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BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2020 I N D I C E PREÁMBULO TÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES. CAPITULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES. Base 1. Principios generales. Base 2. Ámbito de aplicación. TÍTULO II.- DEL PRESUPUESTO GENERAL. CAPÍTULO PRIMERO.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. Base 3. Del Presupuesto General del Ilmo. Ayuntamiento de Paradas. Base 4. Estructura presupuestaria. Base 5. Niveles de vinculación jurídica. CAPÍTULO II.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Sección Primera: Normas generales. Base 6. De las modificaciones de crédito. Base 7. Modalidades de las modificaciones. Sección Segunda: Modificaciones de procedimiento ordinario. Base 8. De las modificaciones de procedimiento ordinario. Base 9. Créditos extraordinarios y suplementos de Crédito. Base 10. Transferencias de crédito entre distintos grupos de función. Sección Tercera: Modificaciones de procedimiento simplificado. Base 11. De las modificaciones de procedimiento simplificado. Base 12. Transferencias simplificadas de crédito. Base 13. Créditos ampliables. Base 14. Generación de créditos por ingresos. Base 15. Generación de créditos por reintegro de pagos. Base 16. Incorporación de remanentes de crédito. Sección Cuarta: Bajas de crédito por anulación. Base 17. Bajas por anulación. 1

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BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2020

I N D I C E PREÁMBULO TÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES.CAPITULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES.

Base 1. Principios generales.Base 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO II.- DEL PRESUPUESTO GENERAL.CAPÍTULO PRIMERO.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.

Base 3. Del Presupuesto General del Ilmo. Ayuntamiento deParadas.Base 4. Estructura presupuestaria.Base 5. Niveles de vinculación jurídica.

CAPÍTULO II.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

Sección Primera: Normas generales.

Base 6. De las modificaciones de crédito.Base 7. Modalidades de las modificaciones.

Sección Segunda: Modificaciones de procedimiento ordinario.

Base 8. De las modificaciones de procedimiento ordinario.Base 9. Créditos extraordinarios y suplementos de Crédito.Base 10. Transferencias de crédito entre distintos grupos defunción.

Sección Tercera: Modificaciones de procedimiento simplificado.

Base 11. De las modificaciones de procedimiento simplificado.Base 12. Transferencias simplificadas de crédito.Base 13. Créditos ampliables.Base 14. Generación de créditos por ingresos.Base 15. Generación de créditos por reintegro de pagos.Base 16. Incorporación de remanentes de crédito.

Sección Cuarta: Bajas de crédito por anulación.

Base 17. Bajas por anulación.

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CAPÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS DEL ESTADO DE GASTOS.

Sección Primera: Créditos y fases de los gastos.

Base 18. Límites que afecta a los gastos. Situaciones.Base 19. Fases en la gestión de gastos.Base 20. Órganos competentes.Base 21. Autorización de gastos.Base 22. Supuestos de preceptiva autorización.Base 23. Disposición de gastos.Base 24. Reconocimiento de la obligación.Base 25. Documentos suficientes para el reconocimiento.Base 26. Acumulación de fases.

Sección Segunda: Ordenación y realización del pago.

Base 27. Ordenación de pagos. Prioridades.Base 28. Realización del pago. Base 29. Contenidos de los documentos “ADO” y “P” yrelaciones contables.

Sección Tercera: Procedimiento a seguir en determinados gastos.

Subsección 1ª. Percepciones del Personal.

Base 30. Percepciones de miembros de la Corporación.Base 31. Percepciones del personal al servicio de la

Corporación. Base 32. Percepciones del personal funcionario al servicio dela Corporación.Base 33. Percepciones del personal laboral al servicio de laCorporación.Base 34. Anticipos reintegrables al personal.

Subsección 2ª. Aportaciones a Administraciones y Subvenciones.

Base 35. Aportaciones obligatorias a otras Administraciones. Base 36. Concesión de subvenciones.

Subsección 3ª. Gastos de Inversión.

Base 37. Inversiones reales.Base 38. Endoso de certificaciones.

Subsección 4ª. Gastos Plurianuales.

Base 39. Gastos plurianuales.

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Subsección 5ª. Pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Base 40. Pagos a justificar.Base 41. Anticipos de caja fija.

Subsección 6ª. Atenciones protocolarias y representativas.

Base 42. Atenciones protocolarias y representativas.

Sección Cuarta: Reconocimiento extrajudicial de créditos.

Base 43. Reconocimiento extrajudicial de créditos.

CAPÍTULO IV.- DE LOS DE INGRESOS.Sección Primera: De la Tesorería.

Base 44. Tesorería y Plan Trimestral.Base 45. Compromisos de ingresos. Tipos y contabilización.Base 46. Reconocimiento de derechos.Base 47 Contabilización del reconocimiento de derechos.Base 48. Control de la recaudación.Base 49. Contabilización de los cobros.Base 50. Papel de multas.Base 51. Procedimientos de ingresos por padrón.

Sección Segunda: Devolución de ingresos indebidos.

Base 52. Devolución de ingresos indebidos.

CAPÍTULO V.- INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Base 53. Información al Pleno.

CAPÍTULO VI.- LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO.

Base 54. Operaciones en el Estado de Gastos.Base 55. Operaciones en el Estado de Ingresos.Base 56. Liquidaciones del Presupuesto.Base 57. Remanentes de Tesorería.

DISPOSICIONES FINALES.

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Con arreglo a lo dispuesto en los artículo 165.1 delTexto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales y 9 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que sedesarrolla el capítulo I del título VI de la Ley de HaciendasLocales (en la actualidad TRLHL), el Presupuesto Generalincluirá “las bases de ejecución, que contendrán la adaptaciónde las disposiciones generales en materia presupuestaria a laorganización y circunstancias de la propia entidad, así comoaquellas otras necesarias para su acertada gestión,estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas oconvenientes para la mejor realización de los gastos yrecaudación de los recursos, sin que puedan modificar lolegislado para la administración económica ni comprenderpreceptos de orden administrativo que requieran legalmenteprocedimiento y solemnidades específicas distintas de loprevisto para el presupuesto”.

El Ilmo. Ayuntamiento de Paradas, de conformidad con lodispuesto en los artículos 165.1 del Texto Refundido de la Leyde las Haciendas Locales y 9 del Real Decreto 500/1990, de 20de abril, anteriormente citados establece las siguientes BASESDE EJECUCIÓN del Presupuesto General del ejercicio 2020

TÍTULO PRIMERONormas generales

CAPÍTULO PRIMERONormas generales

Base 1. Principios generales.

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Paradasconstituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de lasobligaciones que, como máximo, puedan reconocer la Entidad ysus Organismos Autónomos y de los derechos que se preveanliquidar durante el ejercicio 2020, así como de lasprevisiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantilescuyo capital social pertenece íntegramente a esta EntidadLocal.

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Paradas seelabora, ejecuta y liquida de acuerdo con la normativa legal y

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reglamentaria vigente (constituida por la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RealDecreto 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueban lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, elRDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, elReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, la OrdenEHA/40451/2004, de 23 de noviembre, por el que se aprueba laInstrucción del Modelo Normal de Contabilidad para laAdministración Local y supletoriamente en lo no previsto enlas anteriores disposiciones por la Ley 43/2003 de 26 denoviembre, General Presupuestaria) así como con lo dispuestoen las presentes Bases de Ejecución.

Base 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en las presentes Bases de Ejecuciónserán de aplicación al Ilmo. Ayuntamiento de Paradas, susOrganismos Autónomos y la Entidades Públicas Empresariales ylas Sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento enlos términos que en ellas se indiquen.

Las presentes bases tendrán la misma vigencia que elPresupuesto General para el año 2020, incluida la posibleprórroga legal.

TÍTULO IIDel Presupuesto General

CAPÍTULO PRIMEROContenido y estructura presupuestaria

Base 3. Del Presupuesto General del Ilmo. Ayuntamiento deParadas

El Presupuesto General del Ilmo. Ayuntamiento de Paradasse integra con arreglo a lo dispuesto en el artículo 162 delTexto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales por delPresupuesto propio Ayuntamiento de Paradas así como por lasprevisiones de ingresos y gastos de la Sociedad MercantilProdeparadas, S.L. cuyo capital le pertenece íntegramente,todo ello con arreglo al siguiente detalle:

A) Presupuesto del Ayuntamiento de Paradas:

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CAPÍTULO ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS

1.- 3.574.246,25 € 2.437.155,98,00 €

2.- 978.918,69 € 57.343,46 €

3.- 10.608,87 € 1.010.411,71 €

4.- 250.250,46 € 1.803.807,59 €

5.- 0,00 € 18.896,33 €

Operaciones corrientes

4.7814.024,27 € 5.327.615,07 €

6.- 295.661,00 € 54.334,49 €

7.- 7.100,00 € 0,00 €

8.- 6.000,00 € 0,00 €

9.- 259.164,29 € 0,00 €

Operaciones decapital

567.925,29 € 54.334,49 €

TOTALPRESUPUESTO

5.381.949,56 € 5.381.949,56 €

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B) Presupuesto de Organismos Autónomos:

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C) Presupuesto de la Sociedad Mercantil “PRODEPARADAS,S.L.”

CAPÍTULO ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS

1.- 124.802,24 € 0,00 €

2.- 0,00 € 0,00 €

3.- 0,00 € 0,00 €

4.- 0,00 € 124.802,24 €

5.- 0,00 € 0,00 €

Operaciones corrientes

124.802,24 € 124.802,24 €

6.- 0,00 € 0,00 €

7.- 0,00 € 0,00 €

8.- 0,00 € 0,00 €

9.- 0,00 € 0,00 €

Operaciones decapital

0,00 € 0,00 €

TOTAL PRESUPUESTO

124.802,24 € 124.802,24 €

El Presupuesto General Consolidado, una vez eliminadaslas operaciones internas con arreglo al artículo 117 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, asciende a 5.381.949,56euros, y el de ingresos a la misma cantidad.

Base 4. Estructura presupuestaria.

La estructura del presupuesto general se ajusta a laOrden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la

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Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se apruebala estructura de los presupuestos de las entidades locales,clasificándose los créditos consignados en el estado de gastoscon los criterios orgánico, por programas y por categoríaseconómicas.

La partida presupuestaria se define, en consecuencia porla conjunción de las clasificaciones orgánicas, por programasy económica, y constituye la unidad sobre la que se efectuaráel registro contable de las operaciones de ejecución delgastos. La existencia de crédito adecuado y suficiente al queimputar el gasto se comprobará al nivel de vinculación queestablece en la Base 5.

Por su parte las previsiones incluidas en los estados deingresos se clasificarán separando las operaciones corrientes,las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructuraque por capítulos, artículos conceptos y subconceptos sedetalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, de 3 dediciembre, modificada por la HAP/419/2014, de 14 de marzo.

Durante el transcurso del ejercicio podrán crearse losconceptos y subconceptos de ingresos que se considerennecesarios, aún cuando no figuren abiertos en las previsionesiniciales.

Base 5. Niveles de vinculación jurídica.

1. Los créditos para gastos respetarán el principio deespecialidad, por lo que observarán las limitacionescualitativas y cuantitativas derivadas del mismo, dentro delnivel de desagregación que constituye la vinculación jurídica.

2. El control fiscal se realizará, salvo en los supuestosestablecidos en el número siguiente, a los niveles que seexpresan:

CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA: EL ÁREA DE GASTO.CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: EL CAPÍTULO.

3. A la norma general establecida en el número anteriorse aplicarán las siguientes excepciones:

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a) Tendrán una vinculación a NIVEL DE ARTÍCULO en lossiguientes créditos:

- Capítulo Primero: Gastos de Personal.

- Capítulo Sexto: Inversiones Reales, salvo en lossupuestos de gastos con financiación afectada, quetendrán la vinculación que se establece en elapartado b).

b) Tendrán una vinculación a NIVEL DE GRUPO PROGRAMA YARTÍCULO los siguientes:

- Créditos correspondientes a los programasincluidos en la Ordenanza Municipal que regula elPrograma de ayudas a colectivos en riesgo deexclusión social.

c) Tendrán carácter vinculante, con el nivel dedesagregación con que aparezcan en el Estado de Gastos,los siguientes créditos:

- Créditos que se declaren ampliables en laspresentes Bases.- Gastos con financiación afectada.- Atenciones protocolarias y representativas.- Créditos que aparezcan en los Estados de Gastoscon la expresión "Vinculante", "G.F.A.", o así sedetermine en las presentes Bases de Ejecución.- Los gastos de personal que se refieren aIncentivos al rendimiento.- Capítulo Octavo: Activos Financieros. El nivel devinculación se establece a nivel de concepto para elde Préstamos al Personal (830).

En los casos en que, existiendo dotación presupuestariapara uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculaciónestablecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos osubconceptos del mismo artículo, cuyas cuentas no figurenabiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contarcon dotación presupuestaria, no será precisa previa operaciónde transferencia de crédito, pero el primer documento contableque se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO) habrá

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de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia enlugar visible, firmada por la Dirección del Área, queindique: “Se solicita la apertura en el Presupuesto delÁrea ......................, de laAplicación .................., a la que se imputa como primeraoperación el expediente de gasto que se tramita, cuyo objetoes ............., y su importe es de .............. euros”. Entodo caso, habrá de respetarse la estructura económicavigente, aprobada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo,por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 dediciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de lospresupuestos de las entidades locales.

CAPÍTULO IIModificaciones presupuestarias

Sección Primera: Normas generales.

Base 6. De las modificaciones presupuestarias.

