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Prendas y Accesorios de Vestir, de punto febrero 2005 Embajada de la República Argentina en México 1 Información actualizada al 15/02/2005 Normas oficiales mexicanas Norma oficial mexicana nom-004-scfi-1994, Información Comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus Accesorios (modifica a la nom-004-scfi-1993). Publicada en el D.O.F. de fecha 24/01/1996 Considerando Que el pasado 22 de noviembre de 1995 se publico en el diario oficial de la federación la norma oficial mexicana nom-004-scfi- 994, información comercial - etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, Que con fecha 4 diciembre de 1995, se publicaron en el mismo medio informativo las respuestas a los comentarios de dicha norma, Que con fecha 22 de diciembre de 1995 fue publicada en el diario oficial de la federación la resolución que deja sin efecto la entrada en vigor de la norma en un principio señalada, misma que de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en la ley federal sobre metrologia y normalización debe publicarse con posterioridad a la publicación de los comentarios, Que con objeto de agotar las existencias e inventarios que se tienen hasta el momento, se ha previsto otorgar un plazo suficiente para el cumplimiento de la norma en cuestión, en lo referente a la identificación del país donde se importen los insumos, así como a las tallas, Que siendo responsabilidad del gobierno federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios, que se comercialicen en territorio nacional, ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren, siendo las normas oficiales mexicanas el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, Que para efectos de la verificación del cumplimiento de esta norma en punto de entrada de mercancía al país, se estará a lo dispuesto en el acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la ley del impuesto general de importación y de la ley de exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país, publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1995, se expide la siguiente: Norma oficial mexicana nom-004-scfi-1994, información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios (modifica a la nom-004-scfi- 1993). Para estos efectos, esta norma oficial mexicana entrara en vigor a los quince días después de su publicación en el diario oficial de la federación, con excepción de: a) Los incisos 4.6.2 y 4.6.3, en lo relativo a la identificación del país de donde se importen los insumos ("importado de ..."), lo cual entrara en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial de la federación,

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Embajada de la República Argentina en México 1

Información actualizada al 15/02/2005 Normas oficiales mexicanas

Norma oficial mexicana nom-004-scfi-1994, Información Comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus

Accesorios (modifica a la nom-004-scfi-1993).

Publicada en el D.O.F. de fecha 24/01/1996 Considerando Que el pasado 22 de noviembre de 1995 se publico en el diario oficial de la federación la norma oficial mexicana nom-004-scfi- 994, información comercial - etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, Que con fecha 4 diciembre de 1995, se publicaron en el mismo medio informativo las respuestas a los comentarios de dicha norma, Que con fecha 22 de diciembre de 1995 fue publicada en el diario oficial de la federación la resolución que deja sin efecto la entrada en vigor de la norma en un principio señalada, misma que de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en la ley federal sobre metrologia y normalización debe publicarse con posterioridad a la publicación de los comentarios, Que con objeto de agotar las existencias e inventarios que se tienen hasta el momento, se ha previsto otorgar un plazo suficiente para el cumplimiento de la norma en cuestión, en lo referente a la identificación del país donde se importen los insumos, así como a las tallas, Que siendo responsabilidad del gobierno federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios, que se comercialicen en territorio nacional, ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren, siendo las normas oficiales mexicanas el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, Que para efectos de la verificación del cumplimiento de esta norma en punto de entrada de mercancía al país, se estará a lo dispuesto en el acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la ley del impuesto general de importación y de la ley de exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país, publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1995, se expide la siguiente: Norma oficial mexicana nom-004-scfi-1994, información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios (modifica a la nom-004-scfi-1993). Para estos efectos, esta norma oficial mexicana entrara en vigor a los quince días después de su publicación en el diario oficial de la federación, con excepción de: a) Los incisos 4.6.2 y 4.6.3, en lo relativo a la identificación del país de donde se importen los insumos ("importado de ..."), lo cual entrara en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial de la federación,

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b) Las disposiciones relativas a la talla o medida de las prendas de vestir o de sus accesorios, las cuales entraran en vigor un año después de su publicación, admitiéndose durante el plazo previo a su entrada en vigor, las expresiones que tradicionalmente se han venido utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y costumbres; por lo cual, en ese periodo se permite, para estos propósitos, el uso de unidades diferentes al sistema general de unidades de medida. Norma oficial mexicana nom-004-scfi-1994, información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios (modifica a la nom-004-scfi-1993). 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 La presente norma oficial mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben fijar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios. 1.2 La información comercial a que se refiere la presente norma debe incorporarse a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos; en el caso de productos importados, antes de su internación al país. 1.3 Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente norma, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella. 1.4 El etiquetado de textiles y prendas de vestir comprende cuatro rubros importantes: i) la información del fabricante y/o el importador. ii) la composición de fibras. iii) las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). iv) las tallas de las prendas. 1.5 Se exenta de la aplicación de esta norma a los cobertores eléctricos. 2. REFERENCIAS Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas vigentes: nmx-a-23 prendas de vestir externas para mujeres y niñas. nmx-a-25 prendas de vestir externas tallas de sombreros. nmx-a-26 prendas de vestir externas tallas para infantes. nmx-a-45 prendas de vestir externas tallas para hombres y niños. nmx-a-84 análisis cuantitativo de los materiales textiles. nmx-a-93 tallas para fondos. nmx-a-95 pantaletas de nylon para personas del sexo femenino. nmx-a-99 terminología y clasificación de fibras y filamentos textiles. nmx-a-103 tallas para medios fondos. nmx-a-104 tallas para blusas. nmx-a-105 método de prueba para la determinación del encogimiento por lavado de telas pre-encogidas. nmx-a-107 camisas sport para caballero. nmx-a-108 tallas para faldas. nmx-a-115 tallas para vestidos de niñas y jovencitas. nmx-a-116 dimensional de tallas para pantaletas, camisetas, fondos y vestidos para niñas.

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nmx-a-120 tallas de camisetas cruzadas para bebe. nmx-a-121 tallas de vestidos para bebes de sexo femenino. nmx-a-125 método de prueba para la determinación de la solidez del color de los materiales textiles sometidos al lavado en seco. nmx-a-127 método de prueba para valorar la recuperación a las arrugas de las telas mediante el uso del aparato de tira vertical. nmx-a-149 método de prueba para la determinación de cambios dimensiónales por el lavado en seco. nmx-a-175 planchado permanente en artículos textiles. nmx-a-182 mediciones del cuerpo humano. nmx-a-190 determinación de la resistencia al fuego en los productos textiles. nmx-a-191 tallas de pantalones para jóvenes de sexo masculino. nmx-a-193 tallas de pantalones para jóvenes de sexo femenino. nmx-a-208 sostenes - especificaciones. nmx-a-240 industria textil y del vestido.- simbolismo para la indicación en el cuidado y conservación de las prendas. nmx-a-243 ropa interior de dormir y camisas para hombres y niños. nmx-a-244 pantimedias - referencias para la designación de talla. nmx-a-251 ropa interior de dormir, corsetería y camisas para mujeres y niñas. referencia para la designación de tallas. nom-008-scfi sistema general de unidades de medida. 3. DEFINICIONES Para efectos de la presente norma se establecen las siguientes: 3.1 Accesorio Es aquel articulo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas. 3.2 Fabricante Es la persona física o moral responsable de un producto. Se considera fabricante al comerciante, respecto de aquellos productos que ostenten su marca, aun cuando haya ordenado la elaboración total o parcial, confección o terminado de ellos a un tercero. 3.3 Insumo Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc. 3.4 Prenda de vestir Para efectos de esta norma, es aquel articulo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto calzado. 3.5 Textil Es aquel producto elaborado en base a la utilización de fibras de origen natural, artificial o sintético, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa mas no limitativa los hilados, hilos de coser, estambres, telas, casimires, pasamanerías, encajes, listones, bordados, elásticos y similares. 3.6 Etiqueta Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido o estampado. 3.6.1 Etiqueta permanente

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Es aquella elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termo fijación o similar que garantice su durabilidad. 3.6.2 Etiqueta temporal Es aquella de cualquier material y de carácter removible. 3.7 Consumidor La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. no se considera quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlo a proceso de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. 3.8 Ropa de casa Son los artículos elaborados con fibras naturales y/o sintéticas artificiales, que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio , como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc., mencionados de manera enunciativa mas no limitativa. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 información comercial 4.1.1 Prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos. Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o mas etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta norma. a) Marca comercial. b) Descripción de insumos (porcentaje en orden de predominio). c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles. d) Instrucciones de cuidado (en este caso se permiten símbolos sin que sea indispensable que estos se acompañen de leyendas). e) país de origen. f) Nombre, denominación o razón social, así como el registro federal de contribuyentes del fabricante o importador. Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado. 4.1.2 Textiles Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta norma: a) Descripción de insumos (porcentaje en orden de predominio). b) país de origen. c) Nombre, denominación o razón social, así como el registro federal de contribuyentes del fabricante o importador. Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1, 5.2.2 o 5.2.3, según sea el caso.

