Premios Estimulos y Recompensas Civiles

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Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles

LEY DE PREMIOS, ESTMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin

Secretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 02-04-2015

LEY DE PREMIOS, ESTMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 1975TEXTO VIGENTE

ltima reforma publicada DOF 02-04-2015Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

CAPITULO I

Artculo 1.- Esta ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento pblico que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estmulos o recompensas que la misma establece.

Artculo 2.- Solamente los mexicanos podrn obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrn ser personas fsicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estn domiciliadas fuera del pas.

Se excepta la condecoracin de la Orden Mexicana del guila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrn hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.

Artculo reformado DOF 15-06-2004

Artculo 3.- Los premios se otorgarn por el reconocimiento pblico de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como tambin de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del pas o de cualesquiera personas.

En consecuencia, no es obligatorio el otorgamiento de premios cuando est ordenado que haya una asignacin anual, si no sobreviene el reconocimiento que se estatuye; caso en el cual deber hacerce la declaracin de vacancia de los premios establecidos.

Artculo 4.- Los estmulos a que se refiere esta Ley se instituyen para servidores del Estado, por el desempeo sobresaliente de las actividades o funciones que tengan asignadas, as como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del servicio al que estn adscritos. Estos estmulos podrn acompaarse de recompensas en numerario o en especie, conforme a las prevenciones de esta ley.

Artculo 5.- Los premios sern otorgados por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y los estmulos y recompensas, por los titulares de los ramos correspondientes de la Administracin Pblica. Dichos funcionarios fijarn las fechas y caractersticas de las ceremonias de entrega y los lugares de stas, y quedan facultados para hacerlas personalmente o por conducto de representante.

CAPITULO II

Premios y Preseas

Artculo 6.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarn y tendrn el carcter de nacionales:

Prrafo reformado DOF 15-06-2004

I.- Condecoracin Miguel Hidalgo;

II.- Orden Mexicana del Aguila Azteca;

III.- de Ciencias y Artes;

III-Bis.- De Demografa.

Fraccin adicionada DOF 18-11-1986

IV.- de Demografa;

Fraccin reformada DOF 07-03-2003

Nota: El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de marzo de 2003 reform la fraccin IV del artculo 6 para quedar como IV.- de Demografa;.

No obstante, an cuando la instruccin del Artculo nico del Decreto citado establece que se reforma y adiciona el artculo 6o., ni la propia instruccin, ni el artculo 6 reformado y publicado en tal Decreto, precisan si la fraccin III-Bis, que tambin se refiere al premio De Demografa, debe quedar derogada.

V.- de Deportes;

Fraccin derogada DOF 23-05-2002. Adicionada DOF 07-03-2003

V Bis. De Mrito Deportivo;

Fraccin adicionada DOF 14-12-2011

VI.- de Mrito Cvico;

VII.- de Trabajo;

VIII.- de la Juventud;

IX.- de Servicios a la Comunidad;

X.- de Antigedad en el Servicio Pblico.

XI.- De Administracin Pblica.

Fraccin adicionada DOF 15-01-1980

XI Bis.- Al Mrito Forestal.

Fraccin adicionada DOF 25-02-2003

XII.- de Proteccin Civil.

Fraccin adicionada DOF 07-03-2003

XIII.- De Trabajo y Cultura Indgena.

Fraccin adicionada DOF 15-06-2004

XIV.- De Derechos Humanos.

Fraccin adicionada DOF 15-06-2004

XV.- De Preservacin del Medio Ambiente.

Fraccin adicionada DOF 15-06-2004

XVI.- De Seguridad Pblica.

Fraccin adicionada DOF 15-06-2004

XVII. Premio Nacional de la Cermica.

Fraccin adicionada DOF 30-06-2006

XVIII.- De Cultura Contributiva.

Fraccin adicionada DOF 27-01-2015La misma persona puede recibir dos o ms premios distintos, pero slo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si ste no se divide en campos, a excepcin del Premio Nacional de la Cermica, el cual podr otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeo, virtud, actuacin y trayectoria.

Prrafo reformado DOF 11-10-2004, 30-06-2006, 14-12-2011Artculo 7.- Son expresin de los Premios las siguientes Preseas:

I.- Collar;

II.- Cruz;

III.- Banda;

IV.- Medalla;

V.- Placa;

VI.- Venera;

VII.- Insignia;

VIII.- Mencin Honorfica.

Artculo 8.- Los Consejos de premiacin podrn establecer clases de cada Premio.

Las Preseas se complementarn con la Roseta, cuando se trate de personas fsicas.

El otorgamiento de las Preseas podr acompaarse de entregas en numerario o en especie que determinen los Consejos de Premiacin, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artculo 9.- La Roseta es un botn que se ostenta sobre las prendas de vestir y que se usa fuera de los actos solemnes, para representar a la Presea correspondiente.

Artculo 10.- Las Preseas nicamente podrn usarse por sus titulares, quienes lo harn en solemnidades y actos pblicos en que sea pertinente ostentarlas.

El uso de las Preseas otorgadas conforme a esta ley, tiene precedencia sobre el uso de cualquier otra Presea o Condecoracin de origen extranjero y, tratndose de la Condecoracin Miguel Hidalgo, sobre cualquier otra, sea nacional o extranjera.

El derecho al uso de cualquiera de las Preseas a que se refiere esta ley, se extingue por traicin a la patria o por prdida de la nacionalidad mexicana.

Artculo 11.- Con toda Presea se entregar un Diploma, en el que se expresarn las razones por las que se confiere, as como una sntesis del acuerdo del Jurado. El premio contendr las firmas del Presidente de la Repblica y de los miembros del respectivo Consejo de Premiacin y del Jurado.

Artculo 12.- Las caractersticas de las Preseas se determinarn reglamentariamente por el Ejecutivo Federal.

El pendiente del Collar, la Cruz y la Medalla de Primera Clase sern siempre de oro de ley de 0.900.

CAPITULO III

Organos para el Otorgamiento

Artculo 13.- La aplicacin de las disposiciones de esta ley, corresponde a:

I.- El Presidente de la Repblica;

II.- Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;

III.- Los Consejos de Premiacin y

IV.- Los Jurados.

Artculo 14.- Los Consejos de Premiacin son rganos colegiados de carcter permanente encargados de poner en estado de resolucin los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos.

Artculo 15.- Los Consejos se integrarn en la forma que seala esta ley en el captulo correspondiente a cada premio y tendrn un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrar en la Secretara del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

Artculo 16.- Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el nmero de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiacin, y se encargarn de formular mediante dictamen las proposiciones que someter el Consejo al Presidente de la Repblica, para su resolucin final. Cada Jurado eligir de entre sus miembros su propio presidente y nombrar un secretario.

Artculo 17.- Para ser miembro de un Jurado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano;

II.- Tener un modo honesto de vivir;

III.- Haber destacado por sus cualidades cvicas;

IV.- Tener la calificacin tcnica o cientfica necesaria, cuando la naturaleza del premio as lo requiera.

Artculo 18.- Consejos y Jurados sesionarn vlidamente con la mayora de sus integrantes; sus decisiones se tomarn por mayora de votos, y, en caso de empate, ser voto de calidad el de su presidente.

