Premilitar Toto

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Objetivo N° 2. Identidad Nacional y medios de comunicación Identidad nacional. Concepto y elementos que la integran. Son los elementos comunes que unen a un pueblo como los valores y costumbres como pueden ser el idioma, la religión, la música, el folclor, la gastronomía, etc. Sus elementos son la Historia del pueblo, el territorio donde vive este pueblo y los símbolos patrios que en nuestro caso son: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional: “Gloria al bravo pueblo”. Medios de comunicación. Concepto y funciones. Son los instrumentos mediante los cuales se informa y se comunica en forma masiva: el primero fue la prensa que ya en 1800, era ampliamente utilizada en los países desarrollados; después, en el siglo XX, nacieron las nuevas tecnologías como la radio, la televisión y , de último, internet, el medio que ha transformado la comunicación a nivel mundial. Las funciones de los medios son llegar a la información global, formar conciencia y formar opinión. Tipos de medios de comunicación. Radio, televisión, prensa e Internet.

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instrucción premilitar5to año de bachilleratoIdentidad nacional y medios de comunicaciónConatelOrden cerradoArtículos de la constitución (CRBV 57-101 y 108)

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Objetivo N° 2. Identidad Nacional y medios de comunicación

Identidad nacional. Concepto y elementos que la integran.

Son los elementos comunes que unen a un pueblo como los valores y

costumbres como pueden ser el idioma, la religión, la música, el folclor, la

gastronomía, etc. Sus elementos son la Historia del pueblo, el territorio donde vive

este pueblo y los símbolos patrios que en nuestro caso son: la Bandera, el Escudo

y el Himno Nacional: “Gloria al bravo pueblo”.

Medios de comunicación. Concepto y funciones.

Son los instrumentos mediante los cuales se informa y se comunica en forma

masiva: el primero fue la prensa que ya en 1800, era ampliamente utilizada en los

países desarrollados; después, en el siglo XX, nacieron las nuevas tecnologías

como la radio, la televisión y , de último, internet, el medio que ha transformado la

comunicación a nivel mundial. Las funciones de los medios son llegar a la

información global, formar conciencia y formar opinión.

Tipos de medios de comunicación. Radio, televisión, prensa e Internet.

Prensa: publicaciones impresas que se diferencian en función de su periodicidad

(diario, semanal, mensual o anual); es el más antiguo medio de comunicación de

masa. En Venezuela la primera publicación fue la “Gaceta de Caracas” del 24 de

octubre de 1808.

Radio: Se basa en el envío de audio a través de ondas electromagnéticas; su

invención es del final del siglo XIX y su utilizo masivo es en el periodo entre las

dos guerras mundiales. En Venezuela la primera emisión radial es del 23 de mayo

de 1926 y la estación de radio se llamaba “A.Y.R.E.”.

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Televisión: Es un sistema para la transmisión y recepción de imágenes en

movimiento y sonido a distancia. Se desarrolló en la mitad del siglo XX, cuando se

empezó a transmitir de forma regular en la mayoría de los países occidentales: en

Venezuela el primer canal fue la “Televisora Nacional” que empezó a transmitir el

22 de noviembre de 1952.

Internet: Es un sistema mundial de redes de computadoras por medio de las

cuales un usuario puede acceder y buscar información. Es público, cooperativo y

autosuficiente, accesible a cientos de millones de personas en el mundo. Nació a

mediados de la década de 1960 en EUA, como proyecto científico-experimental de

comunicación en las universidades y de allí se difundió progresivamente. En

Venezuela en 1992, se realiza la primera conexión a Internet.

La Constitución de la República y las normas que regulan los medios.

El 2 de febrero de 1999, se juramenta como Presidente Constitucional de la

República de Venezuela, Hugo Chavez que promete, en su discurso, entregar al

país una “ Carta Magna, adecuada a los nuevos tiempos”. Con dos referéndum,

uno del 25 de abril de 1999 y otro del 15 de diciembre de 1999, se aprueba con

más del 70% de los votantes,la nueva

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” que consta de:

Preámbulo

350 artículos divididos en 9 títulos

disposición derogatoria,

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disposiciones transitorias

disposición final.

El 15 de febrero de 2009 se aprueba la primera Enmienda.

En la Constitución se hace referencia a los medios de comunicación

específicamente en el capítulo VI “De los derechos culturales y educativos” en los

artículos 101 y 108:

Artículo 101: El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la

información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a

la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas,

escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos,

científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios

televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para

las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y

modalidades de estas obligaciones.

Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben

contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de

radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el

acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el

conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según

los requisitos que establezca la ley.

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Organismos que regulan el funcionamiento de los medios de comunicación social.

La comisión de telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) es el

organismo que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las

telecomunicaciones.

La ley orgánica del 12 de junio de 2000 le otorgó las competencias para la

reglamentación del sector.

Influencia de los medios en el rescate de la identidad nacional.

Su principal influencia es la difusión de los valores de nuestra tradición.

Nuestros medios hablan nuestro idioma, difunden imágenes de nuestra tierra,

podemos oír nuestra música tradicional, ver espectáculos folclóricos y seguir

nuestros atletas.

Los medios de comunicación son el instrumento indispensable del Estado para

la formación de la identidad nacional, que los utiliza para difundir cuestiones

comunes visto su gran alcance y su influencia masiva.

Como ejemplo, en Venezuela, es imposible no conocer el himno nacional: en

todo el territorio la radio y los canales nacionales lo trasmiten diariamente, a

determinadas horas, entonces el himno se vuelve no sólo una enseñanza de los

tiempos de la escuela o algo que se escucha si tus equipos nacionales llegan a

una final; es algo consuetudinario, que te afirma y confirma que estás en territorio

venezolano.

Los medios de comunicación han sido de suma importancia en la dinámica

social; en primer lugar porque especialmente los medios audiovisuales,

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determinan la capacidad y la velocidad con la que el Estado se comunica con sus

ciudadanos, en la actualidad bastan pocos minutos para que no llegue

directamente o indirectamente, voluntariamente o involuntariamente, cualquier tipo

de información sobre los acontecimientos en acto en nuestro país: se ven , en vivo

y directo, reuniones de nuestra asamblea, discursos presidenciales, sucesos de

varia índole, etc, cosa que no era posible, de forma tan veloz, hace 50 años atrás.