1. Cuando hubiera de realizarse un gasto pare el que noexistiese consignación presupuestaria, dentro del nivel devinculación jurídica dentro del cual se encuentre el mismo, setramitará el correspondiente expediente de modificaciónpresupuestaria, con sujeción al procedimiento establecido enla normativa vigente y las determinaciones de las presentesBases.

2. Cualquier modificación presupuestaria exigirápropuesta razonada justificativa de la variación pretendida.

3. Los expedientes de modificación habrán de serinformados por el Secretario-Interventor, con carácter previoa su aprobación por el órgano competente.

Base 7. Modalidades de las modificaciones.

1. El órgano competente podrá utilizar cualquiera de lasmodalidades de modificación presupuestaria contenidas en elartículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,conforme al procedimiento que seguidamente se indica:

2. Serán objeto de procedimiento ordinario, lossiguientes tipos de modificaciones:

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a) Créditos extraordinarios.b) Suplementos de crédito.c) Transferencias de créditos entre distintos Grupos deFunción, excepto los créditos que afecten a personal.

3. Serán objeto de procedimiento simplificado lassiguientes modificaciones:

a) Ampliaciones de créditos.b) Generación de créditos por ingresos.c) Transferencias de créditos no comprendidas en elnúmero anterior.d) Generación de créditos por reintegros de pagos.e) Incorporación de remanentes de créditos.

4. Igualmente serán consideradas como modificacionespresupuestarias las bajas de créditos por anulación.

Sección Segunda: Modificaciones de procedimiento ordinario.

Base 8. De las modificaciones de procedimiento ordinario.

1. Este tipo de modificaciones presupuestarias serán decompetencia del Pleno de la Corporación.

2. La tramitación del expediente y el régimen deexposición al público, recursos, eficacia, etc. será elestablecido en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, parala aprobación de los Presupuestos Generales.

Base 9. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. Los referidos expedientes se incoarán cuando noexistiera crédito en el nivel de vinculación jurídicacorrespondiente, para la realización de un gasto específico ydeterminado, o el consignado no fuera suficiente.

2. El expediente contendrá:

A) Memoria justificativa que determinará, como mínimo:

a) Tipo de modificaciones a realizar.b) Partidas presupuestarias a las que afectaría.

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c) Recursos con los que se pretende financiar.

B) Acreditación de los siguientes extremos:

a) Carácter específico y determinado del gasto arealizar e imposibilidad de demorarlo a ejerciciosposteriores.b) Inexistencia o insuficiencia del créditopresupuestario, para tal gasto dentro del nivel devinculación jurídica.c) Medio de financiación propuesto.

C) Informe del Secretario-Interventor.

3. Estas modificaciones se financiarán con los siguientesrecursos:

a) Remanente líquido de tesorería, no imputable a gastoscon financiación afectada.

b) Nuevos y mayores ingresos corrientes, efectivamenterecaudados, sobre los totales previstos en el Estado deIngresos. En este caso, se acreditará en el expedienteque el resto de los ingresos vienen efectuándose connormalidad, salvo que los nuevos o mayores ingresostengan carácter finalista.

c) Anulaciones o bajas de créditos disponibles en otrasaplicaciones del Presupuesto vigente. Dicha reducción nopodrá perturbar la prestación del serviciocorrespondiente.

d) Operaciones de crédito, cuando se pretendan financiargastos de inversión. Excepcionalmente se podrán financiarcon operaciones de crédito gastos de carácter corriente,siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que el Pleno de la Corporación declare elcarácter urgente y necesario de los gastoscorrientes, así como la insuficiencia de otrosmedios de financiación, mediante acuerdo de lamayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Que el importe global de estas operaciones de

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crédito dentro del ejercicio presupuestario, nosupere los porcentajes establecidos en el artículo177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

3. Que el referido crédito quede cancelado antes dela renovación de la Corporación.

4. Cuando concurran catástrofes o calamidadespúblicas, u otras similares, o grave riesgo de lasmismas, el Pleno podrá aprobar que los acuerdosiniciales sean inmediatamente ejecutivos, sinperjuicio de los trámites posteriores deinformación, presentación de reclamaciones ypublicación. En estos casos las reclamaciones sesustanciarán en el plazo de ocho días siguientes asu publicación, entendiéndose denegadas si no senotifica al interesado la resolución correspondientedentro de dicho plazo.

Base 10. Transferencias de crédito entre distintos grupos defunción.

1. Se tramitará esta modificación, por procedimientoordinario, cuando haya de realizarse algún gasto, que no puedademorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en elPresupuesto crédito suficientes dentro del nivel devinculación jurídica.

Se financiará mediante traspaso del importe total oparcial de los créditos disponibles de una o más partidas dedistinto Grupo de Función.

2. El expediente se iniciará por Resolución de laPresidencia, elevándose al Pleno junto a la siguientedocumentación:

a) Memoria justificativa.

b) Informe de la Secretaría-Intervención, que comomínimo expresará el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

- Existencia de crédito suficiente en las

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partidas que ceden el crédito y certificado deretención, conforme a lo establecido en losartículos 31,2 y 32 del R.D. 500/90.

- Cumplimiento de las limitaciones del artículo41,1 de la citada norma, salvo que se trate deprogramas de imprevistos y funciones noclasificadas, o resulten del cumplimiento dereorganizaciones administrativas aprobadas porel Pleno.

3. La aprobación por el Pleno de la reorganización de losservicios que impliquen transferencias de créditos entredistintos Grupos de Función, se limitarán al mínimoindispensable. Para que sean efectivas requerirán delcorrespondiente acuerdo definitivo sobre tales transferencias.

4. Las modificaciones entre distintos Grupos de Funciónque afecten a créditos de personal se tramitarán conforme a lodispuesto en la Base 11.

Sección Tercera: Modificaciones de procedimientosimplificado.

Base 11. De las modificaciones de procedimiento simplificado.

1. Todas las modificaciones de créditos que se tramitenconforme a este procedimiento serán competencia del Presidentede la Entidad Local u Organismo Autónomo cuyo presupuesto semodifique.

2. Las resoluciones serán inmediatamente ejecutivas,sujetándose al siguiente procedimiento:

- Las propuestas de modificación presupuestariaserán informadas por la Secretaría-Intervención,previamente a su aprobación, haciendo constar losextremos que para cada modalidad se expresan en lassiguientes bases.

- Serán aprobadas por Resolución motivada de laAlcaldía.

- A efectos meramente informativos se expondrán los

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acuerdos en el tablón de anuncios de la Corporación.

- De las resoluciones acordando modificacionessimplificadas de créditos se dará cuenta al Pleno enla primera sesión ordinaria que se celebre, o antessi ello es posible.

- Las remisiones al Gobierno Civil de la Provincia yDelegación de Gobernación de la Junta de Andalucía,se realizarán conforme al régimen general previstoen el artículo 56 de la Ley 7/1985.

Base 12. Transferencias simplificadas de crédito.

1. Serán objeto de dicho procedimiento simplificado lastransferencias de créditos que afecten a partidas del mismoGrupo de Función o a créditos de personal de distinto Grupo deFunción.

2. Se realizarán por el procedimiento simplificado lastransferencias de créditos entre las distintas aplicacionespresupuestarias que financian los subprogramas incluidos en laOrdenanza Municipal que regula el Programa de Ayudas aColectivos en Riesgo de Exclusión Social, conforme seanecesario en función de la ejecución de los mismos.

3. El expediente a tramitar contendrá:

- Propuesta de la Presidencia sobre partidas aincrementar y las que han de ceder el crédito.

- En el informe de Intervención se concretará, paralas partidas que ceden el crédito, la suficienciadel mismo en el nivel de vinculación jurídica y enla propia partida presupuestaria, a efectos de laretención de crédito.

- La correcta clasificación económica de lasaportaciones municipales al Plan de Empleo Rural,serán realizadas mediante este tipo de modificaciónpresupuestaria, una vez concedidas las subvencionespara los proyectos concretos y generados loscréditos por el ingreso o compromiso firme deaportación de las entidades que subvencionan los

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proyectos.

Base 13. Créditos ampliables.

1. Ampliación de crédito, conforme al artículo 39 delR.D. 500/1990, es la modificación al alza del Presupuesto degastos, concretada en un aumento del crédito presupuestario enalguna de las partidas relacionadas expresa y taxativamente enesta Base, y en función de los recursos a ellas afectados, noprocedentes de operación de crédito. Para que pueda procedersea la ampliación será necesario el previo reconocimiento enfirme de mayores derechos sobre los previstos en elPresupuesto de ingresos que se encuentren afectados al créditoque se pretende ampliar.

2. En particular, se declaran ampliables las siguientespartidas:

ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS CUANTÍAS MÁXIMAS A INCREMENTAR

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS

FUNCIONAL ECONÓMICA CLASIF. ECONÓMICA

011 830 830 6.000,00 €

3. La ampliación de créditos exigirá la tramitación de unexpediente que, incoado por la unidad administrativacompetente del Centro gestor del crédito, será aprobado por elAlcalde, mediante Decreto, previo informe del ÓrganoInterventor.

4. Los expedientes de ampliación de créditos que afectenal Presupuesto de los Organismos Autónomos seguirán el mismotrámite previsto en los apartados anteriores, correspondiendosu aprobación al Presidente de la Corporación.

Base 14. Generación de créditos por ingresos.1. Podrán generar crédito, en las partidas

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presupuestarias existentes en el Estado de Gastos delPresupuesto, los siguientes ingresos de naturaleza notributaria:

a) Aportaciones realizadas o compromisos firmes deaportación de personal físicas o jurídicas parafinanciar, junto con el Ayuntamiento u OrganismoAutónomo, gastos de competencia local.

Cuando se trate de compromisos de aportacionesprivados, se emitirá informe jurídico, -que podrásolicitarse a Diputación Provincial-, sobre la legalidady firmeza del mismo, así como las consecuenciaseconómicas que se derivarían de no efectuarse el ingreso.

b) Enajenación de bienes del Ente Local u OrganismoAutónomo, cuando hay generado el reconocimiento delderecho.

c) Prestación de servicios por los que se hayan liquidadoprecios públicos en cuantía superior a los ingresospresupuestados.

d) Reembolso de préstamos, una vez reconocido el derecho.

En el supuesto a), la disponibilidad de los créditospresupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a laexistencia de documentos fehacientes que acrediten compromisosfirmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones,donaciones u otras formas de cesión de recursos por tercerostenidos en cuenta en la previsiones iniciales del Presupuestoa efectos de su nivelación y hasta el importe previsto en losestados de ingresos en orden a la afectación de dichosrecursos en la forma prevista por la Ley, o en su caso, a lasfinalidades específicas de las aportaciones a realizar.

En los supuestos c) y d), la disponibilidad de loscréditos que se generen quedará condicionada a la efectivarecaudación de los derechos. No obstante, en los restantescasos, y atendiendo a la situación económica de la Entidad, elSecretario-Interventor podrá informar sobre la conveniencia deque no se disponga de créditos en tanto no se hayan producidolos ingresos, en los restantes casos.

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2. La contabilización de compromisos firmes de aportaciónen ejercicios posteriores se realizará, por la cuantía quecorresponda a cada anualidad, una vez aprobado el expediente.

Base 15. Generación de créditos por reintegro de pagos.

1. Cuando con cargo al presupuesto corriente se produzcael reconocimiento de una obligación, su pago efectivo y elposterior reintegro, total o parcial, por constituir un pagoindebido, el ingreso generará automáticamente una reposiciónde crédito en la partida correspondiente de la queindebidamente se pagó.

2. Los pagos realizados indebidamente en ejerciciosanteriores, que determinen un reintegro en el actual, tendránel tratamiento de recursos ordinarios de presupuestocorriente, contabilizándose en el concepto 380 del Estado deIngresos.

Base 16. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Serán incorporados con carácter obligatorios yprioritarios todos los Remanentes de Créditos del ejercicioanterior que responden a proyectos financiados con ingresosafectados, salvo que se desista, total o parcialmente, deiniciar o continuar el gasto o resulte imposible surealización.

La financiación se realizará con los siguientes recursos,por orden preferencial:

1º.- Remanente líquido de Tesorería afectado agastos con financiación afectada.

2º Subsidiariamente se recurrirá a:

a) Remanente líquido de Tesorería para gastosgenerales.

b) Nuevos y mayores ingresos recaudados sobrelos totales previstos en el presupuestocorriente, que no vengan asignados afinalidades específicas.

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La Intervención elaborará informe-propuesta sobre laexistencia y cuantía de tales créditos, precisando el carácterobligatorio de su incorporación, y los recursos con que sefinanciará, que será elevado al Presidente del Ente uOrganismo Autónomo para su aprobación por Resolución.

2. Podrán incorporarse por un sólo ejercicio y por lacuantía de los créditos que estén en situación de disponibles,los siguientes remanentes de crédito:

a) Créditos Extraordinarios, Suplementos yTransferencias de Crédito definitivamente aprobadasen el último trimestre del ejercicio. Laincorporación será para la finalidad que fueronaprobados.

b) Créditos que cubran compromisos o disposicionesde gastos (fase D), durante el ejercicio anterior.

c) Créditos por operaciones de capital (Capítulos 6,7, 8 y 9 del Estado de Gastos).

3. La incorporación de estos créditos requiere lasuficiencia de recursos financieros con cargo al Remanentelíquido de Tesorería que reste tras las incorporaciones delnúmero 1 de esta Base o, en su defecto, nuevos o mayoresingresos recaudados y no afectados, sobre los totalesprevistos en el presupuesto corriente.