Artculo 19.- Los Consejos de Premiacin tendrn las siguientes atribuciones:

I.- Formular y dar publicidad a las convocatorias;

II.- Recibir y registrar candidaturas;

III.- Designar a los miembros del Jurado;

IV.- Llevar el Libro de Honor;

V.- Elevar a consideracin del Presidente de la Repblica los dictmenes del Jurado;

VI.- Poner a disposicin del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que ste necesite para el cumplimiento de sus funciones;

VII.- Fijar las condiciones y trminos para el otorgamiento de premios;

VIII.- Procurarse informacin y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios pblicos, de instituciones pblicas o privadas o de cualesquiera personas;

IX.- Las dems necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables.

Artculo 20.- Los Jurados tendrn las siguientes atribuciones:

I.- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;

II.- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiacin que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la Repblica;

III.- Compilar los dictmenes que formule;

IV.- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictmenes que emita y turnarlos al Consejo.

Artculo 21.- Los Jurados podrn proponer el otorgamiento pstumo de los premios que instituye esta Ley.

Artculo 22.- Los miembros de los Jurados estn obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Artculo 23.- Los Jurados no podrn revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.

CAPITULO IV

Procedimiento

Artculo 24.- Los Consejos determinarn la forma y trminos de las Convocatorias que deban expedirse, en los casos previstos por esta Ley.

Artculo 25.- Los expedientes de las candidaturas se integrarn atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos.

Artculo 26.- Se concede la ms amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarn a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.

Artculo 27.- Toda proposicin expresar los merecimientos del candidato; se acompaar de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarn la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.

Artculo 28.- Los secretarios llevarn el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integrarn cuantos expedientes exijan las circunstancias.

Artculo 29.- Los Consejos harn del conocimiento pblico los nombres de los integrantes de los Jurados.

Artculo 30.- Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarn sus correspondientes libros de actas. En stas se harn constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesin y nombres de los asistentes, ms la narracin clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.

Artculo 31.- El libro de honor contendr un registro de los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio; en su caso, la clase del mismo; especificacin de la presea correspondiente; fecha y lugar de entrega, y mencin de las incidencias que hubiera habido.

Artculo 32.- Los Jurados funcionarn en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones sern privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones sern secretas.

Artculo 33.- Los acuerdos del Presidente de la Repblica sobre otorgamiento de premios, se publicarn en el "Diario Oficial" de la Federacin. Dichos acuerdos fijarn lugar y fecha para la entrega de premios.

CAPITULO V

Condecoracin "Miguel Hidalgo"

Artculo 34.- La Condecoracin "Miguel Hidalgo" es la ms alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar mritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, o actos heroicos.

Artculo 35.- La Condecoracin se tramitar en la Secretara de Gobernacin, por conducto de un Consejo de Premiacin compuesto por los Secretarios de Gobernacin, de Educacin Pblica y de la Presidencia, y por un representante de cada una de las Cmaras del Congreso de la Unin. El Consejo ser presidido por el Secretario de Gobernacin.

Artculo 36.- La Condecoracin "Miguel Hidalgo" constar de cuatro grados y las siguientes preseas:

I.- Collar:

a) Por actos heroicos de difcil repeticin, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;

b) Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benfica.

II.- Cruz:

a) Por mritos eminentes;

b) Por conducta destacadamente ejemplar;

c) Por los casos previstos en la fraccin anterior, cuando no alcancen las caractersticas en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.

III.- Banda

a) Por mritos distinguidos;

b) Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento pblico.

IV.- Placa:

a) Por mritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.

Artculo 37.- El Consejo de Premiacin podr proponer al Presidente de la Repblica que los premios de que trata este Captulo, se acompaen de entregas en numerario o en especie, cuya cuanta o naturaleza determine el propio Consejo.

Artculo 38.- El otorgamiento de la Condecoracin "Miguel Hidalgo" no est sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a lmite de beneficiarios. Podr promoverse en cualquier tiempo y por cualquier persona fsica o moral; pero merecern preferente atencin las promociones de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos, de las Universidades y Centros de Enseanza Superior y de las Instituciones y Asociaciones de Servicio Social.

Artculo 39.- La entrega de premios tendr lugar, como homenaje al Padre de la Patria, de preferencia el 8 de mayo, aniversario de su natalicio.

CAPITULO VI

Orden Mexicana del Aguila Azteca

Artculo 40.- La Orden Mexicana del guila Azteca es la distincin que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nacin Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores pblicos mexicanos.Esta Condecoracin se tramitar ante la Secretara de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razn geogrfica o por materia, y como Secretario del Consejo, al Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretara de Relaciones Exteriores.La Condecoracin de la Orden Mexicana del guila Azteca se otorgar, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los pases de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros Ministros.

Artculo reformado DOF 01-06-2011

Artculo 41.- La Orden Mexicana del guila Azteca se otorgar en los grados de:Prrafo reformado DOF 01-06-2011

I. Collar, a jefes de estado;

Fraccin reformada DOF 01-06-2011

II. Se deroga;

Fraccin derogada DOF 01-06-2011

III. Banda en Categora Especial, a jefes de gobierno, a prncipes herederos, consortes de jefes de Estado y personas cuya categora equivalga a las citadas;Fraccin reformada DOF 01-06-2011

IV. Banda, a ministros o secretarios de estado, miembros de familias reales, embajadores o personas cuya categora equivalga a las citadas;Fraccin reformada DOF 01-06-2011

V. Placa, a subsecretarios o viceministros de Estado, a encargados de negocios ad hoc, cnsules generales, generales brigadieres, contralmirantes, vicealmirantes, as como aquellos cuya categora equivalga a las citadas;Fraccin reformada DOF 01-06-2011

VI. Venera, a ministros residentes, encargados de negocios titulares, coroneles y tenientes coroneles, capitanes de navo, fragata o corbeta, as como a aquellos cuya categora equivalga a las citadas, yFraccin reformada DOF 01-06-2011

VII. Insignia, a consejeros, primeros, segundos y terceros secretarios de Embajada, capitanes, tenientes de navo, a aquellos cuya categora equivalga a los citados y a los dems casos que el Consejo estime pertinente.

Fraccin reformada DOF 01-06-2011

Artculo 42.- En casos especiales, a juicio del Consejo, podr conferirse la Orden Mexicana del guila Azteca en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, segn sus mritos, excepcin hecha de grado del Collar.Artculo reformado DOF 01-06-2011

Artculo 43.- A los diplomticos extranjeros acreditados en Mxico, slo se les otorgar la Orden al trmino de su misin, siempre que hayan permanecido en el pas dos aos continuos como mnimo. El Consejo otorgar la Condecoracin con base en la valoracin de la labor desempeada en el pas.

Artculo reformado DOF 01-06-2011

CAPITULO VII

Premio Nacional de Ciencias y Artes

Artculo 44.- Habr Premio Nacional de Ciencias y Artes en cada uno de los siguientes campos:

I.- Lingstica y Literatura;

II.- Bellas Artes;

III.- Historia, Ciencias Sociales y Filosofa;

IV.- Ciencias Fsico-Matemticas y Naturales;

V. Tecnologa, Innovacin y Diseo;

Fraccin reformada DOF 10-01-2012

VI.- Artes y Tradiciones Populares.

Fraccin adicionada DOF 27-12-1983

Artculo 45. Merecern estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigacin o de divulgacin, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del pas o el progreso de la ciencia, de la tecnologa, de la innovacin, del arte o de la filosofa.

