes y hasta contrapuestas.

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“Gómez Colomer señala que el concepto de Sujeto Procesal, incluye únicamente a todas aquellas personas sin cuya presencia seria imposible desarrollar el proceso conforme a la legislación vigente: Ministerio Publico, inculpado y Tribunal”

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La figura procesal, cuando aquel imputado hace caso omiso al llamamiento realizado por el Juzgado, se denomina "Reo Contumaz".

CITACION IMPUTADO

Domicilio Conocido

Domicilio Procesal

Requerirá Su Concurrencia

CONTUMAZ

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El Juicio Oral no es una excepción y cuando el imputado no asiste a dicho llamamiento judicial, se le puede declarar Contumaz y ordenar su ubicación y conducción compulsiva; asimismo se adicionarán diferentes tratativas, conforme lo estipula el Artículo 79°.5 del CPP, y es que se archivará el proceso provisionalmente del contumaz hasta que sea habido y en todo caso éste contumaz podrá ser absuelto, más no condenado y, esto se da cuando son varios imputados y luego de realizado el juicio oral sobre éstos, se verifica la inocencia también de quien ha sido declarado Reo Contumaz.

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ACUSADO(S)

Ninguno Concurre a la Apertura de la Audiencia

Sin Justificar su Asistencia

SEÑALARA DIA/HORA

ALGUNOS NO CONCURRAN

Se iniciara con los Asistentes

Contumaces a los inconcurrentes

Sin Justificación

ACUSADO que deje de

asistir.

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La ausencia en juicio oral, no es nada más que un reflejo de como se encuentra la situación jurídica del imputado en las etapas anteriores, ya que debemos tener en cuenta que para que ingrese el proceso a juicio oral, este debe estar debidamente saneado, esto es, debidamente identificado el imputado, definida su situación jurídica, el delito por el que se le imputa, la pena, etc, todo esto se encuentra especificado en el Auto de Enjuiciamiento; entonces para declarar ausente a un imputado en Juicio Oral, no se llamará a una audiencia, sino que se dictará de frente el auto de citación, indicando que el imputado se encuentra como ausente y que se archivará provisionalmente el proceso hasta que sea habido y se emitirán las órdenes de conducción compulsiva.

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Ahora con respecto al contumaz, tenemos a un imputado “PRESENTE”, que sabe de su proceso; además se sabe su paradero y a él si se le citará a audiencia de juicio oral; por lo que entonces la pregunta es clara y va dirigida a dicha figura cuando el imputado a sabiendas de la fecha de audiencia no concurre a ella; ya que se debe de tener en cuenta que para la instalación del juicio oral es necesaria la presencia del imputado.

Concluyendo a esto, se tiene que estaría demás citar a una persona que se sabe es inubicable al haber sido declarado ausente en las etapas anteriores; por lo que únicamente se citará a aquella persona presente y en caso no concurra a dicha citación, se le declarará Reo Contumaz.

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AUSENTE

CONTUMAZ

Capturado

Presente Voluntariamente

Cierre de la Actividad Probatoria

Cargos que se le atribuyen y de lo actuado.

Incorporara a la Audiencia

Declara Pronunciarse

Actuaran las pruebas compartibles con el estado del juicio

Actuación de Juicio

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IMPUTADO PRESO PREVENTIVO

Comparece sin ligaduras ni

Prisiones

Efectivos Policiales Riesgo de Fuga / Violencia

Circunstancias Graves

Reglamento o Ministerio del

Interior.

Órganos de Gobierno del Poder Judicial

Mecanismos o Directivas de

Seguridad

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La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

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Cuando se dicta la prisión preventiva, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio. Esto se hace cuando existe un riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena en el caso de que el juicio finalizase con una sentencia de culpabilidad.

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Sin embargo, dentro de las vinculas o cárceles, las personas podían estar también sin ligadura alguna en su cuerpo; pues en realidad, el fin principal que se perseguía a través de ellas, estos es, asegurar la validez de prolongar la duración de una detención hasta el cumplimiento de la condena correspondiente, se lograba de una u otra forma con la sentencia.

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LUGAR DEL JUZGAMIENTOArtículo 368

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LUGAR DEL JUZGAMIENTO

SALA DE AUDIENCIAS QUE DESIGNE EL JUZGADO

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Puede Realizarse en el Lugar donde se encuentre.

Siempre que: 1.-El Estado de Salud así lo Permita.2.- Condiciones lo permitan.

Razón de Enfermedad o Imposibilidad la concurrencia del Imputado.

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1. Establece las causas con preso preventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales.

2. Buscara Garantizar siempre la publicidad del juicio y que existan las condiciones materiales para su realización.

Órgano de Gobierno del Poder Judicial

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INSTALACION DE LA AUDIENCIA

Artículo 369

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DEL JUEZ UNIPERSONAL O COLEGIADO

Solo Podrá Instalarse Con la Presencia Obligatoria

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FISCAL

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•ACUSADO Y SU ABOGADO DEFENSOR

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VERIFICARA:1. La Correcta citación de las Partes.2. Concurrencia de Testigos y Peritos.

EL JUEZ

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DE LAS PARTES LOS ORGANOS DE PRUEBA CITADOS.“NO IMPIDE LA INSTALCION DE LA

AUDIENCIA”

LA INASISTENCIA

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Realizara las Acciones necesarias para la efectiva concurrencia de estos últimos en oportunidad que acuerdo al juez penal.

AUXILIAR JURISDICCIONAL

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UBICACION DE LAS PARTES EN LA

AUDIENCIAArtículo 370

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TENDRA A SU FRENTE AL ACUSADO.

A LA DERECHA AL FISCAL.A LA IZQUIERDA EL ABOGADO DEFENSOR DE ACUSADO.

EL JUEZ PENAL

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UBICACIÓN DE LAS PARTES

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LOS TESTIGOS Y PERITOS OCUPARAN UN LUGAR CONTIGUO

A LA SALAD E AUDIENCIASAUXILIAR JURISDICCIONAL EVITARA QUE

LOS TESTIGOS HABLEN ENTRE SI

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LOS TESTIGOS Y PERITOS INGRESARAN A LA SALA DE AUDIENCIA A MEDIDA EN QUE SEAN LLAMADOS PARA SER EXAMINADOS

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Sin embargo, es esencial el saber que dentro del juicio oral, el debate oral cobra vital importancia y en la que se plasma el verdadero sentido del modelo acusatorio adversarial que impone el Código Procesal Penal en nuestro país.

CONCLUSIONES

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En el Juicio oral las partes desarrollan sus conocimientos, destrezas y habilidades para demostrar que su posición es la que generará el convencimiento judicial y orientará el desarrollo y resultado del proceso, obteniendo como respuesta para el caso del Ministerio Público una sentencia condenatoria o una terminación anticipada con un acuerdo razonable respecto a la pena y reparación civil, y, para la defensa una sentencia absolutoria, ambas basadas en un debido proceso, en la aportación y producción de prueba válidamente incorporada al proceso y con la observancia de los derechos y garantías constitucionales aplicables a éste.

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Si entendemos el juicio oral como la etapa principal del proceso penal y como la única etapa en la cual se puede dar la producción de la prueba que puede fundar una sentencia de culpabilidad, éste debe realizarse en cumplimiento de los principios de contradicción, publicidad, imparcialidad del juzgador, teniendo como vehículo de comunicación la palabra hablada, instrumento denominado “ORALIDAD”. De esta forma nuestro Trabajo se centro en comentar la Preparación para el Debate e Instalación de La Audiencia.

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GRACIAS