La “historia oficial” de la Nación se escribe en tiempo real, gracias a los medios de

comunicación, en pro de fomentar la unidad del pueblo y su identidad nacional.

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN (TODO SOBRE CONATEL)

Introducción.

Las Comunicaciones en Venezuela actualmente están inmersas en un período

de cambios lo que las ha convertido en un negocio con toda la significación que

tiene para el país. Para la inmersión de Venezuela en el mundo actual de las

telecomunicaciones fue necesaria la apertura del sector y la desmonopolización

del mismo El clima actual es de una gran actividad propiciada por agentes

económicos provenientes de asociaciones con capital extranjero. A partir del año

de 1991 ha ocurrido un repunte en el desarrollo de las comunicaciones en

Venezuela, impulsado por la venta parcial de las acciones de la empresa

Telefónica Nacional (CANTV), lo cual a traído una apertura y nuevas perspectivas

de desarrollo que se han venido desarrollando y madurando hasta alcanzar el

nivel de desarrollo que se tiene actualmente, donde estamos inmersos en un

mundo cada vez más cambiante y las telecomunicaciones pueden considerarse la

segunda industria en importancia en el país, por lo que a pesar de la situación

económica que se presenta en el país el sector ha venido creciendo de manera

sostenida.

En el presente trabajo se muestra cuál es la situación actual de las

comunicaciones en Venezuela y el por qué se ha dado ésta. Se explora cuáles

son las corrientes de cambios en el mundo de las telecomunicaciones

actualmente. Hoy en día las comunicaciones en Venezuela están pasando por un

período de ajuste, el cual se puede decir que tiene sus orígenes en 1991 con la

venta de parcial de las acciones de la CANTV. Hasta ese entonces el

todopoderoso Estado ejercía un monopolio en el área de telecomunicaciones

ejercido por la citada empresa tal como ha ocurrido en muchos países; pero las

corrientes económicas que guían al país hicieron que surgiera la necesidad de

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abrirle el camino a nuevas empresas diferentes de la telefónica Nacional. Surgen

así algunos inconvenientes de índole legal ya que la Ley de Telecomunicaciones

(1940) reserva al estado la prestación de los servicios de telecomunicaciones y

sólo a través del Régimen de Concesiones es que es posible acceder al sector;

luego lo que se tiene ahora es la figura de concesión ¿Quién va a ejercer el papel

de organismo regulador? Obviamente el ministerio de Transporte y

Comunicaciones a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL) creada en septiembre de 1991, siendo ésta un servicio autónomo sin

personalidad jurídica adscrita al citado ministerio. En la actualidad CONATEL es el

ente rector de las comunicaciones y su misión es regular, ordenar e impulsar el

desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en el país.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) es el organismo del

estado venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las

telecomunicaciones.

Origen

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, promulgada el 12 de junio de 2000,

otorgó las competencias estatales para la regulación del sector a la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones.

Esta Comisión, inicialmente fue creada mediante el Decreto Nº 1.826 del 5 de

septiembre de 1991 (Gaceta Oficial Nº 34.801 de fecha 18 de septiembre del

mismo año) atribuyéndosele el carácter de servicio autónomo sin personalidad

jurídica, y la jerarquía de una Dirección General del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones. Reemplazo al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CNT)

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Objetivos

Promover el desarrollo y prestación de servicios de telecomunicaciones

eficientes, buscando mantener el equilibrio entre la eficiencia económica y

la equidad social.

Planificar y administrar en forma eficiente la asignación de recursos

limitados.

Desarrollar y mantener actualizado un marco normativo de

telecomunicaciones moderno y flexible, e implantar los mecanismos

necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento del mismo.

Promover el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de

telecomunicaciones con niveles de calidad aceptables y a precios

competitivos, independientemente de su ubicación geográfica y condición

social.

Ofrecer a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones información

acerca de sus derechos y deberes, así como incentivar la participación

ciudadana en la elaboración de los instrumentos de regulación para

propiciar el desarrollo equilibrado del mercado.

Desarrollar políticas de fortalecimiento y participación activa a nivel

internacional que contribuyan al desarrollo del sector a nivel regional y

posicionen a Venezuela como líder.

Misión, Visión y Valores

Misión

Socializar el uso y aplicación de las telecomunicaciones y democratizar su

acceso hasta convertirlas en plataforma habilitadora de desarrollo para consolidar

la República.

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Visión

Nos visualizamos como una institución pública al servicio del pueblo que

desarrolla políticas para contribuir a la transformación permanente de la sociedad

a fin de alcanzar los ideales consagrados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en un contexto nacional, continental y mundial.

Valores

Responsabilidad

Respeto

Cooperación

Honestidad

Excelencia

Proactividad Social

Transparencia

LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiración

largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a

sustituir una legislación anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de

Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con

posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos puntuales.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la sola circunstancia de extrema

longevidad como la que presenta el ordenamiento jurídico legal que se sustituye

en esta materia, no constituye en sí misma una justificación suficiente para

proponer un cambio en el mismo, toda vez que a tales efectos, resultó ser un

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instrumento inadecuado a las realidades que el nuevo desarrollo tecnológico había

planteado a lo largo de las últimas dos décadas.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12 de junio de 2000 en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea un

marco legal moderno y favorable para la protección de los usuarios y operadores

de servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia, así como

para el desarrollo de un sector prometedor de la economía venezolana. Este

nuevo instrumento legal consagra los principios que regulan las

telecomunicaciones, con el objeto de garantizar el derecho a la comunicación de

todos los ciudadanos del país, así como la realización de las actividades

económicas necesarias para el desarrollo del sector.

Entre los objetivos de esta Ley destacan la defensa de los intereses de los

usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al

ejercicio de la comunicación libre y plural. Asimismo, la Ley de

Telecomunicaciones procura condiciones de competencia entre los diferentes

operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de

precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro

radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el

desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la

integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la

convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.