Artculo reformado DOF 10-01-2012

Artculo 46.- El premio se tramitar en la Secretara de Educacin Pblica, cuyo titular presidir el Consejo de Premiacin. Este se integrar, adems, con el Rector de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, el de la Universidad Autnoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politcnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa y por sendos representantes de la Asociacin Nacional de Universidades e Institutos de Enseanza Superior y del Colegio Nacional.

Para el otorgamiento del premio en el campo de Artes y Tradiciones Populares, el Consejo se integrar, aparte de los representantes de las instituciones sealadas, con los directores generales de Culturas Populares de la Secretara de Educacin Pblica, del Instituto Nacional Indigenista y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanas.

Prrafo adicionado DOF 27-12-1983

Artculo 47.- Los premios consistirn en venera y mencin honorfica y se acompaarn de una entrega en numerario por 100 mil pesos. Podrn concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario ser por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegare a haber ms de tres concurrentes, los excedentes de este nmero sern premiados hasta el siguiente ao.

Artculo 48.- Solamente las personas fsicas podrn ser beneficiarias de los premios de Ciencias y Artes, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares, que podrn tambin otorgarse a comunidades y grupos. Por cada ao habr una asignacin de premios; pero no ser necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.

Artculo reformado DOF 27-12-1983

Artculo 49.- Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a sta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del ao, el Consejo de Premiacin formular y dar publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habr de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y las cuales sern las nicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institucin o agrupacin tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se acceder si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensin. El propio Consejo fijar los trminos de la convocatoria y de su distribucin.

Artculo 50.- El Consejo integrar un Jurado por cada campo de premiacin. A tal fin dar preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podr solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artculo anterior.

Artculo 51.- La convocatoria fijar plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prev el artculo 49, podrn ampliar informaciones ante el Consejo.

CAPTULO VIII

Premio Nacional de Demografa

Captulo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Captulo VII-Bis)

Artculo 52.- El Premio Nacional de Demografa, se otorgar como reconocimiento a profesionales de esta disciplina, por los ensayos e investigaciones que contribuyan al conocimiento y a la solucin de los problemas demogrficos de Mxico.

Artculo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 51-A)

Artculo 53. El premio se conferir anualmente y se tramitar ante la Secretara de Gobernacin, por conducto del correspondiente Consejo de Premiacin, que ser integrado por el Titular de la citada Secretara como Presidente y por sendos representantes de las Secretaras de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crdito Pblico, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educacin Pblica, de Salud, del Trabajo y Previsin Social, y de la Reforma Agraria.

Artculo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 51-B), 09-04-2012Artculo 54.- El premio consistir en una de las preseas a que hace mencin el artculo 7o. de esta Ley, ms el numerario o especie que para el caso se determine.

Artculo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 51-C)

Artculo 55.- Este premio ser entregado en ceremonia pblica y solemne por el Presidente de la Repblica o la persona que l designe.

Artculo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 51-D)

CAPTULO IX

Premio Nacional de Deportes

Captulo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Captulo VIII)

Artculo 56. El Premio Nacional de Deportes se conceder a quienes por su actuacin y desempeo hayan resaltado o sobresalido en el ao que se califica dentro del mbito deportivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:a) En el deporte no profesional;

b) En el deporte profesional;c) En el deporte paralmpico;d) Al entrenador; ye) Al juez-rbitro.Las modalidades previstas en los incisos a), c), d) y e) podrn hacerse acompaar de numerario cuyo monto ser determinado por la Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte. Para la modalidad prevista en el inciso b) no se acompaar numerario alguno.El otorgamiento del Premio Nacional de Deportes obtenido en grupo no ser impedimento para ser premiado de manera individual, pero cuando se otorgue por segunda o ms ocasiones a la misma persona, no se acompaar de numerario.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 52), 11-10-2004, 14-12-2011CAPTULO IX BIS

Premio Nacional de Mrito Deportivo

Captulo adicionado DOF 14-12-2011

Artculo 57. El Premio Nacional de Mrito Deportivo se conceder en las siguientes categoras:I. Por actuacin y trayectoria destacada en el deporte mexicano, y

II. Por el fomento, la proteccin o el impulso de la prctica de los deportes.La categora prevista en la fraccin I podr hacerse acompaar de numerario cuyo monto ser determinado por la Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte. Para la categora prevista en la fraccin II no se acompaar numerario alguno.Cuando el premio se otorgue por segunda o ms ocasiones a la misma persona, no se acompaar de numerario.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 53), 11-10-2004, 14-12-2011Artculo 58. El Premio Nacional de Mrito Deportivo, a que se refiere la fraccin II del artculo anterior, se otorgar a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, as como entes de promocin deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Fsica y Deporte.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 54), 11-10-2004, 14-12-2011CAPTULO IX TER

Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mrito Deportivo

Captulo adicionado DOF 14-12-2011

Artculo 59. El mismo Consejo de Premiacin designado para el Premio Nacional de Deportes funcionar para el Premio Nacional de Mrito Deportivo.Este se integrar por el Secretario de Educacin Pblica, quien lo presidir, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cmara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cmara de Senadores, de la Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte, del Comit Olmpico Mexicano, A.C., y del Comit Paralmpico Mexicano, A.C.

Prrafo reformado DOF 26-12-2013

Cualquier controversia ser resuelta por el Consejo.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 55), 14-12-2011Artculo 60. Los premios consistirn en medalla de primera clase y se tramitarn ante la Secretara de Educacin Pblica a travs de la Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte.Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas, el conjunto recibir un diploma y cada uno de los individuos medalla.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 56), 11-10-2004, 14-12-2011Artculo 61. Por cada ao habr una asignacin de premios determinados atendiendo a lo establecido en la ley y con base en las definiciones del jurado y del Consejo de Premiacin, si ocurrieren vacantes de los premios en alguno de los campos, modalidades o categoras, as lo declarar el consejo de premiacin, fundando y motivando tal determinacin.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 57), 11-10-2004, 14-12-2011Artculo 62.- Estos premios se concedern exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas por la Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte o por los responsables de la informacin deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisin, quienes lo podrn proponer a travs de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.Las candidaturas se propondrn al Consejo de Premiacin dentro del periodo comprendido del 15 de septiembre al 20 de octubre de cada ao. El Consejo integrar los expedientes que procedan dentro de los diez das naturales siguientes y a continuacin los pondr a consideracin del Jurado, el cual entregar su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a ms tardar el 10 de noviembre.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 58), 14-12-2011, 26-12-2013

Artculo 63.- Habr un solo jurado para los dos premios, que se integrar por: un representante de la Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte, uno del Comit Olmpico Mexicano, A.C., y uno del Comit Paralmpico Mexicano, A.C., quienes sern designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mrito Deportivo, un medallista olmpico, un medallista paralmpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisin y un representante de la radio.

Prrafo reformado DOF 26-12-2013

Los miembros del jurado debern conducirse con imparcialidad, legalidad y equidad, y su actuacin en los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones estar sujeta a la secreca, a la tica y a la confidencialidad. Su incumplimiento ser motivo de expulsin a consideracin del consejo quien, en su caso, ordenar la reposicin de las actuaciones afectadas por la falta de los miembros.Adems de las disposiciones previstas en esta ley, el jurado podr proponer la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categora.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 59), 11-10-2004, 14-12-2011Artculo 63 Bis.- Los premios se entregarn en el mes de diciembre de cada ao.