Cuando los recursos no permitan financiar la totalidad dedichos remanentes, la Presidencia, en la Resolución queapruebe el expediente, incorporará primero aquellos queresulten de compromisos de gastos aprobados en el ejercicioanterior.

Sección Cuarta: Bajas por anulación.

Base 17. Bajas por anulación.

1. Cuando el Alcalde estime que el saldo de un crédito esreducible o anulable sin perturbación del servicio a queafecte, podrá ordenar la incoación de expediente de Baja porAnulación. En dicha orden se precisarán las partidas afectadasy la cuantía del crédito que se pretende anular.

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Por la Intervención se procederá a la inmediata retenciónde los créditos afectados.

2. A través de esta modificación presupuestaria podránfinanciarse:

a) Remanente de Tesorería negativo que resulte deliquidación del ejercicio anterior.

b) Créditos extraordinarios y suplementos decrédito.

c) La ejecución de otros acuerdos de Pleno.

3. Cuando de la Liquidación del Presupuesto resulteRemanente de Tesorería negativo, el Pleno de laCorporación procederá en la primera sesión que se celebrea la reducción de gastos del nuevo presupuesto, porcuantía igual al déficit producido. Tal acuerdo seráinmediatamente ejecutivo.

Si el Pleno considera que no es posible reducir gastosdel nuevo Presupuesto, lo acordará igualmente con expresión delas razones o causas en que fundamente la imposibilidad.

4. La aprobación de la anulación de créditoscorresponderá al Pleno previo informe del Interventor.

Cuando por este mecanismo se financien créditosextraordinarios y suplementos de créditos, el expediente setramitará conjuntamente con la modificación presupuestaria,observando los mismos requisitos de publicidad, publicación yeficacia.

Cuando financie la ejecución de otros acuerdos, el Plenolo aprobará con ocasión de la adopción del acuerdo respectivo.La tramitación, publicidad y eficacia serán idénticos a losque correspondan al acuerdo del que trae causa.

CAPÍTULO III. De los créditos del Estado de Gastos.

Sección primera: Créditos y fases de los gastos.

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Base 18. Límites que afecta a los gastos. Situaciones.

1. Los créditos del Estado de Gastos tienen carácterlimitativo y vinculante, a nivel de la vinculación establecidaen la Base 4. Sólo podrán contraerse obligaciones derivadas degastos realizados en el ejercicio, con las siguientesexcepciones:

a) Obligaciones reconocidas por el Presidente del Ente uOrganismo Autónomo relativas a liquidación de atrasos afavor del personal que percibe sus retribuciones concargo a los Presupuestos Generales.

b) Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos enforma reglamentaria en ejercicios anteriores. Cuando setrate de proyectos financiados con ingresos afectados,previamente se habrá acordado la incorporación de losremanentes de crédito.

c) Obligaciones procedentes de ejercicios anteriores porrealización de gastos no aprobados con anterioridad,previo acuerdo del Pleno.

2. La situación ordinaria de los créditos es la dedisponibles.

3. Los créditos pasarán a la situación de no disponiblespor acuerdo plenario. Para su reposición en disponiblesrequerirá nuevo acuerdo o el transcurso del tiempo fijado porel Pleno, si la no disponibilidad se acordó por plazodeterminado.

Los gastos que se financien total o parcialmente mediantesubvenciones, aportaciones de otras instituciones uoperaciones de crédito nacen, con la aprobación definitiva delpresupuesto, en situación de no disponibles. Pasaránautomáticamente a disponibles cuando se cumpla la condición ose formalice el compromiso de ingreso por las entidades queconceden la subvención o el crédito.

4. La retención de crédito se realizará por laIntervención al certificar sobre la existencia de saldosuficiente para la autorización de un gasto, o cuando

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certifique la existencia de saldo suficiente en expediente detransferencia.

La suficiencia de saldo se verificará a nivel devinculación jurídica. En supuestos de transferencia de créditola suficiencia deberá existir, además, a nivel de la partidaconcreta que soporte la cesión de crédito.

5. La inclusión de los créditos en el Presupuesto no creaningún derecho, y con cargo a ellos únicamente podráncontraerse obligaciones derivadas de gastos autorizadosdurante el año natural de vigencia del Presupuesto, salvoexcepciones establecidas en el artículo 26.2 del Real Decreto500/1990.

6. En tanto que no se reciban los compromisos firmes deaportación que financien total o parcialmente subvenciones y/oaportaciones de otras instituciones se realizará retención decrédito en las aplicaciones presupuestarias del estado degastos 0000.929.14300 y 0000.929.16000, retención que se daráde baja en el momento de aplicar los gastos realizados en lasaplicaciones presupuestarias que se creen con motivo de lageneración de créditos correspondiente el compromiso firme deaportación. Si al finalizar la ejecución del presupuesto no sehubiere recibido compromiso firme de aportación los gastoscitados se aplicarán a la retención realizada.

Base 19. Fases en la gestión de gastos.

1. La Gestión de los Presupuestos de Gastos de la Entidady los Organismos Autónomos de ella dependiente se realizará através de las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.b) Disposición o Compromiso del gasto.c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.d) Ordenación del pago.

2. No obstante, y en determinados casos en queexpresamente así se establece, un mismo acto administrativo degestión del Presupuesto de gastos podrá abarcar más de unafase de ejecución de las enumeradas, produciendo el actoadministrativo que las acumule los mismos efectos que si seacordasen en actos administrativos separados. Pueden darse,

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exclusivamente, los siguientes supuestos:

a)Autorización-Disposición “AD”.b)Autorización-Disposición-Reconocimiento de laobligación “ADO”.

En este caso, el Órgano o Autoridad que adopte elacuerdo deberá tener competencia para acordar todas ycada una de las fases que en aquel se incluyan.

Base 20. Órganos competentes.

1. Serán competentes para AUTORIZAR O DISPONER GASTOS:

a) El Presidente de la Entidad u Organismo Autónomo paralos siguientes gastos:

- Los derivados de las contrataciones y concesionesde cualquier clase cuya cuantía no exceda del 10 por100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni,en cualquier caso, los 6.000.000,00 €; incluidas lasde carácter plurianual cuando su duración no seasuperior a cuatro años, siempre que el importeacumulado de todas sus anualidades no supere ni elporcentaje indicado, referido a los recursosordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, nila cuantía señalada en la letra k) del apartado 1del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local,modificada por el artículo 46.3 de la Ley 55/1999,de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social.

- La adquisición de bienes y derechos cuando suvalor no supere el 10 por 100 de los recursosordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00 €.

- En los supuestos de modificaciones de contratos aque hace referencia en la disposición adicionalsegunda de la Ley 30/2007, de Contratos del SectorPúblico, cuando su valor su supere el 10 por 100 delos recursos ordinarios del Presupuesto, salvo queel importe resultante sea superior a 6.000.000,00 €,en cuyo caso será de aplicación ésta.

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- Aquellos contratos de obras, de suministro, deconsultoría y asistencia y de servicios, cuyacuantía no supere el 10 por 100 de los recursosordinarios del Presupuesto, sin que en ningún casopueda superar los límites establecidos en ladisposición adicional segunda de la Ley 30/2007, deContratos del Sector Público.

- Aquellos derivados de las medidas necesarias yadecuadas adoptadas bajo su responsabilidad en loscasos de catástrofes o infortunios públicos o graveriesgo de los mismos, dando cuenta inmediata alPleno.

b) Será competente el Pleno de la Corporación por ConsejoRector del Organismo Autónomo para autorizar o disponerlos siguientes gastos:

- Los gastos no comprendidos entre las atribucionesdel Presidente de la Entidad Local u OrganismoAutónomo.

2. Serán competentes para el RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓNDE LAS OBLIGACIONES:

a) Corresponderá al Presidente de la Entidad Local o alórgano facultado estatutariamente para ello, en losOrganismos Autónomos dependientes, el reconocimiento yliquidación de obligaciones derivadas de los compromisosde gastos legalmente adquiridos.

b) Corresponderá al Pleno de la Entidad Local elreconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que noexista dotación presupuestaria, operaciones especiales decrédito, o concesiones de quita y espera.

3. El Alcalde podrá delegar las atribuciones que segúnesta Base le competen, sobre autorización y disposición degastos o reconocimiento de obligaciones, mediante Resolución,en la Comisión de Gobierno o Teniente de Alcalde.

Base 21. Autorización de gastos.

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1. La Autorización de Gastos constituye el inicio delprocedimiento de ejecución del gasto, siendo el actoadministrativo en virtud del cual se acuerda la realización deuno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para el cualse reserva la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

2. La autoridad competente para dicha Autorización seráel Pleno o el Presidente de la Corporación, según corresponda,a tenor de lo dispuesto en la Base 19.

Base 22. Supuestos de preceptiva autorización.

1. En todos aquellos casos que han de ser objeto deexpediente de contratación, se tramitará al inicio delexpediente el Documento "A", por importe igual al coste delproyecto o presupuesto elaborado por el correspondienteservicio.

2. Pertenece a este grupo:

a) Los de realización de obras de inversión omantenimiento.

b) Los de adquisición de inmovilizado.

c) Aquellos otros que, por su naturaleza, aconsejela separación de las fases de autorización ydisposición.

3. Sólo en circunstancias de extrema urgencia seformularán encargos prescindiendo del trámite de Autorización.Pero, en tales casos, se preparará la documentación para latramitación del expediente, y se pasará a la Intervención enel primer día hábil siguiente.

Base 23. Disposición de gastos.

1. Disposición o Compromiso de Gastos es el acto medianteel que se acuerda la realización de un gasto previamenteautorizado. Tiene relevancia jurídica para con terceros, yvincula a la Entidad Local a la realización de un gastoconcreto y determinado, tanto en su cuantía como en lascondiciones de su ejecución.

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2. Son Órganos competentes para aprobar la Disposición deGastos los que tuvieran la competencia para su Autorización.

Base 24. Reconocimiento de la obligación.

1. Es el acto mediante el cual se declara la existenciade un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gastoautorizado y comprometido, previa la acreditación documental,ante el órgano competente, de la realización de la prestacióno el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos queen su día autorizaron y comprometieron el gasto.

2. La simple prestación de un servicio, o realización deun suministro u obra, no es título suficiente para que laentidad se reconozca deudora por tal concepto, si aquellos nohan sido requeridos o solicitados por la autoridad u órganocompetente. Si no ha precedido la correspondienteautorización, podrá producirse la obligación personal delresponsable de devolver los materiales y efectos a indemnizaral suministrador o ejecutante.

3. Los documentos justificativos del reconocimiento de laobligación deberán contener, como mínimo, los siguientesdatos:

- Identificación del Ente Local u Organismo Autónomoy N.I.F. del mismo.- Identificación del contratista, domicilio y N.I.F.del mismo.- Número de la factura.- Centro Gestor o Servicio que efectuó el encargo.- Descripción suficiente del suministro realizado odel servicio prestado.- Firma y, en su caso, sello de la empresa.- Las certificaciones de obras deberán justificarsemediante las relaciones valoradas en que sefundamenten, las cuales tendrán la misma estructuraque el Presupuesto de la obra, y expresarán,mediante símbolos numéricos o alfabéticos, lacorrespondencia entre las partidas detalladas en unoy otro documento.- Cuando se trate de suministro o reparaciones, seacompañará inexcusablemente el albarán o documentoque lo sustituya, con el que se acreditará la

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efectiva recepción del material, producto o bienreparado en buen estado. En defecto del referidodocumento se exigirá en la factura el "recibí yconforme", fecha, nombre y D.N.I. del encargado delservicio que recepcionó el material.

4. No obstante, podrán sustituirse por talonarios devales numerados o, en su defecto, tickets expedidos pormáquinas registradoras, los justificantes de las siguientesoperaciones:

- Ventas al por menor, incluso las realizadas porfabricantes o elaboradores de productos entregados.- Ventas o servicios de ambulancia.- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.- Transporte de personas.- Suministro de bebidas o comidas para consumir enel acto, prestado por bares, chocolaterías,horchaterías y establecimientos similares.

En todo caso, los vales o tickets deberán contener lossiguientes datos:

- Número y, en su caso, serie.- Número de Identificación Fiscal o Código deIdentificación del expedidor.- Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVAincluido".- Contraprestación total.

5. Recibidos los documentos referidos, se remitirán alCentro Gestor del gasto, al objeto de que puedan serconformados, si no lo estuviesen ya, acreditando que elservicio o suministro se ha efectuado de conformidad con lascondiciones contractuales.

6. En las facturas se realizarán las siguientescomprobaciones:

- Exactitud de las operaciones aritméticas.- Cumplimiento de los números 3 y 4 de esta Base.- Cumplimiento de las condiciones contractuales.

De apreciarse deficiencia y siempre que carezca de

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albarán, o recibí en la factura con firma identificable,informe técnico o declaración de incompatibilidad respecto ahonorarios, se procederá a su inmediata devolución.

7. Cuando las facturas resulten correctas seránfiscalizadas por Intervención. En cada factura quedaráconstancia de la aprobación. De existir reparos se devolveránal Centro Gestor, a fin de que sean subsanados los defectosapreciados, si ello es posible o devueltas al proveedorsuministrador, en otro caso, con las observancias oportunas.

8. Una vez fiscalizadas de conformidad, se elevarán a laaprobación del Presidente de la Corporación o del OrganismoAutónomo.

Base 25. Documentos suficientes para el reconocimiento.