Otro de los aspectos resaltantes de la Ley es que garantiza la incorporación y

cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de

un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para

la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los

efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia; además,

propicia la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la

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transferencia tecnológica, y atrae la inversión nacional e internacional para el

desarrollo del sector de telecomunicaciones, en virtud de que esta Ley proporciona

seguridad jurídica, estableciendo reglas claras, transparentes, precisas y

ajustadas al avance tecnológico del sector.

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CONCLUSIONES.

Ha habido un repunte en las telecomunicaciones a partir de 1991, el año de la

apertura: antes de 1996 se habían invertido más de 3.5 mil millones de dólares,

ahora hay muchas operadoras de telecomunicaciones diferentes a la CANTV, se

han instalado gran cantidad de líneas telefónicas digitales, ha aumentado el

número de empleos producto de la actividad de telecomunicaciones, cada vez

aumenta el número de suscriptores de la telefonía celular, etc..

No obstante aún queda mucho por hacer,, inconvenientes por superar; pero el

área de las telecomunicaciones está creciendo y la brecha que hay en cuanto a la

utilización de la tecnología de punta cada vez se hace menor, no así a la creación

de tecnologías donde todavía el camino es muy largo.

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BIBLIOGRAFÍA

CONATEL (2016). LA COMISIÓN. Visitado el 22/02/2016. Disponible en:

http://www.conatel.gob.ve/la-comision/

Jaime, D. (2008). Telecomunicaciones. Visitado el 22/02/2016. Disponible en:

http://www.monografias.com/trabajos16/telecomunicaciones-venezuela/

telecomunicaciones-venezuela2.shtml

Wikipedia (2016). Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela. Visitado el 22/02/2016. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi

%C3%B3n_Nacional_de_Telecomunicaciones_de_Venezuela

Orden cerrado

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El orden cerrado o la instrucción de orden cerrado cerrado en la instrucción

militar destinada a enseñar al personal militar cómo moverse y desplazarse

formando una unidad cohesionada en situaciones de no combate, las distintas

formaciones que puede usar dicha unidad para desplazarse y cómo pasar de una

a otra. En las fuerzas armadas actuales, la instrucción en orden cerrado es la

primera que recibe un soldado, con una doble finalidad: enseñarle los rudimentos

básicos del desplazamiento de tropas, e introducirle en el ambiente de obediencia

y subordinación a sus mandos, necesario para integrarse en una unidad militar.

Una vez completada la instrucción de orden cerrado, el soldado recibe la

instrucción de combate, aunque a veces se llevan ambas instrucciones de forma

simultánea.

Componentes

El orden cerrado desempeña un papel muy importante en la formación básica,

al crear y desarrollar hábitos como el de la disciplina, el respeto, la precisión y la

marcialidad; por ello hay que cuidar de los más mínimos detalles porque

contribuye a formar un único cuerpo capaz de cumplir misiones en cualquier

circunstancia. El orden cerrado no es un fin, sino un medio para lograr un fin. En

situaciones de emergencia, la ejecución rápida de los movimientos puede no

ajustarse al orden y a la precisión de los mismos, ya que el objetivo en estos

casos es su pronta ejecución al escuchar la voz ejecutiva. Por lo tanto esta

instrucción militar es de vital importancia para el combate de aquellos soldados

que sepan recibir y cumplir órdenes.

Asimismo permite al soldado familiarizarse con las características físicas del

arma, el balance y la cohesión con lo que se logra que la unidad trabaje de forma

armoniosa y unificada como los militares.

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En la institución militar la formación de los miembros de la misma tiene un

papel fundamental para poder llevar a cabo sus objetivos, y para lograrlos es

necesario desarrollar en los sujetos que integran la institución un conjunto de

valores y comportamientos tales como la obediencia, el respeto, la disciplina, el

trabajo en equipo, la subordinación, la moral, por solo señalar algunos. Este

conjunto de conductas y hábitos son relevantes ya que se persigue la formación

de un individuo integral y que sea capaz de demostrar a través de su

comportamiento y actitud que la institución castrense es una institución ordenada y

apegada a la ley. Para la Fuerza Armada Nacional y cada uno de sus

componentes, así como para quienes se forman en la Instrucción premilitar es

imprescindible que todo lo que de ella depende o le conforma funcione en perfecto

estado y orden. Así que se le da mucha importancia a detalles como el saludo a

los superiores por parte de los subalternos, la correcta marcha en desfiles

militares, la sincronización en los movimientos de las unidades o comandos. Todo

esto se concibe mediante el llamado Orden Cerrado definiéndose como tal:=

Objetivos

El objetivo del orden cerrado es influir en la disciplina de los individuos

Permite al instructor el desplazamiento de su grupo

Formaciones simples que permiten tomar rápidamente posiciones

Ayuda al robustecimiento de la disciplina incrementa moral en alumnos y

alumnas.

Las voces de mando

El comandante de la unidad da las órdenes expresándolas oralmente a través

de un lenguaje prescrito llamándose así, voces de mando; a menos que se indique

lo contrario. Las voces de mando solo serán dadas por el comandante, auxiliares y

auxiliares mayores.

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Tipos de voces de mando

Las voces de mando pueden ser de tres tipos:

Voz auxiliar (atención): como apoyo de las otras voces.

Voz preventiva: Indica el movimiento que ha de ser ejecutado

Voz ejecutiva: indica el momento preciso en que el movimiento debe ser

ejecutado.

Los movimientos sobre la marcha.

Son el conjunto de posiciones o movimientos ejecutados por los integrantes de

la institución militar, que tienen por objeto el desarrollo o continuación de las

órdenes dadas por el comandante, quien dirige el grupo, así como la ejecución de

ciertas conductas de respeto y cortesía desplegada hacia los miembros de la

institución.

Los movimientos a pie son los siguientes:

• Posición fundamental: Se desarrolla desde la posición a discreción, y cuando

se da con la expresión de la voz: Atención...fir , en ese momento el sujeto ejecuta

los siguientes movimientos para configurar esta posición:

1.- Se cuadra con rapidez.

2.- Levanta ligeramente el talón del pie izquierdo, e inmediatamente lo junta con el

pie derecho, y simultáneamente junta las manos mientras permanece inmóvil y

callado. Para que el movimiento se de correctamente se debe:

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2.1.- Tener los talones alineados y juntos.

2.2.- Las puntas de los pies igualmente vueltas hacia fuera formando un ángulo de

45º grados.