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4.1.3 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la información señalada en 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe indicarse el producto y cantidad de que se trate. 4.1.4 La información anterior debe presentarse en idioma español, en los términos de la ley federal de protección al consumidor. 4.1.5 Cuando las prendas se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas. 4.1.6 Cuando el producto tenga forro, la información debe expresarse en forma separada para este. 4.2 Marca comercial Debe señalarse la marca comercial del producto. cuando el fabricante o importador de los productos objeto de esta norma utilicen una marca comercial diferente a su nombre, denominación o razón social, debe incluir la designación por la cual es conocida como ofertante del producto. 4.3 Descripción de insumos Para efectos de esta norma, el fabricante o confeccionista nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje, conforme a las siguientes indicaciones: 4.3.1 La denominación de las fibras, donde proceda, debe señalarse conforme a la nmx-a-99 (véase capitulo de referencias). 4.3.2 Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico. Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra y caracteres de igual tamaño. 4.3.3 Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como "otras". 4.3.4 En los textiles integrados por dos o mas fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que representen cuando menos 5% hasta completar 100%. 4.3.5 Cuando los textiles, prendas de vestir o accesorios, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda "....(porcentaje) de fibras regeneradas". 4.3.6 Cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de estas con otras fibras vírgenes o regeneradas, deben señalarse los porcentajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras "regenerado o regenerada" después del nombre de la fibra. 4.3.7 Solo puede utilizarse "virgen o nuevo" cuando la totalidad de las fibras integrantes del textil sean nuevas o vírgenes. 4.3.8 No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, a menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trate. queda prohibida la mezcla de palabras que

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impliquen o tiendan a hacer creer la existencia de componentes derivados de la piel o el pelo o producto de animal alguno. 4.3.9 Se permite una tolerancia de 3% para los insumos de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios expresados en porcentaje, salvo en el caso en que se utilicen expresiones como "100% pura..." o "todo..." al referirse a los insumos del producto. dicha tolerancia debe considerarse sobre la masa de cada una de las fibras o insumos y no sobre la masa total del producto, excepto para lo dispuesto en 4.3.10 y 4.3.11 En la presente norma. 4.3.10 Se permite una tolerancia del 3% considerada sobre la masa total del producto, y no sobre la masa de cada una de las fibras o insumos, en los siguientes casos: a) Cintas elásticas; b) Medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastomericas de origen natural o sintético; c) Entorchados, hilos, hilados e hilazas de fantasía. 4.3.11 Deben indicarse en la etiqueta aquellos insumos de prendas de vestir que hayan sido incorporados a las mismas exclusivamente para efectos ornamentales, de protección o armado, cuando su masa exceda del 5% sobre la masa total del producto o su superficie exceda del 15% de la superficie total del mismo. 4.4 Tallas y medidas 4.4.1 Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en español sin detrimento de cualquier otro idioma (ver nmx-a-23; nmx-a-25; nmx-a-26; nmx-a-45; nmx -a-93; nmx -a-95; nmx-a-103; nmx - a-104; nmx -a-107; nmx -a-108; nmx-a-115; nmx-a-116; nmx -a-120; nmx-a-121; nmx -a-191; nmx-a-193; nmx-a-208; nmx -a-243; nmx-a-244; nmx-a-251). 4.4.2 Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo al sistema general de unidades de medida (ver nom-008-scfi). 4.4.3 Las medidas de los textiles deben de expresarse de acuerdo al sistema general de unidades de medida (ver nom-008-scfi). 4.5 Instrucciones de cuidado Las prendas de vestir y los accesorios deben ostentar información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación del producto, debiendo comprender los siguientes datos: 4.5.1 Lavado a) A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado. b) Temperatura del agua. c) Con jabón o detergente. 4.5.2 Secado a) Exprimir o no exprimir. b) Al sol o a la sombra. c) Colgado o tendido horizontal. d) Uso o recomendación en contrari o de equipo especial, secadora domestica o industrial. e) recomendaciones especificas de temperatura o ciclo de secado. 4.5.3 Planchado a) Con plancha tibia, caliente o vapor, o recomendación de no planchar.

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b) Condiciones especiales, si las hubiere. 4.5.4 Blanqueo utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores. 4.5.5 Recomendaciones particulares, haciendo mención especifica de las tendencias al encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas. 4.5.6 las instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras, o usar la simbología que se indica en la referencia nmx-a-240. 4.6 país de origen La información de país de origen debe cumplir con lo siguiente: 4.6.1 Cuando el producto terminado, así como todos sus insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, con la expresión "hecho en .........(país de origen)". 4.6.2 Cuando el producto haya sido elaborado en México con insumos de otro con la leyenda "hecho en México con........(descripción de los insumos), importados de ...(país de origen)". 4.6.3 Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otro con la leyenda "hecho en .........(país de elaboración) con ...........(descripción de los insumos), importados de ...(país de origen)". 4.6.4 Cuando el proceso de elaboración se haya realizado en dos o mas países, debe señalarse que parte del proceso se llevo a cabo en los últ imos dos países, con leyendas como "terminado en...........(país) de material importado" o "fabricado en ............(país)", o aquellos que describan brevemente el proceso de elaboración del producto. 4.7 Acabados Cuando se utilice información sobre acabado del producto, esta debe acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: "impermeabilizado, pre -encogido, mercerizado, retardante al fuego, etc.", mencionado de manera enunciativa mas no limitativa (ver nmx-a-105; nmx -a-125; nmx-a-127; nmx-a-149; nmx-a-175; nmx -a-190). 4.8 la leyenda "hecha a mano" puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano. la indicación "a mano" debe ir acompañada de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo, "cosida a mano". 5. INSTRUMENTACION DEL ETIQUETADO 5.1 prendas de vestir, accesorios y ropa de casa 5.1.1 prendas de vestir y accesorios las prendas de vestir y accesorios deben incorporar la información conforme se indica en la sección 4.1.1, en el caso de productos importados, antes de su interacción al país. 5.1.2 Ropa de casa La información requerida en 4.1.1 debe presentarse en etiqueta permanente (véase 3.6.1), colocada en el caso de productos importados, antes de su interacción al país, en los siguientes artículos: a) Sabanas.

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b) Cobijas y cobertores, excepto los eléctricos. c) Sobrecamas. d) Manteles. e) Manteles individuales . f) Servilletas. g) Protectores. h) Tapetes. i) Cortinas confeccionadas. j) Toallas. k) Colchones y bases de colchones elaboradas o forradas con textiles. 5.1.3 la información requerida en 4.1.1 debe presentarse en la caja, contenedor, empaque o fajilla en la que se venda el producto, en los siguientes casos: a) Pantimedias. b) Medias y tobimedias. c) Calcetines y calcetas. d) Aquellos otros productos que por ser delicados, el fijarles la etiqueta en forma directa perjudicaría el uso o estética del mismo y ocasionaría que perdiesen valor. 5.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas 5.2.1 La información que se indica en 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente (véase 3.6.1) incorporada para el caso de productos importados, antes de su interacción al país, pudiendo también como alternativa, ser bordadas o impresas sobre el producto, en los siguientes casos: a) Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, que contengan 45 % o mas de lana peinada, que no excedan de cinco metros (casimires). b) Bolsos de mano. c) Maletas. d) Monederos. e) Billeteras. f) Estuches. g) Mochilas. h) Pañuelos. i) Paraguas y parasoles. j) Cubreasientos. k) artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos . l) Cubiertas para planchadores. m) Protectores y guantes térmicos para uso domestico. n) Cubiertas para muebles de baño. ð) Cubiertas para muebles. o) Cojines. p) Juguetes de o forrados de materiales textiles. q) artículos de limpieza. r) Pañales. s) Lienzos para pintores. 5.2.2 La información requerida en 4.1.2 debe presentarse en etiqueta temporal adherida o amarrada al producto, en los siguientes casos: a) telas tejidas y no tejidas de cualquier índole. b) alfombras y bajo alfombras de materiales textiles. c) pelucas. d) artículos para el cabello (salvo aquellos que por sus pequeñas dimensiones deban empacarse a granel).

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e) corbatas de moño. f) artículos desechables destinados a ser utilizados en una sola ocasión. 5.2.3 La información a que se refiere el punto 4.1.2 debe ostentarse en el carrete, contenedor, empaque, fajilla, ovillo o cualquier otra presentación, en las que se expende el producto, en los siguientes casos: a) hilados e hilos. b) estambres para tejer a mano. c) piezas o rollos de cualquier longitud de encajes, tiras bordadas, listones, agujetas, cintas, artículos para el cabello, elásticos, etiquetas textiles en rollo o a granel y demás artículos de pasamanería hasta 30 cm de ancho. 5.3 Cuando se comercialicen conjuntos que incluyan diferentes productos sujetos a la presente norma, cada uno de ellos debe cumplirla individualmente. 6. VIGILANCIA 6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta norma esta a cargo de las autoridades competentes. 7. BIBLIOGRAFIA nmx-z-13-1977, guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES No es factible establecer concordancia por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente.

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Información Actualizada al 11/Feb/2005 TIGIE Sección Importación Reporte para la fracción 61091001

61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO. 61.09 "T-shirts" y camisetas interiores, de punto. 61.09.10 - De algodón. 61.09.10.01 De algodón. Unidad: Pieza Advalorem: 35% Diario Oficial: Viernes, 18 de Enero de 2002 ---> I. V. A. I.V.A. de la Fracción 61091001 IVA R.F. Y F.F. 10% IVA RESTO PAIS: 15% D.O. 29/Dic/1997 Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 61091001

PAÍS TASA PARA 2005

CODIGO O NOTA

CUPO REBASADO

DIARIO OF. TRAT.X HIST PROD.