1. Para los Gastos de Personal, se observarán lassiguientes reglas:

a) La justificación de las retribuciones básicas ycomplementarias del personal eventual, funcionario, ylaboral se realizará a través de las nóminas mensuales,en las que constará diligencia del Jefe de la Oficina dePersonal acreditativa de que el personal relacionado haprestado efectivamente servicios en el período referido.

b) Se precisará certificación acreditativa de laprestación de los servicios que originan remuneracionesen concepto de gratificaciones por servicios especiales oextraordinarios, de acuerdo con la normativa internareguladora de la misma.

2. Para los Gastos en Bienes Corrientes y Servicios, seexigirá la presentación de la correspondiente factura, con losrequisitos y procedimiento establecido en la BASE 23. Losgastos de Dietas y Locomoción, podrán ser atendidos por elsistema de anticipo de Caja Fija, una vez justificado el gastooriginarán la tramitación de documentos "ADO".

3. En relación con los Gastos Financieros, entendidos portales los comprendidos en los Capítulos III y IX delPresupuesto, se observarán las siguientes reglas:

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a) Los originados por intereses o amortizaciones cargadosdirectamente en cuenta bancaria, habrá de justificarse,con la conformidad del Interventor, que se ajustan alcuadro de financiación.

b) Del mismo modo se operará cuando se trate de otrosgastos financieros, si bien en este caso habrán deacompañarse los documentos justificativos, bien seanfacturas, bien liquidaciones, o cualquier otro quecorresponda.

4. Tratándose de Transferencias corrientes o de capital,se reconocerá la obligación mediante el documento "O", si elpago no estuviese condicionado. En otro caso, no se realizarátal trámite hasta tanto no se cumpla la condición.

5. En los gastos de inversión, el contratista acompañaráa la Certificación de Obras factura con los requisitosestablecidos en el número 3 de la Base 23. El albarán serásustituido por la conformidad de los Servicios Técnicos enCertificación o Factura.

Cuando se incluyan honorarios de técnicos se acompañarácertificación o en su caso declaración jurada de no estarincurso en incompatibilidad

Base 26. Acumulación de fases.

1. Podrán acumularse en un sólo acto los gastos depequeña cuantía, que tengan carácter de operacionescorrientes, así como los que se efectúen a través de Anticiposde Caja Fija y Ordenes de Pago a Justificar. En particular:

- Los de dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones,asistencias, retribuciones de los miembros corporativos yresto de personal.- Intereses de demora y otros gastos financieros.- Anticipos reintegrables de personal.- Suministros de los conceptos 221 y 222, anuncios ysuscripciones, cargas por servicios del Estado, y gastosque vengan impuestos por la legislación estatal oautonómica.-Subvenciones que figuren nominativamente concedidas enel presupuesto.

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- Alquileres, primas de seguros contratados y atencionesfijas, en general, cuando su abono sea consecuencia decontrato debidamente aprobado, pero sea indeterminada lacuantía.- Cuotas de la MUNPAL, y Seguridad Social, mejorasgraciables, medicinas y demás atenciones de asistenciasocial al personal.- Gastos de Servicios de Correos, telégrafos, teléfonos,dentro del crédito presupuestario.- Y en general, la adquisición de bienes concretos ydemás gastos no sujetos a procesos de contratación,considerándose incluidos en este supuesto los contratosmenores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

2. En casos excepcionales, debidamente justificados porel Órgano competente para acordar el acto de acumulación defases, no podrá utilizarse esta operación en otros gastos noincluidos en número anterior.

3. El Órgano que adopte el acto deberá tener competenciapara acordar todas y cada una de las Fases que en él seincluyan.

4. Las facturas por suministro o prestación de serviciospreviamente conformadas de acuerdo con lo dispuesto en la Base23 podrán operar como documento ADO.

Sección segunda: Ordenación y realización del pago.

Base 27. Ordenación de pagos. Prioridades.

1. La competencia para ordenar pagos está atribuida alPresidente del Ente. En los Organismos Autónomos se estará alo dispuesto en sus Estatutos.

2. Sólo se ordenarán pagos por gastos cuya obligaciónesté previamente reconocida, formalizandose en RelacionesContables de Ordenación que elaborará Intervención, deconformidad con el plan de disposición de fondos y lasinstrucciones que emanen del Ordenador de pagos.

En todo caso, se respetará el siguiente orden de

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prioridades:

Primero.- Gastos de personal y los imputables al artículo23 del Estado de Gastos que no se hagan efectivos comoanticipo de caja fija.Segundo.- Obligaciones contraídas en ejerciciosanteriores.

3. La ordenación de pago en forma individualizada tendrácarácter excepcional, debiendo expedirse documento P.

Base 28. Realización del pago.

1. La realización del pago supone el cumplimiento yextinción ordinaria de las obligaciones reconocidas a cargodel Ente u Organismo Autónomo. Su materialización correspondea la Tesorería en cumplimiento de las Ordenes de Pagoexpedidas.

2. El sistema ordinario de pago será mediantetransferencia o, en su defecto, cheque bancario nominativo.

Los pagos en efectivo por caja sólo operarán, salvo casosexcepcionales, para cuantías de carácter menor. Cuando laacumulación de pagos efectivos a realizar por Caja seanotable, por el Tesorero se propondrá, mediante informemotivado, la apertura de cuenta o cuentas restringidas de pagoprevistas en el artº. 197.1.c. del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

3. Los habilitados responsables de anticipos de caja fijaestarán a los dispuesto en la sección quinta del capítulotercero.

Base 29. Contenidos de los documentos “ADO” y “P” yrelaciones contables.

1. Las facturas o documentos que contengan a fase dereconocimiento de la obligación contendrán, además de loprevisto en la Base 24, los siguientes datos:

- Agrupación y período contable.- Aplicación presupuestaria y año del ejercicio.- Clasificación orgánica, en su caso, económica y

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Page 32: PREÁMBULO TÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES. TÍTULO II ...

funcional.- Aplicación no presupuestaria en la que contabilizar elIVA, en caso de ser deducible.- Referencia del expediente de gasto. Acto de aprobacióny fecha.

2. Los documentos "P" o las Relaciones Contables deOrdenación, además, la forma de pago.

Cuando se deba pagar por transferencia se identificaránperfectamente la cuenta de abono y de cargo.

3. El pago efectivo se documentará en RelacionesContables de realización de Pago que, con todos losantecedentes anteriores, quedará justificada con la firma delrecibí por el interesado en el documento. De igual forma sejustificará cuando se pague mediante cheque nominativo.

Cuando el pago se efectúe por transferencia bancariabastará la copia de la misma, cursada por la entidadfinanciera o la propia orden de transferencia sellada por laentidad.

Sección Tercera: Procedimiento a seguir en determinadosgastos.

Subsección 1ª. Percepciones del Personal.

Base 30. Percepciones de miembros de la Corporación.

A. RETRIBUCIONES CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA.-1. Conforme a los artículos 75 bis y ter de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, añadidos por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, deRacionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,así como lo dispuesto en la correspondiente Ley dePresupuestos Generales del Estado los miembros de laCorporación serán retribuidos por el ejercicio de su cargo enlos términos establecidos en el artículo 75 de la citada Ley,sin que por todos los conceptos retributivos y asistencias,excluidos los trienios a los que en su caso tengan derechoaquellos funcionarios de carrera que se encuentren ensituación de servicios especiales, atendiendo entre otroscriterios a lo que determine la correspondiente Ley de

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Presupuestos Generales del Estado.

2. El número máximo de miembros de la Corporación quepodrá prestar servicios en la Corporación ción en régimen dededicación exclusiva no excederá de tres miembros, con lassiguientes cuantías:

2.1. El Sr. Alcalde-Presidente percibirá por el desempeñode su cargo con dedicación exclusiva, la cantidad brutamensual de 1.960,71 €, durante los meses de enero a junio, másuna paga extraordinaria en el mes de Junio, por un importe deigual cuantía y la cantidad bruta mensual de 1.968,55 €,durante los meses de julio a diciembre, más una pagaextraordinaria en el mes de Diciembre, por un importe de igualcuantía, ascendiendo las retribuciones brutas anuales a lacantidad de 27.504,82 euros.

En el caso de que el Sr. Alcalde-Presidente renunciase apercibir retribuciones por el desempeño del cargo condedicación exclusiva, en los términos establecidos en elnúmero anterior, se podrá designar por el Presidente de laCorporación a un miembro de la Corporación que percibiría unaretribución bruta mensual de igual cuantía a la del Alcalde dela Corporación, más dos pagas extraordinarias, con alta en elRégimen General de la Seguridad Social, en las mismascondiciones que para el Alcalde-Presidente se expresan en elpárrafo precedente.

2.2. Otros dos miembros de la Corporación que percibiránsus retribuciones por el desempeño de su cargo con dedicaciónexclusiva, con las siguientes cantidades brutas mensuales paracada uno de ellos de 1.781,62 €, durante los meses de enero ajunio, más una paga extraordinaria en el mes de Junio, por unimporte de igual cuantía y la cantidad bruta mensual de1.788,75 €, durante los meses de julio a diciembre, más unapaga extraordinaria en el mes de Diciembre, por un importe deigual cuantía, ascendiendo las retribuciones brutas anuales ala cantidad de 24.992,59 euros.

3. Los miembros de la Corporación que conforme alapartado anterior desempeñen su cargo con dedicación exclusivaserán dados de alta en el Régimen general de la SeguridadSocial, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotasempresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en elartículo 74 de la Ley 7/1985 para los funcionarios en

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situación de servicios especiales, en que la Corporaciónabonará las cotizaciones de las mutualidades obligatorias yderechos pasivos. Para el personal laboral rigen idénticasreglas, de acuerdo con lo previsto en su legislaciónespecífica.

4. En el supuesto de tales retribuciones, su percepciónserá incompatible con la de otras retribuciones con cargo alos presupuestos de las Administraciones públicas y de losentes, organismos o empresas de ellas dependientes, así comopara el desarrollo de otras actividades, todo ello en lostérminos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas.

5. Los miembros de la Corporación que se relacionan en elnúmero 3 podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcialpor realizar funciones de presidencia, vicepresidencia uostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que asílo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo dededicación efectiva a las mismas, en cuyo caso seránigualmente dados de alta en el Régimen General de la SeguridadSocial en tal concepto, asumiendo la Corporación las cuotasempresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el númeroanterior.

En el presente caso, las retribuciones fijadas en elnúmero 3 se prorratearán en función del tiempo de dedicación,con relación a la jornada ordinaria de trabajo.

Los miembros de las Corporaciones locales que seanpersonal de las Administraciones públicas y de los entes,organismos y empresas de ellas dependientes solamente podránpercibir retribuciones por su dedicación parcial a susfunciones fuera de su jornada en sus respectivos centros detrabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto enel apartado sexto del presente artículo.

6. En el caso de que el Presupuesto fuese aprobado conposterioridad al 1 de enero del ejercicio que corresponda, losmiembros de la Corporación que vengan percibiendoretribuciones con dedicación exclusiva con cargo a estaCorporación, tendrán derecho a percibir estas retribucionescon carácter retroactivo desde el día uno de enero delejercicio, percibiéndose las diferencias a que hubiese lugar,

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en su caso.

7. En los casos en que los miembros de la Corporaciónestén en situación de incapacidad temporal, tendrán derecho aque por el Ayuntamiento se complemente la prestación porincapacidad temporal en la misma forma que se establezca parael personal laboral que se encuentren en situación deincapacidad temporal en la normativa y el convenio colectivovigente.

B. INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS.-Se establecen las siguientes indemnizaciones para los

miembros de la Corporación que se citan, y por los conceptosque se expresan, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 dela Ley 7/1985, de 2 de Abril.

1. A cada miembro de la Corporación que se expresa, comoindemnización por la asistencia efectiva a todas las sesionesplenarias, de órganos complementarios, reuniones, etc. de laCorporación, así como por el tiempo dedicado a las laborespropias de su cargo, las cantidades que se determinan:

TIPO DE PERCEPTOR CUANTÍAMiembros del Pleno sin dedicación exclusiva, por cada asistenciaa sesiones de dicho órgano 128,38 €Miembros de la Junta Local de Gobierno sin dedicación exclusiva,por cada asistencia a las sesiones de dicho órgano 128,38 €Miembros de la Junta de Portavoces, Comisiones de Economía yHacienda Y Comisión Informativa General, sin dedicaciónexclusiva, por cada asistencia a las sesiones de dichos órganos 128,38 €

2. La cuantía máxima anual, por todas las asistencias quese dotará en el Presupuesto será las que se determina acontinuación:

TIPOS DE ASISTENCIA CUANTÍA

Asistencias a Plenos 19.257,00 €

Asistencias a Junta Local de Gobierno 5.777,10 €

Asistencias a Junta de Portavoces, Comisiones deEconomía y Hacienda y Comisiones InformativasGenerales 17.074,54 €

3. Las indemnizaciones por la asistencia a Plenos, Junta

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Local de Gobierno, Junta de Portavoces, Comisiones de Economíay Hacienda y Comisiones Informativas Generales se liquidarán ameses vencidos y por cada una de las asistencia que se hayaproducido durante el mismo, con el límite anual establecido enel apartado anterior y en el apartado 2.2 anterior. Parafacilitar las operaciones de cierre del ejercicio lasindemnizaciones que correspondan al mes de diciembre seliquidarán antes del día 20.

4. En cualquier caso, y en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 75.bis. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ningúnmiembro de la Corporación podrá percibir anualmente unacuantía mayor por todos los conceptos retributivos yasistencias a la establecida en el número 2 de la letra A deesta Base.

5. Sobre las asistencias se efectuarán las retenciones aefectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasque correspondan según la normativa vigente en cada caso paradicho impuesto.