2.3.- Las piernas tensas y el cuerpo erguido e inclinado ligeramente hacia delante.

2.4.- El peso repartido sobre ambos pies.

2.5.- El pecho hacia fuera con naturalidad.

2.6.- El abdomen recogido .

2.7.- Los hombros a la misma altura y hacia atrás.

2.8.- La barbilla recogida.

2.9.- La cabeza levantada.

2.10.- Mirada hacia adelante.

2.11.- Los brazos a los lados del cuerpo, ligeramente arqueados y hacia arriba.

2.12.- La palma de la mano cerrada y dejando únicamente a la vista el dedo del

medio y apoyada en los muslos con los dedos extendidos juntos, quedando los

dedos medios sobre la costura lateral del pantalón. La razón de ser de esta

posición fundamental es la atención, y el sujeto debe permanecer alerta para

reaccionar ante la voz de mando siguiente. Esta posición debe ser ejecutada de

forma obligatoria, antes de iniciar cualquier otro movimiento del orden cerrado, y el

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individuo para considerar que ha realizado la posición de forma correcta debe

estar en silencio y sin realizar ningún movimiento.

• Posición a discreción: Se ejecuta desde la posición fundamental, y cuando es

pronunciada la expresión: ¡A discreción!, en ese momento:

1.- Se adelanta el pie izquierdo en la dirección indicada por la punta del pie.

2.- Simultáneamente se cambian las manos de estiradas a empuñadas y se pegan

de forma lateral a los muslos.

El sujeto debe permanecer en silencio y en el lugar donde ejecuta la posición,

debe descansar el peso de su cuerpo sobre el pie que tiene detrás y siempre debe

mantener la vista al frente. Si el sujeto desea descansar debido al peso de su

cuerpo, solo debe cambiar la posición del pie, juntando ambos y colocando el pie

contrario hacia atrás.

• Saludo: Es un gesto obligatorio de respeto y cortesía de parte del subalterno

para con el superior, y este tiene el deber de contestarlo. Es una obligación para

todos los miembros de la Fuerza Armada Nacional, independientemente de su

grado jerárquico o componente. Al igual que todos los movimientos revisados

tienen una formalidad para su ejecución:

1.- El sujeto que lo va a ejecutar debe levantar con energía la mano derecha,

hasta tocar con el dedo medio el borde inferior derecho del cubre-cabeza, al nivel

de la cien.

2.- La mano debe seguir la prolongación del antebrazo con la palma hacia abajo y

los dedos deben estar extendidos y juntos.

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3.- El codo debe estar a la altura de los hombros y en ese mismo plano de éstos.

4.- La vista debe estar dirigida al frente.

5.- Se baja con rapidez la mano derecha y se recupera la posición fundamental.

Desde la posición fundamental se realiza el saludo a la voz de: ¡con vista al

frente!, a la derecha, a la izquierda . Esto se da de la siguiente forma:=

5.1.- El sujeto ubicado en la posición fundamental ejecuta la primera parte del

saludo.

5.2.- Gira la cabeza del frente hacia el costado izquierdo o derecho según la

indicación, esto lo realiza sin descomponer la posición de los hombros y girando la

cabeza 45 grados aproximadamente hacia el costado indicado, y permanece así

hasta que sé de la voz de firr..

5.3.- Luego se gira la cabeza al frente.

5.4.- Recupera la posición fundamental.

• Giros y medios giros: Se ejecuta a diferentes voces:

1.- A la derecha: Cuando se oye la voz ¡A la de... re! se realizan los siguientes

movimientos:

• Se levanta el talón de pie izquierdo ligeramente, mientras la planta del mismo pie

hace presión sobre el suelo y se da al cuerpo el impulso requerido para girar un

cuarto (1/4) de círculo a la derecha. El talón derecho sirve de apoyo, pues la punta

de pie se levanta un poco para realizar el giro.

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• Se separa el pie izquierdo del suelo y se une el talón de ese pie con el talón del

pie derecho para ejecutar la posición fundamental, sin hacer flexión de las piernas

ni de las manos.

2.- A la izquierda: Se ejecuta al pronunciarse la voz ¡A la iz... quier! , de la

siguiente forma:

• Se gira media circunferencia por la izquierda apoyándose sobre el talón izquierdo

y la planta del pie derecho.

• Se lleva el talón derecho hasta untarlo con el izquierdo, manteniendo las piernas

tensas y sin despegar las manos.

3.- Medio giro: Se ejecuta a la voz de ¡Media... vuel! , y se realiza de la siguiente

forma:

• Realizando un giro de un octavo (1/8) de círculo. El talón derecho sirve de apoyo,

pues la punta de pie se levanta un poco para realizar el giro.

• Alineación y cobertura: Se ejecutan de la siguiente forma:

• La Cobertura se ejecuta a la voz de ¡Cubrirse! y se desarrolla de la siguiente

forma:

1.- Los sujetos se colocan uno detrás del otro a una distancia de un metro

aproximadamente.

2.- Los sujetos que ocupan las primeras posiciones de la segunda, tercera y cuarta

hilera, levantan el brazo izquierdo para tomar el intervalo y alinearse.

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3.- Todos permanecen en su posición hasta la voz de ¡Firmes! cuando adoptan la

posición fundamental.

• La Alineación se ejecuta a la voz de ¡Alinea... ar! y se desarrolla así:

1.- Todos los sujetos levantan el brazo izquierdo, menos el último individuo de

cada fila, el cual se alinea por el hombro base y permanece con la vista hacia el

frente.

2.- Todos los demás sujetos giran a la derecha.

3.- A la voz de ¡Vista al... frent! todos adoptan la posición fundamental.

Para que la alineación se ejecute por la izquierda, se debe usar la voz Por la

izquierda alinear, y se da el mismo procedimiento.

• Movimientos sobre la marcha: Se desarrolla por medio de varios movimientos

o pasos, estos son:

• Ruptura de la marcha: Que se ejecuta desde la posición fundamental se inicia

la marcha al paso con compás al darse la voz ¡De frente… mar! , y tiene 2

momentos:

1.- A la voz preventiva, se carga ligeramente el peso del cuerpo sobre el pie

derecho, sin dejar de adoptar la posición fundamental, de forma de tener el pie

izquierdo libre para iniciar la marcha.