Estados Unidos

35 No 31/12/2002 No No

Canadá 35 No 31/12/2002 No No Chile Ex. No 31/12/2003 No No Costa Rica Ex. No 31/12/2003 No No Colombia Ex. No 28/12/2004 No No Venezuela Ver Detalle No 28/12/2004 No No Bolivia Ex. No 31/12/2003 No No Nicaragua 1.5/1.0 No 29/12/2004 Si No Unión Europea

4.0 No 29/12/2004 Si No

Israel Ex. No 21/12/2004 No No Guatemala Ex. No 29/12/2004 Si No Honduras Excluido No 29/12/2004 Si No El Salvador Ex. No 29/12/2004 Si No Suiza 4.0 No 29/12/2004 Si No Liechtenstein 4.0 No 29/12/2004 No No Noruega 4.0 No 29/12/2004 Si No Islandia 4.0 No 29/12/2004 Si No Uruguay 35 No 19/07/2004 No No

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PARA COLOMBIA, COSTA RICA, BOLIVIA, VENEZUELA ARTICULO CUARTO .- La importación de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63 del Apéndice provenientes de Colombia, Costa Rica o Bolivia que cumplan con las disposiciones del Anexo al Articulo 3-08 y el Anexo al Articulo 6-19 del Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela , del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, o del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, se gravara de acuerdo a la tasa arancelaria preferencial contenida en dicho Apéndice, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad. ---> R E G L A S D E O R I G E N Un cambio a la partida 61.09 a 61.11 de cualquier otro Capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, capitulo 54, o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien este tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o mas de las partes.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES ---> C U O T A S C O M P E N S A T O R I A S Cuotas Compensatorias

PRODUCTO PAÍS EMPRESA CUOTA COMPENSATORIA

Prendas de vestir

China Todas las Exportadoras

533% Definitiva NOTA 1: SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INGRESE POR OTRA FRACCION ARANCELARIA, FIJÁNDOSE COMO PERIODO DE EXAMEN

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Diario Oficial 25/03/02

EL COMPRENDIDO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2003. D.O.F DEL 14/10/2004

---> P R E C I O S E S T I M A D O S PUBLICADO EN D.O. 29/MARZO/2002 EN VIGOR A PARTIR DEL 30/MARZO/2002 DESCRIPCIÓN UNIDAD COMERCIAL

(DOLARES E.U.A POR UNIDAD COMERCIAL)

PRECIO ESTIMADO

De Algodón Pza 1.800 ---> N O M S E T I Q U E T A D O Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-004-SCFI-1994 27/03/02 01/04/02 10,12,5,6 ENTRADA Norma Oficial Mexicana nom-004-scfi-1994, información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios. (modifica a la nom-004-scfi-1993). PUBLICADA EN D.O.F. DE FECHA 24/ENERO/1996 Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrara en vigor a los quince días después de su publicación en el diario oficial de la federación, con excepción de: A) Los incisos 4.6.2 y 4.6.3, en lo relativo a la identificación del país de donde se importen los insumos ("importado de ..."), lo cual entrara en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial de la federación, B) Las disposiciones relativas a la talla o medida de las prendas de vestir o de sus accesorios, las cuales entraran en vigor un año después de su publicación, admitiéndose durante el plazo previo a su entrada en vigor, las expresiones que tradicionalmente se han venido utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y costumbres; por lo cual, en ese periodo se permite, para estos propósitos, el uso de unidades diferentes al sistema general de unidades de medida. información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios (modifica a la nom-004-scfi-1993). 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 La presente norma oficial mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben fijar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios. 1.2 La información comercial a que se refiere la presente norma debe incorporarse a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos; en el caso de productos importados, antes de su interacción al país. 1.3 Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente norma, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.

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1.4 El etiquetado de textiles y prendas de vestir comprende cuatro rubros importantes: i) la información del fabricante y/o el importador. ii) la composición de fibras. iii) las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). iv) las tallas de las prendas. 1.5 Se exenta de la aplicación de esta norma a los cobertores eléctricos. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 información comercial 4.1.1 Prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos. 4.1.2 Textiles 4.2 Marca comercial 4.3 Descripción de insumos 4.4 Tallas y medidas 4.5 Instrucciones de cuidado 4.6 país de origen 4.7 Acabados 4.8 La leyenda "hecha a mano" puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano. 5. INSTRUMENTACIÓN DEL ETIQUETADO 6. VIGILANCIA 6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta norma esta a cargo de las autoridades competentes. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES No es factible establecer concordancia por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente. Publicado en D.O.F. de fecha 27/03/2002 ARTICULO 12.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de mercancías.

---> O T R A S R E S T R I C C I O N E S • Otras Restricciones: Al tránsito internacional La presente fracción forma parte del anexo 17 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002, publicado en el D.O.F. de fecha 31/mayo/2002, con entrada en vigor a partir del 1/junio/2002 al 31/marzo/2003. ANEXO 17: Mercancias por las que no procedera el transito internacional por territorio nacional. IX. mercancias que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el anexo 10 de la presente resolucion, correspondientes a los siguientes sectores: f) textil.

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• Otras Restricciones: Padrón Sectorial SECTOR: Textil. La presente fraccion forma parte del anexo 10 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2004, publicadas en el d.o.f. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Base legal: art. 77 r.l.a. y regla 2.2.3. r.c.g.m.c.e. para 2004 publicado en dof 31/03/2004 • Otras Restricciones: Padrón de Importadores Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F. 29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004. • Otras Restricciones: Datos de Identificación La presente fracción forma parte del anexo 18 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. ANEXO 18: Datos de identificacion individual de las mercancías

--> DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

Ø Nombre de la mercancía: abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, trajes, pantalones, etc. Ø Marca Comercial: Levi's, Nike, etc. Ø Composición: descripción de insumos en orde n de predominio. Ø Presentación: si la mercancía es de tejido de punto o no. Ø Tipo de mercancía: trajes, faldas, sacos, pantalones, pantalones cortos, camisas,

camisetas, blusas, abrigos, chalecos, calcetines, medias, trajes de baño, pijamas, etc. Ø Uso: si es para hombre o mujer, niña, niño o bebé. Ø Talla. Ø Color. Ø Modelo. Ø Cualquier otra información requerida por la fracción. RESTRICCIONES ADICIONALES La presente fracción forma parte del Anexo 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 28: Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la Regla 2.8.1. Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican, exclusivamente cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la citada tarifa. b) Fracciones de productos confeccionados

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Publicado en D.O.F. de fecha 22/julio/2004 La presente fracción forma parte del Anexo 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 29: Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero. Publicado en D.O.F. de fecha 22/diciembre/2004 y 24/diciembre/2004 con fundamento en la Regla 2.1.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. La presente fracción forma parte del anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías: XV. Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01, 5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (únicamente rollos de mallas nylon), 5608.90.99 (únicamente bandas de nylon), 5609.00.01, 5903.90.01, 5904.10.01, 5904.90.01, 5904.90.02, 5907.00.01, 5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01, 5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles y cinchos), 6305.33.99, 6307.20.01, 6307.90.01 y 6307.90.99 (únicamente cinturones porta herramientas) y 6310.90.99 (únicamente desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno; así como desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno): Aduana: De Acapulco. De Altamira. De Cancún. De Chihuahua, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih. De Ciudad Hidalgo. De Ciudad Juárez. De Ciudad Reynosa. De Colombia. De Guadalajara, ubicada en el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal., únicamente p ara las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos 52, 58, 61, 62 y 63 de la TIGIE. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De Matamoros. De Mazatlán, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna, Ciudad de Mazatlán, Sin.

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De México. De Monterrey, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León. De Nogales. De Nuevo Laredo. De Progreso. De Tampico. De Tijuana. De Toluca. De Veracruz. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Salina Cruz (Adicionada en D.O.F. de fecha 28/diciembre/2004 y 5/enero/2005) Información Actualizada al 11/Feb/2005 TIGIE Sección Importación Reporte para la fracción 61102001

61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO. 61.10 Suéteres ("jerseys"), "pullovers", "cardigans", chalecos y artículos

similares, de punto. 61.10.20 - De algodón. 61.10.20.01 Suéteres y chalecos. Unidad: Pieza Advalorem: 35% Diario Oficial: Viernes, 18 de Enero de 2002 ---> I. V. A. I.V.A. de la Fracción 61102001 IVA R.F. Y F.F. 10% IVA RESTO PAIS: 15% D.O. 29/Dic/1997 Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 61102001

PAIS TASA PARA 2005

CODIGO O NOTA

CUPO REBASADO

DIARIO OF. TRAT. X Hist Prod

Estados Unidos

35 No 31/12/2002 No No

Canadá 35 No 31/12/2002 No No Chile Ex. No 31/12/2003 No No Costa Rica Ex. No 31/12/2003 No No Colombia Ex. No 28/12/2004 No No Venezuela Ver Detalle No 28/12/2004 No No Bolivia Ex. No 31/12/2003 No No Nicaragua 1.5/1.0 No 29/12/2004 Si No Unión Europea

4.0 No 29/12/2004 Si No

Israel Ex. No 21/12/2004 No No Guatemala Ex. No 29/12/2004 Si No Honduras Excluido No 29/12/2004 Si No El Salvador Ex. No 29/12/2004 Si No

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Suiza 4.0 No 29/12/2004 Si No Liechtenstein 4.0 No 29/12/2004 No No Noruega 4.0 No 29/12/2004 Si No Islandia 4.0 No 29/12/2204 Si No Uruguay Ex. No 19/07/2004 No No PARA COLOMBIA, COSTA RICA, BOLIVIA, VENEZUELA ARTICULO CUARTO .- La importación de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63 del Apéndice provenientes de Colombia, Costa Rica o Bolivia que cumplan con las disposiciones del Anexo al Articulo 3-08 y el Anexo al Articulo 6-19 del Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela , del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, o del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, se gravara de acuerdo a la tasa arancelaria preferencial contenida en dicho Apéndice, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad.