C. OTRAS INDEMNIZACIONES.-1. Los miembros de la Corporación percibirán igualmente

indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en elejercicio de su cargo, según las normas de aplicación generalen las Administraciones públicas y las que en desarrollo delas mismas se aprueban a continuación.

2. Gastos de locomoción.- Los gastos de locomoción pordesplazamientos de los miembros de la Corporación en elejercicio de sus cargos se estimarán por su importe conocidoo, en su defecto, en la misma cuantía establecida para elpersonal al servicio de la Corporación por uso de vehículoparticular.

3. Asignación de dietas.- Los miembros de la Corporaciónque se expresan percibirán, por cada viaje oficial fuera de lalocalidad en el ejercicio de su cargo, las dietas necesariaspor su importe conocido, o, si no fuese conocido, pero hayaderecho a ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativaaplicable a los funcionarios, con las cuantías fijadas en elAnexo II para el Grupo 2 del Anexo I del Real Decreto462/2002, de 24 de mayo:

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PERCEPTOR

CUANTÍA

Alojamiento Manutención Dieta entera

Alcalde-Presidente 65,97 € 37,40 € 103,37 €

Tenientes de Alcalde y Delegados de la Alcaldía 65,97 € 37,40 € 103,37 €

Para personal eventual, en su caso, el importe se regirápor lo establecido para el personal funcionariocorrespondiente al grupo 2º.

4. Las referidas indemnizaciones tendrán carácterretroactivo desde el día 1 de Enero del año a que se refiereel presupuesto, percibiéndose las diferencias a que hubieralugar, en su caso.

5. Las indemnizaciones serán autorizadas por la Alcaldíao Teniente de Alcalde-Delegado, en su caso, en la que seexpresará la persona que realiza el viaje, el motivo delmismo, distancia y punto de destino.

6. Sobre las indemnizaciones citadas efectuarán lasretenciones a efectos del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas que procedan cuando se superen los límitescuantitativos o temporales a que se refiere la normativasobre dicho impuesto.

D. ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES.-

a) Los grupos políticos que se constituyan por losmiembros de la corporación contarán con una dotación económicaque conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley7/1985 de Bases de Régimen Local, cuenta con un componentefijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, enfunción del número de miembros de cada uno de ellos, dentro delos límites que, en su caso se establezcan con caráctergeneral en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

b) Para el presente ejercicio, las cantidades anualesquedan fijadas en las siguientes cuantías:

- Cantidad fija de 510,00 € para cada Grupo municipal.- Cantidad variable de 1.990,00 €, por cada miembro de laCorporación perteneciente al Grupo municipal.

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c) Dicha cuantía será transferida por trimestresnaturales vencidos a la cuenta bancaria que tenga abierta elgrupo municipal, realizándose el pago dentro del primer messiguiente a cada trimestre natural.

En caso que algún concejal cambiase de grupo seprorrateará la cuantía en función del tiempo de pertenencia acada uno de ellos. El pago de las referidas cantidades serealizará atendiendo al estado de la Tesorería municipal.

Las dotaciones correspondientes a los grupos municipalesdel último año del mandato de las Corporaciones seprorratearán con los grupos constituidos de la nuevaCorporación.

d) Destino de las dotaciones.En ningún caso las cuantías económicas se podrán destinar

a los usos prohibidos por el artículo 73.3 de la Ley 7/1985,reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que no podrándestinarse a los siguientes fines:

- El pago de remuneraciones de personal de cualquier tipoal servicio de la Corporación, incluidos los concejalesque forman parte del grupo político.

- La adquisición de bienes que puedan constituir activosfijos de carácter patrimonial.

Por tanto, estas dotaciones se destinarán exclusivamentea sufragar los gastos de funcionamiento de los propios gruposmunicipales, entre los que pueden, entre otros, entenderseincluidos los siguientes conceptos:

- Gastos de material de oficina, consumibles delordenador, fotocopias y material no inventariable.

- Contratación de personal externo, en cualquiera de lasformas que admite el derecho laboral, para que realicetrabajos administrativos o de asesoramiento necesariospara el grupo municipal.

- Contratar informes con profesionales o empresas, queejerzan la actividad legalmente, sobre asuntosmunicipales. Se incluyen en este apartado los encargos deencuestas.

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- Gastos de difusión de información a los ciudadanos, enpublicaciones (en el sentido más amplio posible: folletos,octavillas, carteles, revistas, notas de prensa, etc.), radio,televisión, conferencias o páginas web, siempre que dichainformación trate mayoritariamente temas municipales.

- Gastos en jornadas o cursos de formación relacionadosdirectamente con la labor municipal.

- Gastos de locomoción, dietas o gastos de manutencióncon motivo del trabajo del personal del grupo así comopor los concejales que lo integran.

- Subvenciones o aportaciones al partido o partidospolíticos por los que los miembros del grupo municipalconcurrieron a las elecciones, siempre y cuando así lopermita la normativa sobre financiación de los partidospolíticos.

- Gastos judiciales para impugnar cualquier actomunicipal.

e) Los grupos políticos deben llevar una contabilidadespecífica de las dotaciones, que pondrán a disposición delPleno de la Corporación siempre que éste lo pida. Conindependencia de ello, a fecha 30 de junio de cada año,deberán presentar en la Secretaría del Pleno cuentajustificativa de los gastos realizados el año anterior concargo a las dotaciones y del saldo de la cuenta en la que serealizan los pagos e ingresos de aquéllas. Estas declaracionesestarán a disposición del resto de los grupos políticosmunicipales a fin de que si lo estiman pertinente puedansolicitar del Pleno la puesta a disposición de la contabilidaddel grupo con los correspondientes justificantes del gastorealizado.

El último año de la legislatura, los grupos políticosmunicipales deberán liquidar las dotaciones que han recibidoen dicho ejercicio, reintegrando en la Tesorería municipal, ensu caso, el exceso de dotación, si ésta hubiese sido superiora lo debidamente justificado. Las liquidaciones se deberánrealizar antes de la toma de posesión de la nueva Corporación.Dicha dotación económica no podrá destinarse al pago deremuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de lacorporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir

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activos fijos de carácter patrimonial.

Los miembros de la Corporación que no se integren en elgrupo político que constituya la formación electoral por laque fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia,tendrán la consideración de miembros no adscritos.

Los derechos económicos y políticos de los miembros noadscritos no podrán ser superiores a los que les hubierancorrespondido de permanecer en el grupo de procedencia, y seejercerán en la forma que determine el Reglamento Orgánico decada corporación.

Esta previsión no será de aplicación en el caso decandidaturas presentadas como coalición electoral, cuandoalguno de los partidos políticos que la integren decidaabandonarla.

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidadespecífica de la dotación a que se refiere el párrafo segundode este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de laCorporación, siempre que éste lo pida.

Cuando la mayoría de los concejales de un grupo políticomunicipal abandonen la formación política que presentó lacandidatura por la que concurrieron a las elecciones o seanexpulsados de la misma, serán los concejales que permanezcanen la citada formación política los legítimos integrantes dedicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso,el secretario de la corporación podrá dirigirse alrepresentante legal de la formación política que presentó lacorrespondiente candidatura a efectos de que notifique laacreditación de las circunstancias señaladas.

Base 31. Percepciones del personal al servicio de laCorporación.

1.- INCREMENTO DE RETRIBUCIONES.- Conforme a loestablecido en el Capítulo 2 del Real Decreto-ley 2/2020, de21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes enmateria de retribuciones en el ámbito del sector público, lasretribuciones del personal al servicio del sector público nopodrán experimentar un incremento global superior al 2,00 porciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, entérminos de homogeneidad para los dos períodos de lacomparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal

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como a la antigüedad del mismo y sin considerar a talesefectos los gastos de acción social que, en términos globales,no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto alos de 2019.

Además de lo anterior, si el incremento del ProductoInterior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara osuperase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 dejulio de 2020, otro 1,00 por ciento de incremento salarial.Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, elincremento disminuirá proporcionalmente en función de lareducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, demanera que los incrementos globales resultantes serán:

PIB igual a 2,1 .... 2,20 %PIB igual a 2,2 .... 2,40 %PIB igual a 2,3 .... 2,60 %PIB igual a 2,4 .... 2,80 %

Con efecto de 1 de enero del año 2020, las retribucionesíntegras del personal al servicio del sector público no podránexperimentar un incremento global superior al aumentoporcentual, en términos de homogeneidad para los dos períodosde la comparación tanto por lo que respecta a efectivos depersonal como a la antigüedad del mismo, establecido para elpersonal de la Administración del Estado, sin perjuicio de lasadecuaciones retributivas que, con carácter singular yexcepcional, resulten imprescindibles por el contenido de lospuestos de trabajo, por la variación del número de efectivosasignados a cada programa o por el grado de consecución de losobjetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimientode lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. En cuanto a la oferta deempleo público para el año 2020, se estará a lo dispuesto enel artículo 19 y concretamente 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 dejulio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Base 32. Percepciones del personal funcionario al servicio dela Corporación.

El personal funcionario al servicio de la Entidad,percibirá las siguientes retribuciones, con efectos de 1 de

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Enero del presente ejercicio:

A) RETRIBUCIONES BÁSICAS.- Las retribuciones básicassufrirán el incremento establecido por el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se apruebanmedidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbitodel sector público.

B) COMPLEMENTO DE DESTINO.- Se asigna la cantidad globalde 221.886,94 € para dotar dicho concepto retributivo,con el establecimiento del nivel para cada uno de lospuesto de trabajo del personal funcionario de laplantilla de esta Corporación, que se relaciona en laplantilla que se une a este Presupuesto.

C) COMPLEMENTO ESPECÍFICO.- Se dota al Presupuesto de lacantidad global de 214.013,30 € para retribuir dichoconcepto retributivo, de acuerdo con las causasobjetivas, por las que se devenga, que se recogen en laValoración de Puestos de Trabajo aprobada por laCorporación.

D) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.- La cuantía global aefectos de Complemento de Productividad ascenderá a lacantidad de 99.444,57 €. La asignación individual de esteconcepto corresponderá a la Alcaldía, con arreglo a laconsecución de los objetivos generales y especiales quese establecen a continuación.

En general se retribuirá el especial rendimiento, laactividad extraordinaria y el interés o iniciativa conque los funcionario desempeñen su trabajo, y en especialse establecen, para los puestos de trabajo que seindican, los siguientes objetivos:

a) Los funcionarios que ejerzan funciones denotificación, deberán entregar las copias de losdocumentos debidamente diligenciados dentro de los 3días hábiles siguientes a partir de la entrega delos mismos al funcionario, con un máximo de 40notificaciones diarias. Las notificaciones ycitaciones para la asistencia a los órganoscolegiados de la Corporación, necesarios ocomplementarios, reuniones, etc., deberán ser

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realizadas el mismo día de su entrega alfuncionario.

b) Los funcionarios que ejerzan funciones deinformación cuando los citados informes seanentregados dentro de los 3 días hábiles siguientes apartir del Decreto que requiera sus servicios, conun máximo de 5 informes diarios.

c) Los funcionarios que ejerzan tareas manuales,siempre que realicen los servicios dentro del plazoestablecido en las correspondientes ordenes detrabajo.d) Los funcionarios que tengan encomendada laentrega de partes diarios de incidencias, siempreque cumplan con dicho deber, salvo casos debidamentejustificados.

E) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Las gratificacionesextraordinarias para el personal funcionario seretribuirán con la cantidad global de 25.058,45 €,correspondiendo su asignación individual al Presidente dela Entidad, por los servicios extraordinarios realizadosfuera de la jornada normal de trabajo, sin que puedan serfijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

D) INDEMNIZACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO.- Lasindemnizaciones por razón del servicio del personal alservicio de la Corporación se regirán por las siguientesnormas:

1. La utilización de vehículo propio deberá estarexpresamente autorizada y se acreditarádocumentalmente.

2. El acuerdo, resolución u orden que concrete eldesplazamiento o asistencia podrá hacerse efectivopor Anticipo de Caja Fija, conforme a la dispuestoen la Sección Quinta del Capítulo Tercero o, en otrocaso, cuando se acredite el gasto efectivo medianteexpedición del ADO.

3. La cuantía de las dietas, locomoción yasistencia se ajustará a lo dispuesto en la normamás actual que lo regule para la Administración

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Central o normativa aplicable a la AdministraciónLocal de la Junta de Andalucía, salvo acuerdo,reglamento o convenio vigente con el personal.

Base 33. Percepciones del personal laboral al servicio de laCorporación.

El personal laboral al servicio de la Entidad, percibirálas siguientes retribuciones, con efectos de 1 de Enero delpresente ejercicio:

A) RETRIBUCIONES BÁSICAS.- Las retribuciones básicassufrirán el incremento establecido por el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se apruebanmedidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbitodel sector público.

B) COMPLEMENTO DE PUESTO.- Se asigna la cantidad globalde 341.687,41 € para dotar dicho concepto retributivo,con el establecimiento del nivel para cada uno de lospuesto de trabajo del personal laboral de estaCorporación, que se relaciona en la plantilla que se unea este Presupuesto.

C) COMPLEMENTO ESPECÍFICO.- Se dota al Presupuesto de lacantidad global de 240.656,56 € para retribuir dichoconcepto retributivo, de acuerdo con las causasobjetivas, por las que se devenga, que se recogen en elCatálogo de Puestos de Trabajo a efectos del devengo delComplemento Específico aprobado por la Corporación.

D) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.- La cuantía global aefectos de Complemento de Productividad ascenderá a lacantidad de 66.492,17 €. La asignación individual de esteconcepto corresponderá a la Alcaldía, con arreglo a laconsecución de los objetivos generales y especiales quese establecen a continuación.

En general se retribuirá el especial rendimiento, laactividad extraordinaria y el interés o iniciativa conque el personal laboral desempeñen su trabajo.

E) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Las gratificacionesextraordinarias para el personal laboral se retribuirán

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con la cantidad global de 2.773,99 €, correspondiendo suasignación individual al Presidente de la Entidad, porlos servicios extraordinarios realizados fuera de lajornada normal de trabajo, sin que puedan ser fijas en sucuantía ni periódicas en su devengo.

F) INDEMNIZACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO.- Lasindemnizaciones por razón del servicio del personal alservicio de la Corporación se regirán por las siguientesnormas:

1. La utilización de vehículo propio deberá estarexpresamente autorizada y se acreditarádocumentalmente.

2. El acuerdo, resolución u orden que concrete eldesplazamiento o asistencia podrá hacerse efectivopor Anticipo de Caja Fija, conforme a la dispuestoen la Sección Quinta del Capítulo Tercero o, en otrocaso, cuando se acredite el gasto efectivo medianteexpedición del ADO.

3. La cuantía de las dietas, locomoción yasistencia se ajustará a lo dispuesto en la normamás actual que lo regule para la AdministraciónCentral o normativa aplicable a la AdministraciónLocal de la Junta de Andalucía, salvo acuerdo,reglamento o convenio vigente con el personal.

Base 34. Anticipos reintegrables al personal.

1. Con cargo a la partida 830 que tendrá carácterampliable, la Presidencia concederá anticipos reintegrables alpersonal funcionario y laboral conforme a los siguientesrequisitos:

- Solicitud previa del interesado, que indiquefinalidad y cuantía del anticipo.- Existencia de crédito suficiente.- Que el plazo para el reintegro tenga lugar durantela vigencia ordinaria de la relación de la relaciónfuncionarial o laboral.- Respetar la cuantía máxima prevista, según se tratede anticipos ordinarios o excepcionales en caso de

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extrema gravedad.

2. La Resolución que apruebe el anticipo dará lugar adocumento ADO.

3. Salvo casos excepcionales, la cuantía máxima aconceder a cada persona por anticipo reintegrable ascenderá a601,01 €. En todo caso, el anticipo no podrá exceder de dosmensualidades líquidas por los conceptos fijos de la nóminadel interesado.

4. Salvo los casos de extrema gravedad, se realizaráconvocatoria entre todo el personal de la Corporación, con lafinalidad de que los interesados soliciten los anticipos.

Subsección 2ª. Aportaciones a Administraciones y Subvenciones.

Base 35. Aportaciones obligatorias a otras administraciones.

1. Cuando el Ente u Organismo Autónomo apruebe realizaraportaciones a otras administraciones públicas, se tramitaráretención de crédito en base al citado acuerdo.

Si la administración receptora está perfectamentedeterminada y la cuantía de la aportación es precisa y nocondicionada, se tramitará directamente documento ADO.

Cuando tales aportaciones aparezcan perfectamenteindividualizadas en el Presupuesto definitivamente aprobado,la expedición de dichos documentos se realizará tan pronto elpresupuesto sea ejecutivo.

2. Cuando el importe de la aportación requiera un actoposterior que concrete su cuantía exacta, se realizará unaretención de crédito, con soporte en el documento RC, por elimporte estimado.

3. Si la aportación estuvieses condicionada, no sereconocerá la obligación ni se expedirá el correspondienteADO, en tanto no se acredite en el expediente el cumplimientode la misma, que será objeto de la debida fiscalización.

Base 36. Concesiones de subvenciones.

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1. Principios generales.La gestión de las subvenciones se realizará con los

siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijadospor la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de losrecursos públicos.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante elprocedimiento de concurrencia competitiva, que será elprocedimiento ordinario, o de forma directa cuando así seestablezca en estas Bases.

2.1. El procedimiento de concurrencia competitiva:

A) A estos efectos, tendrán la consideración deconcurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual laconcesión de las subvenciones se realiza mediante lacomparación de las solicitudes presentadas, a fin deestablecer una prelación entre las mismas de acuerdo con loscriterios de valoración previamente fijados en las basesreguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límitefijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación delos citados criterios.

B) Tramitación del procedimiento de concurrenciacompetitiva:

a) Inicio. El procedimiento se iniciará de oficio con unapropuesta, en su caso, del Teniente de Alcalde o Concejaldelegado del Área o Servicio interesado en la concesión de lassubvenciones. La convocatoria se realizará por Resolución dela Alcaldía, que aprobará igualmente las bases reguladoras quedesarrollarán el procedimiento para la concesión de lassubvenciones.

b) La convocatoria deberá publicarse en la Base de DatosNaciones de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma, en

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el “Boletín Oficial” de la Provincia de acuerdo con elprocedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LeyGeneral de Subvenciones.

c) La convocatoria tendrá necesariamente el siguientecontenido:

i. Indicación de la disposición que establezca, en sucaso, las bases reguladoras y del diario oficial en queestá publicada, salvo que en atención a su especialidadéstas se incluyan en la propia convocatoria.

ii. Créditos presupuestarios a los que se imputa lasubvención y cuantía total máxima de las subvencionesconvocadas dentro de los créditos disponibles o, en sudefecto, cuantía estimada de las subvenciones.

iii. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión dela subvención.

iv. Expresión de que la concesión se efectúa mediante unrégimen de concurrencia competitiva.

v. Requisitos para solicitar la subvención y forma deacreditarlos.

vi. Indicación de los órganos competentes para lainstrucción y resolución del procedimiento.

vii. Plazo de presentación de solicitudes, que seacompañarán de los documentos e informaciones previstosen la norma o convocatoria, sin perjuicio del derecho delos solicitantes a acogerse a lo establecido en elpárrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de laAdministraciones Públicas, respecto a los documentosexigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano delAyuntamiento, siempre que se haga constar la fecha y elórgano o dependencia en que fueron presentados o, en sucaso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más decinco años desde la finalización del procedimiento al quecorrespondan.

En los supuestos de imposibilidad material de

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obtener el documento de que se trate, el órganocompetente podrá requerir al solicitante su presentación,o, en su defecto, la acreditación por otros medios de losrequisitos a que se refiere el documento, conanterioridad a la formulación de la propuesta deresolución.

viii. Plazo de resolución y notificación.

ix. Documentos e informaciones que deben acompañarse a lapetición.

x. En su caso, posibilidad de reformulación desolicitudes de conformidad con lo dispuesto en elartículo 27 de la Ley General de Subvenciones.xi. Indicación de si la resolución pone fin a la víaadministrativa y, en caso contrario, órgano ante el queha de interponerse recurso de alzada.

xii. Criterios de valoración de las solicitudes.

xiii. Medio de notificación o publicación, de conformidadcon lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de la Administraciones Públicas.

d) Instrucción. Las solicitudes serán valoradas por unórgano colegiado, que tendrá la composición determinada porlas bases reguladoras, que realizará la propuesta de admisióno inadmisión de las solicitudes y la valoración conforme a loscriterios fijados en la convocatoria. Dicha propuesta seráelevada al órgano instructor determinado en las citadas bases.

El órgano instructor realizará la adjudicación que serápublicada en el Tablón de anuncios de la Corporación y, en sucaso, sede electrónica.

Una vez analizadas las alegaciones, en su caso, serectificará o mantendrá la adjudicación provisional efectuada,para lo que se podrá requerir, de ser necesario, el previodictamen al órgano colegiado que realizó la propuesta. En casode no presentarse alegaciones se considerará la propuesta deadjudicación provisional como propuesta de adjudicacióndefinitiva.

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El órgano instructor elevará la propuesta de adjudicacióndefinitiva a la Alcaldía para la resolución del procedimiento.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las basesreguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo,entre los beneficiarios de la subvención, del importe globalmáximo destinado a las subvenciones.

e) Resolución del procedimiento. El procedimiento seresolverá mediante Resolución de la Alcaldía, debiendomotivarse de conformidad con lo que dispongan las basesreguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedaracreditados en el procedimiento los fundamentos de laresolución que se adopte.

La resolución, además de contener el solicitante orelación de solicitantes a los que se concede la subvención,hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimacióndel resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar no podráexceder de seis meses, salvo que una norma con rango de leyestablezca u plazo mayor o así venga previsto en la normativade la Unión Europea. El plazo se computará a partir de lapublicación de la correspondiente convocatoria, salvo que lamisma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado laresolución legitima a los interesados para entenderdesestimada por silencio administrativo la solicitud deconcesión de la subvención.

El acuerdo o resolución que la resuelva y fije losconcretos beneficiarios determinará la expedición deldocumento ADO.

f) Notificación de la resolución. La resolución delprocedimiento se notificará a los interesados de acuerdo conlo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de laAdministraciones Públicas. La práctica de dicha notificación opublicación se ajustará a las disposiciones contenidas en lacitada Ley.

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g) Publicidad de la concesión. El ayuntamiento publicaráremitiendo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones lassubvenciones concedidas con indicación según cada caso, de laconvocatoria, el programa y el crédito presupuestario al quese imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo ofinalidad de la subvención con expresión de los distintosprogramas o proyectos subvencionados. Igualmente deberáinformarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumidopor los miembros asociados de las personas jurídicas o losmiembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,públicas o privadas sin personalidad contemplados en elapartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo11 de la Ley General de Subvenciones y, en caso desubvenciones plurianuales, sobre la distribución poranualidades. No serán publicadas las subvenciones concedidascuando la publicación de los datos del beneficiario en razóndel objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto ysalvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar delas personas físicas en virtud de lo establecido en la LeyOrgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derechoal honor, a la intimidad personal y familiar y a la propiaimagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. Eltratamiento de los datos de carácter personal sólo podráefectuarse si es necesario para la satisfacción del interéslegítimo perseguido por el responsable del tratamiento o porel tercero o terceros a los que se comuniquen los datos,siempre que no prevalezca el interés o los derechos ylibertades fundamentales del interesado que requieranprotección con arreglo al artículo 1.1 de la Directiva95/46/CE.

h) Con carácter previo a la Orden de pago el beneficiarioacreditará, mediante certificación del Tesorero, que no esdeudor del Ente u Organismo Autónomo que otorga la subvención.Tal certificación podrá incorporarse de oficio.

Si mantuviese deuda vencida, liquida y exigible, se podráacordar la compensación de la deuda.

i) En ningún caso se podrá conceder subvención al objetoexclusivo de compensar deudas con el ayuntamiento.

j) La justificación de la subvención tendrá la estructura

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y el alcance que se determine en las correspondientes basesreguladoras.

Cuando el órgano administrativo competente para lacomprobación de la subvención aprecie la existencia dedefectos subsanables en la justificación presentada por elbeneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole unplazo de diez días para su corrección.

La modalidad de justificación se ajustará a lo dispuestoal respecto en el Reglamento de la Ley General deSubvenciones.

2.2. El procedimiento de concesión de subvenciones oayudas de forma directa.

A) Se podrán conceder de forma directa las subvencionesen los siguientes supuestos:

• Aquellos que estén previstos nominativamente en elPresupuesto General de esta Corporación.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, seentiende por subvención prevista nominativamente en losPresupuestos de la Corporación aquella en que al menos sudotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinadosen los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estassubvenciones deberá quedar determinado expresamente en elcorrespondiente convenio de colaboración o resolución deconcesión que, en todo caso, deberá ser congruente con laclasificación funcional y económica del correspondientecrédito presupuestario.

• Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía, venga impuesto aeste Ayuntamiento por una norma de rango legal, las cualesseguirán el procedimiento de concesión que les resulte deaplicación de acuerdo con su propia normativa.

• Excepcionalmente, aquellas subvenciones en que seacrediten, previo expediente tramitado al efecto, razones deinterés público, social, económico o humanitario, u otrasrazones debidamente justificadas, que dificulten suconvocatoria pública.

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B) Subvenciones nominativas.

A estos efectos se consideran, únicamente, subvencionesnominativas del Ayuntamiento de Paradas las siguientes:

PARTIDA BENEFICIARIO IMPORTE

0000.338.48900 Peña cultural flamenca “Miguel Vargas” 5.000,00 €

0000.341.48901 Paradas Balompié 4.000,00 €

0000.924.48901 Casa de Paradas en Cataluña 1.500,00 €

Aun cuando estuvieran previstas en el Presupuesto, lasubvención nominativa, se formalizarán mediante convenio decolaboración o resolución de concesión por la Alcaldía oTeniente de Alcalde o Concejal Delegado.

La firma del convenio o el otorgamiento del acuerdo queresuelva la concesión y fije los concretos beneficiariosdeterminará la expedición del documento ADO.

C) Las ayudas establecidas por razones de interéspúblico, social, económico o humanitario, u otras razonesdebidamente justificadas, que dificulten su convocatoriapública, y la utilización del procedimiento de concurrenciacompetitiva, se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Este tipo de ayudas deberán ajustarse a lasprevisiones contenidas en la Ley General de Subvenciones,salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios depublicidad y concurrencia.

b) El Ayuntamiento podrá conceder de forma directasubvenciones o ayudas que persigan atender finalidades decarácter social, con cargo a fondos propios de la Corporación,mediante la concesión de una ayuda económica de carácterextraordinario destinada a paliar situaciones de extremaurgencia o grave necesidad que transitoriamente puedan afectara una unidad familiar.