Artculo adicionado DOF 14-12-2011. Reformado DOF 26-12-2013

Nota: Los artculos 60 al 68 del Captulo IX Premio Nacional de Periodismo y de Informacin, formaban parte de la versin original de esta Ley, publicada el 31 de diciembre de 1975, y fueron derogados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de mayo de 2002.

CAPITULO IX

Premio Nacional de Periodismo y de Informacin

Artculos 60 al 68.- Se derogan.

Artculos derogados DOF 23-05-2002

CAPTULO X

Premio Nacional de Mrito Cvico

Artculo 64.- El Premio Nacional de Mrito Cvico se conceder a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cvica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los derechos de los dems, el respeto a las instituciones pblicas y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 69)

Artculo 65.- Este premio se tramitar en la Secretara de Gobernacin, cuyo titular presidir el correspondiente Consejo de Premiacin. ste se integrar, adems, con un representante de cada una de las Cmaras del Congreso de la Unin.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 70)

Artculo 66.- Es aplicable a este premio lo prevenido en el artculo 38 de la presente Ley.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 71)

Artculo 67.- Los premios consistirn en venera. Todos los beneficiarios sealados en un ao los recibirn en un acto cuya fecha y caractersticas de celebracin ser acordada por el Presidente de la Repblica, a proposicin del Consejo de Premiacin.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 72)

CAPTULO XI

Premio Nacional de Trabajo

Artculo 68.- El Premio Nacional de Trabajo se conferir a las personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el rea a que estn adscritos y sean ejemplo estimulante para los dems trabajadores.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 73)

Artculo 69.- El premio se tramitar en la Secretara del Trabajo y Previsin Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiacin, que ser integrado por el titular de la citada Secretara como Presidente y por sendos representantes de las Secretaras de Gobernacin, de la Reforma Agraria, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 74)

Artculo 70.- Es aplicable a este premio lo prevenido en el artculo 38, que en relacin con el presente Captulo debe considerarse adicionado con la mencin de organizaciones obreras, campesinas y patronales.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 75)

Artculo 71.- Al premio corresponder una placa y podr adicionarse con una entrega en numerario, cuyo monto fijar discrecionalmente el Consejo de Premiacin.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 76)

Captulo XII

Premio Nacional de la Juventud

Artculo 72.- El Premio Nacional de la Juventud ser entregado a jvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 aos, y su conducta o dedicacin al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiracin entre sus contemporneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superacin personal o de progreso de la comunidad.El Premio Nacional de la Juventud se otorgar en dos categoras de edad:A)De 12 aos hasta menos de 18 aos.

B)De 18 aos hasta 29 aos.

En ambas categoras, se conceder en las siguientes distinciones:

I.-Logro acadmico;

II.-Expresiones artsticas y artes populares;

III.-Compromiso social;

IV.-Fortalecimiento a la cultura indgena;

V.-Proteccin al ambiente;

VI.-Ingenio emprendedor;

VII.-Derechos humanos;

VIII.-Discapacidad e integracin;

IX.-Aportacin a la cultura poltica y a la democracia, y

X.-Ciencia y tecnologa.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 77), 15-06-2004, 09-06-2009Artculo 73.- Este premio se tramitar en la Secretara de Desarrollo Social, por conducto del Consejo de Premiacin, que presidir el titular de dicho ramo y que lo integrar junto con representantes de las Secretaras de Gobernacin, del Trabajo y Previsin Social, y de Educacin Pblica, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, ms un representante de cada una de las Cmaras del Congreso de la Unin.

Prrafo reformado DOF 02-04-2015En todo caso formar parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 78), 15-06-2004

Artculo 74.- En la materia del presente Captulo es aplicable lo dispuesto en el artculo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deber constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envo de proposiciones.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 79), 15-06-2004

Artculo 75.- Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podr contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociacin civil, institucin de asistencia privada, institucin de educacin superior o de investigacin cientfica y tecnolgica, del Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y Organismos Constitucionales Autnomos, asunto que discernir el Consejo de Premiacin. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales slo podrn participar una vez cada seis aos en la distincin de que se trate y durante el ao en que copatrocinen no podrn postular candidatos a este Premio Nacional.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 80), 15-06-2004

Artculo 76.- El premio consistir en medalla y se complementar con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo dems es aplicable el artculo 67 de esta Ley.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 81)

CAPTULO XIII

Premio Nacional de Servicio a la Comunidad

Artculo 77.- Son acreedores a este premio quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio econmico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estn realizando actos de manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catstrofes o de siniestros; ya sea prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 82)

Artculo 78.- Este premio se tramitar en la Secretara de Salud, cuyo titular presidir el correspondiente Consejo de Premiacin. ste se integrar, adems con representantes de las Secretaras de Educacin Pblica, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 83), 09-04-2012Artculo 79.- En esta materia es aplicable el artculo 38 de la presente Ley.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 84)

Artculo 80.- Se conceden facultades al Jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiacin y las circunstancias de cada merecimiento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 85)

Artculo 81.- Segn lo acuerde el Presidente de la Repblica, a proposicin del Consejo de Premiacin, la entrega de premios podr tener lugar en los trminos que previene el artculo 67, o en ceremonias parciales y aun en los lugares en que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 86)

CAPTULO XIV

Premio Nacional de Antigedad en el Servicio Pblico

Artculo 82.- El Premio Nacional de Antigedad en el Servicio Pblico se otorgar, en atencin a sus aos de servicio, los trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al rgimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 87)

Artculo 83.- Este premio se tramitar de oficio en cada una de las dependencias u organismos del Poder Pblico, por conducto de los Consejos de Premiacin que en ellos se establezcan; los cuales se integrarn con el titular como presidente; el oficial mayor o funcionario que haga sus veces, como secretario y como vocales un funcionario de la dependencia u organismo designado por el titular y el Secretario General del correspondiente Sindicato de los Trabajadores. Estos Consejos asumirn las funciones de Jurados.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 88)

Artculo 84.- El premio se otorgar en cuatro grados y consistir en medalla que ser de clase correspondiente al grado:

I.- Primer grado, por 50 aos de servicio;

II.- Segundo grado, por 40;

III.- Tercer grado, por 30, y

IV.- Cuarto grado, por 25.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 89)

Artculo 85.- Cada Consejo de Premiacin determinar los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos; quedando vigentes y con sus mismas caractersticas y formalidades, mientras no se deroguen los decretos que les dieron origen, las premiaciones ya instituidas y que llevan los siguientes nombres: Enfermera Isabel Cendala y Gmez, Maestro Altamirano, Emilio Carranza, Medalla al Mrito Agrcola, Miguel ngel de Quevedo y Maestro Rafael Ramrez.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 90)

Artculo 86.- Los trabajadores y funcionarios que se consideren con derecho a este premio, podrn hacerlo valer por s mismos o por conducto de su representacin sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es aplicable el artculo 67 de la presente Ley.

Artculo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 91)

CAPTULO XV

Premio Nacional de Administracin Pblica

Captulo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Captulo XIV Bis)

Artculo 87.- El Premio Nacional de Administracin Pblica se conceder a los seleccionados de entre los servidores pblicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artculo 123 Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 98 de la presente Ley.

Artculo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 91-A)

Artculo 88.- El Premio Nacional de Administracin Pblica se otorgar en tres grados y consistir en medalla que ser de clase correspondiente al grado y se adicionar con la cantidad que fije el Presidente de la Repblica.