2.- A la voz ejecutiva: de la siguiente forma:

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2.1.- Por medio del impulso sobre la punta del pie derecho, se debe adelantar la

pierna izquierda extendida en un ángulo de 45 grados aproximadamente.=

2.2.- La punta del pie hacia delante y a una altura de 50 centímetros

aproximadamente.

2.3.- La mano izquierda separada unos 10 centímetros de la pierna.

2.4.- El antebrazo derecho debe estar ubicado por delante de la cintura con la

mano extendida, los dedos juntos y apuntando a la izquierda a 10 centímetros

aproximadamente, delante de la hebilla del cinturón y el codo levantado.

2.5.- Se apoya con fuerza el pie izquierdo en el suelo a unos 75 centímetros de su

ubicación inicial. Simultáneamente se colocan la planta y el talón del pie y se

apoya el peso del cuerpo sobre ese pie.

2.6.- La pierna derecha permanece tensa y el pie apoyado en su punta, con el

talón en alto. Paso con compás: se ejecuta desde la posición fundamental a la voz

¡De frente! , y con el paso con compás con la ruptura de la marcha. Debe reunir

los siguientes elementos:=

1.- Los pasos deben tener una longitud de 75 centímetros aproximadamente.

2.- Deben darse entre 90 y 110 pasos por minuto.

3.- Es obligatorio para todos los movimientos del orden cerrado, bien sea en

desfiles o marchas por zonas pobladas y para todo grupo que sea mayor a 2

sujetos.

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4.- Debe marcharse sobre una línea perpendicular al plano de los hombros, y con

naturalidad y aire marcial.

5.- Los brazos deben llevar un movimiento natural, alternándose, sin flexión y

desde atrás de la costura del pantalón y hasta la altura de la hebilla del cinturón.

6.- Los dedos de la mano deben ir juntos y extendidos.

7.- La cabeza debe ir erguida y la vista al frente. Paso sin compás: es diferente del

paso con compás en el ritmo, y además se ejecuta a la voz de ¡Paso sin compás!

Si se desea regresar al paso normal se debe dar la voz de ¡Paso con compás …

mar!=

• Paso de camino: Es el mismo paso sin compás, la diferencia entre uno y otro

radica en que acá se le permite a los marchantes reír, cantar, hablar. Y si se

desea que retomen el paso normal se le debe dar la voz de ¡Paso con compás!

• Paso atrás: Se inicia desde la posición fundamental y se ejecuta a la voz de

¡Tantos pasos atrás … mar! Se desarrolla en dos pasos:

1.- En la voz preventiva: en la cual se carga el peso del cuerpo ligeramente sobre

el pie derecho.

2.- En la voz ejecutiva: en la cual se retrocede el pie izquierdo unos 50 centímetros

, hasta asentarlo de nuevo, y en este momento se recoge rápidamente la pierna

derecha para asumir la posición fundamental, y así sucesivamente hasta

completar el número de pasos indicados. Los pasos dados hacia atrás no deben

ser mayores de 5 pasos.

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• Paso lateral: Se ejecuta a la voz de ¡Tantos pasos laterales a la derecha –

izquierda… mar! , y el movimiento se inicia desde la posición fundamental

juntando la pierna contraria y así sucesivamente. Las manos permanecen

pegadas y los desplazamientos laterales no deben ser mayores de 5 pasos.

• Medio paso: Se ejecuta a la voz de ¡A medio paso… mar! , y en ese momento

se inicia o se reduce la marcha a una longitud de 35 centímetros más o menos,

manteniendo distancia. Si se desea que se regrese al paso normal se da la voz de

¡Paso normal mar!

• Marcar el paso: Esto se da desde varias posiciones o en la marcha:

1.- Desde la posición fundamental: se ejecuta a la voz de ¡marquen el paso… mar!

, y en ese momento se inicia el movimiento sin avanzar, levantando los pies

alternadamente a 30 centímetros aproximadamente, de forma que el muslo quede

horizontal y en ángulo recto con la pierna. La punta del pie se dirige hacía abajo,

para apoyarla primero al asentarse éste, la oscilación de los brazos debe

realizarse normalmente.

Si se da la voz ¡De frente! antes de la voz ¡Marquen el paso… mar! , entonces se

rompe la marcha y se inicia el movimiento al asentar el pie izquierdo.

2.- Sobre la marcha: se comienza la ejecución al darse la voz Marquen el paso…

mar! , y se inicia al asentarse cualquiera de los pies, se da un paso más y se

detiene al colocarse nuevamente el pie con el que se inició la marcha.

3.- Hacer alto: se ejecuta a la voz de ¡personal… al! , en ese momento se detiene

la marcha y se recupera la posición fundamental.

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4.- Continuar la marcha: se reinicia cuando se da la voz ¡De frente… mar! , dada al

asentarse el pie izquierdo, se asienta el derecho y se rompe la marcha después de

colocar nuevamente ese pie.

• Cambiar el paso: Se ejecuta a la voz de ¡Cambiar de paso! , en ese momento

se dan 2 pasos más si la voz ejecutiva fue en el derecho, inmediatamente se

adelanta el pie derecho hasta situarlo detrás del izquierdo y se prosigue con la

marcha.

• Hacer alto: Se procede en los siguientes casos:

1.- A la voz del individuo, escuadra, pelotón, compañía u otro.

2.- A la voz ejecutiva se asienta el paso más de lo normal.

3.- A la voz ejecutiva dada en el momento en que se asienta el pie izquierdo, para

luego llevar el derecho a unirse con ese y recuperar la posición fundamental. Si es

impartida la voz ejecutiva en el momento en que se asienta el pie derecho, se

deben dar 3 pasos hasta asentar el pie izquierdo y luego hacer alto con el

derecho.

Los movimientos sobre la marcha.[editar]

Son el conjunto de posiciones o movimientos ejecutados por los integrantes de la

institución militar, que tienen por objeto el desarrollo o continuación de las órdenes

dadas por el comandante, quien dirige el grupo, así como la ejecución de ciertas

conductas de respeto y cortesía desplegada hacia los miembros de la institución.