PAIS % PREF. ADVALOREM FRACCION NALADI

FECHA SUJETO A CUPO

Uruguay 100 0 12/08/1998 No Observaciones : Decreto : BASE LEGAL Diario Oficial: 12/08/1998 ARANCEL EXENTO POR ACE 5 CON URUGUAY decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el acuerdo de complementacion economica no.5 (d.o.f. 12/agosto/1998) ---> R E G L A S D E O R I G E N CAPITULO 61* PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO. * Ver también el anexo 300-b (bienes textiles y prendas de vestir), apéndice 6(a) NOTA 1: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles: 51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.60,5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24 (excluyendo la fracción canadiense 5408.22.10, 5408.23.10 o 5408.24.10, fracción estadounidense 5408.22.10, 5408.23.11, 5408.23.21 o 5408.24.10 o fracción mexicana 5408.22.04, 5408.23.05 o 5408.24.01), 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6002.43 o 6002.91 a 6002.93, de cualquier otra partida fuera de este grupo. NOTA 2: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capitulo, la regla aplicable para tal bien solo se aplicara al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y tal componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. si la regla requiere que el bien también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas de forro visible listadas en la nota 1 de este capitulo, dichos requisitos solo se aplicaran a la tela del

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forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no se aplicara a los forros removibles. SECCION XI.: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS (CAPITULO 50-63) NOTA: Las reglas para textiles y prendas de vestir deben ser leídas junto con el anexo 300-b (bienes textiles y prendas de vestir). para propósitos de estas reglas, el termino "totalmente" significa que el bien esta hecho completamente o solamente del material señalado un cambio a la partida 61.09 a 61.11 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, capitulo 54, o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien este tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o mas de las partes.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES ---> C U O T A S C O M P E N S A T O R I A S Cuotas Compensatorias

PRODUCTO PAIS EMPRESA CUOTA COMPENSATORIA

Prendas de Vestir Diario Oficial: 25/03/02

China Todas las Exportadoras

533% Definitiva. No están sujetos a cuota los productos provenientes de la empresa EDISON BROTHERS NOTA 1: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, Independientemente del país de procedencia, independientemente de que ingrese por otra ración arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003. D.O.F. DEL 14/10/2004 NOTA 2: Conforme a la resolución de merito publicada en el D.O.F. el 18/10/1994, se excluyen de la aplicación de las cuotas compensatorias, independiente del país de procedencia la que a continuación se indican: E. Las importaciones, provenientes del exportador Edison Brothers Stores, INC. D.O.F del 14/10/2004

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---> P R E C I O S E S T I M A D O S PUBLICADO EN D.O. 29/MARZO/2002 EN VIGOR A PARTIR DEL 30/MARZO/2002 DESCRIPCION UNIDAD PRECIO COMERCIAL ESTIMADO

DESCRIPCIÓN UNIDAD COMERCIAL (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)

PRECIO ESTIMADO

Suéteres y Chalecos a) Chalecos de algodón b) suéteres de algodón b.1) Suéteres de algodón para adulto b.2) Suéteres de algodón para niño

Pza Pza Pza

7.000 6.000 4.000

---> N O M S E T I Q U E T A D O Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-004-SCFI-1994 27/03/02 01/04/02 10,12,5,6 ENTRADA Norma oficial mexicana nom-004-scfi-1994, información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios. (modifica a la nom-004-scfi-1993). PUBLICADA EN D.O.F. DE FECHA 24/ENERO/1996 Para estos efectos, esta norma oficial mexicana entrara en vigor a los quince dias despues de su publicacion en el diariooficial de la federacion, con excepcion de: A) Los incisos 4.6.2 y 4.6.3, en lo relativo a la identificación del país de donde se importen los insumos ("importado de ..."), lo cual entrara en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial de la federación, B) Las disposiciones relativas a la talla o medida de las prendas de vestir o de sus accesorios, las cuales entraran en vigor un año después de su publicación, admitiéndose durante el plazo previo a su entrada en vigor, las expresiones que tradicionalmente se han venido utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y costumbres; por lo cual, en ese periodo se permite, para estos propósitos, el uso de unidades diferentes al sistema general de unidades de me dida. Informacion comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios (modifica a la nom-004-scfi-1993). 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 La presente norma oficial mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben fijar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios. 1.2 La información comercial a que se refiere la presente norma debe incorporarse a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con

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productos textiles aun cuando contengan plásticos; en el caso de productos importados, antes de su interacción al país. 1.3 las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente norma, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella. 1.4 el etiquetado de textiles y prendas de vestir comprende cuatro rubros importantes: i) la información del fabricante y/o el importador. ii) la composición de fibras. iii) las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). iv) las tallas de las prendas. 1.5 SE EXENTA DE LA APLICACION DE ESTA NORMA A LOS COBERTORES ELECTRICOS. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 Información comercial 4.1.1 Prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos. 4.1.2 Textiles 4.2 Marca comercial 4.3 Descripción de insumos 4.4 Tallas y medidas 4.5 Instrucciones de cuidado 4.6 país de origen 4.7 Acabados 4.8 La leyenda "hecha a mano" puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano. 5. INSTRUMENTACIÓN DEL ETIQUETADO 6. VIGILANCIA 6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta norma esta a cargo de las autoridades competentes. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES NO ES FACTIBLE ESTABLECER CONCORDANCIA POR NO EXISTIR REFERENCIA AL MOMENTO DE LA ELABORACIÓN DE LA PRESENTE.

Publicado en D.O.F. de fecha 27/marzo/2002 ARTICULO 12.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de mercancías. ---> O T R A S R E S T R I C C I O N E S

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• Otras Restricciones: Al tránsito internacional La presente fraccion forma parte del anexo 17 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2002, publicado en el d.o.f. de fecha 31/mayo/2002, con entrada en vigor a partir del 1/junio/2002 al 31/marzo/2003. ANEXO 17: Mercancias por las que no procedera el transito internacional por territorio nacional. IX. Mercancias que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el anexo 10 de la presente resolucion, correspondientes a los siguientes sectores: f) textil. • Otras Restricciones: Padrón Sectorial SECTOR: Textil. la presente fraccion forma parte del anexo 1 0 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2004, publicadas en el d.o.f. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. BASE LEGAL: ART. 77 R.L.A. Y REGLA 2.2.3. R.C.G.M.C.E . PARA 2004 Publicado en DOF 31/03/2004 • Otras Restricciones: Padrón de Importadores Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F. 29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004. • Otras Restricciones: Datos de Identificación La presente fraccion forma parte del anexo 18 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2004, publicadas en el d.o.f. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. ANEXO 18: DATOS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LAS MERCANCIAS DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Ø Nombre de la mercancía: abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, trajes, pantalones, etc. Ø Marca Comercial: Levi's, Nike, etc. Ø Composición: descripción de insumos en orden de predominio. Ø Presentación: si la mercancía es de tejido de punto o no. Ø Tipo de mercancía: trajes, faldas, sacos, pantalones, pantalones cortos, camisas,

camisetas, blusas, abrigos, chalecos, calcetines, medias , trajes de baño, pijamas, etc. Ø Uso: si es para hombre o mujer, niña, niño o bebé. Ø Talla. Ø Color. Ø Modelo. Ø Cualquier otra información requerida por la fracción. RESTRICCIONES ADICIONALES La presente fracción forma parte del Anexo 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha

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29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 28: Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la Regla 2.8.1. Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican, exclusivamente cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la citada tarifa. b) Fracciones de productos confeccionados Publicado en D.O.F. de fecha 22/julio/2004 La presente fracción forma parte del Anexo 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 29: Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero. Publicado en D.O.F. de fecha 22/diciembre/2004 y 24/diciembre/2004 con fundamento en la Regla 2.1.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. La presente fracción forma parte del anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías: XV. Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01, 5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (únicamente rollos de mallas nylon), 5608.90.99 (únicamente bandas de nylon), 5609.00.01, 5903.90.01, 5904.10.01, 5904.90.01, 5904.90.02, 5907.00.01, 5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01, 5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles y cinchos), 6305.33.99, 6307.20.01, 6307.90.01 y 6307.90.99 (únicamente cinturones porta herramientas) y 6310.90.99 (únicamente desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno; así como desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno): Aduana: De Acapulco. De Altamira. De Cancún. De Chihuahua, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih. De Ciudad Hidalgo. De Ciudad Juárez. De Ciudad Reynosa.

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De Colombia. De Guadalajara, ubicada en el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal., únicamente para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos 52, 58, 61, 62 y 63 de la TIGIE. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De Matamoros. De Mazatlán, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna, Ciudad de Mazatlán, Sin. De México. De Monterrey, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León. De Nogales. De Nuevo Laredo. De Progreso. De Tampico. De Tijuana. De Toluca. De Veracruz. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Salina Cruz (Adicionada en D.O.F. de fecha 28/diciembre/2004 y 5/enero/2005) Información Actualizada al 11/Feb/2005 TIGIE Sección Importación Reporte para la fracción 62021399

62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO LOS

DE PUNTO. 62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares,

para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: 62.02.13 -- De fibras sintéticas o artificiales. 62.02.13.99 Los demás. Unidad: Pieza Advalorem: 35% Diario Oficial: Viernes, 18 de Enero de 2002 ---> I. V. A. I.V.A. de la Fra cción 62021399 IVA R.F. Y F.F. 10% IVA RESTO PAIS: 15% D.O. 29/Dic/1997 Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 62021399

PAIS TASA PARA 2005

CODIGO O NOTA

CUPO REBASADO

DIARIO OF. TRAT. X HIST. PROD.