La entrega se har en solemne ceremonia que se celebrar el 5 de diciembre de cada ao, fecha en la que se conmemora la publicacin del primer Estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unin.

El Premio ser con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la Repblica.

Artculo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 91-B)

Artculo 89.- La seleccin de los servidores pblicos con merecimientos para el Premio Nacional de Administracin Pblica, se har por un jurado integrado por el Coordinador General de Estudios Administrativos quien lo presidir y sendos representantes de la Coordinacin General del Sistema Nacional de Evaluacin, de la Comisin de Recursos Humanos del Gobierno Federal y de la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. En caso de empate, el Presidente tendr voto de calidad.

Al efecto, la Comisin Interna de Administracin y Programacin, en funciones de la Comisin Evaluadora con la participacin de un representante del Sindicato, en cada dependencia o entidad, deber turnar a dicho jurado el expediente del servidor pblico seleccionado, de conformidad con el artculo 98 de la presente Ley.

Artculo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 91-C)

Artculo 90.- Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administracin Pblica la entrega se har a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado.

Artculo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 91-D)

Artculo 91.- La Coordinacin General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la Repblica tendr bajo su custodia el libro de honor en el que se asentarn anualmente los nombres de los servidores pblicos que hayan obtenido el Premio Nacional de Administracin Pblica.

Artculo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artculo 91-E)

CAPITULO XV Bis

Premio Nacional al Mrito Forestal

Captulo adicionado DOF 25-02-2003

Artculo 91-A.- El Premio Nacional al Mrito Forestal ser entregado a las personas fsicas y morales de los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en el pas a favor de la conservacin, proteccin, restauracin y uso sustentable de los recursos forestales, que representen beneficios a la sociedad.

Artculo adicionado DOF 25-02-2003

Artculo 91-B.- Este premio se tramitar en la Comisin Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiacin, que presidir el titular de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrar junto con representantes de las Secretaras de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crdito Pblico; de Desarrollo Social; de Economa; de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; de la Reforma Agraria; de Turismo, de la Comisin Nacional Forestal, de la Comisin Nacional del Agua, as como un representante por cada una de las Cmaras del H. Congreso de la Unin.

En todo caso formarn parte del Jurado representantes del sector social, del sector privado y de organismos no gubernamentales que formen parte del Consejo Nacional Forestal a invitacin del titular de la Comisin Nacional Forestal.

Artculo adicionado DOF 25-02-2003

Artculo 91-C.- En la materia del presente Captulo es aplicable lo dispuesto en el artculo 38; pero la Comisin Nacional Forestal deber constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envo de proposiciones.

Artculo adicionado DOF 25-02-2003

Artculo 91-D.- El premio consistir en diploma y se complementar con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo dems es aplicable el artculo 72 de esta Ley.

Artculo adicionado DOF 25-02-2003

CAPTULO XVI

Estmulos y Recompensas

Captulo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Captulo XV)

Artculo 92.- Los estmulos y recompensas se otorgarn a los servidores pblicos seleccionados de entre aqullos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado "B" del artculo 123 Constitucional.

Para el otorgamiento de los estmulos y recompensas a que se refiere el prrafo anterior, deber seleccionarse de entre los servidores pblicos a aqullos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:

a) Desempeo sobresaliente de las actividades encomendadas.

b) Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa.

c) Elaboracin de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administracin pblica en general.

d) Iniciativas valiosas o ejecucin destacada en materia de tcnica jurdica.

e) Iniciativas valiosas o ejecucin destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas.

f) Iniciativas valiosas o ejecucin destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento mximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones anlogas.

g) Estudios y labores de exploracin, descubrimiento, invencin o creacin en los campos tcnico o cientfico que redunden en notorios beneficios para la administracin pblica o para la nacin.

Los empleados de confianza podrn participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artculo.

Artculo reformado DOF 15-01-1980

Artculo 93.- Las recompensas consistirn en:

a) La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores pblicos seleccionados en cada Direccin General o Unidad Administrativa equivalente.

b) La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por cada dependencia o entidad.

Los estmulos consistirn en diez daz de vacaciones extraordinarias para el servidor pblico que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.

Dichos estmulos y recompensas sern otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre.

Artculo reformado DOF 15-01-1980

Artculo 94.- Los estmulos y recompensas se tramitarn a propuesta de los superiores jerrquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compaeros de labores.

Los estmulos y recompensas podrn no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisin Interna de Administracin y Programacin, en funciones de Comisin Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en esta Ley.

Artculo reformado DOF 15-01-1980

Artculo 95.- La Comisin Interna de Administracin y Programacin, en funciones de Comisin Evaluadora, con el apoyo tcnico del titular de la unidad administrativa encargada de la administracin de personal expedir durante el mes de julio la convocatoria para iniciar la seleccin de los servidores pblicos merecedores de los estmulos y recompensas.

Artculo reformado DOF 15-01-1980

Artculo 96.- Para el otorgamiento de los estmulos establecidos en el penltimo prrafo del artculo 93 se formara un Comit de Evaluacin en cada Direccin General o unidad administrativa equivalente, el que estar formado por el Director General o equivalente, quien lo presidir y tendr voto de calidad, un representante del titular de la dependencia o entidad, un representante de la Unidad de Organizacin y Mtodos, el delegado sindical correspondiente y un representante de la Unidad de Administracin de Personal quien fungir como Secretario Tcnico del Comit.

Dicho Comit de Evaluacin, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada ao, seleccionar de entre los servidores pblicos a aqullos que por haber realizado alguna de las acciones a que se refiere el artculo 92 de la presente Ley se hagan acreedores a los estmulos establecidos.

Artculo reformado DOF 15-01-1980

Artculo 97.- Dentro de los tres das hbiles siguientes a la adopcin de las resoluciones por el Comit de Evaluacin, este deber proporcionar a la Comisin Interna de Administracin y Programacin correspondiente, los expedientes de los servidores pblicos acreedores a estmulos para que sta, dentro de la primera quincena del mes de octubre, seleccione de entre ellos a aqullos a los que se debe otorgar la recompensa establecida en el inciso a) del artculo 93 de esta Ley.

Artculo reformado DOF 15-01-1980

Artculo 98.- Una vez concluida la seleccin a que se refiere el artculo anterior, la Comisin Interna de Administracin y Programacin en funciones de Comisin Evaluadora, seleccionar al servidor pblico que por sus mritos se haga acreedor a la recompensa a que se refiere el inciso b) del artculo 93 de la presente Ley, el que ser propuesto adems como candidato de la dependencia o entidad para el Premio Nacional de Administracin Pblica ante el jurado a que se refiere el artculo 89 de esta Ley.

Artculo reformado DOF 15-01-1980, 07-03-2003

Artculo 99.- En cada dependencia del Ejecutivo la Unidad de Administracin de Personal deber llevar un libro de honor en el que se asentarn los nombres de los servidores pblicos que hayan obtenido los estmulos y recompensas.

Artculo reformado DOF 15-01-1980

Artculo 100.- Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se har a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado.

Artculo reformado DOF 15-01-1980

CAPTULO XVII

Premio Nacional de Proteccin Civil

Captulo adicionado DOF 07-03-2003

Artculo 101.- El Premio Nacional de Proteccin Civil ser conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoproteccin y autopreparacin para enfrentar los fenmenos naturales o de origen humano que pongan a la poblacin en situacin de riesgo o de peligro, as como cuando se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la poblacin ante la eventualidad de un desastre.