Los movimientos a pie son los siguientes:

Page 26: Premilitar Toto

• Posición fundamental: Se desarrolla desde la posición a discreción, y cuando se

da con la expresión de la voz: Atención...fir , en ese momento el sujeto ejecuta los

siguientes movimientos para configurar esta posición:

1.- Se cuadra con rapidez.

2.- Levanta ligeramente el talón del pie izquierdo, e inmediatamente lo junta con el

pie derecho, y simultáneamente junta las manos mientras permanece inmóvil y

callado. Para que el movimiento se de correctamente se debe:

2.1.- Tener los talones alineados y juntos.

2.2.- Las puntas de los pies igualmente vueltas hacia fuera formando un ángulo de

45º grados.

2.3.- Las piernas tensas y el cuerpo erguido e inclinado ligeramente hacia delante.

2.4.- El peso repartido sobre ambos pies.

2.5.- El pecho hacia fuera con naturalidad.

2.6.- El abdomen recogido .

2.7.- Los hombros a la misma altura y hacia atrás.

2.8.- La barbilla recogida.

2.9.- La cabeza levantada.

2.10.- Mirada hacia adelante.

Page 27: Premilitar Toto

2.11.- Los brazos a los lados del cuerpo, ligeramente arqueados y hacia arriba.

2.12.- La palma de la mano cerrada y dejando únicamente a la vista el dedo del

medio y apoyada en los muslos con los dedos extendidos juntos, quedando los

dedos medios sobre la costura lateral del pantalón. La razón de ser de esta

posición fundamental es la atención, y el sujeto debe permanecer alerta para

reaccionar ante la voz de mando siguiente. Esta posición debe ser ejecutada de

forma obligatoria, antes de iniciar cualquier otro movimiento del orden cerrado, y el

individuo para considerar que ha realizado la posición de forma correcta debe

estar en silencio y sin realizar ningún movimiento.

• Posición a discreción: Se ejecuta desde la posición fundamental, y cuando es

pronunciada la expresión: ¡A discreción!, en ese momento:

1.- Se adelanta el pie izquierdo en la dirección indicada por la punta del pie.

2.- Simultáneamente se cambian las manos de estiradas a empuñadas y se pegan

de forma lateral a los muslos.

El sujeto debe permanecer en silencio y en el lugar donde ejecuta la posición,

debe descansar el peso de su cuerpo sobre el pie que tiene detrás y siempre debe

mantener la vista al frente. Si el sujeto desea descansar debido al peso de su

cuerpo, solo debe cambiar la posición del pie, juntando ambos y colocando el pie

contrario hacia atrás.

• Saludo: Es un gesto obligatorio de respeto y cortesía de parte del subalterno

para con el superior, y este tiene el deber de contestarlo. Es una obligación para

todos los miembros de la Fuerza Armada Nacional, independientemente de su

Page 28: Premilitar Toto

grado jerárquico o componente. Al igual que todos los movimientos revisados

tienen una formalidad para su ejecución:

1.- El sujeto que lo va a ejecutar debe levantar con energía la mano derecha,

hasta tocar con el dedo medio el borde inferior derecho del cubre-cabeza, al nivel

de la cien.

2.- La mano debe seguir la prolongación del antebrazo con la palma hacia abajo y

los dedos deben estar extendidos y juntos.

3.- El codo debe estar a la altura de los hombros y en ese mismo plano de éstos.

4.- La vista debe estar dirigida al frente.

5.- Se baja con rapidez la mano derecha y se recupera la posición fundamental.

Desde la posición fundamental se realiza el saludo a la voz de: ¡con vista al

frente!, a la derecha, a la izquierda . Esto se da de la siguiente forma:=

5.1.- El sujeto ubicado en la posición fundamental ejecuta la primera parte del

saludo.

5.2.- Gira la cabeza del frente hacia el costado izquierdo o derecho según la

indicación, esto lo realiza sin descomponer la posición de los hombros y girando la

cabeza 45 grados aproximadamente hacia el costado indicado, y permanece así

hasta que sé de la voz de firr..

5.3.- Luego se gira la cabeza al frente.

5.4.- Recupera la posición fundamental.

Page 29: Premilitar Toto

• Giros y medios giros: Se ejecuta a diferentes voces:

1.- A la derecha: Cuando se oye la voz ¡A la de... re! se realizan los siguientes

movimientos:

• Se levanta el talón de pie izquierdo ligeramente, mientras la planta del mismo pie

hace presión sobre el suelo y se da al cuerpo el impulso requerido para girar un

cuarto (1/4) de círculo a la derecha. El talón derecho sirve de apoyo, pues la punta

de pie se levanta un poco para realizar el giro.

• Se separa el pie izquierdo del suelo y se une el talón de ese pie con el talón del

pie derecho para ejecutar la posición fundamental, sin hacer flexión de las piernas

ni de las manos.

2.- A la izquierda: Se ejecuta al pronunciarse la voz ¡A la iz... quier! , de la

siguiente forma:

• Se gira media circunferencia por la izquierda apoyándose sobre el talón izquierdo

y la planta del pie derecho.

• Se lleva el talón derecho hasta untarlo con el izquierdo, manteniendo las piernas

tensas y sin despegar las manos.

3.- Medio giro: Se ejecuta a la voz de ¡Media... vuel! , y se realiza de la siguiente

forma:

• Realizando un giro de un octavo (1/8) de círculo. El talón derecho sirve de apoyo,

pues la punta de pie se levanta un poco para realizar el giro.

• Alineación y cobertura: Se ejecutan de la siguiente forma:

Page 30: Premilitar Toto

• La Cobertura se ejecuta a la voz de ¡Cubrirse! y se desarrolla de la siguiente

forma:

1.- Los sujetos se colocan uno detrás del otro a una distancia de un metro

aproximadamente.

2.- Los sujetos que ocupan las primeras posiciones de la segunda, tercera y cuarta

hilera, levantan el brazo izquierdo para tomar el intervalo y alinearse.

3.- Todos permanecen en su posición hasta la voz de ¡Firmes! cuando adoptan la

posición fundamental.

• La Alineación se ejecuta a la voz de ¡Alinea... ar! y se desarrolla así:

1.- Todos los sujetos levantan el brazo izquierdo, menos el último individuo de

cada fila, el cual se alinea por el hombro base y permanece con la vista hacia el

frente.