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Estados Unidos

35 No 31/12/2002 No No

Canadá 35 No 31/12/2002 No No Chile Ex. No 31/12/2003 No No Costa Rica Ex. No 31/12/2003 No No Colombia Ex. No 28/12/2004 No No Venezuela Ver detalle No 28/12/2004 No No Bolivia Ex. No 31/12/2003 No No Nicaragua 1.5/1.0 No 29/12/2004 Si No Unión Europea

4.0 No 29/12/2004 Si No

Israel Ex. No 21/12/2004 No No Guatemala Ex. No 29/12/2004 Si No Honduras Excluido No 29/12/2004 Si No El Salvador Ex. No 29/12/2004 Si No Suiza 4.0 No 29/12/2004 Si No Liechtenstein 4.0 No 29/12/2004 No No Noruega 4.0 No 29/12/2004 Si No Islandia 4.0 No 29/12/2004 Si No Uruguay Ex. No 19/07/2004 No No PARA COLOMBIA, COSTA RICA, BOLIVIA, VENEZUELA ARTICULO CUARTO .- La importación de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63 del Apéndice provenientes de Colombia, Costa Rica o Bolivia que cumplan con las disposiciones del Anexo al Articulo 3-08 y el Anexo al Articulo 6-19 del Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela , del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, o del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, se gravara de acuerdo a la tasa arancelaria preferencial contenida en dicho Apéndice, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad. ---> R E G L A S D E O R I G E N Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.13 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, capitulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando: A) El bien este tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o mas de las partes, y B) La tela del forro visible listada en la nota 1 del capitulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capitulo; o cuando el corte de la tela o el tejido a forma se realice en un país y el ensamble en otro, entonces un cambio a productos terminados del capitulo 62 de las partes sin ensamblar clasificadas en el capitulo 62 por efecto de la aplicación de la regla general 2(a) del sistema armonizado. REGULACIONES Y RESTRICCIONES ---> C U O T A S C O M P E N S A T O R I A S Cuotas Compensatorias

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PRODUCTO PAIS EMPRESA CUOTA COMPENSATORIA

Prendas de Vestir Diario Oficial: 25/03/02

China Todas las Exportadoras

533% Definitiva. NOTA 1: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, independientemente del país de procedencia, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003. D.O.F. DEL 14/10/2004

---> N O M S E T I Q U E T A D O Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-004-SCFI-1994 27/03/02 01/04/02 10,12,5,6 ENTRADA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-1994, INFORMACIÓN COMERCIAL -ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS. (MODIFICA A LA NOM-004-SCFI-1993). PUBLICADA EN D.O.F. DE FECHA 24/ENERO/1996 Para estos efectos, esta norma oficial mexicana entrara en vigor a los quince días después de su publicación en el diario oficial de la federación, con excepción de: A) Los incisos 4.6.2 y 4.6.3, en lo relativo a la identificación del país de donde se importen los insumos ("importado de ..."), lo cual entrara en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial de la federación, B) Las disposiciones relativas a la talla o medida de las prendas de vestir o de sus accesorios, las cuales entraran en vigor un año después de su publicación, admitiéndose durante el plazo previo a su entrada en vigor, las expresiones que tradicionalmente se han venido utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y costumbres; por lo cual, en ese periodo se permite, para estos propósitos, el uso de unidades diferentes al sistema general de unidades de medida. información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios (modifica a la nom-004-scfi-1993). 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 La presente norma oficial mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben fijar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.

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1.2 La información comercial a que se refiere la presente norma debe incorporarse a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos; en el caso de productos importados, antes de su interacción al país. 1.3 Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente norma, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella. 1.4 el etiquetado de textiles y prendas de vestir comprende cuatro rubros importantes: i) la información del fabricante y/o el importador. ii) la composición de fibras. iii) las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). iv) las tallas de las prendas. 1.5 Se exenta de la aplicación de esta norma a los cobertores eléctricos. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 información comercial 4.1.1 Prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos. 4.1.2 Textiles 4.2 Marca comercial 4.3 Descripción de insumos 4.4 Tallas y medidas 4.5 Instrucciones de cuidado 4.6 país de origen 4.7 Acabados 4.8 La leyenda "hecha a mano" puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano. 5. INSTRUMENTACION DEL ETIQUETADO 6. VIGILANCIA 6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta norma esta a cargo de las autoridades competentes. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES No es factible establecer concordancia por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente. Publicado en D.O.F. de fecha 27/marzo/2002 ARTICULO 12.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de mercancías.

---> O T R A S R E S T R I C C I O N E S • Otras Restricciones: Padrón de Importadores Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito

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estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F. 29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004. • Otras Restricciones: Datos de Identificación la presente fraccion forma parte del anexo 18 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2004, publicadas en el d.o.f. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. ANEXO 18: DATOS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LAS MERCANCIAS DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Ø Nombre de la mercancía: abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, tra jes, Ø pantalones, etc. Ø Marca Comercial: Levi's, Nike, etc. Ø Composición: descripción de insumos en orden de predominio. Ø Presentación: si la mercancía es de tejido de punto o no. Ø Tipo de mercancía: trajes, faldas, sacos, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, blusas, abrigos, chalecos, calcetines, medias, trajes de baño, pijamas, etc. Ø Uso: si es para hombre o mujer, niña, niño o bebé. Ø Talla. Ø Color. Ø Modelo. Ø Cualquier otra información requerida por la fracción. RESTRICCIONES ADICIONALES La presente fracción forma parte del Anexo 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 28: Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la Regla 2.8.1. Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican, exclusivamente cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la citada tarifa. b) Fracciones de productos confeccionados Publicado en D.O.F. de fecha 22/julio/2004 La presente fracción forma parte del anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005.

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Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías: XV. Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01, 5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (únicamente rollos de mallas nylon), 5608.90.99 (únicamente bandas de nylon), 5609.00.01, 5903.90.01, 5904.10.01, 5904.90.01, 5904.90.02, 5907.00.01, 5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01, 5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles y cinchos), 6305.33.99, 6307.20.01, 6307.90.01 y 6307.90.99 (únicamente cinturones porta herramientas) y 6310.90.99 (únicamente desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno; así como desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipro pileno): Aduana: De Acapulco. De Altamira. De Cancún. De Chihuahua, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih. De Ciudad Hidalgo. De Ciudad Juárez. De Ciudad Reynosa. De Colombia. De Guadalajara, ubicada en el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal., únicamente para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos 52, 58, 61, 62 y 63 de la TIGIE. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De Matamoros. De Mazatlán, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna, Ciudad de Mazatlán, Sin. De México. De Monterrey, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León. De Nogales. De Nuevo Laredo. De Progreso. De Tampico. De Tijuana. De Toluca. De Veracruz. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Salina Cruz (Adicionada en D.O.F. de fecha 28/diciembre/2004 y 5/enero /2005)

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Información Actualizada al 11/Feb/2005 TIGIE Sección Importación Reporte para la fracción 62034299

63 RENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO 63.02 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts" (excepto de baño), para hombres o niños. - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts": 62.03.42 -- De algodón. 62.03.42.99 Los demás. Unidad: Pieza Advalorem: 35% Diario Oficial: Viernes, 18 de Enero de 2002

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---> I. V. A. I.V.A. de la Fracción 62034299 IVA R.F. Y F.F. 10% IVA RESTO PAIS: 15% D.O. 29/Dic/1997 Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 62034299

PAIS TASA PARA 2005

CODIGO O NOTA

CUPO REBASADO

DIARIO OF. TRAT. X HIST. PROD.

Estados Unidos

35 No 31/12/2002 No No

Canadá 35 No 31/12/2002 No No Chile Ex. No 31/12/2003 No No Costa Rica Ex. No 31/12/2003 No No Colombia Ex. No 28/12/2004 No No Venezuela Ver detalle No 28/12/2004 No No Bolivia Ex. No 31/12/2003 No No Nicaragua 1.5/1.0 No 29/12/2004 Si No Unión Europea

4.0 No 29/12/2004 Si No

Israel Ex. No 21/12/2004 No No Guatemala Ex. No 29/12/2004 Si No Honduras Excluido No 29/12/2004 Si No El Salvador Ex. No 29/12/2004 Si No Suiza 4.0 No 29/12/2004 Si No Liechtenstein 4.0 No 29/12/2004 No No Noruega 4.0 No 29/12/2004 Si No Islandia 4.0 No 29/12/2004 Si No Uruguay Ex. No 19/07/2004 No No PARA COLOMBIA, COSTA RICA, BOLIVIA, VENEZUELA ARTICULO CUARTO .- La importación de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63 del Apéndice provenientes de Colombia, Costa Rica o Bolivia que cumplan con las disposiciones del Anexo al Articulo 3-08 y el Anexo al Articulo 6-19 del Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela , del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, o del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, se gravara de acuerdo a la tasa arancelaria preferencial contenida en dicho Apéndice, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad. ---> R E G L A S D E O R I G E N Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, capitulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien este tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o mas de las partes.