Artculo reformado DOF 07-03-2003

Artculo 102.- Este Premio se tramitar ante la Secretara de Gobernacin por conducto del correspondiente Consejo de Premiacin.

El Consejo de Premiacin se integrar por diez miembros, de la siguiente forma: el titular de la Secretara de Gobernacin, el titular de la Secretara de la Defensa Nacional, el titular de la Secretara de Marina, un representante de cada una de las Cmaras del Congreso de la Unin, el Coordinador General de Proteccin Civil, quien adems fungir como secretario tcnico del Consejo, el Director General del Centro Nacional de Prevencin de Desastres dependiente de la Secretara de Gobernacin, y el Rector o director de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto Politcnico Nacional y Cruz Roja Mexicana.

El titular de la Secretara de Gobernacin ser el Presidente del Consejo de Premiacin y tendr voto de calidad en caso de empate.

Artculo reformado DOF 07-03-2003

Artculo 103.- Para cada ao habr una asignacin del Premio por la actuacin destacada en cada uno de los siguientes dos campos:

I.- La prevencin, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la proteccin civil, y

II.- La ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la poblacin en caso de desastre.

Artculo reformado DOF 07-03-2003

Artculo 104.- Los premios consistirn en medalla, ms el numerario o especie que para el caso se determine.

Artculo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003

Artculo 105.- El premio ser entregado el 19 de septiembre de cada ao, por el Presidente de la Repblica o por el servidor pblico que ste designe.

Artculo adicionado DOF 07-03-2003

Captulo XVIII

Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indgena

Captulo adicionado DOF 07-03-2003 (se recorre, antes Captulo XVI). Denominacin reformada DOF 15-06-2004

Artculo 106.- El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indgena es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades que se han destacado por su empeo y dedicacin al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardn, tambin se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservacin, rescate y promocin de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indgenas.

Artculo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004

Artculo 107.- Este Premio se otorgar anualmente y consistir en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que se hagan acreedoras al reconocimiento, ste se integrar por diploma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indgena se otorgar en los siguientes campos:

I.- Desarrollo Comunitario;

II.- Medicina Tradicional;

III.- Msica;

IV.- Danza Tradicional;

V.- Literatura Indgena, y

VI.- Equidad de Gnero.

Artculo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004

Artculo 108.- Para la Entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indgena, su Consejo de Premiacin se integrar de la siguiente manera: un representante de la Secretara de Desarrollo Social, un representante de la Secretara de Educacin Pblica, un representante de la Cmara de Senadores, un representante de la Cmara de Diputados, el titular de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, el titular del Instituto Nacional de Antropologa e Historia y un representante de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas que estar a cargo de la Secretara Tcnica del Consejo de Premiacin.

Artculo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004

Captulo XIX

Premio Nacional de Derechos Humanos

Captulo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 109.- El Premio Nacional de Derechos Humanos es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a travs del organismo constitucional autnomo de derechos humanos, a las personas que se han destacado en la promocin efectiva y defensa de los derechos fundamentales.

Artculo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004

Artculo 110.- El Premio Nacional de Derechos Humanos consistir en diploma, medalla y numerario, ser entregado anualmente por el Presidente de la Repblica y el titular de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 111.- Para tal efecto, el Premio se tramitar ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonoma y a travs de sus instancias competentes emitir las reglas para la integracin del Consejo de Premiacin correspondiente, el cual se integrar por personas de reconocida calidad moral, acadmica o intelectual y representativas de los sectores pblico y privado, as como de un representante de cada una de las Cmaras del Congreso de la Unin.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 112.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias as lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podr ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantas consignadas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la Repblica en materia de derechos humanos.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

Captulo XX

Premio Nacional de Preservacin del Medio Ambiente

Captulo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 113.- El Premio Nacional de Preservacin del Medio Ambiente es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas, agrupaciones y comunidades, que se han destacado por su trabajo, empeo y dedicacin en favor de la defensa, conservacin y preservacin del medio ambiente, as como del uso racional de los recursos naturales y de las acciones tendientes al desarrollo sustentable. El Premio Nacional de Preservacin del Medio Ambiente consistir en diploma, medalla y numerario.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 114.- El Premio Nacional de Preservacin del Medio Ambiente se entregar en las siguientes categoras:

I.- Preservacin y Calidad del Aire;

II.- Preservacin y Calidad del Agua;

III.- Conservacin y Uso del Suelo;

IV.- Biodiversidad;

V.- (Derogada).

Fraccin derogada DOF 12-01-2006

VI.- (Derogada).

Fraccin derogada DOF 12-01-2006

VII.- Preservacin;

VIII.- Desarrollo Sustentable, y

IX.- Reuso, Reutilizacin y Reciclaje.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 115.- Para la entrega del Premio Nacional de Preservacin del Medio Ambiente, el Consejo de Premiacin se integrar con un representante de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidir, un representante de la Secretara de Educacin Pblica, un representante de la Secretara de Economa, un representante de cada una de las Cmaras del Congreso de la Unin, que sean integrantes de las Comisiones competentes, un representante de la Comisin Nacional del Agua, un representante de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente y un representante del Instituto Nacional de Ecologa, que realizar la funcin de Secretario Tcnico del Consejo de Premiacin.

La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podr considerar la participacin de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistir en numerario, sino que nicamente se integrar por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

Captulo XXI

Premio Nacional de Seguridad Pblica

Captulo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 116.- El Premio Nacional de Seguridad Pblica es el galardn con el que el Gobierno de la Repblica reconoce el trabajo destacado, la entrega en el servicio, la constancia y el desarrollo de las personas que realizan su mejor esfuerzo para desempear su actuacin de acuerdo con los principios constitucionales en materia de seguridad pblica y que son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 117.- Tambin podrn considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeo de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pblica, este reconocimiento tambin podr ser entregado post mortem.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pblica se otorgar anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pblica, tanto en el fuero comn como en el federal, en los siguientes rubros:

I.- Labor Policial Preventiva;

II.- Labor Policial Ministerial;

III.- Actuacin de Ministerio Pblico;

IV.- Actuacin Judicial;

V.- Labor Penitenciaria, y

VI.- Trabajo Pericial.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

Artculo 119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pblica, su Consejo de Premiacin se integrar de la siguiente manera: un representante de la Secretara de Seguridad Pblica, quien lo presidir; un representante de la Procuradura General de la Repblica; un representante de la Secretara de la Defensa Nacional; un representante de la Secretara de Marina; un representante de cada una de las Cmaras del Congreso de la Unin y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con el carcter de Secretario Tcnico del Consejo de Premiacin.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004

CAPTULO XXII

Premio Nacional de la Cermica

Captulo adicionado DOF 15-06-2004 (se recorre). Denominacin reformada DOF 30-06-2006

Artculo 120.- El Premio Nacional de la Cermica es el reconocimiento otorgado a los artesanos que se han destacado por su empeo, trabajo y obras en favor de la promocin efectiva de la cermica nacional.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006

Artculo 121.- La convocatoria del Premio ser publicada anualmente y considerar en sus objetivos la preservacin de las tcnicas artesanales y el impulso a las capacidades artsticas de los artesanos, promoviendo la igualdad de gnero.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006

Artculo 122.- El Premio Nacional de la Cermica se conceder en las siguientes categoras:

I.- Cermica contempornea;

II.- Alfarera vidriada sin plomo;

III.- Cermica tradicional;

IV.- Escultura en cermica;

V.- Cermica en miniatura;

VI.- Cermica navidea, y

VII.- Figura en arcilla.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006

Artculo 123.- Para la entrega del Premio Nacional de la Cermica, el Consejo de Premiacin se integrar por el Presidente de la Repblica, el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanas, el Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente municipal de Tlaquepaque, localidad que ser sede oficial del concurso.