Su finalidad será responder con carácter de urgencia anecesidades básicas ocasionales ante situaciones de crisis ocarencia de ingresos suficientes para afrontar gastosextraordinarios, así como prevenir, evitar o paliarsituaciones de marginación o exclusión social.

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Estas prestaciones consistirán en una ayuda económica noperiódica, con carácter excepcional y finalista, destinada acubrir gastos dirigidos a satisfacer necesidades básicas desubsistencia en situaciones de grave o urgente carencia y paragastos relacionados con otras necesidades primarias esencialesno cubiertas por los sistemas de protección social(manutención, vestido, vivienda, etc.). El pago de esta ayudapodrá ser de pago único o pago fraccionado como máximo hastaen tres meses; y en ningún caso podrá concederse estaprestación para el pago de obligaciones tributarias y deudascontraídas con cualquier Administración Pública.

c) Corresponderá al departamento de Servicios Sociales sutramitación, a solicitud de los interesados, con los únicosrequisitos del informe previo de los servicios sociales y deldictamen del Consejo Sectorial de Servicios Sociales.

d) El acuerdo o resolución que resuelva la concesión yfije los concretos beneficiarios determinará la expedición deldocumento ADO.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, la ordenación delpago y su realización efectiva podrá realizarse directamenteal acreedor resultante del gasto efectivo que se subvenciona.

Las ayudas sociales que se financien mediantesubvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas oentidades, tendrán el objeto, y serán tramitadas en cuanto asu inicio, instrucción, resolución y justificación, conforme alas reglas contenidas en las normas que las regulen.

Subsección 3ª. Gastos de inversión.

Base 37. Inversiones reales.

1. Los gastos de inversiones requerirán expediente previoen el que, según se trate de obra o adquisición, se acredite:

a) Proyecto completo firmado por técnico competente, omemoria valorada en su caso.b) Presupuesto desglosado comprensivo de la totalidaddel coste o informe valorado de la adquisición.c) Pliego de condiciones técnicas y facultativas.d) Calendario de ejecución previsto.

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e) Cuadro de financiación. Cuando existan aportacionesde otras administraciones se acreditará su disponibilidaden virtud de los documentos que les obliguen.f) Pliego de cláusulas administrativas, en su caso.g) Informe de intervención, referido a la existencia decrédito, con expedición de documento RC, viabilidad de lafinanciación, y cumplimiento del régimen establecido paragastos plurianuales, en su caso.

2. Cuando la inversión lleve aparejada expropiaciones, elcuadro de financiación y los informes económicos incluirán elgasto previsto por tal concepto, completándose el expedientecon informe sobre la evolución del expediente de expropiación,en el supuesto que la tramitación no fuese conjunta.

De financiarse con Contribuciones Especiales, setramitará conjuntamente, el expediente de imposición.

3. La aprobación del proyecto de obra o la decisión de laadquisición, por órgano competente y en forma reglamentaria,determinará la expedición del documento A. La adjudicacióndefinitiva dará lugar a expedición del documento D.

4. Las aportaciones municipales a las obras incluidas enel Plan de Empleo Rural, se consignarán en el artículo 61 dela clasificación económica, distinguiéndose mano de obra ymateriales, realizándose transferencias simplificadas decrédito a las aplicaciones correspondientes de laclasificación económica, una vez sea aprobada la inclusión delos proyectos en dicho plan.

Base 38. Endoso de certificaciones.

Los endosos de cantidades se realizarán en cadacertificación y factura que le acompañe. Se formalizaránademás en la documentación que al respecto se facilite porIntervención, en su caso.

Se podrán realizar endosos por cada una de las cantidadesparciales que financien las certificaciones.

Subsección 4ª. Gastos plurianuales.

Base 39. Gastos plurianuales.

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1. Para que puedan adquirirse compromisos de gastos quese extiendan a ejercicios futuros deberán concurrir lossiguientes requisitos:

A. La ejecución del gasto se iniciará en el ejercicioactual.B. Sólo podrá afectar a gastos de:

a. Inversiones y transferencias de capital.b. Contratos de suministros, asistencia técnica ocientífica, prestación de servicios, ejecución deobras de mantenimiento o arrendamiento de equipos.c. Arrendamiento de bienes inmuebles.d. Cargas financieras del Ente.

El número de años a que pueden aplicarse los gastosreferidos en los apartados a y b será de cuatro.

C. En el caso de inversiones y transferencias decapital, el volumen total de los gastos comprometidospara los cuatro ejercicios siguientes no superará loslímites de los créditos iniciales más suplementos decréditos, o en su caso de los créditos extraordinarios,consignados a nivel de artículo, conforme al siguientecuadro:

Crédito año 1 límite año 2 límite año 3 límite año 4 límite año 5

N སས 0,7 N 0,6 N 0,5 N 0,5 N

Subsección 5ª. Pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Base 40. Pagos a justificar.

1. Sólo se expedirán órdenes de pago a justificar conmotivo de adquisiciones o servicios necesarios cuyo abono nopueda realizarse con cargo a los anticipos de Caja Fija, y enlos que no sea posible disponer de comprobantes conanterioridad a su realización. La autorización corresponde, entodo caso, al Presidente de la Corporación, debiendo

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identificarse la orden de pago como “a justificar” sin quepueda hacerse efectiva sin el cumplimiento de tal condición.

2. La autorización de estos gastos corresponderá alPresidente de la Entidad, sin que pueda exceder por cadaautorización de 3.000,00 i, salvo en aquellos casos cuyoobjeto sea paliar las consecuencias de catástrofes,situaciones de grave peligro, o necesidades que afectendirectamente a la seguridad pública.

3. Podrán entregarse cantidades a justificar a los cargoselectivos de la Corporación, a los Directores de los serviciosy al restante personal de la Entidad.

4. En el plazo de tres meses y, en todo caso, antes de lafinalización del ejercicio, los perceptores de fondos ajustificar habrán de aportar al Órgano interventor losdocumentos justificativos de los pagos realizados,reintegrando las cantidades no invertidas. No obstante, esobligatorio rendir cuenta en el plazo de ocho días contados apartir de aquel en que se haya dispuesto de la totalidad de lacantidad percibida.

5. Los fondos sólo pueden ser destinados a lasfinalidades para las que se concedieron, debiendo justificarsecon documentos originales de la inversión realizada. Se tendráen cuenta, en todo caso, la prohibición de contrataciones depersonal con cargo a estos fondos, así como atenderretenciones tributarias, contratación administrativa y abonode subvenciones. Igualmente se tendrán en cuenta losprincipios de especialidad presupuestaria, presupuesto bruto yanualidad presupuestaria.

6. No podrán expedirse nuevas órdenes de pago ajustificar, por los mismos conceptos presupuestarios, apreceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes dejustificación.

En todo caso, cuando un mismo perceptor mantenga, pordistintos conceptos presupuestarios, un saldo pendiente dejustificar de más de 3.005,06 i, la Intervención lo pondrá enconocimiento del Presidente del Ente. A tal efecto se llevará,

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además de los controles ordinarios, un registro auxiliar delos perceptores de ordenes de pago a justificar.

7. De la custodia de los fondos se responsabilizará elperceptor.

Base 41. Anticipos de Caja Fija.

1. Para las atenciones corrientes de carácter periódico orepetitivo los fondos librados a justificar podrán tener elcarácter de anticipos de caja fija.

2. Tienen la consideración de anticipos de caja fija lasprovisiones de fondos de carácter no presupuestario ypermanente, que se realizan a pagadurías, cajas yhabilitaciones para atender a los gastos corrientes decarácter repetitivo, previstos en el artículo 73 del RD500/1990. En particular podrán atenderse por esteprocedimiento:

- Gastos de reparación, conservación (Artículo 21).- Material ordinario no inventariable y suministros(Conceptos 220, 221, 222, 223 y 226).- Atenciones protocolarias y representativas(subconcepto 226.01). - Dietas, gastos de locomoción y otrasindemnizaciones (Artículo 23).

3. Únicamente podrán designarse “habilitados de cajafija” a quienes ostenten la condición de personal funcionarioo laboral fijo del ayuntamiento.

Excepcionalmente podrá autorizarse el nombramiento comohabilitado, a funcionario interino, personal eventual opersonal temporal, en aquellos casos en los que en el serviciocorrespondiente no disponga de funcionario de carrera opersonal laboral fijo.

4. Serán autorizados por el Presidente de la Corporación,o el del Organismo Autónomo, previo informe de la Intervención

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Municipal, y su importe no podrá exceder de 3.005,06 euros. Lapropuesta de constitución del anticipo especificará el importedel mismo y las aplicaciones presupuestaria a las que se vayanposteriormente a imputar los gastos que se realizan por esteprocedimiento.

5. El importe de los mandamiento de pago que suponen laconstitución de los anticipos de caja fija se abonarán portransferencia a las cuentas corrientes abiertas al efecto enentidades de crédito, cuentas que no podrán recibir otrosfondos que los procedentes del Ayuntamiento por la provisioneso reposiciones pertinentes. Como titular de estas cuentasfigurará el Ilmo. Ayuntamiento de Paradas, constituyendose elhabilitado como autorizado para disponer en la misma. Losintereses que produzcan los referidos fondos serán ingresadosen la forma prevista en estas Bases, con aplicación aloportuno concepto del Presupuesto de ingresos.

6. Por razones de operatividad suficientemente motivadasel Alcalde Presidente podrá proponer la existencia en las cajapagadoras de cantidades en efectivo.

7. A medida que las necesidades de tesorería aconsejen lareposición de fondos, los habilitados rendirán cuentas ante elTesorero, que las conformará y trasladará a la Intervenciónpara su censura. Una vez informadas por la Intervenciónmunicipal se remitirán las mismas al Sr. Alcalde-Presidentepara su aprobación, aplicación de las cantidades debidamentejustificadas a los conceptos presupuestarios que correspondany correlativa reposición de fondos. No podrá procederse a lareposición de fondos sin la previa aprobación de la cuentajustificativa.

8. Aprobadas las cuentas, se expedirán las ordenes depago de reposición de fondos, con aplicación a conceptospresupuestarios que correspondan las cantidades justificadas.

9. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7ºanterior, y con referencia a la fecha final de cada trimestrenatural, los habilitados darán cuenta al Tesorero de lasdisposiciones realizadas y de la situación de los fondos.

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10. La constitución de los anticipos de caja fija secontabilizará como movimiento interno de tesorería.Simultáneamente, en las partidas presupuestarias en relacióncon las cuales se ha autorizado la constitución del anticipo,se procederá a efectuar una retención de crédito por elimporte de la provisión inicial. Aprobada la cuentajustificativa se expedirán las órdenes de pago de reposiciónde fondos con aplicación a los conceptos presupuestarios a quecorrespondan las cantidades justificadas. En la expedición deestas órdenes de pago no se utilizarán las retenciones decrédito efectuadas, salvo que se hubiera agotado el créditodisponible, o cuando, por lo avanzado del ejercicio u otrasrazones, no proceda la reposición de fondos, en cuyo caso lospagos justificados se aplicarán a las respectivas partidas concargo a las retenciones de crédito.

Subsección 6ª. Antenciones protocolarias y representativas.

Base 42. Atenciones protocolarias y representativas.

1. Tendrán la consideración de atenciones protocolarias yrepresentativas aquellos gastos que, redundando en beneficio outilidad de la Administración, el Alcalde y demás Concejales,previa autorización en este caso del primero, tengan necesidadde realizar en el desempeño de sus funciones y para los que noexistan créditos específicos en otros conceptos.

2. Serán gastos imputables a la partida de “atencionesprotocolarias y representativas”, entre otros, los derivadasde atenciones personales, establecimientos de restauración asícomo dietas y gastos de locomoción cuando su importe no sepueda imputar al artículo 23, siempre en cualquier caso queredunden en beneficio o utilidad de la Administración.

3. No podrán abonarse con cargo a esta partida ningúntipo de retribución, en metálico o especia, al personaldependiente o no de la entidad local, cualquiera que sea laforma de esa dependencia o relación.

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Sección Cuarta: Reconocimientos extrajudiciales decréditos.

Base 43. Reconocimientos extrajudicial de créditos.

En caso de que alguna de las obligaciones hubiese sidohecha efectiva, mediante el cargo de la misma en la cuenta 555"Partidas pendientes de aplicación", se realizará lacancelación del referido asiento, abonándose dicha cuenta ycargándose el crédito para gastos que se establecen en talfin, sin salida material de fondos.

CAPÍTULO IV. De los Ingresos.

Sección primera: De la Tesorería.

Base 44. Tesorería y Plan Trimestral.

1. Integran la Tesorería todos los recursos financieros-en dinero, valores, o créditos- del Ente y sus OrganismosAutónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. La tesorería se regirá por el principio de unidad decaja y no afectación de los ingresos, salvo aquellos queexpresamente tengan tal carácter, tales como, por ejemplo:subvenciones finalistas o contribuciones especiales.

3. El Tesorero será funcionario y elaborará con laanticipación suficiente el Plan Trimestral de Tesorería alque, una vez aprobado por la Presidencia, se acomodarán lasexpediciones de ordenes de pago.

Base 45. Compromisos de ingresos. Tipos y contabilización.

1. Existe compromiso firme de ingreso a favor del Ente uOrganismo Autónomo, cuando mediante acto, acuerdo o conciertofirme, cualquier personal -física o jurídica, pública oprivada-, se obliga al mismo, en forma pura o condicionada.

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Los compromisos de personas privadas serán informadospreviamente por la asesoría jurídica.

