Preparación del Juicio Oral

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Universidad Virtual del Estado de Michoacán LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN VERBAL ANTE AUTORIDADES EN PREPARACIÓN PARA JUICIO ORAL TITULO DEL TRABAJO PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL . TUTORA : MTRA. CATALINA AZUCENA LEMUS AGUIRRE ALUMNO : JOSÉ CARMEN CASTRO ZAVALA MATRICULA : SPU140050 SÉPTIMO : CUATRIMESTRE 12 de Enero del 2016.

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Universidad Virtual del Estado de Michoacán

LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICATÉCNICAS DE COMUNICACIÓN VERBAL ANTE AUTORIDADES EN PREPARACIÓN PARA JUICIO ORAL

TITULO DEL TRABAJOPREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL .

TUTORA : MTRA. CATALINA AZUCENA LEMUS AGUIRRE ALUMNO : JOSÉ CARMEN CASTRO ZAVALA MATRICULA : SPU140050 SÉPTIMO : CUATRIMESTRE

12 de Enero del 2016.

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CONTENIDO:

INTRODUCCIÓNPREPARACIÓN AL JUICIO ORALCONTENIDO DE LA ACUSACIÓN.TRÁMITES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.ACUSACIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR.FACULTADES DEL ACUSADO.LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORALCONCLUSIONES.BIOGRAFÍA.

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INTRODUCCIÓN:

Las leyes son herramientas fundamentales, sobre todo en un sistema en el que predomina el derecho positivo. Pero su conocimiento no basta para el ejercicio de la mente legal. Es necesario el desarrollo de habilidades previas de la mente jurídica para que operen con destreza las herramientas propias de su quehacer cotidiano, de todos los instrumentos técnicos jurídicos y legales”.

Tanto la argumentación como el razonamiento jurídico precisan no solamente la utilización tanto de herramientas como de técnicas metodológicas, sino también de la capacidad cognitiva de los sujetos que las utilizan. Por ende, la destreza mental de quienes las operan será factor determinante para el éxito perseguido.

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PREPARACIÓN AL JUICIO ORAL:o Todo procedimiento judicial supone una secesión de etapas y fases

de desarrollo y, asimismo, diversas alternativas que pueden traducirse en variadas formas de continuación y/o conclusión, se encuentra regulada en el Título II del libro II del Código Procesal Penal:

1. Contenido de la acusación.2. Trámites posteriores a la presentación de la acusación.3. Acusación del querellante particular.4. Facultades del acusado.5. La audiencia de preparación del juicio oral.6. El auto de apertura del juicio oral.

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1. Contenido de la acusación, esta regulada por el artículo 259 CPP. :

a) La individualización de el o los acusados y de su defensor.b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de

su calificación jurídica.c) La relación de las circunstancias modificatorias de la

responsabilidad penal que concurrieren, a un subsidiariamente de la petición principal.

d) La participación que se atribuyere al acusado.e) La expresión de los preceptos legales aplicables.f) El señalamientos de los medios de prueba de que el

ministerio público pensare valerse en el juicio.g) La pena cuya aplicación se solicitare, y.h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al

procedimiento abreviado.

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2.- Trámites posteriores a la presentación de la acusación:

a) Recibido que sea por el tribunal de garantía.b) Citar a la audiencia de preparación del juicio oral.c) En un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco

días. d) La acusación debe ser notificada al acusado.e) Debiendo entregársele copia de la acusación.

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3.- Acusación del querellante particular: Tiene derecho a formular su acusación particular, o bien adherir a

la acusación del ministerio público. De no hacerlo, el querellante incurre en una de las hipótesis de

abandono de la querella previstas en el artículo 120 CPP, la que debe ser declarada por el tribunal, en este caso, el Juez de garantía.

El querellante en relación a la acusación, tiene la posibilidad de ofrecer la prueba necesaria para sustentar su acusación.

El artículo 261 letra b, del CPP, le permite también al querellante, señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección, para efectos de posterior discusión en la audiencia de preparación del juicio oral.

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4.- Facultades del acusado: El acusado dispone de dos posibilidades, de ejerce su defensa,

lo que puede hacer tanto en forma escrita cuanto verbalmente. En lo primero, hasta la víspera del inicio de la audiencia de

preparación del juicio oral. La segunda, al inicio de dicha audiencia, en cualquiera de

dichas formas y oportunidades el acusado puede señalar vicios formales de que pudiera adolecer el escrito de acusación.

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5.- La audiencia de preparación del juicio oral:La audiencia de preparación del juicio oral, será solo al término de esta audiencia que el Juez de garantía dictará una resolución mediante la cual concluirá la preparación del juicio y determinará el contenido de la conclusión. Esta resolución es concebida, claramente, no como el resultado de la mera confrontación de las prestaciones escritas de acusador y acusado, sino, por el contrario, como el producto del debate que, sobre la base de tales presentaciones, tenga lugar durante la audiencia de preparación del juicio oral. Durante la audiencia puede haber lugar a diversos tipos de debates: a) Corrección de vicios formales.b) Resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento.c) Debate sobre las pruebas ofrecidas.d) Las convenciones probatorias.e) Debate acerca de las pruebas ofrecidas.f) El informe del peritos g) Otras materias.