Artculo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006

CAPITULO XXIIIPremio Nacional de Cultura Contributiva

Captulo adicionado DOF 27-01-2015Artculo 124.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregar a las personas fsicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadana la divulgacin, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la va para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nacin, as como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurdica y/o tecnologas de la informacin de aplicacin prctica para fortalecer el Sistema de Administracin Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.Artculo adicionado DOF 27-01-2015Artculo 125.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregar en las siguientes categoras:I.- Promocin, divulgacin y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva.

II.- Generacin de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el rgimen democrtico.

III.- Investigaciones y estudios acadmicos, jurdicos o tecnolgicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administracin Tributaria o de la Cultura Contributiva.

Artculo adicionado DOF 27-01-2015Artculo 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistir en medalla, diploma y podr adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinar el Consejo de Premiacin. Ser entregado anualmente por el Presidente de la Repblica y el Titular de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente.

Artculo adicionado DOF 27-01-2015Artculo 127.- El Premio se tramitar ante el organismo federal Procuradura de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonoma, y a travs de sus instancias competentes emitir las reglas para la integracin del Consejo de Premiacin que se constituir por personas de reconocida calidad moral, acadmica o intelectual y representantes de los sectores pblico y privado, as como un representante de cada una de las Cmaras del Congreso de la Unin.

Artculo adicionado DOF 27-01-2015CAPTULO XXIVDisposiciones Generales

Captulo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Captulo XXIII) DOF 27-01-2015Artculo 128.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, sern con cargo a la partida correspondiente de la Secretara donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el captulo XVI nicamente podrn recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artculo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artculo 124) DOF 27-01-2015Artculo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, as como las recompensas, estarn exentos de cualquier impuesto o deduccin, en los trminos de las leyes fiscales aplicables.

Artculo adicionado DOF 30-06-2006. Reformado y recorrido (antes Artculo 125) DOF 27-01-2015Artculo 130.- Salvo que esta Ley contenga disposicin expresa al respecto, los jurados estn facultados para proponer que dos o ms personas con iguales merecimientos participen entre s el mismo premio, o que ste se otorgue a cada una de ellas.

Artculo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artculo 126) DOF 27-01-2015Artculo 131.- Las recompensas sealadas en efectivo por la presente Ley, se ajustarn en la proporcin en que se modifique el salario mnimo general en el Distrito Federal.

Artculo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artculo 127) DOF 27-01-2015TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones relativas a premios, condecoraciones, estmulos y recompensas contenidas en otras leyes, con excepcin de las que menciona el artculo 90 de esta Ley, las referentes a materia militar, las establecidas por resolucin propia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin o de una u otra de las Cmaras del Congreso de la Unin.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan la Ley de Estmulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federacin y del Distrito Federal, y su Reglamento, publicados en el "Diario Oficial" de la Federacin el 6 de diciembre de 1954 y el 8 de mayo de 1957, respectivamente.

ARTICULO TERCERO.- Esta Ley entrar en vigor a los tres das de su publicacin en el "Diario Oficial" de la Federacin.

Mxico, D. F., a 4 de noviembre de 1975.- Juan Sabines Gutirrez, S. P.- Mariano Araiza Zayas, D. P.- Germn Corona del Rosal, S. S.- Jos Luis Estrada Delgadillo, D. S.- Rbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los cinco das del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverra Alvarez.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Mario Moya Palencia.- Rbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Daz.- Rbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rbrica.- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Mario Ramn Beteta M.- Rbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Francisco Javier Alejo Lpez.- Rbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Jos Campillo Sinz.- Rbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadera, Oscar Brauer Herrera.- Rbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Mndez Docurro - Rbrica.- El Secretario de Obras Pblicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rbrica.- El Secretario de Recursos Hidrulicos, Leandro Rovirosa Wade. - Rbrica.- El Secretario de Educacin Pblica, Vctor Bravo Ahuja.- Rbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Gines Navarro Daz de Len.- Rbrica.- El Secretario de Trabajo y Previsin Social, Carlos Glvez Betancourt.- Rbrica.- El Secretario de la Presidencia, Ignacio Ovalle Fernndez.- Rbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Flix Barra Garca.- Rbrica.- El Secretario de Turismo, Julio Hirschfeld Almada.- Rbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentes Gmez.- Rbrica.

ARTCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO de reformas a la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de enero de 1980

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona con una fraccin XI el artculo 6o. de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, como sigue:

..........

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, con un capitulo XIV Bis, denominado Premio Nacional de Administracin Pblica, como sigue:

..........

ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artculos 92 a 100 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, como sigue:

..........

Se adiciona un artculo al captulo XVI, denominado Disposiciones Generales, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente de su Publicacin el "Diario Oficial".

Mxico, D. F., diciembre 26 de 1979.- Ignacio Vzquez Torres, D. P.- Humberto A. Lugo Gil, S. P.- Ismael Orozco Loreto, D. S.- Antonio Ocampo Ramrez, S. S.- Rbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los treinta das del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- Jos Lpez Portillo.- Rbrica.- El Secretario de Programacin y Presupuesto, Miguel de la Madrid Hurtado.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Enrique Olivares Santana.- Rbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castaeda Alvarez de la Rosa.- Rbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Flix Galvn Lpez.- Rbrica.- El Secretario de Marina, Ricardo Chzaro Lara.- Rbrica.- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, David Ibarra Muoz.- Rbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, Jos Andrs Oteyza Fernndez.- Rbrica.- El Secretario de Comercio, Jorge de la Vega Domnguez.- Rbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidrulicos, Francisco Merino Rbago.- Rbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mjica Montoya.- Rbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Pblicas, Pedro Ramrez Vzquez.- Rbrica.- El Secretario de Educacin Pblica, Fernando Solana Morales.- Rbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Emilio Martnez Manautou.- Rbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsin Social, Pedro Ojeda Paullada.- Rbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.- Rbrica.- El Secretario de Turismo, Guillermo Rossell de la Lama.- Rbrica.- El Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafful Miguel.- Rbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank Gonzlez.- Rbrica.

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de diciembre de 1983

ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan los artculos 44 con una fraccin VI, y el 46 con un segundo prrafo, y se reforma el 48 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

.........

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Mxico, D. F., a 23 de noviembre de 1983.- Gilberto Muoz Mosqueda, S. P.- Everardo Gmiz Fernndez, D. P.- Alberto E. Villanueva Sansores, S. S.- Enrique Len Martnez, D. S.- Rbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veinticuatro das del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Seplveda Amor.- Rbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arvalo Gardoqui.- Rbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gmez ortega.- Rbrica.- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Jess Silva Herzog Flores.- Rbrica.- El Secretario de Programacin y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rbrica.- El Secretario de la Contralora General de la Federacin, Francisco Rojas Gutirrez.- Rbrica.- El Secretario de Energa, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.- Rbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Hctor Hernndez Cervantes.-Rbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidrulicos, Horacio Garca Aguilar.- Rbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Flix Valds.-Rbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecologa, Marcelo Javelly Girard.- Rbrica.- El Secretario de Educacin Pblica, Jess Reyes Heroles.- Rbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Sobern Acevedo.- Rbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsin Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martnez Villicaa.- Rbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enrquez Savignac.- Rbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramn Aguirre Velzquez.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Manuel Bartlett Daz.- Rbrica.