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Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capitulo; o cuando el corte de la tela o el tejido a forma se realice en un país y el ensamble en otro, entonces un cambio a productos terminados del capitulo 62 de las partes sin ensamblar clasificadas en el capitulo 62 por efecto de la aplicación de la regla general 2(a) del sistema armonizado.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES ---> P E R M I S O S Permisos y Regulaciones Actuales Dependencia: ECONOMIA Tipo de Permiso: AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION Diario Oficial: 26/Mar/2002 Entrada en Vigor: 01/Abr/2002 ---> C U O T A S C O M P E N S A T O R I A S Cuotas Compensatorias

PRODUCTO PAIS EMPRESA CUOTA COMPENSATORIA

Prendas de Vestir

China Todas las Exportadoras

533% Definitiva. NOTA 1: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras

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Diario Oficial: 25/03/02

confecciones textiles, independientemente del país de procedencia, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003. D.O.F. DEL 14/10/2004

---> P R E C I O S E S T I M A D O S PUBLICADO EN D.O. 29/MARZO/2002 EN VIGOR A PARTIR DEL 30/MARZO/2002

DESCRIPCIÓN UNIDAD COMERCIAL (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)

PRECIO ESTIMADO

Los demás. a) Pantalones de algodón para hombre excepto pantalones para niños, pantalones cortos (shorts o tipo bermuda)

Pza

7.500

---> N O M S E T I Q U E T A D O Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-004-SCFI-1994 27/03/02 01/04/02 10,12,5,6 ENTRADA Norma oficial mexicana nom-004-scfi-1994, información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios. (modifica a la nom-004-scfi-1993). PUBLICADA EN D.O.F. DE FECHA 24/ENERO/1996 Para estos efectos, esta norma oficial mexicana entrara en vigor a los quince dias despues de su publicacion en el diario oficial de la federacion, con excepcion de: A) Los incisos 4.6.2 y 4.6.3, en lo relativo a la identificación del país de donde se importen los insumos ("importado de ..."), lo cual entrara en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial de la federación, B) Las disposiciones relativas a la talla o medida de las prendas de vestir o de sus accesorios, las cuales entraran en vigor un año después de su publicación, admitiéndose durante el plazo previo a su entrada en vigor, las expresiones que tradicionalmente se han

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venido utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y costumbres; por lo cual, en ese periodo se permite, para estos propósitos, el uso de unidades diferentes al sistema general de unidades de medida. Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios (modifica a la nom-004-scfi-1993). 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 La presente norma oficial mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben fijar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios. 1.2 La información comercial a que se refiere la presente norma debe incorporarse a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos; en el caso de productos importados, antes de su interacción al país. 1.3 Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente norma, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la in formación comercial establecida en ella. 1.4 El etiquetado de textiles y prendas de vestir comprende cuatro rubros importantes: i) la información del fabricante y/o el importador. ii) la composición de fibras. iii) las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). iv) las tallas de las prendas. 1.5 se exenta de la aplicación de esta norma a los cobertores eléctricos. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 información comercial 4.1.1 prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos. 4.1.2 Textiles 4.2 Marca comercial 4.3 Descripción de insumos 4.4 Tallas y medidas 4.5 Instrucciones de cuidado 4.6 país de origen 4.7 Acabados 4.8 La leyenda "hecha a mano" puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano. 5. INSTRUMENTACION DEL ETIQUETADO 6. VIGILANCIA 6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta norma esta a cargo de las autoridades competentes. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES No es factible establecer concordancia por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente.

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Publicado en D.O.F. de fecha 27/marzo/2002 ARTICULO 12.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de mercancías. ---> O T R A S R E S T R I C C I O N E S Otras Restricciones: Al tránsito internacional la presente fraccion forma parte del anexo 17 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2002, publicado en el d.o.f. de fecha 31/mayo/2002, con entrada en vigor a partir del 1/junio/2002 al 31/marzo/2003. ANEXO 17: Mercancias por las que no procedera el transito internacional por territorio nacional. IX. Mercancias que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el anexo 10 de la presente resolucion, correspondientes a los siguientes sectores: f) textil. • Otras Restricciones: Padrón Sectorial SECTOR: Textil. La presente fraccion forma parte del anexo 10 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2004, publicadas en el d.o.f. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. BASE LEGAL: ART. 77 R.L.A. Y REGLA 2.2.3. R.C.G.M.C.E. PARA 2004 Publicado en DOF 31/03/2004 • Otras Restricciones: Padrón de Importadores Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F. 29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004. • Otras Restricciones: Datos de Identificación La presente fraccion forma parte del anexo 18 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2004, publicadas en el d.o.f. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. ANEXO 18: DATOS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LAS MERCANCIAS DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Ø Nombre de la mercancía: abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, trajes, pantalones, etc. Ø Marca Comercial: Levi's, Nike, etc. Ø Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

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Ø Presentación: si la mercancía es de tejido de punto o no. Ø Tipo de mercancía: trajes, faldas, sacos, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, blusas, abrigos, chalecos, calcetines, medias, trajes de baño, pijamas, etc. Ø Uso: si es para hombre o mujer, niña, niño o bebé. Ø Talla. Ø Color. Ø Modelo. Ø Cualquier otra información requerida por la fracción. RESTRICCIONES ADICIONALES La presente fracción forma parte del Anexo 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 28: Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la Regla 2.8.1. Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican, exclusivamente cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la citada tarifa. b) Fracciones de productos confeccionados Publicado en D.O.F. de fecha 22/julio/2004 La presente fracción forma parte del Anexo 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 29: Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero. Publicado en D.O.F. de fecha 22/diciembre/2004 y 24/diciembre/2004 con fundamento en la Regla 2.1.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. La presente fracción forma parte del anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías: XV. Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01, 5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (únicamente rollos de mallas nylon), 5608.90.99 (únicamente bandas de nylon), 5609.00.01, 5903.90.01, 5904.10.01, 5904.90.01, 5904.90.02, 5907.00.01, 5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01,

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5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles y cinchos), 6305.33.99, 6307.20.01, 6307.90.01 y 6307.90.99 (únicamente cinturones porta herramientas) y 6310.90.99 (únicamente desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno; así como desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno): Aduana: De Acapulco. De Altamira. De Cancún. De Chihuahua, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih. De Ciudad Hidalgo. De Ciudad Juárez. De Ciudad Reynosa. De Colombia. De Guadalajara, ubicada en el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal., únicamente para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos 52, 58, 61, 62 y 63 de la TIGIE. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De Matamoros. De Mazatlán, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna, Ciudad de Mazatlán, Sin. De México. De Monterrey, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León. De Nogales. De Nuevo Laredo. De Progreso. De Tampico. De Tijuana. De Toluca. De Veracruz. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Salina Cruz (Adicionada en D.O.F. de fecha 28/diciembre/2004 y 5/enero/2005)

Información Actualizada al 11/Feb/2005

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Para uso exclusivo de: EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO 15/Feb/2005 TIGIE Sección Importación Reporte para la fracción 62051099

62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO. 62.05 Camisas para hombres o niños. 62.05.10 - De lana o pelo fino. 62.05.10.99 Los demás. Unidad: Pieza Advalorem: 35% Diario Oficial: Viernes, 18 de Enero de 2002 ---> I. V. A. I.V.A. de la Fracción 62051099 IVA R.F. Y F.F. 10% IVA RESTO PAIS: 15% D.O. 29/Dic/1997 Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 62051099

PAIS TASA PARA 2005

CODIGO O NOTA

CUPO REBASADO

DIARIO OF. TRAT. X HIST. PROD.

Estados Unidos

35 No 31/12/2002 No No

Canadá 35 No 31/12/2002 No No Chile Ex. No 31/12/2003 No No Costa Rica Ex. No 31/12/2003 No No Colombia Ex. No 28/12/2004 No No Venezuela Ver detalle No 28/12/2004 No No Bolivia Ex. No 31/12/2003 No No Nicaragua 1.5/1.0 No 29/12/2004 Si No Unión Europea

4.0 No 29/12/2004 Si No

Israel Ex. No 21/12/2004 No No Guatemala Ex. No 29/12/2004 Si No Honduras Excluido No 29/12/2004 Si No El Salvador Ex. No 29/12/2004 Si No Suiza 4.0 No 29/12/2004 Si No Liechtenstein 4.0 No 29/12/2004 No No Noruega 4.0 No 29/12/2004 Si No Islandia 4.0 No 29/12/2004 Si No Uruguay Ex. No 19/07/2004 No No PARA COLOMBIA, COSTA RICA, BOLIVIA, VENEZUELA ARTICULO CUARTO .- La importación de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63 del Apéndice provenientes de Colombia, Costa Rica o Bolivia que cumplan con las disposiciones del Anexo al Articulo 3-08 y el Anexo al Articulo 6-19 del Tratado de

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Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela , del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, o del Articulo 3-14 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, se gravara de acuerdo a la tasa arancelaria preferencial contenida en dicho Apéndice, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad. ---> P R E F E R E N C I A S A L A D I

PAIS % PREF. ADVALOREM FRACCION NALADI

FECHA SUJETO A CUPO

Uruguay 100 0 12/08/1998 No Observaciones : Decreto : BASE LEGAL Diario Oficial: 12/08/1998 Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el acuerdo de complementacion economica no. 5 ---> R E G L A S D E O R I G E N Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, capitulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien este tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o mas de las partes. Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capitulo; o cuando el corte de la tela o el tejido a forma se realice en un país y el ensamble en otro, entonces un cambio a productos terminados del capitulo 62 de las partes sin ensamblar clasificadas en el capitulo 62 por efecto de la aplicación de la regla general 2(a) del sistema armonizado. REGULACIONES Y RESTRICCIONES ---> C U O T A S C O M P E N S A T O R I A S Cuotas Compensatorias