2. La participación en tributos del Estado -subconcepto420.00- se computará como compromiso de ingreso al comienzodel ejercicio, por la previsión ajustada que conste en elEstado de ingresos.

Cuando mensualmente se reciban los fondos secontabilizará el reconocimiento e ingreso efectivo.

3. Las subvenciones y transferencias condicionadasgenerarán compromiso de ingreso. Cuando se cumpla la condicióny el derecho sea exigible se reconocerá el derecho.

Base 46. Reconocimiento de derechos.

1. Cuando se produzca la liquidación de derechos en favordel Ente Local u Organismo Autónomo, y se tenga conocimientode ello, se procederá el reconocimiento de los derechoscorrespondientes mediante los asientos contables previstos enla Instrucción de Contabilidad.

2. El reconocimiento será simultáneo al ingreso en laautoliquidaciones en aquellos derechos que no requieran previaliquidación administrativa.

3. Cuando el reconocimiento del derecho sea previo alingreso se operará en la forma prevista en la Instrucción deContabilidad, contabilizando separadamente las liquidacionesde contraído previo e ingreso por recibo, y las de ingresodirecto.

4. Los derechos que se generen por intereses, dividendos,alquileres de inmuebles y otras rentas, se reconocerán en elmomento del devengo.

5. La cuenta de cargo será siempre alguna de lassubdivisionarias de la 430.

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Base 47. Contabilización del reconocimiento de derechos.

Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto comose conozca la existencia de una liquidación a favor de laentidad. A estos efectos, fiscalizada la liquidación deconformidad con las siguientes reglas:

a) En las liquidaciones de contraído previo e ingresodirecto, se contabilizará el reconocimiento del derechocuando se apruebe la liquidación de que se trate.b) En las liquidaciones de contraído previo e ingresopor recibo, se contabilizará en el momento de aprobacióndel padrón.c) En las autoliquidaciones e ingresos sin contraídoprevio, cuando se presenten y se haya ingresado suimporte.d) En el supuesto de subvenciones o transferencias apercibir de otras Administraciones, Entidades oparticulares, condicionadas al cumplimiento dedeterminados requisitos, se contabilizará el compromisoen el momento del acuerdo formal.e) La participación en Tributos del Estado secontabilizará mensualmente, en forma simultánea, elreconocimiento y cobro de la entrega.f) En los préstamos concertados, a medida que tenganlugar las sucesivas disposiciones, se contabilizará elreconocimiento de derechos y el cobro de las cantidadescorrespondientes.g) En los supuestos de intereses y otras rentas, elreconocimiento del derecho se originará en el momento deldevengo.

Base 48. Control de la recaudación.

1. Por Intervención se adoptarán las medidas procedentespara asegurar la puntual realización de las liquidacionestributarias y procurar el mejor resultado de la gestiónrecaudatoria.

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2. El control de la Recaudación corresponde a laTesorería, que deberá establecer el procedimiento paraverificar la aplicación de la normativa vigente en materiarecaudatoria, así como el recuento de valores.

3. Podrán aplazarse o fraccionarse, a instancias delobligado al pago, las deudas cuyo importe acumulado sea igualo superior a 200 euros. Los criterios de concesión son lossiguientes:

a) Deudas acumuladas por principal entre 200 euros y600 euros: podrán aplazarse o fraccionarse por plazomáximo de hasta 6 mensualidades.

b) Deudas acumuladas por principal entre 600,01 euros y2.000 euros: podrán aplazarse o fraccionarse por plazomáximo de hasta 12 mensualidades.

c) Deudas acumuladas por principal entre 2.000,01 eurosy 6.000 euros: podrán aplazarse o fraccionarse por plazomáximo de hasta 18 mensualidades.

d) Deudas acumuladas por principal superiores a 6.000euros: podrán aplazarse o fraccionarse por plazo máximode hasta 24 mensualidades.

Como regla general, la periodicidad en losfraccionamientos de pago será mensual. Con carácterexcepcional, que deberá acreditarse y motivarseadecuadamente en el expediente, podrán concedersefraccionamientos o aplazamientos por plazo superior alseñalado, con periodicidad diferente o cuantía inferior ala establecida.

En los apartadas a), b), c) estarán dispensadas depresentación de garantías en virtud de lo dispuestoen la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, que elevael límite exento de la obligación de aportargarantía en las solicitudes de aplazamiento ofraccionamiento a 18.000 euros, conforme a lodispuesto en el artículo 82.2.a) de la Ley General

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Tributaria, considerándose para la determinación dela cuantía señalada tanto las deudas a que serefiere la propia solicitud como cualesquiera otrasdel mismo deudor para las que se haya solicitado yno resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, asícomo el importe de los vencimientos pendientes deingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas,salvo que estén debidamente garantizadas.

4. En materia de anulaciones y suspensiones de pago seaplicará la normativa contenida en la Ordenanza Generalde Recaudación, y, en su defecto, el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley GeneralTributaria y Disposiciones que la desarrollan, Reglamentode Recaudación y la Ley General Presupuestaria.

Base 49. Contabilización de los cobros.

1. Los ingresos procedentes de la Recaudación, en tantono se conozcan su aplicación presupuestaria, se contabilizaráncomo Ingresos Pendientes de Aplicación, integrándose, desde elmomento en que se producen, en la Caja única.

2. Los restantes ingresos se formalizarán mediante elcorrespondiente mandamiento, aplicado al conceptopresupuestario que proceda, en el momento de producirse elingreso.

3. Cuando los Centros Gestores tengan información sobreconcesión de subvenciones, habrán de comunicarlo de inmediatoa Intervención y Tesorería, junto a la documentacióncomplementaria necesaria para su correcta contabilización,para que pueda efectuarse el seguimiento de las mismas.

4. En el momento en que se produzca cualquier abono encuantas bancarias, la Tesorería debe ponerlo en conocimientode la Intervención a efectos de su formalización contable.

Base 50. Papel de multas.

La administración del Papel de Multas corresponde al Tesorero,

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bajo su responsabilidad directa, que habrá de llevar unacuenta de cada perceptor. Los ingresos que se produzcan sedepositarán diariamente en cuentas bancarias, debiéndoseaplicarse a Presupuesto con periodicidad quincenal.

Base 51. Procedimientos de ingresos por padrón.

1. En los ingresos por padrones que sean elaborados yaprobados por la Entidad, se observarán las siguientes normas:

a) Se confeccionará o actualizará el Padrón atendiendoa:

- Altas por declaración del obligado a ello oresultantes de la actividad inspectora de laAdministración ajustada a lo dispuesto en laLey General Tributaria.

- Bajas tramitadas.

b) Se someterá a exposición pública por plazo de 15días a efecto de reclamaciones.

c) El responsable del Área de Hacienda resolverá en sucaso las reclamaciones y aprobará el padrón.

2. La aprobación del padrón determinará el reconocimientodel derecho y la contabilización en la forma prevista en lasBases anteriores.

3. Los tributos y precios públicos cuya gestión se hayadelegado en la Diputación Provincial serán objeto dereconocimiento de derechos cuando por el Patronato o serviciocorrespondiente se de traslado al Ente del padrón aprobado.

4. Conforme establecen los artículos 77 y 90 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales lospadrones del Impuesto de Bienes Inmuebles y la Matrícula delImpuesto de Actividades Económicas estarán a disposición delpúblico.

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Sección segunda: Devolución de ingresos indebidos.

Base 52. Devolución de ingresos indebidos.

1. Las devoluciones de ingresos indebidos y larectificación de errores materiales y de hecho en el ámbito delos tributos locales se ajustará a lo dispuesto en los arts.155 y 156 de la Ley General Tributaria.

En defecto de normativa específica, serán de aplicación alos precios públicos el procedimiento previsto para lostributos locales.

2. Cuando la devolución resulte de la anulación deliquidación, indebidamente practicada, el reintegro seaplicará al presupuesto corriente minorando la recaudación delcorrespondiente concepto presupuestario, con independencia delpresupuesto al que se aplicó el ingreso que da lugar a ladevolución.

3. La devolución que resulte de unos ingresos erróneos,por duplicados o excesivos, siendo correcta la liquidación,tendrá carácter de operación no presupuestaria.

CAPÍTULO V. Información a los Órganos de Gobierno.

Base 53. Información al Pleno.

Semestralmente la Intervención remitirá al Pleno, porconducto del Presidente, información del estado de ejecuciónde los presupuestos y del movimiento de la Tesorería poroperaciones presupuestarias y no presupuestarias.

La información sobre el estado de Tesorería, seráconfeccionado por el Tesorero y conformado por laIntervención. Se completará con certificación de las Actas deArqueo efectuadas durante los meses comprendidos en elperíodo.

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CAPÍTULO VI. Liquidación y cierre del presupuesto.

Base 54. Operaciones en el Estado de Gastos.

1. La liquidación y cierre del Estado de Gastos seefectuará a la fecha de 31 de Diciembre mediante lasoperaciones que establece la Instrucción de Contabilidad.

2. Con carácter previo a tales operaciones se revisará enla forma que establezca la Intervención, que no resta acuerdo,resolución o acto de reconocimiento de obligación sindocumentar y contabilizar en la fase "O".

Los centros gestores de gastos cuidarán especialmente quecontratistas y suministradores presenten las facturas dentrodel ejercicio. Se extremará esta exigencia en lasadquisiciones, pedidos y obras que se realicen en el últimomes del ejercicio.

3. Los saldos de autorizaciones y de gastos comprometidoscorrespondientes a todas y cada una de las aplicacionespresupuestarias serán anulados con las excepciones previstasen el art. 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales. Los remanentes de crédito presupuestariosse clasificarán en:

A) Remanentes no incorporables.B) Remanentes susceptibles de incorporación,diferenciando entre los que resulten de créditoscomprometidos y no comprometidos.

Base 55. Operaciones en el Estado de Ingresos.

1. La liquidación y cierre del Estado de Ingresos seefectuará al 31 de Diciembre realizando para ello lasoperaciones que establece la Instrucción de Contabilidad.

2. Con carácter previo a tales operaciones se comprobará,

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en la forma que establezca la Intervención, que están efectivay correctamente contabilizados, en los conceptos de ingresosadecuados, todos los derechos reconocidos.

3. Para que efectivamente sean imputados al ejercicio quese cierra los derechos recaudados durante el mismo, sedemandará de los servicios que efectúen la rendición decuentas en plazo adecuado.

Base 56. Liquidaciones del Presupuesto.

1. La liquidación del Presupuesto de la Entidad Local yla de los Organismos Autónomos será aprobada por laPresidencia del Ente, previo informe de la Intervención. A talefecto, la confección de los estados demostrativos que lointegran estarán confeccionados antes del 1 de Marzo del añosiguiente.

2. Se dará cuenta al Pleno de la Liquidación aprobada decada uno de dichos presupuestos, en la primera sesiónordinaria que se celebre.

3. Antes de finalizar el mes de Marzo se remitirán copiasde las Liquidaciones, una vez aprobadas, a los órganosperiféricos del Ministerio de Economía y Hacienda yGobernación de la Junta de Andalucía.

4. Juntamente con la aprobación de la Liquidación, yprevio informe de Intervención, la Presidencia aprobará laIncorporación de Remanentes de Crédito de carácter optativo.

Base 57. Remanentes de Tesorería.

1. Integran el Remanente de Tesorería la suma de losderechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientesde pago más los fondos líquidos de tesorería.

La cantidad resultante se ajustará atendiendo a lasPartidas Pendientes de Aplicación de la Instrucción deContabilidad.

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2. Se considerarán, a los efectos establecidos en elTexto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales y art. 103del R.D. 500/90, ingresos de difícil recaudación, aquellos quetengan una antigüedad superior a veinticuatro meses, salvoque, por las especiales características del derecho o deldeudor o de la garantía prestada justifiquen otraconsideración.

3. El Remanente de tesorería se calculará conforme a laRegla 83 correspondiente a la Instrucción del Modelo Normal deContabilidad Local, aprobada mediante la Orden EHA/4001/2004,de 23 de noviembre. De ser positivo, constituirá recurso parafinanciar modificaciones presupuestarias.

Cuando se financien modificaciones con cargo al Remanentepositivo de Tesorería se realizará un seguimiento contableespecífico para conocer en cada momento la parte del remanenteincorporada y la que resta disponible.

4. Si el Remanente de Tesorería fuese negativo, el Plenodeberá aprobar en la primera sesión que se celebre tras laliquidación del presupuesto una reducción del gasto, conformea la Base 17, o en su defecto adoptará alguna de las restantesmedidas previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- Delegación de atribuciones.- Siendo delegableel ejercicio de las atribuciones que en materia de Hacienda yPresupuesto le corresponden al Presidente de la Corporación,todas las referencias que en las presentes Bases se hacen almismo se ejercerá conforme al régimen concreto establecido enlos correspondientes Decretos de Delegación, sin perjuicio delos supuesto de avocación, revocación o nuevas delegacionesque se realicen.

La aprobación de las Liquidaciones de Presupuestos seránsiempre decretados por quien ostente la Presidencia de laEntidad, al igual que la facultad prevista en la Disposición

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Final Tercera.

SEGUNDA.- Enajenación de efectos inútiles.- Los efectosdeclarados inútiles o residuos podrán ser enajenadosdirectamente, sin sujeción a subasta, cuando así se acuerde ysu importe calculado no exceda de 601.01 སས.

TERCERA.- Interpretación de las Bases.- Cualquier duda oaclaración que surja en la interpretación o aplicación deestas Bases será resuelta por la Presidencia de la EntidadLocal previo informe de la Secretaría-Intervención.

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