DECRETO por el que se adiciona la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de noviembre de 1986

ARTICULO UNICO.- Se adicionan una fraccin III-Bis al artculo 6o. y un Captulo VII-Bis que se denominar Premio Nacional de Demografa y Contendr los artculos 51-A a 51-D a la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Mxico, D. F., a 30 de octubre de 1986.- Dip. Juan Moiss Calleja G., Presidente.- Sen. Vctor Manzanilla Schaffer, Presidente.- Dip. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Sen. Norma Elizabeth Cuevas M., Secretario..- Rbricas ."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los tres das del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Manuel Bartlett D.- Rbrica.

DECRETO por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de mayo de 2002

ARTCULO NICO.- Se deroga la fraccin V del Artculo 6, as como los artculos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, que integran el captulo IX, de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

nico.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Mxico, D.F., a 9 de abril de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Martha Silvia Snchez Gonzlez, Secretaria.- Sen. Mara Lucero Saldaa Prez, Secretaria.- Rbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintin das del mes de mayo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Santiago Creel Miranda.- Rbrica.

DECRETO por el que se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se reforman y adicionan la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de febrero de 2003

ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

PRIMERO.- ..........

SEGUNDO.- La presente Ley entrar en vigor a los noventa das de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

TERCERO A DECIMO PRIMERO.- ..........

ARTICULO CUARTO. Se adiciona una fraccin XI Bis al artculo 6 y un Captulo XV Bis, para incluir los artculos 91-A al 91-D de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

..........

ARTICULO TRANSITORIO DE LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE; LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; Y LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

ARTICULO UNICO. Las presentes reformas entrarn en vigor el mismo da de la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Mxico, D.F., a 13 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramrez, Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Lydia Madero Garca, Secretario.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Rbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintin das del mes de febrero de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Santiago Creel Miranda.- Rbrica.

DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de marzo de 2003

Artculo nico.- Se reforma y adiciona el artculo 6o., se adicionan cinco artculos, se reforma y recorre el nmero de los Captulos a partir del VIII, y, se reforma y recorre en su orden los artculos a partir del 52 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan el presente Decreto.

Mxico, D.F., a 14 de diciembre de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramrez, Presidente.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretaria.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los seis das del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Santiago Creel Miranda.- Rbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de junio de 2004

ARTCULO NICO.- Se reforman el prrafo segundo del artculo 2, el primer prrafo del artculo 72, el primer prrafo del artculo 73, los artculos 74 y 75; se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artculo 6, las fracciones I a la X al artculo 72, un prrafo segundo al artculo 73 y los Captulos XVIII, XIX, XX y XXI por lo que se recorre el Captulo XVIII denominado "Disposiciones Generales" para ser el Captulo XXII de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

........

TRANSITORIO

NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Mxico, D.F., a 28 de abril de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramrez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Lydia Madero Garca, Secretaria.- Rbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diez das del mes de junio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Santiago Creel Miranda.- Rbrica.

DECRETO por el que se reforman los artculos 6, ltimo prrafo; 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de octubre de 2004

ARTCULO NICO.- Se reforman los artculos 6, ltimo prrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

NICO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Mxico, D.F., a 13 de septiembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Yolanda E. Gonzlez Hernndez, Secretaria.- Rbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los siete das del mes de octubre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Santiago Creel Miranda.- Rbrica.

DECRETO por el que se derogan las fracciones V y VI del artculo 114 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de enero de 2006

ARTCULO NICO.- Se derogan las fracciones V y VI del artculo 114 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Mxico, D.F., a 15 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Daz Escrraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramrez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Corts, Secretaria.- Rbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los nueve das del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Carlos Mara Abascal Carranza.- Rbrica.

DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de junio de 2006

NICO.- SE REFORMAN EL LTIMO PRRAFO DEL ARTCULO 6, LOS ARTCULOS 120, 121, 122 Y 123 Y LA DENOMINACIN DEL CAPTULO XXII, PARA SER "PREMIO NACIONAL DE LA CERMICA", Y SE ADICIONAN LA FRACCIN XVII AL ARTCULO 6 Y LOS ARTCULOS 124, 125, 126 Y 127 EN UN CAPTULO XXIII, DENOMINADO "DISPOSICIONES GENERALES", TODOS DE LA LEY DE PREMIOS, ESTMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Mxico, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela Gonzlez Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramrez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Corts, Secretaria.- Rbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintisis das del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Carlos Mara Abascal Carranza.- Rbrica.

DECRETO por el que se reforma el artculo 72 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de junio de 2009

ARTCULO NICO.- Se reforma el artculo 72 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:.

TRANSITORIO

NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Mxico, D. F., a 14 de abril de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muoz, Presidente.- Dip. Csar Horacio Duarte Jquez, Presidente.- Sen. Claudia S. Corichi Garcia, Secretaria.- Dip. Margarita Arenas Guzmn, Secretaria.- Rbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jess Caldern Hinojosa.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Lic. Fernando Francisco Gmez Mont Urueta.- Rbrica.DECRETO por el que se reforman los artculos 40, 41, 42 y 43; se adiciona el artculo 40 con un tercer prrafo y se deroga el artculo 41, fraccin II, de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de junio de 2011

Artculo nico.- Se reforman los artculos 40, 41, 42 y 43; se adiciona el artculo 40 con un tercer prrafo y se deroga el artculo 41, fraccin II, de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:.

Transitorio

nico.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Mxico, D.F., a 23 de marzo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramrez Marn, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil once.- Felipe de Jess Caldern Hinojosa.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Jos Francisco Blake Mora.- Rbrica.DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de diciembre de 2011

Artculo nico.- Se reforman los artculos 6, ltimo prrafo; 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, y se adicionan los artculos 6, con una fraccin V Bis; un artculo 63 Bis, un Captulo IX Bis, Premio Nacional de Mrito Deportivo, que comprende los artculos 57 y 58, y un Captulo IX Ter, Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mrito Deportivo, que comprende los artculos 59 a 63 Bis; de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Segundo. Si a la fecha en que la presente reforma inicie su vigencia se han iniciado los trmites para la entrega del Premio Nacional de Deportes instituido por la ley vigente, correspondiente al ao que se curse, las disposiciones de esta reforma se aplicarn a partir del ao siguiente.Tercero. Durante el primer ao de vigencia de la presente reforma, la conformacin del jurado previsto en el artculo 63, referente a los ex galardonados, se integrar por nica vez por dos ex galardonados del Premio Nacional de Deportes.Cuarto. Se deroga.Artculo derogado DOF 26-12-2013

Mxico, D. F., a 10 de noviembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Mara Dolores Del Ro Snchez, Secretaria.- Rbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jess Caldern Hinojosa.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Alejandro Alfonso Poir Romero.- Rbrica.DECRETO por el que se reforman los artculos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de enero de 2012

ARTCULO NICO. Se reforman los artculos 44, fraccin V, y 45 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:.

TRANSI