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a) Corrección de vicios formales:

Los artículos 261 letra b), 263 letra a) y 270, de este último se desprende, en todo caso, que se los concibe como defectos de que adolecer la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda y que son susceptibles de ser subsanados o rectificados. Permite que los vicios formales sean subsanados en la misma audiencia y sin necesidad de suspenderla.

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b) Resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento:

Son las incompetencias del juez de garantía, litis pendencia, cosa juzgada, falta de autorización para proceder criminalmente cuando la Constitución o la ley lo exigieren y de extinción de la responsabilidad.

Si el acusado deduce excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez de garantía debe abrir debate sobre las mismas en la audiencia de preparación del juicio oral, pudiendo, también admitir que durante la misma las partes presenten antecedentes que considere relevantes para la resolución de las excepciones planteadas.

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c) Debate sobre las pruebas ofrecidas:

Las convenciones probatorias. La posibilidad que tienen las partes para solicitar al juez de garantía la aprobación de convenciones probatorias, esto es, acuerdos relativos a determinados hechos que, como consecuencia de tales acuerdos y aprobación judicial, se dan por acreditados y a los cuales deberá estarse durante el juicio oral.

Debate acerca de las pruebas ofrecidas. Las partes pueden, durante la audiencia, formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimen relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, las cuales deberán surgir a partir del artículo 276 inciso 3 y de las restantes normas legales que, dentro y fuera del código procesal penal, establecen criterios de solución para, al menos, algunas de las situaciones en que puede llegar a producirse el conflicto ya descrito.

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d) El informe de peritos:

Es evitar pruebas excesivas que pudiere dilatar el desarrollo del juicio. Y si bien en materia de informe de peritos la redacción del artículo 316 inciso 1 CPP, parece dar al tribunal mayor discrecionalidad en la decisión acerca del número de informes y/o peritos, es preciso tener al mismo tiempo en consideración que de acuerdo al artículo 314 inciso 2 CPP, procede el informe de peritos en los casos determinados por la ley y, asimismo, cuando se requiere de conocimientos especiales para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa.

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e) Otras materias:

De acuerdo al artículo 273 CPP, si el querellante hubiere deducido demanda civil, el juez de garantía debe llamarlos a conciliación, en términos análogos al tratamiento que esta instancia recibe en el proceso civil.

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6- El auto de apertura del juicio oral.

Esta resolución debe ser pronunciada al término de la audiencia, de acuerdo al artículo 277 CPP, ellas son:

a) El tribunal competente para conocer el juicio oral.b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las

correcciones formales que se hubieren realizado en ellas.c) La demanda civil.d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo

dispuesto en el artículo 275.e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo

previsto en el artículo anterior, y.

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Conclusiones:Acusar, de acuerdo con el léxico, significa, en general, imputar a una persona algún delito, culpa, vicio o cualquiera cosa vituperable; y, en sentido forense, consiste en exponer definitivamente en juicio, con las formalidades legales, los cargos en contra del acusado y las pruebas de los mismos, lo cual constituye, en síntesis, lo que el legislador procesal penal denomina "acusación".En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, en atención a que la acusación en el nuevo sistema procesal no la emite el juez, sino que es dictada por el ministerio público en su condición de ente administrativo autónomo a cargo exclusivo de la dirección de la investigación, no constituye una resolución judicial, como ocurría en el antiguo proceso, y como acontece aún en otras legislaciones, sino que es un acto administrativo solemne, porque debe ser escrito y contener las menciones ordenadas taxativamente por la ley.

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Tal acto administrativo no es decisorio, ni resolutivo, ni "causa estado", es decir, no es definitivo o firme, y, por ende, tampoco es inexpugnable, toda vez que se trata de una resolución del fiscal preparatoria o de mero trámite que no pone término a la cuestión debatida, siendo, por tanto, ampliable, modificable y corregible. 

En efecto, como lo señala el artículo 261 del C.P.P., el querellante puede acusar particularmente por su parte y, al formular su acusación, plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a delitos distintos a los contenidos en ésta, siempre que unos y otros hubieren sido objeto de la formalización de la investigación. Asimismo, el querellante al acusar particularmente está facultado para señalar los vicios formales de que adoleciere la acusación fiscal, requerir su corrección y ofrecer las pruebas que estimare necesarias para sustentarla.

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Biografía:

Jorge Bofil, Preparación al juicio oralRevista Chilena de Derecho. Vol. 29 No. 2 pp 273-281 (2002). Sección Estudios