2.- Todos los demás sujetos giran a la derecha.

3.- A la voz de ¡Vista al... frent! todos adoptan la posición fundamental.

Para que la alineación se ejecute por la izquierda, se debe usar la voz Por la

izquierda alinear , y se da el mismo procedimiento.

• Movimientos sobre la marcha: Se desarrolla por medio de varios movimientos o

pasos, estos son:

Page 31: Premilitar Toto

• Ruptura de la marcha: Que se ejecuta desde la posición fundamental se inicia la

marcha al paso con compás al darse la voz ¡De frente… mar! , y tiene 2

momentos:

1.- A la voz preventiva, se carga ligeramente el peso del cuerpo sobre el pie

derecho, sin dejar de adoptar la posición fundamental, de forma de tener el pie

izquierdo libre para iniciar la marcha.

2.- A la voz ejecutiva: de la siguiente forma:

2.1.- Por medio del impulso sobre la punta del pie derecho, se debe adelantar la

pierna izquierda extendida en un ángulo de 45 grados aproximadamente.=

2.2.- La punta del pie hacia delante y a una altura de 50 centímetros

aproximadamente.

2.3.- La mano izquierda separada unos 10 centímetros de la pierna.

2.4.- El antebrazo derecho debe estar ubicado por delante de la cintura con la

mano extendida, los dedos juntos y apuntando a la izquierda a 10 centímetros

aproximadamente, delante de la hebilla del cinturón y el codo levantado.

2.5.- Se apoya con fuerza el pie izquierdo en el suelo a unos 75 centímetros de su

ubicación inicial. Simultáneamente se colocan la planta y el talón del pie y se

apoya el peso del cuerpo sobre ese pie.

2.6.- La pierna derecha permanece tensa y el pie apoyado en su punta, con el

talón en alto. Paso con compás: se ejecuta desde la posición fundamental a la voz

¡De frente! , y con el paso con compás con la ruptura de la marcha. Debe reunir

los siguientes elementos:=

Page 32: Premilitar Toto

1.- Los pasos deben tener una longitud de 75 centímetros aproximadamente.

2.- Deben darse entre 90 y 110 pasos por minuto.

3.- Es obligatorio para todos los movimientos del orden cerrado, bien sea en

desfiles o marchas por zonas pobladas y para todo grupo que sea mayor a 2

sujetos.

4.- Debe marcharse sobre una línea perpendicular al plano de los hombros, y con

naturalidad y aire marcial.

5.- Los brazos deben llevar un movimiento natural, alternándose, sin flexión y

desde atrás de la costura del pantalón y hasta la altura de la hebilla del cinturón.

6.- Los dedos de la mano deben ir juntos y extendidos.

7.- La cabeza debe ir erguida y la vista al frente. Paso sin compás: es diferente del

paso con compás en el ritmo, y además se ejecuta a la voz de ¡Paso sin compás!

Si se desea regresar al paso normal se debe dar la voz de ¡Paso con compás …

mar!=

• Paso de camino: Es el mismo paso sin compás, la diferencia entre uno y otro

radica en que acá se le permite a los marchantes reír, cantar, hablar. Y si se

desea que retomen el paso normal se le debe dar la voz de ¡Paso con compás!

• Paso atrás: Se inicia desde la posición fundamental y se ejecuta a la voz de

¡Tantos pasos atrás … mar! Se desarrolla en dos pasos:

Page 33: Premilitar Toto

1.- En la voz preventiva: en la cual se carga el peso del cuerpo ligeramente sobre

el pie derecho.

2.- En la voz ejecutiva: en la cual se retrocede el pie izquierdo unos 50 centímetros

, hasta asentarlo de nuevo, y en este momento se recoge rápidamente la pierna

derecha para asumir la posición fundamental, y así sucesivamente hasta

completar el número de pasos indicados. Los pasos dados hacia atrás no deben

ser mayores de 5 pasos.

• Paso lateral: Se ejecuta a la voz de ¡Tantos pasos laterales a la derecha –

izquierda… mar! , y el movimiento se inicia desde la posición fundamental

juntando la pierna contraria y así sucesivamente. Las manos permanecen

pegadas y los desplazamientos laterales no deben ser mayores de 5 pasos.

• Medio paso: Se ejecuta a la voz de ¡A medio paso… mar! , y en ese momento se

inicia o se reduce la marcha a una longitud de 35 centímetros más o menos,

manteniendo distancia. Si se desea que se regrese al paso normal se da la voz de

¡Paso normal mar!

• Marcar el paso: Esto se da desde varias posiciones o en la marcha:

1.- Desde la posición fundamental: se ejecuta a la voz de ¡marquen el paso… mar!

, y en ese momento se inicia el movimiento sin avanzar, levantando los pies

alternadamente a 30 centímetros aproximadamente, de forma que el muslo quede

horizontal y en ángulo recto con la pierna. La punta del pie se dirige hacía abajo,

para apoyarla primero al asentarse éste, la oscilación de los brazos debe

realizarse normalmente.

Si se da la voz ¡De frente! antes de la voz ¡Marquen el paso… mar! , entonces se

rompe la marcha y se inicia el movimiento al asentar el pie izquierdo.

Page 34: Premilitar Toto

2.- Sobre la marcha: se comienza la ejecución al darse la voz Marquen el paso…

mar! , y se inicia al asentarse cualquiera de los pies, se da un paso más y se

detiene al colocarse nuevamente el pie con el que se inició la marcha.

3.- Hacer alto: se ejecuta a la voz de ¡personal… al! , en ese momento se detiene

la marcha y se recupera la posición fundamental.

4.- Continuar la marcha: se reinicia cuando se da la voz ¡De frente… mar! , dada al

asentarse el pie izquierdo, se asienta el derecho y se rompe la marcha después de

colocar nuevamente ese pie.

• Cambiar el paso: Se ejecuta a la voz de ¡Cambiar de paso! , en ese momento se

dan 2 pasos más si la voz ejecutiva fue en el derecho, inmediatamente se

adelanta el pie derecho hasta situarlo detrás del izquierdo y se prosigue con la

marcha.