PRODUCTO PAIS EMPRESA CUOTA COMPENSATORIA

Prendas de Vestir

China Todas las Exportadoras

533% Definitiva. NOTA 1: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, independientemente del país de procedencia, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo

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Diario Oficial: 25/03/02

de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003. D.O.F. DEL 14/10/2004

---> N O M S E T I Q U E T A D O Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-004-SCFI-1994 27/03/02 01/04/02 10,12,5,6 ENTRADA Norma oficial mexicana nom-004-scfi-1994, información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios. (modifica a la nom-004-scfi-1993). PUBLICADA EN D.O.F. DE FECHA 24/ENERO/1996 Para estos efectos, esta norma oficial mexicana entrara en vigor a los quince dias despues de su publicacion en el diario oficial de la federacion, con excepcion de: A) Los incisos 4.6.2 y 4.6.3, en lo relativo a la identificación del país de donde se importen los insumos ("importado de ..."), lo cual entrara en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial de la federación, b) Las disposiciones relativas a la talla o medida de las prendas de vestir o de sus accesorios, las cuales entraran en vigor un año después de su publicación, admitiéndose durante el plazo previo a su entrada en vigor, las expresiones que tradicionalmente se han venido utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y costumbres; por lo cual, en ese periodo se permite, para estos propósitos, el uso de unidades diferentes al sistema general de unidades de medida. información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios (modifica a la nom-004-scfi-1993). 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 La presente norma oficial mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben fijar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios. 1.2 La información comercial a que se refiere la presente norma debe incorporarse a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos; en el caso de productos importados, antes de su interacción al país. 1.3 Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente norma, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella. 1.4 El etiquetado de textiles y prendas de vestir comprende cuatro rubros importantes: i) la información del fabricante y/o el importador. ii) la composición de fibras.

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iii) las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). iv) las tallas de las prendas. 1.5 se exenta de la aplicación de esta norma a los cobertores eléctricos. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 información comercial 4.1.1 prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticos. 4.1.2 Textiles 4.2 Marca comercial 4.3 Descripción de insumos 4.4 Tallas y medidas 4.5 Instrucciones de cuidado 4.6 país de origen 4.7 Acabados 4.8 La leyenda "hecha a mano" puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano. 5. INSTRUMENTACION DEL ETIQUETADO 6. VIGILANCIA 6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta norma esta a cargo de las autoridades competentes. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES No es factible establecer concordancia por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente. Publicado en D.O.F. de fecha 27/marzo/2002 ARTICULO 12.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importaci ón de mercancías.

---> O T R A S R E S T R I C C I O N E S • Otras Restricciones: Al tránsito internacional LA PRESENTE FRACCION FORMA PARTE DEL ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE FECHA 31/MAYO/2002, CON ENTRADA EN VIGOR A PARTIR DEL 1/JUNIO/2002 AL 31/MARZO/2003. ANEXO 17: Mercancias por las que no procedera el transito internacional por territorio nacional. XI. Mercancias que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el anexo 10 de la presente resolucion, correspondientes a los siguientes sectores: f) textil. • Otras Restricciones: Padrón Sectorial SECTOR: Textil

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La presente fraccion forma parte del anexo 10 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2004, publicadas en el d.o.f. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. BASE LEGAL: ART. 77 R.L.A. Y REGLA 2.2.3. R.C.G.M.C.E. PARA 2004 Publicado en DOF 31/03/2004 • Otras Restricciones: Padrón de Importadores Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F. 29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004. • Otras Restricciones: Datos de Identificación La presente fraccion forma parte del anexo 18 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2004, publicadas en el d.o.f. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. ANEXO 18: DATOS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LAS MERCANCIAS DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Ø Nombre de la mercancía: abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, trajes, pantalones, etc. Ø Marca Comercial: Levi's, Nike, etc. Ø Composición: descripción de insumos en orden de predominio. Ø Presentación: si la mercancía es de tejido de punto o no. Ø Tipo de mercancía: trajes, faldas, sacos, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, blusas, abrigos, chalecos, calcetines, medias, trajes de baño, pijamas, etc. Ø Uso: si es para hombre o mujer, niña, niño o bebé. Ø Talla. Ø Color. Ø Modelo. Ø Cualquier otra información requerida por la fracción. RESTRICCIONES ADICIONALES La presente fracción forma parte del Anexo 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 28: Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la Regla 2.8.1. Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican, exclusivamente cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la citada tarifa. b) Fracciones de productos confeccionados Publicado en D.O.F. de fecha 22/julio/2004

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Prendas y Accesorios de Vestir, de punto febrero 2005

Embajada de la República Argentina en México 42

La presente fracción forma parte del Anexo 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 29: Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero. Publicado en D.O.F. de fecha 22/diciembre/2004 y 24/diciembre/2004 con fundamento en la Regla 2.1.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. La presente fracción forma parte del anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el D.O.F. de fecha 29/marzo/2004, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2005. Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías: XV. Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01, 5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (únicamente rollos de mallas nylon), 5608.90.99 (únicamente bandas de nylon), 5609.00.01, 5903.90.01, 5904.10.01, 5904.90.01, 5904.90.02, 5907.00.01, 5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01, 5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles y cinchos), 6305.33.99, 6307.20.01, 6307.90.01 y 6307.90.99 (únicamente cinturones porta herramientas) y 6310.90.99 (únicamente desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno; así como desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno): Aduana: De Acapulco. De Altamira. De Cancún. De Chihuahua, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih. De Ciudad Hidalgo. De Ciudad Juárez. De Ciudad Reynosa. De Colombia. De Guadalajara, ubicada en el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal., únicamente para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos 52, 58, 61, 62 y 63 de la TIGIE. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De Matamoros. De Mazatlán, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna, Ciudad de Mazatlán, Sin. De México. De Monterrey, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional

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Prendas y Accesorios de Vestir, de punto febrero 2005

Embajada de la República Argentina en México 43

Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León. De Nogales. De Nuevo Laredo. De Progreso. De Tampico. De Tijuana. De Toluca. De Veracruz. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Salina Cruz (Adicionada en D.O.F. de fecha 28/diciembre/2004 y 5/enero/2005) Secretaría de Economía Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales Inteligencia Comercial 6109.10.01 (De algodón.) Valor en dólares y Volumen en: Pza

Importaciones

País Valor 2002abr-dic

Volumen 2002 abr-dic

Valor 2003 ene-dic

Volumen 2003 ene-dic

Valor 2004 Ene-

Jun

Volumen 2004 Ene-

Jun Total 159,144,159 212,436,601 295,868,539 364,835,624 105,834,138 78,861,379

Estados Unidos de América

137,276,094 205,730,042 242,476,665 347,268,019 71,476,006 64,053,567

España 3,867,817 774,172 7,969,005 1,454,441 2,109,075 354,993

Hong Kong 3,105,436 928,015 6,362,219 1,859,301 2,712,522 725,345

India 1,444,546 348,506 6,038,144 1,663,027 2,449,103 781,661

El Salvador 1,142,779 1,129,806 3,376,329 3,553,763 1,655,048 1,762,143

Portugal 260,367 37,392 3,296,052 549,754 3,680,051 657,261

Colombia 1,689,741 431,302 3,271,054 916,277 1,667,613 432,908

Turquía 1,092,713 260,023 2,522,804 615,895 1,750,550 399,685

Honduras 1,073,702 583,271 1,900,575 1,087,160 1,872,637 1,290,315

Italia 622,551 48,049 1,584,213 101,424 882,120 66,337

Bangladesh 223,350 89,844 1,562,232 822,836 932,490 451,990

Taiwan 443,000 259,717 1,430,999 1,030,691 491,109 317,120

Corea del Sur 561,912 105,957 1,350,778 382,213 943,851 451,214

Perú 901,632 201,089 1,320,622 251,615 850,714 168,545

Pakistán 937,527 234,505 1,093,314 312,039 566,490 173,522

Malasia 550,805 334,668 901,892 349,159 236,353 66,738

Marruecos 149,892 36,246 858,745 214,044 331,977 68,068

Canadá 586,533 62,574 856,689 164,928 720,349 181,753

China 766,008 289,568 837,777 221,416 612,628 326,530

Tailandia 243,911 47,893 754,720 245,375 407,524 143,165

Indonesia 236,445 46,470 566,681 168,228 909,036 415,566

Brasil 71,917 28,245 495,506 290,841 249,805 93,475

Islas Marinas Septentrionales

346,754 30,237 454,482 34,502 75,931 5,422

Nicaragua 28,540 11,105 414,347 90,268 232,610 87,558

Vietnam 162,937 39,691 386,693 143,677 571,883 180,044

Filipinas 80,667 15,541 353,191 55,911 176,774 28,078

Guatemala 83,302 22,443 259,755 72,405 246,702 66,079

Chile 111,464 12,836 187,241 34,686 78,879 12,285

Jordania 22,621 2,084 183,681 14,034 30,108 2,148

Rusia antes U.R.S.S. 6,002 890 180,736 130,361 66,592 26,393

Myammar (antes Byammar) 66,048 14,961 180,716 59,897 6,456 2,140

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Prendas y Accesorios de Vestir, de punto febrero 2005