• Hacer alto: Se procede en los siguientes casos:

1.- A la voz del individuo, escuadra, pelotón, compañía u otro.

2.- A la voz ejecutiva se asienta el paso más de lo normal.

3.- A la voz ejecutiva dada en el momento en que se asienta el pie izquierdo, para

luego llevar el derecho a unirse con ese y recuperar la posición fundamental. Si es

impartida la voz ejecutiva en el momento en que se asienta el pie derecho, se

deben dar 3 pasos hasta asentar el pie izquierdo y luego hacer alto con el

derecho.

Page 35: Premilitar Toto

TRABAJO DE ANÁLISIS

ANALIZAR LOS ARTÍCULOS 57 – 101 Y 108 DE LA COSNTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,

sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de

expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión,

sin que pueda establecerse censura.

Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo

expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los

mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar

cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y

responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información

oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta

Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada

directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada

para su desarrollo integral.

Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona

tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en

privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se

opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así

mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas,

sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y

Page 36: Premilitar Toto

la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que

esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento

de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,

intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad

personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus

derechos.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a

manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La

objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o

impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Capítulo IVDe los derechos políticos y del referendo popular

Sección primera: de los derechos políticos

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar

libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus

representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión

pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su

completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y

deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables

para su práctica.

Page 37: Premilitar Toto

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,

universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la

personalización del sufragio y la representación proporcional.

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que

hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil

o inhabilitación política.

El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará

extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de

edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones

establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción

civil o inhabilitación política.

Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan

sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus

funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la

ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del

delito.

Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes

rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo

con el programa presentado.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse

con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización,

funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o

candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en

elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el

financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del

Estado.

Page 38: Premilitar Toto

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de

las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren

la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las

campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a

su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines

políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando

candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las

campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las

asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector

público.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,

pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de

manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y

de seguridad en el control del orden público.

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el

derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio

de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la

consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa,

constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y

ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo

social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la

cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter

Page 39: Premilitar Toto

financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas

asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios

de participación previstos en este artículo.

Sección segunda: del referendo popular

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser

sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la

República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional,

aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número

no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro

Civil y Electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial

trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la

Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de

las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador

o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de

inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o

funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras

inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un

referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario

funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido

al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por

ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su

Page 40: Premilitar Toto

mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo

dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo

con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá

hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión

por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras

partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí

aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores

y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto

correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la

soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán

ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la

República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o

las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o

electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o

parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un

número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e

inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la

República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de

ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución

prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere

solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras

inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Page 41: Premilitar Toto

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de,

por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e

inscritas en el Registro Civil y Electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las

que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía,

ni aquellas que protejan, garanticen o

desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados

internacionales.

No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período

constitucional para la misma materia.

Capítulo V

De los derechos sociales y de las familias

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de

la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de

las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de

derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión

mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará

protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la

familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o

criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello

sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una

familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos

similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o

la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es

subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente,

sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen

derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que

deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les

Page 42: Premilitar Toto

aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y

protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la

concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará

servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y

científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,

formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas

tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan

hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas

necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación

alimentaria.

20

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,

fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los

derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre

un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley

producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de

derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales

especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los

contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del

Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y

ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán,

con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en

cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.

El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y

creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños,

niñas y adolescentes.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser

sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación

Page 43: Premilitar Toto

solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular

su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la

capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno

ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación

solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad

humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios

de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las

pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad

social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y

ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y

aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales

tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su

integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria

de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad

humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales

satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo

acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a

las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a

través de la lengua de señas venezolana.

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada,

segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan

un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y

comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación

21

compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus

ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que

éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las

Page 44: Premilitar Toto

políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación

de viviendas.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del

Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado

promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida,

el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen

derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar

activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas

sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los

tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la

República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará,

ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de

carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al

sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,

universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El

sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la

salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento

oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de

salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La

comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma

de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política

específica en las instituciones públicas de salud.

Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es

obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones

obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de

financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto

para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria.

En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se

promoverá y desarrollará una política nacional de formación de

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profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción

de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y

privadas de salud.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como

servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure

protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,

invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades

especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,

viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y

22

cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la

obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema

de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario,

unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las

personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social

no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que

realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios

médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán

ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los

remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la

seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y

contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será

regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de

que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione

una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este

derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas

tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los

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trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no

será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El

Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y

la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y

mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el

trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y

produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la

seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del

Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones

materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los

siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la

intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.

En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o

apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,

acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos

23

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de

varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se

aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma

adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta

Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,

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raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar

su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier

explotación económica y social.

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas

diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la

ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas

diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá

obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias.

Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro

del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo

conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del

desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y

vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas

efectivamente laboradas.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario

suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las

necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el

pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe

corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la

empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y

oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la

obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público

y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año,

tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley

establecerá la forma y el procedimiento.

24

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a

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prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y

los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son

créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera

intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos

privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo

conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los

despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la

persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante

intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de

éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la

responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en

caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u

obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y

sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir

libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la

mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a

ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a

intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y

trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de

discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los

promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las

organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el

tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus

funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de

las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las

integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio

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universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y

representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la

libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o

sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las

directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a

hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público

y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a

celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los

que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo

conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los

conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los

25

trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su

suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y

del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones

que establezca la ley.

Capítulo VI

De los derechos culturales y educativos

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el

derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa,

científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los

derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y

protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y

artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y

lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley

y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en

esta materia.

Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable

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del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará

y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y

presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración

cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado

garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y

restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria

histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural

de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley

establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad

gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la

interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley

establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y

comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes,

programas y actividades culturales en el país, así como la cultura

venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y

trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social

que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del

quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la

información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a

la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas,

escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos,

científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios

televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para

las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y

modalidades de estas obligaciones.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben

contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de

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radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el

acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el

conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según

los requisitos que establezca la ley.