Embajada de la República Argentina en México 44

Francia 105,401 14,538 164,040 25,892 80,541 7,713

Argentina 62,507 29,191 153,749 57,859 75,948 22,402

República Domini

Secretaría de Economía Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales Inteligencia Comercial 6110.20.01 (Suéteres y chalecos.) Valor en dólares y Volumen en: Pza

Importaciones

País Valor 2002abr-dic

Vol umen 2002 abr-dic

Valor 2003 ene-dic

Volumen 2003 ene-dic

Valor 2004 Ene-

Jun

Volumen 2004 Ene-

Jun Total 15,593,723 2,782,037 17,939,320 2,267,771 3,937,367 468,871

Hong Kong 5,492,791 658,318 6,886,358 909,240 784,498 103,489

Estados Unidos de América

4,213,300 1,468,524 1,906,149 407,011 277,260 82,712

India 1,047,334 113,240 1,370,904 154,606 35,476 5,450

Italia 588,112 37,698 1,060,824 43,653 765,080 37,174

Corea del Sur 1,072,338 183,081 729,142 138,173 314,551 43,513

España 245,978 24,181 681,167 54,222 256,080 14,320

Macao 172,599 19,251 583,710 65,961 36,338 2,917

Taiwan 133,295 10,318 469,969 57,267 28,306 5,063

Bangladesh 248,665 45,292 467,395 57,473 130,139 19,950

Portugal 73,459 6,916 395,258 40,032 472,709 57,789

Chile 206,290 19,479 353,780 32,381 37,021 4,080

Indonesia 170,630 14,066 301,364 27,754 34,868 6,775

Uruguay 239,895 10,817 296,284 18,548 40,032 3,100

Turquía 98,429 7,934 257,337 21,844 209,121 19,115

Tailandia 185,307 14,727 248,094 30,055 7,632 1,673

Filipinas 459,800 29,195 240,787 11,946 469 102

Jamaica 2,677 262 237,742 25,851 0 0

Vietnam 43,635 5,691 227,960 31,589 12,490 1,451

Colombia 140,825 14,677 174,517 17,259 33,470 3,791

Malasia 83,340 21,676 159,411 12,653 12,813 2,619

Mongolia 27,840 5,478 159,346 40,338 176,137 25,036

Marruecos 78,848 7,893 106,546 9,973 54,276 5,030

Perú 55,870 4,969 91,604 9,064 3,036 423

Pakistán 17,467 2,169 66,144 6,776 42,202 7,605

Francia 36,145 2,175 65,726 3,358 34,257 1,398

China 165,128 30,394 58,584 5,292 6,665 519

Brunei Darusslam 0 0 53,393 12,204 0 0

Alemania 5,633 188 52,780 1,401 0 0

Canadá 56,933 3,962 49,339 3,167 1,145 42

Reino Unido 7,057 179 25,270 301 0 0

Argentina 11,481 2,181 20,792 2,795 12,527 2,449

Bulgaria 13,454 2,044 17,627 1,636 9,266 654

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Prendas y Accesorios de Vestir, de punto febrero 2005

Embajada de la República Argentina en México 45

Myam

Secretaría de Economía Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales Inteligencia Comercial 6202.13.99 (Los demás.) Valor en dólares y Volumen en: Pza

Importaciones

País Valor 2002abr-dic

Volumen 2002 abr-dic

Valor 2003 ene-dic

Volumen 2003 ene-dic

Valor 2004 Ene-

Jun

Volumen 2004 Ene-

Jun Total 18,537,959 2,631,815 23,106,391 3,394,217 2,666,408 434,854

Hong Kong 5,278,775 844,987 12,996,547 2,182,095 1,683,137 311,365

Estados Unidos de América 4,842,822 1,049,820 2,860,036 539,915 87,264 10,233

España 1,938,100 54,766 1,023,285 28,973 117,195 3,675

Vietnam 946,957 59,006 805,951 43,620 38,233 3,604

Uruguay 614,383 16,464 653,333 18,922 0 0

Macao 17,782 2,080 435,503 75,679 43,842 4,955

Italia 550,491 11,154 425,088 11,788 73,096 659

Mongolia 457,796 62,467 398,356 26,141 0 0

Canadá 621,283 95,505 397,014 80,806 140,476 1,856

China 229,950 21,778 390,668 96,501 26,111 14,719

Myammar (antes Byammar)

9,617 1,684 336,197 33,716 1,519 80

Sri Lanka 356,713 37,743 281,877 17,021 0 0

Filipinas 660,422 153,094 263,559 25,620 5,851 518

Corea del Sur 231,576 36,481 236,138 44,140 35,351 6,183

Bangladesh 98,629 12,115 217,156 23,026 28,328 1,555

Indonesia 122,782 13,856 206,631 40,097 7,142 1,842

Malasia 101,387 5,479 203,726 37,485 187,777 53,027

India 103,242 7,024 129,161 16,396 10,098 1,488

Ucrania 0 0 109,022 2,952 0 0

Turquía 12,974 248 102,824 4,181 8,971 399

Marruecos 13,644 433 90,852 1,672 5,592 203

Tailandia 53,001 3,195 79,426 12,862 17,708 1,788

Taiwan 322,706 41,290 74,860 9,265 51,228 15,408

Rumania 62,233 793 65,884 620 9,928 79

Reino Unido 28,141 160 57,373 343 50,796 304

Francia 56,508 764 52,125 828 10,564 118

Portugal 154,512 20,928 28,733 449 2,136 45

Colombia 9,804 549 26,849 1,073 3,018 111

Rusia antes U.R.S.S. 15,137 905 19,516 850 0 0

Alemania 2,685 15 13,642 227 2,179 13

Argentina 180 12 11,631 619 0 0

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Prendas y Accesorios de Vestir, de punto febrero 2005

Embajada de la República Argentina en México 46

Cuba

Secretaría de Economía Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales Inteligencia Comercial 6203.42.99 (Los demás.) Valor en dólares y Volumen en: Pza

Importaciones

País Valor 2002abr-dic

Volumen 2002 abr-dic

Valor 2003 ene-dic

Volumen 2003 ene-dic

Valor 2004 Ene-

Jun

Volumen 2004 Ene-

Jun Total 88,214,239 17,660,018 144,597,769 26,094,111 58,070,191 10,033,527

Estados Unidos de América

64,098,504 14,796,890 99,638,551 20,011,757 34,910,370 7,041,242

Hong Kong 4,682,074 650,689 10,222,173 1,631,479 4,046,212 583,607

Colombia 2,977,583 267,695 4,622,790 558,898 2,510,838 250,302

España 2,227,750 173,377 3,866,968 279,887 1,276,969 78,873

Italia 1,853,069 64,177 3,355,819 94,846 1,556,326 37,748

Turquía 1,011,794 81,718 2,681,237 203,469 1,693,383 101,810

Chile 964,895 147,655 2,006,580 328,479 637,650 104,994

India 717,789 143,399 1,843,881 514,389 960,353 266,661

Bangladesh 379,108 66,398 1,606,479 282,437 1,112,312 204,395

Sri Lanka 919,333 193,713 1,379,162 296,015 1,120,346 178,587

República Dominicana

1,270,007 84,837 1,332,066 91,513 1,119,176 106,082

Corea del Sur 485,312 39,241 1,181,209 191,656 515,692 253,209

Indonesia 525,163 72,517 942,132 156,386 580,448 113,686

Tailandia 477,217 104,111 818,385 253,612 591,513 162,782

Filipinas 216,344 38,027 763,416 89,442 422,953 56,617

Mongolia 567,420 131,528 751,613 171,776 535,831 70,528

Portugal 341,893 18,266 740,568 40,093 494,011 25,526

Vietnam 452,010 70,784 739,732 109,493 152,691 19,225

Marruecos 132,213 10,387 691,239 54,333 253,100 15,869

Guatemala 266,098 42,125 669,121 56,699 205,270 17,343

Brasil 82,923 12,654 545,419 86,271 57,011 5,615

China 268,067 17,467 520,711 64,955 244,525 21,404

Nicaragua 630,007 83,628 465,924 73,655 126,541 13,394

Alemania 39,112 1,342 388,684 10,065 98,379 2,562

Malasia 70,275 10,825 357,672 66,974 33,660 2,055

Camboya 133,325 12,739 232,047 24,175 134,884 10,516

Canadá 227,506 85,441 229,090 70,220 99,693 24,869

Mau

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Prendas y Accesorios de Vestir, de punto febrero 2005

Embajada de la República Argentina en México 47

Secretaría de Economía Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales Inteligencia Comercial 6205.10.99 (Los demás.) Valor en dólares y Volumen en: Pza

Importaciones

País Valor 2002abr-dic

Volumen 2002 abr-dic

Valor 2003 ene-dic

Volumen 2003 ene-dic

Valor 2004 Ene-

Jun Volumen

2004 Ene-Jun

Total 101,397 29,432 200,537 27,720 152,573 13,621

Estados Unidos de América 52,703 27,134 139,835 19,677 3,027 122

Indonesia 0 0 34,112 7,173 0 0

Italia 20,610 393 17,981 398 3,525 20

Países Bajos 0 0 6,392 293 0 0

Hong Kong 1,432 60 787 39 0 0

Honduras 0 0 545 72 0 0

España 22,102 1,369 319 30 12,948 1,013

Portugal 0 0 162 15 0 0

Corea del Sur 476 26 155 3 0 0

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